Acuerdo de la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda de Sevilla, sobre la ampliación del plazo de ejecución de obras dispuesto en la resolución para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas al fomento de...
Acuerdo de la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda xx Xxxxxxx, sobre la ampliación del plazo de ejecución de obras dispuesto en la resolución para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas al fomento de la rehabilitación edificatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su convocatoria para el ejercicio 2016
Vista la documentación obrante en el procedimiento de concurrencia competitiva de subvenciones y expediente arriba mencionado, resultan los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Con fecha 19 xx xxxx de 2017 se publicó la Resolución de Concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva acogidas a la Orden de 25 de julio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas al fomento de la rehabilitación edificatoria en la comunidad autónoma de Andalucía, y convocadas mediante Orden de 28 de julio de 2016, por la que se efectúa la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas al fomento de la rehabilitación edificatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2016.
Segundo.- El anexo I de la Resolución de Concesión establecía el plazo de ejecución de las obras hasta el 29 de diciembre de 2017. Sin embargo, con fecha 14 de diciembre de 2017 se acuerda por el Delegado Territorial de Fomento y Vivienda xx Xxxxxxx la ampliación del plazo de ejecución hasta el 31 xx xxxxx de 2018 debido a los retrasos sufridos en la concesión de licencias de obras por coincidir con el periodo estival, y los consecuentes retrasos en los inicios de las obras.
Tercero.- Con fecha 27 xx xxxxx de 2018, el Jefe de Servicio de Rehabilitación y Arquitectura ha elevado informe propuesta en el que se expone que alcanzándose la finalización del plazo de ejecución ampliado, se ha tenido conocimiento que debido a las continuadas precipitaciones sufridas en los últimos meses y la coincidencia con días festivos de la finalización del plazo, un número significativo de obras tienen dificultades para su cumplimiento, entendiendo por ello necesaria su ampliación.
FUNDAMENTO DE DERECHO
PRIMERO.- De conformidad con lo recogido en el articulo 115 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, el articulo 15 de las Bases reguladoras para la concesión, en régimen de competencia competitiva, de subvenciones destinadas al fomento de la rehabilitación edificatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2016, aprobadas mediante de Orden de 25 de julio de 2016, y según lo recogido en el apartado 13 del Cuadro Resumen de las bases
titular de la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda, actuando por delegación de la persona titular de la Consejería de Fomento y Vivienda, siendo por tanto, la persona titular de la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda xx Xxxxxxx la competente de la ampliación de plazos.
SEGUNDO.- Conforme al articulo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados.
Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recursos.
TERCERO.- Es igualmente de aplicación el articulo 35 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, donde se recoge que serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamento de derecho los acuerdos de aplicación de la tramitación de urgencia o de ampliación de plazos.
CUARTO.- El art. 72 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre establece que se acordará en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan una impulsión simultánea y no sea obligado su cumplimiento sucesivo.
Por todo ello, haciendo uso de las competencias que tengo atribuidas
ACUERDO
Ampliar hasta el 20 xx xxxxx de 2018 el plazo concedido para la ejecución de las obras de los expedientes incluidos en el Anexo I de la Resolución de Concesión publicada con fecha 19 xx xxxx de 2017 de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva acogidas a la Orden de 25 de julio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas al fomento de la rehabilitación edificatoria en la comunidad autónoma de Andalucía.
Contra el presente Acuerdo no cabe recurso alguno, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
El Delegado Territorial de Fomento y Vivienda
Xxxxx X. Xxxxxxx Xxxxxxxx