ANEXO 5. CONTRATOS Y RELÉASE
ANEXO 5. CONTRATOS Y RELÉASE
Entre los suscritos: XXXXX XXXXXX XXXXX XXXX, mayor de edad, domiciliado en BOGOTÁ, identificado con cédula de ciudadanía # 1’010.213.459 expedida en BOGOTÁ, quien actúa en su nombre y representación y quien, para efecto del presente documento, se denominará EL CONTRATANTE; y XXXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXX, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía #0000000000 expedida en BOGOTÁ, actuando en nombre y representación propia y quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, acuerdan celebrar el presente contrato de Encargo de Creación de una Obra, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: 1.OBJETO: EL CONTRATISTA se obliga en favor de EL CONTRATANTE, y por encargo de éste, a componer, producir, mezclar y entregar la composición musical para el cortometraje XXXXXX, que tendrá la característica de música incidental 2.VALOR: El costo del presente contrato es: $400.000 incluido IVA. ($63.865,546).3. FORMA DE PAGO: Primer pago $400.000 contra entrega de la OBRA MUSICAL terminada. 4. PERFECCIONAMIENTO – EJECUCIÓN EL CONTRATO. El
contrato se perfecciona con la firma de las partes. 5. DURACIÓN: 10 días contados a partir del perfeccionamiento del contrato. Podrá prorrogarse o modificarse previo acuerdo entre las partes, mediante escrito presentado con antelación al vencimiento del plazo inicial. 6. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: El CONTRATISTA se compromete a: 1. Cumplir a cabalidad con el objeto del contrato. 2. Componer, producir y mezclar la pieza musical para el cortometraje. 3. Entregar a la Producción los archivos en papel, magnéticos y audiovisuales que se deriven de su trabajo. 7. OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE: 1. Cancelar la suma pactada al contratista una vez cumplidas las condiciones de la cláusula.
2. Suministrar al contratista todos los materiales técnicos y de producción, necesarios para el cumplimiento de su labor. 3. Reconocer los derechos xxxxxxx del CONTRATISTA en cualquier soporte material que se emplee o medio de explotación de LA OBRA MUSICAL y otorgar al CONTRATISTA los créditos en todos los usos que se hagan de LA OBRA MUSICAL. 4. Entregar una copia del producto terminado al CONTRATISTA en formato DVD, cuando el proyecto se haya terminado. 8. SUPERVISIÓN: El presente contrato será supervisado por EL CONTRATANTE 9. CLÁUSULA PENAL El incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las obligaciones previstas en este contrato, dará derecho al pago de una multa equivalente al 10% del valor total de este contrato. 10. TERMINACIÓN El presente contrato podrá darse por terminado por mutuo acuerdo entre las partes, o en forma unilateral por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones derivadas del contrato. 11. EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL El CONTRATISTA declara que no está sometido a subordinación laboral con EL CONTRATANTE, los derechos del CONTRATISTA se limitan a exigir el cumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATANTE y pago de los honorarios estipulados en el numeral 2 del presente contrato. EL CONTRATISTA actuará con plena autonomía administrativa para la ejecución del objeto del presente contrato, de tal suerte que al actuar de forma independiente, queda expresamente entendido y aceptado por las partes que no existe vínculo laboral alguno entre ellas. 12. DERECHOS DE AUTOR: Por virtud de este contrato, dentro del libre ejercicio de la autonomía de su voluntad las partes pactan que EL CONTRATISTA transfiere de manera total y sin limitación alguna a EL CONTRATANTE todos los derechos patrimoniales que le corresponden sobre LA OBRA MUSICAL objeto de este contrato, por el tiempo que establezca la ley nacional o internacional y sin perjuicio del respeto al derecho moral que corresponde al CONTRATISTA. En virtud de lo anterior, EL CONTRATANTE podrá explotar LA OBRA MUSICAL en todas sus modalidades, incluyendo su sincronización en LA OBRA AUDIOVISUAL objeto de este contrato y
actividades conexas a la misma. EL CONTRATANTE adquiere el derecho de reproducción en todas sus modalidades, el derecho de fijar, editar, e incorporar LA OBRA MUSICAL en cualquier medio o soporte, el derecho de fijación audiovisual, el de inclusión en banda sonora y/o cualquier formato musical conocido o por conocerse (CD, Cassette, Internet, etc.), el derecho de transformación en todas sus modalidades (traducción o adaptación, comunicación y ejecución pública en cualquier modalidad), el derecho de impresión, reimpresión sin límite de número o tiempo, de distribución, de arrendamiento y en general, el derecho a explotar LA OBRA MUSICAL por cualquier forma o procedimiento y por cualquier medio que considere conveniente y a perseguir ante los tribunales y jueces competentes su uso no autorizado. PARÁGRAFO PRIMERO. No obstante, lo anterior, EL CONTRATISTA o AUTOR se reservará el derecho de recaudo que genere la ejecución pública de LA OBRA MUSICAL para todo el mundo. PARÁGRAFO SEGUNDO. En caso de que la productora quiera utilizar LA OBRA MUSICAL para fines diferentes al objeto de este contrato, deberá obtener autorización por escrito de EL CONTRATISTA y dicha utilización estará sujeta a una negociación diferente a la del presente contrato. PARÁGRAFO TERCERO. En caso de realizarse una banda sonora de LA OBRA CINEMATOGRÁFICA, las partes acordarán en una negociación y contrato independientes los porcentajes de participación de EL CONTRATISTA en la explotación de la banda sonora de la OBRA CINEMATOGRÁFICA. En todo caso, EL CONTRATISTA conservará el control editorial de las obras.13. CRÉDITO EN PANTALLA: El nombre de EL CONTRATISTA deberá leerse en pantalla como:
Música Compuesta por: XXXXXX XXXX X.
El tipo de letra y diseño del crédito quedan a plena discreción de EL CONTRATANTE, y el tamaño de la fuente no deberá ser inferior al que se designe para el Director y el Productor del cortometraje.
14. APORTES AL SISTEMA INTEGRAL DE SEGURIDAD SOCIAL. - EL CONTRATISTA, se obliga a afiliarse por su propia cuenta y riesgo y en su condición de contratista independiente a los regímenes de salud y pensión y riesgos profesionales del sistema (opcional depende de la actividad a realizar) de seguridad social y presentarle a EL CONTRATANTE mensualmente los recibos de pago de sus aportes, de acuerdo a los porcentajes que establece la ley nacional. Mantener vigente la afiliación al Plan Obligatorio de Salud y Régimen Pensional, durante el término de duración del contrato y presentar previamente los recibos de sus aportes como requisito para el pago. (para contratos de más de tres meses)
Nota: Es importante tener claridad que este formato como está concebido es aplicable al sector privado, por lo tanto, si se va a contratar con el sector público, es necesario armonizarlo con los parámetros y requisitos contenidos en la Ley 80 de 1993, y decretos reglamentarios, igualmente es necesario dejar constancia que el contratista no es deudor moroso del estado y exigir el recibo de consignación correspondiente al 3% del S.MMLV, en concordancia con lo establecido en el parágrafo del artículo 66 de la Ley 863 de 2003, y la Circular 51 de 2004 de la Contaduría General de la Nación.