CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO Y CALIFICACIÓN Y NATURALEZA DEL CONTRATO.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACION DE LA POLIZA DE SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX, MULTIRRIESGOS POR DAÑOS MATERIALES Y FLOTA DE AUTOMÓVILES MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD POR RAZÓN DE LA CUANTÍA
CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO Y CALIFICACIÓN Y NATURALEZA DEL CONTRATO.
Constituye el objeto del contrato la adjudicación mediante procedimiento negociado sin publicidad de la contratación de la suscripción de la póliza de seguros de responsabilidad civil, Multirriesgos por daños materiales y flota de automóviles, por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx, cuyas características y condiciones se describen en el pliego de condiciones técnicas.
El contrato definido tiene el carácter de privado tal y como establece el artículo 20 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de contratos del sector público.
Las cláusulas contenidas en este Pliego constituyen el conjunto de normas instrucciones y especificaciones que regirán la contratación del servicio objeto de este contrato.
Para todo lo no previsto en los mismos, el contrato se regirá:
En cuanto a su preparación y adjudicación La Ley de Contratos del Sector Público ;
Ley 30/2007 de 30 de octubre así como al Reglamento General de dicha Ley, aprobado por Real Decreto, 1098/2001, de 12 de octubre, y a las Cláusulas contenidas en el presente pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, y por el resto de las disposiciones administrativas de desarrollo de esta materia.
En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las siguientes normas de Derecho Privado:
Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro.
Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación del Seguro Privado.
Ley 34/2003, de 4 de noviembre, de Modificación y adaptación a la normativa comunitaria de la legislación de seguros privados.
Ley 9/1992, de 30 xx xxxxx, de Mediación de Seguros Privados.
Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro de Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.
Y por cualquier otra disposición de derecho que regule los servicios de seguros.
El contrato que resulte del procedimiento de licitación se ajustará al contenido xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas particulares, que se considerará parte integrante de aquel. No eximirá al contratista de la obligación de cumplimiento del contrato el desconocimiento de éste en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones pliegos o normas de toda índole que promulgadas por la Administración, puedan ser de aplicación en ejecución de lo pactado.
Nomenclatura CPV 66337000-1
CLÁUSULA SEGUNDA. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN
La forma de adjudicación del presente contrato será el procedimiento negociado sin publicidad, en el que la adjudicación recaerá en el candidato justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos, de acuerdo con el artículo 153.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, con tramitación urgente conforme el art. 96 del mismo cuerpo legal.
No será necesario dar publicidad al procedimiento, asegurándose la concurrencia, es decir, será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresarios capacitados para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible.
CLÁUSULA TERCERA. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN
El presupuesto base de licitación asciende a las cuantías sigueintes:
1.- Responsabilidad Civil: 19.000,00 euros.
2.- Multirriesgos: 7.400, euros.
3.- Seguro Flota de Vehículos: 2.500 euros.
Exento de IVA.
El precio se abonará con cargo a la partida correspondiente del vigente Presupuesto Municipal; existiendo crédito suficiente hasta el importe aprobado por el Ayuntamiento al momento de la adjudicación.
CLÁUSULA CUARTA. DURACIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato se suscribe:
Para Responsabilidad Civil General: a partir de las 00 horas del 22 de Febrero del 2010 hasta 24:00 horas del 21 de Febrero del 2011.
Para Póliza Multirriesgos: a partir de las 00 horas del 22 de Febrero del 2010 hasta 24:00 horas del 21 de Febrero del 2011.
Para las pólizas de vehículos: Un año, desde la fecha de vencimiento del seguro contrato actualmente (con Mapfre).
CLÁUSULA QUINTA. REVISIÓN DE PRECIOS
La prima correspondiente al seguro de Responsabilidad Civil/Patrimonial, no podrá aplicársele sistema de revisión de precios alguno durante la vigencia del contrato, por lo tanto no se podrá modificar la tasa aplicable.
CLÁUSULA SEXTA. ACREDITACIÓN DE LA APTITUD PARA CONTRATAR
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Deberán ser Compañías de Seguros, no aceptándose corredores de seguros.
1. La capacidad de obrar se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, podrá realizarse:
a) Testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
3.2. La solvencia técnica de los empresarios se acreditará por uno o varios de los siguientes medios:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos.
Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
c) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
d) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
e) Declaración indicando el equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
f) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
CLÁUSULA SÉPTIMA. PRESENTACIÓN DE OFERTAS Y DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
Las ofertas se presentarán ante el Ayuntamiento xx Xxxxxxx, en horario de atención al público de 09:00 h. a 14:00 horas, de lunes a viernes, en el plazo que se indique en la invitación a participar.
Las ofertas podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del candidato.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Cada candidato no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las solicitudes por él suscritas.
La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las ofertas para tomar parte en la negociación se presentarán en un sobre cerrado, que a su vez contendrá dos sobres cerrados, firmados por los candidatos y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Oferta para negociar la contratación de la suscripción de la póliza de seguros de responsabilidad civil, multirriesgos y seguro xx xxxxx de vehículos con el Ayuntamiento xx Xxxxxxx (Valladolid). La denominación de los sobres es la siguiente:
Sobre «A»: Documentación Administrativa.
Sobre «B»: Oferta Económica y Documentación Técnica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A»
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
— Si el candidato fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
SOBRE «B»
OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
a) Oferta económica
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. _________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en _____________, c/ ____________________, n.º ___, con DNI n.º _________, en representación de la Entidad ___________________, con CIF n.º ___________, habiendo recibido invitación para la presentación de ofertas y enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por procedimiento negociado de la contratación de la suscripción de la póliza de seguros de responsabilidad civil, multirriesgos y flota de vehículos por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx, individualizada por pólizas
1º.- Responsablidad civil
2º.- Multirriesgos: Individualizada por edificios, según pliego técnico.
3º.- Flota de vehículos.
Hago constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de ______________ euros y ________ euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
En ____________, a ___ de ________ de 20__.
Firma del candidato,
b) Documentos que permitan a Órgano de Contratación valorar las condiciones de las ofertas según los aspectos de negociación conforme la cláusula siguiente.
CLÁUSULA OCTAVA.
ASPECTOS OBJETO DE NEGOCIACIÓN CON LA EMPRESA
Se entiende por oferta, la prima anual ofertada por el licitador.
Los criterios para la negociación serán los siguientes:
El precio: 40 puntos. Se otorgará la puntuación máxima al precio más bajo ofertado. Las demás ofertas economicas obtendrá puntuación inversamente proporcional al de la mejor presentada.
El aumento del límite de indemnización por siniestro y anualidad, con respecto a las habidas hasta la fecha. 10 Puntos
Inclusión de garantías adicionales. 10 puntos
Delimitación de riesgos excluidos. 10 puntos
Plan de Gestión y tramitación de siniestros: atendiendo al plan de actuación, personal destinado para la tramitación de siniestros y centros de atención: 10 puntos.
CLÁUSULA NOVENA. MESA DE CONTRATACIÓN
A fin de simplificar y agilizar la tramitación no se constituirá Mesa de Contratación
CLÁUSULA DÉCIMA. ADJUDICACIÓN PROVISIONAL
Examinada la documentación presentada por las empresas invitadas a participar y emitidos los informes necesarios se calificara por el Órgano de contratación la documentación presentada asistido por el Servicio de Contratación procediéndose a la adjudicación provisional
En los procedimientos negociados, la adjudicación provisional concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
La adjudicación provisional del contrato deberá efectuarse en el plazo de cinco días hábiles desde la apertura de las ofertas; debiendo notificarse la misma a los candidatos y publicándose en el Perfil del Contratante.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del candidato propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
CLÁUSULA UNDECIMA. GARANTÍA DEFINITIVA
Los que resulten adjudicatarios provisionales de los contratos deberán constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación , excluido Impuestos, en el plazo máximo de quince días hábiles desde la publicación en el BOP de la adjudicación provisional.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora
autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 88 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA DUOCEDIMA. ADJUDICACIÓN DEFINITIVA
El órgano de contratación previo los informes técnicos que considere oportunos, valorará en su conjunto las distintas ofertas y previa negociación de los aspectos económicos y técnicos, en su caso, adjudicará el contrato motivadamente.
En caso de que el empresario propuesto como adjudicatario no hubiese presentado con la oferta las certificaciones acreditativas de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social deberá presentarlos, así como la garantía definitiva, en el plazo de quince días hábiles a contar desde la publicación de la adjudicación provisional en el BOP. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en estos pliegos.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los diez días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
El asegurado comunicará al Asegurador de inmediato:
Cualquier incidencia o reclamación contra el asegurado por responsabilidad civil o patrimonial o notificación por parte de cualquier persona de su intención de reclamarle al asegurado por responsabilidad civil o patrimonial.
Para la tramitación de los siniestros, el Ayuntamiento asegurado enviará a la Aseguradora la siguiente documentación:
1.- Escrito de incidencia o reclamación
2.- Si lo hubiere, informe o atestado de Guardia civil etc, de acreditación de los hechos objeto de la reclamación.
3º.- Si lo hubiere, presupuesto, factura o documentación de asistencia sanitaria o cualquier otra documentación que acompañe a la reclamación.
En todas las reclamaciones estén o no cuantificadas, la Aseguradora se obliga a emitir informe (con valoración en caso de que no exista o conformidad o disconformidad con la misma en caso de que exista) en plazo máximo de un mes a contar desde la recepción de la documentación anterior, el informe de valoración del daño corporal y/o peritación de los daños materiales en su caso, al objeto de determinar la indemnización que pudiera corresponderle al perjudicado en caso de resolución tanto estimatoria como no estimatoria de la reclamación. El informe deberá evacuarse incluso en el caso de que por la cantidad reclamada esté fuera de cobertura por la franquicia establecida.
IMPOSICIÓN DE PENALIDADES POR DEMORA:
Se le impondrá penalidad diaria de 10 euros / día, por cada uno de retraso, tras el transcurso del mes establecido, en la emisión de informe que antecede sobre valoración o de conformidad o disconformidad.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. FORMA DE PAGO
Se realizará previa presentación de la correspondiente factura debidamente conformada por la Concejalía de Hacienda.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. PLAZO DE GARANTÍA
El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía necesario hasta la resolución de los expedientes en tramitación a fecha de vencimiento.
CLÁUSULA DECIMOSEPTIMA. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este pliego de condiciones y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista para su interpretación por el órgano de contratación.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 206 y 284 de la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista y legislación de derecho privado
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLAUSULA DECIMONOVENA.PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 194 de la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx, xxxxxxx las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
En Zaratán, a 27 de Enero del 2010.