CONTRATO Nº 11-2016
Contrato Nº 11-2016
Licitación Abreviada Nº 2016LA-000022-01 “Compra Equipo de Cómputo y otros dispositivos ”
CONTRATO Nº 11-2016
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000022-01
“COMPRA EQUIPO DE COMPUTO Y OTROS DISPOSITIVOS”
Nosotros, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, mayor, casado una vez, Abogado, portador de la cédula de identidad número uno- cuatrocientos ochenta y nueve-ochocientos cuarenta y dos, vecino del Cantón de Curridabat, en su calidad de Presidente de la Asamblea Legislativa de la República xx Xxxxx Rica, domiciliada en San Xxxx, con cédula jurídica número 0-000-000000, para efectos de este contrato en adelante se denominará “La Asamblea Legislativa” y el señor Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, mayor, soltero, empresario, vecino de Rohmoser, al final del xxxxxxxx xxxx xxxxxx xx xxx, xxxxxx xx xxxxxxxxxx uno-tres ocho cero cero cero cero siete cuatro nueve cero uno, actuando como Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo de la sociedad anónima denominada NETWAY SOCIEDAD ANONIMA, con cédula jurídica número Nº 0-000-000000, en adelante denominada “la contratista”, hemos convenido en celebrar el presente contrato bajo los siguientes términos:
PRIMERA: Objeto y precio del contrato: “La contratista” le vende a la Asamblea Legislativa, el sistema de almacenamiento masivo, por un monto de
$63.794.90, (sesenta y tres mil setecientos noventa y cuatro dólares con 90/100). Los precios no incluyen los impuestos de venta, según el siguiente desglose:
ÍTEM: 11 EQUIPO DE COMPUTO PARA ALMACENAMIENTO MASIVO
Código presupuestario 5-01-05-10-170
Cantidad: 2
Número | Precio | Total | ||
de Parte | Descripción | Cant. | unitario | exento |
NETAPP 2554 | ||||
FAS2554A-311-R6 | FAS2554,HA,12x2TB,10G,CTL | 1 | $9.325,68 | $9.325,68 |
X5526A-R6 | Rackmount Kit,4-Post,Universal,R6 | 1 | $48,63 | $48,63 |
X800E-R6 | Power Cable North America,R6 | 4 | $0,00 | $0,00 |
X6554-R6 | Cable,Cntlr- Shelf/Switch,15m,LC/LC,Op | 8 | $97,28 | $778,24 |
X6588-R6 | SFP+Optical 8Gb Shortwave | 4 | $221,29 | $885,16 |
XXX0000X-XX- XXX-X0 | XXX0000 High Availability System | 2 | $1.363,50 | $2.727,00 |
SW-2-2554A- CIFS-C | SW-2,CIFS,2554A,-C | 2 | $0,00 | $0,00 |
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SW-2-2554A-FCP- X | XX-0,XXX,0000X,-X | 0 | $0,00 | $0,00 |
XX-0-0000X- XXXXXXX-X | XX-0,Xxxxxxxxx,0000X,-X | 2 | $1.028,41 | $2.056,82 |
XX-0-0000X- XXXXX-X | XX-0,xXXXX,0000X,-X | 2 | $0,00 | $0,00 |
SW-2-2554A-NFS- X | XX-0,XXX,0000X,-X | 0 | $0,00 | $0,00 |
XX-0-0000X- XXXX-X | SW-2,SW,SnapManager SnapCenter Suite,2554A,-C | 2 | $3.349,44 | $6.698,88 |
XX-0-0000X- XXXXXXXX-X | XX-0,XxxxXxxxxxx,0000X,-X | 2 | $855,12 | $1.710,24 |
CS-A2-4R | SupportEdge Standard Part Replace 4hr, 36 Months | 1 | $4.065,50 | $4.065,50 |
FAS2554A-311-R6 | FAS2554,HA,12x2TB,10G,CTL | 1 | $9.328,31 | $9.328,31 |
X5526A-R6 | Rackmount Kit,4-Post,Universal,R6 | 1 | $48,60 | $48,60 |
X800E-R6 | Power Cable North America,R6 | 4 | $0,00 | $0,00 |
X6554-R6 | Cable,Cntlr- Shelf/Switch,15m,LC/LC,Op | 8 | $97,28 | $778,24 |
X6588-R6 | SFP+Optical 8Gb Shortwave | 4 | $221,29 | $885,16 |
XXX0000X-XX- XXX-X0 | XXX0000 High Availability System | 2 | $1.363,50 | $2.727,00 |
SW-2-2554A- CIFS-C | SW-2,CIFS,2554A,-C | 2 | $0,00 | $0,00 |
SW-2-2554A-FCP- X | XX-0,XXX,0000X,-X | 0 | $0,00 | $0,00 |
XX-0-0000X- XXXXXXX-X | XX-0,Xxxxxxxxx,0000X,-X | 2 | $1.028,41 | $2.056,82 |
XX-0-0000X- XXXXX-X | XX-0,xXXXX,0000X,-X | 2 | $0,00 | $0,00 |
SW-2-2554A-NFS- X | XX-0,XXX,0000X,-X | 0 | $0,00 | $0,00 |
XX-0-0000X- XXXX-X | SW-2,SW,SnapManager SnapCenter Suite,2554A,-C | 2 | $3.349,44 | $6.698,88 |
XX-0-0000X- XXXXXXXX-X | XX-0,XxxxXxxxxxx,0000X,-X | 2 | $855,12 | $1.710,24 |
CS-A2-4R | SupportEdge Standard Part Replace 4hr | 1 | $4.065,50 | $4.065,50 |
XXXX.XXX | Instalacion y configuracion //Capacitacion para 5 funcionarios. | 1 | $7.200,00 | $7.200,00 |
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Total: $63.794.90 |
Especificaciones técnicas sistema de almacenamiento masivo.
El sistema de almacenamiento masivo cumple con las siguientes características.
1. Cuenta con una única interfaz de administración para el usuario, que le permite crear un ambiente basado en políticas para compartir o delegar funciones, crear respaldos, mantener las opciones de recuperación de desastres y el monitoreo sin equipos externos.
2. El sistema de almacenamiento masivo trabaja en modo activo/activo con el uso de dos controladoras y fuentes de poder redundantes.
3. El equipo cuenta con al menos 12 discos, del tipo SATA de 2TB con capacidad de remplazo en caliente.
4. El equipo posee una capacidad de 11.64 TB de espacio utilizable posterior a la creación de un arreglo de discos duros y que mantenga la integridad de la información brindando la accesibilidad de los datos aun cuando fallen dos discos dentro del arreglo, se toma como referencia la implementación de RAID 6 o RAID 4. Especifica la forma en que los discos estarán siendo colocados en arreglo para cumplir con este requisito técnico.
5. El sistema de almacenamiento permite copias múltiples de los contenedores de datos en producción con propiedades de ahorro de espacio durante la copia, sin que afecte el desempeño del contenedor, ni la disponibilidad del acceso a los datos. El contratista aporta documentación técnica especificando la hoja y sección en la que se especifica el cumplimiento de este requisito técnico.
6. El sistema de almacenamiento cuenta con la posibilidad de un crecimiento futuro en el mismo controlador o agregando varias controladoras configuradas en cluster.
7. El sistema de almacenamiento cuenta con la capacidad de realizar snapshots del mismo contenedor de datos, estos snapshots no deben utilizar espacio adicional más que el requerido por los cambios que se realicen luego de su creación.
8. El equipo tiene la capacidad de soportar distintos tipos de disco de forma mixta, capacidad y tecnología (SAS de al menos 10K RPM, SSD y SATA de al menos 7,2K RPM), la solución debe soportar la creación de almacenamiento unificado utilizando arreglos construidos con diferentes discos.
9. La solución incluye lo necesario para soportar e implementar los protocolos de FC, CIFS, NFS e iSCSI.
10. La solución es capaz de soportar servicios NAS vía CIFS y NFS para hospedar File services Windows y Unix y la habilidad de mantener en un mismo contenedor de datos, la capacidad de acceso a la información a través de sistemas operativos Microsoft o Linux de forma simultánea, sin agregar
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dispositivos extras.
11. La solución brinda acceso a contenedores de datos creados en NAS y SAN de forma unificada y soportar en SAN varios servidores conectados.
12. Cuenta con una única interfaz de administración que permita el aprovisionamiento de espacio, ya sea incrementando o disminuyendo los contenedores de datos sin importar el protocolo de almacenamiento, NAS o SAN.
El Hardware de la solución deberá contar con lo siguiente:
1. Al menos 2 puertos de 1GbE integrados por controladora para transporte de datos hacia servidores.
2. Al menos 36 GB de memoria cache por controladora.
3. Cuenta con al menos 8 puertos por par de controladoras para conectividad a 10Gbps en Ethernet o FCoE y FC a 8Gbps o 16Gbps. Se deberán colocar los SFPs necesarios para contar con al menos 4 puertos en FC a 8Gbs y 4 puertos a 10GbE.
4. Se entrega licenciamiento ilimitado para el software de administración de la solución ofertada.
5. Se requiere que la solución no dependa, instale o requiera de un servidor para la administración.
6. Este almacenamiento centralizado hace referencia al espacio, en GB o TB, disponible para crear contenedores de datos que puedan ser accesibles por SAN o NAS o ambos y que dinámicamente puedan cambiar su tamaño.
7. La solución cuenta con la capacidad de la herramienta de deduplicación de datos y licenciado de forma ilimitada.
8. Todas las funcionalidades y licencias requeridas para cumplir con lo solicitado en este cartel, no deben estar limitadas al espacio solicitado. Es decir, si ha futuro se incrementa la capacidad hasta llevarla al máximo que soporta el almacenamiento propuesto; no se debe incurrir en gastos adicionales de licenciamiento por crecimiento de capacidad.
9. La solución cuenta con la funcionalidad de deduplicación de datos, la cual debe poder realizarse sobre la data primaria (o de producción), data secundaria y data de “archiving” (o histórica). Esta deduplicación de datos no debe afectar de forma notoria el rendimiento de las controladoras de discos y debe poderse agendar o ejecutarse a solicitud del administrador. Debe tener la capacidad de eliminar los datos redundantes almacenados, guardando una única copia idéntica de los datos y remplazando las copias redundantes por indicadores que apuntan a esta única copia. La deduplicación debe ser a nivel de bloques de datos.
10. El almacenamiento a futuro debe poseer la capacidad de escalar en procesamiento y crecimiento de discos (scale-out) al permitir adicionar pares de controladoras adicionales a las adquiridas en esta contratación, con un crecimiento de al menos 8 controladoras y que las mismas puedan ser
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manejadas en conjunto mediante alguna funcionalidad de virtualización de las mismas. Todas las controladoras en conjunto deben manejarse como un clúster de almacenamiento.
11. En un escenario de Scale-Out con múltiples controladoras, el almacenamiento debe poder permitir la creación de hasta 300 almacenamientos virtuales sobre el clúster de almacenamiento físicos; esto con el fin de poder delegar estos almacenamientos virtuales a otras entidades dentro del país o grupos dentro de la institución. Estos almacenamientos virtuales deben tener la capacidad de administrarse de forma independiente y los administradores de una de estas entidades no pueden trasgredir a otras.
Soporte de plataformas: Windows 2000, Windows Server 2003, Windows Server 2008, Windows Server 2012, Windows XP, Linux®, Oracle Solaris, AIX, HP-UX, Mac® OS, VMware® ESX.
1. El almacenamiento deberá ser configurado para realizar “failover” de forma automática con la segunda controladora de manera que si una de las controladoras llegase a fallar, esto no represente una caída o bajada de los servicios.
2. El sistema deberá permitir la asignación virtual del espacio con la herramienta “Thin Provisioning”, se debe incluir licenciamiento ilimitado.
3. Esta posibilidad de asignación virtual hace referencia a la habilidad de asignar capacidad a los servicios ya sean LUNs o Volúmenes, sin que dicha cantidad sea descontada de la capacidad disponible en el almacenamiento, es decir, la capacidad se va asignando de acuerdo con el requerimiento/uso de cada servicio, para así lograr una utilización de los arreglos de forma eficiente, esta habilidad a su vez debe permitir asignar a los servidores o sistemas más espacio de con el que realmente se cuenta de forma física en los volúmenes de datos. Esta debe ser una funcionalidad nativa del sistema del almacenamiento con licenciamiento ilimitado para la solución ofertada y con capacidad para soportar al menos 500 volúmenes por controladora.
4. La solución puede reajustar el tamaño para LUNs o volúmenes de forma dinámica, sin suspender la accesibilidad de la información por parte del usuario y sin agregar complejidad en la administración en términos del tiempo que se requiera invertir para realizar tareas relacionadas con el aprovisionamiento de espacio.
5. La solución se integra a los ambientes de virtualización, ya sea en VMware o HyperV, de forma que desde las herramientas de administración de cualquiera de estas opciones, se permita la creación, eliminación, e incremento de contenedores de datos que cumplan con los requisitos de cada uno de los host físicos y que estas tareas se puedan realizar en caliente, sin suspender funciones de los equipos físicos y virtuales. Se debe mostrar información técnica que muestre gráficamente la forma en que esta se integra. Este licenciamiento se debe adjuntar en esta contratación y deberá ser de forma ilimitada para el uso de estas herramientas, esto en términos del máximo crecimiento del
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almacenamiento y de la cantidad de host físicos que se puedan colocar en la solución de virtualización, respetando las limitantes del licenciamiento adquirido por la Asamblea Legislativa, para el ambiente virtualizado.
6. El sistema de almacenamiento centralizado propuesto cuenta con alguna funcionalidad para realizar el clonado de los contenedores de datos dentro de las mismas controladoras, no se aceptan equipos externos para el cumplimiento de este requisito.
7. Estos clones generados, deben ser de lectura y escritura e inicialmente, luego de su creación, no deben utilizar espacio adicional en el almacenamiento. El único espacio que se permitirá utilice un clon, son aquellos cambios que se realicen luego de que fue creado el mismo. Se debe adjuntar información específica y detallada de cuál es el nombre de la aplicación y como logra cumplir este requisito. Debe poder crear 50 clones de un mismo origen o volumen de datos
8. El sistema de almacenamiento será instalado en el bastidor del Centro de Datos de la Unidad de Tecnología de Información ya existente distribuido de la siguiente forma:
a. Utilizar máximo 5U de un bastidor
b. Diseñado para instalaciones de servidores y SAN con 1 metro de profundidad en bastidor
9. GARANTIA: La solución de almacenamiento cuenta con 3 años de garantía del fabricante. El tiempo de respuesta de dicha garantía para atención de incidentes y el cambio de partes ante una falla deberá ser de no más de 4 horas después de reportado el evento por teléfono y correo electrónico.
Instalación y capacitación
1. La solución quedará instalada y configurada por parte del contratista, de acuerdo con los diferentes dispositivos a conectar.
2. La solución preferiblemente se deberá configurar en ambiente de virtualización que brinde acceso por medio de FC y NFS. Se deberá migrar toda la data de archivos compartidos (CIFS) hacia este almacenamiento y dejar configurado el proceso de snaphots automatizado que permita recuperar información de hasta 60 días atrás.
3. Se brindará un entrenamiento general que incluya las características técnicas del equipo y su utilización para 5 personas del Departamento de Informática de La Asamblea Legislativa. Esta actividad se deberá de coordinar a conveniencia de ambos.
SEGUNDA: Plazo de entrega: Para el ítem 11, se establece un tiempo de entrega de 30 días hábiles, a partir de la fecha que reciba el comunicado por escrito para que retire la orden de pedido.
TERCERA: Forma de pago: El plazo máximo para que la Asamblea Legislativa pague será de 30 días naturales, contados desde el día siguiente de la fecha de la
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presentación de la factura comercial, previa verificación del cumplimiento a satisfacción de lo contratado.
Para que la Asamblea Legislativa cancele las obligaciones contraídas, deberá cumplirse con los siguientes requisitos:
− Xxxxx xxxxx al acuerdo de pago por parte de dos miembros del Directorio Legislativos (Presidente y Primer Secretario) y Director Ejecutivo
− Trasferencia electrónica al Ministerio de Hacienda
− Solicitud de pago al ministerio de Hacienda. Toda persona física o jurídica que realice gestiones de pago con la Asamblea Legislativa, deberán aportar una impresión de la entidad bancaria respectiva que indique el número de cuenta cliente en colones. De igual forma deberán informar cuando se realice un cambio en el número de cuenta. Los proveedores deberán presentar ese documento en el Área de Control y Fiscalización de Pagos del Departamento Financiero.
CUARTA: Garantía de cumplimiento: Depositada en el Departamento Financiero mediante el recibo No. 01685, 01682 y 01695, por la suma de $5.105.00 (cinco mil ciento cinco dólares con 00/100), válida hasta el 31 xx xxxxx del 2017, (visible en el folios 670, 671 y 706 respectivamente).
QUINTA: De las obligaciones sociales De conformidad con lo estipulado en el numeral 74 de la ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, el cual fue reformado mediante la Ley No. 7983 “Ley de Protección al Trabajador”, y lo dispuesto en la directriz N° 34, emitida por el Poder Ejecutivo y publicada en La Gaceta N° 39, del día 25 de febrero del 2002, La contratista, tiene el deber ineludible de cumplir con las obligaciones laborales y de seguridad social, contempladas en los artículos 14, 193 y 202 del Código de Trabajo, reformados éstos dos últimos por la Ley de Riesgos del Trabajo y 74 de la Ley Orgánica de la Caja Costarricense de Seguro Social, so pena de que en caso de comprobarse el incumplimiento de esta directriz, se procederá a la resolución contractual por ésta causal. Cuando lo considere oportuno, La Asamblea podrá solicitar a La contratista la certificación de que se encuentra al día en el pago de las obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social. Además, deberá estar al dia con FODESAF.
SEXTA: Resolución Contractual En caso de que no se preste el servicio o se incumpla con los compromisos adquiridos, la Asamblea Legislativa podrá resolver el contrato, aplicando el procedimiento ordinario de la Ley General de Administración Pública; perseguir el pago de los daños y perjuicios no cubiertos y aplicar las demás sanciones administrativas que prevé el ordenamiento jurídico. El monto de la sanción deberá ser cobrado directamente a La contratista y en caso de negativa, podrá ser retenido de las facturas pendientes de pago o rebajado de la garantía de cumplimiento,
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conforme al artículo 41 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. El proceso de ejecución de cláusulas penales y multas será llevado a cabo por el Departamento de Proveeduría.
SÉTIMA: Revisión de precios Por convenio de las partes, para mantener el debido equilibrio financiero del contrato, se establece un mecanismo de revisión de los costos para efectos de revisión de precios durante la vigencia de la relación contractual.
La solicitud de revisión de precios tendrá efecto a partir del momento en que una de las partes demuestre desequilibrio financiero en el contrato. Aplican índices mensuales; sin embargo, para el pago de fracciones o días, se podrán utilizar proporciones.
El tiempo máximo que demandará a la Administración el estudio y resolución de la gestión de revisión de precios debidamente formulada será de un mes.
La fórmula matemática de aplicación puede variarse en el caso de aquellos contratos donde alguno de los componentes no sea aplicable, a modo de ejemplo, en algunos contratos de servicios es posible que no apliquen insumos, por lo que en ese caso, se eliminaría el factor “I” (insumos)
Partiendo de la estructura de elementos de precios, se plantea una fórmula de variación de precios del tipo:
iGAtg iGAtc
+ U
Pv = Pc MO iMOtm + I iIti + GA
iMOtc iItc
Donde:
Pv: precio variado
Pc: precio de cotización o últimamente revisado
MO: porcentaje de costo de mano de obra del precio de cotización
I: porcentaje de insumos del precio de cotización
GA: porcentaje de gastos administrativos del precio de cotización
U: porcentaje de utilidad del precio de cotización
iMOtm: índice del costo de la mano de obra en el momento considerado para la variación
iMOtc: índice del costo de la mano de obra en el momento de la cotización cuando la fórmula se aplica por primera vez y el vigente en la última revisión para posteriores aplicaciones.
ilti: índice del costo de insumos en el momento considerado para la variación
iltc: índice del costo de insumos en el momento de la cotización cuando la formula se aplica por primera vez y el vigente en la última revisión para posteriores aplicaciones.
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iGAtg: índice del costo de gastos administrativos en el momento considerado para la variación
iGAtc: índice del costo de gastos administrativos en el momento de la cotización cuando la fórmula se aplica por primera vez y el vigente en la última revisión para posteriores aplicaciones.
En la presente contratación los índices que se utilizarán para la revisión de precios serán los de insumos y gastos administrativos:
Índice de Insumos “I”= Se establece con base en el Índice General de Precios al Productor Industrial (IPPI), elaborado por el Banco Central xx Xxxxx Rica, Departamento de Contabilidad Social, Sección de Índices y Estadísticas. Específicamente el vigente al momento de la cotización y consecuentes que se den durante la vigencia de este contrato.
Índice de Gastos Administrativos “GA”= Se establece con base en el Índice de precios para los Consumidores de ingresos medios y bajos, elaborado por el Banco Central xx Xxxxx Rica, Departamento de Contabilidad Social, Sección de índices y Estadísticas. Específicamente el vigente al momento de la cotización y consecuentes que se den durante la vigencia de este contrato.
Detalle del desglose de la estructura del precio (folio 000513):
MANO DE OBRA | 12% |
INSUMOS Y MATERIALES | 63% |
GASTOS ADMINISTRATIVOS | 12% |
UTILIDAD | 13% |
TOTAL | 100% |
OCTAVA: Integración al Contrato: Forman parte integral del presente contrato, el cartel de la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000022-01 “Compra de Equipo de Cómputo y Otros Dispositivos”, la oferta presentada por la contratista y lo consignado en lo referente a los apercibimientos realizados y sus respectivas respuestas, así como la reglamentación aplicable.
NOVENA: Fiscalizador: será la el señora Xxx Xxxxxx Xxxx, Directora del Departamento de Informática, o la persona que esta designe, para lo cual establecerán los sistemas de verificación adecuados para determinar su fiel cumplimiento, de conformidad con los parámetros establecidos en el cartel y la oferta respectiva.
DÉCIMA: Estimación del contrato: Para efectos fiscales se estima en la suma de
$63.794.90 (sesenta y tres mil setecientos noventa y cuatro dólares con 90/100). Precio exento de impuesto de ventas.
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DECIMA PRIMERA: Especies Fiscales: “La contratista” aporta en timbres fiscales el
0.25 % del monto sobre la estimación del contrato. “La Asamblea Legislativa” está exenta del pago de los timbres restantes, visible folio 668.
DÉCIMA SEGUNDA: Notificaciones. Para efecto de notificaciones “La Asamblea Legislativa”, señala la Recepción de la Proveeduría Institucional, sita del cine Xxxxxx 00 xxxxxx xxxxx x 00 xxxxxx xxxxx, Xxxxxxxx Xxxxx, xxxxxxx xxxx o el fax número 0000-0000 y “La Contratista” en San Xxxx; Rohmoser, al final del boulevar cien metros al sur.
En fe de lo anterior, firmamos en la ciudad de San Xxxx el de
del año dos mil dieciséis.
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Presidente Asamblea Legislativa | Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Apoderado Generalísimo NETWAY S.A. |
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APROBACIÓN INTERNA
San Xxxx, de del 2016
Siendo la Asesoría Legal de la Asamblea Legislativa la Unidad designada por el Directorio Legislativo para constatar la conformidad del contrato con el ordenamiento jurídico, ésta aprueba la presente contratación. Lo anterior en cumplimiento del “Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública”.