CONDICIONES GENERALES DE PRESTACION DE SERVICIOS DE ALMACENAMIENTO
CONDICIONES GENERALES DE PRESTACION DE SERVICIOS DE ALMACENAMIENTO
Entre las partes individualizadas en el anverso de este instrumento, esto es, entre FRIOFORT S.A. y EL CLIENTE, se convienen las siguientes condiciones generales del contrato de prestación de servicios.
PRIMERO: De la definición, alcance y demás características de los servicios de frío, almacenamiento, mantenimiento que, entre otros, presta FRIOFORT S.A.
Uno.- Servicio Numeral Día: Almacenaje diario de Unidades Soportantes (Pallet, Bins, Tote Bins u otros), los cuales son facturados por el día de almacenaje, ya sea en cámaras de 0º ó - 18º.
Dos.- Servicio In-Out: Comprende la descarga de Unidades soportantes del vehículo, (Camión, Camioneta y otros). Estas son identificadas con un Folio Único de Almacenamiento (FUA)
Tres.- Servicio Carga Manual de Embalajes: Comprende la carga manual de los embalajes (cajas, bandejas, sacos entre otros) al vehículo de transporte, los cuales son cargados uno a uno por operarios designados.
Cuatro.- Servicio Descarga Manual de Embalajes: Comprende la descarga manual de los embalajes (cajas, bandejas, sacos entre otros) del vehículo de transporte, los cuales son descargados uno a uno por operarios designados.
Cinco.- Servicio Regularización de Temperaturas: Aplica a productos recepcionados que no cumplen con la temperatura mínima a recepción (-14 ºC).
Seis: Almacenamiento en Seco: Consiste en el almacenamiento de productos que requieren una temperatura ambiente para su conservación, siendo esta la vigente en cualquier época del año,y sin que se requiera por parte de FRIOFORT sistemas y/o procesos y/o máquinas especiales para tales efectos.
SEGUNDO: CONDICIONES DE ALMACENAMIENTO.
Uno.- Todas las condiciones relativas a la entrega, recepción e ingreso de mercaderías o productos en depósito se detallarán en un documento denominado “INFORME DE RECEPCIÓN”, en adelante “la Guía”, el que deberá ser firmado por EL CLIENTE.
Dos.- La referida guía contendrá una declaración jurada de EL CLIENTE con el detalle de la cantidad, peso, clase, estado de conservación, temperatura promedio y demás condiciones de los productos recibidos. Para todos los efectos legales, se presumirá de derecho que quien firme y suscriba dicho documento, representará al CLIENTE en todo lo que diga relación a la mercadería que ingresa a las dependencias de FRIOFORT, sea este un mero cargador o empleado DEL CLIENTE.
Tres.- FRIOFORT S.A. no será en caso alguno responsable de la cantidad, calidad o estado de los productos o mercaderías ingresadas, ni del contenido de cada uno de los bultos o embalajes entregados por EL CLIENTE; así como no tendrá injerencia alguna en las fechas de fabricación, determinación de las fechas vencimiento u otros relacionados con el seguimiento del producto en cuanto a su uso, por cuanto no tiene la obligación ni la forma de revisar y/o determinar la mercadería que ingresa a sus instalaciones. En consecuencia, FRIOFORT S.A. podrá siempre rechazar el ingreso de productos o mercaderías que, a su juicio exclusivo, no cumplan con los requisitos o exigencias mínimas señalados en el número anterior así como aquellos que, una vez ingresados, no se encuentren en adecuado estado de conservación o que se encuentren embalados deficientemente de tal manera que puedan sufrir una merma o deterioro, o poner en riesgo al resto de la mercadería depositada. De igual forma, si FRIOFORT S.A. descubre o concluye que los productos recibidos en
depósito le acarrean peligro o le causen o puedan causar perjuicio a otras mercaderías depositadas, podrá devolverlos en forma inmediata al CLIENTE y éste estará obligado a recibirlos, bajo sanción de proceder de conformidad al artículo 2227 del Código Civil o, a elección de FRIOFORT, hacer uso del mandato que da cuenta este documento.
Asimismo, FRIOFORT S.A. no tendrá responsabilidad alguna frente a terceros por los perjuicios que a estos pueda ocasionar el consumo o almacenamiento de productos o mercaderías que se hubieren ingresado en sus dependencias, toda vez que FRIOFORT S.A. actúa solo como depositario de las mismas, sin que pueda verificar el estado, calidad o contenido de las mercaderías ingresadas, al ser este esencialmente un contrato de prestación de servicio de almacenamiento de productos. EL CLIENTE responderá siempre a FRIOFORT S.A. en caso de cualquier contingencia y/o perjuicio sobre esta materia.
Cuatro.- FRIOFORT S.A. sólo responderá por la cantidad de bultos o unidades de almacenamiento (U.A.) ingresados a sus instalaciones. En consecuencia, no se responsabiliza por la pérdida de peso o de calidad de los productos durante su estadía en FRIOFORT S.A., ya que el peso y calidad de ellos, detallados por EL CLIENTE a su ingreso, constituye una declaración de su exclusiva responsabilidad y tiene importancia sólo para efectos de cumplir con las normas legales de transporte, pero en caso alguno constituye una presunción sobre el tipo, peso, fechas de fabricación y/o vencimiento, o estado de las mismas. En esta misma materia, ambas partes convienen expresamente que se aceptará como parte del funcionamiento normal de almacenamiento, sin responsabilidad para ninguna de las partes, la merma de hasta 1 bulto o unidad de embalaje por cada 1000 de ellos movidos en el período de doce meses. Las partes convienen expresamente como cláusula penal y monto máximo de indemnización a que pudiere responder FRIOFORT S.A. en caso de culpa o negligencia en la prestación de los servicios, ya sea por los perjuicios directos o indirectos que pudiere sufrir EL CLIENTE, una suma igual al valor xx xxxxxxx en Chile de la mercadería depositada por este, y que hubiere sufrido el perjuicio o daño causado por negligencia de FRIOFORT, no pudiendo FRIOFORT ser condenada a una suma superior a este monto. Las partes están contestes en que esta limitación de responsabilidad es tenida como esencial en la determinación de las tarifas cobradas.
Cinco.- En el caso de los servicios de refrigerado y/o frío, FRIOFORT S.A. controlará y registrará las temperaturas de ingreso de los productos DEL CLIENTE. Las partes dejan expresa constancia que la referida temperatura podrá tener variaciones momentáneas debido al normal desarrollo de las actividades de un frigorífico, tales como, las aperturas y cierres de puertas, deshielos y mantenimiento propio de los equipos de frío. En el caso del almacenamiento en seco, las mercaderías se recibirán y mantendrán, a temperatura ambiente.
Seis.- FRIOFORT S.A. podrá en cualquier tiempo revisar e inspeccionar aleatoriamente el estado de los productos o mercaderías en depósito y cambiar la ubicación de dichos productos o mercaderías a cámaras distintas de aquellas en que las recibió inicialmente. Es obligación DEL CLIENTE revisar periódicamente el estado en que se encuentran sus productos o mercaderías y las condiciones de su estiba o embalaje. La revisión antes indicada sólo podrá efectuarla previa coordinación con FRIOFORT S.A. y siempre deberá realizarlo debidamente acompañado por él o los funcionarios designados por FRIOFORT S.A. De estas inspecciones o visitas se dejará constancia en los registros que para tal efecto lleva FRIOFORT S.A. Si dentro de las 48 horas siguientes, no existiere reclamo escrito por parte DEL CLIENTE en relación a la inspección efectuada, se entenderá que aprueba sin observaciones el servicio prestado hasta la fecha.
Siete.- Respecto de productos perecibles tales como, frutas, verduras, productos agropecuarios deshidratados, berries, aves, vacunos, mariscos y pescados, y habida consideración de su limitada capacidad de almacenamiento en el tiempo, FRIOFORT S.A. podrá fijar plazos máximos de permanencia en depósito, debiendo ser necesariamente retirados por EL CLIENTE dentro de dichos plazos. Si así no fuere, EL CLIENTE libera expresamente a FRIOFORT S.A. de toda responsabilidad
respecto de la calidad o conservación de dichos productos, sin perjuicio del derecho de FRIOFORT de disponer de ellas según se señala y ha señalado en estas condiciones de almacenamiento.
Ocho.- El horario normal de recepción y/o entrega de productos será:
Horario Planta de Almacenamiento:
Lunes a Viernes de 08:30 a 20:00 Hrs y 22:00 a 07:00 am.
Sábado 08:30 a 13:00
Domingo y Festivos, horarios a convenir entre las partes.
A partir del 01 xx Xxxxx de 2012 comenzará a regir xxxxxxx en punta, por lo tanto, todo proceso que involucre energía trifásica será suspendido entre las 17:30 y las 00:00 hrs.
TERCERO: DEL PRECIO Y FORMA DE PAGO.
Uno.- Los precios del presente contrato han sido fijados en las condiciones particulares.
Dos.- Se facturará en las siguientes condiciones:
Por concepto de In/out y numeral día, esta será quincenalmente.
Por servicios de valor agregado será semanalmente.
Los pagos de los servicios facturados deberá efectuarse dentro de los 10 días contados desde la fecha de facturación. FRIOFORT S.A. practicará una liquidación comprendiendo el total de los servicios prestados al CLIENTE, emitirá la factura correspondiente y acto seguido remitirá dicho documento al domicilio señalado por EL CLIENTE en el presente contrato.
EL CLIENTE se entenderá notificado de pleno derecho del cobro de la factura, si esta es enviada debidamente escaneada por medio de e-mail, a la dirección de correo con que habitualmente opere en relación a los servicios materia del contrato. constituyendo éste un medio fehaciente de notificación al tenor de lo dispuesto en el art. 3° de la Ley 19.983 sobre Merito Ejecutivo a las Facturas.
Tres.- EL CLIENTE deberá depositar el pago de la factura, en efectivo o bien con cheque cruzado nominativo a nombre de FRIOFORT S.A., en las siguientes cuentas corrientes u en otra que se le indique: Banco Chile cuenta Nº 000-00000-00, de la siguiente forma: Dentro de los diez días siguientes de la fecha de emisión de la factura.
Cuatro: La xxxx o el simple retardo en el pago de la factura, o en retirar la mercadería una vez requerido para ello, cualquiera sea la razón, constituirá a EL CLIENTE en la obligación de pagar a FRIOFORT una multa equivalente en pesos, moneda nacional a 0,12 unidades de fomento por cada día de atraso, multa que se pagará conjuntamente con la factura adeudada. De igual forma en este caso, se devengará un interés penal a favor de FRIOFORT igual al interés máximo convencional permitido por la ley a la fecha de la facturación. El interés penal aplicable se calculará sobre el total adeudado, y correrá desde la xxxx o simple retardo hasta la fecha del pago efectivo de lo adeudado, sin perjuicio de los demás derechos y/o acciones que podrá ejercer FRIOFORT de conformidad a la Ley y a lo que se expresa en los números siguientes. Con el objeto de dar cumplimiento a la Ley N° 19.628, sobre Protección de Datos de Carácter Personal, EL CLIENTE faculta irrevocablemente a FRIOFORT, para que ella pueda dar a conocer la morosidad en el incumplimiento del pago de cualquiera de las obligaciones convenidas en el presente contrato, proporcionando dicha información a cualquier registro o banco de datos personales, tales como DICOM (Sistema Consolidado de Morosidad), que procesa y publica DICOM S.A., con el objeto que sea divulgado, relevando EL CLIENTE a FRIOFORT, de cualquier responsabilidad que se pudiera derivar al efecto.
Cinco.- FRIOFORT podrá exigir el pago anticipado del precio cuando el contrato se refiera al uso de una cámara completa. De igual forma, podrá exigir que EL CLIENTE caucione o garantice el oportuno y fiel pago de sus obligaciones.
Seis.- Por el presente acto e instrumento, y de conformidad al artículo 2234 del Código Civil, EL CLIENTE autoriza expresamente a FRIOFORT para retener los productos o mercaderías mantenidos en depósito en tanto se encuentren pendientes de pago de una o más facturas, o no haya retirado mercadería que se le haya solicitado llevarse, facturas morosas de FRIOFORT o emitidas por cualquier otra empresa relacionada, como INTERVALUE S.A. o FRIOCORP S.A. En consecuencia, durante dicho lapso de tiempo, esto es, pendiente el pago de la o las facturas que se adeuden a cualquiera de las empresas indicadas, ni EL CLIENTE ni ninguna entidad o persona en su nombre, podrá retirar producto o mercadería alguna de las depositadas por EL CLIENTE de las instalaciones de FRIOFORT, lo cual es especialmente aplicable tratándose del término de los servicios.
Siete.- De igual forma, pendiente el pago de una o más facturas emitidas por cualquiera de las empresas señaladas al CLIENTE (FRIOFORT S.A., FRIOCORP S.A. o INTERVALUE S.A.), o no habiendo retirado los productos habiéndosele requerido por FRIOFORT S.A. por cualquier medio, este estará facultado para proceder a enajenar a terceros los productos de EL CLIENTE que se encuentran en depósito, en cantidad suficiente, con el objeto de pagarse del total adeudado o para evitar los riesgos materia del depósito que se hayan podido detectar. Lo anterior es sin perjuicio de los derechos de FRIOFORT o de cualquiera de las empresas señalas para perseguir la responsabilidad DEL CLIENTE por todos los demás medios que le franquea la ley.
Ocho.- Para los efectos señalados en el número anterior, por el presente acto e instrumento, EL CLIENTE, debidamente representado, confiere mandato especial e irrevocable en los términos de los artículos 233, 235 y 238 del Código de Comercio a FRIOFORT S.A., para que proceda a vender y/o enajenar, ya sea en venta privada directa, licitación pública o privada, o en público remate el total o parte de los productos o mercaderías entregadas por EL CLIENTE y que se encuentran en depósito en las instalaciones de FRIOFORT. En este caso, FRIOFORT estará facultado para fijar precios mínimos para la venta y/o para las posturas, convenir la forma de pago del precio de las enajenaciones y percibir estos precios, para cancelar los gastos que se originen con la enajenación, las comisiones del martillero en su caso, avisos y otros rubros y para aplicar el producto líquido de la enajenación una vez deducidos los referidos gastos, al pago del total adeudado por EL CLIENTE a cualquiera de las empresas indicadas. Siendo este mandato de mutuo interés de ambas partes, no podrá ser revocado sin el expreso acuerdo de ambas partes. Si se revocare, la revocación no tendrá efectos sino una vez transcurridos 30 días desde la notificación por carta certificada
Nueve.- Todo acto traslaticio de dominio que celebre EL CLIENTE respecto de los productos o mercaderías que se encuentren en depósito, deberá ser comunicado por escrito a FRIOFORT, remitiendo a ésta última el documento respectivo y la individualización completa del adquirente. El acto producirá todos sus efectos respecto de FRIOFORT desde el momento en que éste manifieste su conformidad por escrito al CLIENTE. En el mismo acto, a la vista de ambas partes y con cargo al CLIENTE se efectuará el etiquetado o remarcado a nombre del adquirente. Sin perjuicio de lo expuesto, será condición esencial para que FRIOFORT apruebe la venta y haga entrega de los productos o mercaderías al adquirente, la circunstancia de haberse pagado previamente, el total de los servicios prestados por FRIOFORT hasta esa fecha.
CUARTO: DEL RETIRO DE PRODUCTOS O MERCADERÍAS.
Uno.- EL CLIENTE deberá requerir por escrito a FRIOFORT el retiro de sus productos o mercaderías en depósito, con a lo menos, 24 horas de anticipación, señalando con precisión la naturaleza, la cantidad y demás características de los productos que serán objeto del retiro. Dicho requerimiento podrá efectuarse a través de Internet, mail o fax.
Dos.- FRIOFORT hará entrega de los productos o mercaderías en depósito, al CLIENTE o a la persona o entidad que éste previamente y por escrito designe, únicamente en el caso que EL CLIENTE hubiere pagado a su entera satisfacción el total de los servicios prestados hasta la fecha de la entrega, tanto a FRIOFORT S.A. como a cualquiera de las empresas relacionadas, a saber, INTERVALUE o FRIOCORP S.A. En tal caso, EL CLIENTE o la persona designada para tales efectos, deberá firmar un INFORME DE DESPACHO en donde se dejará expresa constancia de su conformidad con el estado y calidad de los productos retirados liberando expresamente de toda responsabilidad ulterior a FRIOFORT en tal sentido, pagando de inmediato el total de lo adeudado, tratándose de la última mercadería depositada al término de los servicios.
QUINTO: DISPOSICIONES GENERALES.
Uno.- FRIOFORT no responderá por los daños o pérdidas que experimenten los productos o mercaderías recibidas y mantenidas en depósito en su instalaciones, así como del vencimiento de la mercadería depositada. De igual forma, no responde de la fuerza mayor o del caso fortuito, incluyéndose en esta la huelga legal u otra paralización de sus trabajadores directos o subcontratados. Ambas partes dejan expresa constancia que FRIOFORT sólo responderá de la culpa grave de conformidad al artículo 2222 del Código Civil.
Dos.- La contratación y vigencia de los seguros respecto de los productos o mercaderías entregadas en depósito o almacenamiento, contra todo riesgo, incluido “derrame de líquido refrigerante” será de exclusiva cuenta, responsabilidad y cargo de EL CLIENTE.
Tres.- EL CLIENTE es y será el único empleador de los trabajadores que este disponga y emplee en la ejecución de cualquier trabajo al interior del domicilio de FRIOFORT, por lo que se declara y se hace responsable de todos los perjuicios que pueda ocasionar a FRIOFORT por el no pago oportuno de los sueldos o jornales que se encomiendan por el presente contrato y que digan relación a sus trabajadores. En consecuencia, FRIOFORT no contrae obligación alguna por concepto de remuneraciones, cotizaciones provisionales o accidentes respecto del personal que presta servicios para EL CLIENTE y que hayan sido contratados directa o indirectamente, las que serán de exclusiva responsabilidad de este último. Para tales efectos, las partes contratantes declaran y reconocen que no existe vinculación jurídica alguna entre el personal de FRIOFORT y EL CLIENTE. Asimismo, FRIOFORT no responderá de los accidentes de trabajo que puedan sobrevenir al personal que ocupe EL CLIENTE en la ejecución de sus trabajos, ni tampoco responderá por los daños o perjuicios que, con ocasión de los mismos se causen al expresado personal o a terceras personas extrañas a consecuencia de accidentes, motivos de fuerza mayor o caso fortuito, o delitos o cuasidelitos penales y/o civiles que puedan cometerse por el personal indicado. Con todo, cualquier suma de dinero que FRIOFORT se viere obligado a pagar como indemnización debido a las causas mencionadas en esta cláusula, deberá serle reembolsada por EL CLIENTE, como también las eventuales costas de todo juicio o gestión administrativa o judicial en que tenga que intervenir por los mismos motivos. FRIOFORT S.A. se reserva el derecho a negar la entrada al frigorífico y sus instalaciones, a cualquier persona ajena o extraña, sean ellos dependientes, procesadores.
Cuatro.- Para todos los efectos derivados del presente contrato, las partes fijan domicilio especial en la Región Metropolitana, Comuna de Santiago y se someten a la jurisdicción de sus tribunales ordinarios de justicia, prorrogando expresamente competencia.
Previa lectura y aprobación, se firma el presente contrato en dos (2) ejemplares de igual tenor y fecha, quedando uno en poder DEL CLIENTE y el otro en poder de FRIOFORT.
CLIENTE | FRIOFORT S.A. |