Registro de Contratos Agrícolas
Junio, 2019
Registro de Contratos Agrícolas
A contar del 31 xx xxxx de este año, el Ministerio de Economía ha implementado y puesto a disposición del público general el Registro de Contratos de Compraventa de Productos Agrícolas con entrega a plazo (el “Registro”), creado por la Ley N° 20.797 (la “Ley”).
La implementación del Registro busca otorgar mayor certeza jurídica y de cumplimiento a las relaciones comerciales del rubro agrícola, desincentivando la intromisión de terceros en contratos formalizados y malas prácticas como las “dobles ventas” de productos agrícolas.
En términos generales, la Ley establece la posibilidad de inscribir en el Registro los contratos de primera venta de productos agrícolas celebrados entre los productores y agroindustriales o intermediarios, con el objeto de hacerlos oponibles a terceros.
Así, en caso que un tercero compre los productos objeto del contrato registrado, este responderá solidariamente junto con el vendedor por los perjuicios causados al comprador original.
Cabe notar que sólo puede inscribirse en el Registro la primera transacción de los productos, esto es, aquella en la que interviene como vendedor el agricultor y como comprador el agroindustrial o el intermediario.
Para registrar un contrato, deberá ingresarse al sitio web xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx y proporcionar la información requerida a través del formulario de inscripción, a saber: (i) identificación de las partes, (ii) indicación de los productos y fecha acordada para su entrega, (iii) rol de avalúo fiscal y título por el cual se explota el inmueble en que se producen los bienes objeto del contrato; (iv) otros aspectos relevantes del contrato (cláusula penal, existencia de seguros, y cualquier otra cláusula que las partes acuerden).
Una vez completado el formulario, ambas partes deberán suscribirlo mediante firma electrónica avanzada -si la tuvieren- o, en su defecto, a través de un notario público y, suscrito, el contrato se incorporará automáticamente en el Registro y será oponible a terceros.
Esta innovación legal puede constituir una seguridad para intermediarios, comercializadores y exportadores de productos agrícolas de que sus contrapartes cumplirán sus acuerdos. Sin embargo, al mismo tiempo constituye un riesgo para dichas empresas de intervenir inadvertidamente en contratos ya celebrados. En este sentido, y con el objeto de evitar incurrir en responsabilidad civil frente a terceros, será necesario revisar el Registro antes de celebrar contratos que pudiesen haber sido registrados con anterioridad.
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