CONDICIONES GENERALES
CONDICIONES GENERALES
del seguro de automóviles
CONTENIDOS
5 Definiciones
11 Documentos que conforman la póliza.
12 I. Modalidades de contratación.
16 II. Paquetes de Cobertura.
20 III. Especificación de Coberturas.
22 COBERTURAS BÁSICAS
22 1. Daños Materiales.
25 2. Robo o Hurto Total.
26 3. Solamente Pérdida Total.
29 4. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Bienes.
31 5. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Personas.
33 6. Gastos Legales.
37 COBERTURAS ACCESORIAS
37 7. Rotura xx Xxxxxxxxx.
37 8. Riesgos Adicionales.
40 9. Adaptaciones y Conversiones.
41 10. Responsabilidad Civil por Daños a Ocupantes.
42 11. Responsabilidad Civil Pasajero.
45 12. Responsabilidad Civil por Daños Ocasionados por la Carga.
47 13. Responsabilidad Civil Complementaria.
48 14. Equipo Especial.
49 15. Gastos de Transporte por Pérdida Parcial.
49 16. Gastos de Transporte por Pérdida Total.
50 17. Robo Parcial.
50 18. Extensión de Cobertura.
52 19. Asistencia Xxxx.
00 00. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx.
59 21. Indemnización por Xxxxx Xxxxxxxxx.
62 IV. Riesgos no amparados por el contrato, pero que pueden ser cubiertos mediante addendum.
68 V. Sumas Aseguradas.
72 VI. Riesgos no amparados por el Contrato.
76 VII. Designación de Beneficiarios.
80
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83
83
84
88
94
106
108
108
110 | XIII. Condiciones varias |
113 | Condiciones aplicables en caso de Indemnización. |
114 | Condiciones aplicables en Reparación. |
116 | Condiciones aplicables para la depreciación de repuestos y otros |
119 | componentes del automotor. Pago de la indemnización. |
119 | Salvamentos y Recuperos. |
119 | Pérdida del derecho a ser indemnizado. |
120 | Prescripción. |
120 | Subrogación de Derechos. |
120 | Valoración. |
121 | Aceptación o modificación del contrato. |
121 | Extensión Geográfica. |
124 | XIV. Instancias de Solución de Controversias. |
128 | XV. Medios de Comunicación. |
109
VIII. Obligaciones del Asegurado.
a. Aviso de siniestro.
b. Aviso a las Autoridades.
c. Precauciones.
IX. Prima.
X. Descuentos.
XI. Procedimiento de notificación y atención de reclamos por siniestros.
XII. Vigencia del Contrato.
Vigencia del contrato y período de cobertura. Período de cobertura.
Terminación anticipada del Contrato.
Quálitas Compañía de Seguros (Xxxxx Rica) S.A., cédula juídica 0-000-000000, Licencia A09. Dirección: Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxx Xxxxx Xx Xxxxxx. Xxx Xxxx. Tel: (000) 0000-0000. Centro de Contacto: xxx@xxxxxxxx.xx.xx. Página Web: xxx.xxxxxxxx.xx.xx
Quálitas Compañía de Seguros (Xxxxx Rica) S.A., cédula juídica 0-000-000000, Licencia A09. Dirección: Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxx Xxxxx Xx Xxxxxx. Xxx Xxxx. Tel: (000) 0000-0000. Centro de Contacto: xxx@xxxxxxxx.xx.xx. Página Web: xxx.xxxxxxxx.xx.xx
CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO DE AUTOMÓVILES
DEFINICIONES 5
Compromiso de la Aseguradora
Quálitas Compañía de Seguros (Xxxxx Rica) S.A. xxxxxx xx- rídica 0-000-000000, se compromete con quien suscribe en la solicitud de seguro como Asegurado y/o Tomador, a la expedición de la presente póliza de conformidad con las Condiciones Particulares y Generales que más adelante se estipulan y sobre la base de las declaraciones hechas por el Asegurado y/o Tomador en la solicitud que origina este contrato, la cual es parte integral del mismo.
La suscrita firmante, en mi condición de representante legal con facultades suficientes para este acto, declaro el compromiso contractual de Quálitas Compañía xx Xxxx- ros (Xxxxx Rica) S.A. de cumplir con los términos y condi- ciones de la presente póliza.
Definiciones
ACREEDOR PRENDARIO: Es la persona físi- ca o jurídica que, previo acuerdo con la Com- pañía y a solicitud del Tomador, tiene derecho al servicio o pago que corresponda a los ries- gos de Robo o Hurto Total o Pérdida Total has- ta por el importe de la suma asegurada sobre cualquier otra persona. Para que el Beneficia- rio Preferente tenga derecho a exigir los be- neficios contratados, su nombre o razón social deberá precisarse en un endoso mismo que forma parte integrante de la póliza.
ACCIDENTES AL CONDUCTOR: Cualquier
accidente de tránsito que produzca lesión cor- poral al conductor por la acción de una fuerza externa, súbita, fortuita y violenta, mientras se encuentre dentro del vehículo asegurado y como consecuencia de las coberturas ampa- radas en la póliza.
ACCIDENTE DE TRÁNSITO: Colisiones, vuel- cos y todo acontecimiento que provoque da- ños corporales a una persona, y/o daños físicos al vehículo asegurado producido por una cau- sa externa, violenta, fortuita y súbita.
ADAPTACIÓN: Toda modificación y/o adición en carrocería, estructura, recubrimiento, me- canismos y/o aparatos que requiera para el funcionamiento para el cual fue diseñado.
ADDENDUM: Documento físico que se adi- ciona y forma parte de la póliza de seguro con la finalidad de ampliar y/o modificar las condi- ciones generales y especiales.
AGRAVACIÓN DE RIESGO: Modificación o alteración posterior a la celebración del con- trato que, aumentando la posibilidad de ocu- rrencia o peligrosidad de un evento, afecta a un determinado riesgo.
ALBOROTOS POPULARES:
Disturbios cometidos por un grupo de perso- nas o un individuo.
APROPIACIÓN O RETENCIÓN INDEBIDA:
Comete apropiación o retención indebida el que teniendo bajo su poder y custodia una cosa mueble por un título que produzca la obligación de entregar o devolver, se apropia- re de ello o no lo entregare o restituyere a su debido tiempo en perjuicio de otro.
ASEGURADO: Persona que en sí misma o en sus bienes o intereses económicos está ex- puesta al riesgo. Puede o no coincidir con el tomador del seguro.
AVERÍA: Todo daño, rotura y/o deterioro for- tuito, que impida la circulación autónoma y/o correcto funcionamiento del vehículo ase- gurado durante la vigencia de este Contrato, siempre y cuando no sea a consecuencia de un Accidente de tránsito.
AVERÍA GRUESA: Da o producido intencio- nadamente en un buque o en las mercancías que transporta para evitar otros mayores en el propio buque o en su carga. Su cuantía se distribuye proporcionalmente entre las partes beneficiadas de esa conducta intencionada, como pueden ser los dueños del buque, pro- pietarios de las mercancías, aseguradores, en- tre otros).
AUTOMÓVIL: Vehículo motorizado de cuatro
(4) ruedas, destinado al transporte de personas,
considerando un máximo de quince (15) plazas.
BENEFICIARIO: Es la persona física o jurídica que al momento de un siniestro que amerite in- demnización, según lo establecido en la póliza, tiene derecho al pago o servicio correspondiente.
Quálitas Compañía de Seguros (Xxxxx Rica) S.A., cédula juídica 0-000-000000, Licencia A09. Dirección: Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxx
Xxxxx Xx Xxxxxx. Xxx Xxxx. Tel: (000) 0000-0000. Centro de Contacto: xxx@xxxxxxxx.xx.xx. Página Web: xxx.xxxxxxxx.xx.xx
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6 CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO DE AUTOMÓVILES DEFINICIONES 7
BENEFICIARIO PREFERENTE:
Acreedor Prendario.
CABINA: Centro de Atención telefónica a los Asegurados.
CAMIÓN: Vehículo motorizado de cuatro o más ruedas de dos (2) ó más ejes, destinados para el transporte de mercanc as y/o carga.
CAMINO INTRANSITABLE: es aquel que no haya sido diseñado para el tránsito de vehí- culos y/o no está reconocido por la autoridad competente como camino transitable.
CASO FORTUITO: Situación producida por acontecimientos del hombre que no hayan podido ser previstos, tales como los actos de autoridad ejercidos por funcionarios públi- cos, el apresamiento por parte de enemigos y otros semejantes.
COLISIÓN: Es el impacto súbito, violento y ac- cidental, en un solo evento, del vehículo con uno o más objetos externos (personas, anima- les, objetos muebles y/o inmuebles ajenos al vehículo asegurado) y que como consecuen- cia cause daños materiales al vehículo asegu- rado y/o a los objetos externos.
CONDICIONES PARTICULARES: Conjunto
de condiciones aplicables de manera especí- fica a cada póliza que resume los aspectos re- lativos al riesgo asegurado de tal forma que lo individualiza, por ejemplo: declaración de be- neficiarios, alcance, deducible, suma asegura- da, exclusiones del riesgo asegurado.
CONDUCTOR (AUTORIZADO POR EL ASEGURADO PARA USAR EL VEHÍCULO
ASEGURADO): Cualquier Persona Física o, en caso de que el Tomador sea Persona Jurí- dica, el Conductor Habitual que conduzca el
vehículo asegurado, siempre y cuando sea igual o mayor de 21 años, tenga licencia expe- dida por la autoridad competente, misma que no sea expedida por primera vez y que sea del tipo (placas y uso) para conducir el vehícu- lo asegurado, al momento de producirse un Accidente de tránsito, salvo que el Asegurado haya optado por la cobertura “CONDUCTOR MENOR DE 21 AÑOS”.
COTIZACIÓN DE SEGURO: Es el documen- to que contiene una estimación del costo del seguro sobre la base de las opciones xx xxxxx- turas y deducibles escogidos por el tomador; su emisión no implica una Propuesta de Se- guro porque la aceptación del riesgo queda sujeto aun a la presentación de los requisitos de aseguramiento, verificación del objeto de aseguramiento, así como del análisis xxx xxxx- go y posterior aprobación.
DAÑO MORAL: Sea objetivo o subjetivo, es la pérdida o Daño causado a una persona que afecta su esfera extra-patrimonial y le produce consecuencias económicamente valuables.
DEDUCIBLE: Es la participación económica que invariablemente deberá pagar el Asegu- rado en caso de siniestro y que se establece para cada cobertura en la carátula de la póliza. Esta obligación se pagará en colones y se es- tablecerá en las Condiciones Particulares de la póliza en una suma fija o en un porcentaje so- bre la suma asegurada, segeun corresponda a cada cobertura.
DEPENDIENTE ECON MICO: Es la persona o personas cuyo sustento es el salario del Ase- gurado, cualquiera que sea el título de su vida en común.
XXXXX: Eje o Ejes adicionales por enganche.
EQUIPO ESPECIAL: Se considerará equipo especial cualquier parte, accesorio o rótulo en carrocería o estructura, instalado a petición ex- presa del comprador o propietario del vehículo, en adición a las partes o accesorios con los que el fabricante adapta originalmente cada mo- delo y tipo específico que presenta al mercado.
ESTADO DE EBRIEDAD: Se entenderá que el conductor se encuentra en estado de ebrie- dad cuando, de acuerdo con el examen de sangre o prueba de aliento, presente intoxica- ción por ingestión de bebidas alcohólicas de conformidad con los parámetros establecidos en la Xxx xx Xxxxxxxx por Vías Públicas Terres- tres y Seguridad Vial vigente.
FRANQUICIA: Modalidad de participación económica donde el Asegurado soportará el total del siniestro hasta el monto definido en las Condiciones Particulares, pero si el sinies- tro excede dicho monto definido en las Condi- ciones Particulares, la Compañía paga la tota- lidad de la indemnización.
FUERZA MAYOR: Es aquella que proviene de acontecimientos de la naturaleza mismos que no haya sido posible resistir, ejemplo, naufragios, terremotos y otros de igual o parecida índole.
GASTOS FUNERARIOS: Comprende urna, ataúd, cremación, capilla de velación y trasla- do, hasta el límite señalado para este riesgo en la cobertura respectiva.
XXXXX: Comete “Hurto” el que, sin utilizar violencia ni intimidación en las personas se apodera de una cosa mueble ajena.
HURTO DE USO: Es la utilización temporal del vehículo asegurado, por una o más perso- nas, sin el consentimiento del Asegurado o de quien pueda concederlo legalmente, con res- titución posterior con daños. También comete
ciona el contrato. Pueden existir Propuestas de Seguros dirigidas al Tomador o Asegurado, según sea el caso, luego de emitido el seguro.
el delito de Hurto de Uso cualquier persona que tome el vehículo asegurado con el único fin de hacer uso momentáneo del vehículo y lo restituye después sin daño alguno.
INFLUJO DE DROGAS: Se entenderá que el conductor se encuentra bajo el influjo de drogas, cuando, de acuerdo al dictamen del médico, presenta intoxicación por sustancias minerales, vegetales y/o químicas, cuyos efec- tos pueden ser de tipo estimulante, depresivo, narcótico o alucinógeno, y el Asegurado no de- muestre que fueron prescritas por un médico.
MOTÍN: Todo movimiento acompañado de violencia dirigido contra las autoridades para obtener satisfacción de ciertas reivindicacio- nes de orden público, económico y social.
OCUPANTE: Toda persona física diferente al conductor que viaje en un Automóvil/Pick-up de uso personal mientras se encuentre dentro del compartimiento, caseta o cabina destina- dos al transporte de personas al momento de producirse un Accidente de tránsito. El núme- ro máximo de ocupantes será el estipulado en la tarjeta de circulación.
PROPUESTA DE SEGURO: Es la oferta de seguro realizada por la Compañía al potencial Tomador o Asegurado, según sea el caso, para amparar los riesgos bajo algunas o todas las coberturas descritas en las Condiciones Gene- rales. La aceptación que realice el Tomador o Asegurado de esta Propuesta de Seguro den- tro del plazo de quince (15) días hábiles, perfec-
PÉRDIDA PARCIAL: Para los vehículos re- sidentes, se entenderá como pérdida parcial cuando el monto del daño sufrido al vehículo asegurado, incluyendo mano de obra,
Quálitas Compañía de Seguros (Xxxxx Rica) S.A., cédula juídica 0-000-000000, Licencia A09. Dirección: Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxx
Xxxxx Xx Xxxxxx. Xxx Xxxx. Tel: (000) 0000-0000. Centro de Contacto: xxx@xxxxxxxx.xx.xx. Página Web: xxx.xxxxxxxx.xx.xx
Quálitas Compañía de Seguros (Xxxxx Rica) S.A., cédula juídica 0-000-000000, Licencia A09. Dirección: Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxx
Xxxxx Xx Xxxxxx. Xxx Xxxx. Tel: (000) 0000-0000. Centro de Contacto: xxx@xxxxxxxx.xx.xx. Página Web: xxx.xxxxxxxx.xx.xx
8 CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO DE AUTOMÓVILES DEFINICIONES 9
repuestos y materiales necesarios para su re- paración, conforme a presupuesto elaborado y/o autorizado por la Compañía, no exceda del 70% de la suma asegurada.
Para el caso de los vehículos legalmente im- portados, fronterizos, regularizados y de mo- delos anteriores, se entenderá como pérdida parcial cuando el monto del daño sufrido al vehículo asegurado incluyendo mano de obra, repuestos y materiales necesarios para su re- paración, conforme a presupuesto elaborado y/o autorizado por la Compañía, no exceda del 70% de la suma asegurada.
PÉRDIDA TOTAL: Se considerará como Pér- dida Total, cuando el importe de la reparación de los daños sufridos por el vehículo asegu- rado, incluyendo mano de obra, repuestos y materiales necesarios para su reparación con- forme a presupuesto elaborado y/o autorizado por la Compañía, exceda del 70% de la Suma Asegurada del vehículo asegurado.
PERJUICIO: Entendido el término “perjuicio” exclusivamente como Xxxxx Xxxxxxx. Es la ga- nancia o utilidad frustrada o dejada xx xxxxx- bir, la cual era razonable y probablemente es- perable si no se hubiese producido el siniestro o accidente de tránsito.
PLURALIDAD: Se entenderá como plurali- dad de seguros cuando un mismo asegurado, mediante dos o más contratos de seguro, pacte con uno o más aseguradores la cober- tura de un mismo riesgo, sobre un mismo in- terés y que coincida en un determinado perío- do de tiempo.
PRIMA: Es la contraprestación en dinero que debe pagar el Asegurado en la forma y térmi- nos convenidos con la Compañía, para tener derecho a las coberturas se aladas en las Con- diciones Particulares de la póliza dentro del
período de vigencia de la misma.
REMOLQUE: Vehículo con eje delantero y trasero no dotado de medios de propulsión y destinado para ser jalado por un vehículo au- tomotor, o acoplado a un semirremolque.
REPRESENTANTE: Cualquier persona que, teniendo facultades legales para ello, realice las gestiones necesarias para hacer efectivos los beneficios de este contrato.
RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACON-
TRACTUAL: Es la obligación que tiene una persona de reparar los daños y perjuicios pro- ducidos a otra a consecuencia de una acción u omisión, propia o de un tercero por el que deba responderse, que nace en general en vir- tud de la ley, sin que sea precisa la existencia de un contrato entre las partes afectadas.
SALARIO BASE: Debe entenderse como el definido en el artículo 2 de la Ley N. 7337, de 5 xx xxxx de 1993, y sus reformas; base eco- nómica de referencia que se actualiza todos los años.
SALVAMENTO: Se entiende por tal los restos del vehículo asegurado después de ocurrido el siniestro de pérdida total por daños mate- riales o robo o hurto total, cuyos derechos han sido subrogados a la Compañía. También se entenderá por Salvamento a los vehículos que hayan sido declarados por otras Compañías de Seguros como pérdida total y comerciali- zados por ellas.
SEMIREMOLQUE: Vehículo sin eje delantero, destinado a ser acoplado a un Tractocamión de manera que sea jalado y parte de su peso sea soportado por éste.
SINIESTRO: Es la manifestación concreta del
riesgo asegurado por causa fortuita, súbita e imprevista que produce daños cubiertos en la póliza, obligando a la Compañía a resarcir el daño hasta el límite de responsabilidad contra- tado y especificado en la carátula de la póliza.
SOLICITUD DE SEGURO: Es la solicitud que realiza un potencial Tomador o Asegurado en cubrir ciertos riesgos y lo hace mediante un formulario que comprende la información necesaria que debe cumplir con todos los re- querimientos de la Compañía para realizar el análisis del riesgo. La aceptación que realice la Compañía de esta Solicitud de Seguro, perfec- ciona el contrato.
SUMA ASEGURADA: Es el límite máximo de responsabilidad a cargo de la Compañía para cada una de las coberturas contratadas, deter- minado desde el momento de contratación del seguro y especificado en las Condiciones Particulares de la póliza.
TRACTOCAMIÓN: Vehículo automotor desti- nado a soportar y arrastrar semirremolques y remolques.
TERCERO: Persona que no es parte en el contrato y que no funge tampoco como Ase- gurado o Beneficiario.
TERRORISMO: Son los actos de una persona o personas que por sí mismas, o en represen- tación de alguien o en conexión con cualquier organización o gobierno, realicen actividades por la fuerza, violencia o por la utilización de cualquier otro medio con fines políticos, reli- giosos, ideológicos, étnicos o de cualquier otra naturaleza, destinados a derrocar, influenciar o presionar al gobierno de hecho o de derecho para que tome una determinación, o alterar y/o influenciar y/o producir alarma, temor, terror o zozobra en la población, en un grupo o sección de ella o de algún sector de la economía.
TITULAR DE LA PÓLIZA: La persona física o jurídica cuyo nombre aparece en las Condicio- nes Particulares de la póliza de seguro.
TOMADOR: Es la persona física o jurídica, que, por cuenta propia o ajena, contrata el seguro y traslada los riesgos. Es al que corresponden los derechos y obligaciones que se deriven del contrato mercantil que suscribe con la enti- dad aseguradora, salvo las que por su natu- raleza deban ser cumplidas por el asegurado. Puede concurrir en el tomador la figura de asegurado y beneficiario del seguro. El nom- bre o razón social de la persona aparecen en las Condiciones Particulares de la póliza.
USO DEL VEHÍCULO: Característica que de- fine la utilización que se le da al vehículo obje- to del seguro el cual se establece en las Condi- ciones Particulares de la póliza y determina el tipo de riesgo asumido por la Compañía con el cual se determina el costo de la prima.
USO NORMAL O PERSONAL: Entendién-
dose que se destina al transporte de personas o transporte de enseres domésticos o mer- cancías sin fines de lucro.
VALOR CONVENIDO: Se entenderá como valor convenido, la cantidad fijada de común acuerdo entre la Compañía y el Asegurado como monto a pagar y opera en caso de pér- dida total para las coberturas Daños Materia- les, Riesgos Adicionales, Solamente Pérdida Total y Robo o Hurto Total.
VALOR FACTURA: En caso de estipularse en las Condiciones Particulares de la póliza, se in- demnizará de acuerdo al valor total estipula- do en la factura del vehículo asegurado. Este valor únicamente podrá otorgarse a vehículos nuevos (último modelo) o kilómetro cero.
Quálitas Compañía de Seguros (Xxxxx Rica) S.A., cédula juídica 0-000-000000, Licencia A09. Dirección: Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxx
Xxxxx Xx Xxxxxx. Xxx Xxxx. Tel: (000) 0000-0000. Centro de Contacto: xxx@xxxxxxxx.xx.xx. Página Web: xxx.xxxxxxxx.xx.xx
Quálitas Compañía de Seguros (Xxxxx Rica) S.A., cédula juídica 0-000-000000, Licencia A09. Dirección: Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxx
Xxxxx Xx Xxxxxx. Xxx Xxxx. Tel: (000) 0000-0000. Centro de Contacto: xxx@xxxxxxxx.xx.xx. Página Web: xxx.xxxxxxxx.xx.xx
10 CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO DE AUTOMÓVILES DOCUMENTOS QUE CONFORMAN LA PÓLIZA 11
Documentos que conforman la póliza
Forman parte de este contrato y son los docu- mentos válidos para fijar los derechos y obliga- ciones del Asegurado: La Solicitud del Seguro, las Condiciones Particulares, las Condiciones Especiales y las Condiciones Generales, así como los addenda.
El orden de prelación de dichos documentos es el siguiente: Condiciones Especiales, Condi- ciones Particulares, Adenda, Condiciones Ge- nerales y Solicitud de Seguro.
VANDALISMO: Es el acto doloso realizado sobre el vehículo asegurado por una o varias personas.
VEHÍCULO ASEGURADO: Para los efectos del presente contrato, el concepto de vehículo comprende la unidad automotriz descrita en las Condiciones Particulares de la póliza, inclu- yendo las partes o accesorios que el fabrican- te adapta originalmente para cada modelo y tipo específico que presenta al mercado. Cual- quier otra parte, accesorio, rótulo, conversión o adaptación instalada adicionalmente y a peti- ción expresa del comprador o propietario, re- querirá de cobertura específica.
VEHÍCULOS LEGALMENTE IMPORTADOS:
Son aquellos que cuentan con factura original, expedida por Agencia Distribuidora autoriza- da (nacional o extranjera), en la que se hace constar mediante el número de pedimento de importación y Aduana por la que se inter- nó el vehículo, además del pago de impuestos respectivos por su importación, que efectiva- mente se encuentran legalmente en el país.
VEHÍCULO RESIDENTE: Los vehículos im- portados que son comercializados a través de una agencia concesionaria o distribuidora na- cional autorizada para la venta de una o varias marcas de vehículos específicas.
VUELCOS: Movimiento súbito y accidental del vehículo asegurado, que da como resul- tado que el vehículo se inclina o gira sobre sí mismo, total o parcialmente, provocando el desvío, la pérdida de control y verticalidad del vehículo con relación a la cinta asfáltica o vía por la que circula.
Quálitas Compañía de Seguros (Xxxxx Rica) S.A., cédula juídica 0-000-000000, Licencia A09. Dirección: Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxx Xxxxx Xx Xxxxxx. Xxx Xxxx. Tel: (000) 0000-0000. Centro de Contacto: xxx@xxxxxxxx.xx.xx. Página Web: xxx.xxxxxxxx.xx.xx
Quálitas Compañía de Seguros (Xxxxx Rica) S.A., cédula juídica 0-000-000000, Licencia A09. Dirección: Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxx Xxxxx Xx Xxxxxx. Xxx Xxxx. Tel: (000) 0000-0000. Centro de Contacto: xxx@xxxxxxxx.xx.xx. Página Web: xxx.xxxxxxxx.xx.xx
I.
Modalidades de contratación
14 CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO DE AUTOMÓVILES
I. MODALIDADES DE CONTRATACIÓN 15
La presente póliza podrá contratarse median- te la modalidad individual y colectiva.
Dentro de la modalidad individual, mediante un solo contrato de seguro, se cubre un vehí- culo asegurado de un asegurado, también se pueden cubrir dos o más vehículos asegura- dos de un asegurado en este último caso la modalidad será individual flotilla.
En la modalidad colectiva, bajo un mismo y úni- co contrato de seguro, pactado con el Tomador, se cubren los riesgos de múltiples asegurados. Cuando se contrate bajo esta modalidad, el To- mador suscribirá el Addendum Modalidad Co- lectiva y a cada asegurado se le entregará un certificado de seguro, tal y como se describe en dicho Addendum. El Addendum regula igual- mente qué aspectos de las presentes condicio- nes generales se aplica de manera distinta por tratarse de la modalidad colectiva.
Modalidad Franquicia la cual opera única- mente para las coberturas de Daños Materia- les, Robo Total y Riesgos Adicionales y puede optarse en combinación con alguna de las modalidades individual o colectiva antes cita- das en esta cláusula.
Quálitas Compañía de Seguros (Xxxxx Rica) S.A., cédula juídica 0-000-000000, Licencia A09. Dirección: Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxx
Xxxxx Xx Xxxxxx. Xxx Xxxx. Tel: (000) 0000-0000. Centro de Contacto: xxx@xxxxxxxx.xx.xx. Página Web: xxx.xxxxxxxx.xx.xx
Quálitas Compañía de Seguros (Xxxxx Rica) S.A., cédula juídica 0-000-000000, Licencia A09. Dirección: Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxx
Xxxxx Xx Xxxxxx. Xxx Xxxx. Tel: (000) 0000-0000. Centro de Contacto: xxx@xxxxxxxx.xx.xx. Página Web: xxx.xxxxxxxx.xx.xx
II.
Paquetes de Cobertura
18 CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO DE AUTOMÓVILES II. PAQUETES DE COBERTURAS 19
Esquematización de Paquetes de Cobertura | PAQUETES DE COBERTURA | |||||
Riesgos | Reducido | Responsabilidad Civil | Limitada | Plus | Amplia | Premium |
BÁSICOS | ||||||
Daños materiales | ||||||
Solo pérdida total | ||||||
Robo Total | ||||||
RC Personas | ||||||
RC Bienes | ||||||
Gastos Legales | ||||||
OPCIONALES | ||||||
Rotura Cristales | ||||||
Riesgos Adicionales | ||||||
Robo Parcial | ||||||
RC Ocupantes | ||||||
Gastos Médicos Ocupantes | ||||||
Indemnización por Xxxxx Xxxxxxxxx | ||||||
RC Pasajero | ||||||
RC Complementaria | ||||||
RC Alcohol | ||||||
RC Daños Ocasionados por la carga |
La comercialización del seguro de Automóviles y Camiones será a través de los siguientes paquetes de comercialización.
PREMIUM. Las coberturas que integran este paquete son las siguientes:
Daños Materiales, Cristales, Riesgos Adiciona- les, Robo o Hurto Total, Responsabilidad Civil, Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Personas, Responsabilidad Civil por Da- ños a Terceros en sus bienes, Responsabilidad Civil por daños a Ocupantes, Gastos Legales, Extensión de Cobertura, Gastos de Transporte por Pérdida Total y Asistencia Vial.
AMPLIA. Las Coberturas que integran este paquete son las siguientes:
Daños Materiales, Cristales, Riesgos Adiciona- les, Robo o hurto Total, Responsabilidad Civil, Responsabilidad Civil por Da os a Terceros en sus Personas, Responsabilidad Civil por Da os a Terceros en sus bienes, Gastos Legales y Asis- tencia Vial.
PLUS. Las Coberturas que integran este pa- quete son las siguientes:
Bis Solamente Pérdida Total, Robo o hurto To- tal, Responsabilidad Civil, Responsabilidad Ci- vil por Daños a Terceros en sus Personas, Res- ponsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus bienes y Gastos Legales.
LIMITADO. Las Coberturas que integran este paquete son las siguientes:
Robo o hurto Total, Responsabilidad Civil, Res- ponsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Personas, Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus bienes y Gastos Legales.
RESPONSABILIDAD CIVIL. Las Coberturas que integran este paquete son las siguientes: Responsabilidad Civil, Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Personas, Res- ponsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus bienes, Gastos Legales y 3 Asistencia Vial.
REDUCIDO. Las Coberturas que integran este paquete son las siguientes: Responsabilidad Civil, Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Personas, Res- ponsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus bienes y Gastos Legales.
Cobertura Amparada
Básico
Opcional
No Aplica
Quálitas Compañía de Seguros (Xxxxx Rica) S.A., cédula juídica 0-000-000000, Licencia A09. Dirección: Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxx
Xxxxx Xx Xxxxxx. Xxx Xxxx. Tel: (000) 0000-0000. Centro de Contacto: xxx@xxxxxxxx.xx.xx. Página Web: xxx.xxxxxxxx.xx.xx
Quálitas Compañía de Seguros (Xxxxx Rica) S.A., cédula juídica 0-000-000000, Licencia A09. Dirección: Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxx
Xxxxx Xx Xxxxxx. Xxx Xxxx. Tel: (000) 0000-0000. Centro de Contacto: xxx@xxxxxxxx.xx.xx. Página Web: xxx.xxxxxxxx.xx.xx
III.
Especificación de Coberturas
22 CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO DE AUTOMÓVILES III. ESPECIFICACIÓN DE COBERTURAS 23
Coberturas Básicas
Aparecen como amparadas estas coberturas en las Condiciones Particulares de la póliza, por lo tanto, la Compañía se obliga a cubrir de acuerdo a lo establecido en cada una de ellas:
1. DAÑOS MATERIALES.
Esta cobertura ampara los daños o pérdidas materiales que sufra el vehículo a consecuencia de los riesgos de colisiones y vuelcos.
Límite máximo de responsabilidad.
Esta cobertura podrá operar bajo el concepto de Valor Convenido o Valor Factura, por lo tanto, la Compañía se compromete a pagar conforme a lo que se establece en la cláusula 5a. Xxxxx Xxxxxxxxxx, menos el deducible contratado.
Deducible.
Queda entendido y convenido que, en todo y cada siniestro indemnizable, el Asegurado deberá contribuir invariablemente con una cantidad denominada deducible, siendo ésta cantidad un porcentaje elegido por el Asegurado y que se establece en las Condiciones Particulares de la póliza.
El monto de deducible será el que resulte de multiplicar dicho porcentaje por la suma asegura- da consignada en la carátula de la póliza.
Las opciones de Porcentajes de Deducible en la cobertura Daños Materiales que puede elegir el Asegurado son las siguientes:
0%, 1%, 2%, 3%, 4%, 5%, 6%, 7%, 8%, 9%, 10%, 11%, 12%, 13%, 14%, 15%, 16%, 17%, 18%, 19%, 20%, 21%,
22%, 23%, 24%, 25%.
Franquicia.
En caso de haber contratado esta modalidad, la Compañía indemnizará el total de la pérdida neta, siempre que esta sea superior al monto de la franquicia que se indique en las Condiciones Particulares de la póliza. Si el monto de la pérdida neta es igual o menor al monto de la xxxxxxx- cia indicada en las condiciones particulares, no procede el pago de la indemnización.
Exclusiones de la cobertura de Daños Materiales.
No quedan amparados en esta cobertura los siguientes riesgos:
1. Daños o pérdidas materiales que sufra el vehículo, como consecuencia del delito de Hurto por Uso y/o Apropiación o retención indebida cometido por:
a) Familiares del Asegurado o Personas que dependan económicamente del mismo.
b) Personas que aparezcan como aseguradas en las Condiciones Particulares de la póliza.
c) Empleados o personas que presten servicio al Asegurado.
d) Personas cuyas acciones sean tendientes a formalizar transacciones de compra-venta, arrendamiento o financiamiento del vehículo asegurado y/o,
e) Personas cuyas acciones tengan su origen o sea consecuencia de cualquier tipo de contrato o convenio mercantil de compra-venta, financiamiento o renta diaria.
f) Xxxxxxxxx otra persona que a pesar de tener autorización del asegurado cometa delito de Hurto por Xxx y/o Apropiación o retención indebida.
2. Daños a la pintura del vehículo asegurado, ocasionados por riesgos diferentes a los ampara- dos en esta cobertura.
3. Daños Materiales al vehículo ocasionados por riña, ya sea entre particulares y/o callejeras.
4. La rotura, descompostura mecánica o la falta de resistencia de cualquier pieza del vehículo como consecuencia de su uso, a menos que fueren causados por alguno de los riesgos ampa- rados en esta cobertura.
5. Las pérdidas o daños que sufra el vehículo asegurado en forma intencional por el Asegurado o cualquier conductor que con autorización del Asegurado use el vehículo.
6. Las pérdidas o daños que sufra el vehículo en su carrocería, motor, componentes mecánicos, eléctricos y/o en la parte baja del vehículo (ejemplo: ballestas delanteras o traseras, silenciador central, tubo de escape trasero, xxxxxx, diferencial motriz, etc.) al hacerlo transitar, estacionarlo o la varadura, en lugares inundados (xxxx, lagos, carreteras, puentes, etc.) o conducirlo en carrete- ras o lugares no viables para ello, de acuerdo con las especificaciones del fabricante, o cuando las vías se encuentren en condiciones intransitables.
7. No se cubrirán daños al vehículo asegurado si el conductor no cuenta con licencia habilitante para el tipo de vehículo y/o que la misma se encuentre inhabilitada o suspendida por autoridad competente.
8. Los daños que sufra el vehículo asegurado a consecuencia del transporte de: explosivos, fue- gos artificiales, combustibles o productos altamente inflamables.
9. No se cubrir el lucro cesante, p rdidas o da os que sufran los objetos o accesorios no ase- gurados que se encuentren dentro o adheridos al autom vil al momento de ocurrir el evento.
10. Los daños producidos dentro del habitáculo o cabina de pasajeros, sus componentes y vi- drios del automotor asegurado, que sean causados por bultos u otros objetos que al momento del evento sea transportadas dentro del habitáculo o cabina o en su zona de carga.
11. Los daños producidos al automotor por la carga, a menos que la misma no haya generado la ocurrencia del evento por alguno de los riesgos amparados en esta cobertura.
12. El daño que el remolque o la carreta, produzca al automóvil asegurado que realiza la acción de remolcar o halar; ya sea por la maniobra propia o por la acción de un tercero.
Quálitas Compañía de Seguros (Xxxxx Rica) S.A., cédula juídica 0-000-000000, Licencia A09. Dirección: Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxx
Xxxxx Xx Xxxxxx. Xxx Xxxx. Tel: (000) 0000-0000. Centro de Contacto: xxx@xxxxxxxx.xx.xx. Página Web: xxx.xxxxxxxx.xx.xx
Quálitas Compañía de Seguros (Xxxxx Rica) S.A., cédula juídica 0-000-000000, Licencia A09. Dirección: Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxx
Xxxxx Xx Xxxxxx. Xxx Xxxx. Tel: (000) 0000-0000. Centro de Contacto: xxx@xxxxxxxx.xx.xx. Página Web: xxx.xxxxxxxx.xx.xx
24 CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO DE AUTOMÓVILES III. ESPECIFICACIÓN DE COBERTURAS 25
13. Los daños producidos por explosión interna del vehículo u objetos que se encuentre en su interior o el daño que provenga de ésta.
14. No se cubrirán daños al automóvil asegurado en los sistemas de suspensión, transmisión y llantas, como consecuencia del mal estado de la vía, o aquellos producidos por objetos que obstaculicen la vía y/o cuando el vehículo caiga en una alcantarilla sin tapa, a menos que fueran producidos y se derive de la dinámica del evento y sea amparado por el contrato.
15. Los daños al motor y/o en la caja de cambios, producto del uso normal o anormal, por falta de mantenimiento del mismo, excepto cuando tal daño ocurra como consecuencia directa de uno de los riesgos cubiertos en este contrato.
16. La o las pérdidas que sufra el vehículo asegurado, cuando este haya sido dejado en abandono.
17. Los daños ocasionados a consecuencia de la varadura, estacionamiento, circulación o cruce por el cauce xx xxxx, quebradas o riachuelos, costas, esteros, playas y la xxxxxx de lagos o cual- quier camino no transitable o cualquier xxxxxx xxxxxxx.
00. No se cubrir n los da os cuando el conductor y/o Asegurado de forma voluntaria conduzca el vehículo por lugares que por cualquier causa se encuentren inundados y procede atravesarlos; as como los da os ocasionados al veh culo asegurado por transitar por la xxxxxx de playas, por manglares o por lugares anegados.
19. Por conductor que se encuentre bajo los efectos de drogas o de alcohol de conformidad con los parámetros establecidos en la Xxx xx Xxxxxxxx por Vías Públicas y Terrestres vigente, ya sea corroborado a través de exámenes clínicos o por una infracción en firme confeccionada por el oficial de tránsito vigente.
20. Tampoco se ampara el vehículo asegurado cuando el conductor no colabore mediante la negación a practicarse la(s) prueba(s) para determinar si el Conductor del vehículo asegurado se encuentra bajo la influencia de estas sustancias, alcohol, drogas tóxicas o perturbadoras, es- tupefacientes, sustancias psicotrópicas, estimulantes u otras sustancias que produzcan estados de alteración y efectos enervantes o depresivos análogos, de acuerdo con las definiciones, los alcances y las características que haya establecido al respecto el Ministerio de Salud, cuando se lo haya solicitado un representante de la Compañía de Seguros, autoridad de tránsito, o un médico dentro de alguno de los centros hospitalarios públicos o privados del país.
21. Bienes que se encuentren dentro del vehículo asegurado.
2. ROBO O HURTO TOTAL
Esta cobertura ampara el robo o hurto total del vehículo asegurado y las pérdidas o daños ma- teriales que sufra a consecuencia de su robo o hurto total.
Tratándose de remolques y semiremolques, la cobertura de Robo o Hurto Total queda amparada:
a) Cuando se encuentre enganchado al tractocamión
b) Para el caso de remolques y semiremolques desenganchados, proceder siempre y cuando este ocurra en predios del asegurado.
Con respecto al sistema de arrastre denominado “Xxxxx”, la cobertura de Robo o Hurto Total queda amparada:
a) Cuando se encuentre sujeto al primer semiremolque, el cual debe estar enganchado al tractocamión.
b) Para el caso de dollys desenganchados, proceder siempre y cuando este ocurra en predios del Asegurado.
Límite Máximo De Responsabilidad.
Esta cobertura podrá operar bajo el concepto de “Valor Convenido” o “Valor Factura”, por lo tanto, la Compañía se compromete a pagar conforme a lo que se establece en la cláusula 5a. Sumas Aseguradas.
Deducible.
Queda entendido y convenido que, en todo y cada siniestro indemnizable, el Asegurado deberá contribuir invariablemente con una cantidad denominada deducible, siendo éste un porcen- taje elegido por el Asegurado y que se establece en las Condiciones Particulares de la póliza.
El monto de deducible será el que resulte de multiplicar dicho porcentaje por la suma asegura- da consignada en las Condiciones Particulares de la póliza.
Las opciones de Porcentajes de Deducible en la cobertura Robo o Hurto Total que puede elegir el Asegurado son las siguientes:
0%, 1%, 2%, 3%, 4%, 5%, 6%, 7%, 8%, 9%, 10%, 11%, 12%, 13%, 14%, 15%, 16%, 17%, 18%, 19%, 20%, 21%,
22%, 23%, 24%, 25%.
En caso de que se recupere el vehículo después de ocurrido el robo o hurto, solamente se apli- cará el deducible contratado bajo este rubro cuando la Compañía realice algún pago por pérdi- das o daños sufridos al vehículo asegurado.
Franquicia.
En caso de haber contratado esta modalidad, la Compañía indemnizará el total de la pérdida neta, siempre que esta sea superior al monto de la franquicia que se indique en las Condiciones Particulares de la póliza. Si el monto de la pérdida neta es igual o menor al monto de la xxxxxxx- cia indicada en las condiciones particulares, no procede el pago de la indemnización.
Quálitas Compañía de Seguros (Xxxxx Rica) S.A., cédula juídica 0-000-000000, Licencia A09. Dirección: Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxx
Xxxxx Xx Xxxxxx. Xxx Xxxx. Tel: (000) 0000-0000. Centro de Contacto: xxx@xxxxxxxx.xx.xx. Página Web: xxx.xxxxxxxx.xx.xx
Quálitas Compañía de Seguros (Xxxxx Rica) S.A., cédula juídica 0-000-000000, Licencia A09. Dirección: Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxx
Xxxxx Xx Xxxxxx. Xxx Xxxx. Tel: (000) 0000-0000. Centro de Contacto: xxx@xxxxxxxx.xx.xx. Página Web: xxx.xxxxxxxx.xx.xx
26 CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO DE AUTOMÓVILES III. ESPECIFICACIÓN DE COBERTURAS 27
Exclusiones de la cobertura de Robo o Hurto Total.
No quedan amparados en esta cobertura los siguientes riesgos:
1. El Robo parcial cuando no sea a consecuencia del robo o hurto total, entendiéndose por tal, el robo de partes o accesorios del vehículo asegurado, salvo convenio en contrario establecido mediante addendum.
2. Que el Robo o Hurto sea cometido por alguna de las personas que aparecen como Asegura- dos en las Condiciones Particulares de la póliza.
3. Cuando el Robo o Hurto tenga su origen o sea consecuencia de los delitos de:
a) Hurto de Uso y/o Apropiación o retención indebida cometido por:
a1) Personas que sean familiares del Asegurado o dependan económicamente del mismo. a2) Personas que aparezcan como aseguradas en las Condiciones Particulares de la póliza. a3) Empleados o personas que presten servicio al Asegurado.
a4) Personas cuyas acciones sean tendientes a la compra-venta, arrendamiento o fi- nanciamiento del vehículo Asegurado y/o,
a5) Personas cuyas acciones tengan su origen o sean consecuencia de cualquier tipo de contrato o convenio mercantil de compra-venta, financiamiento o renta diaria.
b) Fraude.
4. El Robo o Hurto Total que tenga su origen o sea consecuencia de cualquier tipo de contrato o con- venio mercantil de compra-venta, financiamiento o renta diaria respecto del vehículo asegurado.
3. SOLAMENTE PÉRDIDA TOTAL.
Mediante la contratación de esta cobertura, la Compañía y el Asegurado, convienen en que, de optar por ella, las pérdidas o daños materiales que sufra el vehículo asegurado a consecuencia de los riesgos de Colisión o Vuelco amparados por la cobertura de Daños Materiales, solamente serán indemnizados cuando se trate de Pérdida Total.
Se considerará como Pérdida Total para esta cobertura, cuando el importe de la reparación de los daños sufridos por el vehículo asegurado, incluyendo mano de obra, repuestos y materiales necesarios para su reparación conforme a presupuesto elaborado y/o autorizado por la Compa- ñía, exceda del 70% de la Suma Asegurada del vehículo asegurado.
Queda entendido y convenido que los daños o pérdidas materiales que sufra el vehículo que produzcan la pérdida total, quedarán amparados aún en el caso de que se produzcan cuando dicho vehículo haya sido objeto de hechos que constituyan el delito de Hurto de Uso y/o Apro- piación o retención indebida, con excepción de los casos que se señalan en el apartado de ex- clusiones de esta cobertura.
Límite máximo de responsabilidad.
Toda pérdida indemnizable será pagadera de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 5ª Sumas Aseguradas de estas Condiciones Generales de la Póliza.
Deducible.
Queda entendido y convenido que, en todo y cada siniestro indemnizable, el Asegurado deberá contribuir invariablemente con una cantidad denominada deducible, siendo éste un porcen- taje elegido por el Asegurado y que se establece en las Condiciones Particulares de la póliza.
El monto de deducible será el que resulte de multiplicar dicho porcentaje por la suma asegura- da consignada en las Condiciones Particulares de la póliza.
Las opciones de Porcentajes de Deducible en la cobertura Bis Solamente Pérdida Total que puede elegir el Asegurado son las siguientes:
0%, 1%, 2%, 3%, 4%, 5%, 6%, 7%, 8%, 9%, 10%, 11%, 12%, 13%, 14%, 15%, 16%, 17%, 18%, 19%, 20%, 21%,
22%, 23%, 24%, 25%.
Exclusiones de la cobertura de Solamente Pérdida Total.
No quedan amparados en esta cobertura los siguientes riesgos:
1. Daños o pérdidas materiales que sufra el vehículo, como consecuencia del delito de Hurto por Uso y/o Apropiación o retención indebida cometido por:
a) Familiares del Asegurado o Personas que dependan económicamente del mismo.
b) Personas que aparezcan como aseguradas en las Condiciones Particulares de la póliza.
c) Empleados o personas que presten servicio al Asegurado.
d) Personas cuyas acciones sean tendientes a formalizar transacciones de compra-venta, arrendamiento o financiamiento del vehículo asegurado y/o,
e) Personas cuyas acciones tengan su origen o sea consecuencia de cualquier tipo de contrato o convenio mercantil de compra-venta, financiamiento o renta diaria.
f) Xxxxxxxxx otra persona que a pesar de tener autorización del asegurado cometa delito de Hurto por Xxx y/o Apropiación o retención indebida.
2. Daños a la pintura del vehículo asegurado, ocasionados por riesgos diferentes a los ampara- dos en esta cobertura.
3. Daños Materiales al vehículo ocasionados por riña, ya sea entre particulares y/o callejeras.
4. La rotura, descompostura mecánica o la falta de resistencia de cualquier pieza del vehículo como consecuencia de su uso, a menos que fueren causados por alguno de los riesgos ampa- rados en esta cobertura.
5. Las pérdidas o daños que sufra el vehículo asegurado en forma intencional por el Asegurado o cualquier conductor que con autorización del Asegurado use el vehículo.
Quálitas Compañía de Seguros (Xxxxx Rica) S.A., cédula juídica 0-000-000000, Licencia A09. Dirección: Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxx
Xxxxx Xx Xxxxxx. Xxx Xxxx. Tel: (000) 0000-0000. Centro de Contacto: xxx@xxxxxxxx.xx.xx. Página Web: xxx.xxxxxxxx.xx.xx
Quálitas Compañía de Seguros (Xxxxx Rica) S.A., cédula juídica 0-000-000000, Licencia A09. Dirección: Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxx
Xxxxx Xx Xxxxxx. Xxx Xxxx. Tel: (000) 0000-0000. Centro de Contacto: xxx@xxxxxxxx.xx.xx. Página Web: xxx.xxxxxxxx.xx.xx
28 CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO DE AUTOMÓVILES III. ESPECIFICACIÓN DE COBERTURAS 29
6. Las pérdidas o daños que sufra el vehículo en su carrocería, motor, componentes mecánicos, eléctricos y/o en la parte baja del vehículo (ejemplo: ballestas delanteras o traseras, silenciador central, tubo de escape trasero, xxxxxx, diferencial motriz, etc.) al hacerlo transitar, estacionarlo o la varadura, en lugares inundados (xxxx, lagos, carreteras, puentes, etc.) o conducirlo en carrete- ras o lugares no viables para ello, de acuerdo con las especificaciones del fabricante, o cuando las vías se encuentren en condiciones intransitables.
7. No se cubrirán daños al vehículo asegurado si el conductor no cuenta con licencia habilitante para el tipo de vehículo y/o que la misma se encuentre inhabilitada o suspendida por autoridad competente.
8. Los daños que sufra el vehículo asegurado a consecuencia del transporte de: explosivos, fue- gos artificiales, combustibles o productos altamente inflamables.
9. No se cubrirá el lucro cesante, pérdidas o daños que sufran los objetos o accesorios no ase- gurados que se encuentren dentro o adheridos al automóvil al momento de ocurrir el evento.
10. Los daños producidos dentro del habitáculo o cabina de pasajeros, sus componentes y vi- drios del automotor asegurado, que sean causados por bultos u otros objetos que al momento del evento sea transportadas dentro del habitáculo o cabina o en su zona de carga.
11. Los daños producidos al automotor por la carga, a menos que la misma no haya generado la ocurrencia del evento por alguno de los riesgos amparados en esta cobertura.
12. El daño que el remolque o la carreta, produzca al automóvil asegurado que realiza la acción de remolcar o halar; ya sea por la maniobra propia o por la acción de un tercero.
13. Los daños producidos por explosión interna del vehículo u objetos que se encuentre en su interior o el daño que provenga de ésta.
14. No se cubrirán daños al automeovil asegurado en los sistemas de suspensión, transmisión y llantas, como consecuencia del mal estado de la vía, o aquellos producidos por objetos que obstaculicen la vía y/o cuando el vehículo caiga en una alcantarilla sin tapa, a menos que fueran producidos y se derive de la dinámica del evento y sea amparado por el contrato.
15. Los daños al motor y/o en la caja de cambios, producto del uso normal o anormal, por falta de mantenimiento del mismo, excepto cuando tal daño ocurra como consecuencia directa de uno de los riesgos cubiertos en este contrato.
16. La o las pérdidas que sufra el vehículo asegurado, cuando este haya sido dejado en abandono.
17. Los daños ocasionados a consecuencia de la varadura, estacionamiento, circulación o cruce por el cauce xx xxxx, quebradas o riachuelos, costas, esteros, playas y la xxxxxx de lagos o cual- quier camino no transitable o cualquier xxxxxx xxxxxxx.
00. No se cubrirán los daños cuando el conductor y/o Asegurado de forma voluntaria conduzca el vehículo por lugares que por cualquier causa se encuentren inundados y procede atravesar- los; así como los daños ocasionados al vehículo asegurado por transitar por la xxxxxx de playas, por manglares o por lugares anegados.
19. Por conductor que se encuentre bajo los efectos de drogas o de alcohol de conformidad con los parámetros establecidos en la Xxx xx Xxxxxxxx por Vías Públicas y Terrestres vigente, ya sea corroborado a través de exámenes clínicos o por una infracción en firme confeccionada por el oficial de tránsito vigente.
20. Tampoco se ampara el vehículo asegurado cuando el conductor no colabore mediante la negación a practicarse la(s) prueba(s) para determinar si el Conductor del vehículo asegurado se encuentra bajo la influencia de estas sustancias, alcohol, drogas tóxicas o perturbadoras, es- tupefacientes, sustancias psicotrópicas, estimulantes u otras sustancias que produzcan estados de alteración y efectos enervantes o depresivos análogos, de acuerdo con las definiciones, los alcances y las características que haya establecido al respecto el Ministerio de Salud, cuando se lo haya solicitado un representante de la Compañía de Seguros, autoridad de tránsito, o un médico dentro de alguno de los centros hospitalarios p blicos o privados del país.
21. Bienes que se encuentren dentro del vehículo asegurado.
22. Las pérdidas o daños parciales que sufra el vehículo asegurado, cuyo costo de reparación no exceda del 70% de la Suma Asegurada de dicho vehículo.
4. RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS EN SUS BIENES.
Esta cobertura ampara como resultado de un accidente de tránsito, la responsabilidad civil extracontractual en que incurra el Asegurado o Conductor que con la autorización del Ase- gurado use el vehículo y que a consecuencia de dicho uso cause daños materiales a terceros en sus bienes; la Compañía se compromete con el Asegurado a cubrir la suma asegurada que sea obligado a pagar al ser condenado por Responsabilidad Civil Extracontractual, por daños y/o perjuicios a la propiedad de terceros, siempre y cuando exista sentencia firme o mediante acuerdo conciliatorio judicial o extrajudicial siempre que exista autorización expresa de manera previa por parte de la Compañía para suscribir el acuerdo.
Asimismo, cuando en los estrados judiciales, se ventilen juicios por daños a la propiedad de terceros perjudicados, los profesionales en derecho a cargo de la defensa del Asegurado, serán cubiertos y proporcionados por la Compañía, hasta el límite máximo de responsabilidad esta- blecido en las condiciones particulares de la póliza, siempre y cuando el Asegurado haya opta- do por la cobertura de Gastos Legales.
La aceptación de cargos que realice el conductor del vehículo asegurado a título personal, no obliga a la Compañía al pago de la indemnización.
Quálitas Compañía de Seguros (Xxxxx Rica) S.A., cédula juídica 0-000-000000, Licencia A09. Dirección: Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxx
Xxxxx Xx Xxxxxx. Xxx Xxxx. Tel: (000) 0000-0000. Centro de Contacto: xxx@xxxxxxxx.xx.xx. Página Web: xxx.xxxxxxxx.xx.xx
Quálitas Compañía de Seguros (Xxxxx Rica) S.A., cédula juídica 0-000-000000, Licencia A09. Dirección: Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxx
Xxxxx Xx Xxxxxx. Xxx Xxxx. Tel: (000) 0000-0000. Centro de Contacto: xxx@xxxxxxxx.xx.xx. Página Web: xxx.xxxxxxxx.xx.xx
30 CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO DE AUTOMÓVILES III. ESPECIFICACIÓN DE COBERTURAS 31
Para el caso de los tractocamiones también quedará amparada la responsabilidad civil por daños a terceros en sus bienes en que incurra el primer semirremolque siempre y cuando sea arrastra- do por el tractocamión y que cuente con los dispositivos y mecanismos necesarios para ese fin.
Límite Máximo De Responsabilidad.
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía en esta cobertura, se establece en las Condiciones Particulares de la póliza y opera como límite por evento, no existiendo límite por eventos, sino que se aplica la reinstalación automótica, durante la vigencia de la póliza, menos el deducible, ambos indicados en las Condiciones Particulares de la póliza.
Deducible.
Esta cobertura opera con o sin la aplicación de un deducible, según haya optado el Asegurado al contratarla. Si se contrata con deducible, el monto de éste será elegido por el Asegurado. Dicho monto se consignará en las Condiciones Particulares de la póliza, expresado en colones.
Las opciones de Deducible para la presente cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Bienes que puede elegir el Asegurado son las siguientes:
1. 60.000,00
2. 120.000,00
3. 180.000,00
4. 240.000,00
Exclusiones de la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Bienes.
No quedan amparados en esta cobertura los siguientes riesgos:
1. Los daños a terceros en sus personas, incluyendo los pasajeros u ocupantes del vehículo.
2. La responsabilidad civil del Asegurado por daños materiales a:
a) Bienes que se encuentran bajo su custodia o responsabilidad.
b) Bienes que sean propiedad de personas que dependan económicamente del Asegurado.
c) Bienes que sean propiedad de empleados, agentes o representantes del Asegurado, mientras se encuentren dentro de los predios de este último.
d) Bienes que se encuentren en el vehículo asegurado.
3. Los daños materiales y perjuicios que el vehículo asegurado ocasione a un tercero, cuando el mismo sea objeto de requisa, decomiso o destrucción ordenados por autoridad competente.
4. Cualquier reconocimiento de adeudos, transacciones celebrados o concertados sin el con- sentimiento de la Compañía.
5. Los daños materiales y perjuicios que el vehículo asegurado ocasione cuando sea destinado a un uso o servicio diferente al estipulado en la póliza, que implique una agravación del riesgo.
6. Los daños materiales y perjuicios que el vehículo asegurado ocasione con la carga cuando el vehículo asegurado se encuentre efectuando maniobras de carga y descarga, así como no se
cubrirán los daños a la mercancía o carga.
7. Los gastos de honorarios de abogados por defensa jurídica, así como el pago de fianzas o multas de cualquier índole.
8. La responsabilidad civil por daños a terceros en sus bienes causada fuera de los países indica- dos en la cláusula 8ª. Extensión Geográfica.
9. La responsabilidad civil por daños a terceros en sus bienes que cause el vehículo asegura- do, cuando este sea conducido por persona que carezca de licencia para conducir o permiso temporal de aprendizaje, expedida por autoridad competente, o bien, cuando dicha licencia o permiso no sea del tipo apropiado para conducir el vehículo asegurado.
10. Los daños materiales al medio ambiente, así como también los gastos de limpieza y/o remo- ción que por contaminación se ocasionen.
11. Para los vehículos tipo remolques, no se cubrirán los daños materiales a terceros que se oca- xxxxx cuando el vehículo exceda de las dimensiones propias y conocidas de conformidad con la legislación aplicable, cuando estas no hayan sido declaradas a la Compañía.
12. No quedará amparada la responsabilidad civil por daños a terceros en sus bienes que se oca- xxxxx con la adaptación en los vehículos tipificados como camiones cuando dicha adaptación sea diferente a la declarada y exceda de las dimensiones con las que el fabricante adapta originalmente cada modelo y tipo específico de unidad, salvo convenio expreso mediante anexo o endoso.
5. RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS EN SUS PERSONAS.
Esta cobertura ampara como resultado de un accidente de tránsito, la responsabilidad civil extracontractual en que incurra el Asegurado o Conductor que con la autorización del Asegu- rado use el vehículo y que a consecuencia de dicho uso cause lesión y/o muerte a personas; la Compañía se compromete con el Asegurado a cubrir la suma asegurada que sea obligado a pagar al ser condenado por Responsabilidad Civil Extracontractual, por daños y/o perjuicios ocasionados a terceros, siempre y cuando exista sentencia firme o mediante acuerdo concilia- xxxxx judicial o extrajudicial siempre que exista autorizaci n expresa de manera previa por parte de la Compañía para suscribir el acuerdo.
Esta cobertura incluirá el daño moral probado que cause el Asegurado o Conductor que con la autorización del Asegurado use el vehículo y que a consecuencia de dicho uso cause daños a terceros en sus personas, hasta por un máximo por evento del 100% del límite máximo de responsabilidad establecido en las condiciones particulares de la póliza, en caso de sentencia firme; para el caso de acuerdo conciliatorio extrajudicial se sublimita por evento a un 25% de la suma asegurada contratada.
Asimismo, cuando en los estrados judiciales, se ventilen juicios por lesión y/o muerte de perso- nas, los profesionales en derecho a cargo de la defensa del Asegurado, serán cubiertos y propor-
Quálitas Compañía de Seguros (Xxxxx Rica) S.A., cédula juídica 0-000-000000, Licencia A09. Dirección: Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxx
Xxxxx Xx Xxxxxx. Xxx Xxxx. Tel: (000) 0000-0000. Centro de Contacto: xxx@xxxxxxxx.xx.xx. Página Web: xxx.xxxxxxxx.xx.xx
Quálitas Compañía de Seguros (Xxxxx Rica) S.A., cédula juídica 0-000-000000, Licencia A09. Dirección: Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxx
Xxxxx Xx Xxxxxx. Xxx Xxxx. Tel: (000) 0000-0000. Centro de Contacto: xxx@xxxxxxxx.xx.xx. Página Web: xxx.xxxxxxxx.xx.xx
32 CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO DE AUTOMÓVILES III. ESPECIFICACIÓN DE COBERTURAS 33
cionados por la Compañía, hasta el límite máximo de responsabilidad establecido en las con- diciones particulares de la póliza, siempre y cuando el Asegurado haya optado por la cobertura de 6. GASTOS LEGALES.
Esta cobertura se pagará en exceso de la indemnización que otorgue el Seguro Obligatorio de vehículos Automotores.
La aceptación de cargos que realice el conductor del vehículo asegurado a título personal, no obliga a la Compañía al pago de la indemnización.
Para el caso de los tractocamiones también quedará amparada la responsabilidad civil por le- siones corporales o la muerte de personas en que incurra el primer semirremolque siempre y cuando sea arrastrado por el tractocamión y que cuente con los dispositivos y mecanismos necesarios para ese fin.
Límite Máximo De Responsabilidad.
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía en esta cobertura, se establece en las Condiciones Particulares de la póliza y opera como límite por evento, no existiendo límite por eventos, sino que se aplica la reinstalación automática, durante la vigencia de la póliza, menos el deducible, ambos indicados en las Condiciones Particulares de la póliza.
Deducible.
Esta cobertura opera con o sin la aplicación de un deducible, según haya optado el Asegurado al contratarla. Si se contrata con deducible, el monto de éste será elegido y pagado por el Asegura- do. Dicho monto se consignará en las Condiciones Particulares de la póliza, expresado en colones.
Las opciones de Deducible para la presente cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Personas que puede elegir el Asegurado son las siguientes:
1. 60.000,00
2. 120.000,00
3. 180.000,00
4. 240.000,00
Exclusiones de la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Personas.
No quedan amparados en esta cobertura los siguientes riesgos:
1. Los daños a terceros en sus bienes.
2. Las lesiones y/o muerte de personas que el vehículo asegurado ocasione a terceros cuando dependan económicamente del Asegurado, sean familiares del Asegurado en cualquier grado o tipo de parentesco o cuando están a su servicio en el momento del siniestro, o bien, cuando sean ocupantes del vehículo.
3. Las lesiones y/o muerte de personas que el vehículo asegurado ocasione a un tercero, cuando el mismo sea objeto de requisa, decomiso o destrucción ordenados por autoridad competente.
4. Cualquier reconocimiento de adeudos, transacciones o cualesquiera otros actos de naturale- za semejante celebrados o concertados sin el consentimiento de la Compañía.
5. Las lesiones y/o muerte que el vehículo asegurado ocasione cuando sea destinado a un uso o servicio diferente al estipulado en la póliza, que implique una agravación del riesgo.
6. Las lesiones y/o muerte que el vehículo asegurado ocasione con la carga cuando el vehículo asegurado se encuentre efectuando maniobras de carga y descarga.
7. Los gastos de honorarios de abogados por defensa jurídica, así como el pago de fianzas o multas de cualquier índole.
8. La responsabilidad civil por daños a terceros en sus personas causada fuera de los países in- dicados en la cláusula 8ª. Extensión Geográfica.
9. La responsabilidad civil por daños a terceros en sus personas que cause el vehículo asegura- do, cuando este sea conducido por persona que carezca de licencia para conducir o permiso temporal de aprendizaje, expedida por autoridad competente, o bien, cuando dicha licencia o permiso no sea del tipo apropiado para conducir el vehículo asegurado.
10. La responsabilidad civil del Asegurado o Conductor por las prestaciones que deba solventar el Asegurado por accidentes que sufran las personas ocupantes del vehículo de los que resul- ten obligaciones laborales, accidentes de trabajo o de riesgos profesionales determinados por los Tribunales de Trabajo.
11. Para los vehículos tipo remolques, no se cubrirán las lesiones y/o muerte de terceros que se ocasione cuando el vehículo exceda de las dimensiones propias y conocidas de conformidad con la legislación aplicable, cuando estas no hayan sido declaradas a la Compañía.
12. No quedará amparada la responsabilidad civil por lesiones y/o muerte de personas que se ocasione con la adaptación en los vehículos tipificados como camiones cuando dicha adapta- ción sea diferente a la declarada y exceda de las dimensiones con las que el fabricante adapta originalmente cada modelo y tipo específico de unidad, salvo pacto en contrario establecido mediante addendum.
6. GASTOS LEGALES.
Mediante la obligación del pago de la prima correspondiente, en términos de la cláusula 4 Prima y Obligaciones de Pago y en caso de aparecer como amparada en las Condiciones Par- ticulares de la póliza, esta cobertura se extiende a cubrir la defensa legal del Asegurado o del conductor del vehículo asegurado, cuando derivado de un accidente de tránsito, en el que par- ticipe el vehículo asegurado, se vea involucrado en juicios penales o civiles.
Quálitas Compañía de Seguros (Xxxxx Rica) S.A., cédula juídica 0-000-000000, Licencia A09. Dirección: Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxx
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34 CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO DE AUTOMÓVILES III. ESPECIFICACIÓN DE COBERTURAS 35
La cobertura de Gastos Legales cubre el pago de honorarios de abogados, gastos inherentes al proceso penal, importe de multas por sentencia judicial, importe xx xxxxxx para Seguros de Caución o de Fianzas para lograr la libertad del conductor y la devolución de la unidad cuando esta haya sido retenida por las autoridades cuando la legislación aplicable así lo requiera.
La cobertura otorgada queda sujeta a lo siguiente:
1. La Compañía se obliga a proporcionar, por medio de su red de abogados, la atención legal al Asegurado y/o conductor del vehículo asegurado, desde el inicio de la controversia legal hasta la terminación del procedimiento penal, que incluye los trámites ante las autoridades admi- nistrativas y/o judiciales correspondientes para obtener la libertad provisional del conductor as como la devolución de la unidad, si esta fue retenida, depositando y cubriendo el importe de las garantías que la autoridad fije para tal efecto, de acuerdo a la legislación vigente. Cuando los abogados hayan sido contratados y designados exclusivamente por la Compañía, esta cober- tura cubrirá:
1.1. Los gastos inherentes al proceso penal y los honorarios de los servicios profesionales de carácter jurídico, recibidos por el Asegurado en la atención del problema legal susci- tado, serán cubiertos por la Compañía.
1.2. Las primas de seguros de caución o de fianzas derivadas de las garantías que fije la au- toridad judicial para obtener la libertad provisional o libertad condicional del conductor y/o la devolución de la unidad, serán cubiertas por la Compañía en su totalidad. La Compañía tendrá la obligación de garantizar como monto afianzado hasta el límite máximo de la suma asegurada contratada para la cobertura Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus bienes ó Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus personas, Responsabili- dad Civil por Daños a ocupantes, Responsabilidad Civil Complementaria, Responsabilidad Civil por Daños Ocasionados por la carga, y Responsabilidad Civil Pasajero.
1.3. La garantía en efectivo que fije la autoridad judicial por concepto de obligaciones pro- cesales y sanciones pecuniarias para obtener la libertad provisional del conductor, será depositada por la Compañía en su totalidad.
1.4. La garantía en efectivo que fije la autoridad por concepto de garantía de reparación del daño para obtener la libertad provisional del conductor y/o la devolución de la unidad, será cubierta por la Compañía en su totalidad, teniendo como obligación de depositar hasta el límite máximo de la suma asegurada contratada para la cobertura Responsabili- dad Civil por Daños a Terceros en sus bienes ó Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus personas y Responsabilidad Civil por Daños a ocupantes, Responsabilidad Civil Complementaria, ó Responsabilidad Civil por Daños Ocasionados por la carga, y ó Res- ponsabilidad Civil Pasajero.
2. La obligación de la Compañía de pagar los gastos legales, queda circunscrita a lo establecido en los numerales 1 al 1.4 de esta cobertura. Dichos límites se reinstalarán automáticamente cuando hayan sido reducidos por cualquier pago efectuado por la Compañía durante la vigencia de esta póliza.
3. Otorgada o rembolsada la fianza o la caución, el Asegurado y/o conductor se obliga a cumplir todas y cada una de las prevenciones establecidas por la Legislación Penal, a fin de evitar la re- vocación de la libertad del conductor y que la Autoridad Judicial o Administrativa haga efectiva la fianza o caución.
4. Una vez que en el momento procesal oportuno se proceda con la devolución de la garantía depositada en efectivo y que el conductor y/o propietario del vehículo asegurado tenga conoci- miento de la procedencia por sí o por notificación de la Autoridad, el conductor y/o propietario del vehículo asegurado, se obligan a comunicarlo de manera inmediata a la Compañía, a fin de que, junto con el abogado asignado, se solicite su devolución para ser depositada a la Compañía.
En caso de que la garantía que fue depositada en efectivo le sea entregada en devolución di- rectamente al conductor y/o propietario del vehículo asegurado, quedan obligados a realizar el depósito inmediato a la Compañía.
En caso de hacerse efectiva la fianza o caución por causas imputables al conductor y/o al Ase- gurado, éste rembolsará a la Compañía el monto de la caucion o de la cantidad que por medio de una póliza de fianza fue garantizada, que la autoridad haya hecho efectiva.
5. En caso de siniestro, el Asegurado se obliga a cumplir con los siguientes requisitos:
a) Al ocurrir el accidente de tránsito dará aviso tan pronto y tenga conocimiento de la ocurrencia; el plazo para dar aviso no deberá exceder de quince (15) días calendario, por sí o por interpósita persona, a la Cabina de la Compañía. En caso de no dar aviso dentro del plazo estipulado, sea por dolo o negligencia, la Compañía queda liberada de su obliga- ción indemnizatoria siempre que demuestre que dicho incumplimiento le ha causado daños y perjuicios.
b) El Asegurado se obliga a concurrir o presentar a su conductor a todas las diligencias de carácter penal, civil y administrativo que requieran su presencia, incluyendo las gestiones necesarias para la liberación del vehículo asegurado.
c) Proporcionar a la Compañía o a los abogados designados por esta para atender el caso, los poderes y documentos notariados que permitan demostrar ante las autoridades la personalidad como la propiedad de la unidad asegurada. La Compañía será responsable del seguimiento del procedimiento penal a partir de la fecha en que reciba del Asegura- do los documentos referidos.
6. Esta cobertura queda sujeta a los términos establecidos en el Clausulado General de esta póliza, con la excepción de lo señalado al inicio de esta cobertura.
Límite máximo de responsabilidad.
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía queda sujeto a los límites indicados en los numerales anteriores del apartado GASTOS LEGALES.
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Deducible.
Esta cobertura opera sin la aplicación de Deducible.
Exclusiones de la cobertura de Gastos Legales.
No quedan amparados en esta cobertura los siguientes riesgos:
1. Reclamos que sean consecuencia de un delito diferente a los motivados por el tránsito de vehículos.
2. Reclamos que hayan sido provocados por el Asegurado o conductor en forma intencional a juicio de las Autoridades Judiciales o Administrativas, en su caso.
3. Reclamos cuando no se presente el Asegurado y/o conductor a algún citatorio o compare- cencia, hecha u ordenada por las autoridades relacionadas con el siniestro, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, debidamente comprobados.
4. Reclamos por encontrarse el Asegurado en estado de ebriedad de conformidad con los par metros establecidos en la Xxx xx Xxxxxxxx por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N 9078 o bajo el influjo de drogas o enervantes no prescritos por un médico, salvo que se haya optado por el amparo del riesgo de responsabilidad civil cuando el conductor del vehículo ase- gurado conduzca bajo los efectos del alcohol.
5. La Compañía no estará obligada a efectuar pago alguno bajo esta cobertura, en los siguientes casos:
a) Gastos erogados a título de responsabilidad civil, por reparación de daños o perjuicios, multas o infracciones administrativas.
b) Importe xx xxxxxx de seguros de caución o de fianza o cualquier otra forma xx xxxxx- tía que sean fijadas por las autoridades para garantizar perjuicios.
Coberturas Accesorias
En caso de aparecer como amparadas estas coberturas en las Condiciones Particulares de pó- xxxx, la Compañía se obliga a cubrir de acuerdo a lo establecido en cada una de ellas:
7. ROTURA XX XXXXXXXXX.
Límite máximo de responsabilidad.
Esta cobertura podrá operar bajo el concepto de Valor Convenido o Valor Factura, por lo tanto, la Compañía se compromete a pagar conforme a lo que se establece en la cláusula 5a. Xxxxx Xxxxxxxxxx, menos el deducible contratado.
Deducible.
Queda entendido y convenido que, en todo y cada siniestro indemnizable, el Asegurado deber contribuir invariablemente con una cantidad denominada deducible, siendo éste el 20% del valor del cristal o de los cristales afectados.
8. RIESGOS ADICIONALES.
Esta cobertura se otorga sólo en forma conjunta con la cobertura 1. Daños Materiales. Mediante la obligación del pago de la prima correspondiente, en términos de la cláusula 4ª Prima y Obligaciones de Pago y en caso de aparecer como amparada esta cobertura en las Condiciones Particulares de la póliza, se ampara los daños o pérdidas materiales que sufra el vehículo asegurado a consecuencia de los siguientes riesgos:
a) Incendio, rayo y explosión.
b) Daños por eventos naturales. Ciclón, huracán, granizo, terremoto, erupción volcánica, alud, derrumbe de tierra o piedras, caída o derrumbe de construcciones, edificaciones, estructuras u otros objetos, caída de árboles o sus ramas e inundación.
c) Daños por alborotos populares. Actos de personas que tomen parte en paros, huelgas, disturbios de carácter obrero, mítines, alborotos populares, motines o de personas mal intencionadas durante la realización de tales actos, o bien ocasionados por las medidas de represión tomadas por las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones que intervengan en dichos actos.
d) Daños por su transportación. Ampara los riesgos de varadura, hundimiento, incendio, explosión, colisión, vuelco, descarrilamiento o caída del medio de transporte en el que es desplazado el vehículo asegurado, la caída del vehículo asegurado durante las ma- niobras de carga, trasbordo o descarga, así como la contribución por avería gruesa o por cargos de salvamento.
e) Los Daños ocasionados a consecuencia de vandalismo.
Queda entendido y convenido que los daños o pérdidas materiales que sufra el vehículo, a consecuencia de los riesgos arriba mencionados, quedarán amparados aún en el caso de que se produzcan cuando dicho vehículo haya sido objeto de hechos que constituyan el delito de
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Hurto de Uso y/o Apropiación y retención indebida con excepción de los casos que se señalan en el apartado de exclusiones de esta cobertura.
Límite máximo de responsabilidad.
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía en esta cobertura, se establece en las Condiciones Particulares de la póliza y opera como límite por evento, no existiendo límite de eventos, sino que se aplica la reinstalación automática, durante la vigencia de la póliza, menos el deducible contratado, ambos indicados en las Condiciones Particulares de la póliza.
Deducible.
Queda entendido y convenido que, en todo y cada siniestro indemnizable, el Asegurado deberá contribuir invariablemente con una cantidad denominada deducible, siendo éste un porcen- taje elegido por el Asegurado y que se establece en las Condiciones Particulares de la póliza.
El monto de deducible será el que resulte de multiplicar dicho porcentaje por la suma asegura- da consignada en las Condiciones Particulares de la póliza.
Las opciones de Porcentajes de Deducible en la cobertura 8. Riesgos Adicionales que puede elegir el Asegurado son las siguientes:
0%, 1%, 2%, 3%, 4%, 5%, 6%, 7%, 8%, 9%, 10%, 11%, 12%, 13%, 14%, 15%, 16%, 17%, 18%, 19%, 20%, 21%,
22%, 23%, 24%, 25%.
Franquicia.
En caso de haber contratado esta modalidad, la Compañía indemnizará el total de la pérdida neta, siempre que esta sea superior al monto de la franquicia que se indique en las Condiciones Particulares de la póliza. Si el monto de la pérdida neta es igual o menor al monto de la xxxxxxx- cia indicada en las condiciones particulares, no procede el pago de la indemnización.
Exclusiones de la cobertura Riesgos Adicionales.
No quedan amparados en esta cobertura los siguientes riesgos:
1. Daños o pérdidas materiales que sufra el vehículo, como consecuencia del delito de Hurto por Uso y/o Apropiación o retención indebida cometido por:
a) Familiares del Asegurado o Personas que dependan económicamente del mismo.
b) Personas que aparezcan como aseguradas en las Condiciones Particulares de la póliza.
c) Empleados o personas que presten servicio al Asegurado.
d) Personas cuyas acciones sean tendientes a formalizar transacciones de compra-venta, arrendamiento o financiamiento del vehículo asegurado y/o,
e) Personas cuyas acciones tengan su origen o sea consecuencia de cualquier tipo de contrato o convenio mercantil de compra-venta, financiamiento o renta diaria.
f) Xxxxxxxxx otra persona que a pesar de tener autorización del asegurado cometa delito de Hurto por Xxx y/o Apropiación o retención indebida.
2. Daños a la pintura del vehículo asegurado, ocasionados por riesgos diferentes a los ampara- dos en esta cobertura.
3. Daños Materiales al vehículo ocasionados por riña, ya sea entre particulares y/o callejeras.
4. La rotura, descompostura mecánica o la falta de resistencia de cualquier pieza del vehículo como consecuencia de su uso, a menos que fueren causados por alguno de los riesgos ampa- rados en esta cobertura.
5. Las pérdidas o daños que sufra el vehículo asegurado en forma intencional por el Asegurado o cualquier conductor que con autorización del Asegurado use el vehículo.
6. Las pérdidas o daños que sufra el vehículo en su carrocería, motor, componentes mecánicos, eléctricos y/o en la parte baja del vehículo (ejemplo: ballestas delanteras o traseras, silenciador central, tubo de escape trasero, xxxxxx, diferencial motriz, etc.) al hacerlo transitar, estacionarlo o la varadura, en lugares inundados (xxxx, lagos, carreteras, puentes, etc.) o conducirlo en carrete- ras o lugares no viables para ello, de acuerdo con las especificaciones del fabricante, o cuando las vías se encuentren en condiciones intransitables.
7. No se cubrirán daños al vehículo asegurado si el conductor no cuenta con licencia habilitante para el tipo de vehículo y/o que la misma se encuentre inhabilitada o suspendida por autoridad competente.
8. Los daños que sufra el vehículo asegurado a consecuencia del transporte de: explosivos, fue- gos artificiales, combustibles o productos altamente inflamables.
9. No se cubrirá el lucro cesante, pérdidas o daños que sufran los objetos o accesorios no ase- gurados que se encuentren dentro o adheridos al automóvil al momento de ocurrir el evento.
10. Los daños producidos dentro del habitáculo o cabina de pasajeros, sus componentes y vi- drios del automotor asegurado, que sean causados por bultos u otros objetos que al momento del evento sea transportadas dentro del habitáculo o cabina o en su zona de carga.
11. Los daños producidos al automotor por la carga, a menos que la misma no haya generado la ocurrencia del evento por alguno de los riesgos amparados en esta cobertura.
12. El daño que el remolque o la carreta, produzca al automóvil asegurado que realiza la acción de remolcar o halar; ya sea por la maniobra propia o por la acción de un tercero.
13. Los daños producidos por explosión interna del vehículo u objetos que se encuentre en su interior o el daño que provenga de ésta.
14. No se cubrirán daños al automóvil asegurado en los sistemas de suspensión, transmisión y llantas, como consecuencia del mal estado de la vía, o aquellos producidos por objetos que obstaculicen la vía y/o cuando el vehículo caiga en una alcantarilla sin tapa, a menos que fueran
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40 CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO DE AUTOMÓVILES III. ESPECIFICACIÓN DE COBERTURAS 41
producidos y se derive de la dinámica del evento y sea amparado por el contrato.
15. Los daños al motor y/o en la caja de cambios, producto del uso normal o anormal, por falta de mantenimiento del mismo, excepto cuando tal daño ocurra como consecuencia directa de uno de los riesgos cubiertos en este contrato.
16. La o las pérdidas que sufra el vehículo asegurado, cuando este haya sido dejado en abandono.
17. Los daños ocasionados a consecuencia de la varadura, estacionamiento, circulación o cruce por el cauce xx xxxx, quebradas o riachuelos, costas, esteros, playas y la xxxxxx de lagos o cual- quier camino no transitable o cualquier xxxxxx xxxxxxx.
00. No se cubrirán los daños cuando el conductor y/o Asegurado de forma voluntaria conduzca el vehículo por lugares que por cualquier causa se encuentren inundados y procede atravesar- los; así como los daños ocasionados al vehículo asegurado por transitar por la xxxxxx de playas, por manglares o por lugares anegados.
19. Por conductor que se encuentre bajo los efectos de drogas o de alcohol de conformidad con los parámetros establecidos en la Xxx xx Xxxxxxxx por Vías Públicas y Terrestres vigente, ya sea corroborado a través de exámenes clínicos o por una infracción en firme confeccionada por el oficial de tránsito vigente.
20. Tampoco se ampara el vehículo asegurado cuando el conductor no colabore mediante la negación a practicarse la(s) prueba(s) para determinar si el Conductor del vehículo asegurado se encuentra bajo la influencia de estas sustancias, alcohol, drogas tóxicas o perturbadoras, es- tupefacientes, sustancias psicotrópicas, estimulantes u otras sustancias que produzcan estados de alteración y efectos enervantes o depresivos análogos, de acuerdo con las definiciones, los alcances y las características que haya establecido al respecto el Ministerio de Salud, cuando se lo haya solicitado un representante de la Compañía de Seguros, autoridad de tránsito, o un médico dentro de alguno de los centros hospitalarios públicos o privados del país.
21. Bienes que se encuentren dentro del vehículo asegurado.
9. ADAPTACIONES Y CONVERSIONES.
En caso de haber sido contratada, se indique en las Condiciones Particulares de la póliza como amparada y tratándose del seguro sobre camiones se considerará adaptación o conversión toda modificación y/o adición en carrocería, estructura, recubrimiento, mecanismos y/o apara- tos que requiera para el funcionamiento para el cual fue diseñado, la Compañía cubrirá cual- quiera de las siguientes secciones:
a) Los daños materiales que sufran las adaptaciones y conversiones instaladas en el ve- hículo a consecuencia de los riesgos descritos en la cobertura de 1. Daños Materiales y/o,
En caso de tener contratada la cobertura Riesgos Adicionales, quedarán amparadas dentro de estos mismos riesgos las adaptaciones y conversiones.
b) El robo, daño o pérdida de las adaptaciones y conversiones a consecuencia del robo o hurto total del vehículo y de los daños o pérdidas materiales amparados en la cobertura Robo o Hurto Total.
La descripción de los bienes asegurados, modelo de fabricación y suma asegurada de cada una de las adaptaciones, deberá asentarse mediante addendum que formará parte integrante de la póliza.
Límite máximo de responsabilidad.
El límite máximo de responsabilidad se contrata bajo el concepto de suma asegurada, el cual deberá fijarse de acuerdo con el valor que tenga la adaptación y/o conversión y las modificacio- nes que se hayan efectuado a la estructura del vehículo, soportado por avalúo o factura, el cual incluye la depreciación que por uso le corresponda a la misma.
Deducible.
Esta cobertura se contrata con la aplicación invariable en cada siniestro de una cantidad dedu- cible a cargo del Asegurado, de los porcentajes elegidos en las coberturas Daños Materiales y Robo o Hurto Total.
Exclusiones de la cobertura de Adaptaciones y Conversiones.
No quedan amparados en esta cobertura los siguientes riesgos:
Las adaptaciones y conversiones que no cuenten con factura o que teniendo esta no cumpla con los requisitos fiscales o siendo de procedencia extranjera no cuente con los comprobantes de propiedad y/o pedimentos de importación, así como el pago de los aranceles de acuerdo a la legislación vigente en la fecha de adquisición del bien.
10. RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A OCUPANTES.
Mediante la obligación del pago de la prima correspondiente y en caso de aparecer como am- parada en las Condiciones Particulares de la póliza, esta cobertura ampara como resultado de un accidente de tránsito, la responsabilidad civil en que incurra el Asegurado o Conductor que con autorización del Asegurado use el vehículo y que a consecuencia de dicho uso exista cul- pabilidad, imprudencia, negligencia, impericia y cause lesión y/o muerte a familiares que se encuentren dentro del compartimiento, caseta o cabina del vehículo asegurado; la Compañía se compromete con el Asegurado a cubrir la suma asegurada que sea obligado a pagar al ser condenado por Responsabilidad Civil Extracontractual.
La aceptación de cargos que realice el conductor del vehículo asegurado a título personal, no obliga a la Compañía al pago de la indemnización.
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Límite máximo de responsabilidad.
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía en esta cobertura, se establece en las Condiciones Particulares de la póliza y opera como límite por evento, no existiendo límite de eventos, sino que se aplica la reinstalación automática, durante la vigencia de la póliza, ambos indicados en las Condiciones Particulares, para todos los riesgos amparados por ella.
El límite de responsabilidad inicial por persona para esta cobertura se determinará en forma proporcional con base en el número de ocupantes que resulten lesionados, sin sobrepasar la suma asegurada contratada por evento.
Deducible.
Esta cobertura opera sin la aplicación de Deducible.
Exclusiones de la cobertura de 10. Responsabilidad Civil por Daños a Ocupantes.
No queda amparado en esta cobertura el siguiente riesgo:
1. Los daños a terceros en sus bienes.
2. Personas que no tengan parentesco con el Asegurado y/o Conductor.
11. RESPONSABILIDAD CIVIL PASAJERO.
Mediante la obligación del pago de la prima correspondiente, en términos de la cláusula 4 Prima y Obligaciones de Pago, en caso de aparecer como amparada esta cobertura en las Con- diciones Particulares de la póliza, la Compañía se obliga a indemnizar a los pasajeros, por las lesiones corporales, la pérdida o daño del equipaje o la muerte por las que fuere responsable el Asegurado y/o conductor del vehículo asegurado, mientras se encuentren a bordo del vehícu- lo al momento del siniestro, con motivo de los servicios de transporte público prestados en el transporte de personas concesionado por autoridad competente, en cualquiera de las vías de comunicación terrestre, durante la vigencia de la póliza.
El derecho a percibir las indemnizaciones y la fijación del monto se sujetará a las disposiciones legales aplicables al lugar donde haya ocurrido el siniestro.
La responsabilidad de la Compañía inicia en el momento que el pasajero aborde la unidad de transporte y hasta que descienda de ella.
Capacidad.
La capacidad de la unidad de transporte de pasajeros será la que se indique en la tarjeta de circula- ción y/o manual de operación de la misma y corresponderá al límite máximo que pueda transportar.
Suma Asegurada.
El límite máximo de responsabilidad por pasajero que otorga la Compañía se estipula en las Condiciones Particulares de la póliza.
Esta cobertura se pagará en exceso de la indemnización que otorgue el Seguro Obligatorio de vehículos Automotores.
Los riesgos cubiertos bajo esta cobertura son los siguientes, aplicándose los sublímites para la indemnización como límite máximo establecido:
a) Muerte, Incapacidad total y permanente y Gastos Médicos, definiendo cada uno de estos conceptos de la siguiente manera:
Muerte: La Compañía se obliga a pagar hasta por la cantidad indicada para este riesgo de acuerdo a lo indicado en el rubro denominado Límite Máximo de Responsabilidad de esta cobertura, a la sucesión de la persona que fallezca a bordo del vehículo asegurado o dentro de los 90 días posteriores a la fecha del accidente de tránsito, siempre y cuando el deceso sea a consecuencia de las lesiones causadas por el mismo.
Incapacidad total y permanente: Otorga al tercero el derecho a recibir la indemniza- ción hasta por la cantidad indicada para este riesgo de acuerdo a lo indicado en el rubro denominado Límite Máximo de Responsabilidad de esta cobertura, al momento de de- clararse la incapacidad total y permanente, a consecuencia de un accidente de tránsito, desapareciendo toda obligación de la Compañía después de efectuarse la indemniza- ción. Para efectos de esta cobertura el tercero será el pasajero lesionado.
Gastos Médicos: La Compañía se compromete a otorgar la atención médica, o en su caso, a solventar vía rembolso en caso de utilizar los servicios de un hospital o médico distinto al asignado por la Compañía, los gastos de servicios médicos hasta por la cantidad que se indica en este riesgo de acuerdo a lo indicado en el rubro denominado Límite Máximo de Responsabilidad de esta cobertura, cuando el tercero se vea precisado a requerir aten- ción médica a consecuencia de un accidente automovilístico y/o por el servicio prestado de acuerdo al alcance de esta cobertura, en el cual se encuentre involucrado el vehículo asegurado, siempre y cuando esta reclamación se realice dentro de los 90 días posterio- res a la fecha del accidente automovilístico. Para efectos de esta cobertura el tercero será el pasajero lesionado.
En caso de siniestro, la indemnización no debe superar el Límite Único y Combinado (L.U.C.) estipulado en el apartado denominado Límite Máximo de Responsabilidad para estas tres coberturas.
b) Gastos Funerarios. La Compañía se compromete a rembolsar, hasta por la cantidad indi- cada para este riesgo de acuerdo al cuadro anexo, a la persona que acredite, con recibos o facturas que reúnan los requisitos fiscales correspondientes, haber realizado el pago de los gastos funerarios, por causa del fallecimiento del pasajero del vehículo asegurado.
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c) Pérdida del Equipaje. La Compañía se obliga a indemnizar hasta por la cantidad indica- da para este riesgo, por todas las piezas de equipaje registrado en caso de pérdida o extra- vío y exigiendo el comprobante relativo.
Para que proceda el rembolso de gastos médicos, será indispensable que el Asegurado haya dado aviso del siniestro a la Compañía, por sí mismo o por interpósita persona, tan pronto y tenga conocimiento de la ocurrencia; el plazo para dar aviso no deberá exceder de quince (15) días ca- lendario, a la Cabina de la Compañía. En caso de no dar aviso dentro del plazo estipulado, sea por dolo o negligencia, la Compañía queda liberada de su obligación indemnizatoria siempre que demuestre que dicho incumplimiento le ha casado daños y perjuicios.
Asimismo, deberá entregar a la Compañía los recibos de honorarios, facturas que acrediten el pago y los informes médicos correspondientes de cada uno de los médicos tratantes. En caso de presentar facturas para su rembolso, éstas deberán estar a nombre de la Compañía y deberán cumplir con todos los requisitos fiscales.
Los gastos médicos cubiertos son los siguientes:
1. Intervención quirúrgica.
2. Hospitalización.
3. Enfermería.
4. Ambulancia.
5. Prótesis.
6. Medicamentos.
Límite Máximo de Responsabilidad.
Sobre la Suma Asegurada de la presente cobertura, se aplicarán los siguientes sublímites:
a) Muerte, Incapacidad Total y Permanente y Gastos Médicos en L.U.C. 90%
b) Gastos Funerarios 9%
c) Equipaje 1%
La responsabilidad de la Compañía termina al efectuarse el alta médica o hasta agotarse el límite de suma asegurada que por pasajero contempla la cobertura.
Deducible.
Esta cobertura opera sin la aplicación de Deducible.
Proporción Indemnizable.
En caso de que al ocurrir el accidente el número de pasajeros exceda el límite máximo de perso- nas autorizadas en la tarjeta de circulación del vehículo asegurado, conforme a la capacidad del vehículo, el límite de responsabilidad por pasajero se reducirá en forma proporcional.
Exclusiones particulares de la cobertura Responsabilidad Civil Pasajero.
No quedan amparados en esta cobertura los siguientes riesgos:
1. Accidentes, lesiones, inhabilitación, muerte u otra pérdida como consecuencia de que el vehí- culo circule con las puertas abiertas, sin observar las medidas de seguridad.
2. Accidentes, lesiones, inhabilitación, muerte u otra pérdida causada directamente, por enfer- medades corporales o mentales, ni tampoco cubrirá el suicidio o cualquier intento del mismo, bien sea que se cometa en estado de enajenación mental o no.
3. Cualquier lesión fatal o no, causada directamente por cualquier acto xx xxxxxx o rebelión, por actos de bandidos o asociaciones delictuosas, de sedición u otros desórdenes públicos.
4. Accidente, lesión, inhabilitación, muerte u otra pérdida que no sea causada directamente por el siniestro amparado por este seguro.
5. Accidentes que sufran los pasajeros al ascender o descender del medio de transporte de que se trate, ya sea que se encuentre estático o en movimiento cuando dichos accidentes se deban a notoria imprudencia o temeridad del pasajero.
6. Accidentes, lesiones, inhabilitación o muerte que sufra el conductor del vehículo asegurado.
7. Accidentes que sufra el cónyuge o personas que tengan parentesco en línea recta ascen- dente o descendente o línea colateral hasta el primer grado con el Asegurado o conductor del vehículo asegurado.
8. Los gastos originados por demandas judiciales o extrajudiciales promovidas en contra del Asegurado por los pasajeros, herederos legales o personas que se ostenten como tales.
9. Accidentes que sufra la tripulación del vehículo y todo trabajador del Asegurado, de la línea o empresa prestataria del servicio, que viaje con motivo de relación de trabajo.
10. La Indemnización de cualquier enfermedad o lesión prexistente, crónica o recurrente o esta- dos patológicos, que no se deriven del accidente automovilístico.
12. RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS OCASIONADOS POR LA CARGA
Mediante la obligación del pago de la prima correspondiente, en términos de la cláusula 4ª Pri- ma y Obligaciones de Pago, en caso de aparecer como amparada esta cobertura en las Condi- ciones Particulares de la póliza, y tratándose de vehículos destinados al transporte xx xxxxxx- cías, siempre que la carga se encuentre a bordo del vehículo asegurado o cuando el remolque y/o semirremolque sea arrastrado por el vehículo asegurado, este seguro se extiende a cubrir la Responsabilidad Civil del Asegurado por los daños a terceros en sus bienes y/o sus personas, causados con la carga que transporte, de acuerdo a la siguiente clasificación:
Quálitas Compañía de Seguros (Xxxxx Rica) S.A., cédula juídica 0-000-000000, Licencia A09. Dirección: Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxx
Xxxxx Xx Xxxxxx. Xxx Xxxx. Tel: (000) 0000-0000. Centro de Contacto: xxx@xxxxxxxx.xx.xx. Página Web: xxx.xxxxxxxx.xx.xx
Quálitas Compañía de Seguros (Xxxxx Rica) S.A., cédula juídica 0-000-000000, Licencia A09. Dirección: Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxx
Xxxxx Xx Xxxxxx. Xxx Xxxx. Tel: (000) 0000-0000. Centro de Contacto: xxx@xxxxxxxx.xx.xx. Página Web: xxx.xxxxxxxx.xx.xx
46 CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO DE AUTOMÓVILES III. ESPECIFICACIÓN DE COBERTURAS 47
De manera ejemplificativa mas no limitativa se comprende:
Carga tipo A: Mercancías con reducido grado de peligrosidad en su transporte: Bebidas Embotelladas, Hielo, Abarrotes y Vinos, Carnes y Lácteos, Muebles Domésticos, Plásticos, Vidriería y Anuncios.
Carga tipo B: Mercancías peligrosas en su transporte: Troncos y trozos xx xxxxxx, He- rrería y Pinturas, Mudanzas, Ganado en Pie, Maquinaria y equipo en general, Materiales, partes o módulos para la construcción, papel industrial en rollos, cable, alambre para uso industrial, postes, varillas, viguetas xx xxxxx.
Carga tipo C: Mercancías altamente peligrosas: sustancias y/o productos químicos, tó- xicos y/o corrosivos, inflamables y/o explosivos. En el caso de mercancías explosivas, se cubrirán mediante Addendum especial.
Límite máximo de responsabilidad.
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía en esta cobertura se establece en las con- diciones particulares de la póliza.
Deducible.
Esta cobertura opera sin la aplicación de deducible.
Exclusiones de la cobertura Responsabilidad Civil por Daños Ocasionados por la Carga.
1. Queda entendido que, de ocurrir un siniestro amparado por esta cobertura, donde la carga transportada corresponda a un tipo de mayor peligrosidad al que se tenga contratado y descrito en la carátula de la póliza, cesarán de pleno las obligaciones de la Compañía para esta cobertura.
2. Asimismo, los daños causados por la carga cuando el vehículo asegurado se encuentre efec- tuando maniobras de carga y descarga, o el remolque y/o semiremolque se encuentre desen- ganchado del mismo.
3. Los daños que ocasione la carga transportada por el vehículo asegurado, cuando el medio de transporte de la misma no cumpla con los límites y especificaciones establecidos por el fabri- cante y/o la Autoridad Competente para el transporte de la mercancía.
4. Cualquier daño que sufra o se cause a la mercancía transportada y/o a sus contenedores, cis- ternas, tanques o medio de transporte.
5. Cualquier sustancia clasificada como explosiva, salvo pacto especial en contrario; o radiactiva (clase o división 7) de acuerdo a lo establecido en la normativa nacional vigente la cual tome en consideración lo establecido en las "Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas", emitidas por las Naciones Unidas.
6. Los daños que sufra o cause la mercancía o carga (sustancias materiales o residuos peligro- sos) cuando sea transportada en grupo de envase o embalaje que no cumplan con lo estable- cido por la legislación aplicable.
7. Los daños que sufra o cause la mercancía o carga (sustancias materiales o residuos peligro- sos) cuando sea transportada en cantidades mayores a las indicadas en el Permiso de Pesos y Dimensiones emitido por Gobierno de Costa Rica a través de sus dependencias de acuerdo a la normativa nacional vigente.
13. RESPONSABILIDAD CIVIL COMPLEMENTARIA
Mediante la obligación del pago de la prima correspondiente, en términos de la cláusula 4ª Prima y Obligaciones de Pago, en caso de aparecer como amparada esta cobertura en las Con- diciones Particulares de la póliza, se cubrirá en exceso de las coberturas que se describirán más adelante la responsabilidad civil en que incurra el asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo y que a consecuencia de dicho uso cause daños materiales a terceros en sus bienes y/o cause lesiones corporales o la muerte a terceros.
Esta cobertura opera en exceso de las coberturas de responsabilidad civil que haya contratado, nunca será sustitutiva o en lugar de estas, las cuales se describen a continuación:
4. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Bienes.
5. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Personas.
10. Responsabilidad Civil por Daños a Ocupantes.
11. Responsabilidad Civil Pasajero.
12. Responsabilidad Civil por Daños Ocasionados por la Carga
Límite máximo de responsabilidad.
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía en esta cobertura, se establece en las Con- diciones Particulares de la póliza.
Deducible.
Esta cobertura opera con o sin la aplicación de un deducible de acuerdo a lo indicado en las condiciones particulares de la póliza.
Exclusiones.
No quedan amparados bajo esta cobertura los mismos riesgos excluidos para las coberturas de Responsabilidad Civil complementadas.
Quálitas Compañía de Seguros (Xxxxx Rica) S.A., cédula juídica 0-000-000000, Licencia A09. Dirección: Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxx
Xxxxx Xx Xxxxxx. Xxx Xxxx. Tel: (000) 0000-0000. Centro de Contacto: xxx@xxxxxxxx.xx.xx. Página Web: xxx.xxxxxxxx.xx.xx
Quálitas Compañía de Seguros (Xxxxx Rica) S.A., cédula juídica 0-000-000000, Licencia A09. Dirección: Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxx
Xxxxx Xx Xxxxxx. Xxx Xxxx. Tel: (000) 0000-0000. Centro de Contacto: xxx@xxxxxxxx.xx.xx. Página Web: xxx.xxxxxxxx.xx.xx
48 CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO DE AUTOMÓVILES III. ESPECIFICACIÓN DE COBERTURAS 49
14. EQUIPO ESPECIAL.
Mediante la obligación del pago de la prima correspondiente y de aparecer como amparada esta cobertura se cubrirá el Equipo Especial del vehículo asegurado descrito en las Condiciones Particulares de esta Póliza, bajo los siguientes riesgos:
a) Los daños materiales que sufra el equipo especial instalado en el vehículo asegurado, a consecuencia de los riesgos descritos en la cobertura de Daños Materiales.
En caso de tener contratada la cobertura Riesgos Adicionales, quedará amparado dentro de estos mismos riesgos el equipo especial.
b) El robo, daño o pérdida del equipo especial, a consecuencia del Robo o Hurto Total del vehículo asegurado y de los daños o pérdidas materiales amparados en la cobertura de Robo o Hurto Total.
Límite máximo de responsabilidad.
El límite máximo de responsabilidad se contrata bajo el concepto de suma asegurada el cual deberá fijarse de acuerdo con el valor que tengan el equipo especial, las modificaciones o refor- zamientos que se hayan efectuado a la estructura del vehículo, soportado por avalúo o factura, el cual incluye la depreciación que por uso le corresponda.
Toda indemnización que la Compañía pague reducirá en igual cantidad la suma asegurada contratada, pudiendo ser reinstalada a solicitud del Asegurado y previa aceptación de la Com- pañía, en cuyo caso, el Asegurado deberá pagar la prima que corresponda.
Deducible.
Queda entendido y convenido que, en todo y cada siniestro indemnizable, el Asegurado deberá contribuir invariablemente con una cantidad denominada deducible, siendo éste el 25% sobre la suma asegurada de los bienes que resulten afectados al momento del siniestro.
En caso de tener amparado más de un bien y no contar con el desglose de los valores del equi- po especial, se aplicará el deducible del 25% sobre la suma asegurada de la cobertura.
La descripción de los bienes asegurados y la suma asegurada para cada uno de ellos, deberá asentarse mediante addendum y en ningún caso, las indemnizaciones excederán a la suma asegurada de los bienes a la fecha del siniestro.
Exclusiones de la cobertura de Equipo Especial.
No quedan amparados en esta cobertura los siguientes riesgos:
El equipo especial que no cuente con factura o que teniendo ésta no cumpla con los requisitos fiscales o siendo de procedencia extranjera que no cuente con los comprobantes de propiedad
y/o pedimentos de importación, así como el pago de los aranceles de acuerdo a la legislación vigente en la fecha de adquisición del bien.
15. GASTOS DE TRANSPORTE POR PÉRDIDA PARCIAL.
Cuando el Asegurado se vea imposibilitado de usar su vehículo a consecuencia de la afecta- ción de alguno de los riesgos contratados en la cobertura de Daños Materiales, y si dicho daño, según aval o realizado o validado por la Compañía es superior al monto del deducible de la cobertura de daños materiales y el periodo de reparación del daño es superior a tres (3) días naturales, la Compañía rembolsará al Asegurado un importe por indemnización diaria, misma que se indica en las condiciones particulares de la póliza, posterior a los primeros tres (3) días naturales de su ingreso al taller de reparación y hasta el período contratado el cual puede ser de siete (7) o quince (15) días naturales, según haya elegido el Asegurado.
Esta cobertura termina su vigencia con la reparación del vehículo afectado o hasta agotar el término del período contratado de la cobertura, la suma asegurada se restablecerá con el pago de la prima correspondiente.
Límite máximo de responsabilidad.
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía será el establecido en las condiciones par- ticulares de la póliza de acuerdo al periodo contratado.
Deducible.
Opera sin la aplicación de un deducible.
Exclusiones de la cobertura de 15. Gastos de Transporte por Pérdida Parcial.
1. No opera esta cobertura para el riesgo de rotura o daños a cristales.
16. GASTOS DE TRANSPORTE POR PÉRDIDA TOTAL.
Mediante la obligación del pago de la prima correspondiente, en términos de la cláusula 4ª Pri- ma y Obligaciones de Pago y en caso de aparecer como amparada esta cobertura en las Condi- ciones Particulares de la póliza, cuando el Asegurado se vea imposibilitado de usar su vehículo a consecuencia de la afectación de alguno de los riesgos contratados en la cobertura de 1. Daños Materiales, 2. Robo o Hurto Total y/o 8. Riesgos Adicionales, y si dicho daño según aval o reali- zado o validado por la Compañía es tipificado como “Pérdida total”, la Compañía pagará para resarcir al Asegurado de los gastos que erogue por tal motivo, el monto de la suma asegurada, indicada en las Condiciones Particulares de la póliza para esta cobertura.
Este pago se efectuará al momento de realizar la indemnización correspondiente a la pérdida total del vehículo asegurado.
Quálitas Compañía de Seguros (Xxxxx Rica) S.A., cédula juídica 0-000-000000, Licencia A09. Dirección: Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxx
Xxxxx Xx Xxxxxx. Xxx Xxxx. Tel: (000) 0000-0000. Centro de Contacto: xxx@xxxxxxxx.xx.xx. Página Web: xxx.xxxxxxxx.xx.xx
Quálitas Compañía de Seguros (Xxxxx Rica) S.A., cédula juídica 0-000-000000, Licencia A09. Dirección: Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxx
Xxxxx Xx Xxxxxx. Xxx Xxxx. Tel: (000) 0000-0000. Centro de Contacto: xxx@xxxxxxxx.xx.xx. Página Web: xxx.xxxxxxxx.xx.xx
50 CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO DE AUTOMÓVILES III. ESPECIFICACIÓN DE COBERTURAS 51
Obligaciones del Asegurado.
Para llevar a cabo el pago de los gastos de transporte por pérdida total:
1. El Asegurado deberá entregar a la Compañía la documentación que acredite la propiedad del vehículo, así como su legal estancia en el país, en su caso.
2. Para el caso de Xxxx o Hurto Total, deberá entregar copia de la denuncia penal del hecho interpuesta ante el Organismo de Investigación Judicial (OIJ).
Límite máximo de responsabilidad.
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía será el establecido en las Condiciones Particulares de la póliza.
Deducible.
Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible.
Exclusiones de la cobertura de Gastos de Transporte por Pérdida Total.
1. No se efectuará el pago de los gastos de transporte por pérdida total cuando a solicitud del Asegurado, se efectúe el pago por los daños sufridos al vehículo asegurado y se le entregue la unidad en las condiciones en las que se encuentre.
17. ROBO PARCIAL.
Por el presente addendum se hace constar que, mediante el pago de la prima adicional corres- pondiente, con sujeción a todos los demás términos y condiciones de esta póliza, se ampara el robo o hurto de las partes del vehículo, herramientas y llanta de repuesto u otros accesorios de uso normal en el mismo, y siempre que el robo o hurto sea probado en forma legal por el Asegurado.
Los demás términos y condiciones de esta póliza quedan sin modificación.
Exclusiones de la cobertura de Robo Parcial.
a) Si el vehículo es del tipo “Jeep” o similar, no estará cubierto el robo o hurto de los asientos, llanta de repuestos, mica, herramientas o capota.
b) Si el vehículo es de tipo “convertible”, no estarán cubiertos los daños que sufra en la capota desmontable y su lona protectora.
c) Si el vehículo es del tipo “Camión”, “Panel” o “Pick-up”, no estará cubierto el robo o hurto de la llanta de repuesto, mica y herramientas.
18. EXTENSIÓN DE COBERTURA.
Mediante la obligación del pago de la prima correspondiente, en términos de la cláusula 4ª Vigencia del Contrato y Prima y en caso de aparecer como amparada en las Condiciones Par-
ticulares de la póliza, la Compañía se compromete a extender al Asegurado o Conductor las si- guientes coberturas, cuando él conduzca un vehículo distinto al asegurado siempre que tenga las mismas características de éste.
Esta cobertura únicamente se otorga para Automóviles y Pick ups hasta 5 toneladas.
Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Personas, Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Bienes y Gastos Legales.
La Compañía se compromete a extender la cobertura de Daños a Terceros en sus Personas, Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Bienes y Gastos Legales al Asegurado o Conductor cuando él conduzca un vehículo distinto al asegurado siempre que tenga las mis- mas características de este.
Los criterios para la aplicación de la extensión de cobertura son los siguientes:
a) Para el caso de que las características del vehículo asegurado correspondan a las de un Auto- móvil, las coberturas se extienden a cubrir exclusivamente a otro Automóvil,
b) Para el caso de que las características del vehículo asegurado correspondan a las de una Pick-up, las coberturas se extienden a cubrir a una Pick-up o un Automóvil.
Límite máximo de responsabilidad.
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía en esta cobertura, se establece en las Con- diciones Particulares de la póliza bajo el rubro de Daños a Terceros en sus Personas, Responsa- bilidad Civil por Daños a Terceros en sus Bienes y Gastos Legales.
Deducible.
Esta cobertura opera con o sin la aplicación de un deducible, según haya optado el Asegurado en contratarlo. Si se contrata con deducible, el monto de éste se consignará en las Condiciones Particulares de la póliza en la cobertura Daños a Terceros en sus Personas, Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Bienes y Gastos Legales. Dicho monto se consignará en las Condi- ciones Particulares de la póliza, expresado en colones.
Exclusiones de la cobertura de la cobertura de Extensión de Cobertura. Adicionalmente a las exclusiones establecidas dentro de las coberturas que se extienden, en su apartado correspondiente, no quedan amparados en esta cobertura los siguientes riesgos:
1. Los daños materiales causados al vehículo que conduzca el Asegurado o Conductor.
2. Las lesiones, gastos derivados de la atención médica de dichas lesiones, muerte, gastos fu- nerarios o cualesquiera otros gastos erogados por la atención de los ocupantes del vehículo conducido por el Asegurado o Conductor.
3. Esta cobertura no operará cuando el Asegurado o Conductor se encuentre conduciendo un vehículo de diferentes características al vehículo asegurado o un vehículo de servicio público.
Quálitas Compañía de Seguros (Xxxxx Rica) S.A., cédula juídica 0-000-000000, Licencia A09. Dirección: Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxx
Xxxxx Xx Xxxxxx. Xxx Xxxx. Tel: (000) 0000-0000. Centro de Contacto: xxx@xxxxxxxx.xx.xx. Página Web: xxx.xxxxxxxx.xx.xx
Quálitas Compañía de Seguros (Xxxxx Rica) S.A., cédula juídica 0-000-000000, Licencia A09. Dirección: Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxx
Xxxxx Xx Xxxxxx. Xxx Xxxx. Tel: (000) 0000-0000. Centro de Contacto: xxx@xxxxxxxx.xx.xx. Página Web: xxx.xxxxxxxx.xx.xx
52 CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO DE AUTOMÓVILES III. ESPECIFICACIÓN DE COBERTURAS 53
19. ASISTENCIA VIAL
A. Servicios de Asistencia Vial proporcionados dentro de un radio de 75km en la ciudad de residencia del asegurado.
La Compañía conviene con el Asegurado mediante la contratación de la cobertura en prestar los servicios de asistencia al Conductor del vehículo asegurado con motivo de una avería me- cánica, dentro del territorio de Costa Rica pero siempre que estos sean prestados dentro de un radio de circunferencia de 75 kil metros alrededor de la ciudad de residencia del Asegurado.
Envío y Pago xx Xxxx.
En caso de avería, que no permita la circulación autónoma del vehículo asegurado, la Compa- ñía se hará cargo del traslado del vehículo hasta el taller más cercano designado por el Asegura- do, siempre y cuando el vehículo asegurado no se encuentre incautado, confiscado o detenido por las autoridades.
La Compañía solo responderá por los gastos erogados en el traslado del vehículo asegurado hasta por un límite máximo de 50,000 colones por evento y máximo 2 eventos durante la vi- gencia de la póliza.
El costo que exceda del límite máximo será pagado por el Asegurado o Conductor directamen- te al quien preste el servicio.
Exclusiones.
La Compañía no se hará cargo de los gastos en que incurra el Asegurado por concepto de:
a) Cualquier tipo de maniobras, tales como carga, descarga de mercancías o volcadura de vehículos.
b) Multas y/o gratificaciones de cualquier tipo, aun y cuando se ocasionen daños a terceros.
c) Arrastre en caso de reclamo por accidente de tránsito.
Obligaciones del Asegurado.
En el Servicio de Envío y Pago xx Xxxx, si es posible, el Asegurado o Conductor deberán acom- pañar a la grúa durante el traslado del vehículo asegurado.
Auxilio Vial.
En caso de falta de gasolina, neum ticos pinchados o acumulador descargado, que impidan la circulación autónoma del Vehículo, la Compañía se hará cargo del envío del proveedor más adecuado, considerando el tipo de siniestro presentado.
a. Envío y Pago de Combustible.
En caso de falta de gasolina se enviará al personal especializado para solucionar la even- tualidad mencionada, teniendo derecho el Asegurado o Conductor a 5 litros de combus- tible gratuitos y la Compañía solo responderá por los gastos erogados para el suministro del combustible por un límite máximo de 25,000 colones y hasta 2 eventos durante la vigencia de la póliza.
El costo que exceda del límite máximo para el suministro de combustible o de los 5 litros será pagado por el Asegurado o Conductor directamente al quien preste el servicio.
Exclusiones.
En ningún caso, bajo los términos y condiciones de esta cobertura, la Compañía ampara los gastos en que incurra el Asegurado o Conductor por concepto de:
a) Repuestos.
b) Aceites.
c) Multas y/o gratificaciones de cualquier tipo.
b. Pago y/o Envío de Cambio de Llanta.
En caso de que el vehículo Asegurado pierda la capacidad autónoma de circulación por pinchadura de alguna de sus llantas, la Compañía gestionará el servicio de cambio de la llanta dañada por la de repuesto.
En aquellos casos, que el repuesto no está disponible, se coordinará el traslado de la llan- ta dañada, al centro de servicio o taller más cercano, para su reparación.
La Compañía solo responderá por los gastos erogados en el cambio o reparación de la llanta del vehículo asegurado, hasta por un límite máximo de 25,000 colones, por evento y máximo 2 eventos durante la vigencia de la póliza.
Exclusiones.
En ningún caso, bajo los términos y condiciones de esta cobertura, la Compañía ampara los gastos en que incurra el Asegurado o Conductor por concepto de sustitución de llanta.
c. Pago y Envío de Paso de Corriente.
En caso de que el vehículo Asegurado pierda la circulación autónoma por descarga del acumulador, la Compañía gestionará el servicio de paso de corriente, a fin de que el ve- hículo recupere su movilidad.
La Compañía solo responderá por los gastos erogados en el traslado del vehículo ase- gurado hasta por un límite máximo de 25,000 colones por evento y máximo 2 eventos durante la vigencia de la póliza.
Exclusiones.
En ningún caso, bajo los términos y condiciones de esta cobertura, la Compañía ampara los gastos en que incurra el Asegurado o Conductor por concepto de sustitución del Acumulador.
Obligaciones del Asegurado.
En el Servicio de Auxilio Vial, si es posible, el Asegurado o Conductor deberá estar presen- te al momento de la reparación del vehículo asegurado.
Quálitas Compañía de Seguros (Xxxxx Rica) S.A., cédula juídica 0-000-000000, Licencia A09. Dirección: Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxx
Xxxxx Xx Xxxxxx. Xxx Xxxx. Tel: (000) 0000-0000. Centro de Contacto: xxx@xxxxxxxx.xx.xx. Página Web: xxx.xxxxxxxx.xx.xx
Quálitas Compañía de Seguros (Xxxxx Rica) S.A., cédula juídica 0-000-000000, Licencia A09. Dirección: Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxx
Xxxxx Xx Xxxxxx. Xxx Xxxx. Tel: (000) 0000-0000. Centro de Contacto: xxx@xxxxxxxx.xx.xx. Página Web: xxx.xxxxxxxx.xx.xx
54 CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO DE AUTOMÓVILES III. ESPECIFICACIÓN DE COBERTURAS 55
d. Pago y Envío de Cerrajero.
En caso que del Asegurado o Conductor olvidara las llaves dentro del vehículo ó bien se encuentren extraviadas La Compañía gestionará la apertura del mismo siempre y cuando el vehículo no cuente con dispositivos de seguridad que impidan su apertura y que el Ase- gurado o Conductor se identifique plenamente con el cerrajero a fin de otorgar el servicio.
La Compañía solo responderá por los gastos erogados en la apertura del vehículo ase- gurado, hasta por un límite máximo de 35,000 colones, por evento y máximo 2 eventos durante la vigencia de la póliza.
Exclusiones.
En ningún caso, bajo los términos y condiciones de esta cobertura, la Compañía ampara los gastos en que incurra el Asegurado o Conductor por concepto de remplazo de llaves.
Referencia y Orientación al Asegurado
a) Referencia de Talleres Mecánicos. A solicitud del Asegurado se proporcionará informa- ción actualizada sobre los talleres de servicio automotriz autorizados cercanos al lugar de la avería, tales como domicilio, teléfonos y horarios de atención de los talleres concesionarios.
b) Orientación para la denuncia de Xxxx o Hurto Total del vehículo. A solicitud del Ase- gurado se proporcionará información sobre los pasos a seguir para formular y levantar la denuncia de los hechos ante las autoridades locales competentes.
c) Orientación en caso de Accidente de Tránsito. En caso de accidente de tránsito y previa solicitud del Asegurado se proporcionará información de los pasos a seguir para el repor- te del siniestro ante las autoridades competentes.
Envío y Pago de Taxi.
En caso de avería del vehículo asegurado o accidente de tránsito, si el Asegurado o Conductor se encuentra dentro de un radio de setenta y cinco kil metros (75 Km) en la Ciudad de Residen- cia, la Compañía gestionará el envío y pago de un taxi para que lo traslade al destino final o al lugar de residencia del Asegurado o Conductor.
La Compañía solo responderá por los gastos erogados por el pago del taxi, hasta por un límite máximo de veinticinco mil (25,000) colones, por evento y máximo dos (2) eventos durante la vigencia de la póliza.
B. Servicios de Asistencia Vial proporcionados a más de 75km de la ciudad de residencia del Asegurado.
La Compañía conviene con el Asegurado mediante la contratación de la cobertura en prestar los servicios de asistencia al Conductor del vehículo asegurado con motivo de una avería me- ceanica o accidente de tránsito o robo o hurto de la unidad, dentro del territorio de Costa Rica siempre y cuando estos ocurran fuera de un radio de circunferencia a más de 75 kil metros de la ciudad de residencia del Asegurado.
Envío y Pago xx Xxxx.
En caso de avería, que no permita la circulación autónoma del vehículo asegurado, la Compa- ñía se hará cargo del traslado del vehículo hasta el taller más cercano designado por el Asegura- do, siempre y cuando el vehículo asegurado no se encuentre incautado, confiscado o detenido por las autoridades.
La Compañía solo responderá por los gastos erogados en el traslado del vehículo asegurado hasta por un límite máximo de 150,000 colones por evento y máximo 2 eventos durante la vi- gencia de la póliza.
El costo que exceda del límite máximo será pagado por el Asegurado o Conductor directamen- te al quien preste el servicio.
Exclusiones.
La Compañía no se hará cargo de los gastos en que incurra el Asegurado por concepto de:
a) Cualquier tipo de maniobras, tales como carga, descarga de mercancías o volcadura de vehículos.
b) Multas y/o gratificaciones de cualquier tipo, aun y cuando se ocasionen daños a terceros.
c) Arrastre en caso de reclamo por accidente de tr nsito.
Obligaciones del Asegurado.
En el Servicio de Envío y Pago xx Xxxx, si es posible, el Asegurado o Conductor deberán acom- pañar a la grúa durante el traslado del vehículo asegurado.
Envío y Pago de Taxi.
En caso de avería del vehículo asegurado o accidente de tránsito si el Asegurado o Conductor se encuentra a más de 75 Km. de su Ciudad de Residencia la Compañía gestionará el envío y pago de un taxi para que lo traslade al destino final o al lugar de residencia del Asegurado o Conductor.
La Compañía solo responderá por los gastos erogados por el pago del taxi, hasta por un límite máximo de 55,000 colones, por evento y máximo 2 eventos durante la vigencia de la póliza.
Envío y Pago de Auto Rentado.
En caso de avería del vehículo asegurado o accidente de tránsito si el Asegurado o Conductor se en- cuentra a más de 75 Km. de su Ciudad de Residencia la Compañía gestionará el envío y pago de un auto rentado para que se traslade al destino final o al lugar de residencia del Asegurado o Conductor.
La Compañía solo responderá por los gastos erogados por la renta del automóvil, hasta por un límite máximo de 55,000 colones, por evento y máximo 2 eventos durante la vigencia de la póliza.
Pago de Hotel.
En caso de avería del vehículo asegurado o accidente de tránsito, si la reparación del vehículo requiere de un tiempo superior a 12 horas para ser reparado, la Compañía gestionará la estancia en un hotel escogido por el Asegurado o Conductor.
Quálitas Compañía de Seguros (Xxxxx Rica) S.A., cédula juídica 0-000-000000, Licencia A09. Dirección: Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxx
Xxxxx Xx Xxxxxx. Xxx Xxxx. Tel: (000) 0000-0000. Centro de Contacto: xxx@xxxxxxxx.xx.xx. Página Web: xxx.xxxxxxxx.xx.xx
Quálitas Compañía de Seguros (Xxxxx Rica) S.A., cédula juídica 0-000-000000, Licencia A09. Dirección: Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxx
Xxxxx Xx Xxxxxx. Xxx Xxxx. Tel: (000) 0000-0000. Centro de Contacto: xxx@xxxxxxxx.xx.xx. Página Web: xxx.xxxxxxxx.xx.xx
56 CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO DE AUTOMÓVILES III. ESPECIFICACIÓN DE COBERTURAS 57
La Compañía solo responderá por los gastos erogados por el pago del hotel, hasta por un límite máximo de 55,000 colones, por evento y máximo 2 eventos durante la vigencia de la póliza.
Exclusiones.
En ningún caso, bajo los términos y condiciones de esta cobertura, la Compañía ampara los gastos en que incurra el Asegurado por concepto de:
a) Alimentos y Bebidas.
b) Cualquier servicio de lavandería, tintorería, limpieza x xxxxxx a etc.
c) Estacionamiento, llamadas telef nicas.
d) Eventos especiales.
e) Propinas y taxis.
Depósito y Custodia del vehículo.
A solicitud del Asegurado y si la reparación del vehículo asegurado requiere más de noventa y seis horas, se gestionará el depósito y/o custodia, excluyendo todo tipo de carga, hasta por un máximo de 35,000 colones con un máximo de 2 eventos durante la vigencia de la póliza.
Transporte por Robo o Hurto Total del vehículo.
Una vez que la presencia del Asegurado no sea requerida por la autoridad competente, la Compa- ñía gestionará sus gastos de transporte a su lugar de origen (Residencia permanente), hasta por un límite máximo de 35,000 colones, con un máximo de dos eventos durante la vigencia de la póliza.
Pago de Hotel en caso de Robo o Hurto Total del vehículo.
Después de levantar el acta de robo o hurto ante las autoridades competentes y a petición del Asegurado, la Compañía gestionará la estancia en un hotel escogido por él, hasta un monto de 35,000 colones por día y hasta 2 días por evento máximo 2 veces durante la vigencia de la póliza.
Exclusiones.
En ningún caso, bajo los términos y condiciones de esta cobertura, la Compañía ampara los gastos en que incurra el Asegurado por concepto de:
a) Alimentos y Bebidas.
b) Cualquier servicio de lavandería, tintorería, limpieza x xxxxxx a etc.
c) Estacionamiento, llamadas telefónicas.
d) Eventos especiales.
e) Propinas y taxis.
C. Solicitud de Asistencia.
En caso de una Situación de Asistencia y antes de iniciar cualquier acción, el Asegurado o Con- ductor deberá dar aviso a la Compañía en forma oportuna, facilitando los datos siguientes:
a) Indicará el lugar donde se encuentra y si existe esta facilidad, el número de teléfono donde la Compañía pueda contactar al Asegurado o Conductor.
b) Su nombre y su número de Póliza de Seguro.
c) Describirá el problema y el tipo de ayuda que precise.
La Compañía tendrá el libre acceso para conocer su situación y si tal acceso le es negado, la Compañía no tendrá obligación de prestar ninguno de los Servicios de Asistencia.
Imposibilidad de Notificación a la Compañía.
Los servicios a los que se refieren la Asistencia Vial configuran la obligación a cargo de la Com- pañía, y sólo por caso fortuito, fuerza mayor, urgencia o imposibilidad del Asegurado o con- ductor para solicitarlos o de la Compañía para prestarlos, dicho Asegurado o conductor podrá acudir directamente a terceros en solicitud de los servicios; en tal supuesto, la Compañía podrá rembolsar la cantidad que hubiera erogado el Asegurado o conductor, pero cuando se trate de servicios de utilización de grúas, dicho rembolso se realizará de acuerdo a las tarifas vigentes que maneje la Compañía.
D. Obligaciones del Asegurado en la cobertura de Asistencia Vial. Moderación.
El Asegurado o Conductor está obligado a no agravar los efectos de las Situaciones de Asistencia.
Cooperación con la Compañía.
El Asegurado o Conductor deberá cooperar con la Compañía para facilitar la recuperación de los pagos efectuados en las diferentes intervenciones, aportando a la misma los documentos necesarios, ayudar a la Compañía y con cargo a ella a completar las formalidades necesarias.
Subrogación.
La Compañía se subrogará, hasta por el límite de los gastos realizados y de las cantidades paga- das al Asegurado en los derechos y acciones que correspondan al Asegurado contra cualquier responsable de un Accidente, que haya dado lugar a la prestación de los Servicios de Asistencia.
20. GASTOS MÉDICOS OCUPANTES.
Esta cobertura ampara el pago por de gastos médicos por concepto de hospitalización, medi- camentos, atención médica, enfermeros, servicio de ambulancia y gastos funerarios, originados por lesiones corporales que sufra el Asegurado, conductor o cualquier persona como ocupante del vehículo, en accidentes automovilísticos ocurridos mientras se encuentren dentro del com- partimiento, caseta o cabina destinados al transporte de personas. Los conceptos de gastos médicos a ocupantes cubiertos por la Póliza, amparan lo siguiente:
Hospitalización. Alimentos y cuarto en el hospital, fisioterapia, gastos inherentes a la hospitali- zación y en general, drogas y medicamentos que sean prescritos por un médico.
Atención médica. Los servicios de médicos, cirujanos, osteópatas o fisioterapistas legalmente autorizados para ejercer sus respectivas profesiones.
Quálitas Compañía de Seguros (Xxxxx Rica) S.A., cédula juídica 0-000-000000, Licencia A09. Dirección: Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxx
Xxxxx Xx Xxxxxx. Xxx Xxxx. Tel: (000) 0000-0000. Centro de Contacto: xxx@xxxxxxxx.xx.xx. Página Web: xxx.xxxxxxxx.xx.xx
Quálitas Compañía de Seguros (Xxxxx Rica) S.A., cédula juídica 0-000-000000, Licencia A09. Dirección: Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxx
Xxxxx Xx Xxxxxx. Xxx Xxxx. Tel: (000) 0000-0000. Centro de Contacto: xxx@xxxxxxxx.xx.xx. Página Web: xxx.xxxxxxxx.xx.xx
58 CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO DE AUTOMÓVILES III. ESPECIFICACIÓN DE COBERTURAS 59
Enfermeros. El costo de los servicios de enfermeros o enfermeras titulados que tengan licen- cia para ejercer, siempre y cuando a juicio del médico responsable sea necesaria su utilización, hasta por un máximo de tres (3) Salarios Base sin que este límite exceda la suma asegurada contratada para esta cobertura.
Servicios de Ambulancia Terrestre. Los gastos erogados por servicio de Ambulancia Terrestre cuando sea indispensable y cuando a juicio del médico responsable sea necesaria su utilización.
Gastos Funerarios. Los gastos funerarios se consideran hasta por un máximo de seis (6) Salarios Base sin que este límite exceda la Suma Asegurada contratada en la cobertura de Gastos Médicos. Los gastos serán rembolsados mediante la presentación de los comprobantes respectivos.
Gastos Médicos del Asegurado o cualquier ocupante del vehículo asegurado, por las lesiones corporales que sufran a consecuencia del Robo Total o intento de Robo del vehículo, siempre y cuando esto sea con violencia.
Tratamientos dentales, alveolares, gingivales o maxilofaciales que sean indispensables, siempre y cuando se presenten radiografías que demuestren el daño sufrido a consecuencia del accidente.
En el caso de que al ocurrir el accidente el número de ocupantes exceda el máximo de perso- nas autorizadas, conforme a la capacidad del vehículo, la indemnización por ocupante se redu- cirá en forma proporcional.
El Ajustador de la Compañía expedirá en cada caso el o los pases médicos correspondientes, siempre que las circunstancias del siniestro lo permitan.
A consecuencia del accidente automovilístico, si el Asegurado o alguno de los ocupantes del vehículo resultaran lesionados, serán enviados con cargo a la Compañía con alguno de los mé- dicos, enfermeros u hospitales con los que la Compañía tenga convenio. En caso de que el Asegurado opte por atenderse con un Médico, enfermero u Hospital con el que la Compañía no tenga convenio, ésta rembolsará los gastos erogados por el Asegurado conforme al tabulador de aranceles que la Compañía paga a los Médicos, enfermeros y Hospitales con los que tiene convenio, en cualquier punto del territorio de la República xx Xxxxx Rica.
Para que proceda el rembolso de gastos médicos, será indispensable que el Asegurado haya dado aviso a la Compañía por sí mismo o por interpósita persona del siniestro, de inmediato y a más tardar dentro del plazo establecido en el inciso b), del numeral 1 de la cláusula 7ª Obligacio- nes del Asegurado, de estas condiciones generales, así como que entregue a la Compañía los recibos de honorarios, facturas que acrediten el pago y los informes médicos correspondientes de cada uno de los médicos tratantes.
En caso de presentar facturas para su rembolso, éstas deberán estar a nombre de la Compañía y deberán cumplir con todos los requisitos fiscales.
Límite máximo de responsabilidad.
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía en esta cobertura se establece en la ca- rátula de la póliza y opera como límite único y combinado (L.U.C) para los diferentes riesgos amparados por ella.
Deducible.
Esta cobertura opera sin la aplicación de Deducible.
Exclusiones de la cobertura de Gastos Médicos Ocupantes.
En adición a lo estipulado en la Cláusula Riesgos no Amparados por el Contrato, queda enten- dido y convenido que esta cobertura en ningún caso ampara gastos por:
a) Cuarto de hospitalización distinto al estándar.
b) Cama adicional y alimentos del acompañante.
c) Tratamientos de ortodoncia y cirugía estética no derivados del accidente.
d) Los gastos de exámenes médicos generales para la comprobación del estado de salud cono- cidos como CHECK-UP.
e) Las llamadas locales o largas distancias que se realicen dentro del cuarto del hospital.
f) Lesiones que sufran los ocupantes del vehículo asegurado derivados de riña, aun cuando di- cha riña sea a consecuencia del accidente automovilístico.
g) La indemnización de cualquier enfermedad o lesión preexistente, crónica o recurrente o es- tados patológicos, que no se deriven del accidente automovilístico.
21. INDEMNIZACIÓN POR GASTO FUNERARIO.
Esta cobertura ampara, en caso de siniestro, los gastos por servicios funerarios que se describen en la presente cobertura en caso de la muerte del conductor del vehículo asegurado, por la acción de una causa externa, súbita, fortuita y violenta, mientras se encuentre conduciendo el vehículo asegurado, incluyendo la muerte por robo perpetrado, asalto o intento de éstos, siem- pre que el evento se produzca cuando el conductor se encuentre dentro del compartimiento del vehículo asegurado.
El funcionamiento de esta cobertura se encuentra condicionado a que el conductor use el ve- hículo asegurado con el consentimiento expreso del Asegurado.
Límite máximo de responsabilidad.
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía en esta cobertura se establece en las Con- diciones Particulares de la póliza. En caso de que no se haya hecho designación de beneficiario, la indemnización correspondiente se pagará a los herederos legales del Asegurado estableci- dos en el procedimiento sucesorio correspondiente.
Deducible.
Esta cobertura opera sin la aplicación de Deducible.
Quálitas Compañía de Seguros (Xxxxx Rica) S.A., cédula juídica 0-000-000000, Licencia A09. Dirección: Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxx
Xxxxx Xx Xxxxxx. Xxx Xxxx. Tel: (000) 0000-0000. Centro de Contacto: xxx@xxxxxxxx.xx.xx. Página Web: xxx.xxxxxxxx.xx.xx
Quálitas Compañía de Seguros (Xxxxx Rica) S.A., cédula juídica 0-000-000000, Licencia A09. Dirección: Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxx
Xxxxx Xx Xxxxxx. Xxx Xxxx. Tel: (000) 0000-0000. Centro de Contacto: xxx@xxxxxxxx.xx.xx. Página Web: xxx.xxxxxxxx.xx.xx
60 CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO DE AUTOMÓVILES III. ESPECIFICACIÓN DE COBERTURAS 61
Exclusiones de la cobertura Indemnización por Gasto Funerario.
En adición con lo estipulado en la Cláusula Riesgos no Amparados por el Contrato, esta cober- tura en ningún caso ampara:
1. Lesiones que sufra el Conductor del vehículo asegurado.
2. La muerte que el conductor sufra cuando el vehículo asegurado participe en contiendas o pruebas de seguridad, de resistencia o velocidad.
3. La muerte que el conductor sufra cuando el vehículo asegurado sea utilizado en servicio mi- litar de cualquier clase, actos xx xxxxxx, insurrección, rebelión, revolución, riña o actos delictuo- sos intencionales en que participe directamente.
4. La muerte que el conductor sufra cuando el vehículo asegurado sea utilizado para suicidio o cualquier intento del mismo, o mutilación voluntaria, aun cuando el conductor se encuentre en estado de enajenación mental.
5. La muerte que el conductor sufra cuando el Asegurado no le hubiera otorgado su consenti- miento expreso o tácito para utilizar el vehículo asegurado.
6. Atención médica, hospitalización, enfermeros, servicio de ambulancia y cualquier clase de gastos médicos.
7. Cuando el vehículo asegurado haya sido robado o cuando se use como instrumento para cualquier otro ilícito.
8. Cuando la muerte del conductor ocurra después de los 90 días siguientes a la fecha del siniestro.
Quálitas Compañía de Seguros (Xxxxx Rica) S.A., cédula juídica 0-000-000000, Licencia A09. Dirección: Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxx
Xxxxx Xx Xxxxxx. Xxx Xxxx. Tel: (000) 0000-0000. Centro de Contacto: xxx@xxxxxxxx.xx.xx. Página Web: xxx.xxxxxxxx.xx.xx
Quálitas Compañía de Seguros (Xxxxx Rica) S.A., cédula juídica 0-000-000000, Licencia A09. Dirección: Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxx
Xxxxx Xx Xxxxxx. Xxx Xxxx. Tel: (000) 0000-0000. Centro de Contacto: xxx@xxxxxxxx.xx.xx. Página Web: xxx.xxxxxxxx.xx.xx
IV.
Riesgos no amparados por el contrato, pero que pueden
ser cubiertos mediante addendum.
64 CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO DE AUTOMÓVILES
IV. RIESGOS NO AMPARADOS POR EL CONTRATO, PERO QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE ADDENDUM
65
Los addendum descritos a continuación, si se indican como amparados en las Condiciones Particulares de póliza, modifican y/o amplían las condiciones del contrato y se emiten a solicitud del Asegurado en acuerdo con la Compañía.
1. CONDUCTOR MENOR DE 21 AÑOS.
Por el presente addendum se hace constar que, mediante el pago de la prima adicional correspondiente, con sujeción a todos los de- más términos y condiciones de esta póliza, la misma se extiende a cubrir los daños que su- fra o cause el vehículo cuando sea manejado por persona menor de los 21 años de edad; o por persona de cualquier edad, cuya licencia haya sido extendida por primera vez dentro de los últimos doce meses anteriores a la fecha del daño o pérdida.
Los demás términos y condiciones de esta pó- xxxx quedan sin modificación.
2. EXTENSIÓN DEL SEGURO A NUEVOS VEHÍCULOS.
Por el presente addendum se hace constar que mediante el pago de la prima adicional correspondiente, con sujeción a todos los de- más términos y condiciones de esta póliza, la misma se extender automáticamente a los nuevos vehículos automotores que compre el Asegurado, a condición de que el nuevo vehí- culo se destine a los mismos fines que el ve- hículo asegurado y que no exista ningún otro seguro sobre el mismo y siempre que todos los vehículos propiedad del Asegurado están protegidos por Pólizas de esta Compañía.
El seguro automático a que se refiere esta Condi- ción se mantendrá en vigor durante 10 días natura- les a partir de la fecha en que el Asegurado reciba materialmente el vehículo del vendedor; dentro de dicho plazo hará la solicitud correspondiente para efectos de emisión de la Póliza, de conformidad con lo establecido en las Condiciones de esta Póliza.
Queda entendido que, en caso de ocurrir un siniestro durante el período mencionado, la Compañía Los demás términos y condiciones de esta póliza quedan sin modificación.
3. USO DISTINTO AL SERVICIO PARTICULAR.
Por el presente addendum se hace constar que, mediante el pago de la prima adicional correspondiente, con sujeción a todos los de- más términos y condiciones de esta póliza, se amparan los daños que sufra o cause el ve- hículo a consecuencia de destinarlo a uso o servicio diferente al indicado en la póliza que implique una agravación del riesgo (uso de al- quiler diario, uso de ense anza, servicio públi- co, patrullas, comercial).
Los demás términos y condiciones de esta pó- xxxx quedan sin modificación.
4. BLINDAJE DEL VEHÍCULO.
Por el presente addendum se hace constar que, mediante el pago de la prima adicional correspondiente, con sujeción a todos los de- más términos y condiciones de esta póliza, se amparan los daños que sufra o cause el vehícu- lo cuando esta unidad se encuentre blindada.
Los demás términos y condiciones de esta pó- xxxx quedan sin modificación.
5. ARRASTRE DE REMOLQUES Y SEMIREMOLQUES.
Por el presente addendum se hace constar que, mediante el pago de la prima adicional co- rrespondiente, con sujeción a todos los demás términos y condiciones de esta póliza, se am-
paran el 2º remolque y el Xxxxx que se encuen- tra enganchado al 1er remolque que arrastra el tractocamión, en las mismas coberturas.
Los demás términos y condiciones de esta pó- xxxx quedan sin modificación.
6. RESPONSABILIDAD CIVIL POR EXCESO DE DIMENSIONES.
Por el presente addendum se hace constar que, mediante el pago de la prima adicional correspondiente, con sujeción a todos los de- más términos y condiciones de esta póliza, se ampara la responsabilidad civil por daños a terceros en sus bienes y personas que se oca- xxxxx con la adaptación que exceda de dimen- siones permitidas por la legislación aplicable y/o por las especificaciones del fabricante.
Los demás términos y condiciones de esta pó- xxxx quedan sin modificación.
7. RESPONSABILIDAD CIVIL CRUZADA. Por el presente addendum se hace constar que, mediante el pago de la prima adicional correspondiente, con sujeción a todos los de- más términos y condiciones de esta póliza, se ampara la responsabilidad civil por daños a ter- ceros en sus bienes y personas que ocasionen los empleados, agentes o representantes del Asegurado, mientras se encuentren dentro de las instalaciones o predios del Asegurado.
Los demás términos y condiciones de esta pó- xxxx quedan sin modificación.
8. ESTADO DE EBRIEDAD (RESPONSABILIDAD CIVIL ALCOHOL). Cuando el asegurado tenga contratadas las
coberturas: Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Personas; Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Bienes; y op- cionalmente contrate la cobertura adicional: Responsabilidad Civil Por Daños A Ocupantes, siempre que aparezca establecida en las Con- diciones Particulares de la póliza, podrá con- tratar para estas coberturas, mediante el pago de una prima adicional el amparo al riesgo de responsabilidad civil cuando el conductor del vehículo asegurado conduzca bajo los efectos del alcohol.
Cuando el Asegurado tenga contratada la cobertura Gastos Legales, esta aplicará para cualquier accidente de tránsito en el que par- ticipe el vehículo asegurado y el conductor haya conducido bajo los efectos del alcohol.
Límite máximo de responsabilidad.
Los límites de responsabilidad por evento co- rresponden al monto asegurado descrito en las condiciones particulares de la póliza para los riesgos de responsabilidad civil por daños a terceros en sus bienes y responsabilidad ci- vil por daños a terceros en sus personas, y en su caso, para el riesgo de responsabilidad civil por daño a ocupantes.
Deducible.
Esta cobertura opera con el deducible que se haya establecido en las Condiciones Particula- res para los riesgos de responsabilidad civil por daños a terceros en sus bienes y responsabili- dad civil por daños a terceros en sus personas, y en su caso, para el riesgo de responsabilidad civil por daño a ocupantes.
Quálitas Compañía de Seguros (Xxxxx Rica) S.A., cédula juídica 0-000-000000, Licencia A09. Dirección: Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxx
Xxxxx Xx Xxxxxx. Xxx Xxxx. Tel: (000) 0000-0000. Centro de Contacto: xxx@xxxxxxxx.xx.xx. Página Web: xxx.xxxxxxxx.xx.xx
Quálitas Compañía de Seguros (Xxxxx Rica) S.A., cédula juídica 0-000-000000, Licencia A09. Dirección: Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxx
Xxxxx Xx Xxxxxx. Xxx Xxxx. Tel: (000) 0000-0000. Centro de Contacto: xxx@xxxxxxxx.xx.xx. Página Web: xxx.xxxxxxxx.xx.xx
66 CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO DE AUTOMÓVILES
IV. RIESGOS NO AMPARADOS POR EL CONTRATO, PERO QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE ADDENDUM
67
Exclusiones.
En ningún caso, bajo los términos y condicio- nes de esta cobertura, la Compañía ampara los gastos en que incurra el Asegurado por concepto de:
1. Los daños materiales que sufra el vehículo asegurado y las lesiones y/o muerte que sufra el Conductor y/o los ocupantes del vehículo asegurado, salvo que se haya contratado la co- bertura de Responsabilidad Civil Ocupantes.
2. Los daños materiales, las lesiones y/o muerte de personas que el vehículo asegurado ocasio- ne a un tercero, cuando el mismo sea objeto de requisa, decomiso o destrucción ordena- dos por autoridad competente.
3. Cualquier reconocimiento de adeudos, tran- sacciones o cualesquiera otros actos de natu- raleza semejante celebrados o concertados sin el consentimiento de la Compañía.
4. Los daños materiales, las lesiones y/o muer- te que el vehículo asegurado ocasione cuan- do sea destinado a un uso o servicio diferente al estipulado en la póliza, que implique una agravación del riesgo.
5. Los daños materiales, las lesiones y/o muerte que el vehículo asegurado ocasione con la car- ga cuando el vehículo asegurado se encuentre efectuando maniobras de carga y descarga,
6. Los gastos de honorarios de abogados por defensa jurídica, así como el pago de fianzas o multas de cualquier índole.
7. La responsabilidad civil por daños a terceros en sus bienes y personas causada fuera de los pa ses indicados en la cláusula 8ª. Extensión Geográfica.
8. La responsabilidad civil por daños a terceros en sus bienes y personas que cause el vehícu- lo asegurado, cuando este sea conducido por persona que carezca de licencia para conducir o permiso temporal de aprendizaje, expedida por autoridad competente, o bien, cuando di- cha licencia o permiso no sea del tipo apropia- do para conducir el vehículo asegurado.
9. La responsabilidad civil del Asegurado o Conductor por las prestaciones que deba sol- ventar el Asegurado por accidentes que su- xxxx las personas ocupantes del vehículo de los que resulten obligaciones laborales, acci- dentes de trabajo o de riesgos profesionales determinados por los Tribunales de Trabajo.
10. Para los vehículos tipo remolques, no se cubrirán los daños materiales, las lesiones y/o muerte de terceros que se ocasione cuando el vehículo exceda de las dimensiones propias y conocidas de conformidad con la legislación aplicable, cuando estas no hayan sido declara- das a la Compañía.
11. Los daños materiales al medio ambiente, así como también los gastos de limpieza y/o re- moción que por contaminación se ocasionen.
Quálitas Compañía de Seguros (Xxxxx Rica) S.A., cédula juídica 0-000-000000, Licencia A09. Dirección: Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxx
Xxxxx Xx Xxxxxx. Xxx Xxxx. Tel: (000) 0000-0000. Centro de Contacto: xxx@xxxxxxxx.xx.xx. Página Web: xxx.xxxxxxxx.xx.xx
Quálitas Compañía de Seguros (Xxxxx Rica) S.A., cédula juídica 0-000-000000, Licencia A09. Dirección: Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxx
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V.
Sumas Aseguradas.
70 CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO DE AUTOMÓVILES
V. SUMAS ASEGURADAS 71
Disminución y Reinstalación de la Suma Asegurada.
Las sumas aseguradas de las coberturas. Da- ños Materiales, Solamente Pérdida Total, Robo o Hurto Total, Responsabilidad Civil por daños a terceros en sus personas, Responsabilidad Ci- vil por daños a terceros en sus bienes, Respon- sabilidad Civil Por Daños a Ocupantes, Gastos Legales, y que se hubieren contratado en la pó- xxxx, se reinstalarán automáticamente cuando hayan sido reducidas por el pago de cualquier indemnización parcial efectuada por la Com- pañía durante la vigencia de la póliza.
Para el caso de las coberturas Equipo Especial, Gastos de Transporte por Pérdida Total y Adap- taciones y Conversiones, toda indemnización que la Compañía pague reducirá en igual can- tidad su responsabilidad, pudiendo ser reinsta- lada a solicitud del Asegurado y previa acepta- ción de la Compañía en cuyo caso, el Asegurado deberá pagar la prima que corresponda.
La cantidad de suma asegurada que se paga- rá en cada cobertura por cada riesgo que se ampara bajo este contrato queda especifica- da en las Condiciones Particulares de la póliza.
Para las coberturas. Daños Materiales, Sola- mente Pérdida Total, Robo o Hurto Total, la suma asegurada corresponde al “Valor Conve- nido” establecido en las Condiciones Particu- lares de la póliza y será el límite máximo de responsabilidad.
En los vehículos último modelo o los denomi- nados km “cero” se podrá contratar como “Va- lor Factura” el valor que aparece en la factura original, expedida por el concesionario autori- zado, este valor incluye los impuestos guberna- mentales correspondientes, el Impuesto sobre las Ventas y cualquier otro que la ley imponga.
Tratándose de vehículos facturados por una compañía de seguros con motivo de una pér- dida total previa (salvamento), el límite máxi- mo de responsabilidad en las coberturas. Da- ños Materiales, Solamente Pérdida Total, Robo o Hurto Total, corresponderá al 65% de la suma asegurada establecida conforme a los criterios arriba indicados.
Quálitas Compañía de Seguros (Xxxxx Rica) S.A., cédula juídica 0-000-000000, Licencia A09. Dirección: Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxx
Xxxxx Xx Xxxxxx. Xxx Xxxx. Tel: (000) 0000-0000. Centro de Contacto: xxx@xxxxxxxx.xx.xx. Página Web: xxx.xxxxxxxx.xx.xx
Quálitas Compañía de Seguros (Xxxxx Rica) S.A., cédula juídica 0-000-000000, Licencia A09. Dirección: Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxx
Xxxxx Xx Xxxxxx. Xxx Xxxx. Tel: (000) 0000-0000. Centro de Contacto: xxx@xxxxxxxx.xx.xx. Página Web: xxx.xxxxxxxx.xx.xx
VI.
Riesgos no amparados por el Contrato.
74 CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO DE AUTOMÓVILES VI. RIESGOS NO AMPARADOS POR EL CONTRATO 75
Este seguro en ningún caso ampara mediante ninguna cobertura:
1. Las pérdidas o daños materiales que sufra o cause el vehículo asegurado cuando éste sea manejado por persona que carezca de licen- cia para conducir expendida por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, o cuya licen- cia haya sido suspendida por la Autoridad; o si por las características del vehículo se carece de una licencia especial fijada por la Autori- dad de Tránsito.
2. Por persona que se encuentre bajo los efec- tos de drogas o de alcohol de conformidad con los parámetros establecidos en la Ley de Tránsi- to por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial Nº 9078, salvo convenio en contrario para las coberturas establecidas mediante addendum.
3. Las pérdidas o daños que sufra o cause el vehículo asegurado, como consecuencia de operaciones bélicas, ya fueren provenientes xx xxxxxx extranjera x xx xxxxxx civil, insurrección, subversión, revolución o rebelión en contra del gobierno, xxx xxxxxxx, suspensión de garantías o acontecimientos que originen esas situacio- nes de derecho o, de hecho. Asímismo, cuando los bienes asegurados sean objeto de expro- piación, requisición, confiscacieon, incautación o retención por parte de las Autoridades legal- mente reconocidas con motivo de sus funcio- nes. Tampoco ampara pérdidas o daños que sufra o cause el vehículo asegurado cuando sea usado para cualquier servicio militar, con o sin consentimiento del Asegurado.
4. Cualquier perjuicio, gasto, pérdida o daño in- directo que sufra el Asegurado, comprendien- do la privación del uso del vehículo asegurado.
5. Terrorismo. Quedan excluidas las pérdidas o daños materiales por dichos actos directos e indirectos que, con un origen mediato o in- mediato, sean el resultante del empleo de ex- plosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego, o por cualquier otro medio, en contra de las per- sonas, de las cosas o de los servicios públicos y que, ante la amenaza o posibilidad de repe- tirse, produzcan alarma, temor, terror o zozo- bra en la población o en un grupo o sector de ella. También excluye las pérdidas, daños, cos- tos o gastos de cualquier naturaleza, directa o indirectamente causados por, o resultantes de, o en conexión con cualquier acción toma- da para el control, prevención o supresión de cualquier acto de terrorismo.
6. Las pérdidas o daños causados por la acción nor- mal de la marea, aún cuando provoque inundación.
7. Los daños que sufra o cause el vehículo por sobrecargarlo o someterlo a tracción excesi- va con relación a su resistencia o capacidad. En estos casos, la Compañía tampoco será responsable por daños causados a viaductos, puentes, básculas o cualquier vía pública y ob- jetos o instalaciones subterráneas, ya sea por vibración, altura o por el peso de su carga.
8. Destinarlo a un uso o servicio diferente al in- dicado en la póliza.
9. Las pérdidas, daños, perjuicios o gastos cau- sados por la falta de funcionamiento o por fallas, errores o deficiencias de cualquier dispositivo, aparato, mecanismo, equipo, instalación o siste- ma del vehículo asegurado como consecuencia de la incapacidad de sus componentes físicos.
10. La rotura, descompostura mecánica o la falta de resistencia o funcionamiento de cualquier pieza del vehículo como consecuencia de su uso, a menos que fueren causados por alguno de los riesgos amparados.
11. Las pérdidas o daños debidos a desgaste natural del vehículo o de sus partes, la depreciación que sufra su valor, así como los daños materiales que sufra el vehículo y que sean ocasionados por su propia carga, a menos que fueren causados por alguno de los riesgos amparados.
12. Las prestaciones que deba solventar el Asegurado por acciones que sufran las personas ocu- pantes del vehículo asegurado de los que resulten obligaciones en materia de responsabilidad civil, penal o de riesgos profesionales.
13. Cualquier tipo de fraude.
14. Daños que sufra o cause el vehículo asegurado por riesgos no amparados por el presente contrato.
15. El desbielamiento causado como consecuencia de daños sufridos en las partes bajas del ve- hículo asegurado o al sistema de enfriamiento del motor, siempre que el conductor del mismo no haya detenido y apagado la marcha del vehículo y esto haya sido la causa de dichos daños.
16. El Daño Moral, salvo en la cobertura Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Personas.
17. La Compañía no se hará cargo del pago de Pensión o estadía en corralones o estacionamientos.
18. Los daños ocasionados a la unidad asegurada durante maniobras de carga y descarga, inclu- yendo la volcadura, a menos que haya contratado la cobertura respectiva.
Quálitas Compañía de Seguros (Xxxxx Rica) S.A., cédula juídica 0-000-000000, Licencia A09. Dirección: Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxx
Xxxxx Xx Xxxxxx. Xxx Xxxx. Tel: (000) 0000-0000. Centro de Contacto: xxx@xxxxxxxx.xx.xx. Página Web: xxx.xxxxxxxx.xx.xx
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VII.
Designación de Beneficiarios.
78 CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO DE AUTOMÓVILES
VII. DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS 79
A solicitud expresa del Asegurado, Quálitas incorporará al Contrato el Acreedor Prendario, ya sea a la persona física o jurídica que él determine.
En caso de ocurrir un evento cubierto por este Contrato, para Pérdidas Par- ciales el Quálitas realizará el pago directamente al Asegurado, y en Pérdidas Totales amparará el interés del Acreedor de acuerdo con las previsiones de las Condiciones Particulares y hasta el monto demostrado de su acreencia. Si el Asegurado ha cedido todos sus derechos al Acreedor Prendario, no podrá rea- lizar ninguna modificación al Contrato de Xxxxxxx, salvo que demuestre docu- mentalmente que revocó tal cesión.
Para la cobertura de Xxxxxx Funerario por muerte a Conductor, se indemnizará a quien demuestre haber incurrido en el gasto del funeral del conductor falle- cido en el siniestro reclamado.
Quálitas Compañía de Seguros (Xxxxx Rica) S.A., cédula juídica 0-000-000000, Licencia A09. Dirección: Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxx
Xxxxx Xx Xxxxxx. Xxx Xxxx. Tel: (000) 0000-0000. Centro de Contacto: xxx@xxxxxxxx.xx.xx. Página Web: xxx.xxxxxxxx.xx.xx
Quálitas Compañía de Seguros (Xxxxx Rica) S.A., cédula juídica 0-000-000000, Licencia A09. Dirección: Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxx
Xxxxx Xx Xxxxxx. Xxx Xxxx. Tel: (000) 0000-0000. Centro de Contacto: xxx@xxxxxxxx.xx.xx. Página Web: xxx.xxxxxxxx.xx.xx
VIII.
Obligaciones del Asegurado.
82 CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO DE AUTOMÓVILES VIII. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO 83
Aviso de Siniestro, el Asegurado se obliga a:
A. AVISO DE SINIESTRO:
Una vez ocurrido el siniestro, el Asegurado debe dar aviso a la Compañía tan pronto como tenga conocimiento del hecho, o en todo caso dentro de un plazo no mayor a siete (7) días hábiles, salvo casos de fuerza mayor, debiendo proporcionarlos tan pronto desaparezca el im- pedimento. En caso que el Asegurado se en- cuentre en posibilidad de realizar el aviso y no lo haga, esto se entenderá como una falta a su deber de colaboración, de conformidad con el artículo 43 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguro siempre que la compañía demues- tre que dicha situación afectó de forma sig- nificativa su posibilidad de constatar circuns- tancias relacionadas con el siniestro o estimar la pérdida, en ese caso quedará la Compañía liberada de su obligación de indemnizar.
La Compañía no podrá declinar el reclamo cuando el Asegurado en el ejercicio del deber de colaboración logre demostrar alguna de las siguientes situaciones:
1. Que, por motivos de fuerza mayor, o situacio- nes fuera de su control le fue imposible notifi- car el evento de forma inmediata para que la Compañía pudiera constatar oportunamente las circunstancias relacionadas con el siniestro.
2. Que el notificar el evento de forma inme- diata para que la Compañía pudiera constatar oportunamente las circunstancias relaciona- das con el siniestro, ponía en riesgo su segu- ridad o su salud, y/o la de sus acompañantes.
3. Que, por razones de salud, le resultara im- posible o sumamente difícil notificar el even-
to de forma inmediata para que la Compañía pudiera constatar oportunamente las circuns- tancias relacionadas con el siniestro.
4. Que por estar privado de libertad o sin acce- so a comunicación telefónica, le resultara im- posible o sumamente difícil notificar el evento de forma inmediata para que la Compañía pu- diera constatar oportunamente la recolección de las pruebas relacionadas con el siniestro.
En todos los casos anteriores se considera- rá que, al desaparecer el impedimento, debe cumplirse con el deber de colaboración en los términos referidos.
Igualmente, si el aviso de siniestro no ocurre dentro del período indicado de siete días há- biles por dolo o culpa grave, la Compañía que- dará liberada de su obligación en proporción a los daños y perjuicios que tal omisión le causó.
El Asegurado y/o Conductor del vehículo ase- gurado, estará obligado a permanecer en el lugar del accidente si no obstruye la circula- ción, hasta que nuestro Inspector haya toma- do conocimiento del mismo, quien le solicita- rá llenar y entregar el formulario “Declaración de Accidente” que le proporcionará.
De igual forma, salvo que, al momento del si- niestro, la Compañía a través de su inspector recomiende otra alternativa, el Asegurado de- berá esperar la presencia de la Autoridad de Tránsito y que haga el levantamiento del parte o informe policial del Accidente de Tránsito.
B. AVISO A LAS AUTORIDADES:
Cuando se trate de robo o hurto u otro acto delictuoso que pueda ser motivo de reclamación al amparo de esta póliza, se debe presentar formal denuncia ante el Ministerio Público acreditando la propiedad de su vehículo y, en su caso, la legal estancia del mismo en el País y cooperar con la Compañía para conse- guir la recuperación del vehículo, del importe del daño sufrido y hasta la total conclusión del asunto legal.
C. PRECAUCIONES:
Ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño. Si no hay peli- gro en la demora, pedirá instrucciones a la Compañía, debiendo atenerse a las que ella le indique. Los gastos hechos por el Asegurado, que no sean manifies- tamente improcedentes, se cubrirán por la Compañía, y si ésta da instruccio- nes, anticipará dichos gastos.
Si el Asegurado no cumple con las obligaciones que le impone el párrafo anterior, la Compañía tendrá derecho de limitar o reducir la indemnización, hasta el valor a que hubiere ascendido si el Asegurado hubiere cumplido con dichas obligaciones.
Quálitas Compañía de Seguros (Xxxxx Rica) S.A., cédula juídica 0-000-000000, Licencia A09. Dirección: Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxx
Xxxxx Xx Xxxxxx. Xxx Xxxx. Tel: (000) 0000-0000. Centro de Contacto: xxx@xxxxxxxx.xx.xx. Página Web: xxx.xxxxxxxx.xx.xx
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IX.
Prima.
86 CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO DE AUTOMÓVILES IX. PRIMA 87
a. Monto y forma de pago.
El importe de prima corresponde al período de vigencia contratado, determinada sobre la base anual y se establece en las Condiciones Particulares de la Póliza, así como las condi- ciones y forma de pago de la misma.
Deberá ser pagada en dinero dentro de los diez días hábiles siguientes al perfecciona- miento del contrato.
b. Pago en Parcialidades.
El Asegurado podrá optar por el pago frac- cionado de la prima, en cuyo caso, cada pago fraccionado deberá cubrir periodos de igual duración no inferiores a un mes, que vence- rán y deberán ser pagados al inicio de cada periodo pactado. Estas parcialidades podrán ser bajo la modalidad de pago semestral (sólo aplica a vigencia anual), trimestral o mensual. Cada pago fraccionado deberá realizarse den- tro de los primeros diez (10) días hábiles si- guientes a la fecha convenida.
En caso de siniestro dentro del plazo conveni- do para el pago de la prima o fracción de ella, o bien dentro del plazo xx xxxxxx convenido, que implique cualquier tipo de pago por parte de la Compañía, ésta deducirá de la indemni- zación debida al Asegurado o Tomador el to- tal de la prima pendiente de pago del riesgo afectado o las fracciones de ésta no liquidadas, hasta completar el total de la prima correspon- diente al periodo del seguro contratado.
Si la prima no ha sido pagada dentro de los plazos establecidos por ley, el asegurador po- drá tomar una de las siguientes acciones:
- Dar por terminado el contrato, en cuyo caso, salvo pacto en contrario, el asegura- dor quedará liberado de su obligación en caso de cualquier siniestro ocurrido a par- tir de la xxxx. Deberá notificar su decisión al tomador, a los asegurados o a ambos, según corresponda, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se incurrió en xxxx.
- Mantener vigente el contrato y cobrar la prima en la vía ejecutiva, más el interés le- gal o pactado, en cuyo caso, el asegurador será responsable por los siniestros que ocu- rran mientras el tomador se encuentre en xxxx. La facultad aquí otorgada caducará en la mitad del plazo que falte para el venci- miento del seguro. En caso de caducar este derecho, se entenderá que el contrato que- da extinguido a partir de la fecha de cadu- cidad, debiendo notificar tal situación al to- mador, a los asegurados o a ambos, según corresponda, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la fecha de caducidad.
Se entenderá que el asegurador escoge man- tener vigente el contrato y cobrar la prima en la vía ejecutiva, si no notifica su decisión de dar por terminado el contrato, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se incurrió en xxxx.
Para el cobro en la vía ejecutiva de la prima de- xxxx de pagar, más el interés legal o pactado, servirá de título ejecutivo la certificación del monto de la prima devengada no pagada que emita un contador público autorizado.
El asegurador deberá informar oportunamente su decisión al contratante, cualquiera que ella sea. Los efectos de cobertura cesarán a las 12:00 horas de la República xx Xxxxx Rica.
c. Moneda.
La unidad monetaria utilizada en este contra- to es el xxxxx xx Xxxxx Rica.
d. Período xx xxxxxx para el pago de Prima o primera fracción de esta en el caso de pago en parcialidades.
El Asegurado tendrá diez (10) días hábiles para el pago de la prima o primera fracción de ella, contado a partir de la fecha de vencimiento de la Vigencia del Contrato. Mientras no haya transcurrido el plazo xx xxxxxx los efectos del
seguro no podrán suspenderse. En caso que el pago de la prima no se haya realizado dentro de dicho plazo, la Compañía estará facultada para notificar la terminación del contrato, o bien, man- tener vigente el contrato y cobrar la prima en la vía ejecutiva.
e. Rehabilitación.
En caso de darse por terminado el contrato, el asegurado puede rehabilitar esta póliza dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de vencimiento de la primera prima no pagada. No habrá cobertura de seguro durante el plazo entre la terminación del contrato y la rehabilita- ción de la póliza. Para rehabilitar la póliza, la Compañía requerir :
- Una carta por escrito solicitando la rehabilitación del contrato,
- Prueba aceptable para la Compañía de que el Asegurado es asegurable sobre las mismas bases que se tuvieron en cuenta cuando esta póliza fue emitida;
- Pago de todas las primas vencidas;
- Inspección física del vehículo por parte de la Compañía.
En caso de que el Asegurado no solicite la rehabilitación de la póliza en el plazo establecido en el párrafo anterior, este contrato se dará por terminado en sus efectos.
f. Lugar de Pago.
Las primas convenidas deberán ser pagadas en la oficina principal de la Compañía o en las Agencias de Seguros autorizadas por la Compañía, a los Agentes de Seguros autorizados por la Compañía, o en las oficinas de las Sociedades Corredoras de Seguros o en las Instituciones Bancarias se aladas por ésta, contra entrega del recibo correspondiente.
En caso de que el Asegurado o Tomador efectúe el pago total de la prima o el total de la parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado, en cualquiera de las Instituciones Bancarias se aladas por la Compañía, el comprobante que para tal efecto sea expedido por di- xxxx Instituciones Bancarias harán prueba plena del pago de la prima o fracción de ella hasta el momento en que la Compañía le haga entrega al Asegurado del recibo correspondiente.
g. Plan de pago.
La Compañía conviene en conceder la facilidad de pagar la prima correspondiente, según el plan de pago indicado en las Condiciones Particulares de esta Póliza.
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X.
Descuentos
90 CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO DE AUTOMÓVILES
Se presentan los distintos descuentos que se pueden otorgar y que se aplican a la prima neta de la póliza, de acuerdo con la siniestralidad que haya registrado el
asegurado, la flotilla o la colectividad, según corresponda.
X. DESCUENTOS
La aplicación de los descuentos se realiza en función del tipo de seguro de que se trate:
DESCUENTO | TIPO DE SEGURO |
Continuidad | Individual |
Volumen | Flotilla y Colectividad |
Experiencia | Flotilla y Colectividad |
Reducción gasto adquisición | Individual, flotilla y colectividad |
a. Descuento / Recargo por continuidad El descuento/recargo por continuidad aplica únicamente para seguros individuales, y tiene sustento en la experiencia por siniestralidad que se observa en las pólizas que renuevan año con año.
Cálculo de índice de siniestralidad:
% SIN | DSCTO/REC |
0% | -45% |
0-10% | -40% |
11-30% | -30% |
31-50% | -20% |
51-60% | -10% |
61-70% | 0% |
71-80% | 10% |
81-90% | 25% |
Mayor de 90% | 35% |
Para dicho cálculo se deben sumar el monto de los siniestros pagados y reservados de los últimos 12 (doce) meses y dividirlos entre la prima neta devengada. El porcentaje resul- tante de esta división será el factor siniestral.
91
Bonificación por buena experiencia siniestral, la cual debe ser de:
10% sobre la prima neta a pagar,
si la siniestralidad es entre 51% al 60% 20% sobre la prima neta a pagar,
si la siniestralidad es entre 31% al 50% 30% sobre la prima neta a pagar,
si la siniestralidad es entre 11% al 30% 40% sobre la prima neta a pagar,
si la siniestralidad es entre 1% al 10% 45% sobre la prima neta a pagar,
si la siniestralidad es 0%
Recargo por mala experiencia siniestral, la cual podrá ser:
0% sobre la prima neta a pagar,
si la siniestralidad es entre 61% al 70% 10% sobre la prima neta a pagar,
si la siniestralidad es entre 71% al 80% 25% sobre la prima neta a pagar,
si la siniestralidad es entre 81% al 90% 35% sobre la prima neta a pagar,
si la siniestralidad es MAYOR A 90%
b. Descuento por Volumen
El descuento por volumen opera solamente para seguros nuevos de flotilla o colectividad en ningún caso cuando sea renovación para la Compañía y está basada en la reducción de gastos administrativos.
Cálculo de índice de siniestralidad:
Para el cálculo se debe dividir la prima neta entre los gastos. El porcentaje resultante de esta división será el factor siniestral.
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92 CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO DE AUTOMÓVILES CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO DE AUTOMÓVILES 93
RANGO DE UNIDADES | DESCUENTO MÁXIMO |
5-105 | 6.20% |
105-205 | 6.90% |
205-305 | 7.60% |
305-405 | 8.40% |
405-505 | 9.10% |
505-605 | 10.00% |
605-705 | 10.80% |
705-805 | 11.50% |
805-905 | 12.30% |
>1000 | 13.90% |
c. Descuentos por Experiencia
En reconocimiento a la buena experiencia en siniestralidad que pueden tener las flotillas y colectividades formadas por un mínimo de
5 unidades, se desarrolla un esquema para otorgar un descuento sobre la tarifa base, de acuerdo con las siguientes consideraciones:
Reconocer la experiencia favorable en si- niestralidad de cada flotilla en particular. El descuento que se otorga a la flotilla, se aplica sobre la tarifa vigente en la fecha de renovación.
El descuento se aplica en forma individual a cada vehículo que conforma la flotilla y se otorga el mismo descuento a toda unidad que ingrese posteriormente a la misma.
No es acumulable con los descuentos de vo- lumen y reducción en el gasto de adquisición.
El descuento máximo a otorgar en las pólizas de experiencia propia será el resultante de la dife- rencia de prima neta de riesgo menos la expe- riencia siniestral y los gastos de administración, comercialización, margen de utilidad y margen de seguridad de los últimos 12 (doce) meses.
Cálculo de índice de siniestralidad:
Para dicho cálculo se deben sumar el monto de los siniestros pagados y reservados de los últimos 12 (doce) meses y dividirlos entre la prima neta devengada. El porcentaje resul- tante de esta división será el factor siniestral.
d. Descuento por Xxxxxxxxx en el Gasto de Adquisición
En función de las características de las pólizas individuales, flotillas o colectividades asegu- radas, su contratación y administración de las pólizas; la compañía tiene la opción xx xxxx- ficar los parámetros de gastos de adquisición incluidos en la determinación de sus tarifas.
Con la finalidad de un manejo adecuado y transparente en la modificación de estos gas- tos, dichos cambios se realizan en puntos por- centuales completos (1, 2, 3, …, puntos) y se refle- xxx como un descuento sobre la tarifa vigente.
e. Recargo por pago fraccionado
FORMA DE PAGO | PORCENTAJE DE RECARGO |
Mensual | 8.40% |
Trimestral | 6.80% |
Semestral | 4.50% |
El Asegurado podrá optar por el pago frac- cionado de la prima, en cuyo caso, cada pago fraccionado deberá cubrir periodos de igual duración no inferiores a un mes, que vence- rán y deberán ser pagados al inicio de cada periodo pactado. Estas parcialidades podrán ser bajo la modalidad de pago semestral (sólo aplica a vigencia anual), trimestral o mensual. Para lo cual la Compañía aplicará un recargo, cuyo monto se reflejará en las Condiciones Par- ticulares de la Póliza de acuerdo a lo siguiente:
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XI.
Procedimiento de notificación y atención de reclamos por siniestros.
96 CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO DE AUTOMÓVILES
XI. PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACIÓN Y ATENCIÓN DE RECLAMOS POR SINIESTROS
97
DOCUMENTO | Pérdida Parcial por colisión y Vuelco y/o Riesgos Adicionales | Pérdida Total por colisión y Vuelco y/o Riesgos Adicionales | Robo o Hurto Total | Responsabilidad Civil Personas | Responsabilidad Civil Bienes |
Declaración de acidente | X | X | X | X | X |
Copia del expediente judicial completo y actualizado | X | X | X | X | X |
Licencia habilitante | X | X | X | X | X |
En caso de persona jurídica: certificación de la personería y copia del documento de identificación del Apoderado | X | X | X | X | X |
Fotocopia del documento de identificación | X | X | X | X | X |
Marchamo vigente | X | X | X | X | X |
Tarjeta de Circulación | X | X | X | X | X |
Revisión Técnica Vehícular vigente | X | X | X | X | X |
Constancia actualizada del Registro Público de la Propiedad | X | X | |||
En caso de Servicio Público: Copia del permiso o Concesión | X | X | X | X | X |
Copia de la Denuncia de Xxxx o Hurto | X | ||||
Certificación de la Investigación del OIJ | X | ||||
Certificación literal del Registro de la Propiedad libre de gravamen | X | X | |||
Acta de inspección ocular | X | ||||
Aviso de baja o desactivación de placa | X | X | |||
Firma de una Escritura Pública de traspaso del vehículo. | X | X | |||
Si es tercero deberá presentar constancia de propiedad. | X | ||||
Original de comprobante de agotamiento de SOA | X | ||||
Informe médico | X | ||||
Original de comprobantes de lesiones | X | ||||
Facturas de hospitales, medicamentos, honorarios médicos, etc. | X | ||||
Solicitud de desinscripción ante el Registro de la Propiedad | X | X | |||
Autorización de solicitud de desinscripción ante el Registro de la Propiedad | X |
Proceso de reclamo el asegurado se obliga a:
a. Aviso de reclamación:
El Asegurado se obliga a comunicar a la Com- pañía, tan pronto tenga conocimiento, a más tardar en el plazo de siete (7) días hábiles, sal- vo casos de fuerza mayor, las reclamaciones o demandas que puedan generarle una res- ponsabilidad civil recibidas por él o por sus representantes, a cuyo efecto, le remitirá los documentos o copia de los mismos, que con ese motivo se le hubieren entregado. La omi- sión de esta obligación se entenderá como una falta al deber de colaboración, de confor- midad con el artículo 43 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguro siempre que la com- pañía demuestre que dicha situación afectó significativamente su posibilidad de constatar circunstancias relacionadas con el siniestro o estimar la pérdida, en ese caso quedará libe- rada de su obligación de indemnizar.
La Compañía no podrá declinar el reclamo, cuando el Asegurado en el ejercicio del deber de colaboración logre demostrar alguna de las siguientes situaciones:
Que, por motivos de fuerza mayor, o situa- ciones fuera de su control le fue imposi- ble notificar el evento de forma inmediata para que la Compañía pudiera constatar oportunamente las circunstancias relacio- nadas con el siniestro.
Que el notificar el evento de forma inmedia- ta para que la Compañía pudiera constatar oportunamente las circunstancias relaciona- das con el siniestro, ponía en riesgo su segu- ridad o su salud, y/o la de sus acompañantes. Que, por razones de salud, le resultara impo- sible o sumamente difícil notificar el evento de forma inmediata para que la Compañía
pudiera constatar oportunamente las cir- cunstancias relacionadas con el siniestro.
Que por estar privado de libertad o sin ac- ceso a comunicación telefónica, le resulta- ra imposible o sumamente difícil notificar el evento de forma inmediata para que la Compañía pudiera constatar oportuna- mente la recolección de las pruebas rela- cionadas con el siniestro.
En todos los casos anteriores se considera- rá que, al desaparecer el impedimento, debe cumplirse con el deber de colaboración en los términos referidos.
La falta de cumplimiento de esta obligación por parte del Asegurado, liberará a la Compa- ñía de cubrir la indemnización que le corres- ponda a la cobertura afectada por el siniestro, o bien se le otorga la facultad de disminuir la indemnización siempre y cuando demuestre los daños y perjuicios incurridos por el retraso.
La Compañía no quedará obligada por parte del Asegurado por reconocimiento de adeu- dos, convenios, acuerdos, transacciones o cua- lesquiera otros actos jurídicos de naturaleza semejante, hechos o concertados sin el con- sentimiento de ella, la confesión de la mate- rialidad de un hecho no podrá ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad.
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Xxxxx Xx Xxxxxx. Xxx Xxxx. Tel: (000) 0000-0000. Centro de Contacto: xxx@xxxxxxxx.xx.xx. Página Web: xxx.xxxxxxxx.xx.xx
98 CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO DE AUTOMÓVILES
XI. PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACIÓN Y ATENCIÓN DE RECLAMOS POR SINIESTROS
c. Cooperación y asistencia del Asegurado con respecto a la Compañía: El Asegurado se obliga, x xxxxx de la Compa- ñía, a cooperar y asistir en todo procedimiento civil, penal o administrativo que pueda iniciar- se en su contra, con motivo de la responsabili- dad cubierta por el seguro.
A proporcionar los datos y pruebas nece- sarios, que le hayan sido requeridos por la Compañía para su defensa x xxxxx de ésta, en caso de ser ésta necesaria.
Ejercitar y hacer valer las acciones y defen- sas que le correspondan en derecho.
A comparecer en todo procedimiento civil, penal o administrativo.
A otorgar poderes en favor de los abogados que la Compañía designe para que lo repre- senten en los citados procedimientos civiles, penales o administrativos, en caso de que no pueda intervenir en forma directa en to- dos los trámites de dichos procedimientos. En caso de que el vehículo asegurado pre- sentare daños o faltante de piezas o equi- po especial al momento de ser retirado del predio donde se encontrare en custodia de la autoridad, el Asegurado dará aviso de los hechos, obligándose adicionalmente, a pre- sentar denuncia de los hechos acaecidos ante los tribunales de justicia y aportar copia de ésta, para el expediente del reclamo.
Se aclara que, en caso de la comisión de un delito por parte de nuestro Asegurado o con- ductor con motivo de hechos de tránsito, éste deberá sujetarse a las leyes que aplican en Xxxxx Rica según sea el caso, en virtud de su propia naturaleza.
d. Transmisión de Propiedad y Documentación.
En caso de que el vehículo descrito en la pó- xxxx de este contrato, por motivo de algún si- niestro sea considerado como pérdida total por Daños Materiales o Robo o Hurto total,
de acuerdo con este Contrato, el Asegurado o Beneficiario Preferente deberá entregar a la Compañía, previamente al pago de la suma asegurada, lo siguiente:
Certificado de propiedad del vehículo, pre- sentar los documentos correspondientes que demuestren la legal estancia del ve- hículo en el país, en su caso; así como pre- sentar los documentos correspondientes que demuestren que el vehículo está al día con los impuestos correspondientes y Revisión Técnica Vehicular.
Presentar una identificación oficial del pro- pietario del mismo, en caso de personas físicas. En caso de personas jurídicas, al re- presentante legal o apoderado, adicional- mente a su identificación, deberá acreditar su representación legal o poder a través de una certificación notarial o registral de la personer a jurídica de la entidad.
Transmitir sin reserva o limitación alguna a Quálitas Compañía de Seguros, S.A. la pro- piedad del vehículo de la siguiente forma según el caso:
Comparecer ante Notario Público designa- do por la Compañía de Seguros para que firme la Escritura de traspaso del vehícu- lo, los gastos que sean generados por este concepto serán cubiertos por la Compañía en su totalidad.
Además, deberá entregarse, en su caso, copia certificada de la denuncia y la acre- ditación de la propiedad del vehículo ase- gurado ante el Ministerio Público, la docu- mentación que demuestre la legal estancia del vehículo asegurado en el país en su caso, liberación del vehículo en calidad de posesión, así como el original de la póliza del seguro y último recibo de pago.
Para el caso de Xxxx o Xxxxx Total deberá entregar la denuncia penal del hecho pre- sentada ante el Organismo de Investiga- ción Judicial (OIJ).
e. Obligación de comunicar la existencia de otros seguros.
El Asegurado tendrá la obligación de poner en conocimiento de la Compañía, por escrito dentro de los cinco días hábiles siguientes a la celebración del nuevo contrato, la existencia de todo seguro que contrate o hubiere contra- tado con otra Compañía, sobre el mismo ries- go y por el mismo interés, indicando el nom- bre del Asegurador, las coberturas, la vigencia y la suma asegurada. En igual forma, el Asegu- rado deberá declarar cualquier modificación que se produzca en tales seguros.
Si el Asegurado omite intencionalmente o de manera dolosa el aviso a que se refiere esta Con- dición o si contrata los diversos seguros para ob- tener un provecho ilícito, la Compañía dará por terminado el contrato y quedará liberada de sus obligaciones, teniendo derecho a percibir la pri- ma no devengada sin perjuicio del reclamo por otros daños o perjuicios generados.
Si, por incumplimiento del deber de notificar referido, la Compañía paga al Beneficiario Pre- ferente una indemnización mayor a la que le correspondería, de conformidad con la ley, se considerará que el pago fue indebido pudien- do la Compañía recuperar lo pagado en exceso. El Beneficiario Preferente, además de su obli- gación de reintegro el día hábil siguiente al que fue requerido, deberá reconocerle a la Compa- ñía los intereses generados desde la fecha del pago en exceso hasta la fecha de efectivo rein- tegro, se aplicará la tasa de interés legal.
f. Concurrencia de otros seguros.
En caso de que al ocurrir un siniestro hubie- re otros seguros declarados, aplica la regla
99
que por disposición legal se establece, deberá operar el seguro con emisión más antigua; en caso de conflicto para determinar la antigüe- dad de los distintos contratos, la responsabili- dad de la compañía quedará limitada a la pro- porción que exista entre la suma asegurada de esta Póliza, para el riesgo de que se trate, y la suma total de los seguros contratados para cubrir tal riesgo.
g. Declaración de hechos relevantes.
El Asegurado tendrá la obligación de indicar a la Compañía por escrito a través de su soli- citud de póliza, los hechos importantes para la apreciación del riesgo, así como el origen, servicio y uso del vehículo.
h. Obligación de comunicar la cesión de los derechos derivados de la póliza.
La presente Póliza podrá ser cedida por el Ase- gurado a favor de terceras personas. La cesión se hará mediante declaración escrita del Ase- gurado y el Cesionario a la Compañía, quien lo hará constar en Anexo que formará parte de esta Póliza, sin embargo, la Compañía no asumirá responsabilidad alguna respecto a la validez o suficiencia de la cesión.
En igual forma los Beneficiarios irrevocables podrán ceder sus derechos a favor de terceras personas.
i. Obligación de comunicar el cambio de propietario del vehículo Asegurado.
En caso de venta o traspaso del vehículo ase- gurado, los derechos y obligaciones que se deriven de este Contrato pasarán al adquiren- te, debiendo a este efecto, el Asegurado o el adquirente dar aviso por escrito a la Compa- ñía de la operación dentro de las 48 horas si- guientes a la misma.
La Compañía tendrá derecho a dar por termi- nado el Contrato dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha en que tenga conocimien-
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100 CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO DE AUTOMÓVILES
XI. PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACIÓN Y ATENCIÓN DE RECLAMOS POR SINIESTROS
101
to de la venta o traspaso, notificando esta reso- lución por escrito al adquirente y rembolsando a éste el importe de la prima no devengada. Las obligaciones de la Compañía terminarán 15 días después de la fecha de tal notificación.
j. “Pacto Amistoso” – Acuerdos de responsabilidad en Hechos de Tránsito Vehicular
La Aseguradoras, sujeto a las condiciones ge- nerales y particulares de la póliza y a las condi- ciones especiales del presente Addendum, cu- bre aquellos siniestros reportados mediante la utilización del mecanismo denominado “Pacto Amistoso”, de acuerdo con los términos y con- diciones especiales que se detallan en adelante.
El derecho a las coberturas de esta Póliza de- pende del correcto cumplimiento de parte del Asegurado con todos dichos términos, condicio- nes y demás estipulaciones de este Addendum.
CONDICIONES ESPECIALES
El Pacto Amistoso consiste en un acuerdo en- tre dos o más partes, quienes voluntariamente pactan acerca de la responsabilidad derivada de un accidente de tránsito a través de la apli- cación de un criterio técnico basado en la Xxx xx Xxxxxxxx por Vías Públicas Terrestres y Segu- ridad Vial Nº 9078. El Pacto Amistoso se basa en los “Acuerdos de Responsabilidad en He- chos de Tránsito Vehicular” elaborados por la Asociación de Aseguradoras Privadas y de cuyo convenio de implementación la Aseguradoras es parte. Dichos “Acuerdos de Responsabilidad en Hechos de Tránsito Vehicular” establecen los criterios y parámetros mediante los cuales se identifica al responsable del accidente de tránsito como fundamento para que las partes involucradas en el accidente voluntariamente pacten acerca de dicha responsabilidad.
REGLAS DE APLICACIÓN
Alternativamente a lo indicado en el apartado Procedimiento de notificación y atención de reclamos por siniestros, el asegurado podrá proceder con la aplicación del Pacto Amisto- so, conforme al procedimiento que se indica a continuación:
1. El Pacto Amistoso opera a cualquier hora del día y en cualquier fecha del año, en una coli- sión entre dos o más vehículos. El asegurado y el o los otro(s) conductor(es) involucrado(s) deben cerciorarse de que:
a. No existan lesionados o fallecidos pro- ducto del accidente.
b. En la colisión no se encuentre involucrada una motocicleta, bicimoto, bicicleta o peatón(es).
c. El vehículo responsable de la colisión se encuentra asegurado con alguna de las Ase- guradoras miembros del Pacto Amistoso.
d. Su póliza está vigente y sus respectivos pagos al día.
En caso contrario, el Asegurado no podrá apli- car el Pacto Amistoso regulado en esta cláu- sula y deberá continuar el proceso con inter- vención del Oficial del Tránsito e inspector de la Aseguradoras, de acuerdo con lo indicado en el apartado Procedimiento de notificación y atención de reclamos por siniestros.
El asegurado y el otro(s) conductor(es) involu- crado(s), para poder aplicar el Pacto Amisto- so, deberán consentir en utilizar este procedi- miento que implica mover los vehículos de la vía sin intervención de un Oficial de Tránsito. Si una de las partes no está de acuerdo en mo- ver los vehículos sin intervención de un Oficial de Tránsito, el asegurado no podrá aplicar el Pacto Amistoso regulado en esta cláusula y deberá seguir entonces el proceso con parti- cipación del Oficial del Tránsito e inspector de la Aseguradoras, de acuerdo con lo indicado en el apartado Procedimiento de notificación y atención de reclamos por siniestros.
PROCEDIMIENTO
2. El Asegurado debe contar con un dispositivo electrónico (Tableta, Teléfono x Xxxxxx Fo- tográfica) capaz de tomar fotografías y/o videos al momento del accidente y proceder de la siguiente manera, en el orden que se indica:
a. No llame al Oficial de Tránsito ni al 911.
b. Contacte a la Aseguradora, siga sus instrucciones.
c. Espere al inspector lugar de la colisión
d. Posteriormente, el asegurado deberá tomar fotografías claras de: una de cada costado y tres de los daños de cada vehículo; además dos panorámicas que muestren la escena de ambos vehículos y podría agregar videos de perspectivas diferentes, a fin de que muestren la escena completa del accidente en los términos del Pacto Amistoso.
e. Una vez tomadas las fotografías y videos, ambos conductores deberán mover los vehícu- los al espaldón o costado de la carretera, a fin de reestablecer el libre tránsito. En caso de no contar con espaldón o costado, debereán mover los vehículos al lugar seguro más cercano al accidente en donde no se obstaculice el libre tránsito.
f. Inmediatamente después de mover los vehículos, ambas partes deberán esperar la pre- sencia de(los) inspector(es) de la(s) Aseguradoras(s) para aplicar el Pacto Amistoso.
En caso de que no cuente con dispositivo o éste no pueda tomar fotografías y videos en dicho momento, las partes deberán esperar al inspector de la Aseguradoras y no podrán mover los ve- hículos del sitio del accidente hasta el momento en que éste les brinde la instrucción respectiva.
3. Las partes deberán prestar toda colaboración requerida por el inspector de la Aseguradoras, a fin de que sea verificada su condición psicomotora, su licencia habilitante, y sea completada la documentación respectiva. Asimismo, el inspector de la Aseguradoras podrá pedir al asegura- do o personalmente llamar al Oficial de Tránsito para que confeccione el respectivo parte oficial de tránsito y se realice, si es necesario, la alcoholemia, en cuyo caso no se aplicará a el Pacto Amistoso. Si el asegurado se rehúsa a hacerse la alcoholemia, la Aseguradoras podrá por ese solo hecho declinar cualquier reclamación, bastando para ello la declaración del inspector de la Aseguradoras y/o del Oficial de Tránsito, lo anterior de conformidad con el artículo 43 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros.
4. El asegurado y los involucrados deberán firmar el formulario Pacto Amistoso, documento digital que les presentará el inspector de la Aseguradoras, en el cual se plasman datos como la fecha del siniestro, la Aseguradoras aseguradora de cada conductor, nombre completo del conductor, la marca, el modelo, el año y los números de placa de los vehículos involucrados, entre otros. Para los efectos del artículo 87 de la Ley Reguladora del Contrato de Xxxxxxx, se autoriza al asegurado a completar el procedimiento Pacto Amistoso y, de conformidad con la gu a de responsabilidades, pactar acerca del responsable de la colisión. Para los efectos del artículo 49 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros, en caso de que la Aseguradoras gire indemnizaciones con base en el resultado de la guía de responsabilidades, el Pacto Amistoso será instrumento pleno, vinculante y eficaz para el ejercicio del derecho de subrogación contra el causante del daño.
Quálitas Compañía de Seguros (Xxxxx Rica) S.A., cédula juídica 0-000-000000, Licencia A09. Dirección: Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxx
Xxxxx Xx Xxxxxx. Xxx Xxxx. Tel: (000) 0000-0000. Centro de Contacto: xxx@xxxxxxxx.xx.xx. Página Web: xxx.xxxxxxxx.xx.xx
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102 CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO DE AUTOMÓVILES
XI. PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACIÓN Y ATENCIÓN DE RECLAMOS POR SINIESTROS
103
6. Por último, una vez completado el procedimiento del Pacto Amistoso y atendido el siniestro por el Inspector de la Aseguradoras, el asegurado y terceros involucrados deberán continuar con el proceso del reclamo de conformidad con esta póliza y según los procesos que indique la Aseguradoras. Una vez definida la responsabilidad el asegurado elige utilizar el procedimiento del Pacto Amistoso, el presente procedimiento es de acatamiento obligatorio para el asegura- do y/o el conductor autorizado del vehículo asegurado.
Exclusiones.
El asegurado no podrá aplicar el Pacto Amistoso regulado en este addendum y deberá seguir entonces el proceso con intervención del Oficial del Tránsito e inspector de la Aseguradoras según lo indicado en el apartado Procedimiento de notificación y atención de reclamos por siniestros, cuando:
1. No hay acuerdo entre los conductores.
2. En la colisión se encuentre involucrada una motocicleta, bicimoto o bicicleta, sea esta condu- cida por el asegurado o por el otro conductor.
3. En la colisión se encuentre involucrado uno o varios peatones.
4. Xxxx lesionados o fallecidos.
5. El vehículo sea conducido por una persona mientras se encuentra bajo los efectos del alco- hol o de sustancias o drogas heroicas, enervantes, depresivas, alucinantes, estupefacientes o de sustancias que disminuyan o alteren las habilidades psicomotoras del conductor, o bajo el abuso de cualquier sustancia.
6. El responsable de la colisión no cuenta con una póliza de seguro.
7. El responsable de la colisión tenga una póliza con una Aseguradoras aseguradora que no se encuentre afiliada al Pacto Amistoso.
8. Se llame al inspector de la Aseguradoras con posterioridad a la fecha del evento.
9. La colisión y/o vuelco es contra un objeto fijo.
10. La póliza no se encuentre vigente al momento del siniestro.
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104 CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO DE AUTOMÓVILES CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO DE AUTOMÓVILES 105
Disposición especial para casos en que el asegurado no es el responsable del siniestro.
Si el asegurado tiene un accidente y aplica el Pacto Amistoso estableciendo la responsabilidad de otro conductor y si poste- riormente, dicho tercero responsable decide no hacer uso de la póliza o si el Pacto Amistoso no resulta aplicable por cualquier motivo, de conformidad con el artículo 168 de la Xxx xx Xxxxxxxx por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial Nº 9078 el asegura- do deberá acudir a la Policía de Tránsito a solicitar un parte oficial por denuncia, con la finalidad de iniciar el proceso judicial corres- pondiente en contra xxx xxxxxxx responsable. En caso de incum- plimiento parcial o total de este procedimiento por parte del asegurado y/o el conductor autorizado, la Aseguradora podrá válidamente rechazar la reclamación.
Este procedimiento será aplicable a partir del día 15 de octubre del año 2019.
En fe de lo cual se emite este Addendum y se adiciona este pro- cedimiento de Pacto Amistoso, para ser adherido y formar parte de la Póliza.
La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Superintendencia Gene- ral de Seguros de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29, inciso d) de la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros, Ley 8653, bajo el(los) registro(s) G01-01-A09-241-VLRCS de fecha 24 de enero de 2014.
k. Mecanismo de resolución de reclamos.
El mecanismo se activa una vez el Asegurado o Beneficiario Pre- ferente, en su caso, presentan ante la oficina de la Compañía que haya emitido la presente póliza de seguro o cualquier documen- to que derive de ésta, cualquier tipo de petición o reclamo por es- crito. Se deberá dar respuesta a dicha petición o reclamo dentro del plazo de treinta días naturales, determinando bajo resolución motivada y por escrito si acoge o rechaza la petición o reclamo.
l. Qué hacer en caso de accidente?
1. Mantenga la calma, procure no retirarse del lugar del accidente.
2. Comuníquese a la brevedad al centro tele- fónico: 800-QUÁLITAS (78254827), proporcio- nando la siguiente información:
Número de póliza e inciso
Nombre del Asegurado o conductor al momento del accidente
Nombre de la persona que reporta Proporcionar teléfono de contacto
Datos generales del vehículo (marca, tipo, año, color, placas)
Lugar del accidente (indicando calle, colo- nia y referencia de la zona)
Si requiere el servicio xx xxxx es indispen- sable que al entregar su vehículo firme el inventario.
Le rogamos no admitir responsabilidad algu- na y abstenerse de hacer arreglos u ofertas de pago, dejando la atención del accidente a nuestros Inspectores, excepto en los casos en los cuales se utilice el Pacto Amistoso.
Si no obstruye la circulación le recomenda- mos no moverse del lugar del accidente, hasta que nuestro Inspectores haya tomado conoci- miento del mismo, excepto en los casos en los cuales se utilice el Pacto Amistoso.
No olvide que no debe dejar abandonado el vehículo después del accidente.
Quálitas Compañía de Seguros (Xxxxx Rica) S.A., cédula juídica 0-000-000000, Licencia A09. Dirección: Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxx
Xxxxx Xx Xxxxxx. Xxx Xxxx. Tel: (000) 0000-0000. Centro de Contacto: xxx@xxxxxxxx.xx.xx. Página Web: xxx.xxxxxxxx.xx.xx
Quálitas Compañía de Seguros (Xxxxx Rica) S.A., cédula juídica 0-000-000000, Licencia A09. Dirección: Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxx
Xxxxx Xx Xxxxxx. Xxx Xxxx. Tel: (000) 0000-0000. Centro de Contacto: xxx@xxxxxxxx.xx.xx. Página Web: xxx.xxxxxxxx.xx.xx
XII.
Vigencia del Contrato
108 CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO DE AUTOMÓVILES
VIGENCIA DEL CONTRATO Y PERÍODO DE COBERTURA.
El Asegurado y la Compañía convienen que el presente Contrato podrá tener una vigencia anual o semestral, plazo que se indica en las Condiciones Particulares de la Póliza, iniciando y terminando cobertura a las 12.00 hrs de la República xx Xxxxx Rica.
El seguro se renovará por cada vigencia anual o semestral, según corresponda, en forma au- tomática, salvo indicación contraria expresa del asegurado y/o tomador, previo al inicio de la nueva vigencia.
El pago de la nueva renovación perfecciona el nuevo contrato.
PERÍODO DE COBERTURA.
La modalidad del período de cobertura de la presente póliza es la de ocurrencia del siniestro. Se entiende por ocurrencia del siniestro: aquella modalidad de cobertura según la cual el segu- ro cubrirá únicamente reclamos por siniestros acaecidos durante la vigencia de la póliza, aun si el reclamo se presenta después de vencida esta vigencia y de conformidad con lo convenido por las partes, siempre dentro del período de prescripción establecido.
XII. VIGENCIA DEL CONTRATO
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.
Las partes convienen expresamente en que este contrato podrá darse por ter- minado anticipadamente mediante notificación por escrito al menos con un mes de anticipación.
Cuando el Asegurado lo dé por terminado, tendrá el derecho a la parte de la prima no devengada que corresponda al período que falte por transcurrir para el vencimiento de la Póliza.
La terminación anticipada del contrato se efectuará sin perjuicio del derecho de la persona asegurada a indemnizaciones por siniestros ocurridos con ante- rioridad a la fecha de terminación anticipada.
Si la cancelación fuese debida a la sustitución de la presente Póliza por otra de esta Compañía, la prima no devengada se calculará a prorrata y será aplicada al pago de la prima correspondiente a la nueva Póliza.
Cuando se contraten dos o más coberturas y antes del fin del período de vi- gencia pactado, ocurriere la pérdida total del vehículo asegurado, la Compañía devolverá, a prorrata, la parte no devengada de la prima o primas correspon- dientes a las coberturas no afectadas por ese siniestro.
Si se ha designado Acreedor Prendario, el Asegurado no podrá dar por termi- nado el contrato sin el consentimiento por escrito del Beneficiario Preferente. En caso que se haya otorgado cobertura bajo la modalidad colectiva, la cance- lación de la deuda autoriza tácitamente al Tomador (Acreedor) a gestionar la terminación de la cobertura para el vehículo asegurado dando aviso al menos un (1) mes antes del proceso de terminación.
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Quálitas Compañía de Seguros (Xxxxx Rica) S.A., cédula juídica 0-000-000000, Licencia A09. Dirección: Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxx
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XIII.
Condiciones varias
112 CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO DE AUTOMÓVILES
XIII. CONDICIONES VARIAS
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1. Si el Asegurado ha cumplido con la obligación que le impone el apartado Aviso de Siniestro y el vehículo asegurado se encuentra libre de cualquier detención, incautación, decomiso u otra situación semejante producida por orden de las autoridades legalmente reconocidas con moti- vo de sus funciones que intervengan en dichos actos, una vez ingresado el vehículo asegurado al centro de servicio que corresponda, la Compañía tendrá la obligación de iniciar sin demora la valuación de los daños.
2. El hecho de que la Compañía no inicie la valuación de los daños sufridos por el vehículo ase- gurado dentro de los 5 días hábiles siguientes a partir de su ingreso al centro de servicio y siem- pre que se cumpla con el supuesto del párrafo anterior, el Asegurado queda facultado para pro- ceder a la reparación de los mismos y exigir su importe a la Compañía en los términos de esta póliza, salvo que por causas imputables al Asegurado no se pueda llevar a cabo la valuación.
La Compañía no reconocerá el daño sufrido por el vehículo si el Asegurado ha procedido a su reparación antes de que se cumpla el plazo al que se refiere el párrafo anterior para que la Com- pañía realice la valuación y declare procedente la reclamación. De igual forma no reconocer daños prexistentes o no avisados a la misma.
3. Terminada la valuación y reconocida su responsabilidad, la Compañía podrá optar:
a. En primer término, por indemnizar en efectivo al Asegurado con el importe de la valua- ción de la pérdida o de los daños sufridos en la fecha del siniestro conforme a presupuesto elaborado y/o autorizado por la Compañía;
b. Reparar o reponer el vehículo o parte afectada por otro de características similares al del Asegurado.
Cuando el costo de la reparación del daño sufrido por el vehículo asegurado exceda del 70% de la suma asegurada que dicho vehículo tuviere en el momento inmediato anterior al siniestro siempre se considerará que ha habido pérdida total, por cuyo pago operará de pleno derecho la transmisión de la propiedad del vehículo siniestrado, adquiriendo dicha propiedad la Compañía.
En pérdidas parciales la responsabilidad de la compañía corresponderá únicamente en pagar el promedio del precio de venta de los importadores de repuestos y mano de obra más los im- puestos que generen los mismos, conforme a avalúo elaborado y/o autorizado por la Compañía, manteniendo el Asegurado la propiedad del vehículo, y en ningún caso este pago excederá del 70% del límite máximo de responsabilidad para la cobertura de Daños Materiales.
Quedará a cargo del Asegurado la depreciación por el uso que sufran las partes y componentes del vehículo asegurado que resultaron dañados en el siniestro, la indemnización que pague la Compañía no podrá exceder del valor real de las partes afectadas al momento del evento.
En ningún caso el Asegurado podrá hacer abandono del vehículo dañado exigiendo su remplazo o pago.
En los casos de responsabilidad civil, la Compañía podrá, asumir y conducir a su xxxxx, y en nombre del Asegurado, la defensa o liquidación de cualquier reclamo y obtener, en nombre de dicho Asegurado y a favor de ella, cualquier indemnización de terceros, teniendo plena libertad para conducir los procedimientos o hacer arreglos o pagos.
CONDICIONES APLICABLES EN CASO DE INDEMNIZACIÓN.
Cuando la Compañía opte por indemnizar lo hará del conocimiento expreso del Asegurado o Beneficiario Preferente, quién podrá elegir alguna de las siguientes modalidades:
a. Recibir la indemnización en efectivo sobre la pérdida o los daños sufridos e incluidos en la reclamación del siniestro que sean procedentes de acuerdo con la valuación realizada por la Compañía y conforme a los criterios establecidos en la Cláusula 5ª. Sumas Aseguradas, descontando el deducible y/o participación del Asegurado.
b. Que la Compañía efectúe el pago conforme a la valuación (descontando el deducible o participación del Asegurado) de manera directa al proveedor de servicio que el Asegurado o Beneficiario Preferente haya seleccionado, dentro de las agencias o talleres automotrices con los que la Compañía tenga convenios para tal efecto y que se encuentren disponibles en la plaza más cercana al lugar del accidente, quedando el seguimiento de la reparación a cargo del Asegurado o Beneficiario Preferente y es responsabilidad de la agencia o taller cumplir con las garantías de calidad y servicio, por repuestos y mano de obra para la repa- ración del vehículo.
Quálitas Compañía de Seguros (Xxxxx Rica) S.A., cédula juídica 0-000-000000, Licencia A09. Dirección: Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxx
Xxxxx Xx Xxxxxx. Xxx Xxxx. Tel: (000) 0000-0000. Centro de Contacto: xxx@xxxxxxxx.xx.xx. Página Web: xxx.xxxxxxxx.xx.xx
Quálitas Compañía de Seguros (Xxxxx Rica) S.A., cédula juídica 0-000-000000, Licencia A09. Dirección: Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxx
Xxxxx Xx Xxxxxx. Xxx Xxxx. Tel: (000) 0000-0000. Centro de Contacto: xxx@xxxxxxxx.xx.xx. Página Web: xxx.xxxxxxxx.xx.xx
114 CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO DE AUTOMÓVILES
XIII. CONDICIONES VARIAS
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Queda expresamente convenido que, al efectuarse el pago de una pérdida total, el salvamento o cualquier recuperación posterior quedará a favor de la Compañía debiendo el Asegurado traspa- xxxxx su derecho de propiedad del vehículo en forma legal, libre de todo gravamen.
Cuando se trate de daño o pérdida parcial las partes remplazadas pasarán a ser propiedad de la Compañía.
No obstante, lo anterior, el Asegurado podrá mantener en su poder el vehículo y en los casos que así lo acepte la Compañía deducirá de la suma indemnizable el valor de dicho salvamento.
En los casos de responsabilidad civil, la Compañía deberá responder por los daños ocasionados por el Asegurado sin condicionar el pago previo de algún deducible estipulado.
CONDICIONES APLICABLES EN REPARACIÓN.
a. Cuando la Compañía opte por reparar el vehículo asegurado, mediante la red de talleres pro- veedores Auxiliares Quálitas y/o mediante un pago directo, los repuestos a sustituir, estará suje- ta a la disponibilidad del proveedor de repuestos no siendo exigible para Quálitas el desabasto de o los repuestos(s) necesario(s) para la reparación del automotor.
Quálitas aplicará la depreciación correspondiente que sufran las partes y componentes del auto- motor que resultaron dañados en el siniestro.
La depreciación sólo será realizada cuando el automotor cuente con más de tres años de uso o a partir de la última fecha de fabricación el repuesto o partes que requiera el cambio total del conjunto o componente mecánico o eléctrico conforme a los siguientes criterios:
1. Para automotores dentro de sus primeros 3 años de uso a partir de la fecha de fabricación, el o los repuestos(s) que sea única y exclusivamente necesario(s) para la reparación, serán repuestos Originales. Los mismos serán suplidos por Quálitas de acuerdo a la disponibilidad por parte del proveedor.
2. Para automotores con más de tres años de uso a partir de la última fecha de fabricación el o los repuestos(s) que sean única y exclusivamente necesarios para la reparación del au- tomotor, el asegurado y/ o tercero puede optar por elegir repuestos originarles siempre y cuando el automotor contara con repuestos originales instalados el día de ocurrido el si- niestro. Para Dichos repuestos Quálitas aplicará una depreciación de un 10% en el costo de o los repuestos(s). Los mismos serán suplidos por Quálitas de acuerdo a la disponibilidad por parte del proveedor.
Para automotores que se encuentren dentro el rango de fabricación (2010- al 2006), el o los repuestos(s) que sean única y exclusivamente necesarios para la reparación del auto- motor, el asegurado y/o puede optar por elegir repuestos originarles siempre y cuando el automotor contara con repuestos originales instalados el día de ocurrido el siniestro. Para Dichos repuestos Quálitas aplicará una depreciación de un 15% en el costo de o los repues-
tos(s). Los mismos serán suplidos por Quálitas de acuerdo a la disponibilidad por parte del proveedor.
Para automotores que se encuentren dentro el rango de fabricación (2005- al 2000), el o los repuestos(s) que sean única y exclusivamente necesarios para la reparación del automotor, el asegurado y/o tercero puede optar por elegir repuestos originarles, siempre y cuando el automotor con- tara con repuestos originales instalados el día de ocurrido el siniestro. Para dichos repuestos Quálitas aplicará una de- preciación de un 35% en el costo de o los repuestos(s). Los mismos serán suplidos por Quálitas de acuerdo a la disponi- bilidad por parte del proveedor.
Para automotores que cuenten con año de fabricación inferior al 2000 los repuestos a utilizar serán repuestos nuevos genéricos o usados. En casos que el asegurado y/o tercero exija repuestos originales siempre y cuando el automotor contara con repuestos originales instalados el día de ocurrido el siniestro. Para dichos repuestos Quálitas aplicará una depreciación de un 50% en el costo de o los repuestos(s). Los mismos serán suplidos por Quálitas en conformidad a los siguientes rubros; menor precio y dispo- nibilidad en el mercado nacional.
b. La responsabilidad de la Compañía consiste en ubicar a los posibles proveedores que ofertan repuestos en el mercado, confirmando su existencia y disponibilidad para surtirlas, así como verificar que el taller instale las partes que le hayan sido requeridas y su reparación sea realizada de forma apropiada.
Las partes o repuestos serán sustituidos sólo en los casos don- de su reparación no sea posible garantizar o dañe su estética de manera visible.
La disponibilidad de las partes está sujeta a las existencias por parte del Fabricante, Importador y/o Distribuidor autorizado, por lo que no es materia de este contrato la exigibilidad a la Com- pañía de su localización en los casos de desabasto generalizado.
En caso de que no hubiera repuestos disponibles, a un plazo extendido a más de 30 días naturales por parte del importador, fabricante, proveedor y /o distribuidor y se decrete por parte de la compañía el desabasto generalizado la Compañía, podrá op-
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116 CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO DE AUTOMÓVILES
XIII. CONDICIONES VARIAS
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tar por indemnizar conforme al importe promedio del precio de venta del repuesto o repuestos conforme al avalúo autorizado por la Compañía y considerando lo previsto por las condiciones aplicables en indemnización.
El tiempo que lleve la reparación dependerá de la existencia de partes o repuestos, así como de la realización de las labores propias y necesarias a su mano de obra y pintura.
La garantía de la reparación estará sujeta a la que ofrece el taller de red proveedores de servi- cios auxiliares Quálitas de preferencia del asegurado y/o tercero. En los casos en donde el auto- motor no sea reparado en alguno de los talleres de la red de proveedores de servicios auxiliares Quálitas no será exigible la garantía del trabajo realizado.
La Compañía habrá cumplido válidamente sus obligaciones al restablecer el automotor, en lo posible y en forma racionalmente equivalente, al estado en que se encontraba inmediatamente antes del evento. En ningún caso el Asegurado podrá hacer abandono del vehículo dañado exigiendo su remplazo o pago. En los casos de responsabilidad civil, la Compañía deberá responder por los daños ocasionados por el Asegurado siempre y cuando medie la responsabilidad implícita del siniestro y sea vali- dada por la compañía.
CONDICIONES APLICABLES PARA LA DEPRECIACIÓN DE REPUESTOS Y OTROS COMPONENTES DEL AUTOMOTOR.
Quálitas aplicará la depreciación correspondiente a los repuestos sufran las partes y compo- nentes del automotor que resultaron dañados en el siniestro.
La depreciación sólo será realizada cuando el automotor cuente con más de tres años de uso a partir de la última fecha de fabricación el repuesto o parte que requiera el cambio total del conjunto o componente mecánico o eléctrico conforme a los siguientes criterios:
Repuestos Generales.
Latonería, sistema de suspensión, sistema de dirección, sistema de escape, sistema eléctrico y electrónico, sistema xx xxxxx, tapicería general y accesorios.
La depreciación será aplicable para aquellas piezas o partes las cuales sean única y exclusiva- mente necesario su remplazo, considerando el año de fabricación del automotor:
La siguiente depreciación se establece en conformidad al año de fabricación y lo establecido el apartado Condiciones aplicables en Reparación y siguientes.
a) Para automotores dentro de sus primeros 3 años de uso a partir de la fecha de fabricación no aplica depreciación en los repuestos. |
b) Para automotores con más de tres años de uso y a partir de la última fecha de fabricación la depreciación será de un 10%. |
c) Para automotores que se encuentren dentro el rango de fabricación (2010- al 2006) la depreciación será de un 15%. |
d) Para automotores que se encuentren dentro el rango de fabricación (2005- al 2000) la depreciación será de un 35%. |
e) Para automotores que cuenten con año de fabricación inferior a modelos (2000) la depreciación será de un 50%. |
Dicha depreciación aplica única y exclusivamente para aquellas reparaciones en donde el ase- gurado y/o tercero elija reparar con repuestos Originales. Siempre y cuando el automotor con- tara con repuestos originales instalados el día de ocurrido el siniestro
Quálitas Compañía de Seguros (Xxxxx Rica) S.A., cédula juídica 0-000-000000, Licencia A09. Dirección: Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxx
Xxxxx Xx Xxxxxx. Xxx Xxxx. Tel: (000) 0000-0000. Centro de Contacto: xxx@xxxxxxxx.xx.xx. Página Web: xxx.xxxxxxxx.xx.xx
Quálitas Compañía de Seguros (Xxxxx Rica) S.A., cédula juídica 0-000-000000, Licencia A09. Dirección: Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxx
Xxxxx Xx Xxxxxx. Xxx Xxxx. Tel: (000) 0000-0000. Centro de Contacto: xxx@xxxxxxxx.xx.xx. Página Web: xxx.xxxxxxxx.xx.xx
118 CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO DE AUTOMÓVILES
XIII. CONDICIONES VARIAS
119
Motor y Transmisión.
La depreciación será aplicable considerando los kilómetros de uso con base en las especificaciones téc- nicas que cada fabricante establece para estas partes y componentes de acuerdo a la siguiente fórmula:
Kilómetros de uso
Depreciación = X 100 (%)
220,000
La depreciación máxima aplicable será del 80%.
Batería.
La depreciación será aplicable considerando los meses de uso contados a partir de la fecha de ini- cio de su utilización con respecto a la fecha de ocurrencia del siniestro, aplicando la tabla anterior.
Llantas.
La depreciación será aplicable considerando el kilometraje recorrido por el vehículo asegurado a la fecha del siniestro, aplicando la aplicando la tabla anterior.
En caso de que la Compañía se vea imposibilitada para aplicar la depreciación de llantas conside- rando el kilometraje recorrido, la depreciación será aplicable considerando la diferencia entre la profundidad original del taco de la llanta expresada en mil metros y la profundidad remanente, según lo dispuesto por el fabricante de la llanta. El Asegurado participará con dicho diferencial, entre la profundidad con respecto a los mil metros de vida útil remanente, según sea el caso.
La intervención de la Compañía en la valuación o cualquier ayuda que la Compañía o sus repre- sentantes presten al Asegurado o a terceros, no implica aceptación por parte de la Compañía de responsabilidad alguna respecto del siniestro.
Protección del Vehículo y Gastos de traslado.
En caso de siniestro que amerite indemnización en los términos de la póliza, que afecte las co- berturas de Daños Materiales o Robo o Hurto Total, la Compañía se hará cargo de los gastos de protección del vehículo y los de traslado del mismo al taller de reparaciones más cercano.
El límite de responsabilidad de la Compañía para estos gastos será hasta por el 20% del costo convenido de las reparaciones, o de 110,000 colones, si esta suma fuere superior a la cantidad que resultare al aplicar el porcentaje mencionado.
En caso de que el vehículo se encuentre con carga y este no pueda ser descargado, se genera un costo adicional del servicio y en caso de que se pueda realizar con la misma grúa, el costo del ser- vicio queda a cargo del Asegurado, previa cotización telefónica y aceptación del Asegurado por medio de una carta responsiva en la que se deslinde de cualquier responsabilidad a la Compañía y al prestador del servicio por daños a la unidad o a la carga. En caso de que no se pueda realizar el servicio con la misma grúa, los costos correrán a cuenta y riesgo del Asegurado por el traslado de la carga. Si el Asegurado opta por trasladarlo a un lugar distinto del elegido por la Compañía, ésta sólo responderá por este concepto, hasta por la cantidad equivalente a 75,000 colones.
PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN.
La Compañía procederá a notificar al Asegurado la respuesta oportuna de aceptación al pago de la indemnización una vez éste haya presentado documentación mínima suficiente para poder valorar y ajustar la pérdida. La Compañía procederá a indemnizar dentro del plazo de treinta (30) días naturales siguientes una vez notificada la respuesta oportuna de aceptación al pago de la indemnización.
SALVAMENTOS Y RECUPEROS.
En caso de que la Compañía pague alguna indemnización, sea por pérdida parcial o por pérdi- da total, y el salvamento le corresponda, ésta tendrá derecho a disponer del salvamento en la proporción que le corresponda de cualquier recuperación, con excepción del Equipo Especial o Adaptaciones o Conversiones que no estuviere asegurado, para lo cual notificará al Asegurado con la finalidad de que le sea entregado dicho equipo especial y/o adaptación y conversión que no cuente con cobertura de seguro.
En virtud de que la parte que soporta el Asegurado es por concepto de deducible, el importe de la recuperación se aplicará, en primer término, a cubrir la parte que erogó la Compañía y el remanente, si lo hubiere, corresponder al Asegurado.
Para este efecto la Compañía se obliga a notificar por escrito al Asegurado de cualquier recupe- ración sobre la cual pudiera corresponderle una parte de éste.
No podrá hacerse dejación total o parcial del vehículo asegurado y siniestrado a favor de la Compañía a menos que las partes lo convengan expresamente en ese momento. En caso de incumplimiento de lo anterior, la Compañía no estará obligada a cancelar las sumas correspon- dientes al salvamento.
Cuando sea declarada la pérdida total del vehículo y la Compañía otorgue un valor xx xxxxx- mento al automóvil siniestrado, la persona asegurada tendrá el derecho de elegir si acepta ese valor de salvamento o si deja el automóvil siniestrado a la Aseguradora, de tal forma que no se le deduzca el valor de salvamento en la indemnización.
PÉRDIDA DEL DERECHO A SER INDEMNIZADO.
En las siguientes situaciones se perderá el derecho a ser indemnizado.
1. Si se demuestra que el Asegurado, Conductor o los representantes de estos, declaran con reticencia o falsedad intencional por parte del tomador, hechos o circunstancias que conoci- dos por el asegurador hubieran influido para que el contrato no se celebrara o se hiciera bajo otras condiciones.
2. Si se demuestra que el Asegurado, Conductor o los representantes de éstos, provocan el siniestro con dolo o culpa grave.
3. También se perderá el derecho a ser indemnizado, cuando la Compañía demuestre que el Asegurado, conductor, Beneficiario o los representantes de éstos, no proporcionan oportuna-
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120 CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO DE AUTOMÓVILES
XIII. CONDICIONES VARIAS
121
mente la información que la Compañía solici- te sobre hechos relacionados con el siniestro o de cualquier otra manera por acción u omi- sión afecte significativamente la posibilidad de la Compañía de constatar circunstancias relacionadas con el siniestro, estimar la pérdi- da y sus consecuencias.
4. Si se demuestra, en relación con el siniestro, que el Asegurado, conductor, Beneficiario o los representantes de estos declaran, con dolo o culpa grave, en forma inexacta o fraudulen- ta hechos que de haber sido declarados co- rrectamente podrían excluir, restringir o redu- cir esa obligación, lo anterior sin perjuicio de que la conducta de la Asegurado configure el delito de simulación.
5. Cuando siendo pérdida total a consecuen- cia de Daños Materiales o Riesgos Adicionales o Robo o Hurto Total, el Asegurado no realice el traspaso en propiedad tal y como se ha es- pecificado en el apartado Condiciones aplica- bles en caso de Indemnización de estas con- diciones generales, la Compañía no pagará la suma asegurada correspondiente a la pérdida total, únicamente indemnizará conforme al costo de las repuestos y mano de obra que se necesiten para reparar el daño.
6. En los casos de robo o hurto total invariable- mente se tendrá que realizar el traspaso co- rrespondiente.
7. En caso de que se demuestre que ha habido una agravación del riesgo y las nuevas condi- ciones hubieran impedido el aseguramiento o se omita la notificación de dicha agravación con dolo o culpa grave.
PRESCRIPCIÓN.
Todas las acciones que se deriven de este Contrato prescriben en cuatro años, contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen o desde su conocimiento.
SUBROGACIÓN DE DERECHOS.
La Compañía se subrogará, hasta por la canti- dad pagada, en los derechos del Asegurado, así como en sus correspondientes acciones con- tra los autores o responsables del siniestro. Si la Compañía lo solicita, x xxxxx de la misma, el Asegurado hará constar la subrogación en es- critura pública. Si por hechos u omisiones del Asegurado se impide la subrogación, la Com- pañía quedará liberada de sus obligaciones.
Si el daño fue indemnizado sólo en parte, el Ase- gurado y la Compañía concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
La persona asegurada deberá realizar todo lo que está razonablemente a su alcance para permitirle al asegurador el ejercicio de los de- rechos derivados de la subrogación. El incum- plimiento de este deber se sancionará con el pago de los daños y perjuicios ocasionados.
El derecho a la subrogación no procederá en el caso de que el Asegurado tenga relación con- yugal o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, con la persona que le haya causado el daño, o bien si es civilmente responsable de la misma.
VALORACIÓN.
En caso de desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía, acerca del monto de cualquier pér- dida o daño, o del valor del bien, al momento de ocurrir el siniestro la cuestión será someti- da a dictamen de un perito que ambas partes designen de común acuerdo por escrito, pero si no se pusieran de acuerdo en el nombra- miento de un sólo perito, se designarán dos, uno por cada parte, lo cual se hará en un plazo xx xxxx días contados a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito, para que lo hiciere. Antes de empezar sus labores; los dos peritos nombra- rán a un tercero para el caso de discordia.
El fallecimiento de una de las partes si fuere persona física, o su disolución si fuere persona jurídica, ocurrida mientras se está realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx o de los peritos x xxx xxxxxx tercero según el caso, o si alguno de los peri- tos de las partes o el perito tercero falleciere antes del dictamen, será designado otro por quien corresponda (las partes, los peritos o la autoridad judicial) para que lo sustituya.
Los gastos y los honorarios que se originen con motivo del peritaje serán a cargo de la Compañía y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito.
El peritaje a que se refiere esta cláusula no significa aceptación de la reclamación por parte de la Compañía, simplemente determinará la pérdida que eventualmente estaría obligada la Compañía a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excep- ciones correspondientes.
En caso de no haber interés o no existir acuerdo respecto de la realización de la valoración, las partes podrán acudir a los medios de solución que plantea el ordenamiento jurídico.
ACEPTACIÓN O MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
Si el contenido de la póliza difiere de la solicitud de seguro, prevalecerá la póliza. No obstante, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente sobre los deducibles, coberturas ac- cesorias, paquete de cobertura contratado, y demás aspectos contemplados en la solicitud de seguro dentro de los treinta días naturales que sigan al día en que reciba la póliza. En este caso, las cláusulas sobre las que no se ha solicitado rectificación serán válidas y eficaces desde la fe- cha de emisión de la póliza.
Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus mo- dificaciones.
EXTENSIÓN GEOGRÁFICA.
Las coberturas amparadas por esta póliza operarán únicamente en caso de accidentes ocurri- dos dentro de la República xx Xxxxx Rica. Las coberturas de Daños Materiales, Solamente Pér- dida Total, Robo o Hurto Total, Equipo Especial, Gastos de Transporte por Pérdida Total, Adap- taciones y Conversiones se extienden a México, Guatemala, Honduras, El Xxxxxxxx, Nicaragua y Panamá, excepto Belice.
Quálitas Compañía de Seguros (Xxxxx Rica) S.A., cédula juídica 0-000-000000, Licencia A09. Dirección: Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxx
Xxxxx Xx Xxxxxx. Xxx Xxxx. Tel: (000) 0000-0000. Centro de Contacto: xxx@xxxxxxxx.xx.xx. Página Web: xxx.xxxxxxxx.xx.xx
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122 CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO DE AUTOMÓVILES CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO DE AUTOMÓVILES 123
COBERTURA | XXXXX RICA | Extraterritorialidad Centroamérica y México (excepto Belice) |
d) Pago y Envío de Cerrajero | 35,000 | 35,000 |
e) Referencia y Orientación al Asegurado (talleres mecánicos, para la denuncia de robo o hurto total del vehículo y en caso de accidente de tránsito) | AMPARADO | AMPARADO |
A más de 75 km de la Ciudad de Residencia | ||
- Envío y Pago de Taxi | 55,000 | 55,000 |
- Envío y Pago de Auto rentado | 55,000 | 55,000 |
- Pago de Hotel por Avería del vehículo o Accidente de Tránsito | 55,000 | 55,000 |
- Depósito y Custodia del Vehículo | 35,000 | 35,000 |
- Transporte por Robo o Hurto Total del vehículo | 35,000 | 35,000 |
COBERTURA | XXXXX RICA | Extraterritorialidad Centroamérica y México (excepto Belice) | |
Básicas | |||
II. 1 Daños Materiales | Valor Convenido | Valor Convenido | |
II. 1 Bis Solamente Pérdida Total | Valor Convenido | Valor Convenido | |
II. 2 Robo o Hurto Total | Valor Convenido | Valor Convenido | |
II. 3.1 Resp. Civil Daños a Terceros en sus personas | En exceso del SOA | 100% de la suma contratada | 40% de la suma contratada |
II. 3.2 Resp. Civil Daños a Terceros en sus Bienes | 100% de la suma contratada | 40% de la suma contratada | |
II. 4 GASTOS LEGALES | AMPARADO | NO AMPARADO | |
Opcionales | |||
II. 1.1 Cristales | 10% del Valor Convenido | 10% del Valor Convenido | |
II. 1.2 Riegos Adicionales | Valor Convenido | Valor Convenido | |
II. 2.1 Robo Parcial | AMPARADO | NO AMPARADO | |
II. 8 Equipo Especial | Hasta 25% del Valor Convenido | Hasta 25% del Valor Convenido | |
II. 9 Gastos de Transportes por Pérdida Total | 100% de la suma contratada | 100% de la suma contratada | |
II. 3.3 Resp. Civil por Daños a Ocupantes | 100% de la suma contratada | 100% de la suma contratada | |
II. 6 Resp. Civil Pasajero | AMPARADO | NO AMPARADO | |
II. 7 Extensión de Cobertura | AMPARADO | NO AMPARADORADO | |
II. 10 Adaptaciones y Conversiones | Hasta 50% del Valor Convenido | Hasta 50% del Valor Convenido | |
II. 13 Asistencia Vial | AMPARADO | AMPARADO | |
En la Ciudad de Residencia | |||
- Envío y Pago xx Xxxx | 50,000 | 50,000 | |
- Auxilio Vial | 25,000 | 25,000 | |
a) Envío y Pago de Combustible | 25,000 | 25,000 | |
b) Pago y/o envío de cambio de llanta | 25,000 | 25,000 | |
c) Pago y envío de paso de corriente | 25,000 | 25,000 |
Extraterritorialidad al 100% Adicionalmente se extienden las coberturas de Responsabilidad Civil por daños a Terce- ros en sus Personas, Responsabilidad Civil por daños a Terceros en sus Bienes, y Riesgos Adi- cionales a México, Guatemala, Honduras, El Xxxxxxxx, Nicaragua y Panamá, excepto Belice, con sujeción a los términos, exclusiones y con- diciones de la póliza, operando con las mismas sumas aseguradas contratadas.
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XIV.
Instancias de Solución de Controversias.
126 CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO DE AUTOMÓVILES
XIV. INSTANCIAS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
127
En caso de controversia o disputa relacionada con este con- trato, puede acudir como consumidor interesado a la Instan- cia de Atención al Consumidor de Seguros de la aseguradora, ante la Superintendencia General de Seguros o los Tribunales de Justicia de la República.
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XV.
Medios de Comunicación.
130 CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO DE AUTOMÓVILES
XV. MEDIOS DE COMUNICACIÓN
131
Las comunicaciones del Asegurado a la Compañía que se refieran a esta póliza, cual- quiera que estas sean, para que surtan efecto deberán ser por escrito y recibidas en sus oficinas principales en la ciudad de San Xxxx Xxxxx Rica, ubicada en el Distrito xx Xxxx Redonda, Sabana Norte, Avenida Las Américas, edificio Torre La Sabana, primer nivel, o a través del intermediario de Seguros respectivo. En caso de ser el interme- diario una Agencia o Agente de Seguros, la comunicación se considerará realizada directamente a la Compañía. En caso de ser una Sociedad Corredora de Seguros, la comunicación deberá ser entregada dentro del plazo de 5 días hábiles que corren a partir de recibido por parte de la Sociedad Corredora de Seguros.
Cualquier notificación o aviso que la Compañía deba hacer al Asegurado o Toma- dor, se hará a través del medio que el propio Asegurado haya establecido en la solicitud de seguro con acuse de recibo, o bien, en caso de no haber sido indicado este, por cualquier medio escrito o electrónico, en el que haya evidencia de acuse de recibo, tales como fax, correo electrónico o correo certificado, este último di- rigido al domicilio consignado en las Condiciones Particulares de póliza y/o en el asentado por el Asegurado en la solicitud de seguro que entregue a la Compañía.
La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, es- tán registrados ante la Superintendencia General de Seguros de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29, inciso d) de la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros, Ley 8653, bajo el(los) registro(s) número G01-01-A09-241-VLRCS de fecha 24 de enero de 2014.
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