ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE MICROPRÉSTAMOS
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE MICROPRÉSTAMOS
TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1.- Denominación y naturaleza.
1.1.- Con la denominación “ASOCIACION ESPAÑOLA DE MICRO- PRÉSTAMOS”, se constituyó en 2013, nuestra organización de naturaleza asociativa, que posee plena capacidad jurídica y de obrar, suficientes para realizar todos cuantos actos y contratos hubiere lugar, así como para dar cumplimiento a los fines lícitos y determinados que le son propios, todo ello sin ánimo de lucro.
1.2.- La Asociación se ha constituido al amparo de lo dispuesto en el Artículo 22 de la Constitución española y se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 xx xxxxx, reguladora del derecho de asociación y disposiciones que la modifiquen o sustituyan, así como disposiciones normativas concordantes aplicables.
Artículo 2.- Fines.
2.1.- La Asociación tiene como fines la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales propios de esta organización y de sus asociados, en particular:
a) Aglutinar, representar, ser interlocutor y defender los intereses de las empresas y profesionales que operan en el mercado de concesión de micro-préstamos por cualquier medio y de los asociados en particular, ya sea ante los poderes públicos, las instituciones legislativas, regulatorias y el mercado financiero y la sociedad en general, así como promover un código de autorregulación y buenas prácticas entre las empresas del sector.
b) Promover el conocimiento y reconocimiento y prestigio de la actividad e iniciativa emprendedora de las empresas y profesionales mencionadas en el párrafo anterior por el mundo empresarial y la sociedad en general, así como la regulación y profesionalización del sector dedicado a la concesión de micro-préstamos por medios telemáticos;
c) Ofrecer a los asociados servicios de relaciones públicas, evaluación de proyectos de proveedores externos, actualización del marco regulatorio, noticias xx xxxxxxx, etc.;
d) Fomentar en lo posible las buenas relaciones de los miembros y el sector en general con los clientes y usuarios, con entidades financieras,
expertos, consumidores y usuarios, profesionales, organismos públicos o institucionales y la sociedad en general;
e) Mantener relaciones con toda clase de Organismos y entidades extranjeras o de carácter internacional, en todo aquello que esté relacionado con los anteriores fines.
f) Realización de otras actividades relacionadas con las anteriores, de interés para sus miembros, tales como publicaciones, conferencias, encuentros, congresos; seminarios.
g) Ofrecer o establecer servicios de carácter técnico, jurídico, informativo y de cualquier otra índole que sean necesarios para la mejor atención de los intereses del sector;
h) Promover un código de autorregulación y buenas prácticas entre las empresas del sector.
2.2.- Para el cumplimiento de estos fines la Asociación podrá realizar todas aquellas actividades que, dentro de lo permitido por la ley, en cada momento se consideren oportunas y congruentes en aras a la consecución de los mismos, en su caso, mediante la organización de actos y la realización de todo tipo de actividades lícitas.
Artículo 3.- Duración e inicio de actividades.
3.1.- Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido, iniciando sus actividades desde la fecha de su constitución.
3.2.- Esto, no obstante, la Asamblea General podrá, con cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley y en los presentes Estatutos, acordar en cualquier tiempo su disolución y liquidación, así como la fusión con otras asociaciones o entidades, o la escisión en otra u otras entidades
Artículo 4.- Domicilio. Delegaciones y representaciones.
4.1.- La Asociación establece su domicilio social en el xxxxxx 000 xx xx xxxxx Xxxxxxxxx, 0x xxxxxx, 00000 Xxxxxx. La Asamblea General podrá acordar su traslado, así como la apertura, ampliación, traslado y cierre de delegaciones o representaciones.
Artículo 5.- Ámbito profesional y territorial de actuación.
5.1.- La presente Asociación se refiere a las actividades relativas a la concesión de micro-préstamos por cualquier medio, en los términos del Artículo 2 de los presentes Estatutos.
5.2.- El ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio del Estado español.
TÍTULO II - DE LOS ASOCIADOS Y COLABORADORES
Articulo 6.- Requisitos de pertenencia a la Asociación.
6.1.- Podrán pertenecer a la Asociación como asociados aquellas entidades y personas, con capacidad de obrar que cumplan los siguientes requisitos: ser empresarios cuya actividad principal sea la concesión de micro-préstamos por medios telemáticos (sociedades debidamente constituidas o empresarios individuales debidamente habilitados para desarrollar su actividad empresarial en este sector), cualquiera que sea la forma jurídica que adopten. Se entiende por micro-préstamos, financiaciones al consumo normalmente por un máximo de hasta 1.500,00 euros y con amortización en un único plazo (o máximo de hasta 11 meses).
6.2.- Podrán pertenecer a la Asociación como Colaboradores no asociados, aquellas entidades y personas, con capacidad de obrar que soliciten alguno de los servicios ofrecidos por la asociación y mantengan una vinculación a la actividad principal de los asociados.
6.3.- En ambos casos, tanto las entidades asociadas como los Colaboradores deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Cumplimentar y presentar la correspondiente solicitud de pertenencia a esta Asociación, mediante escrito dirigido a la Presidenta, acompañado de la documentación que corresponda, conforme a estos Estatutos o al Reglamento de Régimen Interior;
b) Pagar las cuotas exigidas para el ingreso en la Asociación;
c) Disponer de medios materiales y recursos humanos adecuados para el correcto desarrollo de sus actividades;
d) Comprometerse a cumplir y a hacer cumplir las disposiciones de estos Estatutos, del Reglamento de Régimen Interno de la Asociación y del Código de Buenas Prácticas; así como el resto de las obligaciones que se deriven de la pertenencia a la Asociación, en especial, las económicas, tales como pago de cuotas y derramas, y demás normas que, por ley o acuerdo de los órganos de representación de la Asociación que sean competentes conforme a estos Estatutos, resulten aplicables en cada momento;
e) Comprometerse a adecuar el ejercicio de sus actividades siguiendo las directrices y pautas del Código de Buenas Prácticas que tenga en cada momento adoptado la Asociación;
f) Comprometerse a cumplir y adecuarse a los criterios de admisión o pertenencia vigentes en cada momento en esta Asociación;
g) Ser aprobada su solicitud por la Junta Directiva y refrendado por la Asamblea General de la Asociación.
6.4.- La empresa que manifieste su deseo de pertenecer a la Asociación, deberá declarar por escrito que cumple y acepta los requisitos relacionados,
comprometiéndose a notificar a la Asociación todo cambio en su estructura, actividad, o circunstancias que sea susceptible de modificar las condiciones en virtud de las cuales fue admitida, incluida la información necesaria requerida en el momento inicial de admisión.
6.5.- No será necesario un capital social mínimo para pertenecer a la Asociación, más allá del que sea legalmente exigible en función de la forma social que la entidad solicitante ostente.
6.6.- Para pertenecer a la Asociación, tanto como miembro asociado como Colaborador no asociado, siempre que la actividad principal sea la concesión de créditos al consumo, se aconseja una antigüedad probada en el mercado de al menos un año realizando la actividad. Este requisito en el caso de Grupos multinacionales se podrá convalidar con la antigüedad realizando la actividad de forma análoga en algún país miembro de la Unión Europea. No obstante, en los casos en los que no se alcance esta antigüedad, la AEMIP se compromete a realizar una revisión adicional del cumplimiento del Código de Buenas Prácticas 6 meses después de la adhesión.
6.7.- La Asamblea General podrá aprobar, a propuesta de la Junta directiva, la pertenencia a la Asociación como Asociados de solicitantes en los siguientes supuestos:
a) Cuando no teniendo una antigüedad previa realizando la actividad en un país de la Unión Europea, el Grupo al que pertenezca disponga de dicha experiencia demostrable en otros países.
b) Cuando dentro de un Grupo de empresas, el solicitante nominal difiera de la entidad prestamista y ésta última sí cumpla los requisitos necesarios.
6.8.- La Asamblea podrá, cuando concurran razones justificativas y de equidad, valorando las circunstancias concretas y específicas del caso, eximir con carácter temporal el cumplimiento de alguno de los requisitos anteriores a alguno de los Asociados o Colaboradores no asociados.
6.9.- Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de asociados:
a) Fundadores, que serán aquellos que participaron en el acto de constitución de la Asociación y asimismo aquellos asociados que se incorporaron a la misma antes del día 31 de diciembre de 2013.
b) De número, que serán los que han ingresado e ingresen después de la constitución de la Asociación.
c) De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los asociados de honor corresponderá a la Junta Directiva o a la Asamblea General a propuesta de cualquiera de los asociados.
6.10.- Corresponderá a la Asamblea General aprobar cualquier consideración o derecho que recaiga sobre cada tipo de Asociado a propuesta de la Junta Directiva.
6.11.- Aportaciones económicas y derechos de voto:
6.11.1.- La cuota de admisión para cualquier asociado será de una cuota única de 1.500.-€ a satisfacer en el momento de su incorporación.
6.11.2.- A su vez, cada asociado tendrá asignado un número de Clase de asociado en función de su facturación anual, de acuerdo con el siguiente escalado.
Clase 1: Facturación anual hasta 1 millón de Euros.
Clase 2: Facturación anual entre 1 y hasta 5 millones de Euros. Clase 3: Facturación anual entre 5 y hasta 10 millones de Euros Clase 4: Facturación anual entre 10 y hasta 20 millones de Euros Clase 5: Facturación anual superior a 20 millones de Euros
6.11.3.- Adicionalmente existirá una Clase 0, en la que se incluirán aquellas excepciones que sean propuestas por la Junta y aprobadas en Asamblea.
6.11.4.- El 1 de septiembre de cada año se revisará por la Junta Directiva la Clase de cada asociado en función de la facturación del año anterior presentada en el correspondiente Registro Mercantil.
6.11.5.- A cada clase le corresponderán los siguientes Derechos de voto: Clase 1: 1 voto
Clase 2: 1 votos
Clase 3: 2 votos
Clase 4: 2 votos
Clase 5: 3 votos
6.11.6.- Asimismo a cada asociado le corresponderá satisfacer la correspondiente cuota mensual en función de su Clase de asociado, según el siguiente desglose
Clase 1: 250.-€
Clase 2: 350.-€
Clase 3: 500.-€
Clase 4: 600.-€
Clase 5: 750.-€
6.11.7.- De forma complementaria, la Junta Directiva podrá acordar, previa justificación de la necesidad, la interposición a los asociados de nuevas cuotas por tiempo determinado, que tengan por objeto la financiación de gastos extraordinarios. Estas cuotas se repartirán entre los Asociados de forma alícuota o proporcional a las cuotas mensuales. Esta propuesta deberá ser ratificada por la Asamblea.
6.11.8.- Las Cuotas ordinarias y extraordinarias y derramas que satisfaga cada Asociado tendrán una correlación con el importe de las cuotas mensuales.
6.11.9.- Cada Asociado dispondrá, a lo largo de cada año corriente, del número de votos que en función de la Clase que le corresponda atendiendo a los anteriores requisitos tenga al 31 de diciembre del año anterior.
6.11.10.- La Junta Directiva podrá exigir en cualquier momento la acreditación del cumplimiento de los requisitos de pertenencia y, en especial, los datos, información y documentación manifestados por los Solicitantes para su admisión inicial o inscripción posterior en cualquiera de las Clases establecidas.
6.11.11.- La Junta Directiva podrá actualizar los importes consignados en la tabla anterior, cuando por acuerdo de la misma así se considere oportuno, sin que ello constituya modificación estatutaria.
6.12.- Cada asociado realizará su adhesión a título individual en nombre de una única entidad jurídica, debiendo adherirse de forma individual el resto de sociedades del mismo Grupo que operen bajo otra personalidad jurídica en su caso.
6.13.- Los Colaboradores no asociados ejercerán sus derechos en los términos que estos Estatutos señalan y según determine la Junta de Gobierno.
6.14.- Los Colaboradores tendrán las mismas obligaciones económicas mensuales que los asociados de Clase 1 o bien inferior, si la Asamblea General de la entidad considera proporcionada esta medida, siendo la cuota de adhesión de 500.-€. No obstante lo anterior, en el caso de que dentro de las actividades de un Colaborador no asociado esté la concesión de préstamos, las cuotas de adhesión y mensuales se atendrán a las mismas reglas que para los Asociados, salvo que la Junta de Gobierno pueda proponer un acuerdo distinto y sea corroborado en la siguiente Asamblea.
Artículo 7.- Afiliación y adhesión.
7.1.- Con carácter totalmente voluntario, podrán pertenecer y afiliarse a la Asociación todos cuantos empresarios, profesionales, y demás entes con personalidad jurídica y capacidad de obrar estén incluidos dentro de los ámbitos territoriales y profesionales de actuación económica de la Asociación, que cumplan con los requisitos de pertenencia establecidos por estos Estatutos.
7.2.- La solicitud de admisión en la Asociación y consiguiente pretensión de reconocimiento como asociado se formalizará por escrito de conformidad con los formularios que se establezcan para ello, y, acompañado de la documentación acreditativa de la inclusión del solicitante dentro del ámbito de la Asociación y la Clase y tipo concreto, según los artículos anteriores. A tal efecto deberá aportarse:
a) Documento Nacional de Identidad y de Identificación Fiscal del titular de la empresa o profesional, y de la persona que suscriba la solicitud;
b) Epígrafe IAE e impreso de declaración censal de alta en la actividad de la empresa solicitante;
c) Documento de constitución, en su caso, adaptación e inscripción en el registro mercantil u otro competente;
d) Cuentas Anuales e informe de gestión correspondientes al último ejercicio aprobado a la fecha de la solicitud;
e) Declaración jurada con la relación siguiente:
- Entidades, empresas o profesionales que conforman la empresa y el Grupo;
- Relación de oficinas y locales de que dispone la empresa y el Grupo;
- Relación de empleados;
- Importe cifra de negocios del último ejercicio aprobado y desglose por tipos de actividad;
- Relación de Accionistas.
- URL y página web desde la cual se prevé la realización de actividades.
7.3.- La Junta Directiva decidirá sobre la admisión de los asociados y su inclusión en una Clase determinada, pudiendo, desde ese momento disfrutar de los derechos de Asociado y debiendo observar el nuevo asociado todos los deberes, incluso económicos, previstos en los presentes Estatutos, Reglamento de Régimen Interior (de existir), Código de Buenas Prácticas y demás normativa y acuerdos de la Asociación, desde la fecha de dicho acuerdo de admisión.
Artículo 8.- Libro Registro de Asociados y Colaboradores no asociados.
8.1.- Todos los miembros integrados en la Asociación deberán figurar en un Libro Registro de Asociados y Colaboradores no asociados que al efecto llevará la Junta Directiva, en el que deberá constar la expresión de sus circunstancias personales y domicilio, así como la documentación, que, en su caso, haya recabado la Junta Directiva, o referencia de la misma, que haya servido de base para su
inclusión en la Clase de pertenencia; siendo obligación del asociado notificar los cambios que se produzcan en los datos que haya facilitado.
8.2.- En el caso de Grupos de sociedades solo serán inscritos como asociados cada una de las entidades jurídicas que acometa el proceso de inscripción de forma individual. Debiendo inscribirse de forma independiente cada entidad jurídica individual del Grupo que opere en el sector y quiera pertenecer a la asociación.
8.3.- En el anterior libro se harán constar cuantas incidencias afecten a la condición de miembro de la Asociación y a su inclusión en la clase, tipoy grupo a que pertenezca en cada momento.
Artículo 9.- Causas de Baja de la Asociación.
9.1.- Baja voluntaria: Xxxxxxxxx miembro de la Asociación podrá libremente dejar de pertenecer a la misma cuando así lo decida. Para ello deberá notificar su voluntad xx xxxxx como miembro de la misma, mediante escrito fehaciente dirigido a la Junta Directiva manifestando su intención. La baja será tramitada con efectos a la fecha de su recepción por parte de la AEMIP.
9.2.- Baja obligatoria - expulsión: La Junta Directiva, motivadamente y previa audiencia del interesado, podrá acordar la expulsión de la Asociación de cualquiera de sus miembros cuando éste se halle incurso en cualquiera de las causas de separación o expulsión previstas por la ley, estos Estatutos, el Código DE Buenas Prácticas, o el Reglamento de Régimen interior.
9.3.- Causas de expulsión: Específicamente, y, sin perjuicio de las previstas por la ley, serán causas de separación de la Asociación, las siguientes:
a) Impago de las cuotas, transcurridos dos meses desde que se le haya apercibido por xxxx;
b) Deje de cumplir cualquiera de los requisitos de pertenencia a esta Asociación;
c) Incumplimiento grave del Reglamento de Régimen Interior, del Código de Buenas Prácticas o de cualquier otra norma o acuerdo de la Asociación, así como obstaculizar o impedir el logro o consecución de los fines estatutariamente prevenidos;
d) Incumplimiento grave de los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y/o Junta Directiva, dentro de la esfera de sus respectivas competencias;
e) Xxxx impedido legalmente para continuar su actividad, o por fallecimiento o liquidación;
f) Cualquier otro incumplimiento o causa grave que a juicio de la Junta Directiva, o de la Asamblea General le hiciere indigno de pertenecer a la Asociación.
9.4.- Efectos de la baja: La baja o finalización de la condición de miembro de la Asociación no dará lugar a la restitución de las cuotas que hubiere satisfecho el
antes asociado, que en todo caso permanecerán en poder de la Asociación, debiendo ingresar aquél las adeudadas, devengadas hasta la fecha de la baja en la Asociación. Igual tratamiento tendrá la baja en una clase y el alta en otra clase distintas.
Artículo 10.- Derechos y obligaciones de los Asociados y Colaboradores no asociados.
10.1.- Los miembros Asociados tendrán los siguientes derechos:
a) Asistir y participar en las Asambleas Generales, con voz y voto, estando éste ponderado de acuerdo con lo fijado en los Estatutos;
b) Ser elector y elegible, en los términos que se regulan en estos Estatutos, para los cargos de la Asociación;
c) Participar en todas cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines, y hacer uso de cuantos derechos les vengan reconocidos por los Estatutos, y beneficiarse de los servicios que ofrezca la Asociación en los términos que se regulan;
d) Ser informado de todas las cuestiones que afecten a los intereses y guarden relación con los fines de la Entidad y de la situación económica y financiera en que se encuentre la Asociación. Expresamente se hace constar el derecho a solicitar por escrito, desde la convocatoria, y con al menos diez (10) días naturales de antelación a la celebración de la Asamblea General, la documentación e información que estimen precisos acerca de los asuntos comprendidos en el Orden del día. La Junta Directiva proporcionará dicha información, en la medida de sus posibilidades;
e) Solicitar la convocatoria de Asamblea General, en la forma y con los requisitos que se establecen en los presentes Estatutos.
f) No tendrá derecho a voto el miembro que no se encuentre al corriente en el pago de sus obligaciones económicas con la asociación ni, en cualquier caso, todo aquél que se encuentre incurso en un procedimiento sancionador admitido a trámite.
10.2.- Los Colaboradores no asociados no tendrán más derecho que aquellos derivados de los servicios que la Asociación les hubiera podido ofrecer.
Artículo 11.- Deberes de los Asociados y Colaboradores no asociados.
11.1.- La condición de miembro de la Asociación llevará implícito el compromiso de aceptación y cumplimiento de los presentes Estatutos, de los acuerdos y decisiones adoptados por los órganos de la Asociación, del correspondiente Reglamento de Régimen Interior y del Código de Buenas Prácticas, así como de todas las obligaciones impuestas como consecuencia de acuerdos válidamente adoptados y, entre ellas, las de carácter económico.
11.2.- En concreto, son deberes de todos los Miembros:
a) Aceptar, cumplir y hacer cumplir los fines de la Asociación, así como los presentes Estatutos, el Reglamento de Régimen Interior, Código Deontológico y demás normativa de la Asociación y la generalidad de los acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea General y Junta Directiva;
b) Participar activamente y prestar su colaboración personal en la medida en que sea razonable y dentro de sus posibilidades, al desarrollo de las actividades sociales cuando para ello sea requerido, así como desempeñar fielmente los cargos para los que hubiere sido designado;
c) Satisfacer las cuotas, derramas y aportaciones a que se refieren estos Estatutos, destinadas al logro de los fines de la Asociación;
d) Ser correcto en el uso y empleo de los bienes y pertenencias de la Asociación;
e) Observar la más correcta diligencia y trato en sus relaciones con el resto de los asociados;
f) Suministrar a la Asociación la información y documentación precisa, veraz, fiel y exacta, conforme a estos Estatutos, en cuanto sea requerida por la Junta para el cumplimiento de los fines de la Asociación;
g) Defender los intereses de la Asociación, poniendo en su conocimiento los hechos que pudieran perjudicar sus fines o al sector de actividad.
TÍTULO III - ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 12.- Órganos de gobierno y representación de la Asociación.
12.1.- Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente, la Asamblea General y la Junta Directiva.
CAPITULO I - ASAMBLEA GENERAL
Artículo 13.- Naturaleza.
13.1.- La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.
Artículo 14.- Reuniones.
14.1.- Las reuniones de la Asamblea General se celebrarán, al menos, una vez al año. Teniendo el carácter de extraordinaria cuando lo solicite un número de asociados igual o superior al 10%.
Artículo 15.- Convocatorias.
15.1.- Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos 30 días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una convocatoria y otra pueda mediar un plazo inferior a 24 horas.
15.2.- Por razones de urgencia, podrán reducirse los mencionados plazos.
Artículo 16.- Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de acuerdos.
16.1.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos 1/3 de los asociados con derecho a voto.
16.2.- Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas, salvo en los supuestos de modificación de estatutos, disolución de la asociación, disposición o enajenación de bienes o remuneración de los miembros de la Junta Directiva, en los que será necesaria una mayoría cualificada (dos tercios) de votos de las personas presentes o representadas, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente, o de quien haga las veces.
Artículo 17.- Facultades de la Asamblea General.
17.1.- Son facultades de la Asamblea General:
a) Nombramiento de los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero de la Junta Directiva, así como de administradores, representantes y sus asociados de honor.
b) Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las cuentas.
c) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en alguna.
f) Expulsión de asociados a propuesta de la Junta Directiva.
g) Solicitud de declaración de utilidad pública.
h) Disposición y enajenación de bienes por mayoría cualificada
i) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior.
j) Aprobar el Código de Buenas Prácticas.
k) Remuneración, en su caso, de los miembros de la Junta Directiva
l) La modificación de los Estatutos (convocada al efecto y aprobación de mayoría cualificada).
m) La disolución de la Asociación (convocada al efecto y aprobada por mayoría cualificada).
CAPITULO II - JUNTA DIRECTIVA
Artículo 18.- Naturaleza y composición.
18.1.- La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada por un mínimo de 4 miembros: Presidente/a, Vicepresidente/a, Secretario/a y Tesorero/a, que serán designados por la Asamblea General entre los representantes de los miembros asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos.
18.2.- La Junta Directiva electa tendrá la potestad de ampliar el número de miembros que la componen, nombrando ella misma, de entre los asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos y sin necesidad de ser ratificada su decisión por la Asamblea General, añadiendo hasta un máximo de 2 vocales, cuyo cargo estará unido a la vigencia de la Junta Directiva que les nombró. La Junta Directiva inicial tendrá una vigencia de 4 meses, previéndose su renovación de forma automática por periodos sucesivos de 4 meses y hasta el plazo máximo de 2 años, en caso de no efectuarse una Asamblea que modifique dicha situación de forma específica. Las siguientes Juntas Directivas tendrán mandatos de duración de 2 años.
18.3.- El Presidente/a, Vicepresidente/a y el Secretario/a de la Junta Directiva serán, asimismo, Presidente/a, Vicepresidente/a y Secretario/a de la Asociación y de la Asamblea General.
18.4.- Todos los cargos serán desempeñados con carácter gratuito.
Artículo 19.- Procedimientos para la elección y sustitución de miembros.
19.1.- La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión, con una antelación de 30 días a la celebración de la correspondiente reunión.
19.2.- En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso del Presidente/a que será sustituido por el Vicepresidente/a.
19.3.- Los miembros de la Junta Directiva cesarán:
a) Por transcurso del periodo de su mandatos.
b) Por renuncia expresa.
c) Por acuerdo de la Asamblea General.
d) Por ser mayor de 65 años.
Artículo 20.- Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos.
20.1.- La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria, debiendo mediar al menos tres días entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine su Presidente/a y a petición de dos de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, será de calidad el voto del Presidente/a o de quien haga sus veces.
Artículo 21.- Facultades de la Junta Directiva.
21.1.- Son facultades de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17, apartado h).
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y las Cuentas.
d) Xxxxxxxx, en su caso, el Reglamento de Régimen Interior.
e) Elaborar, en su caso, el Código Deontológico.
f) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
g) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
h) Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.
i) Elegir de la existencia o no durante su mandato de la figura de hasta 2 vocales y designarlos de entre los asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos y sin necesidad de ser ratificada su decisión por la Asamblea General.
Artículo 22.- El Presidente/a.
22.1.- El Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones:
a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva.
c) Dirigir las deliberaciones de una y otra.
d) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
e) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje, resulte necesaria o conveniente para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 23.- El Vicepresidente/a.
23.1.- El Vicepresidente/a sustituirá al Presidente/a en ausencia de éste/a, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones.
Artículo 24.- El Secretario/a.
24.1.- El Secretario/a tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, remitiendo en su caso, las comunicaciones a la Administración, con los requisitos pertinentes.
Artículo 25.- El Tesorero/a.
25.1.- El Tesorero/a recaudará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente/a.
Artículo 26.- Los Vocales.
26.1.- Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
TÍTULO V - RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 27.- Regulación
27.1.- Se considerarán Infracciones cometidas por los miembros de la Asociación:
a) El incumplimiento de cualquier obligación impuesta estatutariamente y en especial las señaladas en el correspondiente Código de Buenas Prácticas, así como los incumplimientos del Reglamento del Régimen Interior (caso de existir).
b) La infracción de cualquier acuerdo válidamente adoptado por la Asamblea General, o por la Junta Directiva o el Presidente/a de la Asociación.
c) Las que atenten al prestigio y buen nombre de la Asociación o de alguno de sus miembros.
27.2.- Las sanciones que podrán imponerse a los miembros de la Asociación, por la Junta Directiva de la Asociación, siempre, previo trámite de audiencia a los interesados, y con motivación debidamente acreditada, serán las siguientes:
a) Apercibimiento privado
b) Apercibimiento público
c) Pérdida de los derechos de asociado, incluidos los de asistencia y voto, por un plazo máximo de un año.
d) Inhabilitación para cargos representativos y directivos de la Asociación.
e) Separación de la Asociación.
27.3.- Las sanciones serán recurribles ante la Asamblea General de la Asociación. La Asamblea General, a la vista de lo actuado, ratificará o modificará la sanción. El Presidente/a de la Asociación, mediante escrito certificado, comunicará a la Empresa interesada el acuerdo correspondiente.
27.4.- La Asociación y sus componentes quedarán exentos de toda responsabilidad en razón de eventuales perjuicios que, directa o indirectamente, pudieran resultar de la separación ocasionada.
27.5.- Con independencia de la resolución que adopte en cada caso la AEMIP, quedarán en todo caso a salvo y serán del todo independientes las acciones y derechos que asistan a la asociación o en su caso, a sus miembros, en especial, las que puedan derivarse de eventuales indemnizaciones por los posibles daños y perjuicios que los hechos constitutivos o no de infracción puedan significar.
27.6.- El reingreso de una empresa que ha dejado de pertenecer a la Asociación, podrá ser concedido por el sistema establecido para la admisión, siendo condición indispensable que esté al corriente de las obligaciones contraídas en el periodo anterior como miembro.
TÍTULO VI - RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 28.- Fondo social.
28.1.- La Asociación se establece con un fondo inicial de DOS MIL QUINIENTOS EUROS (2.500€) mediante el desembolso de la cantidad de QUINIENTOS EUROS (500€) por cada uno de los miembros.
Artículo 29.- Ejercicio Económico.
29.1.- El ejercicio económico y asociativo será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
Artículo 30.- Régimen económico.
30.1.- Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de ingreso o adhesión de los Promotores, Asociados y demás Miembros;
b) Cuotas periódicas, cuotas extraordinarias y las derramas debidamente aprobadas conforme a estos Estatutos;
c) Las subvenciones, donativos, legados o herencias que pudiera recibir de forma
legal por parte de los asociados o de terceras personas, públicas o privadas;
d) Los ingresos procedentes de las actividades económicas incluidas prestaciones
de servicios, tales como formación, asesoramiento, gestiones, y cualquier otro recurso lícito.
30.2.- Los ingresos se destinarán a financiar los gastos e inversiones necesarios y a su eficiente inversión, administración y gestión, en aras a la correcta y adecuada realización por la Asociación de sus fines.
Artículo 31.- Libros y registros obligatorios.
31.1.- La Asociación deberá llevar un Libro Registro de Asociados y Colaboradores no asociados, que incluya una relación actualizada de sus asociados, así como una contabilidad conforme a las normas específicas que le sean de aplicación, y que en todo caso, permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y la situación financiera de la entidad, y sus actividades, y mantener un inventario de sus bienes y llevar un libro de Actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación, sin perjuicio de los demás libros, registros y obligaciones documentales resulten aplicables en virtud de la legislación vigente en cada momento.
31.2.- Estarán a disposición de todos los Asociados, las Cuentas Anuales, informe de gestión, presupuestos y programas de actividades de cada ejercicio, debidamente aprobadas, en el domicilio social, a fin de que puedan conocer la situación económica de la entidad.
31.3.- En todo caso, los documentos relativos a las cuentas anuales, gestión y presupuestos, que hayan de someterse a la aprobación de la Asamblea General, estarán a disposición de los Asociados, para su examen en las oficinas del domicilio
de la Asociación, al menos con diez (10) días naturales de antelación sobre la fecha de celebración señalada en primera convocatoria.
TITULO VII - DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 32.- Disolución y liquidación
32.1.- La Asociación se disolverá:
a) Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea General, convocada al efecto por mayoría cualificada (dos tercios) de los asociados.
b) Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General
c) Por sentencia judicial.
32.2.- La disolución abrirá el período de liquidación durante el cual la Asociación conservará su personalidad jurídica, y se llevará a cabo, en defecto de designación expresa en la Asamblea o el órgano que acuerde la disolución, por la persona o personas quienes integraran el Junta Directiva al tiempo de la disolución. Una vez concluidas las operaciones pendientes, y realizadas aquellas otras nuevas necesarias para la liquidación, y cobrados los créditos, liquidado el patrimonio y satisfechos todos los acreedores o consignado el importe de sus créditos en una entidad de crédito del término municipal en que radique el domicilio social, el activo remanente se aplicará a los mismos fines u otros análogos a los de esta Asociación siempre que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa y se procederá a la solicitud de la cancelación de los asientos en el Registro.
En Madrid, junio de 2024.
La presente versión de estos estatutos ha quedado redactada con la inclusión de las modificaciones acordadas en la Asamblea General de 12 xx xxxxx de 2024.
SECRETARIA PRESIDENTA
XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX DOÑA XXXXX XXXXXX