CONTRATO DE SERVICIO No. 31/2016 LmRE GESTION No. 63/2016
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, TRANSPORTE, VIVIENDA
Y DESARROLLO URBANO
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ELSALVADOR
UNAMONOS PARA CRECER
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CONTRATO DE SERVICIO No. 31/2016 LmRE GESTION No. 63/2016
"SERVICIO DE RECOLECCION Y TRANSPORTE DE LOS DESECHOS BIOINFECCIOSOS DE LA CLINICA EMPRESARIAL DEL MOPTVDU"
Nosotros: XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX, :
actuando en nombre y representaci6n del Estado y Gobiemo de El Xxxxxxxx, en el Ramo de Obras Pliblicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, con numero de Identificaci6n Tributaria
en mi calidad de GERENTE ADMINISTRATIVA INSTITUCIONAL, y designada por el Titular de la referida Cartera de Estado para la suscripci6n de actos como el presente, Instituci6n que en lo sucesivo del presente documento privado me denominare "EL MINISTERIO" o "EL CONTRATANTE" y XXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX,
actuando en nombre y representaci6n en mi caracter de Administrador Onico Propietario y Representante Legal de la sociedad CORPORACION HR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia CORPORACION HR, S.A. DE C.V.,
quien en el transcurso del presente instrumento me denominare "EL CONTRATISTA" yen el caracter dicho, MANIFESTAMOS: Que hemos acordado otorgar el presente Contrato de Servicio, de conformidad a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administraci6n PUblica (LACAP) y su Reglamento, a los Terminos de Referenda de la LIBRE GESTI6N No. 63/2016, de la cual se genera este Contrato; y a la Publicaci6n de Resultados de Adjudicaci6n en el sitio electr6nico de compras publicas Xxxxxxxxx.xxx.xx, de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxx xxxxxxxxxxxx y adendas emitidas si las hubiere y la oferta tecnica econ6mica, de conformidad a las clausulas siguientes: PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO. El Contratista se compromete a proporcionar al Ministerio el servicio adjudicado, de conformidad a las condiciones establecidas en la Secci6n VII: Descripci6n y
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XXXXXXXXXX XX XXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXX
X XXXXXXXXXX XXXXXX
0000XXXX XX
XXXXXXXXXX
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Terminos de Referenda del Servicio de los Terminos de Referenda, y segftn el detalle de precios unitarios de la oferta presentada por el Contratista. SEGUNDA: PRECIO Y FORMA DE PAGO. El Ministerio pagara a el Contratista, a traves de la Gerencia Financiera Institucional, Ia cantidad de hasta SETECIENTOS QUINCE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$
715.00), incluido el Impuesto a Ia Transferencia de Bienes Muebles y a Ia Prestaci6n de Servicios, mediante pagos mensuales con cargo al contrato, posterior a Ia recepci6n de Ia documentaci6n a cobro, segftn reporte del Administrador del Contrato, previa presentaci6n de: a) Acta de Recepci6n a satisfacci6n del servicio, fmnada por el Administrador del Contrato, y de la persona autorizada por el Contratista para hacer Ia entrega; b) Comprobante de Credito Fiscal o Factura de Consumidor Final, seg(ln corresponda, hasta por el valor especificado en el Contrato, o en Ia entrega a que corresponda dicho pago, si esta se realiza de forma parcial; en cualquiera de los casos debe presentarse a mas tardar dentro de los siguientes quince dias posteriores a la recepci6n de los servicios. Dichos pagos se haran en un plazo no mayor a sesenta dias calendario a excepci6n de la Micro y Pequefta Empresa para quienes el plazo sera de treinta dias (de conformidad a la Ley de Fomento, Protecci6n y Desarrollo de Ia Micro y Pequeiia Empresa), despues de presentada la documentaci6n requerida a Ia Gerencia Financiera Institucional y podra realizarse mediante deposito bancario por transferencia electr6nica en cuenta del Contratista reportada por escrito para tal fm, o mediante cheque. TERCERA: PLAZO DEL CONTRATO. El plaza del presente contrato sera de ONCE (11) MESES, contados a partir de Ia fecha establecida en Ia Orden de Inicio hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciseis. El plazo y forma de entrega sera de acuerdo al Numeral Cuatro "CONDICIONES XXXXXXXXX XX XX XXXXXXXXXX XXX XXXXXXXX", xx xx Xxxxx0x XXX: Descripci6n y Terminos de Referenda del Servicio de los Terminos de Referenda. CUARTA: FINANCIAMIENTO. El importe de este Contrato sera financiado a cargo de recursos del Fondo General de la Naci6n (GOES), de conformidad a disponibilidad presupuestaria correlativo de verificaci6n numero Cincuenta y Ocho, de fecha veinte de enero de dos mil dieciseis, emitido porIa Gerencia Financiera Institucional, agregado al expediente administrativo. No obstante lo seftalado y siempre que mediare Ia correspondiente Resoluci6n Razonada de Modificaci6n a este Contrato, frrmada por el Titular del Ministerio podra variarse el financiamiento seiialado con cargo a cualquier otro fonda autorizado. QUINTA: CESION. Queda expresamente prohibido al Contratista traspasar o ceder a cualquier titulo los derechos y obligaciones que emanan del presente Contrato, no obstante esta prohibici6n, las subcontrataciones procederan conforme a lo establecido en el Articulo Ochenta y Nueve de Ia Ley de Adquisiciones y Contrataciones de Ia Administraci6n PUblica. La transgresi6n de esta disposici6n dara Iugar a la caducidad del Contrato, procediendose ademas a hacer efectiva la Garantia de Cumplimiento de Contrato. SEXTA: INCUMPLIMIENTO. Cuando el Contratista
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incurriese en xxxx en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales por causas imputables al mismo, podra declararse Ia caducidad del Contrato o imponer el pago de una multa, todo de conformidad al Articulo Ochenta y Cinco de Ia Ley de Adquisiciones y Contrataciones de Ia Administraci6n PUblica. En este caso, El Ministerio emitira mediante Resoluci6n Razonada Ia cuantia de Ia multa a pagar, Ia cual debera hacer efectiva el Contratista en Ia Direcci6n General de Tesoreria del Ministerio de Hacienda y presentar el comprobante de pago, en la Gerencia de Adquisiciones y Contrataciones lnstitucional del Ministerio, para todo efecto legal, debiendo presentar tambien una copia del Recibo de Ingreso al Administrador del Contrato. El Contrato no podra liquidarse en caso de que haya multas pendientes de pago. El incumplimiento o deficiencia total o parcial del servicio, durante el plaza fijado, dara Iugar a que el Ministerio, resuelva dar por caducado el Contrato, en tal caso se realizaran los trarnites para hacer efectiva la Garantia de Cumplimiento de Contrato y se informara a la UNAC para todo efecto legal. SEPTIMA: MODIFICACION Y PRORROGA. De comun acuerdo el presente Contrato podra ser modificado o prorrogado en su plaza de conformidad a lo establecido en los articulos Ochenta y Tres, Ochenta y Tres-A, Ochenta y Seis y Noventa y Dos de Ia Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administraci6n PUblica, atendiendo a las prohibiciones del articulo Ochenta y Tres-B del citado cuerpo legal. En tales casas, el Ministerio emitira la correspondiente Resoluci6n Razonada de Modificaci6n o Pr6rroga cumpliendo con el procedimiento administrative, y el Contratista en su caso debera modificar o ampliar los plazas y montos de las garantias correspondientes. La Modificativa sera fmnada por el Contratante y el Contratista y se tendra por incorporada al Contrato. Las partes acuerdan que en los casas de modificaci6n o pr6rroga, debera de gestionarse quince dias habiles previa al vencimiento del Contrato y de conformidad a los procedimientos establecidos en los articulos Setenta y Cinco, Setenta y Seis y Ochenta y Tres del Reglamento de Ia referida Ley. OCTAVA: GARANTiA. Para garantizar el cumplimiento del presente Contrato, el Contratista debera otorgar a favor del Estado y Gobierno de El Xxxxxxxx en el Ramo de Obras PUblicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano y presentar en la Gerencia de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, Ia garantia siguiente: Garantia de Cumplimiento de Contrato, dentro de los quince dias habiles siguientes a la fecha de recepci6n de Ia correspondiente Orden de Inicio, emitida por el Administrador del Contrato. La vigencia de esta garantia excedera en sesenta dias calendario del plaza del contrato, o cualquiera de sus prorrogas en su caso, y su manto sera el equivalente al DIEZ POR CIENTO del manto total contratado. Si dicha garantia no se presentare en el plaza antes seiialado, se hara efectiva Ia Garantia de Mantenimiento de Oferta, si la hubiere. Esta garantia debera ser emitida por una Campania Aseguradora, Afianzadora, o Banco legalmente establecidos en el pais y autorizados por Ia Superintendencia del Sistema Financiero. NOVENA: EXTINCION. El presente Contrato se
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extinguira por las causales siguientes: i) Por caducidad del mismo declarada por el Ministerio; ii) Por mutua acuerdo escrito entre las partes contratantes; iii) Por la revocaci6n, y iv) Por el cumplimiento del mismo en los terminos estipulados a satisfacci6n del Ministerio. DEciMA: PLAZO DE RECLAMOS. Se establece que el Ministerio debera formular los reclamos correspondientes al acaecimiento de cualquier hecho relacionado con la responsabilidad del Contratista respecto del objeto del presente Contrato, durante el periodo de ejecuci6n del mismo y durante el plazo de vigencia de la garantia. DEciMA PRIMERA: PLAZO PARA CUMPLIR A SATISFACCION. En. el caso de la clausula que antecede o si en la recepci6n del servicio adquirido, se comprobaren defectos en el mismo, el Contt:atista dispondra del plazo que le establezca el administrador de contrato despues de notificado para la reposici6n del servicio, cuando: Uno) El servicio presentare algtln problema relacionado con la calidad o este resultare con daii.o, deterioro o defecto; y Dos) El Ministerio sefialare su inconformidad con el servicio recepcionado, dentro de los criterios y parametres establecidos en los Terminos de Referenda relacionados. Si el Contratista no subsanare en dicho plazo, los defectos comprobados, se tendra por incumplido el Contrato, procedera la imposici6n de sanciones, y se hara efectiva la Garantia de Cumplimiento de Contrato. DECIMA SEGUNDA: SOLUCION DE CONFLICTOS. Toda diferencia o conflicto que surgiere entre las partes contratantes durante la ejecuci6n del Contrato, se someteraa las siguientes formas de soluci6n: a) Arreglo directo: con intervenci6n de sus representantes y delegados especialmente acreditados, dejando constancia escrita en acta de los puntos controvertidos y de las soluciones en su caso; y b) Si intentado el arreglo directo no se resolvieren las diferencias o conflictos y asi se determinare en el acta que le pone termino a esta forma de soluci6n de conflictos, se sometera a los tribunales comunes. Las partes contratantes expresamente renunciamos al Arbitraje como media alterno de soluci6n de conflictos. DEciMA TERCERA: LEGISLACION APLICABLE. El presente Contrato estara regulado por la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administraci6n PUblica, su Reglamento y subsidiariamente por el Derecho Comun. DECIMA CUARTA: DOMICILIO CONTRACTUAL. Ambos contratantes, seiialamos como domicilio especial el de esta ciudad, ala competencia de cuyos tribunales nos sometemos expresamente. El Contratista en caso de acci6n judicial en su contra acepta que sea depositaria de los bienes que se le embargaren la persona que el Ministerio designe, a quien releva de la obligaci6n de rendir fianza y cuentas, comprometiendose a pagar los gastos ocasionados, inclusive los personales, aunque no hubiere condenaci6n en costas. DECIMA QUINTA: ADMINISTRADOR DEL CONTRATO. Por Acuerdo Ejecutivo numero Ciento Veinticinco, de fecha doce de febrero de dos mil dieciseis, el Titular nombr6 como Administrador del Contrato, a la doctora Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, que actualmente se desempefia en el cargo de Medico en la Clinica Empresarial de esta Secretaria de Estado, para la administraci6n del contrato, y tendra
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las facultades que le confiere el articulo Ochenta y Dos Bis de Ia Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administraci6n PUblica y Setenta y Cuatro de su Reglamento. DEciMA SEXTA: DOCUMENTOS CONTRACTUALES. Forman parte integral del presente Contrato y se interpretaran en forma conjunta los siguientes documentos: a) Los Terminos de Referenda de la Libre Gesti6n; b) Las Adendas y Aclaraciones si las xx xxxxxx; c) La Oferta Tecnica y Econ6mica del Contratista y los documentos adjuntos presentados con Ia misma; d) Publicaci6n de Resultados de Adjudicaci6n en el sitio electr6nico de compras publicas Xxxxxxxxx.xxx.xx, de fecha cinco de febrero de dos mil dieciseis; e) Las Garantias; f) La Orden de Inicio; g) Las Ordenes de Servicio o Solicitudes de Trabajo, si hubieren; h) Resoluciones modificativas que hubieren; e i) Otros documentos que emanaren del presente Contrato. Estos documentos forman parte integral del Contrato y lo plasmado en ellos es de estricto cumplimiento para las partes contratantes. En caso de discrepancia entre los documentos antes mencionados y el Contrato, prevalecera este. XXXXXX XXXXXXX: PROHIBICION DE CONTRATACION DE MANO DE OBRA INFANTIL. Si
durante la ejecuci6n del contrato se comprobare por Ia Direcci6n General de Inspecci6n de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Prevision Social, incumplimiento por parte del Contratista ala normativa que prohibe el trabajo infantil y de protecci6n de Ia persona adolescente trabajadora, se debera tramitar el procedimiento sancionatorio que dispone el articulo Ciento Sesenta de Ia LACAP para determinar el cometimiento o no durante la ejecuci6n del Contrato de Ia conducta tipificada como causal de inhabilitaci6n en el articulo Ciento Cincuenta y Ocho Romano V literal
b) de la LACAP relativa a Ia invocaci6n de hechos falsos para obtener Ia adjudicaci6n de la contrataci6n. Se entendera por comprobado el incumplimiento a Ia normativa por parte de Ia Direcci6n General de Inspecci6n de Trabajo, si durante el tramite de reinspecci6n se determina que hubo subsanaci6n por haber cometido una infracci6n, o por el contrario si se remitiere a procedimiento sancionatorio, yen este ultimo caso debera fmalizar el procedimiento para conocer Ia resoluci6n final. DEciMA OCTAVA:NOTIFICACIONES.Todas las notificaciones referentes a Ia ejecuci6n de este Contrato, seran va.Iidas y tendran efecto a partir de su recepci6n solamente cuando sean hechas por escrito a las direcciones que las partes contratantes han sefialado, asi: El Ministerio en Alameda Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Kil6metro Cinco y Media, Carretera a Santa Tecla, Plantel La Lechuza, Frente al Estado Mayor, San Xxxxxxxx y el Contratista en sus oficinas situadas en Alameda Roosevelt y Cincuenta y Un Avenida Sur, Numero dos mil seiscientos treinta y cinco, San Xxxxxxxx. Tanto EL MINISTERIO como EL CONTRATISTA podemos cambiar nuestra direcci6n, quedando obligados a notificarlo en un plaza no mayor de cinco dias calendario posterior a dicho cambia; mientras tanto el domicilio sefialado o el ultimo notificado, sera va.Iido para los efectos legales. Asi nos expresamos los comparecientes, quienes enterados y conscientes de los terminos y efectos legales del presente Contrato por convenir asi a los intereses de nuestros
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representados, ratificamos su contenido y lo frrmamos, en la ciudad de San Xxxxxxxx, a doce dias del mes de febrero del aflo dos mil dieciseis.
ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO CORPORACION HR, S.A. DE C.V. -!-·-
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oras del dia doce del mes de febrero del aflo dos mil dieciseis. Ante mi, XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, Notaria, del domicilio de
departamento xx
XXXXXXXXX, de
comparece: por una parte la senora XXXXX XXXXXXXXX
actuando en nombre y representaci6n del Estado y Gobierno de El Xxxxxxxx, en el Ramo de Obras Publicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, con numero de Identificaci6n Tributaria
en su calidad de Gerente Administrative Institucional; y designada por el Titular de esta Cartera de Estado para suscribir los contratos de libre gesti6n; personeria que doy fe de ser legitima y suficiente por haber tenido a la vista Ia siguiente documentaci6n: a) Acuerdo Ejecutivo numero cero veintiuno, de fecha catorce de enero de dos mil catorce, emitido en el Ramo de Obras Publicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, en el cual consta el nombramiento de la compareciente con el cargo de Gerente Administrative del Ministerio; b) Acuerdo numero trescientos treinta y siete, de fecha diecinueve xx xxxxx de dos mil catorce, del que consta que se autoriz6 a la compareciente para que de manera especial en las areas de su competencia pueda emitir las adjudicaciones y suscribir las 6rdenes de compra, contratos o resoluciones generados en procesos de Libre Gesti6n, de
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adquisici6n de bienes, servicios y obras relativos a
competencia, basta el manto maximo de treinta mil d6lares de los Estados Unidos de America, asi como firmar las resol uciones razonadas en los casas que corresponda; lnstituci6n que en lo sucesivo se denominara "EL MINISTERIO" o "EL CONTRATANTE" y por otra parte Ia senora XXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX,
'; actuando en nombre y representaci6n en su caracter de Administrador Unico Propietario y Representante Legal de Ia sociedad CORPORACION HR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia CORPORACION HR, S.A. DE C.V.,
con numero de identificaci6n tributaria
personeria que doy fe de ser legitima y suficiente por haber tenido a La vista: a) Fotocopia certificada por notario del Testimonio de Escritura Publica de Modificaci6n al Pacta Social y Nombramiento de Administradores de Ia sociedad, otorgado en Ia ciudad de San Xxxxxxxx, a las dieciseis horas del dia diecinueve xx xxxxx de dos mil quince, ante los oficios notariales de Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, inscrita en el Registro de Comercio al numero ciento treinta y cuatro del Libro numero tres m il cuatrocientos cuarenta y cinco del Registro de Sociedades, el dia tres de julio de dos mil quince; en Ia que consta que se modific6 el pacta social y se reuni6 en un solo instrumento el pacta social integra vigente; que Ia denominaci6n, naturaleza y domicilio de Ia sociedad, es como se ha d icho, que su plaza es indeterminado; que dentro de Ia finalidad social se encuentra La de otorgar aetas y contratos como el presente; que Ia ad ministraci6n de Ia sociedad esta a cargo de un Administrador Unico Propietario y su respectivo suplente, correspondiendole Ia representaci6n Legal, J udicial y Extrajudicial de Ia Sociedad asi como el uso de Ia firma social, quien dura en sus funciones un periodo de siete afl.os, nombrandose a Ia compareciente como Administrador Unico Propietario por media de Ia citada escritura; quien en el transcurso de este documento se denom i nara "EL CONTRATISTA" y ME DICEN: I) Que con el objeto de darle valor de documento publico me presentan el Contrato que antecede suscrito este mismo dia. II) Que reconocen como suyas las firmas puestas al pie del mismo en el arden y caracter con que comparece n. En dicho Contrato, el Contratista se ha comprometido a proporcionar al Ministerio el "SERVICIO DE RECOLECCION Y TRANSPORTE DE LOS DESECHOS BIOINFECCIOSOS DE LA CLINICA EMPRESARIAL DEL
MOPTVDU", de conformidad a las clausulas que literalmente se transcriben: "PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO. El Contratista se compromete a proporcionar al Ministerio el servicio
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adjudicado, de confonnidad a las conUdNiAcMiOoNnOeSsPeARsAtaCbRlEeCcEiRdas en Ia Secci6n VII: Descripci6n y Terminos de Referenda del Servicio de los Terminos de Referenda, y seglin el detalle de precios unitarios de Ia oferta presentada por el Contratista. SEGUNDA: PRECIO Y FORMA DE PAGO. El Ministerio pagara a el Contratista, a traves de Ia Gerencia Financiera Institucional, la cantidad de hasta SETECIENTOS QUINCE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, incluido el
Impuesto a Ia Transferencia de Bienes Muebles y a Ia Prestaci6n de Servicios, mediante pagos mensuales con cargo al contrato, posterior a Ia recepci6n de la documentaci6n a cobro, seglin reporte del Administrador del Contrato, previa presentaci6n de: a) Acta de Recepci6n a satisfacci6n del servicio, finnada por el Administrador del Contrato, y de la persona autorizada por el Contratista para hacer la entrega; b) Comprobante de Credito Fiscal o Factura de Consumidor Final, seglin corresponda, hasta por el valor especificado en el Contrato, o en Ia entrega a que corresponda dicho pago, si esta se realiza de forma parcial; en cualquiera de los casos debe presentarse a mas tardar dentro de los siguientes quince dias posteriores a Ia recepci6n de los servicios. Dichos pagos se haran en un plazo no mayor a sesenta dias calendario a excepci6n de Ia Micro y Pequefta Empresa para quienes el plazo sera de treinta dias (de confonnidada la Ley de Fomento, Protecci6n y Desarrollo de Ia Micro y Pequefta Empresa), despues de presentada la documentaci6n requerida a Ia Gerencia Financiera Institucional y podra realizarse mediante deposito bancario por transferencia electr6nica en cuenta del Contratista reportada por escrito para tal fm, o mediante cheque. TERCERA: PLAZO DEL CONTRATO. El plazo del presente contrato sera de ONCE MESES, contados a partir de Ia fecha establecida en la Orden de Inicio hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciseis. El plazo y forma de entrega sera de acuerdo al Numeral Cuatro "CONDICIONES XXXXXXXXX XX XX XXXXXXXXXX XXX XXXXXXXX", xx xx Xxxxx0x XXX: Descripci6n y Terminos de Referenda del Servicio de los Tenninos de Referenda. CUARTA: FINANCIAMIENTO. El importe de este Contrato sera financiado a cargo de recursos del Fondo General de la Naci6n (GOES), de conformidad a disponibilidad presupuestaria correlative de verificaci6n numero Cincuenta y Ocho, de fecha veinte de enero de dos mil dieciseis, emitido por la Gerencia Financiera Institucional, agregado al expediente administrative. No obstante lo seftalado y siempre que mediare la correspondiente Resoluci6n Razonada de Modificaci6n a este Contrato, frrmada por el Titular del Ministerio podra variarse el financiamiento seftalado con cargo a cualquier otro fondo autorizado. QUINTA: CESION. Queda expresamente prohibido al Contratista traspasar o ceder a cualquier titulo los derechos y obligaciones que emanan del presente Contrato, no obstante esta prohibici6n, las subcontrataciones procederan conforme a lo establecido en el Articulo Ochenta y Nueve de Ia Ley de Adquisiciones y Contrataciones de Ia Administraci6n PUblica. La transgresi6n de esta disposici6n dara Iugar a la caducidad del Contrato, procediendose ademas a hacer efectiva Ia
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Garantia de Cumplimiento de Contrato. SEXTA: INCUMPLIMIENTO. Cuando
incu rriese en xxxx en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales par causas imputables al mismo, podra declararse Ia caducidad del Co ntrato o imponer el pago de una multa, todo de conformidad al Articulo Ochenta y Cinco de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de Ia Ad ministraci6n PUblica. En este caso, El Ministerio emitira mediante Resoluci6n Razon ada la cuantia de Ia multa a pagar, Ia cual debera hacer efectiva el Contratista en Ia Direcci6n General de Tesoreria del Ministerio de Hacienda y presentar el comprobante de pago, en la Gerencia de Adquisiciones y Contrataciones Institucional del Ministerio, para todo efecto legal, debiendo presentar tambien una copia del Recibo de I ngreso al Administrador del Contrato. El Contrato no podra liquidarse en caso de que haya multas pe ndientes de pago. El incu mplimiento o deficiencia total o parcial del servicio, durante el plaza fijado, dara Iugar a que el Ministerio, resuelva dar par caducado el Contrato, en tal caso se realizaran los tramites para hacer efectiva Ia Garantia de Cumplimiento de Contrato y se informara a Ia UNAC para todo efecto legal. SEPTIMA: MODIFICACI6N Y PRORROGA. De comun acuerdo el presente Contrato pod ra ser modificado o prorrogado en su plaza de conformidad a lo establecido en los articulos Ochenta y Tres, Ochenta y Tres-A, Ochenta y Seis y Noventa y Dos de Ia Ley de Adquisiciones y Contrataciones de Ia Administraci6n Publica, atendiendo a las pro hibiciones del articulo Ochenta y Tres-8 del citado cuerpo legal. En tales casas, el Ministerio emitira Ia correspondiente Resoluci6n Razonada de Modificaci6n o Pr6rroga cumpliendo con el procedimiento administrativo, y el Contratista en su caso debera modificar o ampliar los plazas y mantas de las garantias correspondientes. La Modificativa sera fmnada par el Contratante y el Contratista y se te ndra par incorporada al Contrato. Las partes acuerdan que en los casas de modificaci6n o pr6rroga, debera de gestionarse quince dias habiles previa al venci miento del Contrato y de conformidad a los procedimientos establecidos en los articulos Setenta y Cinco, Seten ta y Seis y Ochenta y Tres del Reglamento de Ia referida Ley. OCTAVA: GARANTiA. Para garantizar el cumplimiento del presente Contrato, el Contratista debera otorgar a favor del Estado y Gobierno de El Xxxxxxxx en el Ramo de Obras Publicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano y presentar en Ia Gerencia de Adquisiciones y Contrataciones Insti tucional, Ia garantia siguiente: Garantia de Cu m plimiento de Contrato, dentro de los quince dias ha biles siguientes a Ia fecha de recepci6n de Ia correspondiente Orden de Inicio, emitida par el Administrador del Co ntrato. La vigencia de esta garantia excedera en sesenta dias calendario del plaza del contrato, o cualquiera de sus prorrogas en su caso, y su monto sera el eq uivalente al DI EZ POR CI ENTO del manto total contratado. Si dicha garantia no se presentare en el plazo antes seiialado, se hara efectiva Ia Garantia de Mantenimiento de Oferta, si Ia hubiere. Esta garantia debera ser emitida par una Campania Aseguradora, Afianzadora, o Banco legalmente establecidos en el pais y autorizados par Ia
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Superintendencia del Sistema Financiero. NOVENA: EXTINCION. El presente Contrato se extinguira por las causales siguientes: i) Por caducidad del mismo declarada por el Ministerio; ii) Por mutua acuerdo escrito entre las partes contratantes; iii) Por Ia revocaci6n, y iv) Por el cumplimiento del mismo en los terminos estipulados a satisfacci6n del Ministerio. DEciMA: PLAZO DE RECLAMOS. Se establece que el Ministerio debera formular los reclamos correspondientes al acaecimiento de cualquier hecho relacionado con Ia responsabilidad del Contratista respecto del objeto del presente Contrato, durante el periodo de ejecuci6n del mismo y durante el plaza de vigencia de Ia garantia. DEciMA PRIMERA: PLAZO PARA CUMPLIR A SATISFACCION. En el caso de Ia clausula que antecede o si en Ia recepci6n del servicio adquirido, se. comprobaren defectos en el mismo, el Contratista dispondra del plazo que le establezca el administrador de contrato· despues de notificado para Ia reposici6n del servicio, cuando: Uno) El servicio presentare alg(tn problema relacionado con Ia calidad o este resultare con dafto, deterioro o defecto; y Dos) El Ministerio seftalare su inconformidad con el servicio recepcionado, dentro de los criterios y parametres establecidos en los Terminos de Referenda relacionados. Si el Contratista no subsanare en dicho plaza, los defectos comprobados, se tendra por incumplido el Contrato, procedera Ia imposici6n de sanciones, y se hara efectiva Ia Garantia de Cumplimiento de Contrato. DEciMA SEGUNDA: SOLUCION DE CONFLICTOS. Toda diferencia o conflicto que surgiere entre las partes contratantes durante Ia ejecuci6n del Contrato, se sometera a las siguientes formas de soluci6n: a) Arreglo directo: con intervenci6n de sus representantes y delegados especialmente acreditados, dejando constancia escrita en acta de los puntas controvertidos y de las soluciones en su caso; y b) Si intentado el arreglo directo no se resolvieren las diferencias o conflictos y asi se determinare en el acta que le pone termino a esta forma de soluci6n de conflictos, se sometera a los tribunales comunes. Las partes contratantes expresamente renunciamos al Arbitraje como media alterno de soluci6n de conflictos. DEciMA TERCERA: LEGISLACION _APLICABLE. El presente Contrato estara regulado por Ia Ley de Adquisiciones y Contrataciones de Ia Administraci6n PUblica, su Reglamento y subsidiariamente por el Derecho Comun. DEciMA CUARTA: DOMICILIO CONTRACTUAL. Ambos contratantes, seftalamos como domicilio especial el de esta ciudad, a Ia competencia de cuyos tribunales nos sometemos expresamente. El Contratista en caso de acci6n judicial en su contra acepta que sea depositaria de los bienes que se le embargaren Ia persona que el Ministerio designe, a quien releva de Ia obligaci6n de rendir fianza y cuentas, comprometiendose a pagar los gastos ocasionados, inclusive los personales, aunque no hubiere condenaci6n en costas. DEciMA QUINTA: ADMINISTRADOR DEL CONTRATO. Por Acuerdo Ejecutivo numero Ciento Veinticinco, de fecha doce de febrero de dos mil dieciseis, el Titular nombr6 como Administrador del Contrato, a Ia doctora Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, que actualmente se desempefta en el cargo de Medico en
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Ia Clinica Empresarial de esta Secretaria de Estado, para Ia administraci6n del contrato, y
las facultades que le confiere el articulo Ochenta y Dos Sis de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de Ia Adm inistraci6n Pi1blica y Setenta y Cuatro de su Reglamento. DECIMA SEXTA: DOCUMENTOS CONTRACTUALES. Forman parte integral del presente Con trato y se interpretaran en forma conjunta los siguientes documentos: a) Los Terminos de Referenda de Ia Libre Gesti6n; b) Las Adendas y Aclaraciones si las hubieren; c) La Oferta Tecnica y Econ6mica del Contratista y los documentos adjuntos presentados con Ia misma; d) Publicaci6n de Resultados de Adjudicaci6n en el sitio electr6nico de compras publicas Xxxxxxxxx.xxx.xx, de fecha cinco de febrero de dos mil dieciseis; e) Las Garantias; f) La Orden de Inicio; g) Las Ordenes de Servicio o Solicitudes de Trabajo, si hubieren; h) Resoluciones modificativas que hubieren; e i) Otros doc umentos que emanaren del presente Contrato. Estos documentos forman parte integral del Contrato y lo plasmado en ellos es de estricto cumplimiento para las partes contratantes. En caso de discrepancia entre los documentos antes mencionados y el Contrato, prevalecen3. este. XXXXXX XXXXXXX: PROHIBICION DE CONTRATACION DE MANO DE OBRA INFANTIL. Si
durante Ia ejecuci6n del contrato se comprobare por Ia Direcci6n General de lnspecci6n de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Prevision Social, incumplimiento por parte del Contratista a Ia normativa que prohibe el trabajo infantil y de protecci6n de Ia persona adolescente trabajadora, se debera tramitar el procedimiento sancionatorio que dispone el articulo Ciento Sesenta de Ia LACAP para determinar el cometimiento o no durante Ia ejecuci6n del Contrato de Ia conducta tipificada como causal de inhabilitaci6n en el articulo Ciento Cincuenta y Ocho Romano V literal
b) de Ia LACAP relativa a Ia invocaci6n de hechos falsos para obtener Ia adjudicaci6n de Ia contrataci6n. Se entendera por comprobado el incumplimiento a Ia normativa por parte de Ia Direcci6n General de lnspecci6n de Trabajo, si durante el tramite de reinspecci6n se determina que hubo subsanaci6n por haber cometido una infracci6n, o por el contrario si se remitiere a procedimiento sancionatorio, y en este ultimo caso debera finalizar el procedimiento para conocer Ia resoluci6n final. DECIMA OCTAVA: NOTIFICACIONES. Todas las notificaciones referentes a Ia ejecuci6n de este Contrato, seran va.Iidas y tendran efecto a partir de su recepci6n solamente cuando sean hechas por escrito a las direcciones que las partes contratantes han senalado, asi: El Ministerio en Alameda Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Kil6metro Cinco y Media, Carretera a Santa Tecla, Plante! La Lechuza, Frente al Estado Mayor, San Xxxxxxxx y el Contratista en sus oficinas situadas en
·. Tanto EL MINISTERIO como EL CONTRATISTA podemos cambiar nuestra
direcci6n, quedando obligados a notificarlo en un plaza no mayor de cin co dias calendario posterior a dicho cambia; mientras tanto el domicilio senalado o el ultimo notificado, sera valido para los efectos legales". Yo Ia suscrita Notaria DOY FE: Que las firmas que aparecen al pie del
MINISfERIO DE ODAAS PUBLICAS TRANS PORT£ , VIVIENOA
Y D£SAAR0Ll0 URBAUO
0001£Ar, Q 0£
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ELSALVADOR
UNAMONOS PARA CRECER
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refe rido Contrato, son AUTENTICAS por haberlas reconocido ante mi los comparecientes en el caracter y personeria indicados, quienes ademas aceptaron en nombre y representaci6n de "El Ministerio" y de "El Contratista", los derechos y las obligaciones correlativas que han contraido. Xxx se expresaron los comparecientes a quienes explique los efectos legales de la presente Acta Notarial que consta en cuatro hojas; y despues de haberselas leido in tegramente, en un solo acto, manifiestan su conformidad, ratifican co ntenido y fi.rmamos. DOY FE.-