MODELO DE PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
MODELO XX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación del contrato
El objeto del contrato es la realización del servicio de LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DEL CAMPO MUNICIPAL DE FÚTBOL, cuya codificación es CPV 90911200-8.
Los servicios a contratar vienen descritos en el apartado de prescripciones técnicas insertado al final de este pliego.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, tal y como establece el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx (1 de 1) Alcalde
Fecha Firma: 13/09/2017
HASH: 1b6a604a10b6e8077c22fd4104b53467
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La forma de adjudicación del contrato de servicios de LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DEL CAMPO MUNICIPAL DE FÚTBOL será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 157 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a un solo criterio de adjudicación, que de conformidad con el artículo 150.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, deberá ser necesariamente el del precio más bajo.
CLÁUSULA TERCERA. Perfil de contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad,
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este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx.
CLÁUSULA CUARTA. Importe del Contrato
El importe del presente contrato, calculado para los cuatro años que es el plazo máximo de vigencia, asciende a la cuantía de 28.800 € euros, al que se adicionará el Impuesto sobre el Valor Añadido por valor de 6.048 € euros, lo que supone un total de 34.500 € euros.
El valor estimado del contrato asciende a la cuantía de 28.800,00 €, calculado según lo siguiente: (600 € x12 meses x 4 años) (IVA excluido), teniendo en cuenta las posibles prórrogas y modificaciones del mismo.
El importe se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 342.22710 del vigente Presupuesto Municipal; existiendo crédito suficiente hasta el importe aprobado por el Ayuntamiento, quedando acreditada la plena disponibilidad de las aportaciones que permiten financiar el contrato. EL IMPORTE DEL CONTRATO SE ABONARÁ POR MENSUALIDADES, PREVIA PRESENTACIÓN DE LA FACTURA CORRESPONDIENTE. PARA 2017, EL IMPORTE MÁXIMO DE LA MENSUALIDAD QUEDA FIJADO EN LAS SIGUIENTES CUANTÍAS:
.- Importe del servicio ……………………. | 600 €. |
.- IVA 21 % ……………………………….. | 126 €. |
.- TOTAL FACTURA MENSUAL……….. | 726 €. |
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Este importe quedará modificado, para cada anualidad posterior a 2017, en cuantía equivalente a la evolución que haya experimentado el IPC durante el año anterior, calculado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.
Se entenderá que las ofertas de los licitadores comprenden tanto el precio del contrato como el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás tributos que sean de aplicación según las disposiciones vigentes. La cantidad correspondiente al IVA figurará como partida independiente.
CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato
La duración del contrato de servicios será de 2 AÑOS, con efectos desde la firma del contrato, pudiendo prorrogarse por el Ayuntamiento por plazo de dos años.
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CLÁUSULA SEXTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse:
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a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
De conformidad con lo dispuesto en el art. 11.5 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en relación con el art. 79.bis de la Ley de
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Contratos del Sector Público, no se exige la acreditación de los requisitos de solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Clasificación del Contratista
No se exige.
CLÁUSULA OCTAVA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa.
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento, PLAZA MAYOR, 1., en horario de atención al público, dentro del plazo de quince días, contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxx (asimismo, se publicará anuncio en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, en la dirección xxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx).
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
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La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
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Cada licitador no podrá presentar más de una proposición y tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda
«Proposición para licitar a la contratación del servicio DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DEL CAMPO MUNICIPAL DE FÚTBOL». La denominación de
los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Proposición Económica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A»
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DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
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«DECLARACIÓN RESPONSABLE
D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/ , n.º , con NIF n.º
, en representación de la Entidad , con NIF n.º
, a efectos de su participación en la licitación DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DEL CAMPO MUNICIPAL DE
FÚTBOL, ante el Ayuntamiento xx Xxxxxxx comparece y
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación del servicio de LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DEL CAMPO MUNICIPAL DE FÚTBOL.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para ser adjudicatario del contrato de servicios consistente en PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DEL CAMPO MUNICIPAL DE
FÚTBOL, en concreto:
— Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
— Que, en su caso, está debidamente clasificada la empresa o que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
— Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
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— Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras)
— Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
.
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
En , a de de 20 .
Firma del declarante,
Fdo.:
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SOBRE «B»
PROPOSICIÓN ECONÓMICA
— Proposición económica. Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D/ª. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/ , n.º , con NIF n.º , en representación de la Entidad , con NIF n.º
, enterado del expediente para la contratación del servicio de LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DEL CAMPO MUNICIPAL DE FÚTBOL por
procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, único criterio de adjudicación al precio más bajo, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º
, de fecha , y en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y acepto íntegramente, tomando parte de la licitación comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de:
1.- IMPORTE/MES PARA 2017 (máximo 600 €)…. EUROS.
2.- IVA 21 % EUROS
3.- TOTAL IMPORTE POR MES EUROS.
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En , a de de 20 .
Firma del licitador,
Fdo.: ».
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CLÁUSULA NOVENA. Garantía Provisional
No se exige.
CLÁUSULA DÉCIMA. Reglas Especiales Respecto del Personal Laboral de la Empresa Contratista
1. Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en estos pliegos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la entidad contratante del cumplimento de aquellos requisitos.
La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a la entidad contratante.
2. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
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3. La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en estos pliegos como objeto del contrato.
4. La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimento de esta obligación. En el cuadro de características xxx xxxxxx deberá hacerse constar motivadamente la necesidad de que, para la ejecución del contrato los servicios se presten en las dependencias
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administrativas.
5. La empresa contratista deberá designar al menos a un coordinador técnico o responsable integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a). Recibir y Transmitir cualquier comunicación que el personal de la empresa contratista deba realizar a la Administración en relación con la ejecución del contrato.
b). Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c). Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d). Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente a la empresa contratista con la esta entidad contratante, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e). Informar a la entidad contratante acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Mesa de Contratación
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La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
— Xxx Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Alcalde-Presidente, que actuará como Presidente de
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— Xxx Xxxx Xxxxx Xxxxx, Administrativo funcionario del Ayuntamiento, que actuará como Secretario de la Mesa.
— Vocales: Xxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Secretario-Interventor de la Corporación.
Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxx, Concejala del Ayuntamiento.
Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Concejal del Ayuntamiento. Xxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
la Mesa.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
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En todo caso se dará audiencia al contratista, debiendo seguirse los trámites previstos en el artículo 211 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Apertura de Proposiciones
La apertura de las proposiciones se efectuará en el plazo máximo de un mes, contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas.
La Mesa de Contratación se constituirá el segundo día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 13 horas. Calificará la documentación administrativa contenida en los sobres «A».
La Mesa podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada
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Posteriormente, procederá a la apertura y examen del sobre «B», formulando la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación, a la que se habrá llegado teniendo en cuenta el precio más bajo.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Requerimiento de la Documentación
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia el artículo 146.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello; de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
Se deberá aportar:
1.- Justificante del alta en Hacienda en el epígrafe 505.7 del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
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2.- Si el adjudicatario es una persona física, además, justificante del alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA . Garantía Definitiva
El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. El importe de adjudicación será el calculado para los dos años de contrato más los dos de posible prórroga.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades
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Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y transcurrido seis meses desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo 100.
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La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Ofertas con Valores Anormales o Desproporcionados
El carácter desproporcionado o anormal de las ofertas podrá apreciarse de acuerdo con los parámetros objetivos que se establezcan en el artículo 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, por referencia al conjunto de ofertas válidas que se hayan presentado.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
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En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
En relación con los licitadores descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
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En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA . Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
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CLÁUSULA DECIMONOVENA. Derechos y Obligaciones del Adjudicatario
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Además son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
— El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre).
— El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre para los supuestos de subcontratación.[
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Plazo de Garantía
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El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de un mes, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento y a lo estipulado en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
Si durante el plazo de garantía se acreditase a la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA. Ejecución del Contrato
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este pliego de condiciones y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que se darán al
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contratista para su interpretación por el órgano de contratación.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA. Modificación del Contrato
De conformidad con el artículo 105 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, sin perjuicio de los supuestos previstos en dicha normativa para los casos sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, los contratos del sector público solo podrán modificarse cuando así se haya previsto en los pliegos de condiciones o en el anuncio de licitación, o en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del mismo texto legal.
En el resto de supuestos, si fuese necesario que la prestación se ejecutase de forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes.
CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA. Penalidades por Incumplimiento
— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias previstas en el artículo 212.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre: de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
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Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
- Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en proporción no superior al 10% del presupuesto del contrato.
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Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA. Facturas
Conforme a la Disposición Adicional Trigésimo Tercera del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el contratista tendrá obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma.
En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la citada Disposición Adicional Trigésimo Tercera, así como en la normativa sobre facturación electrónica:
a) Que el órgano de contratación es JUNTA DE GOBIERNO LOCAL.
b) Que el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX.
c) Que el destinatario es AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX.
d) Que el código DIR3 es 1132.
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e) Que la oficina contable es L01161132.
f) Que el órgano gestor es L01161132.
g) Que la unidad tramitadora es L01161132.
CLÁUSULA VIGÉSIMO QUINTA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 225 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía
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definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEXTA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
EL XXXXXXX, Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
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PRESCRIPCIONES TÉCNICAS.
El objeto del contrato es la prestación del Servicio de LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DEL CAMPO MUNICIPAL DE FÚTBOL, que comportará las
siguientes tareas y actuaciones:
1.- LIMPIEZA:
.- Limpieza de las gradas y zona perimetral del terreno de juego tras cada partido. Consistirá en retirar los envases de refrescos, frutos secos y otros productos consumidos por el público, así como cualquier otro residuo de suciedad. Se cuidará del cumplimiento de la prohibición de consumir pipas no peladas.
.- Limpieza de los aseos públicos. Se mantendrán en las debidas condiciones de higiene y ornato.
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.- Limpieza de los vestuarios de jugadores y árbitros, tras cada partido o entrenamiento.
.- Limpieza de los almacenes, oficina y caseta del marcador, cuando resulte necesario.
.- Limpieza de las hierbas dentro xxx xxxxxxx del campo de fútbol, utilizando herbicidas o el tratamiento que se considere más eficaz.
.- Limpieza de hierbas y suciedades de la cuesta de acceso a la instalación desde el camino hasta las portadas de entrada, tanto la zona alquitranada como la zona de los pinos.
LOS PRODUCTOS DE LIMPIEZA Y LAS HERRAMIENTAS NECESARIAS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO SERÁN POR CUENTA DEL AYUNTAMIENTO
2.- APERTURA, CIERRE Y MANTENIMIENTO DE LA INSTALACIÓN:
.- Apertura y cierre de las instalaciones con ocasión de cada partido o entrenamiento que se vaya a realizar. También, el control de las puertas laterales del campo. En el caso de los entrenamientos del Club Deportivo Iniestense, el cierre de las instalaciones al finalizar estos por la noche podrá encomendarlo a algún responsable del club. En ese caso, comunicará al Servicio Municipal de Deportes el nombre de la persona que se hace cargo de la llave de la puerta de acceso.
.- Apertura y cierre de las cuatro porterías pequeñas y control del material deportivo (balones, petos, picas, etc.)
.- Control de la iluminación de las instalaciones.
.- El riego del terreno de juego para cada partido o entrenamiento, si fuese necesario.
.- El mantenimiento del césped artificial del terreno de juego, haciendo las tareas de cepillado cuando resulte necesario.
.- Facilitar la llave xxx xxxxxxx a los monitores de las Escuelas Deportivas antes de cada entrenamiento, que será recogida a la terminación de.
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.- Puesta en funcionamiento del marcador electrónico para los partidos que se celebren en la instalación.
.- Poner en funcionamiento los calefactores en los vestuarios y el control del agua caliente, cuando resulte necesario.
.- Control de la ropa y otros objetos que se hayan perdido u olvidado.
.- Supervisión continúa de las instalaciones, avisando al Servicio Municipal de Deportes de las averías que resulten necesarias por desperfectos o deterioro.
.- Apertura, control de los vestuarios y limpieza y cierre de la instalación con motivo de los torneos o campeonatos que se puedan celebrar. Con la colaboración de los árbitros de las competiciones.
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3.- SERVICIO XX XXXXX.-
.- Atender el servicio de bar, consistente en la venta de refrescos, productos envasados de alimentación, como frutos secos y similares, helados, etc.
4.- COLABORACIÓN CON EL SERVICIO MUNICIPAL DE DEPORTES PARA EL CONTROL DE LA RECAUDACIÓN DE TASAS MUNICIPALES.-
.- Colaborar con el personal del Servicio Municipal de Deportes en la gestión y control de la recaudación de tasas por el uso de la instalación.
5.- HORARIOS:
.- La instalación estará abierta de lunes x xxxxxxx, según necesidades.
.- De lunes a viernes, en horario de tarde y noche para entrenamientos de la Escuela Municipal Deportiva y clubes deportivos de la localidad.
.- El sábado, apertura en horario de mañana y tarde, dependiendo de las actividades y partidos que se hayan programado.
.- El domingo, apertura en horario de mañana si la instalación ha sido solicitada por usuarios particulares o si hay algún partido programado. Por la tarde, con motivo de los partidos que disputarán los equipos del Club Deportivo Iniestense.
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POR EL SERVICIO MUNICIPAL DE DEPORTES.
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