CONTRATO DE ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN
CONTRATO DE ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES. Entre los suscritos:
y
, ciudadanos colombianos, mayores de edad, residentes en Colombia, plenamente capaces para contratar y obligarse, identificados respectivamente con cédulas de ciudadanía números
y expedidas en Y
, domiciliados en el municipio de Armenia, departamento del Quindío, se convino libremente la celebración de un Contrato de Asociación en Participación, que en su funcionamiento se regirá por las cláusulas que a continuación se determinan.
CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO. La presente asociación tiene por objeto desarrollar y explotar las operaciones mercantiles relacionadas con
. El cual se ejercerá esencialmente por medio del establecimiento de comercio
denominado ubicado en
e inscrito ante la Cámara de Comercio de Armenia bajo la matrícula número .
CLÁUSULA SEGUNDA. ÁMBITO. Las operaciones mencionadas se ejecutarán de manera preferente en el territorio que comprende la ciudad de Armenia, departamento del Quindío, sin perjuicio de extenderse por todo el territorio nacional.
TERCERA. ASOCIADO GESTOR. Las operaciones correspondientes al negocio
de se ejecutarán y se
xxxxx a conocer ante terceros como propias del asociado
y él será el directo responsable de las obligaciones que contraiga en el desempeño y giro ordinario de la actividad objeto de este contrato. De igual manera él ejercerá los derechos que surjan a su favor en relación con el establecimiento de comercio
denominado y se obligará en lo que resulte
necesario comprometiendo su patrimonio y responsabilidad personal, pero pudiendo respaldarse en el bien mercantil citado, cuando ello resulte necesario dentro del desenvolvimiento de la actividad comercial que en él se ejerce. Las partes pactan expresamente que el establecimiento de
comercio aparecerá en el registro mercantil y
ante terceros como propiedad exclusiva del ASOCIADO GESTOR.
CUARTA. APORTES. Los partícipes de la asociación acuerdan realizar como aportación la cantidad de , en las siguientes proporciones:
NOMBRE APORTE
Dichos aportes se invertirán de manera primordial en las operaciones que constituyen el objeto de la asociación con relación al establecimiento
comercial y su cuenta se llevará en libros de
contabilidad separados de los del propio asociado responsable o socio
gestor. QUINTA. DURACIÓN. El término de la asociación que por este
contrato se constituye será de años y se contará a partir de la
fecha del presente documento. Podrá ser prorrogado previo acuerdo unánime de los partícipes que se hará constar por escrito.
SEXTA. UTILIDADES Y PÉRDIDAS. Las utilidades que resulten del ejercicio de la asociación se distribuirán así: En caso de pérdidas, se repartirán entre los asociados en proporción a los aportes que hicieron para el fondo común.
SÉPTIMA. GASTOS DEL GESTOR. Para sus gastos, el gestor podrá utilizar hasta la suma de la que no será deducida de las utilidades que le correspondan.
OCTAVA. INVENTARIO Y BALANCES. Cada seis (6) meses el último día de los meses xx xxxxx y diciembre de cada año se realizará un xxxxx xx xxxxxxx para practicar un inventario de los bienes de la asociación y el balance de sus operaciones. El gestor imputará a gastos generales las expensas de los negocios respectivos. En todo caso y de acuerdo con lo previsto en los artículos 507 y 512 del Código de Comercio, el asociado inactivo se reserva el derecho de solicitar rendición de cuentas en cualquier tiempo y examinar sin límite alguna los libros, documentos, correspondencia y demás papeles relacionados con la actividad del establecimiento de comercio. NOVENA. CAUSALES DE TERMINACIÓN. La asociación terminará por la ocurrencia de uno cualquiera o varios de los hechos que siguen: a. Por la muerte o incapacidad absoluta del socio gestor. B. Por pérdidas que alcancen o superen en su cuantía el cincuenta por ciento (50%) de los aportes. C. Por acuerdo libre y espontáneo de los asociados. D. Por decisión unánime de los asociados en relación con la venta de la totalidad de los bienes que integran el establecimiento de comercio materia de operaciones. E. Por renuncia con causa justificada de uno de los asociados, siempre y cuando se la comunique al otro partícipe con una antelación nunca inferior a meses, a la fecha en que dicha renuncia pretenda hacerse efectiva.
DÉCIMA. LIQUIDACIÓN. La liquidación de la asociación será efectuada por los copartícipes de común acuerdo. Si falta uno de ellos (por muerte, viaje de más de cinco años o incapacidad permanente) será realizada por el asociado sobreviviente con el representante de los legítimos herederos o sucesores del asociado ausente. En lo no previsto en el presente contrato para regular las relaciones de los partícipes, tanto durante la asociación como durante la liquidación del negocio, se aplicarán las reglas previstas en el Código de comercio para las sociedades en comandita simple y si éstas resultaren insuficientes, se aplicarán las normas generales vigentes para las sociedades comerciales.
DÉCIMA PRIMERA. RESPONSABILIDAD DEL ASOCIADO NO GESTOR. El
partícipe no gestor limitará
su responsabilidad por las operaciones y acciones de la asociación al valor de su aporte con la salvedad establecida en el artículo 511 del Código de Comercio, relacionada con la responsabilidad solidaria que surge para el ASOCIADO INACTIVO con el ASOCIADO GESTOR cuando el primero decide libremente dar a conocer ante los terceros y especialmente los proveedores del establecimiento de comercio su condición de partícipe.
DÉCIMA SEGUNDA. RESERVA DEL VÍNCULO ASOCIATIVO. Por ser de la
naturaleza del contrato de asociación previsto en la ley mercantil, las partes acuerdan que su carácter de asociados no será publicitado ante terceros.
DÉCIMA TERCERA. DEDICACIÓN DEL GESTOR. El gestor
se obliga a consagrar su tiempo a la administración de los negocios y operaciones de la asociación, en especial a la conducción del establecimiento de comercio, y pondrá en ello sus conocimientos, capacidad, conexiones personales y crédito personal y comercial. No será obligación del partícipe inactivo aportar al negocio común su esfuerzo personal pero podrá, en los casos en que el gestor así lo solicite, conceptuar sobre aspectos contemplados en su experiencia personal y comercial relacionados con el funcionamiento del negocio e igualmente, expresar su opinión en todos los ámbitos de la administración del establecimiento de comercio.
DÉCIMA CUARTA. DIFERENCIAS Y COMPOSICIÓN. Las diferencias que
tengan los asociados en la ejecución de éste contrato serán sometidas al arreglo y decisión de un amigable componedor que será designado de común acuerdo por las partes. Si en un término xx XXXX DÍAS HÁBILES no se llega a un consenso sobre dicho componedor, el asunto se resolverá por vía de conciliación ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Armenia, dando aplicación a lo previsto en la ley 446 de 1998, decreto 1818 de 1998 y ley 640 de 2000, y demás normas concordantes y complementarias. Si tampoco se llega a un acuerdo conciliatorio, el asunto se dirimirá en un Tribunal de arbitramento conformado por un árbitro designado por el mismo Centro de conciliación de su lista permanente.
DÉCIMA QUINTA. DOMICILIO. Para todos los efectos contractuales, legales y procedimentales, las partes fijan como domicilio contractual el municipio de Armenia, departamento del Quindío.
Las partes declaran haber leído y comprendido la totalidad del contenido del presente contrato que se extiende en TRES PÁGINAS (3) con el dorso en blanco e igualmente declaran que dejan sin efecto cualquier otro convenio verbal o escrito, anterior o concomitante celebrado entre ellas mismas con el mismo objetivo.
Para constancia se firma en Armenia (Quindío) a los días del mes de
del año dos mil .
Asociado gestor Partícipe inactivo