ANEXO I
ANEXO I
REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS PARA LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DE LA AUTORIDAD XX XXXXXX MATANZA RIACHUELO
ÍNDICE
TÍTULO I
CAPÍTULO I - DISPOSICIONES COMUNES
ARTÍCULO 1º. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN ARTÍCULO 2º. CONTRATOS COMPRENDIDOS ARTÍCULO 3º. CONTRATOS EXCLUIDOS
ARTÍCULO 4º. PRESUNCIÓN
ARTÍCULO 5º. RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS CONTRATOS ORDEN DE PRELACIÓN
ARTÍCULO 6º. PRINCIPIOS GENERALES ARTÍCULO 7º. TRANSPARENCIA ARTÍCULO 8º. ANTICORRUPCIÓN
ARTÍCULO 9º. OBJETIVOS DEL REGLAMENTO
ARTÍCULO 10º. FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS COCONTRATANTES
ARTÍCULO 11º. RESPONSABILIDAD ARTÍCULO 12º. RECURSOS
ARTÍCULO 13º. REVOCACION DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
ARTÍCULO 14º. CONTRATACIONES PÚBLICAS ELECTRÓNICAS ARTÍCULO 15º. CONTRATACIONES PÚBLICAS SUSTENTABLES ARTÍCULO 16º. CRITERIOS DE SUSTENTABILIDAD ARTÍCULO 17º. PLIEGOS TECNICOS
CAPÍTULO II - SUJETOS INTERVINIENTES Y FUNCIONES – AUTORIDADES COMPETENTES
ARTÍCULO 18º. SUJETOS INTERVINIENTES
ARTÍCULO 19º. FUNCIONES DE LA UNIDAD DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
ARTÍCULO 20º. FUNCIONES DE LA UNIDAD REQUIRENTE
ARTÍCULO 21º. INTEGRACIÓN Y FUNCIONES DE LAS COMISIONES EVALUADORAS
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ARTÍCULO 22º. INTEGRACIÓN Y FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE RECEPCIÓN
ARTÍCULO 23º. AUTORIDADES COMPETENTES CAPÍTULO III. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 24º. EXPEDIENTE ARTÍCULO 25º. NOTIFICACIONES ARTÍCULO 26º. CÓMPUTO DE PLAZOS
ARTÍCULO 27º. VISTA DE LAS ACTUACIONES ARTÍCULO 28º. TRÁMITE DE LAS PRESENTACIONES
ARTÍCULO 29º. SISTEMA DE INFORMACIÓN DE PROVEEDORES TITULO II
CAPÍTULO I - PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN
ARTÍCULO 30º. REGLA GENERAL: LICITACIÓN PÚBLICA O CONCURSO PÚBLICO
ARTÍCULO 31º. PROCEDENCIA DE LA LICITACIÓN O CONCURSO PRIVADOS.
CAPÍTULO II – LICITACIONES Y CONCURSOS PÚBLICOS Y PRIVADOS ARTÍCULO 32º. CLASES DE LICITACIONES Y CONCURSOS PÚBLICOS Y PRIVADOS
ARTÍCULO 33º. ETAPA MÚLTIPLE. DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 34º. LICITACIÓN O CONCURSO DE ETAPA MÚLTIPLE ARTÍCULO 35º. ACTA DE APERTURA DE LAS PROPUESTAS TÉCNICAS
ARTÍCULO 36º. OBSERVACIONES A LAS PROPUESTAS TÉCNICAS ARTÍCULO 37º. EVALUACIÓN DEL CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS TÉCNICAS
ARTÍCULO 38º. IMPUGNACIONES A LA PRESELECCIÓN ARTÍCULO 39º. APERTURA DE LA OFERTA ECONÓMICA ARTÍCULO 40º. DICTAMEN DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS ARTÍCULO 41º. ADJUDICACIÓN
CAPÍTULO III - CONTRATACIÓN DIRECTA
ARTÍCULO 42º. PROCEDENCIA DE LA CONTRATACIÓN DIRECTA ARTÍCULO 43º. PROCEDENCIA DE LA CONTRATACIÓN DIRECTA POR COMPULSA ABREVIADA POR EL MONTO
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ARTÍCULO 44º. PROCEDENCIA DE LA CONTRATACIÓN DIRECTA POR COMPULSA ABREVIADA POR LICITACIÓN O CONCURSO DECLARADO DESIERTO O FRACASADO
ARTÍCULO 45º. PROCEDENCIA DE LA CONTRATACIÓN DIRECTA POR COMPULSA
ABREVIADA POR URGENCIA O EMERGENCIA
ARTÍCULO 46º. PROCEDENCIA DE LA CONTRATACIÓN DIRECTA POR ADJUDICACIÓN SIMPLE POR ESPECIALIDAD, POR EXCLUSIVIDAD
ARTÍCULO 47º. PROCEDENCIA DE LA CONTRATACIÓN DIRECTA POR ADJUDICACIÓN SIMPLE POR DESARME, TRASLADO O EXAMEN PREVIO
ARTÍCULO 48º. PROCEDENCIA DE LA CONTRATACIÓN DIRECTA POR ADJUDICACIÓN
SIMPLE INTERADMINISTRATIVA Y POR CONTRATACIÓN CON UNIVERSIDADES NACIONALES
ARTÍCULO 49º. PROCEDENCIA DE LA CONTRATACIÓN DIRECTA POR COMPULSA
ABREVIADA POR CONTRATACIÓN CON EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMÍA SOCIAL
CAPÍTULO IV - MODALIDADES DE LAS CONTRATACIONES
ARTÍCULO 50º. MODALIDADES DE LOS DIFERENTES TIPOS DE CONTRATACIONES
CAPÍTULO V- SUBASTA PÚBLICA
ARTÍCULO 51º. PROCEDENCIA DE LA SUBASTA PÚBLICA
ARTÍCULO 52º. PROCEDIMIENTO DE LA SUBASTA PÚBLICA PARA LA VENTA
ARTÍCULO 53º. PARTICULARIDADES ARTÍCULO 54º. BASE
CAPÍTULO VI - LOCACIÓN DE INMUEBLES ARTÍCULO 55º. NORMAS DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 55° BIS. INTERVENCIÓN DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
ARTÍCULO 56º. VALOR LOCATIVO ARTÍCULO 57º. EXCEPCIONES
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ARTÍCULO 58º. PAGOS
ARTÍCULO 58 BIS. TRÁMITE DE LA ADJUDICACIÓN SIMPLE POR LOCACIÓN DE INMUEBLES
ARTÍCULO 59º. RENOVACIÓN DE LOCACIONES CAPÍTULO VII – TRAMITACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS
ARTÍCULO 60º. MONTO ESTIMADO DE LOS CONTRATOS ARTÍCULO 61º. VALOR DEL MÓDULO
ARTÍCULO 62º. PROHIBICIÓN DE DESDOBLAMIENTO ARTÍCULO 63º. REQUISITOS DE LOS PEDIDOS
ARTÍCULO 64º. PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
ARTÍCULO 65º. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS ARTÍCULO 66º. ACTO ADMINISTRATIVO DE INICIO
ARTÍCULO 67º. OBSERVACIONES AL PROYECTO XX XXXXXX ARTÍCULO 68º. TRÁMITE DE LAS OBSERVACIONES AL PROYECTO XX XXXXXX
ARTÍCULO 69º. AGRUPAMIENTO ARTÍCULO 70º. VISTA DE PLIEGOS
ARTÍCULO 71º. CONSULTAS AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
ARTÍCULO 72º. CIRCULARES ACLARATORIAS Y MODIFICATORIAS AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
CAPÍTULO VIII - TRANSPARENCIA, PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN ARTÍCULO 73º. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE PUBLICIDAD Y COMUNICACIONES
ARTÍCULO 74º. DIFUSIÓN
ARTÍCULO 75º. PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN PÚBLICA Y DEL CONCURSO PÚBLICO
ARTÍCULO 76º. PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN PRIVADA Y DEL CONCURSO PRIVADO
ARTÍCULO 77º. PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN O CONCURSO INTERNACIONAL
ARTÍCULO 78º. PUBLICIDAD DE LA SUBASTA PÚBLICA ARTÍCULO 79º. PUBLICIDAD DE LA CONTRATACIÓN DIRECTA POR COMPULSA ABREVIADA Y POR ADJUDICACIÓN SIMPLE
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ARTÍCULO 80º. PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA PARA RECIBIR OBSERVACIONES AL PROYECTO XX XXXXXX DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS ARTÍCULO 81º. REQUISITOS DE LOS ANUNCIOS Y DE LAS INVITACIONES
ARTÍCULO 82º. CONSTANCIA DE LAS INVITACIONES CAPÍTULO IX – OFERTAS
ARTÍCULO 83º. REQUISITOS DE LAS OFERTAS ARTÍCULO 84º. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS ARTÍCULO 85º. INMODIFICABILIDAD DE LA OFERTA ARTÍCULO 86º. PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA ARTÍCULO 87º. OFERTAS ALTERNATIVAS
ARTÍCULO 88º. OFERTAS VARIANTES ARTÍCULO 89º. COTIZACIONES
ARTÍCULO 90º. APERTURA DE LAS OFERTAS ARTÍCULO 91º. VISTA DE LAS OFERTAS
ARTÍCULO 92º. REQUISITOS DEL ACTA DE APERTURA DE LAS OFERTAS
ARTÍCULO 93º. CUADRO COMPARATIVO DE LAS OFERTAS ARTÍCULO 94º. EVALUACIÓN DE OFERTAS
ARTÍCULO 95º. ETAPA DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS ARTÍCULO 96º. CAUSALES DE DESESTIMACIÓN NO SUBSANABLES ARTÍCULO 97º. CAUSALES DE DESESTIMACIÓN SUBSANABLES ARTÍCULO 98º. INELEGIBILIDAD E INHABILIDAD
ARTÍCULO 99º. PRECIO VIL O PRECIO NO SERIO ARTÍCULO 100º. DESEMPATE DE OFERTAS
ARTÍCULO 101º. DICTAMEN DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS ARTÍCULO 102º. PLAZO PARA EMITIR EL DICTAMEN DE EVALUACIÓN
ARTÍCULO 103º. COMUNICACIÓN DEL DICTAMEN DE EVALUACIÓN. ARTÍCULO 104º. IMPUGNACIONES AL DICTAMEN DE EVALUACIÓN ARTÍCULO 105º. TRÁMITE DE LAS IMPUGNACIONES
ARTÍCULO 106º. ACTO ADMINISTRATIVO DE FINALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
ARTÍCULO 107º. ADJUDICACIÓN
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ARTÍCULO 108º. NOTIFICACIÓN ARTÍCULO 109º. DEVOLUCIÓN DE MUESTRAS
CAPÍTULO X – GARANTÍAS
ARTÍCULO 110º. CLASES DE GARANTÍAS ARTÍCULO 111º. FORMA DE LAS GARANTÍAS ARTÍCULO 112º. MONEDA DE LA GARANTÍA
ARTÍCULO 113º. EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR GARANTÍAS.
ARTÍCULO 114º. CUSTODIA DE LAS GARANTÍAS ARTÍCULO 115º. DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS
ARTÍCULO 116º. DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS A PEDIDO DE PARTE ARTÍCULO 117º. RENUNCIA TÁCITA
ARTÍCULO 118º. ACRECENTAMIENTO DE VALORES
CAPÍTULO XI – CELEBRACIÓN, EJECUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
ARTÍCULO 119º. EMISIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA ARTÍCULO 120º. NOTIFICACIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA
ARTÍCULO 121º. EMISIÓN Y FIRMA DEL CONTRATO. ARTÍCULO 122º. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO- ENTREGA ARTÍCULO 123º. INSPECCIONES
ARTÍCULO 124º. RECEPCIÓN
ARTÍCULO 125º. ANÁLISIS DE LAS PRESTACIONES ARTÍCULO 126º. CONFORMIDAD DE LA RECEPCIÓN ARTÍCULO 127º. FACTURACIÓN
ARTÍCULO 128º. PLAZO DE PAGO
ARTÍCULO 129º. EXTENSIÓN DEL PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE LA PRESTACIÓN
ARTÍCULO 130º. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR ARTÍCULO 131º. REVOCACIÓN, MODIFICACIÓN O SUSTITUCIÓN ARTÍCULO 132º. RENEGOCIACIÓN
ARTÍCULO 133º. RESOLUCIÓN DE COMÚN ACUERDO ARTÍCULO 134º. RESCISIÓN POR CULPA DEL PROVEEDOR ARTÍCULO 135º. GASTOS POR CUENTA DEL PROVEEDOR ARTÍCULO 136º. OPCIONES A FAVOR DE LA ACUMAR
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ARTÍCULO 137º. CESIÓN O SUBCONTRATACIÓN CAPÍTULO XII - PENALIDADES Y SANCIONES
ARTÍCULO 138º. CLASES DE PENALIDADES ARTÍCULO 139º. AFECTACIÓN DE PENALIDADES ARTÍCULO 140º. RESARCIMIENTO INTEGRAL ARTÍCULO 141º. CLASES DE SANCIONES ARTÍCULO 142º. CONSECUENCIAS
ARTÍCULO 143º. PRESCRIPCIÓN
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TÍTULO I
CAPÍTULO I - DISPOSICIONES COMUNES
ARTÍCULO 1º. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente Reglamento tiene por objeto regular todo procedimiento de compras y contrataciones de bienes y servicios que realice la AUTORIDAD XX XXXXXX MATANZA RIACHUELO (ACUMAR).
ARTÍCULO 2º. CONTRATOS COMPRENDIDOS
Las disposiciones del presente Reglamento son de aplicación obligatoria para todos los contratos de compraventa, suministro, servicios, las permutas, locaciones, consultorías, locación de inmuebles con o sin opción a compra, y todos aquellos contratos que no estén expresamente excluidos o sujetos a un régimen especial, y que sean necesarios o convenientes para llevar a cabo el Plan Integral de Saneamiento Ambiental (PISA), conforme a la naturaleza y objetivos de la ACUMAR.
ARTÍCULO 3º. CONTRATOS EXCLUIDOS
Se encuentran excluidos de las prescripciones del presente Reglamento los siguientes contratos: a) Los de empleo público; b) Las compras comprendidas dentro del régimen de caja chica y fondo rotatorio; c) Las compras y contrataciones comprendidas en operaciones de crédito público.
ARTÍCULO 4º. PRESUNCIÓN
Tratándose la ACUMAR de un ente de derecho público interjurisdiccional, toda contratación que efectúe se presume de índole administrativa, siendo de aplicación los principios y fundamentos del derecho administrativo.
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ARTÍCULO 5º. RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS CONTRATOS ORDEN DE PRELACIÓN
Los contratos celebrados por la ACUMAR se regirán en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción por el presente Reglamento, sus modificatorias y complementarias y concordantes, y por las normas que se dicten en consecuencia, por los pliegos de bases y condiciones, por el contrato, convenio, orden de compra o venta según corresponda, sin perjuicio de la aplicación supletoria del Decreto N° 1023/2001, del Decreto Reglamentario Nº 1030/2016, las Disposiciones de la Oficina Nacional de Contrataciones N° 62 - E/2016, N° 65-E/2016, la ley Nº 19.549, el Decreto N° 1759/1972 o aquellas normas que en el futuro las reemplacen y sus normas modificatorias y complementarias y, en los casos que corresponda, la aplicación analógica de las normas del derecho privado.
Todos los documentos que rijan el llamado, así como los que integren el contrato serán considerados como recíprocamente explicativos. En caso de existir discrepancias se seguirá el siguiente orden de prelación: a) El presente Reglamento;
b) Las normas que se dicten en consecuencia del presente Reglamento; c) El Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; d) El Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el Pliego de Especificaciones Técnicas aplicables; e) La oferta; f) Las muestras que se hubieran acompañado; g) La adjudicación; h) La orden de compra, de venta o el contrato, en su caso; i) La aplicación supletoria de las normas mencionadas en el párrafo precedente.
ARTÍCULO 6º. PRINCIPIOS GENERALES
Los principios generales a los que deberá ajustarse la gestión de las contrataciones, teniendo en cuenta las particularidades de cada una de ellas, serán:
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a) Razonabilidad del pedido y eficiencia de la contratación para cumplir con el interés público comprometido y el resultado esperado;
b) Promoción de la concurrencia de interesados y de la competencia entre oferentes;
c) Transparencia en los procedimientos;
d) Publicidad y difusión de las actuaciones;
e) Responsabilidad de los agentes y funcionarios públicos que autoricen, aprueben o gestionen las contrataciones;
f) Igualdad de tratamiento para interesados y para oferentes.
Desde el inicio de las actuaciones hasta la finalización de la ejecución del contrato, toda cuestión vinculada con la contratación deberá interpretarse sobre la base de una rigurosa observancia de los principios que anteceden.
ARTÍCULO 7º. TRANSPARENCIA
La contratación pública se desarrollará en todas sus etapas en un contexto de transparencia que se basará en la publicidad y difusión de las actuaciones emergentes de la aplicación de este régimen, la utilización de las tecnologías informáticas que permitan aumentar la eficiencia de los procesos y facilitar el acceso de la sociedad a la información relativa a la gestión del Estado en materia de contrataciones y en la participación real y efectiva de la comunidad, lo cual posibilitará el control social sobre las contrataciones públicas.
Asimismo, teniendo como base el principio de transparencia, la apertura de las ofertas siempre realizará en acto público.
ARTÍCULO 8º. ANTICORRUPCIÓN
Será causal determinante del rechazo sin más trámite de la propuesta u oferta en cualquier estado de la licitación o
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de la rescisión de pleno derecho del contrato, dar u ofrecer dinero o cualquier dádiva a fin de que:
a) Funcionarios o agentes con competencia referida a una licitación o contrato hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones;
b) Funcionarios o agentes hagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario o agente con la competencia descripta, a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones;
c) Xxxxxxxxx persona haga valer su relación o influencia sobre un funcionario o agente con la competencia descripta, a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés del contratista directa o indirectamente, ya sea como representantes administradores, socios, mandatarios, gerentes, factores, empleados, contratados, gestores de negocios, síndicos, o cualquier otra persona humana o jurídica.
Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producirán aun cuando se hubiesen consumado en grado de tentativa.
ARTÍCULO 9º. OBJETIVOS DEL REGLAMENTO
El presente Reglamento tiene los objetivos que a continuación se detallan: a) Contribuir a la eficaz y eficiente ejecución de los objetivos impuestos a la ACUMAR a partir del establecimiento de modalidades idóneas que contemplen las particularidades de su gestión, y permitan el adecuado acceso a los bienes y servicios necesarios; b) Asegurar la libre competencia; la concurrencia e igualdad de oferentes; la legalidad, publicidad y difusión de todo el proceso de contratación garantizando la igualdad de acceso; la eficiencia, eficacia y transparencia de la contratación y el posterior control, interno y externo de los procesos de contratación, incluyendo su posterior
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ejecución; c) Velar por la razonabilidad de la contratación; d) Asegurar que los bienes y servicios que se adquieran o contraten reúnan requisitos de calidad, precio, plazo de ejecución y entrega, que respondan al criterio de sustentabilidad ambiental, económica, financiera y social y demás especificidades que hagan al objeto de la contratación; e) Generar una planificación, proyección y evaluación responsable de las compras y contrataciones a efectuar por la ACUMAR; f) Asegurar una actuación responsable de los funcionarios públicos y/o personal que intervengan en los procesos de compras y contrataciones; g) Organizar un sistema de compras y contrataciones que contemple una articulación armónica entre las Planificaciones Anuales de compras y contrataciones de las distintas áreas y la Planificación Estratégica de la ACUMAR.
ARTÍCULO 10º. FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS COCONTRATANTES
Sin perjuicio de las facultades y obligaciones previstas en el presente Reglamento, en los pliegos de bases y condiciones, o en la restante documentación contractual, el cocontratante tendrá:
a) El derecho a la recomposición del contrato, cuando acontecimientos extraordinarios o imprevisibles de origen natural, tornen excesivamente onerosas las prestaciones a su cargo;
b) La obligación de ejecutar el contrato por sí, quedando prohibida la cesión o subcontratación, salvo consentimiento expreso de la autoridad administrativa, en cuyo caso el cocontratante cedente continuará obligado solidariamente con el cesionario por los compromisos emergentes del contrato. Para ello se deberá verificar que el cesionario cumpla con todos los requisitos de la convocatoria al momento de la cesión;
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c) La obligación de cumplir las prestaciones por sí en todas las circunstancias, salvo caso fortuito o fuerza mayor, ambos de carácter natural, o actos o incumplimientos de autoridades públicas nacionales o de la contraparte pública, de tal gravedad que tornen imposible la ejecución del contrato.
ARTÍCULO 11º. RESPONSABILIDAD
Los funcionarios que autoricen, aprueben o gestionen las contrataciones serán responsables por los daños que por su dolo, culpa o negligencia causaren al Estado con motivo de las mismas.
ARTÍCULO 12º. RECURSOS
Los recursos que se deduzcan contra los actos administrativos dictados en virtud de lo establecido en el presente Reglamento, se regirán por lo dispuesto en el Reglamento de Procedimiento Administrativo y Recursivo Judicial de ACUMAR, aprobado por la Resolución ACUMAR Nº 5/2009 y sus modificatorias, o aquella que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 13º. REVOCACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
La comprobación de que en un llamado a contratación se hubieran omitido los requisitos de publicidad y difusión previa, en los casos en que la norma lo exija, o formulado especificaciones o incluido cláusulas cuyo cumplimiento sólo fuera factible por determinado interesado u oferente, de manera que el mismo esté dirigido a favorecer situaciones particulares, dará lugar a la revocación inmediata del procedimiento, cualquiera fuere el estado de trámite en que se encuentre, y a la iniciación de las actuaciones sumariales pertinentes.
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ARTÍCULO 14º. CONTRATACIONES PÚBLICAS ELECTRÓNICAS
La ACUMAR implementará las contrataciones públicas electrónicas, utilizando los procedimientos de selección y las modalidades establecidas en el presente Reglamento, las cuales se realizarán mediante medios tecnológicos que garanticen neutralidad, seguridad, confidencialidad e identidad de los usuarios, basándose en estándares públicos que permitan el respaldo de la información y el registro de operaciones, permitiendo operar e integrar a otros sistemas de información.
ARTÍCULO 15º. CONTRATACIONES PÚBLICAS SUSTENTABLES
La ACUMAR considerará mecanismos que promuevan la adecuada y efectiva instrumentación de criterios de sustentabilidad en las contrataciones públicas.
ARTÍCULO 16º. CRITERIOS DE SUSTENTABILIDAD
Los criterios de sustentabilidad deberán garantizar el mejor impacto al ambiente, mejores condiciones éticas y económicas, así como el cumplimiento de la legislación laboral vigente, en especial lo que se relaciona con condiciones dignas y equitativas de trabajo y ausencia de trabajo infantil.
ARTÍCULO 17º. PLIEGOS TECNICOS
Las Unidades Requirentes deberán elaborar sus pliegos técnicos para determinados bienes o servicios específicos indicando los criterios de sustentabilidad que deberán cumplir los oferentes en forma obligatoria.
CAPÍTULO II - SUJETOS INTERVINIENTES Y FUNCIONES –
AUTORIDADES COMPETENTES
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ARTÍCULO 18º. SUJETOS INTERVINIENTES
En los procesos de Compras y Contrataciones intervienen los siguientes órganos y sujetos:
a) La Unidad de Compras y Contrataciones, es la COORDINACIÓN DE PATRIMONIO, COMPRAS Y CONTRATACIONES o la que en su futuro la reemplace: es el área que tiene a su cargo el procedimiento de todas las compras y contrataciones de bienes y servicios del organismo desde la solicitud por parte de la Unidad Requirente hasta la finalización de la ejecución del contrato;
b) Unidad Requirente: es cada una de aquellas áreas del organismo autorizadas para iniciar el procedimiento de Compras y Contrataciones previsto en el presente Reglamento mediante la solicitud correspondiente;
c) Autoridad Competente: es aquella capaz de autorizar y aprobar de acuerdo al monto y tipo de la contratación;
d) La Unidad de Presupuesto es la COORDINACIÓN DE PRESUPUESTO, PLANIFICACIÓN FINANCIERA Y TESORERÍA o la que en el futuro la reemplace: es aquella encargada de verificar la existencia de crédito disponible, de proceder a la afectación presupuestaria en caso de corresponder y de liberar la orden de pago así como también ser custodio de las garantías otorgadas en el marco de los procedimientos involucrados en la presente normativa;
e) COORDINACIÓN DE MODERNIZACIÓN E INFORMÁTICA o la que en el futuro la reemplace: es aquella que interviene en los procedimientos previstos en el presente Reglamento, siempre que versen sobre bienes o servicios en materia informática y de telecomunicaciones;
f) DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS o la que en el futuro la reemplace: es el área que ejerce el control de legalidad de los actos administrativos referidos a los procedimientos de compras y contrataciones;
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g) Comisión Evaluadora de Ofertas: es la encargada de evaluar las ofertas presentadas por los interesados, examinar los aspectos formales, técnicos y económicos de las mismas, la aptitud de los oferentes, solicitar información complementaria y emitir el dictamen que proporciona a la Autoridad Competente los fundamentos para el dictado del acto administrativo correspondiente;
h) Comisión de Recepción: es la responsable de recepcionar el objeto de la contratación y verificar si la prestación cumple o no las condiciones establecidas en los documentos del llamado, así como en los que integren el contrato;
i) Interesado: Toda persona humana y/o jurídica que haya retirado el Pliego, mediante las pautas fijadas en el presente Reglamento;
j) Oferente: es la persona humana o jurídica que realiza una oferta de acuerdo a las formas previstas en el presente Reglamento;
k) Proveedor-Adjudicatario: es aquel oferente cuya propuesta ha sido declarada la más conveniente por acto formal de autoridad competente de la ACUMAR.
ARTÍCULO 19º. FUNCIONES DE LA UNIDAD DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
La Unidad de Compras y Contrataciones se encargará de llevar adelante la gestión de los procedimientos de todas las compras y/o contrataciones de bienes y servicios que requiera la ACUMAR desde la solicitud por parte de la Unidad Requirente hasta el perfeccionamiento del contrato u orden de compra, desarrollando las siguientes funciones: a) Analizar el mercado, costos y evaluación de proveedores; b) Determinar el procedimiento de selección; c) Diseñar, analizar y elaborar los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, en conjunto
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con la Unidad Requirente y los sectores técnicos específicos; d) Elaborar todos los proyectos de actos administrativos relativos a las compras y contrataciones;
e) Planificar fecha, hora y lugar de presentación de ofertas y apertura de las mismas; f) Publicar y difundir el procedimiento de selección; g) Comunicar las circulares aclaratorias o modificatorias xxx xxxxxx con o sin consulta; h) Realizar el seguimiento de la recepción de ofertas y controlar el Acta de Apertura; i) Analizar las ofertas, salvo que se haya conformado Comisión Evaluadora;
j) Emitir la orden de compra; k) Notificar los actos administrativos; l) Comunicar a la Unidad Requirente el avance de los procedimientos; m) Efectuar el seguimiento del procedimiento; n) Cualquier tarea conducente a la resolución de las situaciones generadas en el proceso de compra y contrataciones; o) Planificar, con las distintas áreas del ente, la coordinación y organización de los requerimientos con sus especificaciones técnicas previendo los tiempos críticos para su realización; p) Coordinar, agrupar y/o centralizar las contrataciones que requieran cada Unidad Requirente cuando ello resulte conveniente; q) Elaborar el proyecto de Plan Anual de Contrataciones de las distintas dependencias del Organismo.
ARTÍCULO 20º. FUNCIONES DE LA UNIDAD REQUIRENTE
Previo a todo trámite la solicitud de apertura de un procedimiento de selección de un contratista deberá contar con la aprobación de la máxima autoridad de la Unidad Requirente. La Unidad Requirente, se encargará de: a) Confeccionar el Pliego de Especificaciones Técnicas; b) Colaborar en la confección xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Particulares; c) Informar a la Unidad de Compras y Contrataciones la evolución de las adquisiciones o prestación de servicio bajo su responsabilidad; d) Solicitar, en caso de corresponder, a la Unidad de Compras
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y Contrataciones la aplicación de penalidades contractuales y las previstas en la legislación vigente; e) Solicitar, en caso de considerarlo pertinente, la invitación a determinados proveedores del rubro; f) Realizar el presupuesto estimativo; g) Prestar la conformidad definitiva del producto o servicio, salvo que se haya conformado una Comisión de Recepción.
ARTÍCULO 21º. INTEGRACIÓN Y FUNCIONES DE LAS COMISIONES EVALUADORAS
Las Comisiones Evaluadoras de las Ofertas emitirán su dictamen, el cual no tendrá carácter vinculante, que proporcionará a la autoridad competente los fundamentos para el dictado del acto administrativo correspondiente. Los integrantes de las Comisiones Evaluadoras de las Ofertas, así como los respectivos suplentes, deberán ser designados mediante un acto administrativo emanado de la autoridad con competencia para autorizar la convocatoria, con la única limitación de que esa designación no deberá recaer en quienes tuvieran competencia para autorizar la convocatoria o para aprobar el procedimiento. Las Comisiones Evaluadoras deberán estar integradas por TRES
(3) miembros titulares y sus respectivos suplentes, debiendo al menos UNO (1) de ellos pertenecer al área requirente y contar con conocimientos técnicos referidas al objeto de la contratación. Los miembros titulares deberán tener cargo de Coordinador o superior. Los miembros suplentes deberán pertenecer a la misma área que el miembro titular. Cuando se tratare de contrataciones para cuya apreciación se requieran conocimientos técnicos o especializados o bien para garantizar la correcta apreciación de criterios de sustentabilidad, las Comisiones Evaluadoras podrán requerir la intervención de peritos técnicos o solicitar informes a instituciones estatales o privadas con tales conocimientos específicos.
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Para sesionar y emitir dictámenes, las Comisiones Evaluadoras se sujetarán a las siguientes reglas:
a) El quórum para el funcionamiento de las Comisiones Evaluadoras, se dará con la totalidad de sus TRES (3) miembros titulares, completándose en caso de ausencia o de impedimento, con los suplentes respectivos;
b) Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta, calculada sobre el total de sus miembros.
Durante el término que se otorgue para que los oferentes subsanen los errores u omisiones de las ofertas, se suspenderá el plazo que las Comisiones Evaluadoras tienen para expedirse.
ARTÍCULO 22º. INTEGRACIÓN Y FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE RECEPCIÓN
Las Comisiones de Recepción deberán estar integradas por TRES (3) miembros titulares y sus respectivos suplentes, debiendo al menos UNO (1) de ellos pertenecer al área requirente y contar con conocimientos técnicos referidas al objeto de la contratación. En caso de bienes de uso al menos UNO (1) de los integrantes deberá pertenecer al área de Patrimonio de la ACUMAR. En el resto de los casos la totalidad de los integrantes no podrán depender jerárquicamente de la misma Dirección General.
Deberán ser designados mediante un acto administrativo emanado de la autoridad competente para autorizar la convocatoria o aprobar el procedimiento, con la única limitación de que esa designación no deberá recaer en quienes hubieran intervenido en el procedimiento de selección respectivo.
Los miembros titulares deberán tener cargo de Coordinador o superior. Los miembros suplentes deberán pertenecer a la misma área que el miembro titular. Cuando se tratare de contrataciones para cuya apreciación se requieran conocimientos técnicos o especializados o bien para
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garantizar la correcta apreciación de criterios de sustentabilidad, las Comisiones de Recepción podrán requerir la intervención de peritos técnicos o solicitar informes a instituciones estatales o privadas con tales conocimientos específicos.
Las Comisiones de Recepción tendrán la responsabilidad de verificar si la prestación cumple o no las condiciones establecidas en los documentos del llamado, así como en los que integren el contrato.
En principio recibirán los bienes con carácter provisional y los recibos o remitos que se firmen quedarán sujetos a la conformidad de la recepción.
A los efectos de la conformidad de la recepción, la Comisión deberá proceder previamente a la confrontación de la prestación con las especificaciones técnicas xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Particulares y el Pliego de Especificaciones Técnicas, y en su caso con la muestra patrón o la presentada por el adjudicatario en su oferta o con los resultados de los análisis, ensayos, pericias u otras pruebas que hubiese sido necesario realizar, además de lo que dispongan las cláusulas particulares, y si hubiese realizado inspecciones, teniendo en cuenta el resultado de las mismas. Realizados los controles establecidos en el párrafo anterior, se realizará la recepción definitiva, conforme lo establecido en el artículo 123 del presente Reglamento.
La conformación de la Comisión de Recepción será procedente para los procesos licitatorios que comprendan a las licitaciones o concursos públicos, licitaciones o concursos privados y en las contrataciones directas, según lo normado en el artículo 42° del presente reglamento.
ARTÍCULO 23º. AUTORIDADES COMPETENTES
Las autoridades con competencia para dictar los siguientes actos administrativos: a) Autorización de la convocatoria y
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elección del procedimiento de selección; b) Aprobación de los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas; c) Aprobación de la preselección de los oferentes en los procedimientos con etapa múltiple;
d) Aprobación del procedimiento de selección; e) Adjudicación; f) Declaración de desierto; g) Declarar fracasado; h) Decisión de dejar sin efecto un procedimiento, serán aquellas definidas según la Planilla Anexa al presente artículo.
A los fines de determinar la autoridad competente, el monto estimado a considerar, será el importe total en que se estimen las adjudicaciones, incluidas las opciones de prórroga previstas.
La autoridad con competencia para dictar los actos administrativos de aprobación de ampliaciones, disminuciones, prórrogas, suspensión, resolución, rescisión y declaración de caducidad, será la que haya dictado el acto administrativo de adjudicación.
La autoridad con competencia para revocar actos administrativos del procedimiento de contratación será la que haya dictado el acto que se revoca.
La autoridad con competencia para la aplicación de penalidades a los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, será la que haya dictado el acto administrativo de conclusión del procedimiento.
La Presidencia de la ACUMAR será la competente para concluir el procedimiento de selección en las contrataciones directas cuando se invoquen razones de urgencia o emergencia.
Los funcionarios que autoricen la convocatoria, los que elijan el procedimiento de selección aplicable y los que requieran la prestación, siempre que el procedimiento se lleve a cabo de acuerdo a sus requerimientos, serán responsables de la razonabilidad del proyecto, en el sentido que las especificaciones y requisitos técnicos
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estipulados, cantidades, plazos de entrega o prestación, y demás condiciones fijadas en las contrataciones, sean las adecuadas para satisfacer las necesidades a ser atendidas, en tiempo y forma, y cumpliendo con los principios de eficiencia, eficacia, economía y ética.
PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN Y MONTOS EXPRESADOS EN MÓDULOS | AUTORIDAD COMPETENTE | ||
Licitación y Concurso Público o Privado / Subasta Pública | Contratación Directa | 1- Autorizar convocatoria y elección del procedimiento. 2- Aprobar los pliegos y preselección en etapa múltiple. 3- Dejar sin Efecto. 4- Declarar Desierto. | 1- Aprobar Procedimiento y adjudicar. 2- Declarar fracasado. |
Hasta UN MIL TRESCIENTOS MÓDULOS (M 1.300) | Hasta TRESCIENTOS CINCUENTA MÓDULOS (M 350) | Director General Administrativo | Director General Administrativo |
Hasta SEIS MIL MÓDULOS (M 6.000) | Hasta UN MIL TRESCIENTOS MÓDULOS (M 1.300) | Director General Administrativo | Presidente de la ACUMAR |
Hasta CINCUENTA MIL MÓDULOS (M 50.000) | Hasta QUINCE MIL MÓDULOS (M 15.000) | Presidente de la ACUMAR | Presidente de la ACUMAR |
Más de CINCUENTA MIL MÓDULOS (M 50.000) | Más de QUINCE MIL MÓDULOS (M 15.000) | Presidente de la ACUMAR | CONSEJO DIRECTIVO |
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CAPÍTULO III. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 24º. EXPEDIENTE
En los expedientes por los que tramiten procedimientos de selección se deberá dejar constancia de todo lo actuado desde el inicio de las actuaciones hasta la finalización de la ejecución del contrato. En tal sentido se deberán agregar todos los documentos, actuaciones administrativas, informes, dictámenes y todo otro dato o antecedente relacionado con la cuestión tratada, originados a solicitud de parte interesada o de oficio y ordenados cronológicamente. Todo ello de conformidad con las normas vigentes aplicables que rigen en la ACUMAR.
ARTÍCULO 25º. NOTIFICACIONES
Todas las notificaciones entre la ACUMAR y los interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, se realizarán válidamente a través de la difusión en el sitio web de XXXXX.XX, cuya dirección es xxxxx://xxxxxxx.xxx.xx o la que en un futuro la reemplace y se entenderán realizadas el día hábil siguiente al de su difusión. El envío de mensajería mediante XXXXX.XX en forma automática, sólo constituye un medio de aviso.
ARTÍCULO 26º. CÓMPUTO DE PLAZOS
Todos los plazos establecidos en el presente Reglamento se computarán en días hábiles administrativos, salvo que en el mismo se disponga expresamente lo contrario. El cómputo de los plazos se regirá por la fecha y hora oficial del sitio
web xxxxx://xxxxxxx.xxx.xx o el
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reemplace. A los efectos del cómputo de plazos fijados en días hábiles, la presentación en un día inhábil se entiende realizada en la primera hora del día hábil siguiente.
ARTÍCULO 27º. VISTA DE LAS ACTUACIONES
Toda persona que acredite algún interés podrá tomar vista del expediente por el que tramite un procedimiento de selección, conforme lo establecido en el Manual de Procedimiento Interno de la ACUMAR aprobado por Resolución Presidencia ACUMAR N° 852/2012 o aquella norma que en el futuro la reemplace, con excepción de la documentación amparada por normas de confidencialidad o la declarada reservada o secreta por autoridad competente. Asimismo, se podrá tomar vista a través del sitio web xxxxx://xxxxxxx.xxx.xx o el que en un futuro lo reemplace. No se concederá vista de las actuaciones, durante la etapa de evaluación de las ofertas, que se extiende desde el momento en que el expediente es remitido a la Comisión Evaluadora hasta la notificación del dictamen de evaluación.
ARTÍCULO 28º. TRÁMITE DE LAS PRESENTACIONES
Toda denuncia, observación, impugnación, reclamo o presentación similar que se efectúe sobre las actuaciones, fuera de las previstas en el presente Reglamento, podrá ser tramitada fuera del expediente del procedimiento de selección, y en principio no dará lugar a la suspensión de los trámites. Sin embargo, la autoridad competente podrá, de oficio o a pedido de parte y mediante decisión fundada, suspender el trámite para evitar perjuicios graves al organismo, al interesado, o cuando se alegare fundadamente un vicio.
ARTÍCULO 29º. SISTEMA DE INFORMACIÓN DE PROVEEDORES
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Los proveedores de bienes y servicios que deseen contratar con la ACUMAR deberán estar inscriptos en el SISTEMA DE INFORMACIÓN DE PROVEEDORES (SIPRO) dependiente de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.
La Unidad de Compras y Contrataciones podrá invitar a los proveedores aunque no se encuentren inscriptos y en ese caso, comunicarles que realicen las gestiones necesarias ante la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES para que se encuentren incorporados previo a la fecha de apertura.
TITULO II
CAPÍTULO I - PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN
ARTÍCULO 30º. REGLA GENERAL: LICITACIÓN PÚBLICA O CONCURSO PÚBLICO
Los procedimientos de licitación pública o concurso público, se podrán aplicar válidamente cualquiera fuere el monto del contrato y estarán dirigidos a una cantidad indeterminada de posibles oferentes.
El procedimiento de licitación pública se realizará cuando el criterio de selección del cocontratante recaiga primordialmente en factores económicos, mientras que el de concurso público cuando el criterio de selección del cocontratante recaiga primordialmente en factores no económicos, tales como la capacidad técnico-científica, artística u otras, según corresponda.
No obstante la regla general, en todos los casos deberá aplicarse el procedimiento que mejor contribuya que los bienes y servicios sean obtenidos con la mejor tecnología proporcionada a las necesidades, en el momento oportuno y al menor costo posible, como así también la venta de bienes al mejor postor, coadyuvando al desempeño eficiente de la ACUMAR y al logro de los resultados requeridos por la sociedad, y el que por su economicidad, eficiencia y
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eficacia en la aplicación de los recursos públicos sea más apropiado para los intereses públicos.
ARTÍCULO 31º. PROCEDENCIA DE LA LICITACIÓN O CONCURSO PRIVADOS.
La licitación o el concurso serán privados cuando el llamado a participar esté dirigido exclusivamente a proveedores que se hallaren inscriptos en el Sistema de Información de Proveedores, y serán aplicables cuando el monto estimado de la contratación no sea inferior a la suma de UN MIL TRESCIENTOS MÓDULOS (M 1.300) y no supere la suma correspondiente a SEIS MIL MÓDULOS (M 6.000) del presente Reglamento. En dichos procedimientos, también serán consideradas las ofertas de quienes no hubiesen sido invitados a participar.
El procedimiento de licitación privada se realizará cuando el criterio de selección del cocontratante recaiga primordialmente en factores económicos, mientras que el de concurso privado cuando el criterio de selección del cocontratante recaiga primordialmente en factores no económicos, tales como la capacidad técnico-científica, artística u otras, según corresponda.
CAPÍTULO II – LICITACIONES Y CONCURSOS PÚBLICOS Y PRIVADOS
ARTÍCULO 32º. CLASES DE LICITACIONES Y CONCURSOS PÚBLICOS Y PRIVADOS
Las licitaciones públicas y privadas, así como los concursos públicos y privados podrán ser de etapa única o múltiple, según corresponda. Por su parte las licitaciones públicas y privadas, así como los concursos públicos y privados podrán ser nacionales o internacionales, según corresponda.
a) DE ETAPA ÚNICA O MÚLTIPLE.
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1. La licitación o el concurso públicos o privados serán de etapa única cuando la comparación de las ofertas y de las calidades de los oferentes se realice en un mismo acto;
2. Cuando las características específicas de la prestación, tales como el alto grado de complejidad del objeto o la extensión del término del contrato lo justifiquen, la licitación o el concurso público o privado deberán instrumentarse bajo la modalidad de etapa múltiple. La licitación o el concurso público o privado serán también de etapa múltiple cuando se realicen en DOS (2) o más fases la evaluación y comparación de las calidades de los oferentes, los antecedentes empresariales y técnicos, la capacidad económico-financiera, las garantías, las características de la prestación y el análisis de los componentes económicos de las ofertas, mediante preselecciones sucesivas.
b) NACIONALES O INTERNACIONALES.
1. La licitación o el concurso serán nacionales cuando la convocatoria esté dirigida a interesados y oferentes cuyo domicilio o sede principal de sus negocios se encuentre en el país, o tengan sucursal en el país, debidamente registrada en los organismos habilitados a tal efecto, siendo éstos los únicos que se podrán presentar como oferentes;
2. La licitación o el concurso serán internacionales cuando, por las características del objeto o la complejidad de la prestación, la convocatoria se extienda a interesados y oferentes del exterior; revistiendo tal carácter aquéllos cuya sede principal de sus negocios se encuentre en el extranjero, y no tengan sucursal debidamente registrada en el país. En las licitaciones o concursos internacionales se podrán presentar como oferentes quienes tengan domicilio en
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el país o la sede principal de sus negocios se encuentre en el país, o tengan sucursal en el país, debidamente registrada en los organismos habilitados a tal efecto, así como quienes tengan la sede principal de sus negocios en el extranjero, y no tengan sucursal debidamente registrada en el país.
ARTÍCULO 33º. ETAPA MÚLTIPLE. DISPOSICIONES GENERALES
Todo lo que no se encuentre previsto en el procedimiento específico establecido para las contrataciones de etapa múltiple se regirá por lo establecido en las restantes disposiciones del presente Reglamento.
ARTÍCULO 34º. LICITACIÓN O CONCURSO DE ETAPA MÚLTIPLE
En la licitación o concurso de etapa múltiple, la presentación de las propuestas técnicas y las ofertas económicas, deberán hacerse en forma conjunta en el sitio web del XXXXX.XX en el día y hora del acto de apertura de la oferta técnica. Las propuestas tendrán el siguiente contenido:
a) Propuesta Técnica:
I. La información y documentación requerida para los procedimientos en general, así como aquella que se solicite en los respectivos Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares y de Especificaciones Técnicas;
II. Planes, programas o proyectos diseñados para el cumplimiento de la prestación específica que constituya el objeto de la contratación;
III. Garantía de mantenimiento de la oferta, que será establecida en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas en un monto fijo.
b) Oferta Económica:
I. Precio;
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II. Demás componentes económicos.
ARTÍCULO 35º. ACTA DE APERTURA DE LAS PROPUESTAS TÉCNICAS
La apertura de ofertas se efectuará por acto público a través de XXXXX.XX en la hora y fecha establecida en el llamado. En forma electrónica y automática se generará el acta de apertura de ofertas correspondiente.
ARTÍCULO 36º. OBSERVACIONES A LAS PROPUESTAS TÉCNICAS
Los oferentes podrán tomar vista de las propuestas técnicas presentadas, durante DOS (2) días contados a partir del momento de la apertura y formular las observaciones que estimen pertinentes dentro de los DOS (2) días posteriores a la finalización del plazo para la vista. Tanto la vista como las observaciones se tramitarán a través del sitio web del XXXXX.XX. La Unidad de Compras y Contrataciones deberá notificar las observaciones a los oferentes observados, los que podrán contestarlas dentro de los DOS (2) días siguientes. Con las observaciones y, en su caso, las contestaciones respectivas, deberán acompañarse las pruebas correspondientes.
ARTÍCULO 37º. EVALUACIÓN DEL CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS TÉCNICAS
La Comisión Evaluadora analizará los aspectos de las propuestas técnicas presentadas, y emitirá el dictamen de preselección, dentro del término de CINCO (5) días contados a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de recepción de las actuaciones y se notificará, dentro de los DOS (2) días de emitido a todos los oferentes mediante la difusión en el sitio web del xxxxx://xxxxxxx.xxx.xx o en el que en un futuro lo reemplace y se enviarán avisos mediante mensajería del XXXXX.XX.
En caso de haberse presentado observaciones emitirá en dicho dictamen su opinión fundada sobre las mismas.
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ARTÍCULO 38º. IMPUGNACIONES A LA PRESELECCIÓN
Los oferentes podrán impugnar el dictamen de preselección dentro de los DOS (2) días de notificados, a través del sitio web del XXXXX.XX, previa integración de la garantía correspondiente.
Todas las impugnaciones planteadas serán resueltas por la autoridad competente en el acto administrativo que resuelva la preselección. La Unidad de Compras y Contrataciones deberá notificar a todos los oferentes el acto administrativo que resuelva la preselección dentro de los TRES (3) días de emitido.
ARTÍCULO 39º. APERTURA DE LA OFERTA ECONÓMICA
Las ofertas económicas de quienes hubieran sido preseleccionados, se abrirán en acto de apertura que se efectuará en forma automática a través del XXXXX.XX. El acta se emitirá de forma automática en dicho sitio web.
ARTÍCULO 40º. DICTAMEN DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
La Comisión Evaluadora tomará en cuenta los parámetros de evaluación para las ofertas económicas contenidos en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y Pliego de Especificaciones Técnicas, establecerá el orden de mérito y recomendará sobre la resolución a adoptar para concluir el procedimiento. En caso de haberse previsto en el referido Pliego la combinación de los puntajes obtenidos en ambas propuestas, se ponderarán los puntajes de la manera preestablecida, a los efectos de la obtención del puntaje final.
ARTÍCULO 41º. ADJUDICACIÓN
El criterio de selección para determinar la oferta más conveniente deberá fijarse en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y Pliego de Especificaciones
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Técnicas, y allí podrá optarse por alguno de los siguientes sistemas o bien por otro que elija la autoridad competente al aprobar el respectivo pliego:
a) Adjudicar el contrato al oferente que presente la mejor oferta económica de entre los que hubieran resultado preseleccionados;
b) Adjudicar el contrato al oferente que haya alcanzado el mayor puntaje final, sobre la base de la ponderación de los puntajes obtenidos en cada una de las propuestas.
CAPÍTULO III - CONTRATACIÓN DIRECTA
ARTÍCULO 42º. PROCEDENCIA DE LA CONTRATACIÓN DIRECTA
El procedimiento de contratación directa sólo será procedente en los casos expresamente previstos en el presente Reglamento. Las contrataciones directas podrán ser por compulsa abreviada o por adjudicación simple.
a) Las contrataciones directas por compulsa abreviada serán aquellas en que exista más de un potencial oferente con capacidad para satisfacer la prestación y la situación de hecho se encuadre en los siguientes supuestos:
1.- Cuando de acuerdo con esta reglamentación no fuere posible aplicar otro procedimiento de selección y el monto presunto del contrato:
1.1.- No supere el máximo de TRESCIENTOS CINCUENTA MÓDULOS (M 350);
1.2.- No supere el máximo de UN MIL TRESCIENTOS MÓDULOS (M 1.300);
2.- Cuando una segunda licitación o concurso hayan resultado desiertos o fracasados, luego de modificar los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas;
3.- Los contratos que, previo informe al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, se celebren con personas humanas o jurídicas que se hallaren inscriptas en el Registro
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Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social.
b) Las contrataciones directas por adjudicación simple serán aquellas en las que, ya sea por razones legales, por determinadas circunstancias de hecho, por causas vinculadas con el objeto del contrato o con el sujeto cocontratante, no se pueda contratar sino con determinada persona o esté facultada para elegir un cocontratante de naturaleza pública y cuando la situación de hecho se encuadre en los siguientes supuestos:
1. La realización o adquisición de obras científicas, técnicas o artísticas cuya ejecución deba confiarse a empresas, artistas o especialistas que sean los únicos que puedan llevarlas a cabo;
2. La contratación de bienes o servicios cuya venta fuere exclusiva de quienes tengan privilegio para ello o que sólo posea una determinada persona humana o jurídica, siempre y cuando no hubieren sustitutos convenientes;
3. Cuando se trate de reparaciones de maquinarias, vehículos, equipos o motores cuyo desarme, traslado o examen previo sea imprescindible para determinar la reparación necesaria y resultare más oneroso en caso de adoptarse otro procedimiento de contratación. No podrá utilizarse la contratación directa para gastos de mantenimiento preventivo de los mismos;
4. Los contratos que celebre la ACUMAR con jurisdicciones o entidades del ESTADO NACIONAL o con organismos provinciales, municipales o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también con las empresas y sociedades en las que tenga participación mayoritaria el Estado
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siempre que tengan por objeto la prestación de servicios de seguridad, logística o de salud;
5. Los contratos que celebre la ACUMAR con las Universidades Nacionales;
6. La locación de inmuebles.
c) Las contrataciones directas que se celebren en virtud a probadas razones de urgencia o emergencia que respondan a circunstancias objetivas que impidan la realización de otro procedimiento de selección en tiempo oportuno, podrán ser por compulsa abreviada o por adjudicación simple, según el caso.
Para los casos establecidos en el inciso a) apartado 1.1; en el inciso b) y en el inciso c), no será obligatorio cumplir con la convocatoria y la elección del procedimiento de selección, ni con la aprobación de los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y Pliego de Especificaciones Técnicas. Podrá prescindirse del período de vista, de la confección del cuadro comparativo y de la intervención de la Comisión Evaluadora. En ese caso, la Unidad de Compras y Contrataciones deberá verificar que la oferta cumpla con los requisitos exigidos en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y la Unidad Requirente que cumpla con lo requerido en el Pliego de Especificaciones Técnicas y en caso de corresponder, la Unidad de Compras y Contrataciones intimará al oferente a subsanar los defectos de la oferta, y emitirá un informe, en el cual recomendará la resolución a adoptar para concluir el procedimiento. En los procesos de contratación directa establecida en el inciso a) ítem 1 e inciso b) ítems 3 y 5, se podrá prescindir de la conformación de la Comisión de Recepción, asumiendo la recepción de los bienes la Unidad Requirente, conforme lo dispuesto en los artículos 124, 125, 126 y 129 del presente Reglamento.
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ARTÍCULO 43º. PROCEDENCIA DE LA CONTRATACIÓN DIRECTA POR COMPULSA ABREVIADA POR EL MONTO
En el caso del apartado 1.1.- del inciso a) del artículo 42, a los fines de encuadrar a un procedimiento de selección en esta modalidad en virtud del monto, será suficiente que el monto presunto del contrato no supere el máximo de TRESCIENTOS CINCUENTA MÓDULOS (M 350).
En el caso del apartado 1.2.- del inciso a) del artículo 42, a los fines de encuadrar a un procedimiento de selección en esta modalidad en virtud del monto, será suficiente que el monto presunto del contrato no supere el máximo de UN MIL TRESCIENTOS MÓDULOS (M 1.300).
ARTÍCULO 44º. PROCEDENCIA DE LA CONTRATACIÓN DIRECTA POR COMPULSA ABREVIADA POR LICITACIÓN O CONCURSO DECLARADO DESIERTO O FRACASADO
La modificación de los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas del segundo llamado a licitación o concurso, se deberá efectuar en aquellos casos en que pueda presumirse razonablemente que la declaración de desierto o fracasado del primer llamado se hubiere producido por un defecto en los aludidos pliegos. Al utilizar el procedimiento de compulsa abreviada previsto en dicho apartado no podrán modificarse los pliegos del segundo llamado a licitación o concurso.
ARTÍCULO 45º. PROCEDENCIA DE LA CONTRATACIÓN DIRECTA POR COMPULSA ABREVIADA POR URGENCIA O EMERGENCIA
A los fines de encuadrar a un procedimiento de selección en estas causales deberá probarse la existencia de circunstancias objetivas que impidan la realización de otro procedimiento de selección en tiempo oportuno para satisfacer una necesidad pública.
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Serán razones de urgencia las necesidades apremiantes y objetivas que impidan el normal y oportuno cumplimiento de las actividades esenciales de la ACUMAR.
Se entenderá por casos de emergencia: los accidentes, fenómenos meteorológicos u otros sucesos que creen una situación de peligro o desastre que requiera una acción inmediata y que comprometan la vida, la integridad física, la salud, la seguridad de la población o funciones esenciales de la ACUMAR. Cuando se invoquen razones de urgencia o emergencia y se tratare de una situación previsible, deberán establecerse, mediante el procedimiento pertinente, las responsabilidades emergentes de la falta de contratación mediante un procedimiento competitivo en tiempo oportuno. En caso de emergencia o urgencia, cuando la situación lo amerite y basándose en causas debidamente justificadas, podrá utilizarse la contratación directa por compulsa abreviada o adjudicación simple.
ARTÍCULO 46º. PROCEDENCIA DE LA CONTRATACIÓN DIRECTA POR ADJUDICACIÓN SIMPLE POR ESPECIALIDAD, POR EXCLUSIVIDAD
Se considerará satisfecha la condición de único proveedor cuando su especialidad e idoneidad sean características determinantes para el cumplimiento de la prestación. Xxxxxxx acreditada la condición de único proveedor cuando se fundamente la necesidad de la especialización y se acompañen los antecedentes que acrediten la notoria capacidad científica, técnica o artística de la empresa, persona o artista a quien se encomiende la ejecución de la obra o servicio.
En aquellos casos en que la exclusividad surja de normas específicas, se entenderá acreditada y documentada con la sola cita de las normas pertinentes.
Cuando la contratación se fundamente en esta disposición, además de quedar documentada en las actuaciones la
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constancia de tal exclusividad o especialidad, en su caso, mediante el informe fundado que así lo acredite.
El privilegio sobre la venta del bien o servicio, así como la inexistencia de sustituto conveniente, deberán acreditarse mediante la documentación que compruebe dicha exclusividad.
ARTÍCULO 47º. PROCEDENCIA DE LA CONTRATACIÓN DIRECTA POR ADJUDICACIÓN SIMPLE POR DESARME, TRASLADO O EXAMEN PREVIO
A los fines de encuadrar a un procedimiento de selección en esta causal, se deberá acreditar que es imprescindible el desarme, traslado o examen previo, para determinar la reparación necesaria. Asimismo, también deberá agregar las constancias que acrediten que la elección de otro procedimiento de selección resultaría más oneroso para el organismo.
ARTÍCULO 48º. PROCEDENCIA DE LA CONTRATACIÓN DIRECTA POR ADJUDICACIÓN SIMPLE INTERADMINISTRATIVA Y POR CONTRATACIÓN CON UNIVERSIDADES NACIONALES
A los fines de encuadrar a un procedimiento de selección en esta causal, el cocontratante deberá ser:
a) Una jurisdicción o entidad del Estado Nacional, o un organismo Provincial o Municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o bien una empresa o sociedad en la que tenga participación mayoritaria el Estado. La limitación del objeto a la prestación de servicios de seguridad, de logística o de salud solo será aplicable en los casos en que el cocontratante fuera una empresa o sociedad en la que tenga participación estatal mayoritaria el Estado. Por su parte, deberá entenderse por servicios de logística, al conjunto de medios y métodos que resultan indispensables para el efectivo desarrollo de una actividad, incluyéndose la organización y/o sistemas de que se vale el emprendimiento para alcanzar los objetivos
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indispensables para su sustentación. En estos casos estará expresamente prohibida la subcontratación del objeto del contrato;
b) Una Universidad Nacional o bien de una Facultad dependiente de una Universidad Nacional;
c) Asimismo, podrá encauzarse la contratación interadministrativa a través Acuerdos Xxxxxx con otros Organismos Públicos y Empresas y Sociedades del Estado.
ARTÍCULO 49º. PROCEDENCIA DE LA CONTRATACIÓN DIRECTA POR COMPULSA ABREVIADA POR CONTRATACIÓN CON EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMÍA SOCIAL
A los fines de encuadrar a un procedimiento de selección en esta causal, el cocontratante deberá tratarse de una persona humana o jurídica inscripta en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, reciban o no financiamiento estatal, considerándose cumplido de esta forma el requisito de previo informe al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
CAPÍTULO IV - MODALIDADES DE LAS CONTRATACIONES
ARTÍCULO 50º. MODALIDADES DE LOS DIFERENTES TIPOS DE CONTRATACIONES
Las contrataciones podrán realizarse con las siguientes modalidades:
a) Llave en mano: cuando se estime conveniente para los fines de la ACUMAR concentrar en un único proveedor la responsabilidad de la realización integral de un proyecto. Se aplicará esta modalidad cuando la contratación tenga por objeto la provisión de servicios, elementos o sistemas complejos a entregar instalados; o cuando comprenda, además de la provisión, la prestación de servicios vinculados con la puesta en marcha, operación, coordinación o
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funcionamiento de dichos bienes o sistemas entre sí o con otros existentes. Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas podrán prever que los oferentes se hagan cargo de la provisión de repuestos, ofrezcan garantías de calidad y vigencia apropiadas, detallen los trabajos de mantenimiento a realizar y todo otro requisito conducente al buen resultado de la contratación.
b) Orden de compra abierta: cuando en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas no se pudiere prefijar con suficiente precisión la cantidad de unidades de los bienes o servicios a adquirir o contratar o las fechas o plazos de entrega, de manera tal que ACUMAR pueda realizar los requerimientos de acuerdo con sus necesidades durante el lapso de duración del contrato, a través de un documento del Sistema de Gestión de Documentación Electrónica (GDE), que permita el inicio del proceso de compras por parte de la Coordinación de Patrimonio y Compras y Contrataciones.
La Unidad Requirente determinará, para cada renglón de los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, el número máximo de unidades que podrán requerirse durante el lapso de vigencia del contrato y la frecuencia aproximada con que se realizarán las solicitudes de provisión. El cocontratante estará obligado a proveer hasta el máximo de unidades determinadas en dicho pliego. El monto de la garantía de mantenimiento de la oferta se calculará aplicando el CINCO POR CIENTO (5%) sobre el importe que surja de la multiplicación entre la cantidad ofertada y el precio unitario cotizado. Las garantías de mantenimiento de la oferta serán devueltas a los oferentes que no resulten
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adjudicatarios, dentro de los DIEZ (10) días de aprobada la respectiva adjudicación. La garantía de cumplimiento de contrato se devolverá al adjudicatario en forma proporcional al valor de cada solicitud de provisión recibida de conformidad, dentro de los CINCO
(5) días de la fecha de la conformidad de la recepción, en la medida de la posible. Vencido el período de vigencia del contrato se le reintegrará la parte restante de la garantía. En forma previa a la notificación de cada solicitud de provisión se deberá verificar la disponibilidad de crédito y cuota y realizar el correspondiente registro del compromiso presupuestario por el importe de la misma. La solicitud de provisión será autorizada por el responsable de la Unidad de Compras y Contrataciones y su notificación al cocontratante dará comienzo al plazo para el cumplimiento de la prestación. La no emisión de solicitudes de provisión durante el lapso de vigencia del contrato, o la emisión de dichas solicitudes por una cantidad inferior a la establecida como máxima en la orden de compra, no generará ninguna responsabilidad para ACUMAR ni dará lugar a reclamo o indemnización alguna a favor de los cocontratantes.
c) Precio máximo: cuando en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y Pliegos de Especificaciones Técnicas se indique el precio más alto que puede pagarse por los bienes o servicios requeridos;
d) Acuerdo marco: cuando la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de oficio o a petición de uno o más organismos, seleccione a proveedores para procurar el suministro directo de bienes o servicios a las jurisdicciones o entidades contratantes. Existiendo un Acuerdo Xxxxx vigente ACUMAR deberá contratar a través del mismo;
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e)Concurso de proyectos integrales: cuando la ACUMAR no pueda determinar detalladamente en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y Pliegos de Especificaciones Técnicas, las especificaciones del objeto del contrato y se propicie obtener propuestas para arribar la solución más satisfactoria de las necesidades del organismo.
El procedimiento de selección para estos casos deberá ser siempre el de concurso o licitación pública.
En los casos de procedimientos de selección en los que la modalidad sea la de concurso de proyectos integrales se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1.- Consignar previamente los factores que se considerarán para la evaluación de las propuestas y determinar el coeficiente de ponderación relativa que se asignará a cada factor y la manera de considerarlo;
2.- Efectuar la selección del cocontratante tanto en función de la conveniencia técnica de la propuesta como de su precio.
CAPÍTULO V- SUBASTA PÚBLICA
ARTÍCULO 51º. PROCEDENCIA DE LA SUBASTA PÚBLICA
La subasta pública será procedente cualquiera fuere el monto estimado del contrato y podrá ser aplicada en los siguientes casos:
a) Compra de bienes muebles, inmuebles, semovientes, incluyendo dentro de los primeros los objetos de arte o de interés histórico, tanto en el país como en el exterior. Este procedimiento será aplicado preferentemente al de contratación directa previsto por el apartado 1. del inciso
b) del artículo 42, en los casos en que la subasta fuere viable;
b) Venta de bienes de propiedad de la ACUMAR.
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ARTÍCULO 52º. PROCEDIMIENTO DE LA SUBASTA PÚBLICA PARA LA VENTA
La subasta pública, será procedente para la venta cualquiera fuere el monto estimado del contrato y podrá ser aplicada para la venta de bienes de propiedad de la ACUMAR. Deberá disponerse que la venta de bienes muebles de propiedad de la ACUMAR se realice por intermedio de entidades bancarias oficiales, a las cuales se podrá delegar la celebración de los actos jurídicos necesarios para la realización de las transferencias.
ARTÍCULO 53º. PARTICULARIDADES
En el caso en que se opte por llevar adelante la subasta, se formalizará cumpliendo, en la medida en que fuera pertinente, lo establecido para los procedimientos de licitación pública, con las siguientes salvedades:
a) Los postores deberán cumplir con los requisitos que se fijen en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, los que podrán apartarse de lo dispuesto en el presente Reglamento, para los procedimientos de selección en general;
b) No será requisito exigible para los postores en pública subasta la inscripción en el Sistema de Información de Proveedores;
c) A los postores que cumplan con los requerimientos xxx xxxxxx, se los deberá invitar para que formulen una mejora en la oferta económica realizada. Para ello se deberá fijar día, hora y lugar de la puja y comunicarse a todos los oferentes y se labrará el acta correspondiente.
ARTÍCULO 54º. BASE
La base del monto del procedimiento que se realice será determinada mediante tasación que al efecto practique el banco oficial al que se le encomiende llevar adelante una subasta pública.
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CAPÍTULO VI - LOCACIÓN DE INMUEBLES
ARTÍCULO 55º. NORMAS DE APLICACIÓN
La locación de inmuebles se regirá por el presente Reglamento, por las cláusulas xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales, de Bases y Condiciones Particulares y por las estipulaciones del respectivo contrato de locación. En todo lo que no se halle previsto expresamente por la documentación contractual, se aplicarán supletoriamente las normas de derecho privado y los usos y costumbres xxx xxxxxxx inmobiliario.
La locación de inmuebles podrá llevarse a cabo por cualquiera de los procedimientos previstos en el presente Reglamento siempre que se habiliten los requisitos para su procedencia, siguiendo el trámite previsto para cada uno de ellos y cumplimentando las disposiciones del presente Capítulo.
La locación de inmuebles podrá encuadrarse como una contratación directa por adjudicación simple, cuando por circunstancias de hecho resulte el procedimiento de selección más apropiado para satisfacer el interés público comprometido.
ARTÍCULO 55° BIS. INTERVENCIÓN DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
ACUMAR actuará como locatario de inmuebles, previa consulta a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO sobre
la existencia y disponibilidad de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL de características similares a las requeridas.
Esta intervención comprenderá criterios de oportunidad, mérito y conveniencia, y aspectos de orden técnico y jurídico.
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Esta consulta deberá ser efectuada por la Unidad de Compras y Contrataciones en forma previa a la convocatoria, conteniendo:
a) Ubicación del inmueble (Provincia, Partido/Departamento, Localidad);
b) Tipo de inmueble (edificio, terreno y/o galpón);
c) Destino (según el uso específico del organismo);
d) Razones que motivan el pedido (vencimiento de alquileres, implantación de nuevas sedes/oficinas y/o ampliación de superficie);
e) Dotación del personal (cantidad de personal, calidad del personal -transitorio/permanente-, áreas específicas);
f) Superficie requerida (cubierta y/o descubierta);
g) Necesidades especiales (zonas restringidas, rurales, industriales y/o espacio para vehículos, atención al público, cantidad de visitas por hora, otros);
h) Proyecto xx xxxxxx de bases y condiciones particulares detallando las especificaciones técnicas del inmueble requerido, plazo de duración del contrato, eventual prórroga y proyecto de contrato de locación a suscribir;
i) Monto estimado de la contratación;
j) Indicación de la estimación del gasto y su fuente de financiamiento;
k) Todo otro dato adicional que se considere útil a fin de determinar el tipo de inmueble requerido.
Si dentro del término xx XXXX (10) días contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de recepción de la consulta, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
no comunica la existencia de algún inmueble del ESTADO NACIONAL que se adecúe a dichas características, se dará inicio al procedimiento de selección.
ARTÍCULO 56º. VALOR LOCATIVO
En todos los casos en que se sustancie la locación de un inmueble deberá agregarse al expediente, un informe
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referente al valor locativo de aquél, elaborado por el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN o un banco oficial u otra repartición oficial que cumpla similares funciones al TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 57º. EXCEPCIONES
No será exigible el requisito de incorporación al Sistema de Información de Proveedores para los locadores que arrienden bienes a la ACUMAR, salvo en los casos que dicha actividad sea regular y/o habitual.
Los oferentes, en todos los casos, se encontrarán exceptuados de constituir la garantía de mantenimiento de oferta y la de cumplimiento de contrato.
ARTÍCULO 58º. PAGOS
En los casos en que en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares se estipule el pago por adelantado de la locación no resultará necesario que el locador constituya una contragarantía, prevaleciendo en este aspecto las normas de derecho privado y los usos y costumbres.
Deberá dejarse establecido en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares si la oferta del proveedor debe incluir o no en su precio final el concepto por expensas.
Podrán incluirse cláusulas indexatorias de conformidad con lo previsto en el artículo 5º del Decreto 146/2017.
ARTÍCULO 58 BIS. TRÁMITE DE LA ADJUDICACIÓN SIMPLE POR LOCACIÓN DE INMUEBLES
Podrá utilizarse el procedimiento de selección por contratación directa por adjudicación simple para la locación de inmuebles, en cuyo caso se deberá seguir el siguiente procedimiento:
a) La Unidad Requirente deberá formular el pedido a la Unidad de Compras y Contrataciones y deberá informar las razones por las cuales la contratación directa por
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adjudicación simple resulta el procedimiento de selección más apropiado para satisfacer el interés público comprometido;
b) La Unidad de Compras y Contrataciones deberá consultar a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO sobre la existencia y disponibilidad de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL de características similares a las requeridas. Esta consulta deberá ser efectuada por la Unidad de Compras y Contrataciones en forma previa al pedido de cotización y deberá contener:
1. Individualización del inmueble (Calle, Nº, Piso, Dpto., Provincia, Partido/Departamento, Localidad);
2. Tipo de inmueble (edificio, terreno y/o galpón);
3. Destino (según el uso específico del organismo);
4. Razones que motivan el pedido (vencimiento de alquileres, implantación de nuevas sedes/oficinas y/o ampliación de superficie);
5. Dotación del personal (cantidad de personal, calidad del personal -transitorio/permanente-, áreas específicas);
6. Superficie (cubierta y/o descubierta);
7. Características (zonas restringidas, rurales, industriales y/o espacio para vehículos, atención al público, cantidad de visitas por hora, otros);
8. Proyecto xx Xxxxxx de Bases y Condiciones Particulares detallando las especificaciones técnicas del inmueble requerido, plazo de duración del contrato, precio, eventual prórroga y proyecto de contrato de locación a suscribir;
9. Un informe referente al valor locativo del inmueble, elaborado por el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN o por un banco o repartición oficial que cumpla similares funciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56;
10. Indicación de la estimación del gasto y su fuente de financiamiento;
11. Todo otro dato adicional que se considere útil a fin
de determinar el tipo de inmueble requerido.
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c) Si dentro del término xx XXXX (10) días contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de recepción de la consulta, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO no comunica la existencia de algún inmueble del ESTADO NACIONAL que se adecúe a dichas características, se dará inicio al procedimiento de selección;
d) La Unidad de Compras y Contrataciones elaborará el contrato, el que someterá a consideración de la otra parte y una vez consensuados todos sus términos efectuará el pedido de cotización;
e) La Unidad de Compras y Contrataciones difundirá la convocatoria en el sitio de web de ACUMAR y del XXXXX.XX o el que en un futuro lo reemplace, desde el día en que se curse el pedido de cotización;
f) No será obligatorio cumplir con las instancias previstas de convocatoria y elección del procedimiento de selección; aprobación de los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares; y podrá prescindirse del período de vista, de la confección del cuadro comparativo y de la intervención de la Comisión Evaluadora;
g) La Unidad de Compras y Contrataciones deberá verificar que el oferente cumpla con los requisitos exigidos en la normativa aplicable y en caso de corresponder intimará al oferente a subsanar los defectos de la oferta aun cuando ellos encuadren en los incisos e), f), g), h), l) y m) del artículo 96 del presente Reglamento, y emitirá un informe, en el cual recomendará la resolución a adoptar para concluir el procedimiento;
h) La autoridad competente emitirá el acto administrativo de finalización del procedimiento;
i) El trámite continuará de acuerdo con el procedimiento de contratación directa por adjudicación simple.
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ARTÍCULO 59º. RENOVACIÓN DE LOCACIONES
Si la oferta del actual locador no es superior en más del VEINTE POR CIENTO (20 %) a los valores xx xxxxxxx y la existencia de razones de funcionamiento que tornaran inconveniente el desplazamiento de los servicios, se podrá decidir la adjudicación a su favor utilizando el procedimiento de contratación directa por exclusividad.
CAPÍTULO VII – TRAMITACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS
ARTÍCULO 60º. MONTO ESTIMADO DE LOS CONTRATOS
Cuando el monto estimado del contrato sea el parámetro que se utilice para elegir el procedimiento de selección, se deberá considerar el importe total en que se estimen las adjudicaciones, incluidas las opciones de prórroga previstas, y se aplicará la siguiente escala:
a) Contratación directa hasta UN MIL TRESCIENTOS MÓDULOS (M 1.300);
b) Licitación privada o concurso privado hasta SEIS MIL MÓDULOS (M 6.000);
c) Licitación pública o concurso público más de SEIS MIL MÓDULOS (M 6.000).
El procedimiento de selección elegido será válido cuando el total de las adjudicaciones, incluidas las opciones de prórroga previstas, no superen el monto máximo fijado para encuadrar a cada tipo de procedimiento de selección.
ARTÍCULO 61º. VALOR DEL MÓDULO
A los efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento será de aplicación el Módulo (M) ACUMAR establecido en la normativa vigente del organismo.
ARTÍCULO 62º. PROHIBICIÓN DE DESDOBLAMIENTO
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No se podrá fraccionar un procedimiento de selección con la finalidad de eludir la aplicación de los montos máximos fijados en el presente Reglamento para encuadrarlos o de las competencias para autorizar o aprobar los procedimientos de selección.
Se presumirá que existe desdoblamiento, del que serán responsables los funcionarios que hubieran autorizado y aprobado los respectivos procedimientos de selección, cuando dentro de un lapso de TRES (3) meses contados a partir del primer día de una convocatoria se realice otra o varias convocatorias para adquirir los mismos bienes o servicios, sin que previamente se documenten las razones que lo justifiquen.
ARTÍCULO 63º. REQUISITOS DE LOS PEDIDOS
La Unidad Requirente deberá formular sus requerimientos de bienes o servicios a la respectiva Unidad de Compra y Contrataciones, con la debida antelación y cumpliendo con los siguientes requisitos:
a) Indicar las cantidades y especificaciones técnicas de los bienes o servicios a los que se refiera la prestación, con su número de catálogo correspondiente al Sistema de Identificación de Bienes y Servicios que administra la
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES;
b) Incluir bienes o servicios que pertenezcan a un mismo grupo en función de las actividades comerciales de los proveedores que fabrican, venden o distribuyen los distintos grupos de bienes o servicios;
c) Determinar si los elementos deben ser nuevos, usados, reacondicionados o reciclados;
d) Fijar las tolerancias aceptables;
e) Establecer la calidad exigida y, en su caso, las normas de calidad y criterios de sustentabilidad que deberán
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cumplir los bienes o servicios o satisfacer los proveedores;
f) Determinar la prioridad y justificar la necesidad del requerimiento de los bienes o servicios;
g) En su caso, fundamentar la necesidad de hacer uso de procedimientos que impliquen restringir la concurrencia de oferentes;
h) Estimar el costo de acuerdo a las cotizaciones de plaza o de otros elementos o datos que se estimen pertinentes a tal efecto;
i) En caso de estimar el gasto en moneda extranjera, fundamentar los motivos por los cuales no es posible la valuación en moneda nacional;
j) Suministrar todo otro antecedente que se estime de interés para la mejor apreciación de lo solicitado y el mejor resultado del procedimiento de selección.
ARTÍCULO 64º. PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
La Unidad de Compras y Contrataciones elaborará el proyecto de Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas sobre la base de los pedidos efectuados por la Unidad Requirente, considerando también el procedimiento de selección, la clase y modalidad que se utilizará, y deberán ser aprobados por la autoridad que fuera competente de acuerdo a lo dispuesto en la Planilla del artículo 23 del presente Reglamento.
El proyecto xx Xxxxxx de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas deberá contener las cláusulas particulares, las especificaciones técnicas y los requisitos mínimos que indique el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales. Xxxx, sin perjuicio de que, cuando resulte dificultosa la determinación de ciertas características del bien requerido, éstas podrán remitirse a las de una muestra patrón.
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Podrá requerirse en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas la presentación de muestras por parte del oferente indicándose el plazo para acompañar las mismas, que no deberá exceder del momento límite fijado en el llamado para la presentación de las ofertas.
El proyecto xx Xxxxxx de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas deberá estar comprendido por renglones afines, motivo por el cual la Unidad de Compras y Contrataciones podrá agrupar diferentes requerimientos para unificar en una única gestión, siempre que los mismos pertenezcan a un mismo grupo de bienes o servicios.
Cada renglón del proyecto xx Xxxxxx de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas deberá estar conformado por un único ítem. Cuando resulte inconveniente la provisión o prestación por distintos cocontratantes de diferentes ítems, se deberá estipular que la adjudicación se efectuará por grupo de renglones o bien deberá utilizarse la modalidad llave en mano.
Cuando una misma convocatoria abarque un número importante de unidades pertenecientes al mismo ítem podrá distribuirse la cantidad total en diferentes renglones.
ARTÍCULO 65º. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
Las especificaciones técnicas de los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares deberán elaborarse de manera tal que permitan el acceso al procedimiento de selección en condiciones de igualdad de los oferentes y no tengan por efecto la creación de obstáculos injustificados a la competencia en las contrataciones públicas. Deberán consignar en forma clara y precisa:
a) Las cantidades y características de los bienes o servicios a los que se refiera la prestación;
b) Si los elementos deben ser nuevos, usados, reacondicionados o reciclados;
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c) Las tolerancias aceptables;
d) La calidad exigida y, en su caso, las normas de calidad y criterios de sustentabilidad que deberán cumplir los bienes o servicios o satisfacer los proveedores.
Para la reparación de aparatos, máquinas o motores podrán solicitarse repuestos denominados legítimos.
Salvo casos especiales originados en razones científicas, técnicas o de probada conveniencia para lograr un mejor resultado de la contratación, no podrá pedirse marca determinada. En los casos en que no se acrediten estas situaciones especiales e igualmente se mencionara una marca en particular en los pliegos, será al solo efecto de señalar características generales del objeto pedido, sin que ello implique que no podrán proponerse artículos similares de otras marcas.
Las especificaciones técnicas deberán ser lo suficientemente precisas para permitir a los oferentes determinar el objeto del contrato y formular una adecuada cotización, y para permitir evaluar la utilidad de los bienes o servicios ofertados para satisfacer necesidades y adjudicar el contrato.
ARTÍCULO 66º. ACTO ADMINISTRATIVO DE INICIO
La Unidad de Compras y Contrataciones verificará que se cumplieron los recaudos del pedido y que las especificaciones técnicas resultan adecuadas para el objeto que se propone adquirir o contratar. De considerar el pedido satisfactorio y las especificaciones técnicas adecuadas, procederá a elaborar el proyecto xx Xxxxxx de Bases y Condiciones Particulares y el de Especificaciones Técnicas, así como también un proyecto de acto administrativo que proponga autorizar la convocatoria para presentar ofertas, aprobar los Pliegos y designar la Comisión de Evaluación de Ofertas y de Recepción en los términos de los artículos 21 y 22 del presente Reglamento.
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ARTÍCULO 67º. OBSERVACIONES AL PROYECTO XX XXXXXX
Cuando la complejidad o el monto del procedimiento de selección lo justifiquen, o en procedimientos en que no fuere conveniente preparar por anticipado las especificaciones técnicas o las cláusulas particulares completas, el titular de la UNIDAD DE COMPRAS Y CONTRATACIONES autorizará, la apertura de una etapa para recibir observaciones al proyecto xx Xxxxxx de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas. La Unidad de Compras y Contrataciones deberá dar a publicidad la convocatoria para recibir observaciones al proyecto xx Xxxxxx de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, por los medios establecidos en el presente Reglamento para las convocatorias de los procedimientos de selección.
ARTÍCULO 68º. TRÁMITE DE LAS OBSERVACIONES AL PROYECTO XX XXXXXX
Durante el lapso previsto en la convocatoria para la formulación de las observaciones, la Unidad de Compras y Contrataciones podrá convocar a reuniones para recibir observaciones al proyecto xx Xxxxxx de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas o promover el debate entre los interesados acerca del contenido del mismo. De los temas tratados en esas reuniones y con las propuestas recibidas, se labrará acta que firmarán los asistentes que quisieren hacerlo.
No se realizará ninguna gestión, debate o intercambio de opiniones entre funcionarios de la ACUMAR e interesados en participar en la contratación, fuera de estos mecanismos previstos, a los que tendrán igual acceso todos los interesados.
De las reuniones participarán como mínimo un representante de la Unidad de Compras y Contrataciones y un representante
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del área requirente, además de todos aquellos que sean invitados a participar.
Los criterios técnicos, económicos y jurídicos que surjan de las observaciones efectuadas por los interesados, en la medida en que se consideren pertinentes, serán utilizados por la Unidad de Compras y Contrataciones para incluir en el respectivo proyecto xx xxxxxx que someta a consideración de las autoridades competentes.
ARTÍCULO 69º. AGRUPAMIENTO
Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares deberán estar comprendidos por renglones afines y cada renglón por el mismo ítem. La afinidad de los renglones se determinará en función de las actividades comerciales de los proveedores que fabrican, venden o distribuyen los distintos grupos de bienes o servicios. En tal sentido, se considerarán afines los renglones que pertenezcan a un mismo grupo de bienes o servicios.
ARTÍCULO 70º. VISTA DE PLIEGOS
El Pliego Único de Bases y Condiciones Generales y los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas se encontrarán disponibles en el portal xxxxx://xxxxxxx.xxx.xx y en el sitio web de la ACUMAR. Cualquier persona podrá tomar vista de los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares y de Especificaciones Técnicas.
ARTÍCULO 71º. CONSULTAS AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
Para efectuar consultas a los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, el proveedor deberá haber cumplido con el procedimiento de registración y autenticación como usuario externo de
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XXXXX.XX y se efectuarán a través del portal xxxxx://xxxxxxx.xxx.xx.
No se aceptarán consultas por otro medio que no sea el mencionado en el párrafo anterior.
Deberán ser efectuadas hasta TRES (3) días antes de la fecha fijada para la apertura como mínimo, salvo que los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas estableciera un plazo distinto, en el caso de los procedimientos de licitación o concurso público o privado y subasta pública. En los procedimientos de selección por compulsa abreviada o adjudicación simple, se deberá establecer en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas el plazo hasta el cual podrán realizarse las consultas atendiendo al plazo de antelación establecido en el procedimiento en particular para la presentación de las ofertas o pedidos de cotización.
ARTÍCULO 72º. CIRCULARES ACLARATORIAS Y MODIFICATORIAS AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
Se podrán elaborar circulares aclaratorias o modificatorias a los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, de oficio o como respuesta a consultas.
Las circulares aclaratorias, podrán ser emitidas por el titular de la UNIDAD DE COMPRAS Y CONTRATACIONES y deberán ser comunicadas con DOS (2) días como mínimo de anticipación a la fecha fijada para la presentación de las ofertas en los procedimientos de licitación o concurso público o privado y subasta pública, y deberá incluirlas como parte integrante xxx xxxxxx y difundirlas, tanto en el sitio web xxxxx://xxxxxxx.xxx.xx como en el sitio web de la ACUMAR. En el procedimiento de selección por compulsa abreviada, el plazo para comunicar las circulares aclaratorias se deberá establecer en los Pliegos de Bases y
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Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas teniendo en cuenta el plazo hasta el cual podrán realizarse las consultas y atendiendo al plazo de antelación establecido en el procedimiento en particular para la presentación de las ofertas o pedidos de cotización.
Las circulares modificatorias deberán ser emitidas por la misma autoridad que hubiere aprobado los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, con excepción de los casos en los cuales la modificación introducida supere el monto máximo para autorizar procedimientos, establecidos en la Planilla Anexa al artículo 23 del presente Reglamento, conforme los niveles de funcionarios competentes, en cuyo supuesto, deberá ser autorizada por la autoridad competente por el monto global. Las circulares modificatorias deberán ser difundidas, publicadas y comunicadas por UN (1) día en los mismos medios en que hubiera sido difundido, publicado y comunicado el llamado original con DOS (2) días como mínimo de anticipación a la fecha originaria fijada para la presentación de las ofertas. Asimismo deberán ser comunicadas, y deberán incluirse como parte integrante xxx xxxxxx y difundirse en el sitio web de XXXXX.XX y de la ACUMAR.
Entre la publicidad de la circular modificatoria y la fecha de apertura, deberán cumplirse los mismos plazos de antelación estipulados en la normativa vigente que deben mediar entre la convocatoria original y la fecha de apertura de acuerdo al procedimiento de selección de que se trate, por lo que deberá indicarse en la misma la nueva fecha para la presentación de las ofertas.
Las circulares por las que únicamente se suspenda o se prorrogue la fecha de apertura o la de presentación de las ofertas podrán ser emitidas por el titular de la UNIDAD DE COMPRAS Y CONTRATACIONES y deberán ser difundidas, publicadas y comunicadas por UN (1) día por los mismos
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medios en que hubiera sido difundido, publicado y comunicado el llamado original con UN (1) día como mínimo de anticipación a la fecha originaria fijada para la presentación de las ofertas. Asimismo deberán ser comunicadas, a todas las personas que hubiesen retirado, comprado o descargado el pliego y al que hubiere efectuado la consulta si la circular se emitiera como consecuencia de ello, con el mismo plazo mínimo de antelación. También deberán incluirse como parte integrante xxx xxxxxx y difundirse en el sitio web de la ACUMAR.
La Unidad de Compras y Contrataciones, además de la publicidad que corresponda según la normativa general, difundirá en el XXXXX.XX las circulares aclaratorias y las modificatorias que se emitan de oficio o como respuesta a consultas, en este último caso sin indicar el autor de la consulta.
CAPÍTULO VIII - TRANSPARENCIA, PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN
ARTÍCULO 73º. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE PUBLICIDAD Y COMUNICACIONES
En cada uno de los procedimientos de selección, la publicidad de las actuaciones deberá ajustarse a las siguientes reglas:
a) Los días de antelación a la fecha fijada para la apertura de las ofertas se computarán a partir del día hábil inmediato siguiente al de la última publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, o en aquellos casos en que no se realice tal publicidad, al del envío de las invitaciones pertinentes y sin contar dentro del plazo de antelación el día de apertura;
b) El plazo de antelación se computará hasta el día corrido inmediato anterior a la fecha de vencimiento del plazo establecido para la presentación de las ofertas
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inclusive, o hasta la fecha establecida para la consulta y/o descarga xxx xxxxxx inclusive, o hasta el día fijado para la presentación de muestras inclusive, la que operare primero, cuando esa fecha sea anterior a la fecha de apertura de las ofertas;
c) Los plazos de publicación y antelación fijados en el presente Reglamento vinculados a publicidad y comunicaciones, son mínimos y deberán ampliarse en los casos de procedimientos de selección que por su importancia, complejidad u otras características lo hicieran necesario;
d) En todos los procedimientos de selección del cocontratante en que la invitación a participar se realice a un determinado número de personas humanas o jurídicas, se deberán considerar y evaluar las ofertas presentadas por quienes no fueron convocados;
e) La ACUMAR, ya sea por decisión propia, por obligación surgida de la normativa vigente o por orden judicial, podrá realizar las publicaciones de aquellos documentos o información relativos a los procedimientos de contrataciones que considere pertinentes, en su página web institucional xxx.xxxxxx.xxx.xx.
ARTÍCULO 74º. DIFUSIÓN
Se deberá difundir, tanto en el sitio web de la ACUMAR como en http xxxxx://xxxxxxx.xxx.xx o el que en un futuro lo reemplace, la siguiente información:
a) La convocatoria para recibir observaciones a los proyectos de Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, junto con el respectivo proyecto; b) La convocatoria a los procedimientos de selección, junto con los respectivos Pliegos de Bases y Condiciones
Particulares y Pliegos de Especificaciones Técnicas;
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c) Las circulares aclaratorias o modificatorias de dichos pliegos;
d) Las actas de apertura de las ofertas;
e) Los cuadros comparativos de ofertas;
f) La preselección en los procedimientos de etapa múltiple;
g) El dictamen de evaluación de las ofertas;
h) Las impugnaciones planteadas por los oferentes contra el dictamen de evaluación de las ofertas;
i) La aprobación del procedimiento de selección, adjudicación, la declaración de desierto o fracasado, o la decisión de dejar sin efecto un procedimiento de selección;
j) Las órdenes de compra, venta o los contratos;
k) Las solicitudes de provisión, en los casos de orden de compra abierta;
l) Los actos administrativos y las respectivas órdenes de compra por las que se aumente, disminuya o prorrogue el contrato;
m) Los actos administrativos firmes por los cuales se hubieran dispuesto penalidades a los oferentes o adjudicatarios;
n) Las cesiones de los contratos;
o) La revocación, suspensión, resolución o declaración de caducidad.
La información de las etapas consignadas en este artículo deberá difundirse cualquiera fuera el tipo de procedimiento de selección elegido, salvo que expresamente se dispusiera lo contrario en el presente Reglamento.
En todos los medios por los cuales se den a conocer las convocatorias de los procedimientos de selección y de sus respectivas circulares aclaratorias y modificatorias se deberá hacer constar que se podrá tomar vista o se podrán descargar o retirar los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares, en el sitio web de la ACUMAR,
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consignando la dirección del mismo y en el portal xxxxx://xxxxxxx.xxx.xx o el que en un futuro lo reemplace.
ARTÍCULO 75º. PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN PÚBLICA Y DEL CONCURSO PÚBLICO
La convocatoria a presentar ofertas en las licitaciones públicas y en los concursos públicos, deberá efectuarse mediante la publicación de avisos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BORA), por el término de DOS (2)
días.
Las convocatorias que no se realicen en formato digital, con un mínimo de VEINTE (20) días corridos de antelación y las que se realicen en formato digital con un mínimo de SIETE (7) días corridos de antelación, computados en ambos casos, desde el día hábil inmediato siguiente al de la última publicación, hasta la fecha de apertura de las ofertas, o a la fecha de vencimiento del plazo establecido para la presentación de las ofertas, o para la consulta y/o descarga xxx xxxxxx, o para la presentación de muestras inclusive, la que operare primero, cuando esa fecha sea anterior a la fecha de apertura de las ofertas. Además, en todos los casos, se difundirá tanto en el sitio de internet de ACUMAR como en xxxxx://xxxxxxx.xxx.xx o el que en un futuro lo reemplace, desde el día en que se le comience a dar publicidad en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Durante el término de publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, se deberán enviar comunicaciones a las asociaciones que nuclean a los proveedores, productores, fabricantes y comerciantes del rubro, a las asociaciones del lugar donde deban efectuarse las provisiones, e invitaciones a por lo menos CINCO (5) proveedores del rubro. Con la difusión de la convocatoria en XXXXX.XX, éste enviará automáticamente correos electrónicos a los proveedores inscriptos en el Sistema de Información de
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Proveedores según su rubro, clase u objeto de la contratación, si los hubiera. Con esto se dará por cumplido el requisito de publicidad de la convocatoria referente al envío de invitaciones.
ARTÍCULO 76º. PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN PRIVADA Y DEL CONCURSO PRIVADO
La convocatoria a presentar ofertas en las licitaciones privadas y en los concursos privados deberá efectuarse mediante el envío de invitaciones a por lo menos CINCO (5) proveedores del rubro, con un mínimo de SIETE (7) días corridos de antelación a la fecha de apertura de las ofertas, o a la fecha de vencimiento del plazo establecido para la presentación de las ofertas, o para la consulta y/o descarga xxx xxxxxx, o para la presentación de muestras inclusive, la que operare primero, cuando esa fecha sea anterior a la fecha de apertura de las ofertas.
Con la difusión de la convocatoria en XXXXX.XX, éste enviará automáticamente correos electrónicos a los proveedores inscriptos en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) según su rubro, clase u objeto de la contratación, si los hubiera. Con esto se dará por cumplido el requisito de publicidad de la convocatoria referente al envío de invitaciones.
En aquellos casos en que no fuera posible dirigir el llamado exclusivamente a proveedores inscriptos, bien sea por la inexistencia de proveedores incorporados en el rubro específico que se licita o por otros motivos, la ACUMAR podrá extender la convocatoria a otros interesados que no se hallen inscriptos en el aludido sistema.
Además se difundirá en el sitio de internet de la ACUMAR, desde el día en que se cursen las invitaciones.
ARTÍCULO 77º.PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN O CONCURSO INTERNACIONAL
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La convocatoria a presentar ofertas en las licitaciones y concursos internacionales se deberá efectuar mediante la utilización de los medios de publicidad y difusión establecidos en los artículos precedentes según se trate de un procedimiento privado o público, pero con una antelación que no será menor a CUARENTA (40) días corridos, los que se contarán de la misma forma establecida en los artículos anteriores.
Además la convocatoria a presentar ofertas deberá efectuarse mediante la publicación de UN (1) aviso en el sitio de internet de las Naciones Unidas denominado UN Development Business, o en el que en el futuro lo reemplace, o en el sitio de internet del Banco Mundial denominado DG Market, o en el que en el futuro lo reemplace, indistintamente, por el término de DOS (2) días, con un mínimo de CUARENTA (40) días corridos de antelación a la fecha fijada para la apertura.
ARTÍCULO 78º. PUBLICIDAD DE LA SUBASTA PÚBLICA
Con la difusión de la convocatoria en XXXXX.XX y en el sitio web de la ACUMAR, éste enviará automáticamente correos electrónicos a los proveedores inscriptos en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) según su rubro, clase u objeto de la contratación, si los hubiera. Con esto se dará por cumplido el requisito de publicidad de la convocatoria referente al envío de invitaciones.
La convocatoria a presentar ofertas en las subastas públicas deberá efectuarse con un mínimo xx XXXX (10) días corridos de antelación a la fecha fijada para la subasta, los que se contarán de la misma forma establecida en los artículos anteriores.
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ARTÍCULO 79º. PUBLICIDAD DE LA CONTRATACIÓN DIRECTA POR COMPULSA ABREVIADA Y POR ADJUDICACIÓN SIMPLE
La convocatoria a presentar ofertas en las contrataciones directas por compulsas abreviadas y por adjudicaciones simples, deberá efectuarse como mínimo a través de los siguientes medios:
a) Las que resultaren de la imposibilidad de aplicar otro procedimiento de selección en los términos de la presente Reglamentación y el monto presunto del contrato no supere el máximo UN MIL TRESCIENTOS MÓDULOS (M 1.300), o del hecho de haber resultado desiertos o fracasados una licitación o concurso en segundo llamado con modificación previa de los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas: envío de invitaciones a por lo menos TRES (3) proveedores, con un mínimo de TRES (3) días hábiles de antelación a la fecha de apertura de las ofertas, o a la fecha de vencimiento del plazo establecido para la presentación de las ofertas inclusive, o para la presentación de muestras inclusive, la que operare primero, cuando esa fecha sea anterior a la fecha de apertura de las ofertas y difusión tanto en el sitio de internet de la ACUMAR como en http xxxxx://xxxxxxx.xxx.xx o el que en un futuro lo reemplace, desde el día en que se cursen las respectivas invitaciones. Con la difusión de la convocatoria en XXXXX.XX, éste enviará automáticamente correos electrónicos a los proveedores inscriptos en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) según su rubro, clase u objeto de la contratación, si los hubiera. Con esto se dará por cumplido el requisito de publicidad de la convocatoria referente al envío de invitaciones;
b) Las que se encuadren en los casos de urgencia: difusión de la convocatoria en XXXXX.XX y en el sitio web de la ACUMAR. Este enviará automáticamente correos electrónicos a los proveedores inscriptos en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) según su rubro, clase u
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objeto de la contratación, si los hubiera. Con esto se dará por cumplido el requisito de publicidad de la convocatoria referente al envío de invitaciones;
c) Las vinculadas a realización o adquisición de obras científicas, técnicas o artísticas cuya ejecución deba confiarse a empresas, artistas o especialistas que sean los únicos que puedan llevarlas a cabo; a la contratación de bienes o servicios cuya venta fuere exclusiva de quienes tengan privilegio para ello o que sólo posea una determinada persona humana o jurídica, siempre y cuando no hubieren sustitutos convenientes; a reparaciones de maquinarias, vehículos, equipos o motores cuyo desarme, traslado o examen previo sea imprescindible para determinar la reparación necesaria y resultare más oneroso en caso de adoptarse otro procedimiento de contratación; a los contratos que celebre la ACUMAR con las jurisdicciones con las Universidades Nacionales, difusión en el sitio de internet XXXXX.XX y de la ACUMAR, desde el día en que se curse el pedido de cotización;
d) Quedan exceptuadas de la obligación de difusión en todas las etapas del procedimiento, las que se encuadren en casos de emergencia que respondan a circunstancias objetivas impidan la realización de otro procedimiento de selección en tiempo oportuno, esta excepción no se aplica cuando tramiten por compulsa abreviada, y las contrataciones que celebre la ACUMAR con jurisdicciones y entidades del ESTADO NACIONAL con organismos provinciales, municipales o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también con las empresas y sociedades en las que tenga participación mayoritaria el Estado en cualquiera de sus niveles del gobierno, siempre que tengan por objeto la prestación de servicios de seguridad, logística o de salud;
e) Los contratos que previo informe al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, celebre la ACUMAR con personas humanas o
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jurídicas que se hallaren inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social: envío de invitaciones a por lo menos TRES (3) proveedores inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social con un mínimo de TRES
(3) días hábiles de antelación a la fecha de apertura de las ofertas, o a la fecha de vencimiento del plazo establecido para la presentación de las ofertas inclusive, o para la consulta y/o descarga xxx xxxxxx inclusive, o para la presentación de muestras inclusive, la que operare primero, cuando esa fecha sea anterior a la fecha de apertura de las ofertas y difusión en el sitio web de XXXXX.XX y de la ACUMAR, desde el día en que se cursen las respectivas invitaciones.
ARTÍCULO 80º. PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA PARA RECIBIR OBSERVACIONES AL PROYECTO XX XXXXXX DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
La convocatoria para recibir observaciones al proyecto xx Xxxxxx de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, deberá efectuarse mediante la difusión en el sitio de internet de XXXXX.XX y de la ACUMAR con DIEZ (10) días corridos, como mínimo, de antelación a la fecha de finalización del plazo para formular observaciones. Durante todo ese plazo cualquier persona podrá realizar observaciones al proyecto xx xxxxxx sometido a consulta pública.
ARTÍCULO 81º. REQUISITOS DE LOS ANUNCIOS Y DE LAS INVITACIONES
Los anuncios de las convocatorias y las invitaciones a los procedimientos de selección, deberán mencionar como mínimo los siguientes datos:
a) Tipo, clase, modalidad, objeto y número del procedimiento de selección;
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b) Número de expediente;
c) Base de la contratación si hubiere;
d) Lugar, plazo y horario donde pueden consultarse y/o descargarse los pliegos;
e) Lugar, día y hora de presentación de las ofertas y del acto de apertura;
f) Dirección institucional de correo electrónico de la ACUMAR.
ARTÍCULO 82º. CONSTANCIA DE LAS INVITACIONES
Toda vez que corresponda cursar invitaciones por cualquier medio, deberá dejarse constancia en el expediente de la fecha y hora de la realización de la diligencia, indicándose el nombre o razón social del destinatario, así como el domicilio o dirección de correo electrónico a la cual se hubiera remitido.
CAPÍTULO IX – OFERTAS
ARTÍCULO 83º. REQUISITOS DE LAS OFERTAS
Las ofertas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Deberán ser redactadas en idioma nacional; b) El original deberá estar firmado, en todas y cada una de sus hojas, por el oferente o su representante legal; c) Las testaduras, enmiendas, raspaduras o interlíneas, si las hubiere, deberán estar debidamente salvadas por el firmante de la oferta; d)
Los sobres, cajas o paquetes que contengan las muestras se deberán presentar perfectamente cerrados y consignarán en su cubierta la identificación del procedimiento de selección a que corresponden, precisándose el lugar, día y hora límite para la presentación de las ofertas y el lugar, día y hora del acto de apertura; e) Deberán consignar el domicilio especial para el procedimiento de selección en el que se presenten, el que deberá constituirse en la Ciudad
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Autónoma de Buenos Aires; f) La cotización de conformidad con lo estipulado en los artículos siguientes del presente Reglamento, y lo que se establezca en los pertinentes Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas; g) Deberán indicar claramente, en los casos en que se efectúen ofertas alternativas y/o variantes, cual es la oferta base y cuales las alternativas o variantes. En todos los casos deberá existir una oferta base; h) Asimismo, deberán ser acompañadas por: 1.- La garantía de mantenimiento de la oferta o la constancia de haberla constituido. La garantía de mantenimiento de oferta será del CINCO POR CIENTO (5%) del monto total de la oferta. En el caso de cotizar con descuentos, alternativas o variantes, la garantía se calculará sobre el mayor monto propuesto. En los casos de licitaciones y concursos de etapa múltiple, o cuando se previera que las cotizaciones a recibir pudieran contemplar la gratuidad de la prestación, o bien implicar un ingreso para la ACUMAR, la garantía de mantenimiento de la oferta será establecida en un monto fijo en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas; 2.- Las muestras, si así lo requirieran los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas; 3.- Declaración jurada de oferta nacional, mediante la cual se acredite el cumplimiento de las condiciones requeridas para ser considerada como tal, de acuerdo a la normativa vigente sobre la materia, en los casos en que se oferten bienes de origen nacional; 4.- Declaración jurada en la cual se manifieste que de resultar adjudicatario se obliga a ocupar a personas con discapacidad, en una proporción no inferior al CUATRO POR CIENTO (4%) de la totalidad del personal afectado a la prestación del servicio, cuando la naturaleza de las tareas que el mismo implique lo permita, en los procedimientos de selección que tengan por objeto la tercerización de servicios; 5.- Nota presentada ante la
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dependencia de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en la cual se encuentren inscriptos a los fines de solicitar el ‘Certificado Fiscal para Contratar’ o bien el Certificado Fiscal para Contratar vigente. Es obligación del oferente comunicar a la ACUMAR la denegatoria a la solicitud del certificado fiscal para contratar emitida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS dentro de
los CINCO (5) días de haber tomado conocimiento de la misma; 6.- La restante información y documentación requeridas en los respectivos Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas; i) Los oferentes extranjeros además de presentar la documentación que corresponda de la previamente señalada, deberán acompañar junto con la oferta la siguiente documentación: 1.- Las personas humanas: 1.1 Copia fiel del pasaporte o documento de identificación del país de origen en caso de no poseer pasaporte; 1.2. Copia fiel del formulario de inscripción en el ente tributario del país de origen o constancia equivalente; 2.- Las personas jurídicas: 2.1 Documentación que acredite la constitución de la persona jurídica conforme a las normas que rijan la creación de dichas instituciones; 2.2 Documentación que acredite la personería (mandato, acta de asamblea en el que se lo designe como representante de la entidad respectiva, etc.) del apoderado o mandatario que actúe en representación de la entidad respectiva; 2.3 Copia fiel del formulario de inscripción en el ente tributario del país de origen o constancia equivalente.
ARTÍCULO 84º. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
Las ofertas se deberán presentar hasta el día y hora que determine la ACUMAR en la convocatoria, a través del XXXXX.XX utilizando el formulario electrónico que suministre el sistema, y cumpliendo todos los requerimientos de los pliegos aplicables, acompañando la
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documentación que la integre en soporte electrónico. Para el caso en que en los pliegos se solicite algún requisito que sólo sea posible efectuar en forma material, como la entrega de muestras, o la presentación de documentos que por sus características deban ser presentados en soporte papel, estos serán individualizados en la oferta y serán presentados en la Unidad de Compras y Contrataciones dentro del plazo, hora y lugar que se indique en los respectivos Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas.
A fin de garantizar su validez, la oferta electrónicamente cargada deberá ser confirmada por el oferente, quien podrá realizarlo únicamente a través de un usuario habilitado para ello, conforme lo normado con el procedimiento de registración y autenticación de los usuarios de los proveedores.
La presentación de la oferta significará de parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación de las normas y cláusulas que rijan el procedimiento de selección al que se presente, por lo que no será necesaria la presentación de los pliegos firmados junto con la oferta.
Las ofertas deberán cumplir con los requisitos que establezcan los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares y de Especificaciones Técnicas.
ARTÍCULO 85º. INMODIFICABILIDAD DE LA OFERTA
La posibilidad de modificar la oferta precluirá con el vencimiento del plazo para presentarla, sin que sea admisible alteración alguna en la esencia de las propuestas después de esa circunstancia.
ARTÍCULO 86º. PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA
Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura, salvo que en el respectivo Pliego de
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Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas se fijara un plazo diferente. El plazo de SESENTA
(60) días antes aludido o el que se establezca en el pertinente pliego particular se renovará en forma automática por un lapso igual al inicial o por el que se fije en el respectivo pliego particular, y así sucesivamente, salvo que el oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con una antelación mínima xx XXXX
(10) días corridos al vencimiento de cada plazo.
ARTÍCULO 87º. OFERTAS ALTERNATIVAS
Se entiende por oferta alternativa a aquella que cumpliendo en un todo las especificaciones técnicas de la prestación previstas en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y Pliegos de Especificaciones Técnicas ofrece distintas soluciones técnicas que hace que pueda haber distintos precios para el mismo producto o servicio.
Se podrá elegir cualquiera de las dos o más ofertas presentadas ya que todas compiten con la de los demás oferentes.
Sólo se admitirán ofertas alternativas cuando los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas lo acepten expresamente. De presentarse una oferta alternativa sin que se encuentre previsto en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, deberá desestimarse únicamente la alternativa siempre que pueda identificarse cuál es la oferta base.
ARTÍCULO 88º. OFERTAS VARIANTES
Se entiende por oferta variante a aquella que modificando las especificaciones técnicas de la prestación previstas en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y Pliegos de Especificaciones Técnicas, ofrece una solución con una
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mejora que no sería posible en caso de cumplimiento estricto del mismo.
Sólo se podrá comparar la oferta base de los distintos proponentes y sólo podrá considerarse la oferta variante del oferente que tuviera la oferta base más conveniente.
Sólo se admitirán ofertas variantes cuando los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas lo acepten expresamente. De presentarse una oferta variante sin que se encuentre previsto en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, deberá desestimarse únicamente la variante siempre que pueda identificarse cuál es la oferta base.
ARTÍCULO 89º. COTIZACIONES
La moneda de cotización de la oferta deberá fijarse en el respectivo Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y en principio deberá ser moneda nacional. Cuando se fije que la cotización debe ser efectuada en moneda extranjera deberá fundarse tal requerimiento en el expediente. En aquellos casos en que existan ofertas en diferentes monedas de cotización la comparación deberá efectuarse teniendo en cuenta el tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA vigente al cierre del día de apertura. En aquellos casos en que la cotización se hiciere en moneda extranjera y el pago en moneda nacional, deberá calcularse el monto del desembolso tomando en cuenta el tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA vigente al momento de liberar la orden de pago, o bien, al momento de la acreditación bancaria correspondiente, lo que deberá determinarse en el respectivo Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas.
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ARTÍCULO 90º. APERTURA DE LAS OFERTAS
La apertura de ofertas se efectuará por acto público a través de XXXXX.XX en la hora y fecha establecida en el llamado. En forma electrónica y automática se generará el acta de apertura de ofertas correspondiente.
La COORDINACIÓN DE PATRIMONIO Y COMPRAS Y CONTRATACIONES, o
la que en su futuro la reemplace, se encargará de realizar el seguimiento de recepción de las ofertas y el Acta de Apertura.
Si el total cotizado para cada renglón no respondiera al precio unitario, se tomará este último como precio cotizado.
ARTÍCULO 91º. VISTA DE LAS OFERTAS
Las ofertas serán exhibidas a los oferentes por el término de DOS (2) días en el sitio xxxxx://xxxxxxx.xxx.xx o en el que en un futuro lo reemplace.
En caso de la contratación directa por compulsa abreviada por las características acotadas del procedimiento las vistas se otorgarán cumplido el período de evaluación de ofertas.
ARTÍCULO 92º. REQUISITOS DEL ACTA DE APERTURA DE LAS OFERTAS
El acta de apertura de las ofertas deberá contener:
a) Tipo, clase y modalidad, objeto y número del procedimiento de selección;
b) Número de expediente;
c) Fecha y hora fijada para la apertura;
d) Identificación de los oferentes;
e) Montos de las ofertas, consignando los descuentos y el precio de las ofertas alternativas y variantes;
f) Montos y formas de las garantías acompañadas.
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ARTÍCULO 93º. CUADRO COMPARATIVO DE LAS OFERTAS
El cuadro comparativo de Ofertas se generará en forma automática a través del sitio XXXXX.XX. La Unidad de Compras y Contrataciones controlará el mismo.
El cuadro comparativo deberá reflejar los descuentos ofrecidos por los proponentes, las ofertas alternativas y las variantes.
La comparación debe efectuarse por parte del renglón, por renglones, por grupos de renglones o por la totalidad de la oferta, según corresponda conforme lo establecido en el respectivo Pliego.
ARTÍCULO 94º. EVALUACIÓN DE OFERTAS
Salvo que en el respectivo Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas se dispusiera expresamente lo contrario, o estuviese determinado por el objeto del contrato o explicitado en las Especificaciones Técnicas, las ofertas que no cumplan los criterios de sustentabilidad fijados en el mismo no serán desestimadas por esa causa.
Asimismo, la forma de evaluación que permita ponderar a los oferentes que realicen prácticas acordes a las políticas de responsabilidad social empresaria deberá ser determinada por la Unidad Requirente atento a las particularidades y naturaleza de proceso licitatorio e incorporado específicamente en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas.
ARTÍCULO 95º. ETAPA DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
Se entenderá por etapa de evaluación de las ofertas al período que va desde el momento en que los actuados son remitidos a la Comisión Evaluadora, o la remisión al área técnica para la realización del informe de evaluación técnico preliminar, hasta la notificación del dictamen de evaluación o del Informe Técnico.
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La etapa de evaluación de las ofertas es confidencial, por lo cual durante esa etapa no se concederá vista de las actuaciones.
ARTÍCULO 96º. CAUSALES DE DESESTIMACIÓN NO SUBSANABLES
Será desestimada la oferta, sin posibilidad de subsanación, en los siguientes supuestos:
a) Si fuera formulada por personas humanas y/o jurídicas que no estuvieran incorporadas en el Sistema Informatizado de Proveedores, a la fecha de comienzo del período de evaluación de las ofertas, o a la fecha de adjudicación en los casos que no se emita el dictamen de evaluación;
b) Si fuere formulada por personas humanas o jurídicas no habilitadas para contratar con la Administración Pública Nacional, o con la Provincia de Buenos Aires, o con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o con alguno de los Municipios involucrados en la ACUMAR, al momento de la apertura de las ofertas o en la etapa de evaluación de aquellas o en la adjudicación;
c) Si el oferente fuera inelegible de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del presente Reglamento;
d) Si las muestras no fueran acompañadas en el plazo fijado;
e) Si el precio cotizado mereciera la calificación de vil o no serio;
f) Si contuviera condicionamientos;
g) Si contuviera cláusulas en contraposición con las normas que rigen la contratación o que impidieran la exacta comparación con las demás ofertas;
h) Cuando contuviera errores u omisiones esenciales;
i) Si no se acompañare la garantía de mantenimiento de oferta o la constancia de haberla constituido en el plazo establecido o la misma fuese insuficiente en más de un
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DIEZ POR CIENTO (10%) del monto correcto;
j) Si no estuviere redactada en idioma nacional;
k) Si la oferta original no tuviere la firma del oferente ni de su representante legal en ninguna de las hojas que lo integran;
l) Si tuviere tachaduras, raspaduras, enmiendas o interlíneas sin salvar en las hojas que contengan la propuesta económica, la descripción del bien o servicio ofrecido, plazo de entrega, o alguna otra parte que hiciere a la esencia del contrato;
m) Si estuviera escrita con lápiz o con un medio que permita el borrado y reescritura sin dejar rastros.
En los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares no se podrán prever otras causales de desestimación no subsanables de ofertas que no sean las previstas en el presente Reglamento.
ARTÍCULO 97º. CAUSALES DE DESESTIMACIÓN SUBSANABLES
Cuando proceda la posibilidad de subsanar errores u omisiones se interpretará en todos los casos, en el sentido de brindar a la ACUMAR la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y de evitar que, por cuestiones formales intrascendentes, la ACUMAR se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes desde el punto de vista del precio y la calidad.
La subsanación de deficiencias se posibilitará en toda cuestión relacionada con la constatación de datos o información de tipo histórico obrante en bases de datos de organismos públicos, o que no afecten el principio de igualdad de tratamiento para interesados y oferentes. En estos casos las Comisiones Evaluadoras, por sí o a través de la Unidad de Compras y Contrataciones deberán intimar al oferente a que subsane los errores u omisiones dentro del término de SETENTA Y DOS (72) horas, como máximo, salvo que en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de
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Especificaciones Técnicas se fijara un plazo mayor. Aún en este último supuesto, la Comisión Evaluadora podrá establecer un plazo mayor si existieran fundadas razones para ello y siempre manteniendo el principio de igualdad entre los oferentes.
La corrección de errores u omisiones no podrá ser utilizada por el oferente para alterar la sustancia de la oferta o para mejorarla o para tomar ventaja respecto de los demás oferentes.
ARTÍCULO 98º. INELEGIBILIDAD E INHABILIDAD
1.- Serán inelegibles para contratar con la ACUMAR, y corresponderá desestimarse la oferta, cuando de la información obrante en bases de datos de organismos públicos sobre antecedentes de las personas humanas o jurídicas que presenten ofertas, o de otras fuentes, se configure, entre otros, alguno de los siguientes supuestos:
a) Pueda presumirse que el oferente es una continuación, transformación, fusión o escisión de otras empresas no habilitadas para contratar con las Administraciones Nacional, Provincial, Municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y de las controladas o controlantes de aquellas;
b) Se trate de integrantes de empresas no habilitadas para contratar con las Administraciones Nacional, Provincial, Municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
c) Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran presumir que los oferentes han concertado o coordinado posturas en el procedimiento de selección. Se entenderá configurada esta causal de inelegibilidad, entre otros supuestos, en ofertas presentadas por cónyuges, convivientes o parientes de primer grado en línea recta ya sea por naturaleza, por
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técnicas de reproducción humana asistida o adopción, salvo que se pruebe lo contrario;
d) Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran presumir que media simulación de competencia o concurrencia. Se entenderá configurada esta causal, entre otros supuestos, cuando un oferente participe en más de una oferta como integrante de un grupo, asociación o persona jurídica, o bien cuando se presente en nombre propio y como integrante de un grupo, asociación o persona jurídica;
e) Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran presumir que media en el caso una simulación tendiente a eludir los efectos de las causales de inhabilidad para contratar con las Administraciones Nacional, Provincial, Municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
f) Cuando se haya dictado, dentro de los TRES (3) años calendario anteriores a su presentación, alguna sanción administrativa o condena judicial o contra el oferente, por abuso de posición dominante o dumping, cualquier forma de competencia desleal o por concertar o coordinar posturas en los procedimientos de selección;
g) Cuando exhiban incumplimientos en anteriores contratos con este organismo; con el Estado Nacional; con la Provincia de Buenos Aires o con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo a lo que se disponga en los respectivos Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas;
h) Cuando se trate de personas jurídicas condenadas, con sentencia firme recaída en el extranjero, por prácticas de soborno o cohecho transnacional en los términos de la Convención de la ORGANIZACIÓN DE COOPERACIÓN Y DE DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE) para Combatir el Cohecho a Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones
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Comerciales Internacionales, serán inelegibles por un lapso igual al doble de la condena;
i) Las personas humanas o jurídicas incluidas en las listas de inhabilitados del Banco Mundial y/o del Banco Interamericano de Desarrollo, a raíz de conductas o prácticas de corrupción contempladas en la Convención de la ORGANIZACIÓN DE COOPERACIÓN Y DE DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE) para Combatir el Cohecho a Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales serán inelegibles mientras subsista dicha condición.
j) En el caso de contratos cuyo monto sea igual o superior a CINCUENTA MIL MÓDULOS (M 50.000), serán inelegibles para contratar con ACUMAR, y corresponderá desestimarse la oferta, de aquellas personas jurídicas que no hayan implementado el Programa de Integridad previsto en el artículo 22 de la Ley N° 27.401 y su Decreto Reglamentario, consistente en el conjunto de acciones, mecanismos y procedimientos internos de promoción de la integridad, supervisión y control, orientados a prevenir, detectar y corregir irregularidades y actos ilícitos comprendidos en la Ley N° 27.401. El Programa de Integridad exigido deberá guardar relación con los riesgos propios de la actividad que la persona jurídica realiza, su dimensión y capacidad económica. El Programa de Integridad que deba presentarse con la oferta deberá contener, al menos los siguientes elementos: a) Un código de ética o de conducta, o la existencia de políticas y procedimientos de integridad aplicables a todos los directores, administradores y empleados, independientemente del cargo o función ejercidos, que guíen la planificación y ejecución de sus tareas o labores de forma tal de prevenir la comisión de los delitos contemplados en la Ley N° 27.401; b) Reglas y procedimientos específicos para
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prevenir ilícitos en el ámbito de concursos y procesos licitatorios, en la ejecución de contratos administrativos o en cualquier otra interacción con el sector público; c) La realización de capacitaciones periódicas sobre el Programa de Integridad a directores, administradores y empleados. Asimismo el Programa de Integridad también podrá contener los siguientes elementos:
i. El análisis periódico de riesgos y la consecuente adaptación del Programa de Integridad; ii. El apoyo visible e inequívoco al Programa de Integridad por parte de la alta dirección y gerencia; iii. Los canales internos de denuncia de irregularidades, abiertos a terceros y adecuadamente difundidos; iv. Una política de protección de denunciantes contra represalias; v. Un sistema de investigación interna que respete los derechos de los investigados e imponga sanciones efectivas a las violaciones del código de ética o conducta; vi. Procedimientos que comprueben la integridad y trayectoria de terceros o socios de negocios, incluyendo proveedores, distribuidores, prestadores de servicios, agentes e intermediarios, al momento de contratar sus servicios durante la relación comercial; vii. La debida diligencia durante los procesos de transformación societaria y adquisiciones, para la verificación de irregularidades, de hechos ilícitos o de la existencia de vulnerabilidades en las personas jurídicas involucradas; viii. El monitoreo y evaluación continua de la efectividad del Programa de Integridad; ix. Un responsable interno a cargo del desarrollo, coordinación y supervisión del Programa de Integridad; x. El cumplimiento de las exigencias reglamentarias que sobre estos programas dicten las respectivas autoridades del poder de policía nacional,
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provincial, municipal o comunal que rija la actividad de la persona jurídica.
2.- Serán considerados no habilitados para contratar con la ACUMAR, y deberán también ser desestimadas las ofertas de:
a) Las personas humanas o jurídicas que se encontraren sancionadas en virtud de las disposiciones previstas en los incisos b) y c) del artículo 141 de este Reglamento; como así también, las personas humanas o jurídicas que se encontraren sancionadas por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, o por sus similares de la Provincia de Buenos Aires, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o de los Municipios integrantes de la Cuenca;
b) Los agentes y funcionarios del Sector Público Nacional, de la ACUMAR, de la Provincia de Buenos Aires, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de los Municipios que integran la Cuenca, y las empresas en las cuales aquéllos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social, de conformidad con lo establecido en la Ley de Ética Pública,
N° 25.188 y modificatorias;
c) Los condenados por delitos dolosos, por un lapso igual al doble de la condena;
d) Las personas que se encontraren procesadas por delitos contra la propiedad, o contra la Administración Pública Nacional, contra la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o de los Municipios que integran la Cuenca, contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción;
e) Las personas humanas o jurídicas que no hubieran cumplido con sus obligaciones tributarias y previsionales;
f) Las personas humanas o jurídicas que no hubieren cumplido en tiempo oportuno con las exigencias establecidas por el último párrafo del artículo 8° de la Ley N° 24.156, o normativas similares de la Provincia de Buenos Aires, de
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la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o de los Municipios que integran la Cuenca;
g) Los empleadores incluidos en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) durante el tiempo que permanezcan en dicho registro;
h) Quienes se encontraren registrados como deudores alimentarios en registros públicos durante el tiempo que permanezcan en los mismos.
ARTÍCULO 99º. PRECIO VIL O PRECIO NO SERIO
La Comisión Evaluadora, o la Unidad de Compras y Contrataciones en los procedimientos donde no sea obligatorio la emisión del dictamen de evaluación, podrá solicitar informes técnicos cuando presuma fundadamente que la propuesta no podrá ser cumplida en la forma debida por tratarse de precios excesivamente bajos de acuerdo con los criterios objetivos que surjan de los precios xx xxxxxxx y de la evaluación de la capacidad del oferente.
Cuando de los informes técnicos surja que la oferta no podrá ser cumplida, corresponderá la desestimación de la oferta en los renglones pertinentes.
A tales fines se podrá solicitar a los oferentes precisiones sobre la composición de su oferta que no impliquen la alteración de la misma.
ARTÍCULO 100º. DESEMPATE DE OFERTAS
En caso de igualdad de precios y calidad se otorgará preferencia a los bienes de origen nacional, en los términos de lo dispuesto por la Ley N° 25.551 “Compre Trabajo Argentino”.
En caso de persistir el empate, se invitará a los respectivos oferentes para que formulen la mejora de precios. Para ello se deberá fijar día, hora y lugar y comunicarse a los oferentes llamados a desempatar y se labrará el acta correspondiente.
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Si un oferente no se presentara, se considerará que mantiene su propuesta original.
De subsistir el empate, se procederá al sorteo público de las ofertas empatadas. Para ello se deberá fijar día, hora y lugar del sorteo público y comunicarse a los oferentes llamados a desempatar. El sorteo se realizará en presencia de los interesados, si asistieran, y se labrará el acta correspondiente.
ARTÍCULO 101º. DICTAMEN DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
Las Comisiones Evaluadoras emitirán su dictamen, el cual no tendrá carácter vinculante, sesionando de acuerdo a las pautas establecidas en el presente Reglamento.
Serán contenidos mínimos del dictamen de evaluación:
1. Verificación del cumplimiento de los requisitos que deben cumplir las ofertas y los oferentes.
Previo a la emisión del dictamen de evaluación y agotado el plazo de subsanación de causales subsanables conforme lo establecido en el artículo 97 del presente Reglamento, no podrá recomendarse la adjudicación en caso de no contar con el certificado fiscal vigente, salvo que el retardo se debiera a causas imputables exclusivamente al órgano de contralor correspondiente;
2. Si existieren ofertas inadmisibles explicará los motivos fundándolos en las disposiciones pertinentes;
3. Si hubiera ofertas inconvenientes, deberá explicar los fundamentos para excluirlas del orden de mérito. Se entenderá que una oferta es inconveniente cuando por razones de precio, financiación u otras cuestiones no satisfaga adecuadamente los intereses de la ACUMAR;
4. Respecto de las ofertas que resulten admisibles y convenientes, deberá considerar los factores previstos por el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas para la comparación de las
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ofertas y la incidencia de cada uno de ellos, y determinar el orden de mérito;
5. Recomendación sobre la resolución a adoptar para concluir el procedimiento.
El dictamen de evaluación de las ofertas estará compuesto por tres apartados: el Económico, el Administrativo o Documental- Formal y el Técnico.
ARTÍCULO 102º. PLAZO PARA EMITIR EL DICTAMEN DE EVALUACIÓN
El dictamen de evaluación de las ofertas deberá emitirse dentro del término de CINCO (5) días contados a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de recepción de las actuaciones.
Dicho plazo sólo podrá ser prorrogado por el mismo plazo ante causas excepcionales, las que deberán ser debidamente fundadas por las Comisiones Evaluadoras en su dictamen. La Comisión Evaluadora, podrá requerir la subsanación de defectos formales, si los hubiere, en el plazo de TRES (3) días y el proveedor deberá contestar en un plazo máximo de SETENTA Y DOS (72) horas de recibido el requerimiento.
ARTÍCULO 103º. COMUNICACIÓN DEL DICTAMEN DE EVALUACIÓN
El dictamen de evaluación de las ofertas se notificará, dentro de los DOS (2) días de emitido a todos los oferentes mediante la difusión en el sitio xxxxx://xxxxxxx.xxx.xx o en el que en un futuro lo reemplace y se enviarán avisos mediante mensajería del XXXXX.XX.
Cuando se trate de una contratación directa por compulsa abreviada, por la característica acotada del procedimiento, la notificación del dictamen de evaluación se hará en forma conjunta con la comunicación del acto que concluye el procedimiento de selección.
ARTÍCULO 104º. IMPUGNACIONES AL DICTAMEN DE EVALUACIÓN
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Se podrá impugnar el dictamen de evaluación dentro de los TRES (3) días de su difusión, en el sitio xxxxx://xxxxxxx.xxx.xx o en el que en un futuro lo reemplace, previa integración de la garantía regulada en el artículo 110 inciso d).
La documentación que acredite la constitución de la garantía de impugnación deberá presentarse ante la Unidad de Compras y Contrataciones en forma previa a formalizar la impugnación, dentro del plazo establecido al efecto en el respectivo Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas.
ARTÍCULO 105º. TRÁMITE DE LAS IMPUGNACIONES
La Unidad de Compras y Contrataciones deberá remitir la impugnación, en el caso de versar sobre cuestiones técnicas, a la Comisión Evaluadora de Ofertas, a los efectos de que se expida sobre dicha impugnación. De no haberse conformado la Comisión Evaluadora de Ofertas, la impugnación deberá ser remitida a la Unidad Requirente de los bienes o servicios objeto del procedimiento, o al área técnica con competencia en la materia cuando la complejidad de la impugnación así lo amerite. En todos los casos se emitirá un informe con la opinión. Por su parte, cuando la impugnación verse sobre cuestiones jurídicas podrá solicitar la intervención de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS.
ARTÍCULO 106º. ACTO ADMINISTRATIVO DE FINALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
La Unidad de Compras y Contrataciones proyectará el acto administrativo de finalización del procedimiento de selección, en el que se aprobará el procedimiento y, según el caso, se declarará desierto, cuando no se presentaren ofertas; y/o fracasado, cuando éstas resultaren inadmisibles o inconvenientes; y/o se dejará sin efecto el
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procedimiento o alguno de los renglones; o bien se adjudicará total o parcialmente.
La adjudicación deberá recaer sobre la oferta más conveniente, en cuanto a calidad, precio, plazos y que responda a los criterios de sustentabilidad en su caso, o bien de acuerdo a los puntajes cuando se haya establecido como metodología de evaluación en los pliegos respectivos. Podrá adjudicarse aun cuando se hubiera presentado una sola oferta.
La adjudicación podrá realizarse por renglón o por grupo de renglones, de conformidad con lo que dispongan los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas.
En los casos en que existan cotizaciones parciales, la adjudicación podrá ser parcial, aun cuando el oferente hubiere cotizado por el total de la cantidad solicitada para cada renglón.
Si se hubieran formulado impugnaciones contra el dictamen de evaluación de las ofertas, éstas serán resueltas en el mismo acto que disponga la finalización del procedimiento. La Unidad de Compras y Contrataciones remitirá dicho proyecto de acto administrativo a la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS para la emisión del dictamen pertinente y, una vez vuelto con dictamen y será puesto a consideración de la autoridad competente para emitirlo, de acuerdo a las pautas sobre competencia establecidas en la Planilla Anexa al artículo 23 del presente Reglamento.
ARTÍCULO 107º. ADJUDICACIÓN
La adjudicación será notificada al adjudicatario o adjudicatarios y al resto de los oferentes, dentro de los TRES (3) días de dictado el acto respectivo, mediante la difusión en el sitio xxxxx://xxxxxxx.xxx.xx o en el que en un futuro lo reemplace y se enviarán avisos mediante mensajería del XXXXX.XX.
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ARTÍCULO 108º. NOTIFICACIÓN
El acto administrativo de finalización del procedimiento deberá ser notificado por la Unidad de Compras y Contrataciones a todos los oferentes dentro de los TRES (3) días de dictado, a través del portal xxxxx://xxxxxxx.xxx.xx o en el que en un futuro lo reemplace.
ARTÍCULO 109º. DEVOLUCIÓN DE MUESTRAS
Las muestras correspondientes a los renglones adjudicados, quedarán en poder de la ACUMAR para ser cotejadas con las que entregue oportunamente el cocontratante. Cumplido el contrato, quedarán a disposición del cocontratante por el plazo de DOS (2) meses a contar desde la última conformidad de recepción. De no procederse a su retiro, vencido el plazo estipulado precedentemente, las muestras pasarán a ser propiedad de la ACUMAR, sin cargo.
Las muestras presentadas por aquellos oferentes que no hubiesen resultado adjudicatarios quedarán a su disposición para el retiro hasta DOS (2) meses después de comunicado el acto administrativo de finalización del procedimiento. En el caso en que no pasaran a retirarlas en el plazo fijado las muestras pasarán a ser propiedad de la ACUMAR, sin cargo.
En todos los casos en que las muestras pasen a ser propiedad de la ACUMAR, sin cargo, ésta queda facultada para resolver sobre el destino de las mismas.
Cuando el oferente no tenga intención de retirar las muestras que presente lo hará constar en la oferta manifestando que las muestras son sin cargo. En tales casos las mismas pasarán a ser propiedad de la ACUMAR sin necesidad de que se cumplan los plazos definidos en el presente artículo. Las muestras serán devueltas en las condiciones en que se encuentren como resultado de aplicar
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los procedimientos que resulten necesarios para determinar sus características o calidad.
CAPÍTULO X – GARANTÍAS
ARTÍCULO 110º. CLASES DE GARANTÍAS
Los oferentes o los cocontratantes deberán constituir garantías:
a) De mantenimiento de la oferta: CINCO POR CIENTO (5%) del monto total de la oferta. En el caso de cotizar con descuentos, alternativas o variantes, la garantía se calculará sobre el mayor monto propuesto. En los casos de licitaciones y concursos de etapa múltiple, la garantía de mantenimiento de la oferta será establecida en un monto fijo en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas.
En la oferta presentada a través del XXXXX.XX se deberá individualizar la garantía de mantenimiento de la oferta utilizando el formulario electrónico que suministre el sistema a tales efectos. El original o el certificado pertinente de la garantía constituida deberá ser entregada a la Unidad de Compras y Contrataciones dentro del plazo de VEINTICUATRO (24) horas hábiles, en el lugar y dentro del horario que se indique en el respectivo Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas. Caso contrario la oferta será desestimada.
b) De cumplimiento del contrato: DIEZ POR CIENTO (10%) del monto total del contrato.
El cocontratante deberá integrar la garantía de cumplimiento del contrato dentro del plazo de CINCO (5) días de notificada la orden de compra o de la firma del contrato. El original o el certificado pertinente de la garantía constituida deberá ser entregada a la Unidad de Compras y Contrataciones dentro del plazo de VEINTICUATRO
(24) horas hábiles, contado a partir de la notificación del
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acto de adjudicación, en el lugar y horario que se indique en el respectivo Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas. En los casos de licitaciones o concursos internacionales, el plazo será de hasta VEINTE (20) días como máximo. Si el cocontratante no integrara la garantía de cumplimiento del contrato dentro del plazo estipulado, la Unidad de Compras y Contrataciones lo deberá intimar para que la presente, otorgándole un nuevo plazo igual que el original, y en caso que no la integre en dicho plazo se rescindirá el contrato y/o se dejará sin efecto el acto de adjudicación – según corresponda - y se deberá intimar al pago del importe equivalente al valor de la mencionada garantía;
c) Contragarantía: por el equivalente a los montos que reciba el cocontratante como adelanto;
d) De impugnación al dictamen de evaluación de las ofertas: TRES POR CIENTO (3%) del monto de la oferta del renglón o los renglones en cuyo favor se hubiere aconsejado adjudicar el contrato. Si el dictamen de evaluación no aconsejare la adjudicación a ninguna oferta, el importe de la garantía de impugnación efectuada por un oferente se calculará sobre la base de la propia oferta del impugnante. Si la impugnación se realiza por un tercero interesado no oferente el importe de la garantía se calculará sobre la menor oferta presentada. Cuando lo que se impugnare no fuere uno o varios renglones específicos, sino cuestiones generales o particulares del dictamen de evaluación, el importe de la garantía de impugnación será equivalente al monto fijo que se estipule en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas. Cuando se impugne la recomendación efectuada sobre uno o varios renglones específicos y, además, cuestiones generales o particulares del dictamen de evaluación, el importe de la garantía de impugnación se calculará acumulando los importes que surjan de aplicar los criterios
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estipulados con anterioridad. El original o el certificado pertinente de la garantía constituida deberá ser entregada a la Unidad de Compras y Contrataciones dentro del plazo de VEINTICUATRO (24) horas hábiles, contado a partir de la presentación de la impugnación, en el lugar y horario que se indique en el respectivo Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas. En aquellos procedimientos de selección en los que se previera que las cotizaciones pudieran contemplar la gratuidad de la prestación, o bien implicar un ingreso para la jurisdicción o entidad contratante, las garantías de impugnación al dictamen de evaluación será establecida en un monto fijo en los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares. Las garantías de impugnación serán reintegradas al impugnante sólo en caso de que la impugnación sea resuelta favorablemente.
Las formas en que podrán constituirse las garantías serán determinadas en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas.
e) De impugnación al dictamen de preselección: por el monto determinado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas. El original o el certificado pertinente de la garantía constituida deberá ser entregada a la Unidad de Compras y Contrataciones dentro del plazo de VEINTICUATRO (24) horas hábiles, contado a partir de la presentación de la impugnación, en el lugar y horario que se indique en los respectivos Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas.
ARTÍCULO 111º. FORMA DE LAS GARANTÍAS
Las formas en que podrán constituirse las garantías serán determinadas en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y podrán ser alguna de las siguientes formas o combinaciones de ellas:
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a) En efectivo, mediante depósito bancario en la cuenta de la ACUMAR, o giro postal o bancario;
b) Con cheque certificado por una entidad bancaria. El organismo depositará el cheque dentro de los plazos que rijan para estas operaciones;
c) Con títulos públicos emitidos por el ESTADO NACIONAL, de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. Los mismos deberán ser depositados en una entidad bancaria a la orden de la ACUMAR, identificándose el procedimiento de selección de que se trate. El monto se calculará tomando en cuenta la cotización de los títulos al cierre del penúltimo día hábil anterior a la constitución de la garantía en la Bolsa o Mercado correspondiente, lo que deberá ser certificado por las autoridades bancarias al recibir dicho depósito. En caso de liquidación de los valores a que se refiere este inciso, se formulará cargo por los gastos que ello ocasione. El eventual excedente quedará sujeto a las disposiciones que rigen la devolución de garantías;
d) Con aval bancario u otra fianza a satisfacción de la ACUMAR, constituyéndose el fiador en deudor solidario, liso y llano y principal pagador;
e) Con seguro de caución, mediante pólizas aprobadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, extendidas a favor de la ACUMAR y cuyas cláusulas se conformen con el modelo y reglamentación que a tal efecto dicte la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA. Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares deberán establecer los requisitos que deberán reunir las compañías aseguradoras, con el fin de preservar el eventual cobro del seguro de caución;
f) Con pagarés a la vista suscriptos por quienes tengan el uso de la firma social o actuaren con poderes suficientes, cuando el monto de la garantía no supere los QUINCE MÓDULOS (M 15).
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Todas las garantías, a excepción de la de mantenimiento de la oferta que deberá cubrir los plazos previstos en el pliego, garantizarán el total cumplimiento de las obligaciones contraídas, debiendo constituirse en forma independiente para cada contratación.
ARTÍCULO 112º. MONEDA DE LA GARANTÍA
La garantía se deberá constituir en la misma moneda en que se hubiere hecho la oferta. Cuando la cotización se hiciere en moneda extranjera y la garantía se constituya en efectivo o cheque, el importe de la garantía deberá consignarse en moneda nacional y su importe se calculará sobre la base del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA vigente al cierre del día anterior a la fecha de constitución de la garantía.
ARTÍCULO 113º. EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR GARANTÍAS
No será necesario presentar garantías en los siguientes casos:
a) Adquisición de publicaciones periódicas;
b) Contrataciones de avisos publicitarios;
c) Cuando el monto de la oferta no supere la cantidad que represente UN MIL TRESCIENTOS MÓDULOS (M 1.300);
d) Cuando el monto de la orden de compra o contrato no supere la cantidad que represente UN MIL TRESCIENTOS MÓDULOS (M 1.300);
e) Contrataciones que tengan por objeto la locación de obra intelectual a título personal;
f) Ejecución de la prestación dentro del plazo de integración de la garantía. En el caso de rechazo el plazo para la integración de la garantía se contará a partir de la comunicación del rechazo y no desde la notificación de la orden de compra o de la firma del respectivo contrato. Los elementos rechazados quedarán en caución y no podrán
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ser retirados sin, previamente, integrar la garantía que corresponda;
g) Cuando el oferente sea una jurisdicción o entidad perteneciente al Sector Público Nacional;
h) Cuando el oferente sea una jurisdicción u organismo provincial, municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o una universidad nacional;
i) Cuando así se establezca para cada procedimiento de selección en particular en el presente Reglamento o en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas;
j) Contrataciones por urgencia o emergencia previstas en el artículo 42 inciso c) del presente Reglamento.
No obstante lo dispuesto, todos los oferentes, adjudicatarios y cocontratantes quedan obligados a responder por el importe de la garantía no constituida, de acuerdo al orden de afectación de penalidades establecido en el presente Reglamento, a requerimiento de la ACUMAR, sin que puedan interponer reclamo alguno sino después de obtenido el cobro o de efectuado el pago.
Las excepciones previstas en el presente artículo no incluyen a las contragarantías.
ARTÍCULO 114º. CUSTODIA DE LAS GARANTÍAS
Los originales de las garantías presentadas deberán ser remitidos para su custodia a la COORDINACIÓN DE PRESUPUESTO, PLANIFICACIÓN FINANCIERA Y TESORERÍA, o la que
en un futuro la reemplace, y se deberá adjuntar al expediente del procedimiento de selección una copia de las mismas.
ARTÍCULO 115º. DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS
La Unidad de Compras y Contrataciones, deberá notificar a los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, dentro de
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los plazos fijados, para que retiren las garantías que se detallan a continuación:
a) Las garantías de mantenimiento de la oferta a todos aquellos que no hubiesen resultado adjudicatarios, dentro de los DIEZ (10) días de notificado el acto administrativo de finalización del procedimiento de selección.
En el caso de los adjudicatarios la garantía de mantenimiento de oferta se devolverá al momento de la integración de la garantía de cumplimiento del contrato;
b) En los procedimientos de etapa múltiple se devolverá la garantía de mantenimiento de la oferta, a los oferentes que no resulten preseleccionados, en oportunidad de la apertura del sobre que contiene la oferta económica efectuada en el XXXXX.XX;
c) Las garantías de cumplimiento del contrato o las contragarantías, dentro de los DIEZ (10) días de cumplido el contrato a satisfacción de la ACUMAR, cuando no quede pendiente la aplicación de multa o penalidad alguna;
d) Las garantías de impugnación al dictamen de evaluación de las ofertas o a la precalificación, dentro de los DIEZ
(10) días de dictado el acto administrativo que haga lugar a la impugnación presentada.
La Unidad de Compras y Contrataciones deberá remitir a la COORDINACIÓN DE PRESUPUESTO, PLANIFICACIÓN FINANCIERA Y
TESORERÍA, o la que en un futuro la reemplace, una copia de la notificación cursada a los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes para que retiren allí las garantías, indicando la fecha de comienzo y finalización del plazo con que cuentan los interesados para retirarlas.
ARTÍCULO 116º. DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS A PEDIDO DE PARTE
Las garantías podrán ser reintegradas a solicitud de los interesados y salvo el caso de los pagarés a la vista y de los títulos públicos, deberá procederse a la devolución parcial de las garantías en proporción a la parte ya
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cumplida del contrato, para lo cual se aceptará la sustitución de la garantía para cubrir los valores resultantes.
En estos casos la Unidad de Compras y Contrataciones comunicará tal circunstancia a la COORDINACIÓN DE PRESUPUESTO, PLANIFICACIÓN FINANCIERA Y TESORERÍA, o la que
en un futuro la reemplace, para que proceda a la devolución.
ARTÍCULO 117º. RENUNCIA TÁCITA
Si los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, no retirasen las garantías dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos a contar desde el vencimiento del plazo previsto en el artículo 116 del presente Reglamento, implicará la renuncia tácita a favor de la ACUMAR de lo que constituya la garantía y se deberá:
a) Realizar el ingreso patrimonial de lo que constituye la garantía, cuando la forma de la garantía permita tal ingreso;
b) Destruir aquellas garantías que hubiesen sido integradas mediante pagarés o aquellas que no puedan ser ingresadas patrimonialmente, como las pólizas de seguro de caución, el aval bancario u otra fianza.
En el acto en que se destruyan las garantías deberá estar presente un representante de la COORDINACIÓN DE PRESUPUESTO, PLANIFICACIÓN FINANCIERA Y TESORERÍA, o la que
en un futuro la reemplace uno de la Unidad de Compras y Contrataciones y uno de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del organismo, quienes deberán firmar el acta de destrucción que se labre. La COORDINACIÓN DE PRESUPUESTO, PLANIFICACIÓN
FINANCIERA Y TESORERÍA, o la que en un futuro la reemplace, deberá comunicar con DOS (2) días de antelación a la Unidad de Compras y Contrataciones y a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, o la que en un futuro la reemplace, el día, lugar
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y hora en que se realizará el acto de destrucción de las garantías.
ARTÍCULO 118º. ACRECENTAMIENTO DE VALORES
La ACUMAR no abonará intereses por los depósitos de valores otorgados en garantía, en tanto que los que devengaren los mismos pertenecerán a sus depositantes.
CAPÍTULO XI – CELEBRACIÓN, EJECUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL
CONTRATO
ARTÍCULO 119º. EMISIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA
La Unidad de Compras y Contrataciones deberá controlar la emisión de la correspondiente orden de compra, que se genera en forma automática a través de XXXXX.XX, la que contendrá las estipulaciones básicas del procedimiento y será autorizada por el funcionario competente que hubiere aprobado el procedimiento de selección de que se trate. En forma previa a la emisión de la orden de compra deberá efectuarse el registro del compromiso presupuestario a través de la intervención de la COORDINACIÓN DE PRESUPUESTO, PLANIFICACIÓN FINANCIERA Y TESORERÍA, o la que
en un futuro la reemplace, habiendo verificado la disponibilidad de crédito y cuota.
ARTÍCULO 120º. NOTIFICACIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA
La notificación de la orden de compra al adjudicatario producirá el perfeccionamiento del contrato.
La notificación de la orden de compra o del respectivo contrato al adjudicatario se realizará mediante la difusión en el sitio xxxxx://xxxxxxx.xxx.xx o en el que en un futuro lo reemplace y se enviarán avisos mediante mensajería del XXXXX.XX.
La orden de compra deberá contener las estipulaciones básicas del procedimiento y será autorizada por el funcionario competente que hubiere aprobado el
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procedimiento de selección de que se trate, debiendo notificarse dentro de los DIEZ (10) días de la fecha de notificación del acto administrativo de adjudicación.
Para el caso en que vencido el plazo del párrafo anterior no se hubiera efectivizado la notificación de la orden de compra por causas no imputables al adjudicatario, éste podrá desistir de su oferta sin que le sean aplicables ningún tipo de penalidades ni sanciones.
ARTÍCULO 121º. EMISIÓN Y FIRMA DEL CONTRATO
En los casos en que el acuerdo se perfeccionara mediante un contrato, el mismo se tendrá por perfeccionado en oportunidad de firmarse el instrumento respectivo.
El contrato deberá ser emitido por la Unidad de Compras y Contrataciones, y contendrá las estipulaciones básicas del procedimiento. Una vez verificada la disponibilidad de crédito y cuota y realizado el registro del compromiso presupuestario, se deberá notificar al adjudicatario, dentro de los DIEZ (10) días de la fecha de notificación del acto administrativo de adjudicación, que el contrato se encuentra a disposición para su suscripción por el término de TRES (3) días. La notificación se realizará mediante la difusión en el sitio xxxxx://xxxxxxx.xxx.xx o en el que en un futuro lo reemplace y se enviarán avisos mediante mensajería del XXXXX.XX.
Si vencido ese plazo el proveedor no concurriera a suscribir el documento respectivo, la ACUMAR lo notificará por los medios habilitados al efecto y en este caso la notificación producirá el perfeccionamiento del contrato. Para el caso en que vencido el plazo del párrafo anterior no se hubiera efectivizado la notificación comunicando que el contrato está a disposición para ser suscripto, el adjudicatario podrá desistir de su oferta sin que le sean aplicables ningún tipo de penalidades ni sanciones.
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El contrato deberá ser suscripto por el oferente o su representante legal y por el funcionario competente que hubiere aprobado el procedimiento de selección de que se trate.
ARTÍCULO 122º. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO- ENTREGA
Los cocontratantes deberán cumplir la prestación en la forma, plazo o fecha, lugar y demás condiciones establecidas en los documentos que rijan el llamado, así como en los que integren la orden de compra o contrato.
ARTÍCULO 123º. INSPECCIONES
Cuando la contratación tuviere por objeto la adquisición de bienes a manufacturar, los proveedores deberán facilitar el libre acceso a sus locales de producción, almacenamiento o comercialización, así como proporcionarle los datos y antecedentes necesarios a fin de verificar si la fabricación se ajusta a las condiciones pactadas, sin perjuicio del examen a practicarse en oportunidad de la recepción.
ARTÍCULO 124º. RECEPCIÓN
Las Comisiones de Recepción o la Unidad Requirente, según corresponda, recibirán los bienes con carácter provisional y los recibos o remitos que se firmen quedarán sujetos a la conformidad de la recepción definitiva.
El proveedor estará obligado a retirar los elementos rechazados dentro del plazo que se le fije al efecto. Vencido el mismo, se considerará que existe renuncia tácita a favor del organismo, pudiendo éste disponer de los elementos. Sin perjuicio de las penalidades que correspondieren, el proveedor cuyos bienes hubieran sido rechazados deberá hacerse cargo de los costos de traslado y, en su caso, de los que se derivaren de la destrucción de los mismos.
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La conformidad de la recepción definitiva se otorgará dentro del plazo xx XXXX (10) días, a partir de la recepción de los bienes o servicios objeto del contrato, salvo que en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas se fijara uno distinto. En caso de silencio, una vez vencido dicho plazo, el proveedor podrá intimar a la recepción. Si la Comisión de Recepción o la Unidad Requirente no se expidiera dentro de los DIEZ
(10) días siguientes al de la recepción de la intimación, los bienes o servicios se tendrán por recibidos de conformidad. En los casos en que la Comisión de Recepción o la Unidad Requirente intime la presentación de elementos faltantes o bien cuando solicite el reemplazo de elementos o la adaptación de servicios por no adecuarse al Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, el plazo para otorgar la conformidad de la recepción de estas nuevas prestaciones comenzará a correr a partir de su entrega o cumplimiento.
ARTÍCULO 125º. ANÁLISIS DE LAS PRESTACIONES
En los casos en que la Comisión de Recepción o la Unidad Requirente, según corresponda, deba practicar análisis, ensayos, pericias u otras pruebas para verificar si los bienes o servicios provistos se ajustan a lo requerido, deberá proceder de la siguiente manera:
a) Productos perecederos: Se efectuará con las muestras que se extraerán en el momento de la entrega, en presencia del cocontratante o de su representante legal. En ese mismo acto se comunicará la hora en que se practicará el análisis. La incomparecencia del proveedor o de quien lo represente no será obstáculo para la realización del análisis, cuyo resultado se tendrá por firme y definitivo;
b) Productos no perecederos: Se arbitrarán los medios para facilitar la participación del proveedor o de su representante legal en el control de los resultados de los
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análisis, pericias, ensayos u otras pruebas que se practiquen;
c) Servicios: Se podrán realizar las actividades que fueran necesarias para verificar si la prestación cumple con lo solicitado, así como requerir la opinión de los destinatarios del servicio.
Si de la verificación realizada se comprobara que la prestación es la requerida en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Pliego de Especificaciones Técnicas, el costo para practicar análisis, ensayos, pericias u otras pruebas tendientes a verificar si los bienes o servicios provistos se ajustan a lo requerido, correrá por cuenta de la ACUMAR. En caso contrario correrán por cuenta del proveedor. Los peritos que designare el interesado serán en todos los casos a su costo.
Cuando del resultado de la verificación efectuada surja el incumplimiento de lo pactado y, por la naturaleza de la prestación, no fuere posible su devolución, la ACUMAR no procederá al pago de las muestras utilizadas, sin perjuicio de las penalidades o sanciones que correspondieren.
ARTÍCULO 126º. CONFORMIDAD DE LA RECEPCIÓN
En el caso en que la Comisión de Recepción o la Unidad Requirente verificara:
a) Que la prestación cumple con las condiciones establecidas en los documentos que rigieron el llamado, así como en los que integran el contrato: procederá a otorgar la conformidad de la recepción;
b) La existencia de cantidades o servicios faltantes: deberá intimar al proveedor para que proceda a la entrega en el plazo que fije al efecto;
c) Que los bienes no cumplen con lo solicitado: deberá rechazar los elementos e intimar al proveedor a reemplazarlos por otros que cumplan con el Pliego de Bases
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y Condiciones Particulares y Pliego de Especificaciones Técnicas, dentro del plazo que fije al efecto;
d) Que los servicios no cumplen con lo solicitado: deberá intimar al proveedor a que realice las acciones que fueran necesarias para prestar los servicios conforme x xxxxxx dentro del plazo que fije al efecto.
La Comisión de Recepción deberá realizar en forma obligatoria las intimaciones previstas en los incisos b),
c) y d) si el cumplimiento de la prestación, a pesar de dichas intimaciones, aún pudiera efectuarse dentro del plazo fijado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas.
En aquellos casos en que ello no fuera posible, la Comisión también deberá realizar las intimaciones previstas en los incisos b), c) y d), salvo cuando las necesidades de la ACUMAR no admitieran la satisfacción de la prestación fuera de término o cuando no fuera posible ajustar la prestación. En estos casos, o bien cuando una vez intimado el cocontratante no hubiera cumplido dentro del plazo fijado al efecto, la Comisión de Recepción deberá rechazar las prestaciones e informar los incumplimientos para que se inicien los trámites para aplicar las penalidades que correspondieran.
Si la entrega de las cantidades o servicios faltantes o el cumplimiento de la prestación conforme x xxxxxx, luego de la intimación, se realizara fuera de los plazos de cumplimiento originalmente pactados, también corresponderá la aplicación de la multa por xxxx en el cumplimiento de la obligación. En el caso en que los elementos fueran rechazados y el cocontratante no hubiera integrado la garantía de cumplimiento, los elementos rechazados quedarán en caución y no podrán ser retirados sin, previamente, integrar la garantía.
Corresponderá a la Comisión de Recepción remitir a la Unidad de Compras y Contrataciones todo lo actuado durante
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