Registro de Contratos de Adhesión Núm.: 1623-428-024057/02-01235-0319
Cuenta Básica de Nómina Intercam (Producto Básico de Nómina)
Registro de Contratos de Adhesión Núm.: 0000-000-000000/00-00000-0000
CONTRATO INDIVIDUAL DE DEPÓSITO BANCARIO DE DINERO A LA VISTA, PRODUCTO BÁSICO DE NÓMINA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE INTERCAM BANCO S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, INTERCAM GRUPO FINANCIERO, EN LO SUCESIVO DENOMINADO “INTERCAM BANCO” Y, POR LA OTRA PARTE, LA(S) PERSONA(S) CUYO(S) NOMBRE(S) APARECE(N) EN LA “SOLICITUD-CONTRATO” DE ESTE CONTRATO, EN LO SUCESIVO DENOMINADO(S) COMO “CLIENTE”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES
A. Declara “INTERCAM BANCO”, por conducto de su representante legal, que:
(i) Es una sociedad legalmente constituida de acuerdo con la legislación mexicana, cuenta con la capacidad jurídica necesaria para celebrar el presente contrato de conformidad con su objeto social y a la fecha de firma de este instrumento sus facultades no les han sido revocadas ni limitadas en forma alguna.
(ii) En los pasivos que en términos del presente contrato se constituyan a cargo de “INTERCAM BANCO” correspondientes a depósitos bancarios de dinero a la vista; retirables en días preestablecidos; de ahorro, a plazo o con previo aviso, “INTERCAM BANCO” hace del conocimiento del “CLIENTE” que únicamente están garantizados por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB), los depósitos bancarios de dinero: a la vista, retirables en días preestablecidos, de ahorro, y a plazo o con previo aviso, así como los préstamos y créditos que acepte “INTERCAM BANCO”, hasta por el equivalente a cuatrocientas mil UDIS por persona, cualquiera que sea el número, tipo y clase de dichas obligaciones a su favor y a cargo de dichas instituciones.
Asimismo:
a. Para el caso de cuentas solidarias el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) cubrirá hasta el monto garantizado a quienes aparezcan en los sistemas del banco como titulares o cotitulares en partes iguales. La cobertura por parte del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) de una cuenta solidaria no excederá de cuatrocientas mil UDIS por cuenta, cualquiera que sea el número de titulares o cotitulares.
b. En caso de cuentas mancomunadas se dividirá el monto garantizado de la cuenta entre los titulares o cotitulares, en proporción al porcentaje establecido expresamente y por escrito por los titulares o cotitulares o, en su defecto, conforme a la información relativa que el banco mantenga en sus sistemas. En el supuesto que no se haya establecido un porcentaje, se dividirá el saldo en partes iguales. La cobertura por parte del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) de una cuenta mancomunada no excederá de cuatrocientas mil UDIS por cuenta, cualquiera que sea el número de titulares o cotitulares.
B. Declara el “CLIENTE”, por su propio derecho que:
(i) La información proporcionada a “INTERCAM BANCO” en el documento que contiene sus datos generales es cierta, forma parte integrante del presente contrato y se identificará como “Solicitud-Contrato”.
(ii) Es su voluntad celebrar el presente contrato y cuenta con la capacidad jurídica para ello. Asimismo, acepta que para proceder a la celebración de este contrato deberá exhibir los siguientes documentos originales y entregar fotocopia de los mismos a “INTERCAM BANCO”: (a) identificación oficial vigente con fotografía y firma – en el entendido que “INTERCAM BANCO” se reserva el derecho de determinar el tipo de identificación oficial que está dispuesto a admitir para efectos de contratación (b) comprobante de domicilio;
(iii) Actualmente presta un servicio personal subordinado, a favor de una persona física o moral en lo sucesivo el Patrón y/o recibe el pago de una pensión, por lo que es su deseo recibir en la Cuenta (según se define más adelante), su salario y demás prestaciones laborales derivado de lo antes señalado.
(iv) Los movimientos que efectúe al amparo de este contrato, serán con dinero producto del desarrollo normal de sus actividades y que por lo tanto no provienen de la realización de actividades ilícitas, por lo que declara conocer y entender plenamente las disposiciones relativas a las operaciones realizadas con recursos de procedencia ilícita y sus consecuencias.
Hechas las declaraciones que anteceden, las partes convienen en obligarse al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS.
PRIMERA. OBJETO. En virtud del presente contrato sin requerir un monto mínimo de apertura y sin necesidad de mantener un saldo promedio mensual mínimo, el “CLIENTE” podrá recibir depósitos bancarios de dinero a la vista en moneda nacional provenientes de la cuenta desde la cual el Patrón transfiera de manera electrónica los depósitos correspondientes al pago xxx xxxxxxx y demás prestaciones de carácter laboral del “CLIENTE” o bien aquellos recursos proveniente del pago de una pensión en favor del “CLIENTE”. De igual manera, el “CLIENTE” podrá efectuar uno o más retiros del saldo a su favor, en el entendido que la Cuenta no genera ningún tipo de comisión.
El “CLIENTE” tendrá derecho a solicitar a “INTERCAM BANCO”, que transfiera la totalidad de los recursos depositados por concepto xx xxxxxxx y otras prestaciones de carácter laboral a otra Institución de Crédito que elija, sin penalización por este servicio.
El régimen de la presente cuenta será en todo caso individual.
Con la suscripción del presente instrumento, sujeto a los términos y condiciones del mismo, EL “CLIENTE” tendrá acceso sin cobro de comisión alguna a los siguientes servicios:
1. Apertura y mantenimiento de la cuenta
2. Otorgamiento de una Tarjeta de Débito y reposición en caso de desgaste o renovación.
3. Abono de recursos a la cuenta por cualquier medio.
4. Retiros de efectivo en ventanillas de sucursales y en los cajeros automáticos de “INTERCAM BANCO”.
5. Pago de bienes y servicios en negocios afiliados a través de la Tarjeta de Débito.
6. Consultas de saldos en las ventanillas de sucursales y cajeros automáticos de “INTERCAM BANCO”, cumpliendo con las medidas de seguridad establecidas al efecto por “INTERCAM BANCO”.
7. Domiciliación para el pago de Servicios a los proveedores que utilicen este mecanismo de pago, y
8. Cierre de la cuenta.
Salvo pacto en contrario, formalizado por escrito entre las partes, el servicio objeto del presente instrumento originalmente solo cuenta con los servicios contemplados en la presente cláusula.
En el evento de que por cualquier circunstancia la cuenta no reciba depósitos durante seis meses consecutivos, “INTERCAM BANCO” podrá transformarla en una cuenta Básica para el Público en General, previa notificación al “CLIENTE” con al menos 30 (treinta) días naturales de anticipación, mediante: a) comunicación por escrito que dirija al domicilio del “CLIENTE”, la cual podrá incluirse en el estado de cuenta, o b) a través de un mensaje claro y notorio que aparezca en la pantalla de los cajeros automáticos de “INTERCAM BANCO” cuando el cliente lo utilice.
El “CLIENTE” no podrá celebrar ningún otro contrato de depósito bancario de dinero a la vista (Producto Básico de Nómina) con “INTERCAM BANCO” durante la vigencia del presente.
SEGUNDA. DE LA CUENTA Y LA TARJETA. A la firma de este contrato, “INTERCAM BANCO” proporcionará al “CLIENTE” un número de cuenta – en adelante la “Cuenta”, mismo que se indica en la “Solicitud-Contrato” de este documento y el cual será el número de identificación de los depósitos amparados bajo este contrato, así mismo, se le asignará una clave bancaria estandarizada (CLABE).
“INTERCAM BANCO” entregará al “CLIENTE”, como medio de disposición vinculado a la “Cuenta”, una tarjeta plástica personal e intransferible – en adelante la “Tarjeta de Débito”-, a través de la cual podrá disponer del saldo depositado a su favor, en términos de la cláusula anterior. Asimismo, “INTERCAM BANCO” le hará entrega de la información siguiente: i) la fecha de vencimiento; ii) la marca comercial bajo la cual se emite la Tarjeta de Débito; y iii) el código de seguridad de la Tarjeta de Débito, asignado como dato de seguridad en la realización de operaciones no presenciales.
“INTERCAM BANCO” entregará la Tarjeta de Débito sin activar. Para activarla y, por ende, para que el “CLIENTE” pueda utilizarla y efectuar disposiciones de la Cuenta, el “CLIENTE” deberá hacerlo vía telefónica a través del Centro de Atención a Clientes que tiene “INTERCAM BANCO” cuyo número se consigna en la “Solicitud-Contrato” y en la “Carátula”, a través de los comisionistas que “INTERCAM BANCO” haya autorizado para tales efectos, mediante el cotejo de la firma autógrafa del “CLIENTE” con alguna identificación de las indicadas en las Disposiciones aplicables, o de cualquier otro medio que “INTERCAM BANCO” ponga a disposición del “CLIENTE”, como el uso de cajeros automáticos, terminales punto de venta, banca por internet, o mediante los esquemas de autenticación presencial utilizados por “INTERCAM BANCO”.
A la Tarjeta de Débito que “INTERCAM BANCO” entregue al “CLIENTE” le resultará aplicable todo lo dispuesto en el presente instrumento.
TERCERA. ABONOS A LA CUENTA. El “CLIENTE” podrá efectuar para abono a su Cuenta, depósitos en dinero en efectivo y cheques, invariablemente denominados en moneda nacional. El importe de los depósitos en efectivo y con cheques a cargo de “INTERCAM BANCO”, se acreditará de conformidad con lo dispuesto en la cláusula de pagos y depósitos en general contenida en el presente instrumento. Dichos depósitos podrán efectuarse:
a) Directamente en las ventanillas de las sucursales de “INTERCAM BANCO”.
b) A través del uso de medios electrónicos.
c) A través de otros medios que al efecto autorice el “INTERCAM BANCO”.
El “CLIENTE” autoriza expresamente a “INTERCAM BANCO” a destruir los cheques a cargo de otros Bancos que habiendo sido depositados en la Cuenta, no sean pagados por el obligado a ello. “INTERCAM BANCO” procederá a la destrucción de los documentos que se ubiquen en este supuesto, cuando habiendo informado al “CLIENTE” la devolución correspondiente, éste no acuda a la sucursal que maneja su cuenta a recuperarlos dentro de un plazo de 12 (doce) meses contados a partir de la fecha en que el documento haya sido depositado.
Los depósitos que el “CLIENTE” efectúe se comprobarán únicamente con los recibos que expida “INTERCAM BANCO”, mismos que reunirán los requisitos que “INTERCAM BANCO” establezca, en atención al medio utilizado para realizar el depósito de que se trate.
CUARTA. DISPOSICIÓN. El “CLIENTE” podrá disponer parcial o totalmente de las sumas depositadas en la Cuenta, en los términos y condiciones que a continuación se indican: i) por operaciones en las que, para su realización, se requiera al “CLIENTE” que utilice al menos dos factores independientes de autenticación que, en su caso, “INTERCAM BANCO” ponga a disposición del “CLIENTE” para autenticar las operaciones como autorizadas por este último, ya sea que los dos factores se utilicen al momento de realizar la operación, o bien, se haya utilizado solo uno de dichos factores al momento de realizar la operación de que se trate y otro de dichos factores al momento de entregar el bien o servicio adquirido en virtud de dicha operación; ii) por operaciones en las que, para su realización, “INTERCAM BANCO” no requiera al “CLIENTE” que utilice dos factores independientes de autenticación; iii) mediante la suscripción en cada operación de un pagaré a la vista o mediante la firma de otros documentos tales como notas de venta, fichas de compra o cualquier otro documento similar.
El “CLIENTE” podrá disponer de los recursos:
a) Mediante retiros de efectivo en ventanilla de sucursales de “INTERCAM BANCO”.
b) A través del uso de cajeros automáticos en los términos que establezca “INTERCAM BANCO”.
c) Pago de bienes y servicios en negocios afiliados.
d) Domiciliación del pago de servicios.
Las partes convienen que en el caso de que los cajeros Automáticos de “INTERCAM BANCO” a los que acuda el “CLIENTE”, por cualquier circunstancia no se encuentren en funcionamiento o que el “CLIENTE” requiera disponer de un importe superior al que se autorice en dichos cajeros, el “CLIENTE” podrá solicitar sin costo consultas de saldo y/o retiros de efectivo en ventanilla de las sucursales de “INTERCAM BANCO”.
El “CLIENTE” podrá consultar saldos, realizar operaciones en cajeros automáticos, cumpliendo con las medidas de seguridad establecidas al efecto por “INTERCAM BANCO” y efectuar el pago de bienes y servicios en aquellos establecimientos comerciales afiliados que acepten como medio de pago la Tarjeta de Débito. “INTERCAM BANCO” no asume responsabilidad alguna en el caso de que algún establecimiento afiliado se rehúse a admitir la Tarjeta de Débito y/o exija el cumplimiento de requisitos especiales.
Las compras y disposiciones efectuadas por el “CLIENTE” a través de la Tarjeta de Débito en el extranjero, serán asentadas en la Cuenta, invariablemente en moneda nacional. Para efectuar la operación cambiaria que corresponda para convertir a moneda nacional el importe respectivo, tratándose de importes denominados en Dólares de los Estados Unidos de América, la cantidad en pesos que “INTERCAM BANCO” cargará en la Cuenta no podrá exceder del producto de la multiplicación de los siguientes factores: a) el importe del pago o disposición en dicha moneda extranjera; y b) el resultado de multiplicar por 1.005 el tipo de cambio aplicable. El tipo de cambio que se utilizará para calcular su equivalencia en moneda nacional será el que determine el Banco de México como “tipo de cambio FIX”, el cual da a conocer el mismo día en que lo determina, por medio de su página de internet, y que corresponda al último disponible en dicha página de internet en el momento en que “INTERCAM BANCO”: i) haya autorizado el pago o disposición respectivo, o ii) deba realizar la liquidación de las cantidades correspondientes a dicho cargo conforme a los acuerdos celebrados al efecto con el adquirente, la cámara de compensación o receptor del pago respectivo, según sea el caso, tratándose de operaciones en las que el “CLIENTE” autorice, de manera preliminar, un cargo inicial y posteriormente, un cargo final por la misma operación que implique la actualización del importe preliminar previamente autorizado.
En caso de que las adquisiciones de bienes y/o servicios o de disposiciones de efectivo que se realicen con la Tarjeta de Débito, sea realizado en alguna moneda extranjera distinta al Dólar, el cargo que “INTERCAM BANCO” hará en moneda nacional en la respectiva Cuenta no podrá exceder de la cantidad que resulte del cálculo siguiente: en primer lugar, se calculará el equivalente del importe de las adquisiciones de bienes y/o servicios o de disposiciones de efectivo en la moneda extranjera respectiva a Dólares conforme al último tipo de cambio disponible al momento que corresponda conforme a lo dispuesto en los incisos i) o ii) del párrafo anterior, que haya sido dado a conocer por algún proveedor de precios autorizado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores conforme a las disposiciones aplicables, como haya quedado publicado en la respectiva página de internet de dicho proveedor y, en segundo lugar, se calculará el monto equivalente a pesos de dicho importe en Dólares, conforme a lo indicado en el párrafo anterior. En caso de que el proveedor de precios contratado por “INTERCAM BANCO” no dé a conocer el tipo de cambio aplicable a la moneda extranjera en que se hagan las adquisiciones de bienes y/o servicios o de disposiciones de efectivo con la Tarjeta de Débito, “INTERCAM BANCO” podrá utilizar el tipo de cambio xx xxxxxxx dado a conocer por cualquier empresa que no tenga el carácter de persona relacionada en términos de las disposiciones aplicables.
Los límites diarios de retiro y disposición a través de cajeros automáticos y establecimientos afiliados serán los que “INTERCAM BANCO” tenga establecidos en la fecha de retiro o disposición y que se hubieren dado a conocer por los medios previstos en este documento.
QUINTA. IDENTIFICACIÓN DEL “CLIENTE”. El “CLIENTE” e “INTERCAM BANCO” acuerdan expresamente que los recursos depositados al amparo de este contrato solamente podrán ser dispuestos a través de los medios indicados en la cláusula precedente una vez que “INTERCAM BANCO” haya comprobado a satisfacción que la documentación a que se refiere el capítulo de declaraciones entregada por el “CLIENTE”, cumple con las especificaciones contenidas en las disposiciones legales aplicables a la identificación del “CLIENTE”. Asimismo, las partes convienen que en tanto “INTERCAM BANCO” no haya comprobado lo aquí estipulado, tampoco estará en posibilidad de recibir depósitos para abono a la Cuenta del “CLIENTE” con posterioridad a la fecha de apertura.
SEXTA. RÉGIMEN DE LA CUENTA. El “CLIENTE” faculta a “INTERCAM BANCO” para que cargue en su Cuenta sin necesidad de previo aviso:
a) El importe de los cheques endosados a su favor que hubiere recibido para abono en cuenta, cuando éstos no sean pagados por los obligados a ello.
b) En términos de la legislación aplicable, cualquier otro adeudo que aparezca en los registros de “INTERCAM BANCO” a cargo del “CLIENTE”.
Asimismo convienen las partes que los depósitos efectuados al amparo del presente instrumento no generarán intereses.
SÉPTIMA. MINORÍA DE EDAD. Aún en el caso de que el “CLIENTE” sea menor de edad, el representante legal del mismo que haya suscrito el presente instrumento acepta para todos los efectos legales a que haya lugar que:
a) Con el patrimonio que se encuentre depositado en la Cuenta, se responderá de todos aquellos actos que el “CLIENTE” realice en términos del presente contrato, así como todos aquellos actos y hechos jurídicos que se realicen y que lleguen a afectar la relación jurídica entre dicho “CLIENTE” e “INTERCAM BANCO”, derivados del contrato,
b) Se entenderá que todos los actos que se realicen en términos de lo estipulado en el presente contrato, son efectuados por la persona que tiene la representación legal del “CLIENTE” y/o con su consentimiento, sin perjuicio de que en caso de que “INTERCAM BANCO” llegara a reconocer actos que el “CLIENTE” realice por sí mismo -dentro o fuera del ámbito del contrato-, se entenderán como si el representante legal del “CLIENTE” los hubiese consentido en el momento de haberse celebrado sin necesidad de confirmación expresa posterior. Conforme a lo anterior, el representante legal del “CLIENTE” responderá solidariamente por los daños y perjuicios que en su caso llegare a causar el “CLIENTE” tanto a “INTERCAM BANCO” como a terceras personas.
c) En atención a lo estipulado en los párrafos que anteceden y en el evento de que el representante legal del “CLIENTE” fallezca, “INTERCAM BANCO” estará facultado para suspender toda operación de retiro de fondos de la Cuenta, hasta en tanto se acredite fehacientemente ante “INTERCAM BANCO” la designación de un nuevo representante legal para dicho “CLIENTE”, quien desde el momento en que acredite tal calidad representará al “CLIENTE” en todo lo relacionado con el manejo de la Cuenta.
d) Xxx perjuicio de lo anterior, al llegar el “CLIENTE” a la mayoría de edad podrá disponer de la Cuenta por sí mismo y libre de cualquier limitación prevista en el presente contrato.
OCTAVA. ACEPTACIÓN DE LAS CONDICIONES CONTRACTUALES. La realización de operaciones o la utilización de servicios materia del presente contrato por parte del “CLIENTE”, se entenderán y constituirá su aceptación a los términos y condiciones aquí estipuladas.
Lo anterior en el entendido que “INTERCAM BANCO” no tiene obligación alguna de otorgar al “CLIENTE” ningún servicio adicional a los expresamente enunciados en el presente instrumento.
NOVENA. DOMICILIACIÓN. El servicio de domiciliación a que se refiere la cláusula primera del presente instrumento, requerirá para su realización que los fondos suficientes se encuentren depositados en la cuenta, en el momento en que se realice la concertación de la operación, de la cual se traspasarán para efectuar el pago de los servicios que pueda domiciliar el “CLIENTE” al amparo del presente contrato.
Para ello el “CLIENTE” podrá autorizar a terceros para que en su nombre y por su cuenta efectúen retiros de los depósitos que mantenga en la Cuenta, siendo para ello suficiente que conste dicha autorización en los formatos impresos que para este fin le proporcione “INTERCAM BANCO”. La modificación de este tipo de autorizaciones deberá verificarse en los mismos términos aquí previstos y surtirán efectos dos días hábiles bancarios posteriores a la fecha en que se notifiquen a “INTERCAM BANCO”, en el entendido de que los formatos impresos que las contengan y que se encuentren debidamente firmados por el “CLIENTE”, complementarán o derogarán a los formatos de fecha anterior según se indique y formarán parte integrante del presente contrato.
En caso de que el “CLIENTE” haya instruido a “INTERCAM BANCO”, a fin de realizar a su nombre el pago de servicios precisamente bajo el servicio denominado como “domiciliación”, el “CLIENTE” podrá cancelarlo mediante solicitud expresa en cualquier tiempo sin responsabilidad para “INTERCAM BANCO”, según se trate, y sin que se requiera la previa autorización de los proveedores.
Los formatos a que se refiere el párrafo anterior estarán a su disposición en cualquiera de nuestras sucursales o en la página web
El “CLIENTE” tiene derecho a cancelar las autorizaciones que hubiere otorgado para el pago de bienes y servicios con cargo a la Tarjeta de Débito emitida al amparo del presente clausulado, misma que se efectuará en un plazo no mayor a tres días hábiles contado a partir de su solicitud.
DÉCIMA. BENEFICIARIOS. El “CLIENTE” deberá designar beneficiarios de los saldos depositados en “INTERCAM BANCO” para el caso de fallecimiento del titular de la Cuenta, así como podrá en cualquier tiempo sustituirlos, adicionarlos o retirarlos, así como modificar, en su caso, la proporción correspondiente a cada uno de ellos, dicha designación será por escrito y constará originalmente en la “Solicitud-Contrato” de este contrato o en documento por separado cuando la designación sufra modificaciones o se realicen en momento posterior. “INTERCAM BANCO” entregará el saldo a favor que exista a los beneficiarios designados, en la proporción estipulada para cada uno de ellos en términos de la legislación aplicable.
En caso que los términos antes indicados sufran alguna modificación o adición por la entrada en vigor de cualquier ley, reglamento, disposición de cualquier índole o por cualquier otra causa, se estará a la nueva disposición sin necesidad de modificación por escrito, notificación o aviso de cualquier género.
DÉCIMA PRIMERA. RESCISIÓN, CANCELACIÓN Y TERMINACIÓN DE LA CUENTA.
I. “INTERCAM BANCO” estará facultado para rescindir el presente contrato y por tanto para proceder a la cancelación de la cuenta por cualquiera de las siguiente causales y cumpliendo las condiciones y requisitos que se indican a continuación:
a) Como resultado de una revisión posterior a la apertura de la cuenta y/o depósitos de que se trate, se determine que los documentos relativos a la identificación del “CLIENTE” no cumplen con las especificaciones que señalan las autoridades competentes, “INTERCAM BANCO” procederá a la cancelación de tal cuenta, sin que medie notificación previa al “CLIENTE”.
b) Por incumplimiento del “CLIENTE”, a cualquiera otro de los términos de este contrato, el cual dará derecho a “INTERCAM BANCO” a su inmediata rescisión, independientemente de los daños y perjuicios que “INTERCAM BANCO” pueda reclamar. Al efecto bastará que se constate el incumplimiento y que “INTERCAM BANCO” en forma fehaciente, lo haga saber al “CLIENTE”, para que proceda la rescisión de este contrato.
El “CLIENTE”, hasta diez días hábiles posteriores, contados a partir de la fecha de firma del presente podrá cancelarlo sin su responsabilidad, y sin que ello implique el cobro de comisión alguna, siempre y cuando no haya utilizado u operado los productos o servicios financieros contratados, resolviendo “INTERCAM BANCO” el contrato de que se trate regresando las cosas al estado en el que se encontraban con anterioridad a la firma del mismo.
Con posterioridad al período indicado en el párrafo que antecede el “CLIENTE” podrá cancelar el presente contrato en cualquier momento de conformidad con los siguientes procedimientos y requisitos:
1. Presentar en la sucursal de “INTERCAM BANCO” donde se aperturó la Cuenta, una carta solicitud por escrito conteniendo el Nombre(s) y firma(s) del titular de la cuenta, Número de cuenta de cheques, Motivo de la cancelación, identificándose de conformidad con los lineamientos que “INTERCAM BANCO” tiene establecidos al efecto mediante documento autorizado. Si el “CLIENTE” tiene contratada y vigente una inversión a la vista, se efectuará la transferencia a la Cuenta del saldo correspondiente.
2. En caso que existan inversiones a plazo, la Cuenta será cancelada hasta el vencimiento de la inversión y se cancelarán los contratos de inversión que estén ligados a la cuenta.
Asimismo, el “CLIENTE” deberá devolver a “INTERCAM BANCO” la tarjeta de débito o cualquier otro medio de disposición que tuviese activo.
Deberá acudir a la ventanilla de la sucursal donde apertura la Cuenta para que le sea liquidado el saldo de la Cuenta, requisitando el Comprobante de Liquidación respectivo que le será proporcionado, firmándolo de conformidad.
Una vez que “INTERCAM BANCO” reciba del “CLIENTE” su solicitud de terminación, o bien a partir de que “INTERCAM BANCO” notifique al “CLIENTE” la terminación de este Contrato, “INTERCAM BANCO” adoptará las medidas necesarias para evitar movimientos posteriores a la cancelación o terminación, cesando a partir de ese momento cualquier responsabilidad del “CLIENTE” y le entregará a este último un estado de cuenta que exprese el monto del importe depositado.
En caso de terminación del contrato, defunción, robo o extravío de cualquiera de los medios de disposición otorgados al amparo del presente Contrato, el “CLIENTE” o sus beneficiarios deberán adoptar todas las medidas necesarias a fin de evitar que cualquier tercero no autorizado haga mal uso de la Tarjeta de Débito que “INTERCAM BANCO” haya entregado al “CLIENTE”. El “CLIENTE” lo notificará de inmediato telefónicamente al Centro de Atención a Clientes que tiene “INTERCAM BANCO” cuyo número se consigna en la “Solicitud-Contrato” y la “Carátula”, en donde se le proporcionará, a elección del “CLIENTE”, por escrito o a través de los medios electrónicos o de comunicación pactados con el “CLIENTE”, un número de referencia del aviso, así como la fecha y hora en que se recibió. Mientras que “INTERCAM BANCO” no reciba dicha notificación, el “CLIENTE” será responsable por el importe de las disposiciones que se efectúen. Una vez recibido por “INTERCAM BANCO” el aviso de robo o extravío del medio de disposición de que se trate, en los términos anteriores, “INTERCAM BANCO” procederá a bloquear el uso del citado medio de disposición.
“INTERCAM BANCO” pondrá a disposición del “CLIENTE”, dentro de un plazo máximo de dos días hábiles bancarios contado a partir de la fecha en que se presentó el aviso mencionado en el párrafo anterior, mediante comunicación enviada por los medios electrónicos de comunicación establecidos con el “CLIENTE”, un informe con la información siguiente:
a) El alcance de la responsabilidad del “CLIENTE” por los cargos a la Cuenta, registrados antes y después de que se presente el referido aviso;
b) La fecha y hora en la que se recibió el aviso; y
c) El estado de la investigación llevada a cabo en atención al aviso presentado.
Cuando se realicen transacciones con la Tarjeta de Débito durante las 48 (cuarenta y ocho) horas previas al aviso antes señalado y el “CLIENTE” no reconozca algún cargo relativo a dichas transacciones, ni hayan sido realizadas mediante la utilización de dos factores independientes de autenticación que, en su caso, “INTERCAM BANCO” ponga a disposición del “CLIENTE” para tales efectos, “INTERCAM BANCO” deberá abonar los recursos respectivos a más tardar el cuarto día hábil bancario siguiente a la recepción de la reclamación.
En el evento de que se realicen transacciones con la Tarjeta de Débito y el “CLIENTE” no reconozca algún cargo y lo reclame dentro de un plazo de 90 (noventa) días naturales contado a partir de la fecha en que haya sido realizado el cargo, “INTERCAM BANCO” deberá abonar en la Cuenta los recursos respectivos a más tardar el cuarto día hábil bancario siguiente a la recepción de la reclamación.
La aplicación del abono mencionado en los párrafos anteriores, no será aplicable cuando “INTERCAM BANCO” dentro del plazo de los cuatro días mencionados, entregue al “CLIENTE” un dictamen en el que compruebe que los cargos objeto del aviso respectivo corresponden a operaciones que hayan sido realizados mediante la utilización de dos factores independientes de autenticación que, en su caso, “INTERCAM BANCO” haya puesto a disposición del “CLIENTE” para tales efectos, con la excepción de que exista evidencia de que el cargo fue producto de una falla operativa.
En el evento de que “INTERCAM BANCO” haya realizado el abono a que se refieren los párrafos anteriores, y esté en posibilidad de demostrar al “CLIENTE” que el cargo respecto del cual haya realizado dicho abono derivó de una operación ejecutada mediante la utilización de dos factores independientes de autenticación por parte del “CLIENTE” o de los tarjetahabientes adicionales, “INTERCAM BANCO” podrá revertir dicho abono, realizando un nuevo cargo en la Cuenta. Lo anterior siempre y cuando se proporcione al “CLIENTE” el dictamen correspondiente, en los términos establecidos en la Cláusula DÉCIMA CUARTA del presente contrato.
Para efectos del párrafo anterior, dicho dictamen, deberá contener por lo menos, lo siguiente: a) evidencia de los factores de autenticación utilizados por parte del Cliente o de los tarjetahabientes adicionales, así como la explicación de dichos factores y la forma en que su verificación se realizó de acuerdo con los procedimientos aplicables a dichos factores de autenticación; b) hora y minuto en que se realizó la operación; y c) nombre de la institución o entidad que procesó la operación relacionada con el cargo a la Cuenta que haya sido objeto del aviso, así como nombre del receptor de pagos en donde se originó la operación.
Las partes convienen que “INTERCAM BANCO”:
1. Cancelará los medios de disposición vinculados al presente Contrato en la fecha de presentación de la solicitud. El “CLIENTE” deberá hacer entrega de éstos o manifestar por escrito y bajo protesta de decir verdad, que fueron destruidos o que no cuenta con ellos, por lo que no podrá hacer disposición alguna a partir de dicha fecha;
2. Rechazará cualquier disposición que pretenda efectuarse con posterioridad a la cancelación de los medios de disposición. En consecuencia, no se podrán hacer nuevos cargos adicionales a partir del momento en que se realice la cancelación, excepto los ya generados;
3. Cancelará, sin su responsabilidad, los servicios de domiciliación en la fecha de la solicitud de terminación, con independencia de quién conserve la autorización de los cargos correspondientes;
4. Se abstendrá de condicionar la terminación del presente Contrato a la devolución del contrato que obre en poder del “CLIENTE”,y
5. Se abstendrá de cobrar al “CLIENTE” comisión o penalización por la terminación de este Contrato.
El “CLIENTE” podrá solicitar por escrito la terminación de operaciones pasivas, por conducto de otra Entidad Financiera (receptora) previa apertura de la cuenta correspondiente y envío de los documentos originales en los que conste la manifestación de la voluntad de dar por terminada la relación contractual con “INTERCAM BANCO”, a fin que transfiera los recursos a la receptora, quien llevará a cabo los trámites respectivos, lo anterior bajo la responsabilidad de la Entidad financiera receptora antes indicada.
DÉCIMA SEGUNDA. SECRETO BANCARIO. “INTERCAM BANCO” en ningún caso podrá dar noticias o información de los depósitos, servicios o cualquier tipo de operaciones relacionadas con este contrato, sino al “CLIENTE”, a sus representantes legales o a quienes tengan otorgado poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la operación o servicio, así como al beneficiario que corresponda, salvo cuando la pidiere la autoridad judicial en virtud de providencia dictada en juicio en el que el titular sea parte o acusado y las autoridades hacendarias federales, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para fines fiscales.
DÉCIMA TERCERA. ESTADO DE CUENTA. “INTERCAM BANCO” remitirá periódicamente al “CLIENTE” –cada seis meses- al último domicilio señalado por el “CLIENTE” para ese fin, o bien a su correo electrónico, un estado de cuenta que especificará las operaciones y movimientos que se hubieren realizado al amparo de este contrato durante cada período transcurrido, el saldo o posición correspondiente.
El “CLIENTE” contará con noventa días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx o de la realización del servicio de que se trate, para presentar la solicitud de aclaración respectiva; de no hacerlo durante dicho plazo, tácitamente se considerará su aceptación a los asientos respectivos que figuren en la contabilidad de “INTERCAM BANCO”, los cuales harán fe, salvo prueba en contrario, en el juicio respectivo. En caso de que el “CLIENTE” no reciba su estado de cuenta deberá reportarlo a “INTERCAM BANCO” dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx. “INTERCAM BANCO” dará a conocer por escrito al “CLIENTE” la fecha xx xxxxx de su cuenta, la cual podrá modificar “INTERCAM BANCO” en cualquier tiempo, previo aviso al “CLIENTE” por los medios previstos en la cláusula décima séptima siguiente y se comunique con treinta días naturales de anticipación.
DÉCIMA CUARTA. ACLARACIONES. De conformidad con lo dispuesto en la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, cuando el “CLIENTE” no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el estado de cuenta respectivo o de los servicios derivados de este Contrato que se encuentren reflejados en el estado de cuenta o en los comprobantes de las Operaciones que emita “INTERCAM BANCO”, podrá presentar una solicitud de aclaración dentro del plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx del estado de cuenta, o en su caso, de la realización de la operación o servicio.
La solicitud podrá presentarse ante la sucursal en la que se radica su “CUENTA” o bien, en la unidad especializada de atención a las consultas y reclamaciones de los clientes y usuarios de “INTERCAM BANCO” (la “Unidad Especializada”), mediante escrito que “INTERCAM BANCO” deberá acusar de recibo.
Para efectos de este contrato la Unidad Especializada tendrá por objeto atender cualquier consulta, queja o reclamación de los clientes y usuarios de “INTERCAM BANCO”, cuyos datos se consignan en la carátula general del presente Contrato.
Tratándose de cantidades a cargo de él “CLIENTE” que hubieren sido dispuestas por cualquiera de los medios de disposición que se mencionan en este Contrato, el “CLIENTE” tendrá derecho a no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme al proceso estipulado en ésta Cláusula.
Una vez recibida la solicitud de aclaración, “INTERCAM BANCO” tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales para entregar a él “CLIENTE” el dictamen correspondiente, anexando copia simple de documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, con base en la información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por el “CLIENTE”. En el caso de reclamaciones relativas a operaciones efectuadas en el extranjero, el plazo previsto en este párrafo será hasta de 180 (ciento ochenta) días naturales.
El dictamen e informe antes referido deberán formularse por escrito y suscribirse por personal de “INTERCAM BANCO” facultado para ello. En el evento de que, conforme al dictamen que emita “INTERCAM BANCO”, resulte procedente el cobro del monto respectivo, el “CLIENTE” deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo los intereses ordinarios conforme a lo pactado, sin que proceda el cobro de intereses moratorios y otros accesorios generados por la suspensión del pago realizada en términos de ésta Cláusula.
Dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales a que se refiere esta Cláusula, “INTERCAM BANCO” estará obligado a poner a disposición del “CLIENTE”, en la sucursal en que radica la “CUENTA”, o bien en la Unidad Especializada de “INTERCAM BANCO”, el expediente generado con motivo de la solicitud, así como a integrar en éste, bajo su más estricta responsabilidad, toda la documentación e información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder y que se relacione directamente con la solicitud de aclaración que corresponda y sin incluir datos correspondientes a operaciones relacionadas con terceras personas.
En caso de que “INTERCAM BANCO” no diere respuesta oportuna a la solicitud del “CLIENTE” o no le entregare el dictamen e informe detallado, así como la documentación o evidencia antes referidos, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, sujetándose a lo previsto en la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, impondrá multa por un monto equivalente al reclamado por el “CLIENTE” en términos de esta Cláusula.
Hasta en tanto la solicitud de aclaración de que se trate quede resuelta de conformidad con el procedimiento señalado en esta Cláusula, “INTERCAM BANCO” no podrá reportar como vencidas las cantidades sujetas a dicha aclaración a las sociedades de información crediticia.
Lo anterior es sin perjuicio del derecho del “CLIENTE” de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables, así como de las sanciones que deban imponerse a “INTERCAM BANCO” por incumplimiento a lo establecido en la presente Cláusula. Sin embargo, el procedimiento establecido en esta Cláusula quedará sin efectos a partir de que el “CLIENTE” presente su demanda ante autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos de la Ley para la Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el “CLIENTE” podrá comunicarse al centro de atención telefónica de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (“CONDUSEF”), a los números: 01800-999-80-80 si se encuentra en el Interior de la República Mexicana o al 00-00-00-00 si llama desde el Distrito Federal o Área Metropolitana. El “CLIENTE” podrá asistir a las oficinas centrales de la CONDUSEF que se encuentran ubicadas en la Av. Xxxxxxxxxxx Xxx xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, X.X. 03100, Ciudad de México o a cualquiera de las delegaciones regionales o metropolitanas que le quede más cercana, dependiendo de su localización geográfica. Asimismo, el “CLIENTE” podrá realizar consultas en la página de la CONDUSEF: xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx, incluyendo la posibilidad de efectuar opiniones al correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx, con la finalidad de llevar a cabo cualquier reclamación derivada de los servicios, términos y condiciones establecidos en este Contrato.
DÉCIMA QUINTA. INACTIVIDAD DE LA CUENTA. Conforme a lo establecido en la Ley de Instituciones de Crédito, el principal y los intereses que en su caso se generen de los instrumentos de captación que no tengan fecha de vencimiento, o bien, que teniéndola se renueven en forma automática, así como las transferencias o las inversiones vencidas y no reclamadas, que en el transcurso de tres años no hayan tenido movimiento por depósitos o retiros y, después de que se haya dado aviso por escrito, en el domicilio del “CLIENTE” que conste en el expediente respectivo, con noventa días de antelación, deberán ser abonados en una cuenta global que llevará “INTERCAM BANCO” para esos efectos. Con respecto a lo anterior, no se considerarán movimientos a los cobros de comisiones que realice “INTERCAM BANCO”.
Cuando el depositante o inversionista se presente para realizar un depósito o retiro, o reclamar la transferencia o inversión, “INTERCAM BANCO” deberá retirar de la cuenta global el importe total, a efecto de abonarlo a la cuenta respectiva o entregárselo.
Los derechos derivados por los depósitos e inversiones y sus intereses a que se refiere este artículo, sin movimiento en el transcurso de tres años contados a partir de que estos últimos se depositen en la cuenta global, cuyo importe no exceda por cuenta, al equivalente a trescientos xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal, prescribirán en favor del patrimonio de la beneficencia pública.
DÉCIMA SEXTA. EXCLUYENTES DE RESPONSABILIDAD. “INTERCAM BANCO” no será en ningún caso responsable de los daños y perjuicios que se puedan ocasionar al “CLIENTE” en el evento de que éste no pueda hacer uso de los servicios bancarios y financieros materia de este contrato o por el incumplimiento de las instrucciones recibidas del propio “CLIENTE”, cuando tales eventos deriven de caso fortuito, fuerza mayor o de cualquier otra causa o acontecimiento o circunstancia inevitable y que en forma enunciativa mas no limitativa se deriven de huelgas, paros, eventos de la naturaleza, disturbios sociales, requerimientos u órdenes de autoridades judiciales o administrativas competentes, asalto o robo de equipo de cómputo de sucursales, oficinas centrales u oficinas de proceso de información y operación, actos vandálicos sobre el equipo de cómputo de sucursales, oficinas centrales u oficinas de proceso de información y operación, fallas en el suministro eléctrico, problemas de telecomunicaciones para la transmisión de información y operación al equipo central, más allá del control razonable de “INTERCAM BANCO”.
“INTERCAM BANCO” no será responsable por cualquier hecho relacionado con el uso de los medios de disposición en caso de defunción, robo o extravío del mismo, o por la realización de hechos ilícitos en perjuicio del “CLIENTE”, mientras éste no le haya dado aviso por escrito a “INTERCAM BANCO” con acuse de recibo y en su caso “INTERCAM BANCO” le haya asignado un número de reporte, momento a partir del cual cesará la responsabilidad del “CLIENTE”.
DÉCIMA SÉPTIMA. MODIFICACIONES. “INTERCAM BANCO” estará facultado para modificar los términos y condiciones del presente contrato, mediante aviso dirigido al “CLIENTE”, a través del estado de cuenta, aviso por escrito en domicilio registrado por el “CLIENTE” y en alguno de los siguientes: publicaciones en periódicos de amplia circulación, colocación de las modificaciones en lugares abiertos al público en sucursales y oficinas de “INTERCAM BANCO”, medios electrónicos o cualquier otro medio que establezcan las disposiciones aplicables, con por lo menos 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en que tales modificaciones entren en vigor.
En el evento que el “CLIENTE” no esté de acuerdo con las modificaciones propuestas al contrato podrá solicitar la terminación del presente contrato hasta 30 (treinta) días naturales posteriores a la fecha del aviso mencionado, sin responsabilidad de su parte, debiendo cumplir en su caso cualquier adeudo que se hubiese generado a la fecha de la solicitud de terminación por parte del “CLIENTE” del presente instrumento; bajo las condiciones anteriores a las modificaciones propuestas,
En caso de no solicitar la terminación antes mencionada, las modificaciones propuestas entrarán en vigor a la conclusión de dicho período.
DÉCIMA OCTAVA. VIGENCIA. Este contrato tendrá una vigencia de un año contado a partir de la fecha de su firma y será prorrogado por periodos iguales en forma automática, hasta que alguna de las partes manifieste por escrito su intención de darlo por terminado en los términos indicados, o bien, se actualice el supuesto de cancelación indicado en la cláusula décima primera anterior. EL “CLIENTE” podrá dar por terminado este contrato en cualquier tiempo, por su parte “INTERCAM BANCO”, podrá dar por terminado este contrato, mediante escrito dirigido al “CLIENTE” (el cual podrá incluirse en el estado de cuenta respectivo), con una anticipación de 30 días naturales a la fecha en que se pretenda dar por terminado el mismo.
En caso de terminación o rescisión de este contrato, “INTERCAM BANCO” no estará obligado a dar cumplimiento a cualquier operación que se encuentre pendiente o que hubiere sido programada con anticipación o a prestar servicio alguno a partir de la fecha en que el contrato se tenga por terminado, quedando el “CLIENTE” obligado a retirar cualquier saldo que exista a su favor dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha en que tal determinación hubiere sido notificada por escrito al domicilio que el “CLIENTE” tenga registrado ante “INTERCAM BANCO”; transcurrido ese plazo sin que se efectúe el retiro correspondiente, el importe correspondiente quedará a disposición del “CLIENTE” mediante cheque de caja en la sucursal en que hubiere aperturado la cuenta, cuya expedición no generará comisión alguna.
DÉCIMA NOVENA. El “CLIENTE” no podrá ceder o transmitir los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, y este contrato no deberá ser considerado como una cesión de derechos o licencia de uso de cualquier derecho de propiedad o derecho de comercialización cuyo titular sea “INTERCAM BANCO”.
VIGÉSIMA. ORIGEN DE LOS RECURSOS. En el evento de que los recursos con los que se celebren o paguen operaciones relacionadas con este contrato sean propiedad de un tercero, el “CLIENTE” se obliga a notificar por escrito a “INTERCAM BANCO” tal situación y el nombre xxx xxxxxxx de que se trate.
VIGÉSIMA PRIMERA. IMPOSIBILIDAD DE CUMPLIMIENTO. “INTERCAM BANCO” no será en ningún caso responsable por incumplimiento en las instrucciones recibidas del “CLIENTE”, cuando la falta de cumplimiento se deba a un caso fortuito o de fuerza mayor, por fallas en el funcionamiento de sistemas de computación o interrupción en los sistemas de comunicación o algún acontecimiento similar, fuera del control de “INTERCAM BANCO”.
VIGÉSIMA SEGUNDA. DOMICILIOS. Para todos los efectos derivados del presente contrato, el “CLIENTE” señala como su domicilio el señalado en la “Solicitud-Contrato”. El cambio de domicilio que el “CLIENTE” llegase a tener en lo futuro deberá ser notificado por escrito a “INTERCAM BANCO”, en caso de no hacerlo, los avisos que realice “INTERCAM BANCO” en el último domicilio señalado, surtirán plenamente sus efectos liberando a “INTERCAM BANCO” de toda responsabilidad.
“INTERCAM BANCO” señala como su domicilio para todos los efectos legales a que haya lugar el ubicado en Xxxx Xxxxxx # 000, xxxx 0, xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx, xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, X.X. 11529, Ciudad de México. En igual sentido “INTERCAM BANCO” pone a disposición del “CLIENTE” su página de Internet xxx.xxxxxxxx.xxx.xx, a través de la cual también podrá consultar las cuentas que “INTERCAM BANCO” mantiene activas en redes sociales de internet.
Asimismo, convienen las partes que cualquier notificación que “INTERCAM BANCO” realicen por los medios electrónicos pactados a través del presente instrumento o bien, mediante o adjunto al Estado de Cuenta de que se trate, se tendrá por válidamente realizada para todos los efectos legales a que haya lugar, incluso en el caso que el “CLIENTE” no hubiese recibido el Estado de cuenta del período correspondiente siempre que no haya notificado en tiempo a “INTERCAM BANCO” dicha situación en las formas y términos previstos en el presente contrato.
VIGÉSIMA TERCERA. DATOS ADICIONALES DE “INTERCAM BANCO”. En cumplimiento a lo dispuesto por la legislación aplicable “INTERCAM BANCO” señala como datos adicionales de identificación, localización y contacto los siguientes:
Dirección en Internet. xxx.xxxxxxxx.xxx.xx Unidad Especializada.
Lic. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx Zúrich # 245 Xxxxx Xxxxxx Pisos 9 y 10
Col. Ampliación Granada, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx C.P. 11529 México, D.F. Teléfono: 55 5033.3334 Ext.3162
Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
Página de Internet: xxx.xxxxxxxx.xxx.xx
Teléfono Centro de Atención Telefónica: 55 5033 3333
VIGÉSIMA CUARTA.-PAGOS Y DEPÓSITOS EN GENERAL. Los pagos y depósitos que el “CLIENTE” realice conforme a lo previsto en el presente instrumento, se acreditarán de acuerdo al medio de pago utilizado. Los depósitos recibidos en efectivo, con cheques a cargo de “INTERCAM BANCO” a través de medios electrónicos o automatizados, o los provenientes de transferencias o traspasos entre cuentas a nombre del Cliente o de terceros que estén abiertas en INTERCAM BANCO, serán abonados en la misma fecha en que se reciban; los depósitos con cheques a cargo de otros bancos se recibirán “salvo buen cobro” y su importe se acreditará una vez que sean cobrados por “INTERCAM BANCO”, en los términos de las disposiciones legales aplicables. “INTERCAM BANCO” podrá abonar “en firme” en la Cuenta el importe de dichos cheques, aun y cuando éstos no hayan sido efectivamente cobrados, en el entendido de que si dichos cheques no fueran pagados el importe de los mismos será cargado en la Cuenta respectiva, en forma inmediata.
VIGÉSIMA QUINTA. SUBTÍTULOS. Los subtítulos establecidos en este contrato son exclusivamente para fines de referencia e identificación, por lo que no se considerarán para efectos de interpretación o cumplimiento de las estipulaciones establecidas en el mismo.
VIGÉSIMA SEXTA. JURISDICCIÓN Y LEGISLACIÓN APLICABLE. Para la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten a las leyes y competencia de los tribunales del Distrito Federal, renunciando desde ahora el “CLIENTE” a cualquier fuero que pudiera corresponderle en razón de su domicilio presente o futuro.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- El “CLIENTE” reconoce como propios y da plena validez a la información asentada en la “Solicitud-Contrato” que se anexa al presente contrato para formar parte integral del mismo y ratifica tener conocimiento del clausulado y sus implicaciones en cuanto a riesgo, rendimiento y plazo resultantes de los depósitos, así como de la forma en que ha quedado clasificado en los archivos de “INTERCAM BANCO” para efectos del régimen fiscal.
SECCIÓN ESPECIAL:
El “CLIENTE” autoriza expresamente a “INTERCAM BANCO” a que proporcione sus datos personales, generales, información y documentos que obren en el expediente de identificación del “CLIENTE”, a cualquiera de las entidades o sociedades que formen parte del grupo financiero al cual “INTERCAM BANCO” pertenezca, para que pueda ser utilizada con fines mercadotécnicos o publicitarios y dichas entidades o sociedades le puedan ofrecer sus servicios o productos al “CLIENTE”.
Derivado de lo anterior, el “CLIENTE” expresamente reconoce que “INTERCAM BANCO”, al proporcionar en términos de la presente cláusula a cualquiera de las sociedades que formen parte del Grupo Financiero al cual “INTERCAM BANCO” pertenezca, los datos y documentos de identificación del “CLIENTE”, en ningún momento transgrede el secreto bancario previsto en la Ley de Instituciones de Crédito, por lo que en este acto el “CLIENTE” renuncia a ejercer cualquier acción legal sobre el particular.
El “CLIENTE” podrá revocar la autorización otorgada a “INTERCAM BANCO” para compartir su información para fines mercadotécnicos o publicitarios con los demás integrantes del Grupo Financiero al que pertenezca “INTERCAM BANCO”, mediante escrito que deberá entregar a través de cualquier sucursal de “INTERCAM BANCO”, debiendo éste último extenderle el acuse de recibo correspondiente.
FIRMA DEL “CLIENTE”
AVISO DE PRIVACIDAD
Al firmar el presente contrato Usted otorga su consentimiento expreso en relación con lo siguiente:
INTERCAM BANCO, S.A., Institución de Banca Múltiple, Intercam Grupo Financiero señalando como domicilio convencional para los efectos relacionados con el presente aviso el señalado en: Lago Zúrich # 245 Xxxxx Xxxxxx Pisos 9 y 10, Col. Ampliación Granada, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx,
C.P. 11529, Ciudad de México, hace de su conocimiento que sus datos personales serán protegidos de acuerdo a lo establecido por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares así como por nuestra política de privacidad y que el tratamiento que se haga de sus datos será con la finalidad, enunciando sin limitar, de dar cumplimiento a las obligaciones contractuales pactadas entre las partes, la realización de actividades propias, relacionadas y derivadas de nuestro objeto social, así como para fines comerciales y promocionales. Usted podrá consultar nuestro aviso de privacidad completo en la página xxx.xxxxxxxx.xxx.xx.
El (los) “CLIENTE” (s) previa lectura de los documentos relativos al servicio bancario contratado, recibe (n) una copia del contrato respectivo y su carátula, sujetándose a todas y cada una de las cláusulas, firmando el presente documento, como prueba de su entrega, lectura y conformidad. Así mismo, conforme a lo establecido por el Código de Comercio el “CLIENTE” acepta la firma facsimilar del representante legal de “INTERCAM BANCO” plasmada en el presente contrato como si se tratara de una firma autógrafa.
FIRMA DEL “CLIENTE” FIRMA DEL “REPRESENTANTE LEGAL“ INTERCAM BANCO S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE
INTERCAM GRUPO FINANCIERO