NOSOTROS: Por una parte, THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZMÁN, de
NOSOTROS: Por una parte, THARSIS XXXXXXX XXXXX XXXXXX, de
años de edad, Empresario, del domicilio de , departamento de _
, portador de mi Documento Único de Identidad número
_ _ _ _ _ , actuando como Ministro de Economía autorizado para comparecer a la firma del presente Convenio en nombre y representación de la COMISIÓN NACIONAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA, CONAMYPE, con Número de
Identificación Tributaria cero seiscientos catorce - cero tres cero cinco noventa y seis - ciento dos - cinco, de conformidad a: 1) Decreto Ejecutivo Número cuarenta y ocho de fecha tres xx xxxx de mil novecientos noventa y seis, publicado en el Diario Oficial número ochenta y cuatro, Tomo trescientos treinta y uno del día ocho del mismo mes y año; 2) Decreto Ejecutivo Número doce de fecha veinticinco xx xxxxx de mil novecientos noventa y nueve, publicado en el Diario Oficial número ciento veinticinco, Tomo trescientos cuarenta y cuatro del día seis de julio del mismo año; 3) Acuerdo Ejecutivo Número Cinco de fecha uno xx xxxxx de dos mil catorce, del Presidente de la República, publicado en el Diario Oficial Número noventa y nueve, Tomo cuatrocientos tres del mismo día, en el cual se me nombra como Ministro de Economía; 4) Certificación emitida por el Secretario para Asuntos Legislativos y Jurídicos de la Presidencia de la República, Licenciado Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, el día uno xx xxxxx del año dos mil catorce, en la cual consta que a folio tres frente del Libro de Actas de Juramentación de Funcionarios Públicos que lleva esa Presidencia, se encuentra el Acta de las doce horas y cincuenta minutos del referido día, en la que se advierte que fui juramentado como Ministro de Economía; y 5) Certificación extendida el día catorce de febrero del dos mil diecisiete, por la Licenciada Xxxxxx Argentina Xxxxx Xxxx, Secretaria de la Comisión Nacional de la Micro y Pequeña Empresa, en la cual transcribe el Punto Cinco, Punto Uno, Punto Dos del Acta número Ciento Sesenta y Cinco de la sesión celebrada por dicha Comisión, el día veinticuatro de enero del presente año, en la cual consta que se acordó autorizar el Plan de Trabajo propuesto por la Universidad DOCTOR XXXX XXXXXX XXXXXXX para operar el CDMYPE, en el departamento de La Libertad durante este año, autorizando al Presidente de la Comisión para suscribir el respectivo instrumento, y para los efectos del presente Convenio en adelante me denominaré "CONAMYPE"; y XXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, también
conocido por XXXXX XXXXXXX XXXXXXX, de
años de edad,
, del
domicilio de , con Documento Único de Identidad número
, y Número de Identificación Tributaria número
, actuando
en mi calidad de Rector y Representante Legal de la UNIVERSIDAD DOCTOR XXXX XXXXXX XXXXXXX, Corporación de Derecho Privado de Utilidad Pública, sin fines de lucro, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, con Tarjeta de Identificación Tributaria número , en lo sucesivo llamada "LA UNIVERSIDAD", personería que acredito con los siguientes documentos: a)
de fecha catorce de diciembre de mil novecientos setenta y siete, publicado en el Diario Oficial número veintisiete del Tomo doscientos cincuenta y ocho de fecha ocho de febrero de mil novecientos setenta y ocho, en el que se acuerda, de conformidad a la Ley de Universidades
Privadas y el Reglamento para la aplicación de la Ley de Universidades Privadas aprobar los Estatutos de la universidad, presentados a dicho Ministerio junto con el Acta de Constitución de la universidad; b) Acuerdo Ejecutivo en el Ramo del Interior, número veintiuno, de fecha cinco de enero de mil novecientos setenta y ocho, publicado en el mismo Tomo, Diario Oficial y Fecha que el acuerdo establecido en la letra a), del que consta que en vista de estar aprobados los estatutos de la universidad, por el Ramo de Educación se le confiere el carácter de persona jurídica; e) Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación número seiscientos treinta y tres de fecha uno de febrero de mil novecientos setenta y nueve, publicado en el Diario Oficial número cuarenta y tres, Tomo doscientos sesenta y dos, de fecha dos xx xxxxx de mil novecientos setenta y nueve, en el que consta la autorización para el funcionamiento de la universidad en las Facultades y Escuelas siguientes: Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales "Xxxxxx Xxxxxxxx"; Facultad de Cultura General y Bellas Artes "Xxxxxxxxx Xxxxxxx"; Facultad de Economía "Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx", Escuela de Capacitación Bancaria y de Seguros "Xxxx Xxxxxx Xxxxx": Escuela de Contaduría, Auditoría y Secretariado Ejecutivo; y Escuela de Administración Pública; d) Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación número un mil cuatrocientos noventa y dos, de fecha veintiuno xx xxxx de mil novecientos ochenta y cuatro, publicado en el Diario Oficial número ciento veintidós, Tomo doscientos ochenta y cuatro, de fecha dos de julio de mil novecientos ochenta y cuatro, en el que se acuerda ampliar el concepto de varias facultades y escuelas; e) Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, número quince- un mil cuatrocientos cuarenta y cuatro, de fecha catorce de octubre de mil novecientos noventa y siete, publicado en el Diario Oficial número doscientos seis, Tomo trescientos treinta y siete, de fecha cinco de noviembre de mil novecientos noventa y siete, del que consta la aprobación de los nuevos estatutos de la universidad adecuados a la Ley de Educación Superior. En dicho acuerdo, también se reconoció la personalidad jurídica de la universidad; f) Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación número quince-un mil cincuenta y seis, de fecha dieciséis de octubre de dos mil uno, publicado en el Diario Oficial número doscientos veintisiete, Tomo trescientos cincuenta y tres, de fecha treinta de noviembre de dos mil uno, del que constan las reformas a los nuevos estatutos de la universidad; g) Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación número quince-un mil trescientos cuarenta y nueve, de fecha dieciséis de diciembre de dos mil tres, publicado en el Diario Oficial número veintitrés, Tomo trescientos sesenta y dos, de fecha cuatro de febrero de dos mil cuatro, en el que se acredita a la universidad, por un período de cinco años; h) Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación número quince-un mil cuarenta, de fecha doce xx xxxxxx de dos mil cinco, publicado en el Diario Oficial número ciento sesenta y siete, Tomo trescientos sesenta y ocho, de fecha nueve de septiembre de dos mil cinco, de la que consta la adecuación de los estatutos de la universidad a la nueva Ley de Educación Superior;
i) Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación número quince-un mil seiscientos setenta y nueve, de fecha uno de diciembre de dos mil ocho, publicado en el Diario Oficial número doscientos treinta y cinco, Tomo trescientos ochenta y uno, de fecha doce de diciembre de dos mil ocho, del que consta la renovación de la acreditación de la universidad; j) Acuerdo Ejecutivo
febrero de dos mil trece, publicado en el Diario Oficial número setenta y dos, Tomo trescientos noventa y nueve, de fecha veintidós xx xxxxx de dos mil trece, del que consta la aprobación de los nuevos estatutos de la universidad. En dichos estatutos consta que la naturaleza, el domicilio y la denominación de la universidad son los expresados, de carácter permanente, que será gobernada, dirigida y administrada por la Sala o Reunión Legal, el Consejo Directivo y el Consejo Académico, que son atribuciones de la Sala o Reunión Legal elegir al Rector de la universidad, éste a su vez durará en funciones un período de cinco años; y en su artículo 39 letra a) estipula que es atribución del Rector representar legalmente a la corporación, estando facultado para otorgar actos como el presente; k) Constancia emitida en la ciudad de San Xxxxxxxx, el treinta de octubre de dos mil catorce por el Director Nacional de Educación Superior del Ministerio de Educación, Msc. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, por medio de la cual hace constar que queda registrado al número dos, folio treinta y dos, libro uno, de fecha veintinueve de octubre de dos mil catorce, el punto número seis del acta de la sesión xx Xxxx o Reunión Legal de la universidad, celebrada a las nueve horas del día veintidós de julio de dos mil catorce, en la que consta la elección de los miembros del Consejo Directivo de la Universidad, quienes fungirán para el período de cinco años comprendidos entre el quince de septiembre de dos mil catorce y el quince de septiembre de dos mil diecinueve, habiendo sido electo el compareciente como Rector para el período indicado; y L) Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación número quince-un mil trescientos veintitrés, de fecha uno de octubre de dos mil quince, publicado en el Diario Oficial número doscientos uno, Tomo cuatrocientos nueve, de fecha tres de noviembre de dos mil quince, del que consta la renovación de la acreditación de la universidad por un período de cinco años; teniendo el compareciente facultades para suscribir el presente Convenio de Cooperación para la instalación y operación de un Centro de Desarrollo de Micro y Pequeñas Empresas (CDMYPE) en el departamento de La Libertad, el cual celebramos y se regirá por las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA t- OBJETIVO:
Operar el Centro de Desarrollo de Micro y Pequeñas Empresas, en adelante CDMYPE, que promueve y brinda servicios de asesoría, asistencia técnica, capacitaciones generales y especializadas y vinculaciones a otras instituciones o programas de apoyo; acercando los servicios de desarrollo empresarial a las micro y pequeñas empresas con potencial de crecimiento, productividad y competitividad en el país, contribuyendo a la dinamización de las economías locales y a la formación de tejidos productivos y empresariales.
CLAUSULA 11.· SERVICIOS QUE SE BRINDAN:
El CDMYPE brinda los servicios de 1) ASESORÍA: a) Asesoría Empresarial: Se refiere al proceso de acompañamiento que hace un asesor del CDMYPE a un emprendedor (a), un empresario(a), un grupo asociativo o una Unión de Personas, durante un período de tiempo, para desarrollar o mejorar las habilidades empresariales en los tomadores de decisiones y mejorar la competitividad del negocio;
Información y Comunicaciones (TIC): Se refiere a un
empresario MYPE, individual, asociado o Unión de Persona, durante un periodo de tiempo, con el objetivo de lograr la incorporación de las tecnologías de la información y comunicación en la empresa, para la mejora de su competitividad; c) Asesoría Financiera: Se refiere al proceso de acompañamiento que se hace a un empresario/emprendedor (a), un grupo asociativo o Unión de Personas, durante un periodo de tiempo, para desarrollar las condiciones necesarias para optar por un financiamiento para su empresa, o para mejorar las condiciones financieras internas de sus empresas; d) Asesoría en Empresarialidad Femenina: Se refiere a un proceso de acompañamiento especializado a la emprendedora o empresaria de la microempresa de subsistencia/cuenta propia, individual o asociada, durante un periodo de tiempo. 2) Asistencia Técnica: Se refiere a un servicio técnico especializado que requiere la empresa, y que difícilmente puede ser proporcionado por el asesor (a) empresarial. 3) Elaboración de Propuestas de Crédito: Se refiere a la elaboración de un documento técnico-financiero que contiene los aspectos necesarios a presentar a las instituciones financieras con el fin de obtener recursos para la inversión en las empresas. 4) Capacitación: Se refiere a formaciones, de manera grupal, para varios emprendedores(as) o para una o varias empresas, con un mínimo de doce participantes, capacitación que puede ser general o especializada. 5) Vinculación: Se refiere al proceso de acercamiento del cliente a otros programas o servicios que ofrece el CDMYPE, u otras instancias públicas o privadas.
CLÁUSULA III.- GRUPO A SER ATENDIDO:
El grupo meta a ser atendido es: a) Emprendedores mayores de dieciséis años; b) Grupos de emprendedores; e) Empresas Individuales; d) Unión de Persona, y e) Grupos
Asociativos.
CLÁUSULA IV.- REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS EMPRESAS:
Aquellas entidades formales o informales constituidas por personas naturales o jurídicas, con fines de lucro de las actividades declaradas elegibles: a) Emprendedores/as, con ventas anuales mínimas de MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($1,000.00), y hasta un máximo de CINCO MIL SETECIENTOS QUINCE DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($5,715.00); b) Micro Empresa: Persona natural o jurídica que opera en los diversos sectores de la economía, a través de una unidad económica con un nivel de ventas brutas anuales hasta CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS salarios mínimos mensuales de mayor cuantía, y hasta diez trabajadores. e) Pequeñas Empresas: Persona natural o jurídica que opera en los diversos sectores de la economía, a través de una unidad económica con un nivel de ventas brutas anuales mayores a CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS, y hasta CUATRO MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE
salarios mínimos mensuales de mayor cuantía, y con máximo de CINCUENTA trabajadores.
CLÁUSULA V.- SECTORES PRIORITARIOS A SER ATENDIDOS:
El grupo meta a ser atendido prioritariamente por el CDMYPE, deberá estar comprendido en los sectores económicos de: a) Sectores con Potencial de Crecimiento y Diversificación: Calzado, Artesanías de Exportación, Industria Informática, Agroindustria, Servicios Logísticos y Turismo; b) Sectores con Potencial en el Extranjero: Textil y Confección, Química Farmacéutica y Cosmética Natural, Alimentos y Bebidas, Plásticos y
Servicios vinculados al Sector Aeronáutico.
CLÁUSULA VI. - ZONA GEOGRÁFICA:
El CDMYPE promoverá y ejecutará los servicios exclusivamente en el departamento de La Libertad.
CLÁUSULA VII.- METAS DEL CDMYPE:
El CDMYPE tendrá las siguientes metas:
a) Proporcionará asesoría a doscientas veintiocho empresas.
b) Brindará quince servicios de Asistencia Técnica.
e) De las doscientas veintiocho empresas deberá fomentar una conciencia a favor del comercio exterior, desarrollo de capacidades, competencias, calidad y competitividad en dieciséis empresas.
d) Realizar al menos dos talleres en el año de uso de tecnologías con las empresarias atendidas por la asesora de Empresarialidad Femenina.
e) Realizar al menos dos charlas de educación financiera con las empresarias atendidas por la asesora de Empresarialidad Femenina.
CLÁUSULA VIII OBLIGACIONES DE LA CONAMYPE:
a) Desarrollar los estándares de servicio de desarrollo empresarial para el sector
MYPE, garantizando la accesibilidad de los servicios a las micro y pequeñas
empresas que lo requieran.
b) Acreditar, a través de la firma del presente convenio, a LA UNIVERSIDAD para que pueda operar el CDMYPE como una instancia para la prestación de los servicios de desarrollo empresarial para la micro y pequeña empresa; así como para que pueda utilizar la marca CDMYPE o CENTRO DE DESARROLLO DE MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS, durante el período que dure la vigencia de este Convenio o sus prórrogas.
c) Proporcionar los recursos económicos a LA UNIVERSIDAD para que los utilice en brindar los servicios de asesoría, capacitación, asistencia técnica y propuestas de crédito según el monto y modalidad establecida en el presente Convenio.
d) Verificar la calidad de los servicios prestados a través del CDMYPE para lo cual
ejecutará acciones de seguimiento, monitoreo y medición de impacto económico de los servicios.
e) Poner a disposición de los CDMYPE, la base de consultores de la CONAMYPE para realizar asistencias técnicas, propuestas de crédito y/o capacitaciones.
t) Informar sobre la apertura de los CDMYPE y de los avances que tengan los
diferentes centros a través de boletines electrónicos o físicos.
g) Apoyar en la promoción del Centro y sus servicios tales como: Banners, volantes, perifoneo, afiches, y otro material de promoción que sea requerido y que esté al alcance de la CONAMYPE.
CLÁUSULA IX.- OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD:
a) Apoyar a la CONAMYPE a implementar su visión estratégica en el quinquenio
2015-2019;
b) Proporcionar los espacios físicos adecuados para la instalación y funcionamiento
del CDMYPE;
e) Proporcionar el equipo y mobiliario requerido para el funcionamiento del CDMYPE.
d) Garantizar que en las labores de promoción de los servicios del CDMYPE, se
presente como una entidad asociada mediante convenio CONAMYPE/ UNIVERSIDAD DOCTOR XXXX XXXXXX XXXXXXX.
e) Aportar al menos el 50% del costo de operación y funcionamiento del CDMYPE, pudiendo ser dicho aporte en especie o dinero.
f) Otorgar Garantía de Fiel Cumplimiento de Convenio, a través de cualquier institución autorizada por el Sistema Financiero, hasta por el DIEZ POR CIENTO del monto aportado por la CONAMYPE y a favor de ella.
CLÁUSULA X.· ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL CDMYPE.
El CDMYPE operará con una estructura organizacional simple de conformidad a la propuesta aceptada por la CONAMYPE.
CLÁUSULA XI.· DE LAS FUNCIONES Y ACTIVIDADES DE LOS CDMYPE:
a. Elaborar un plan global de trabajo que incluya planes individuales por asesor o asesora del CDMYPE.
b. Garantizar la optimización de los fondos asignados por la CONAMYPE.
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c. Atender a los emprendedores y los empresarios que se encuentren en su jurisdicción y que requieren sus servicios. Estos emprendedores y empresarios MYPES podrán ser referidos por los centros regionales de la CONAMYPE o a través de la promoción directa que haga el CDMYPE.
d. Informar a los empresarios sobre las obligaciones y derechos que tienen como usuarios de los servicios.
e. Publicitar en toda actividad que se realice en virtud de este programa, que el CDMYPE y los servicios que éste proporciona son apoyados por CONAMYPE/MINEC y la institución que opera el CDMYPE.
f. Xxxxxxx servicios de asesoría empresarial a emprendedores y empresarios.
g. Velar por la transparencia de las operaciones, verificando que no existan relaciones entre empresarios y consultores que puedan presentar conflictos de interés; entendiéndose como tales, que el consultor o algunos de sus socios, directivos o ejecutivos sean a la vez socios, ejecutivos o directivos de la empresa beneficiaria. La misma regla se aplicará en el caso de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, y para cónyuges.
h. Verificar el registro y activación de los consultores en la base de consultores de la CONAMYPE, previa selección del perfil idóneo para la ejecución de las asistencias técnicas y/o capacitaciones en sus diferentes modalidades.
i. Elaborar los términos de referencia y especificaciones técnicas de las asistencias técnicas y capacitaciones.
j. Evaluar las ofertas técnicas y económicas presentadas por los consultores.
k. Asesorar al empresario en la selección del consultor y en la oferta de servicios, que mejor respondan a sus necesidades.
l. Recibir el aporte empresarial en los casos que así fuere, de los servicios de asistencia técnica, preferiblemente antes de la firma del contrato. Sin embargo, el CDMYPE podrá negociar la fecha y forma de pago que acuerde con el empresario o el emprendedor.
m. Velar por el cumplimiento de los objetivos y los productos ofrecidos por los consultores a los empresarios.
n. Pagar al consultor en los casos que así fuere, el monto correspondiente por los servicios de asistencia técnica, previa aprobación por parte del empresario.
o. Registrar la información operativa referente a los servicios de asesoría empresarial, capacitación, asistencia técnica y de vinculación en el Sistema de Información.
p. Mantener un expediente por emprendedor, empresario o grupo asociativo que contenga los documentos que se especifican en el Manual Técnico Operativo.
q. Preparar oportuna y periódicamente según lo estipulado en este Convenio, los correspondientes informes técnicos y financieros (liquidaciones) del CDMYPE, ya sea para informar a la CONAMYPE o para informar a alguna agencia internacional de cooperación que provea fondos a este programa CDMYPE.
r. Identificar en sus registros contables, los movimientos que correspondan a los gastos realizados con la subvención proporcionada por la CONAMYPE, registrando además el origen de los fondos.
s. Mantener los documentos de soporte sobre la ejecución financiera y operativa de la subvención otorgada por la CONAMYPE, durante un plazo no inferior a diez años a partir de la fecha de la aceptación formal de la liquidación final por parte de la
CONAMYPE.
t. Promover en las MYPE atendidas el fortalecimiento en la industrialización.
u. Apoyar a la CONAMYPE en los procesos de formalización de las empresas atendidas por
el CDMYPE.
v. Fomentar, impulsar y fortalecer a las empresas con la finalidad de convertirlas en empresas exportadoras.
w. Priorizar que las asistencias técnicas estén orientadas para fortalecer las empresas en el ámbito de la producción, diversificación productiva e industrialización, y fortalecer su capacidad exportadora.
CLÁUSULA XII.- DEL APORTE TOTAL DEL CONVENIO Y DE LAS PARTES:
El monto total del presente Convenio, es de hasta TRECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($349,920.00), de los cuales CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($174,960.00), son fondos aportados por la CONAMYPE en efectivo, y CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($174,960.00), son fondos aportados por LA UNIVERSIDAD, los cuales podrán ser tanto en efectivo como en especie.
Los recursos aportados se utilizarán de acuerdo a lo establecido en las siguientes cláusulas, quedando estipulado que no se solicitará ningún valor adicional a la CONAMYPE, por
ningún motivo distinto al destino para el cual se han definido los fondos.
CLÁUSULA XIII.- DEL APORTE DE LA CONAMYPE
TIPO DE SERVICIO Asesoría | NÚMERO 8 | EMPRESAS 228 | MONTO |
$144,000.00 | |||
Asistencia Técnica | 15 | $12,000.00 | |
Servicios de Capacitaciones (General y | --- | --- | ----- |
Especializada) | |||
Aporte a la institución por | |||
logro de metas | $9,360.00 | ||
Servicios administrativos | |||
para Asistencia Técnica y | |||
Capacitación | $ 9,600.00 | ||
Total del Aporte de la | |||
CONAMYPE | $174,960.00 |
Para la administración de los recursos detallados anteriormente, LA UNIVERSIDAD deberá aperturar cuenta corriente a nombre de este Convenio, la cual no deberá generar intereses ni ningún otro tipo de rédito financiero, LA UNIVERSIDAD puede utilizar los bancos del Sistema Financiero, quedando bajo su responsabilidad la disponibilidad inmediata de los recursos que la CONAMYPE les transfiera.
Los fondos transferidos por la CONAMYPE y que no fueren utilizados, que se encontraren en poder del CDMYPE una vez se haya presentado la liquidación final, deberán ser devueltos a la CONAMYPE en un plazo no mayor a tres días hábiles después de la presentación de la liquidación final, mediante nota, adjuntando cheque a nombre de la
CONAMYPE.
Los recursos asignados por la CONAMYPE en el marco del presente Convenio para la compra de servicios de desarrollo empresarial, no se regirán por la Ley de Adquisiciones y
Contrataciones de la Administración Pública.
Los recursos asignados por la CONAMYPE en el marco de este Convenio, podrán ser auditados por la CONAMYPE, por la Xxxxx xx Xxxxxxx de la República y por los entes fiscalizadores o personal técnico de seguimiento y supervisión que la CONAMYPE designe
formalmente.
CLÁUSULA XIV.- DE LOS DESEMBOLSOS DEL APORTE DE LA CONAMYPE
Los desembolsos de los recursos de la CONAMYPE estarán sujetos a la aprobación previa
DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD
del primer desembolso, el cual se constituirá en el Fondo Rotatorio y representará un 30% del total de los fondos que la CONAMYPE aporta.
Para recibir el primer desembolso, LA UNIVERSIDAD deberá presentar una carta de solicitud del desembolso y el respectivo recibo.
En la medida en que se ejecuten los servicios de desarrollo empresarial establecidos en el presente Convenio, LA UNIVERSIDAD presentará a la CONAMYPE solicitud de desembolsos parciales, para lo cual deberá entregar en original y una copia a la CONAMYPE, el Informe Técnico y la Liquidación Financiera junto con los anexos correspondientes detallados en los formatos establecidos en el Manual Técnico Operativo, y en el Manual de Desembolsos y Liquidación de Fondos de CDMYPE, para su revisión y aprobación.
De existir observaciones a los informes técnicos y liquidaciones financieras, se devolverán los documentos, debiendo LA UNIVERSIDAD subsanar las observaciones y presentarlos nuevamente para su aprobación, en un plazo no mayor a los cinco días hábiles. Los desembolsos relacionados al reintegro de las actividades observadas contenidas en dichas liquidaciones, quedarán suspendidos hasta que se subsanen las observaciones.
Los informes técnicos y liquidaciones financieras deberán presentarse de forma mensual,
durante el transcurso de los primeros diez días hábiles de cada mes.
El Informe Técnico y la Liquidación Final deberán ser presentados a más tardar veinte días calendario después de finalizado el plazo del financiamiento del período, o de este
El uso de los fondos de la CONAMYPE en actividades distintas a las enmarcadas en el presente Convenio, serán inelegibles, debiendo ser reintegrados inmediatamente en su totalidad por LA UNIVERSIDAD. La inelegibilidad de los gastos será determinada por medio del técnico de la CONAMYPE responsable del seguimiento y la supervisión de las actividades del CDMYPE, y por las auditorías posteriores, para lo cual deberá resguardarse la documentación probatoria en un lapso xx xxxx años.
CLÁUSULA XV.-DEL APORTE DE LA UNIVERSIDAD
Los recursos aportados por LA UNIVERSIDAD, podrán ser en efectivo y/o en especie, hasta por un monto de CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA DÓLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($174,960.00), y serán puestos a disposición del CDMYPE, según las siguientes categorías:
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CATEGORÍA DEL APORTE Nómina del Personal | MONTO |
$ 58,078.00 | |
Costos Operativos Fijos | $ 39,790.001 |
Costos Variables de Inversión Total del Aporte de LA | $ 77,092.00 |
Los recursos considerados en la Categoría Nómina del Personal, incluyen el salario y aporte patronal del personal de Director, Administrador, Contador, Asistente Administrativo, Vigilancia, entre otros; los cuales se encuentran detallados en el Plan de Trabajo propuesto
para el ejercicio 2017. La CONAMYPE se reserva el derecho de reconocer como aporte, el salario del personal que considere necesario para el funcionamiento del CDMYPE.
Se entenderán que son parte de la Categoría Costos Operativos Fijos, los siguientes: Oficinas, salas de reuniones, mobiliario y equipo, parqueo, artículos de limpieza, spot de televisión, cuñas de radio, papelería y útiles, entre otros; según lo detallado en el Plan de Trabajo Propuesto para el ejercicio 2017, la CONAMYPE se reserva el derecho de reconocer aquellos costos operativos fijos que a su juicio correspondan a la operatividad del CDMYPE.
Así mismo se entenderán que son parte de los Costos Variables de Inversión, los siguientes: Salones de capacitación, según lo detallado en el Plan de Trabajo propuesto para el ejercicio 2017. La incorporación de otro elemento como parte de los Costos Variables de Inversión, estará sujeta al análisis correspondiéndole a la CONAMYPE el derecho de reconocer aquellos costos operativos variables que a su juicio correspondan a la operatividad del
CDMYPE.
LA UNIVERSIDAD podrá gestionar apoyos con los gobiernos locales u otras instituciones del área de influencia del CDMYPE que se autoriza; sin embargo, previo a ser incorporados como parte del aporte de LA UNIVERSIDAD a este Convenio, deberá notificarlo a la CONAMYPE. Los gastos de los gobiernos locales a ser reconocidos como apoyos, podrán ser en transporte, gasolina, locales y alimentos para capacitaciones, entre otros, entendiéndose que serán representados en especie. La CONAMYPE se reserva el derecho de reconocer estos y otros gastos que pudieran reportar los gobiernos locales o instituciones.
Los formatos que se usarán para informar el aporte de LA UNIVERSIDAD al CDMYPE,
estarán incorporados en el Manual de Desembolsos y Liquidación de Fondos.
El aporte de LA UNIVERSIDAD al CDMYPE podrá ser revisado por la CONAMYPE cuando ésta Jo considere pertinente, a fin de constatar el cumplimiento del presente Convenio.
UNIVERSIDAD
$ 174,960.00
CLÁUSULA XVI.- CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
Ambas entidades se comprometen a guardar total confidencialidad en toda la información que exista, sobre los instrumentos y programas utilizados en la prestación de los servicios por el CDMYPE.
CLÁUSULA XVII.- DE LA DATA DE LAS PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS QUE SEAN ATENDIDAS POR EL CDMYPE.
La información recopilada de las personas o empresas a través de los CDMYPE, se tendrá por proporcionada a la CONAMYPE y no podrá ser utilizada ni trasladada a ninguna empresa o institución pública o privada, sin el consentimiento expreso de la persona o
empresa que la proporcionó.
El personal de los CDMYPE deberá firmar una Carta de Confidencialidad de la información que conocen por el desarrollo de sus funciones o actividades.
La información obtenida por los servicios brindados a través del CDMYPE, solamente podrá ser revelada a requerimiento de autoridad competente de conformidad con la Ley.
CLÁUSULA XVIII.- MODIFICACIONES
El presente Convenio puede ser modificado o prorrogado mediante la emisión de la
respectiva Adenda autorizada por la CONAMYPE.
CLÁUSULA XIX.- DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE DEL CONVENIO
Forman parte integral de este Convenio, los instrumentos siguientes: a) Manual Técnico Operativo; b) Manual de Desembolsos y Liquidación de Fondos; e) Manual de Identidad Corporativa y Visibilidad; d) Manual de Evaluación del Desempeño de los CDMYPE y de su Equipo de Asesores y Asesoras, y e) el Plan de Trabajo Propuesto para el ejercicio dos mil diecisiete y aprobado por la CONAMYPE.
CLÁUSULA XX.- PUBLICIDAD
Ambas entidades suscriptoras se comprometen a dar los créditos correspondientes en cuanto a publicaciones, eventos y todas aquellas acciones que permitan visibilizar su participación.
La marca CDMYPE y su logos son propiedad de la CONAMYPE y sólo podrán ser utilizados
con su autorización.
P á g i n a 12 1 13
CLÁUSULA XXI.- COMUNICACIÓN
Las comunicaciones entre las entidades suscriptoras, se efectuarán por escrito a sus respectivos representantes en las direcciones que a continuación se detallan: La CONAMYPE en Urbanización Buenos Aires Dos, Pasaje Xxx xx Xxxxx, Número Uno, Calle Xxxxxxxx Xxxxxxx, San Xxxxxxxx; y LA UNIVERSIDAD, en en Xxxxxxxxx Xxxx x Xxxxx, Xxxxxxxxx x Xxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx.
CLÁUSULA XXII.- SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Los desacuerdos que surjan por la aplicabilidad del presente Convenio, se resolverán por la vía del trato amistoso.
CLÁUSULA XXIII.- TERMINACIÓN DEL CONVENIO
El incumplimiento de las obligaciones contenidas en este Convenio por parte de LA UNIVERSIDAD, facultará a la CONAMYPE a darlo por terminado sin ninguna responsabilidad de su parte, procediendo a liquidar y suspender los aportes que faltaren
de desembolsar.
CLÁUSULA XXIV.- PLAZO
El presente Xxxxxxxx entrará en vigencia a partir de enero y finalizará el treinta y uno de diciembre del presente año.
EN FE DE TODO LO ANTERIORMENTE CONVENIDO Y MANIFESTADO, firmamos y sellamos
este Convenio, en dos ejemplares originales de igual valor y contenido, uno para cada una
de las entidades suscriptores, en la ciudad de San Xxxxxxxx, a los quince días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.
XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX
RESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA (CONAMYPE)
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