Contract
Minuta de contrato xx xxxxxxx mercantil irrevocable para la administración y pago de los recursos recibidos a título de anticipo, celebrado entre [Fideicomitente] y [Fiduciaria]
Entre los suscritos, [Insertar la información del Fideicomitente], quien en adelante se denomina Fideicomitente por una parte; y por la otra, [Insertar la información de la Fiduciaria], sociedad fiduciaria que en adelante se denomina Fiduciaria, hemos convenido en celebrar un Contrato xx Xxxxxxx Mercantil, previas las siguientes consideraciones:
I. Que el día se dio inicio a la Invitación Abierta No. 008 de 2016 cuyo objeto es “Prestación al ICFES de los servicios de impresión, empaque primario del material de examen y material complementario de las pruebas, suministro de materiales que conforman los kits de aplicación y lectura de las hojas de respuestas para desarrollar las pruebas de Estado para las vigencias 2016, 2017 y 2018.”, y cuyo adjudicatario fue la firma , como consta en Resolución No. de 2016.
II. Que con ocasión de la consideración precedente, el ICFES suscribió el contrato de prestación de servicios No. de 2016 con la firma .
III. Que el artículo 91 de la Ley 1474 de 2011 establece la obligación de constituir una fiducia mercantil para crear un Patrimonio Autónomo que permita le manejo y pago de los recursos entregados a título de Anticipo en los contratos de obra, concesión, salud o los que se realicen por licitación pública.
IV. Que el artículo 2.2.1.1.2.4.1. del Decreto 1082 de 2015 prevé las condiciones mínimas que las Entidades Estatales deben establecer para la administración y pago del Anticipo por medio de un Contrato xx Xxxxxxx Mercantil.
V. Que el día se suscribió el acta de inicio del contrato de prestación de servicios suscrito entre el ICFES y la firma .
VI. Que el día se aprobó el plan de inversión del anticipo por parte del ICFES.
Por lo anterior, las partes celebran el presente Contrato xx Xxxxxxx Mercantil, el cual se rige por las siguientes cláusulas:
Cláusula 1 – Objeto.
Constituir una Fiducia Mercantil de carácter irrevocable para la administración y pagos de los recursos que constituyen el Anticipo Entregado por el ICFES al Fideicomitente en razón al contrato No. de fecha
Cláusula 2 – Finalidad del Contrato.
La finalidad del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil es: (a) la transferencia por parte del Fideicomitente a la Fiduciaria de los recursos recibidos por concepto de Anticipo, a título xx
xxxxxxx mercantil. Estos recursos son girados directamente por parte del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES a la Fiduciaria; (b) la administración de los recursos recibidos de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en el pliego de condiciones del Proceso de Contratación; (c) la realización de los Pagos ordenados por el Fideicomitente con la aprobación del Interventor y/o Supervisor designado por el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES, siempre y cuando tales pagos correspondan exclusivamente a los rubros previstos en el Plan de Utilización o de Inversión del Anticipo y (d) el reintegro a la Entidad Estatal contratante por parte de la Fiduciaria de los recursos entregados por concepto de Anticipo así como sus remanentes, excedentes y/o rendimientos financieros cuando la Entidad Estatal le notifique el acto administrativo en que se declare la terminación unilateral o anticipada del Contrato Estatal, la caducidad administrativa, la nulidad del Contrato Estatal o la liquidación del Contrato.
Cláusula 3 – Definiciones.
Las expresiones utilizadas en el presente Contrato con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que establece el Decreto 1082 de 2015 o el que se indica a continuación. Los términos definidos son utilizados en singular y en plural según lo requiera el contexto en el cual son utilizados. Los términos no definidos deben entenderse de acuerdo con su significado natural y obvio.
Definiciones | |
Anticipo | Para este contrato debe entenderse como la suma de dinero que la Entidad Estatal gira al Patrimonio Autónomo destinada a cubrir los costos determinados en el Plan de Utilización o de Inversión del Anticipo para la ejecución del objeto del Contrato Estatal |
Beneficiario | Son beneficiarios: (i) El Fideicomitente, en cuyo nombre se realizan pagos a terceros y giros a su favor de los excedentes que resulten a la terminación del presente contrato y, (ii) la Entidad Estatal en el evento en que la Fiduciaria deba transferirle los remanentes de los recursos del Patrimonio Autónomo, cuando la Entidad Estatal comunique a la Fiduciaria la ocurrencia de la declaratoria de terminación anticipada o unilateral, declaratoria de caducidad o nulidad del contrato. |
Contrato Estatal | Es el acuerdo de voluntades que obliga a la Entidad Estatal y al contratista y que es el resultado del Proceso de Contratación. |
Contrato xx Xxxxxxx Mercantil | Es el presente acuerdo de voluntades entre el Fideicomitente y la Fiduciaria, por medio del cual se crea un patrimonio autónomo en los términos previstos en la ley, con el objeto de administrar los recursos que se reciben a título de Anticipo. |
Desembolsos | Son las sumas del Patrimonio Autónomo que se giran al Fideicomitente como reembolso, en el evento en que este último haya financiado la compra o suministro de bienes y servicios previstos en el Plan de Utilización o de Inversión del Anticipo, para lo cual el fideicomitente se obliga a adjuntar a la orden de Desembolso respectiva, los documentos correspondientes que determine la Fiduciaria para tal efecto, que acrediten el uso y destinación de los recursos y la autorización del Supervisor o Interventor del Contrato Estatal. |
Patrimonio Autónomo | Es el patrimonio que se crea mediante el presente Contrato xx Xxxxxxx Mercantil, cuyo administrador es la Fiduciaria y en el que se incluyen los recursos del Anticipo. |
Fideicomitente | Es la persona natural o jurídica, consorcio o unión temporal que suscribe el presente Contrato xx Xxxxxxx Mercantil. Si el Fideicomitente es un consorcio o unión temporal deben firmar como fideicomitentes quienes conforman el mismo. |
Fiduciaria | Es la sociedad de servicios financieros, constituida como sociedad anónima, sujeta a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera, que tiene por objeto realizar las acciones y actos definidos en el Contrato xx Xxxxxxx Mercantil. |
Interventor y/o Supervisor | Es la persona natural o jurídica a través de la cual la Entidad Estatal vigila la correcta ejecución del Contrato Estatal. |
Pagos | Es el cumplimiento de una obligación del Fideicomitente con sus proveedores por la compra o suministro de bienes y/o servicios previstos en el Plan de Utilización o de Inversión del Anticipo. |
Plan de Utilización o de Inversión del Anticipo | Es el documento que presenta el Fideicomitente como contratista, a consideración de la Entidad Estatal que discrimina: (a) los ítems en los cuales va a utilizar el Anticipo tales como la mano de obra, maquinaria, equipos, materiales e insumos, servicios financieros, entre otros y; (b) el valor que representa cada ítem. Este plan debe ser aprobado por el Interventor o Supervisor del Contrato Estatal. |
Cláusula 4 – Partes del Contrato.
Para este contrato son las Partes los siguientes:
4.1 El Fideicomitente: [Insertar información]
4.2 La Fiduciaria: [Insertar información]
Cláusula 5 – Conformación del Patrimonio Autónomo.
Conforman el patrimonio autónomo:
5.1 La totalidad de los recursos presentes o futuros provenientes del Anticipo del Contrato de Prestación de Servicios No. de 2016 que el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES gira por cuenta del Fideicomitente al Patrimonio Autónomo.
5.2 Los recursos adicionales que el Fideicomitente reciba como Anticipo, cuando se modifique el Contrato de Prestación de Servicios No. de 2016 o se suscriba un contrato adicional.
5.3 Los demás recursos que aporte el Fideicomitente para atender el pago de la comisión fiduciaria y los gastos del Contrato xx Xxxxxxx.
5.4 Los rendimientos que generen los recursos que constituyen el Anticipo.
Cláusula 6 – Excedentes
Se consideran recursos excedentes los recursos disponibles en el Patrimonio Autónomo cuando se haya cumplido la finalidad de su constitución y cuando la Fiduciaria verifique que todos los Pagos y Desembolsos previstos en el Plan de Utilización o de Inversión del Anticipo, se hayan realizado.
Estos excedentes y rendimientos financieros deben ser entregados al Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación al finalizar el contrato xx xxxxxxx, y en ningún caso podrán ser entregados dichos excedentes, incluidos los rendimientos al Fideicomitente.
Por lo anterior, el valor que corresponda a los excedentes debe ser informado por la Fiduciaria a la Entidad Estatal para que ésta, a través de la supervisión realice la respectiva
verificación financiera conforme al plan de inversión del anticipo y los pagos autorizados por la Entidad al fideicomitente.
Cláusula 7 – Duración del Contrato.
El presente Contrato xx Xxxxxxx Mercantil tiene la duración necesaria para el cumplimiento de su finalidad, es decir, mientras existan recursos en el Patrimonio Autónomo correspondientes al Anticipo y se realice la liquidación del contrato de prestación de servicios No. de 2016 suscrito entre el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación y .
Cláusula 8 – Obligaciones del Fideicomitente.
Son obligaciones del Fideicomitente las siguientes:
8.1 Notificar a la Entidad Estatal la celebración del presente Contrato xx Xxxxxxx Mercantil y solicitar que los recursos sean consignados directamente en la cuenta que determine la Fiduciaria. El Fideicomitente no puede recibir suma alguna de dinero por concepto de Anticipo de la Entidad Estatal.
8.2 Entregar a la Fiduciaria el Plan de Utilización o de Inversión del Anticipo aprobado por el Supervisor y/o Interventor designado por la Entidad Estatal, así como copia del Contrato Estatal, los pliegos de condiciones y cualquier otra documentación requerida por la Fiduciaria, e informar sobre cualquier modificación a los mismos.
8.3 Solicitar a la Fiduciaria los Pagos o Desembolsos de acuerdo lo establecido en el Plan de Utilización o de Inversión del Anticipo, para lo cual debe adjuntar la orden de Pagos o Desembolsos y los documentos que establezca la Fiduciaria.
8.4 Informar a la Fiduciaria quién es la persona que debe actuar como Interventor y/o Supervisor del Contrato Estatal y entregar los documentos que soporten dicha calidad.
8.5 Informar a la Fiduciaria cada vez que se dé el cambio del Interventor y/o Supervisor del Contrato Estatal y entregar los documentos que acrediten el cambio.
8.6 Informar a la Fiduciaria que se ha tramitado el desembolso del Anticipo por parte de la Entidad Estatal.
8.7 Enviar a la Fiduciaria las órdenes de Pagos o Desembolsos con la aprobación y certificación del Interventor y/o Supervisor del Contrato Estatal, de acuerdo a lo establecido en el Plan de Utilización o de Inversión del Anticipo.
8.8 Adjuntar un certificado con cada orden de Pago o Desembolso, en el que conste que está cumpliendo con las obligaciones de efectuar la liquidación, retención, presentación y pago de los impuestos, tasas y retenciones, cuando corresponda.
8.9 Informar por escrito a la Fiduciaria dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, las modificaciones de los datos como su dirección, domicilio, teléfonos, fax, razón social, representación legal, y cualquier circunstancia que modifique la información reportada en el presente Contrato xx Xxxxxxx Mercantil, de acuerdo a lo dispuesto en la Circular Externa
007 de 1996 expedida por la Superintendencia Financiera y todas aquellas que la aclaren, modifiquen o adicionen.
8.10 Informar a la Fiduciaria las suspensiones y reinicios del Contrato Estatal. En tal evento, el Fideicomitente se abstendrá de solicitar Pagos o Desembolsos.
8.11 Entregar a la Fiduciaria el acta de inicio del Contrato Estatal cuando proceda, copia de la garantía de buen manejo y correcta inversión del Anticipo aprobada e informar de las prórrogas, modificaciones y terminación del Contrato Estatal.
8.12 Aportar los recursos adicionales al valor del Anticipo para el pago de la comisión fiduciaria, conforme al inciso segundo del artículo 91 de la Ley 1474 de 2011.
8.13 Aportar los recursos adicionales al valor del Anticipo al momento de la constitución del patrimonio autónomo para el pago de la tarifa al gravamen a los movimientos financieros y gastos del patrimonio autónomo.
Cláusula 9 – Derechos del Fideicomitente.
Son derechos del Fideicomitente los siguientes:
9.1 Solicitar la remoción de la Fiduciaria cuando haya causa justificada y nombrar a otra que la sustituya previa autorización de la Entidad Estatal.
9.2 Solicitar la rendición de cuentas de la gestión a la Fiduciaria en los términos previstos en este Contrato xx Xxxxxxx Mercantil, así como los informes requeridos por la Entidad Estatal en los términos establecidos en este Contrato.
Cláusula 10 – Obligaciones de la Fiduciaria.
Las siguientes son las obligaciones de la Fiduciaria derivadas del presente Contrato xx Xxxxxxx Mercantil:
10.1 Invertir las sumas de dinero del Fideicomiso en los fondos de inversión colectivos administrados por la Fiduciaria que cumplan con las condiciones del artículo 49 del Decreto 1525 de 2008 o en cuentas de ahorro y/o corrientes, mientras se destinan al cumplimiento del objeto del presente Contrato xx Xxxxxxx. Los reglamentos de los respectivos fondos de inversión colectivos deben ser entregados por la Fiduciaria y puestos a disposición del Fideicomitente en la página web www.[Insertar información], razón por la cual el Fideicomitente declara conocerlos y aceptarlos.
10.2 Efectuar los Pagos o Desembolsos ordenados por el Fideicomitente aprobados por el Interventor y/o Supervisor del Contrato Estatal, exclusivamente con base en lo establecido en el Plan de Utilización o de Inversión del Anticipo.
10.3 Entregar a la Entidad Estatal los recursos entregados por concepto de Anticipo así como sus remanentes, cuando esta notifique a la Fiduciaria el acto administrativo debidamente ejecutoriado donde se declare la terminación unilateral o anticipada del Contrato Estatal, la caducidad administrativa, o la nulidad del Contrato Estatal. En este caso, el Fideicomitente autoriza irrevocablemente a la Fiduciaria mediante la firma del
presente Contrato xx Xxxxxxx Mercantil a entregar los recursos del Anticipo así como los remanentes que conforman el Patrimonio Autónomo a la Entidad Estatal.
10.4 No delegar en ninguna persona, ni en otra sociedad fiduciaria sus deberes y obligaciones.
10.5 Proteger y defender los bienes que le hayan sido entregados por concepto de Anticipo contra cualquier acto de terceros o del Fideicomitente, así como las obligaciones previstas en el artículo 1234 del Código de Comercio Colombiano.
10.6 Pedir instrucciones al Superintendente Financiero cuando tenga fundadas dudas acerca de la naturaleza y alcance de sus obligaciones o deba apartarse de las autorizaciones contenidas en el acto constitutivo, cuando así lo exijan las circunstancias. En estos casos el Superintendente citará previamente a la Fiduciaria y al Fideicomitente.
10.7 Llevar la contabilidad separada de este negocio, de conformidad con las disposiciones legales que regulan la materia.
10.8 Informar mensualmente al Fideicomitente y a la Entidad Estatal sobre la situación financiera o estado de cuenta de los recursos del Patrimonio Autónomo, para lo cual dentro de los quince (15) primeros días de cada mes, debe presentar una relación detallada de los recursos del Patrimonio Autónomo que son administrados de acuerdo a la finalidad de este contrato, las inversiones realizadas, el saldo por capital y los rendimientos con corte al último día del ejercicio anterior, los giros, y/o traslados realizados.
10.9 Registrar contablemente los rendimientos financieros como parte del Patrimonio Autónomo.
10.10 Cumplir con las obligaciones derivadas del presente Contrato xx Xxxxxxx Mercantil.
Cláusula 11 – Responsabilidad de la Fiduciaria.
La Fiduciaria es responsable por el cumplimiento de la finalidad establecida en la Cláusula
2 del presente Contrato xx Xxxxxxx Mercantil, además de efectuar los Pagos y/o Desembolsos con los recursos del Patrimonio Autónomo y no está obligada a responder por las obligaciones del Fideicomitente derivadas del Contrato Estatal, ni por el incumplimiento de los pagos que tenga como causa la xxxx en la entrega del Anticipo.
En todo caso, la Fiduciaria es responsable frente a la Entidad Estatal por el cumplimiento de las obligaciones previstas a favor de la Entidad Estatal en su condición de Beneficiario del presente Contrato xx Xxxxxxx Mercantil, incluyendo las de administración y Pagos o Desembolsos de los recursos.
Cláusula 12 – Insuficiencia de recursos en el Patrimonio Autónomo.
La Fiduciaria no responde por la insuficiencia de recursos en el Patrimonio Autónomo que no sean atribuibles a su conducta, ni por los perjuicios que por esta razón se puedan causar al Fideicomitente o terceras personas.
Cláusula 13 – Obligación de constituir garantía de buen manejo y correcta inversión del anticipo
La suscripción del presente Contrato xx Xxxxxxx Mercantil no remplaza, suspende, modifica o deja sin efecto la obligación del Fideicomitente de constituir garantía que incluya el amparo de buen manejo y correcta inversión del Anticipo frente a la Entidad Estatal, conforme al Contrato Estatal y el artículo 2.2.1.2.3.1.10 del Decreto 1082 de 2015.
Cláusula 14 – Notificaciones.
Los avisos, solicitudes, comunicaciones y notificaciones que las Partes deban hacer en desarrollo del presente Contrato deben constar por escrito y se entenderán debidamente efectuadas sólo si son entregadas personalmente o por correo electrónico a la persona y a las direcciones indicadas a continuación:
Fideicomitente Fiduciaria
Nombre: [Insertar información] Nombre: [Insertar información]
Dirección: [Insertar información] Dirección: [Insertar información]
Teléfono: [Insertar información] Teléfono: [Insertar información]
Correo electrónico: [Insertar información] Correo electrónico:[Insertar nformación]