MODELO DE CONTRATO ESPECÍFICO DEL CONTRATO MARCO DE HERRAMIENTAS, MATERIALES E INSUMOS PARA VIVEROS, BIOFÁBRICAS Y DE USO GENERAL
ANEXO IV
MODELO DE CONTRATO ESPECÍFICO DEL CONTRATO MARCO DE HERRAMIENTAS, MATERIALES E INSUMOS PARA VIVEROS, BIOFÁBRICAS Y DE USO GENERAL
CONTRATO ESPECÍFICO PARA LA ADQUISICIÓN DE , QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE
(NOMBRE DE LA DEPENDENIA O ENTIDAD), REPRESENTADA POR
(NOMBRE Y CARGO DEL SERVIDOR PÚBLICO FACULTADO), EN ADELANTE (“LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”) Y, POR LA OTRA, (NOMBRE O DENOMINACIÓN SOCIAL DE LA PERSONA FÍSICA O MORAL), EN LO SUCESIVO “EL PROVEEDOR”, REPRESENTADA POR , A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
I. La “(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)” declara que:
I.1 Que es una (Dependencia o Entidad) de conformidad con
(sustento jurídico en los que se reconoce su existencia), cuya competencia y atribuciones se señalan en (sustento jurídico en el que se señalen sus facultades).
I.2 Que conforme a lo dispuesto por los artículos de su
(ordenamiento jurídico en el que se regulen sus facultades), así como del numeral
de sus Políticas, Bases y Lineamientos de la “(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)”, (nombre del servidor público facultado para firmar el contrato específico y cargo), es el servidor público que tiene conferidas las facultades legales para celebrar el presente contrato específico, quien podrá ser sustituido en cualquier momento en su cargo o funciones, sin que ello implique la necesidad de elaborar convenio modificatorio.
I.3 Que de conformidad con el (los) artículo (s) del (fundamento jurídico que sustenta sus facultades) y los numerales y _ de sus Políticas, bases y lineamientos, suscribe el presente contrato específico el (los) C. (nombre y cargo) facultado (s) para administrar y supervisar la entrega de los bienes y dar seguimiento al cumplimiento de las obligaciones que deriven del objeto del presente contrato específico y su (anexo), quienes podrán ser sustituidos en cualquier momento en su cargo o funciones, bastando para tales efectos un comunicado por escrito y firmado por el servidor público facultado para ello, dirigido al representante de “EL PROVEEDOR” para los efectos del presente contrato específico, encargadas del cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente instrumento jurídico.
I.4 Que la adjudicación del presente contrato específico se realizó mediante el procedimiento de adjudicación directa de número ,_ realizado al amparo del CONTRATO MARCO DE HERRAMIENTAS, MATERIALES E INSUMOS PARA VIVEROS, BIOFÁBRICAS Y DE USO GENERAL, “CONTRATO MARCO”, lo anterior de conformidad con lo establecido en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 26 fracción III, 26 Bis fracción II, 28 (fracción I, II o III), 41, fracción XX de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “LAASSP”, y los correlativos de su Reglamento.
I.5 Que la “(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)” cuenta con recursos suficientes y con autorización para ejercerlos en el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente contrato, como se desprende de .
I.6 Que para efectos fiscales las Autoridades Hacendarias le han asignado el Registro Federal de Contribuyentes .
I.7 Que tiene establecido su domicilio en , mismo que señala para los fines y efectos legales del presente contrato.
II. “EL PROVEEDOR” declara, a través de su representante, que:
II.1 Que es una sociedad legalmente constituida mediante la Escritura Pública número
de fecha
de
del , pasada ante la fe del (de la)
, Notario (a) Público(a) No. de
e inscrita en el Registro Público de Comercio de
, Estado de (o Ciudad de México), bajo el folio mercantil (puede ser electrónico) de fecha de del denominada (nombre del proveedor); (EN SU CASO, misma que se modificó mediante
Escritura Pública número
de fecha
de de
, pasada ante la fe de del(de la) , Notario(a) Público(a) número
del ,) cuyo objeto social es .
(En su caso, II.1. Que es una persona física con actividad empresarial, con plena capacidad jurídica para obligarse en los términos de este contrato, de nacionalidad , lo cual acredita con acta de nacimiento (en su caso, carta de naturalización respectiva, expedida por la autoridad competente) (número), y se identifica con
.)
II.2 Que el (la) C. en su carácter de (representante legal o apoderado), cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente contrato específico y obligar a su representada en los términos, lo cual acredita mediante la Escritura Pública número de fecha de de
otorgada ante (en su caso, inscrita en el Registro Público de Comercio de , Estado de , bajo el folio mercantil de fecha de del ),
mismo que bajo protesta de decir verdad manifiesta que no le ha sido limitado ni revocado en forma alguna.
(En el caso de proveedores extranjeros se deberá hacer referencia a la legalización o apostillado correspondiente de la autoridad competente en el país de que se trate)
(Tratándose de personas físicas, en su caso, señalar datos relativos a los apoderados)
II.3 Que ha considerado todos y cada uno de los factores que intervienen en la realización de la adquisición de los bienes, manifestando reunir las condiciones técnicas, jurídicas y económicas, así como la organización y elementos necesarios para el cumplimiento del presente instrumento jurídico.
II.4 Que, bajo protesta de decir verdad, manifiesta que ni él ni ninguno de los socios o accionistas desempeñan un empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni se encuentran inhabilitados para ello, o en su caso que, a pesar de desempeñarlo, con la formalización del presente contrato específico no se actualiza un conflicto de interés, en términos del artículo 49, fracción IX de la Ley General de Responsabilidades de los Servidores Público, lo cual se constató por el Órgano Interno de Control en la dependencia o entidad contratante, en concordancia con los artículos 50, fracción II de la “LAASSP” y 88, fracción I de su Reglamento; así como que “EL PROVEEDOR” no se encuentra en alguno de los supuestos del artículo 50 y penúltimo y antepenúltimo párrafos del artículo 60 de la “LAASSP”.
II.5 Que, bajo protesta de decir verdad, declara que conoce y se obliga a cumplir con el Convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo en materia de erradicación del Trabajo Infantil, del artículo 123 Constitucional, apartado A) en todas sus fracciones y de la Ley Federal del Trabajo en su artículo 22, manifestando que ni en sus registros, ni en su nómina tiene empleados menores de quince años y que en caso de llegar a tener a menores de dieciocho años que se encuentren dentro de los supuestos de edad permitida para laborar le serán respetados todos los derechos que se establecen en el marco normativo transcrito.
II.6 Que cuenta con su Registro Federal de Contribuyentes XXXXXXXXXXX. (no aplica para personas extranjeras)
II.7 (En su caso) Que, bajo protesta de decir verdad, manifiesta estar al corriente en los pagos que se derivan de sus obligaciones fiscales, en específico de las previstas en el artículo 32-D del Código Fiscal Federal vigente, así como de sus obligaciones fiscales en materia de seguridad social, ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y el Instituto Mexicano del Seguro Social.
II.8 Que señala como su domicilio para todos los efectos legales el ubicado en
III.- DE “LAS PARTES”:
III.1 Que es su voluntad celebrar el presente contrato específico y sujetarse a sus términos y condiciones, para lo cual se reconocen ampliamente las facultades y capacidades necesarias, mismas que no les han sido revocadas o limitadas en forma alguna, por lo que de común acuerdo se obligan de conformidad con las siguientes:
C L Á U S U L A S PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO ESPECÍFICO
“EL PROVEEDOR” acepta y se obliga a proporcionar a “(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)” el suministro y entrega en sitio de (señalar si se trata de herramientas, materiales e insumos para viveros, biofábricas y de uso general), de conformidad con el procedimientos de contratación (número) , conforme a las características, descripción y especificaciones presentes en el Anexo I del presente instrumento jurídico.
SEGUNDA. MONTO Y PRECIO
El (los) precio (s) unitario (s) objeto del presente contrato específico y el monto total del mismo, son los siguientes que se especifican en (apartado, sección o anexo).
El precio unitario es considerado fijo y en moneda nacional (pesos mexicanos) hasta que concluya la relación contractual que se formaliza, incluyendo “EL PROVEEDOR” todos los conceptos y costos involucrados en la adquisición que requiere “(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)”, por lo que “EL PROVEEDOR” no podrá agregar ningún costo extra y los precios serán inalterables durante la vigencia del presente contrato específico.
TERCERA. FORMA Y LUGAR DE PAGO
“(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)” no otorgará ninguna clase de anticipo.
“(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)” se obliga a pagar a “EL PROVEEDOR”, la cantidad señalada en la cláusula que antecede, en moneda nacional, en un plazo de
(máximo de 20 días naturales) siguientes, a partir de la fecha en que sea entregada y aceptada la factura en la , con la aprobación (sello y firma) de la , a través del Sistema integral de Administración Financiera Federal (SIAFF). El cómputo del plazo para realizar el pago se contabilizará a partir del día hábil siguiente de la recepción de los bienes y del Comprobante Fiscal Digital, esto considerando que no existan aclaraciones al importe o a los bienes facturados, para lo cual es necesario que la factura que presenten reúna los requisitos fiscales que establece la legislación en la materia, el desglose de los bienes entregados y los precios unitarios; asimismo, deberá acompañarse con la documentación completa y debidamente requisitada, así como nota de remisión, para iniciar el trámite de pago.
De conformidad con el artículo 90 del Reglamento de la “LAASSP”, en caso de que las facturas entregadas presenten errores, “(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)”, dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes de su recepción, indicará a “EL PROVEEDOR” las deficiencias que deberá corregir; por lo que, el procedimiento de pago reiniciará en el momento en que “EL PROVEEDOR” presente la factura corregida.
El tiempo que “EL PROVEEDOR” utilice para la corrección de la documentación entregada, no se computará para efectos de pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la “LAASSP”.
La factura deberá ser entregada para su revisión en la , adscrita a la de “(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)”, ubicada en
, en horario de
, en (días y horas hábiles). La factura se deberá presentar desglosando el IVA.
“EL PROVEEDOR” manifiesta su conformidad de que hasta en tanto no se cumpla con la verificación, supervisión y aceptación de los bienes, no se tendrán como recibidos o aceptados por “(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)”, de conformidad con lo establecido en la “LAASSP”.
(para dependencias: Para efectos de trámite de pago, conforme a lo establecido en el SIAFF, “EL PROVEEDOR” deberá ser titular de una cuenta de cheques vigente y que para tal efecto proporciona la cuenta número , CLABE , del banco
, sucursal a nombre de en la que se efectuará la transferencia electrónica de pago, debiendo anexar:
1. Constancia de la institución financiera sobre la existencia de la cuenta de cheques abierta a nombre del beneficiario que incluya:
Nombre del beneficiario (conforme al timbre fiscal);
Registro Federal de Contribuyentes;
Domicilio fiscal: calle, N° exterior, N° interior, colonia, código postal, alcaldía y entidad federativa;
Nombre(s) del (los) banco(s); y
Número de la cuenta con once dígitos, así como la Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) con 18 dígitos, que permita realizar transferencias electrónicas de fondo, a través del Sistema de pago.
2. Copia de estado de cuenta reciente, con no más de dos meses de antigüedad.
El pago del los bienes entregados quedará condicionado proporcionalmente al pago que
“EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales y deducciones.
El pago será efectuado mediante transferencia bancaria a la cuenta que “EL PROVEEDOR”
proporcione.
Para el caso de que se presenten pagos en exceso, se estará a lo dispuesto por el artículo 51 párrafo tercero, de la LAASSP.
CUARTA. VIGENCIA
El contrato específico comprenderá una vigencia del al
-, sin perjuicio de su posible terminación anticipada, en los términos establecidos en su clausulado.
La entrega de los bienes se realizará conforme a los plazos señalados en
.
QUINTA. MODIFICACIONES DEL CONTRATO ESPECÍFICO
“LAS PARTES” están de acuerdo en que por necesidades de “(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)” podrá ampliarse el suministro de los bienes objeto del presente contrato específico, de conformidad con el artículo 52 de la “LAASSP”, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en conjunto el 20% (veinte por ciento) del monto o cantidad de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente. Lo anterior, se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio. Asimismo, con fundamento en el artículo 91 del Reglamento de la “LAASSP”, “EL PROVEEDOR” deberá entregar las modificaciones respectivas de las garantías, señaladas en la CLÁUSULA SÉPTIMA de este contrato específico.
Por caso fortuito o de fuerza mayor, o por causas atribuibles a “(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)”, se podrá modificar el presente instrumento jurídico, la fecha o el plazo para la entrega de los bienes. En dicho supuesto, se deberá formalizar el convenio modificatorio respectivo, no procediendo la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. Tratándose de causas imputables a “(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)”, no se requerirá de la solicitud de “EL PROVEEDOR”.
SEXTA. GARANTÍAS DE LOS BIENES
“EL PROVEEDOR” se obliga a otorgar a “(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)” , junto con los bienes objeto del contrato, una garantía de fabricación por meses, contra vicios ocultos, defectos de fabricación o cualquier daño que presenten, firmada por el representante legal de “EL PROVEEDOR”.
SÉPTIMA. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO ESPECÍFICO
Conforme a los artículos 48 fracción II, y 49 fracción I, de la “LAASSP”, 85 fracción III, y 103 de su Reglamento; 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y su Reglamento, 48 fracción II, de la Ley de Tesorería de la Federación, y 70 de su Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 xx xxxxx de 2017, las Disposiciones Generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las Dependencias y Entidades en los actos y contratos que celebren, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 08 de septiembre de 2015, “EL PROVEEDOR” se obliga a constituir una garantía indivisible por el cumplimiento fiel y exacto de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato específico, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor de la Tesorería de la Federación por un importe equivalente al 10% (diez por ciento) del monto del contrato específico, sin incluir el IVA. Dicha fianza deberá ser entregada a “LA SECRETARÍA”, a más tardar dentro de los 10 días naturales posteriores a la firma del contrato específico.
La fianza deberá presentarse en la , sita en
, en la cual deberán de indicarse los siguientes requisitos:
Expedirse a favor de la Tesorería de la Federación y señalar su domicilio;
La indicación del importe total garantizado con número y letra;
La referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato específico, en el Contrato marco y su Anexo Técnico, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta;
La información correspondiente al número de contrato específico, su fecha de firma, así como la especificación de las obligaciones garantizadas;
El señalamiento de la denominación o nombre de “EL PROVEEDOR” y de la institución afianzadora, así como sus domicilios correspondientes;
La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo, y continuará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se dicte resolución definitiva por la autoridad competente, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el contrato específico y actos administrativos garantizados;
La indicación de que la fianza se hará efectiva conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el cual será aplicable también para el cobro de los intereses que en su caso se generen en los términos previstos en el artículo 283 del propio ordenamiento;
La indicación de que la cancelación de la póliza de fianza procederá una vez que “(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)” otorgue el documento en el que se señale la extinción de derechos y obligaciones, previo otorgamiento del finiquito correspondiente, o en caso de existir saldos a cargo de “EL PROVEEDOR”, la liquidación debida;
Para efectos de la garantía señalada en esta cláusula, se deberá considerar la indivisibilidad de la ésta, por lo que en caso de incumplimiento del contrato específico se hará efectiva por el monto total de la garantía de cumplimiento;
Para acreditar a la institución afianzadora el incumplimiento de la obligación garantizada, tendrá que cumplirse con los requisitos establecidos en las Disposiciones Generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 08 de septiembre de 2015; y
El momento de inicio de la fianza y, en su caso, su vigencia.
Considerando los requisitos anteriores, dentro de la fianza, se deberán incluir las declaraciones siguientes en forma expresa:
“Esta garantía estará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva por autoridad competente, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato específico.”;
“La institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de Fianzas, para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de intereses que prevé el artículo 283 del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida.”;
“La cancelación de la fianza no procederá sino en virtud de manifestación previa de manera expresa y por escrito de “(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)”; y
“La afianzadora acepta expresamente tener garantizado el contrato específico a que esta póliza se refiere, aún en el caso de que se otorgue prórroga o espera al deudor principal o fiado por parte de “(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)”para el cumplimiento total de las obligaciones que se garantizarán, por lo que la afianzadora renuncia expresamente al derecho que le otorga el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de Fianzas.”
De no cumplir con dicha entrega, “(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)” podrá rescindir el contrato específico y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la “LAASSP”.
La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de “EL PROVEEDOR”, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que “(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)” reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimiento.
En caso de incremento al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo,
“EL PROVEEDOR” se obliga a entregar a “(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)” dentro de los
diez días naturales siguientes a la formalización del mismo, de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento de la “LAASSP”, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente.
“EL PROVEEDOR” acepta expresamente que la garantía expedida para garantizar el cumplimiento se hará efectiva independientemente de que se interponga cualquier tipo de recurso ante instancias del orden administrativo o judicial, así como que permanecerá vigente durante la substanciación de los juicios o recursos legales que interponga con relación a dicho contrato específico, hasta que sea pronunciada resolución definitiva que cause ejecutoria por la Autoridad competente.
El trámite de liberación de garantía, se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte del Administrador del contrato específico, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción VIII del Reglamento de la “LAASSP”.
OCTAVA. OBLIGACIONES DE “EL PROVEEDOR”
a) Entregar los bienes en las fechas o plazos y lugares específicos conforme a lo requerido en el presente contrato específico;
b) Cumplir con las especificaciones técnicas y de calidad y demás condiciones establecidas en el Contrato Xxxxx y su Anexo técnico, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta;
c) No rebasar el Precio Máximo establecido en el Anexo II del Contrato Xxxxx; y
Asumir su responsabilidad ante cualquier situación que pudiera generarse con motivo del presente contrato.
d) No difundir a terceros sin autorización expresa de “(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)” la información que le sea proporcionada, inclusive después de la rescisión o terminación del presente instrumento, sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles y penales a que haya lugar.
e) Proporcionar la información que le sea requerida por parte de la Secretaría de la Función Pública y el Órgano Interno de Control, de conformidad con el artículo 107 del Reglamento de la “LAASSP”.
NOVENA. OBLIGACIONES DE “(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)”
a) Otorgar todas las facilidades necesarias, a efecto de que “EL PROVEEDOR” lleve a cabo el suministro de los bienes en los términos convenidos.
b) Sufragar el pago correspondiente en tiempo y forma, por el suministro de los bienes.
c) Extender a “EL PROVEEDOR” por conducto de , la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales inmediatamente que se cumplan éstas a satisfacción expresa de dicho servidor público para que se dé trámite a la cancelación de la garantía de cumplimiento del presente contrato.
DÉCIMA. LUGAR, PLAZOS Y CONDICIONES DE ENTREGA DE LOS BIENES
La entrega de los bienes será conforme a los plazos, condiciones y entregables establecidos por “(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)” en el
.
La entrega de los bienes se realizará en la del inmueble ubicado en
, el (fecha_ día/mes/año) , en un horario de ; los bienes serán recibidos previa revisión de la (unidad administrativa) ; la inspección de los bienes consistirá en la verificación del bien, la cantidad, condiciones, especificaciones técnicas y de calidad.
Durante la recepción, los bienes estarán sujetos a una verificación visual aleatoria. En los casos en que se detecten defectos o discrepancias en la entrega o incumplimiento en las especificaciones técnicas de los bienes, “EL PROVEEDOR” contará con un máximo de horas para la reposición de éstos, contadas a partir del momento de la devolución y/o la notificación por correo electrónico y/o escrito, sin costo adicional para “(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)”.
DÉCIMA PRIMERA. TRANSPORTE
“EL PROVEEDOR” se obliga a efectuar el transporte de los bienes objeto del presente contrato desde su lugar de origen, hasta las instalaciones referidas en el del presente contrato.
DÉCIMA SEGUNDA. DEVOLUCIÓN.
“(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)” procederá la devolución del total de las entregas de los bienes a “EL PROVEEDOR”, cuando con posterioridad a la entrega de los bienes corregidos, se detecte que existen defectos, o cuando éstos no hayan sido repuestos. “EL PROVEEDOR” se obliga a responder por su cuenta y riesgo de los daños y/o perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte se generen.
DÉCIMA TERCERA. CALIDAD
“EL PROVEEDOR” deberá contar con la infraestructura necesaria, personal técnico especializado en el ramo, herramientas, técnicas y equipos adecuados para proporcionar los bienes requeridos, a fin de garantizar que la adquisición objeto de este contrato específico sea proporcionada con la calidad, oportunidad y eficiencia requerida para tal efecto, comprometiéndose a realizarlo a satisfacción de “(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)” y con estricto apego a lo establecido en las cláusulas del presente contrato específico, Contrato marco y su Anexo técnico, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta.
“(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)” no estará obligada a recibir los bienes cuando éstos no cumplan con los requisitos establecidos en los párrafos anteriores.
DÉCIMA CUARTA. DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS
“EL PROVEEDOR” queda obligado ante “(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)”a responder de los defectos y vicios ocultos derivados de las obligaciones del presente contrato específico, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el presente contrato específico, Contrato marco y su Anexo técnico, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta, y/o en la legislación aplicable en la materia.
Para los efectos de la presente cláusula, se entiende por vicios ocultos los defectos que existan en los bienes, que lo hagan impropios para los usos a que se le destine o que disminuyan de tal modo este uso, que de haberlo conocido “(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)” no lo hubiere adquirido o los hubiere adquirido a un precio menor.
DÉCIMA QUINTA. RESPONSABILIDAD
“EL PROVEEDOR” se obliga a responder por su cuenta y riesgo de los daños y/o perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte lleguen a causar a “(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)”, con motivo de las obligaciones pactadas, o bien por los defectos o vicios ocultos en los bienes entregados, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la LAASSP.
DÉCIMA SEXTA. IMPUESTOS Y DERECHOS
Los impuestos, derechos y gastos que procedan con motivo de la adquisición de los bienes objeto del presente contrato específico, serán pagados por “EL PROVEEDOR”, mismos que no serán repercutidos a la “(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)”.
“(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)” sólo cubrirá, cuando aplique, lo correspondiente al IVA, en los términos de la normatividad aplicable y de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes.
DÉCIMA SÉPTIMA. CESIÓN DE DERECHOS
“EL PROVEEDOR” no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato específico, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de “(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)” deslindando a esta de toda responsabilidad.
DÉCIMA OCTAVA. DERECHOS DE AUTOR, PATENTES Y/O MARCAS
“EL PROVEEDOR”, asume la responsabilidad total en caso de que, al suministrar los bienes objeto del presente contrato específico, infrinja patentes, marcas o viole otros registros de derechos de propiedad industrial a nivel nacional e internacional, por lo que, se obliga a
responder personal e ilimitadamente de los daños y perjuicios que pudiera causar a “(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)” o a terceros.
En tal virtud, “EL PROVEEDOR” manifiesta en este acto bajo protesta de decir verdad, no encontrarse en ninguno de los supuestos de infracción administrativa y/o delito establecidos en la Ley Federal del Derecho de Autor ni la Ley de la Propiedad Industrial.
En caso de que sobreviniera alguna reclamación en contra de “(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)”, por cualquiera de las causas antes mencionadas, la única obligación de ésta será la de dar aviso en el domicilio previsto en el apartado de Declaraciones de este instrumento a “EL PROVEEDOR”, para que éste, utilizando los medios correspondientes al caso, garantice salvaguardar a “(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)” de cualquier controversia, liberándole de toda responsabilidad de carácter civil, penal, mercantil, fiscal o de cualquier otra índole.
En caso de que “(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)” tuviese que erogar recursos por cualquiera de estos conceptos, “EL PROVEEDOR” se obliga a reembolsar de manera inmediata los recursos erogados por aquella.
DÉCIMA NOVENA. CONFIDENCIALIDAD
“LAS PARTES” están conformes en que la información que se derive de la celebración del presente instrumento jurídico, así como toda aquella información que “(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)” entregue a “EL PROVEEDOR” tendrá el carácter de confidencial, por lo que “EL PROVEEDOR” se compromete, de forma directa o a través de interpósita persona, a no proporcionarla o divulgarla por escrito, verbalmente o por cualquier otro medio a terceros, inclusive después de la terminación de este contrato específico.
La información contenida en el presente contrato específico es pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 fracción XXVIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo la información que proporcione “LA SECRETARÍA” a “EL PROVEEDOR” para el cumplimiento del objeto materia del mismo, será considerada como confidencial en términos de los artículos 116 y 113, respectivamente, de los citados ordenamientos jurídicos, por lo que “EL PROVEEDOR” se compromete a recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada por “LA SECRETARÍA” con el mismo empeño y cuidado que tiene respecto de su propia información confidencial, así como hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios autorizados a los que les entregue o permita acceso a la información confidencial, en los términos de este instrumento.
Cuando de las causas descritas en las cláusulas de RESCISIÓN y TERMINACIÓN ANTICIPADA, respectivamente, del presente contrato específico, concluya la vigencia del mismo, subsistirá la obligación de confidencialidad sobre los bienes establecidos en este instrumento legal.
En caso de incumplimiento a lo establecido en esta cláusula, “EL PROVEEDOR” tiene conocimiento en que “(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)” podrá ejecutar o tramitar las
sanciones establecidas en la “LAASSP” y su Reglamento, así como presentar las denuncias correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I y II del Código Penal Federal y demás normatividad aplicable.
De igual forma, “EL PROVEEDOR” se compromete a no alterar la información confidencial, a llevar un control de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones que se aplicarán en caso de incumplir con lo dispuesto en esta cláusula, por lo que, en su caso, se obliga a notificar a “(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)” cuando se realicen actos que se consideren como ilícitos, debiendo dar inicio a las acciones legales correspondientes y sacar en paz y a salvo a “(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)” de cualquier proceso legal.
“EL PROVEEDOR” se obliga a poner en conocimiento de “(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)” cualquier hecho o circunstancia que en razón de los bienes prestados sea de su conocimiento y que pueda beneficiar o evitar un perjuicio a la misma.
Asimismo, “EL PROVEEDOR” no podrá, con motivo del suministro de los bienes que realice a “(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)”, utilizar la información a que tenga acceso, para asesorar, patrocinar o constituirse en consultor de cualquier persona que tenga relaciones directas o indirectas con el objeto de las actividades que lleve a cabo.
VIGÉSIMA. ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO
El Administrador del presente contrato específico tendrá las facultades para supervisar su estricto cumplimiento, por lo que podrá verificar que la entrega de los bienes cumpla con las especificaciones y condiciones establecidas en el presente contrato y su
.
“(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)”, en este acto designa como responsable de administrar y vigilar el cumplimiento del presente contrato específico al (cargo) .
Los bienes serán recibidos previa revisión del administrador del contrato, la inspección de los bienes consistirá en la verificación del cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas en el contrato específico, por lo que deberá entregar los bienes en buenas condiciones, empaque y etiquetado original conforme a las especificaciones establecidas en el Contrato Xxxxx y su Anexo técnico.
En tal virtud, “EL PROVEEDOR” manifiesta expresamente su conformidad de que hasta en tanto no se cumpla de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, los bienes no se tendrán por aceptados por parte de “(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)”,.
“EL PROVEEDOR” manifiesta su conformidad para que “(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)” supervise la entrega de los bienes objeto del presente instrumento jurídico. Dicha supervisión no exime ni libera a “EL PROVEEDOR” de las obligaciones y responsabilidades contraídas en virtud de este contrato y su
“(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)”, a través del Administrador del contrato específico, podrá rechazar los bienes si no reúnen las especificaciones y alcances establecidos en este contrato y en su (apartado, sección o anexo), obligándose “EL PROVEEDOR” en este supuesto a entregarlos nuevamente bajo su exclusiva responsabilidad y sin costo adicional para “(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)”.
VIGÉSIMA PRIMERA. DEDUCCIONES
En caso de que “EL PROVEEDOR” incurra en incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones contractuales de forma parcial o deficiente a lo estipulado en las cláusulas del presente contrato específico, el Contrato Xxxxx y su Anexo técnico, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta, “LA SECRETARÍA” aplicará una deducción del
% sobre el monto de los bienes proporcionados en forma parcial o deficientemente, los montos a deducir se aplicarán en la factura que “EL PROVEEDOR” presente para su cobro, en el pago que se encuentre en trámite o bien en el siguiente pago.
En caso de no existir pagos pendientes, la deducción se aplicará sobre la garantía de cumplimiento del contrato específico y solo para el caso de que la garantía no sea suficiente para cubrir la deducción correspondiente, “EL PROVEEDOR” realizará el pago de la deductiva a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación.
Lo anterior, en el entendido de que se cumpla con el objeto del contrato específico de forma inmediata, conforme a lo acordado. En caso contrario, “LA SECRETARÍA” podrá iniciar en cualquier momento posterior al incumplimiento, el procedimiento de rescisión del contrato específico, considerando la gravedad del incumplimiento y los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses del Estado, representados por “LA SECRETARÍA”.
Las deducciones económicas se aplicarán sobre la cantidad indicada sin incluir el IVA.
La notificación y cálculo de las deducciones correspondientes las realizará la
a través de la de “LA SECRETARÍA”.
Cuando el monto total de aplicación de deducciones alcance el 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato específico, se deberá iniciar el procedimiento de recisión.
VIGÉSIMA SEGUNDA. PENAS CONVENCIONALES
En caso de que “EL PROVEEDOR” presente atraso en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones pactadas para la adquisición de los bienes objeto del presente contrato específico, la “DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá aplicar una pena convencional equivalente al 5% por cada día natural de atraso sobre el monto de los bienes no proporcionados oportunamente, de conformidad con el presente contrato específico, el Contrato marco y su Anexo técnico, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta.
Por lo anterior, el pago de la adquisición quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que si el contrato específico es rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato específico.
El pago de la pena deberá efectuarse a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos, sin que la acumulación de esta pena exceda el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato específico y se aplicará sobre el monto proporcional sin incluir el IVA.
Cuando la suma de las penas convencionales exceda el del monto total del presente contrato específico, se iniciará el procedimiento de rescisión del mismo, en los términos del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y .
Independientemente de la aplicación de la pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público establezca.
Esta pena convencional no descarta que “(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)” en cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del contrato específico, considerando la gravedad de los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de “(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)”.
En caso que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del contrato específico, la aplicación de la garantía de cumplimiento será por el monto total de las obligaciones garantizadas.
La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a “(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)” por el atraso en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente contrato específico.
La notificación y cálculo de la pena convencional, corresponde a a través de de “(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)”.
VIGÉSIMA TERCERA. SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Cuando “EL PROVEEDOR” incumpla con sus obligaciones contractuales por causas imputables a éste, y como consecuencia, cause daños y/o perjuicios graves a ““(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)”, o bien, proporcione información falsa, actúe con dolo o mala fe en la celebración del presente contrato específico o durante la vigencia del mismo, por determinación de la Secretaría de la Función Pública, se podrá hacer acreedor a las
sanciones establecidas en la LAASSP, en los términos de los artículos 59, 60 y 61 de dicho ordenamiento legal y 109 al 115 de su Reglamento.
VIGÉSIMA CUARTA. SANCIONES APLICABLES Y TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL
“(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)”, de conformidad con lo establecido en los artículos 53, 00 xxx, 00, x 00 xxx xx xx XXXXXX, y 86 segundo párrafo, 95, 96, 97, 98, 99, 100 y 102 de su Reglamento, aplicará sanciones, o en su caso, llevará a cabo la cancelación de partidas total o parcialmente o la rescisión administrativa del contrato específico.
VIGÉSIMA QUINTA. RELACIÓN LABORAL
“EL PROVEEDOR”, reconoce y acepta ser el único patrón del personal que ocupe con motivo del suministro objeto de este contrato especifico, así como el responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social. Asimismo, “EL PROVEEDOR” conviene en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o en contra de “(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)”, en relación con el suministro materia de este contrato especifico.
VIGÉSIMA SEXTA. EXCLUSIÓN LABORAL
“LAS PARTES” convienen en que “(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)” no adquiere ninguna obligación de carácter laboral con “EL PROVEEDOR”, por lo cual no se le podrá considerar como patrón ni como un sustituto. En particular el personal se entenderá relacionado exclusivamente con la o las personas que lo emplearon y por ende cada una de ellas asumirá su responsabilidad por dicho concepto.
Igualmente, y para este efecto y cualquiera no previsto, “EL PROVEEDOR” exime expresamente a “(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)” de cualquier responsabilidad laboral, civil, penal, de seguridad social o de otra especie que, en su caso, pudiera llegar a generarse; sin embargo, si “(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)” tuviera que realizar alguna erogación por alguno de los conceptos que anteceden, “EL PROVEEDOR” se obliga a realizar el reembolso e indemnización correspondiente.
Por lo anterior, “LAS PARTES” reconocen expresamente en este acto que “(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)” no tiene nexo laboral alguno con “EL PROVEEDOR”, por lo que éste último libera a “(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)” de toda responsabilidad relativa a cualquier accidente o enfermedad que pudiera sufrir o contraer cualquiera de sus trabajadores durante el desarrollo de sus labores o como consecuencia de ellos, así como de cualquier responsabilidad que resulte de la aplicación de la Ley Federal del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y/o cualquier otra aplicable, derivada de la entrega de los bienes materia de este contrato específico.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO DE LOS BIENES
Cuando en la entrega de bienes se presente caso fortuito o de fuerza mayor, “(LA XXXXXXXXXXX X XXXXXXX)”, xxxx su responsabilidad, podrá suspender el suministro de bienes, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente recibidos por “(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)”.
Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a “(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)”, a solicitud escrita de “EL PROVEEDOR”, cubrirá los gastos no recuperables, durante el tiempo que dure esta suspensión, para lo cual “EL PROVEEDOR” deberá presentar dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes de la notificación del término de la suspensión, la factura y documentación de los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato específico.
“(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)” pagará los gastos no recuperables, en moneda nacional (pesos mexicanos) dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a la presentación de la solicitud debidamente fundada y documentada de “EL PROVEEDOR”, así como de la factura respectiva y documentación soporte.
En caso de que “EL PROVEEDOR” no presente en tiempo y forma la documentación requerida para el trámite de pago, la fecha de pago se recorrerá el mismo número de días que dure el retraso.
El plazo de suspensión será fijado por “(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)”, a cuyo término en su caso, podrá iniciarse la terminación anticipada del presente contrato específico, o bien, podrá continuar produciendo todos los efectos legales, una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensión.
VIGÉSIMA OCTAVA. RESCISIÓN
De conformidad con el punto del numeral de las POBALINES de la “(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)” y, cuando “EL PROVEEDOR” incumpla con las obligaciones pactadas en el (apartado, sección o anexo) y en el presente instrumento jurídico, se procederá a la rescisión administrativa del mismo sin necesidad de Declaración Judicial previa, de conformidad a lo establecido en el artículo 54 de la “LAASSP” y el apartado 4.3.5. del Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, si “EL PROVEEDOR” incurriera, además, en cualquiera de los siguientes casos, de manera enunciativa:
a) Si incurre en responsabilidad por errores u omisiones en su actuación;
b) Si incurre en negligencia en el suministro de los bienes objeto del presente contrato específico, sin justificación para “(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)”;
c) Si transfiere en todo o en parte las obligaciones que deriven del presente contrato específico a un tercero ajeno a la relación contractual;
d) Si cede los derechos de cobro derivados del contrato específico, sin contar con la conformidad previa y por escrito de “(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)”;
e) Si suspende total o parcialmente y sin causa justificada la entrega de los bienes objeto del presente contrato específico o no les otorga la debida atención conforme a las instrucciones de “(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)”;
f) Si no suministra los bienes en tiempo y forma conforme a lo establecido en el presente contrato específico, el Contrato marco y su Anexo técnico, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta;
g) Si no proporciona a “(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)”o a las dependencias que tengan facultades, los datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión del suministro de los bienes objeto del presente contrato específico;
h) Si cambia de nacionalidad e invoca la protección de su gobierno contra reclamaciones y órdenes de “(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)”;
i) Si es declarado en concurso mercantil por autoridad competente o por cualquier otra causa distinta o análoga que afecte su patrimonio;
j) Si no acepta pagar penalizaciones o no repara los daños o pérdidas, por argumentar que no le son directamente imputables, sino a uno de sus asociados o filiales o a cualquier otra causa que no sea de fuerza mayor o caso fortuito;
k) Si no entrega dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha de firma del presente contrato específico, la garantía de cumplimiento del mismo;
l) Si la suma de las penas convencionales excede el 10% (diez por ciento) del monto total del contrato específico, y/o de las deducciones alcanzan el 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato específico;
m) Si “EL PROVEEDOR” no suministra los bienes objeto de este contrato específico de acuerdo con las normas, la calidad, eficiencia y especificaciones requeridas por “(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)” conforme a las cláusulas del presente contrato específico, el Contrato marco y su Anexo técnico, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta;
n) Si divulga, transfiere o utiliza la información que conozca en el desarrollo del cumplimiento del objeto del presente contrato específico, sin contar con la autorización de “(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)”en los términos de lo dispuesto en la cláusula DÉCIMA OCTAVA del presente instrumento jurídico;
o) Si se comprueba la falsedad de alguna manifestación contenida en el apartado de sus declaraciones del presente contrato específico;
p) Cuando “EL PROVEEDOR” y/o su personal, impidan el desempeño normal de labores de “(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)”, durante el suministro de los bienes, por causas distintas a la naturaleza del objeto del mismo;
q) Cuando exista conocimiento y se corrobore mediante resolución definitiva de autoridad competente que “EL PROVEEDOR” incurrió en violaciones en materia penal, civil, fiscal, mercantil o administrativa que redunde en perjuicio de los intereses
de “(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)” en cuanto al cumplimiento oportuno y eficaz en la entrega de los bienes objeto del presente contrato específico; y
r) En general, incurra en incumplimiento total o parcial de las obligaciones que se estipulen en el presente contrato específico o de las disposiciones de la LAASSP y su Reglamento.
VIGÉSIMA NOVENA. PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN
“(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)” de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la “LAASSP”, podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato específico, bastando para ello la comunicación por escrito en ese sentido, sin necesidad de declaración judicial, otorgándole a “EL PROVEEDOR” un plazo improrrogable de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de que éste reciba la comunicación respectiva, para que manifieste lo que a su derecho convenga y aporte en su caso las pruebas que estime pertinentes, de omitir respuesta o si después de analizar las razones aducidas por éste “(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)”, estima que no son satisfactorias, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, dictará la resolución que proceda debidamente fundada y motivada, la que comunicará a “EL PROVEEDOR” y a las autoridades competentes.
“EL PROVEEDOR” será responsable por los daños y perjuicios que le cause a “(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)”.
TRIGÉSIMA. TERMINACIÓN ANTICIPADA
“(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)” podrá dar por terminado anticipadamente el contrato específico, cuando concurran razones de interés general o bien cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes originalmente contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a “(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)”, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al contrato específico con motivo de una resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública lo que bastará sea comunicado a “EL PROVEEDOR” con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho. En este caso, “(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)” a solicitud escrita de “EL PROVEEDOR” cubrirá los gastos no recuperables, siempre que estos sean razonables estén debidamente comprobados y relacionados directamente con el contrato específico.
TRIGÉSIMA PRIMERA. DISCREPANCIAS
“LAS PARTES” convienen que, en caso de discrepancia entre la solicitud de cotización, la propuesta económica de “EL PROVEEDOR” y el presente contrato específico, prevalecerá lo establecido en la solicitud de cotización respectiva, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81 fracción IV del Reglamento de la “LAASSP”.
TRIGÉSIMA SEGUNDA. CONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y OTROS MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y COMPETENCIA JUDICIAL
Previamente al inicio de la rescisión del contrato, en cualquier momento, “LAS PARTES” podrán recurrir al procedimiento de conciliación, establecido en el Título Sexto, en los capítulos Segundo y Tercero de la “LAASSP”. (en su caso, al arbitraje o a otros mecanismos de solución de controversias y competencia judicial, precisando cual de dichos mecanismos se llevará a cabo)
La solicitud de conciliación se presentará mediante escrito, el cual contendrá los requisitos contenidos en el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, además, hará referencia al número de contrato, al servidor público encargado de su administración, objeto, vigencia y monto del contrato específico, señalando, en su caso, sobre la existencia de convenios modificatorios, debiendo adjuntar copia de los instrumentos consensuales debidamente suscritos.
TRIGÉSIMA TERCERA. DOMICILIOS
“LAS PARTES” señalan como sus domicilios legales para todos los efectos a que haya lugar y que se relacionan en el presente contrato específico, los que se indican en el apartado de Declaraciones, por lo que cualquier notificación judicial o extrajudicial, emplazamiento, requerimiento o diligencia que en dichos domicilios se practique, será enteramente válida, al tenor de lo dispuesto en el Título Tercero del Código Civil Federal y sus correlativos en los Estados de la República Mexicana.
TRIGÉSIMA CUARTA. LEGISLACIÓN APLICABLE
Los términos y condiciones previstos en este contrato específico serán regidos por la “LAASSP” y su Reglamento y supletoriamente serán aplicables en lo conducente, las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, Código Civil Federal, las del Código Federal de Procedimientos Civiles. Asimismo, se aplicarán en lo conducente, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados.
TRIGÉSIMA QUINTA. JURISDICCIÓN
“LAS PARTES” convienen que, para la interpretación y cumplimiento de este contrato especifico, así como para lo no previsto en el mismo, se someterán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales en la Ciudad de México, renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio actual o futuro.
TRIGÉSIMA SEXTA. CONTROVERSIAS E INTERPRETACIÓN
Para la interpretación y debido cumplimiento del contrato específico, “LAS PARTES” se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales con residencia en XXXXXXXXXXXXXXXXX, renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros o alguna otra causa.
Por lo anteriormente expuesto, tanto “(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)” como “EL PROVEEDOR”, declaran estar conformes y bien enterados de las consecuencias, valor y alcance legal de todas y cada una de las estipulaciones que el presente instrumento contiene, por lo que lo ratifican y firman electrónicamente.
POR:
“(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)”
(NOMBRE DE QUIEN SUSCRIBE EL CONTRATO) | (CARGO) |
(NOMBRE DEL ENCARGADO DE ADMINISTRAR Y VIGILAR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO) | (CARGO) |
POR:
“EL PROVEEDOR”