CONTRATO DE FINANCIAMIENTO Y SERVICIOS BANCARIOS
CONTRATO DE FINANCIAMIENTO Y SERVICIOS BANCARIOS
Suscriben el presente contrato de financiamiento y servicios bancarios, el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Pichincha, y, el Banco Central del Ecuador, de conformidad con las siguientes cláusulas:
CAPÍTULO I
INTERVINIENTES, ANTECEDENTES Y DOCUMENTOS PRIMERA.- INTERVINIENTES:
Intervienen en la celebración del presente contrato de financiamiento y servicios bancarios las siguientes partes:
a) El Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., que para efectos de este contrato podrá denominarse el “BANCO”, como prestamista, representado legalmente por el señor ingeniero Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, en su calidad de Gerente General, de acuerdo con las Resoluciones de Directorio Nos. 2014-DIR-009, del 31 de enero del 2014, y, 2018-DIR-052, de 26 de septiembre de 2018;
b) Xx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx xxx Xxxxx xx Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxxx B.P. representada por su Gerente, encargado, el ingeniero Xxxxxxx Pilla Xxxxxxx, que para efectos de este contrato podrá denominarse “OPERADOR DEL FINANCIAMIENTO”, como unidad desconcentrada del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. y de acuerdo a la Resolución No. 2014-DIR-009, del 31 de enero del 2014;
c) El Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Pichincha, que para efectos de este contrato podrá denominarse el “PRESTATARIO”, representado legalmente por Xxxxx Xxxxx, en su calidad de Prefecta, de conformidad con el nombramiento que se acompaña como documento habilitante y que se incorpora al presente instrumento, y;
d) El Banco Central del Ecuador, como “AGENTE FINANCIERO”, representado legalmente por la economista Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, en su calidad de Directora Nacional de sistemas de Pago y como mandataria del señor Gerente General, representante legal de la institución, de conformidad con el documento habilitante que se adjunta, quien comparece exclusivamente para los fines previstos en la Cláusula Décima Quinta “SERVICIOS BANCARIOS” del presente contrato.
SEGUNDA.- ANTECEDENTES:
2.1. Mediante Resolución No. 2016-DIR-064, DE 23 de diciembre de 2016, el Directorio Institucional aprobó el Programa de Financiamiento Multisectorial con el Banco de Desarrollo de China – PROCDB y mediante Decisión No. 2018- GGE-286, de 6 de diciembre de 2018, el señor Gerente General aprobó el
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Instructivo para la utilización de los recursos del Programa, la cual fue modificada con Decisión No. 2020-GGE-090, de 28 xx xxxx de 2020;
2.2. El Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Pichincha, mediante oficios Nos. 489-PRF-20 y 551-PRF-20, de 00 xx xxxxxxxxxx x 00 xx xxxxxxxxx de 2020, respectivamente, solicita al Banco un financiamiento para la adquisición de 4 Volquetas de mínimo 8 m3 de volumen de carga, 4 Volquetas de mínimo 12 m3 de volumen de carga, 6 Motoniveladoras de 200 HP de potencia mínima, 5 Rodillos Vibratorios de 120 HP de potencia mínima, 5 Cargadoras Frontales de 200 HP de potencia mínima, 5 Tanqueros de 3000 galones de capacidad mínima, 6 Retroexcavadoras de 90 HP de potencia mínima, 2 Excavadoras de Oruga de 240 HP de potencia mínima, 4 Minicargadoras de 50 HP de potencia mínima y 1 Distribuidor de Asfalto de 200 HP de potencia mínima; para mantenimiento de calles en la Provincia de Pichincha;
2.3. La Coordinación de Gestión Xxxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx xxx Xxxxx xx Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxxx B.P., mediante memorando No. BDE-I-CGIR1Q- 2020-0341-M, de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxxxxxx la certificación presupuestaria No. 131281, para esta operación;
2.4. El Informe de Evaluación No. BDE-I-GSZN-2020-0693-M , de 30 de noviembre de 2020, calificado por el Comité de Crédito de Inversión Pública de la Matriz del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., en sesión de 2 de diciembre de 2020;
2.5. Mediante Decisión No. 2020-GGE-241, de 10 de diciembre de 2020, el Gerente General aprobó la concesión de un financiamiento a favor del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Pichincha, hasta por USD 4’862.336,64, destinado a financiar el proyecto “ADQUISICIÓN DE EQUIPO XXXXXXXX PARA EJECUTAR EL PLAN VIAL QUINQUENAL DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA – FASE 1”;
2.6. La Subsecretaría de Financiamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas, con oficio No. MEF-SFP-2020-1010-O, de 2 de octubre de 2020, certificó que el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Pichincha, no tiene obligaciones pendientes de pago por endeudamiento público;
2.7. El financiamiento se encuentra registrado en el (SIC) con el No. 39474.
TERCERA.- DOCUMENTO INTEGRANTE DEL CONTRATO:
Se entiende incorporado para que forme parte del presente contrato, sin necesidad de incorporarlo al mismo, el Informe de Evaluación No. Evaluación No. BDE-I-GSZN-2020-0693-M, de 30 de noviembre de 2020que sirvió de base para el otorgamiento del presente financiamiento por parte del BANCO.
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CUARTA.- DOCUMENTOS HABILITANTES:
Se agregan e incorporan como parte integrante del presente contrato los siguientes documentos:
a) Copias certificadas de los documentos que acreditan la calidad de los comparecientes;
b) Copia de la Resolución Administrativa No. BCE-GG-003-2019, de 07 xx xxxxx de 2019, que delega al Director /a Nacional de Sistemas de Pago, o quien haga sus veces, para que intervenga a nombre del Banco Central del Ecuador, como Agente Financiero;
c) Copia de la Decisión No. 2020-GGE-241, de 10 de diciembre de 2020 por la cual se aprueba el financiamiento;
d) La certificación suscrita por el Secretario del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Pichincha, en la que consta que el Consejo, aprobó y autorizó lo siguiente:
- El presente financiamiento en donde consta el monto del financiamiento y el plazo;
- La obligación presupuestaria para el pago de la deuda, y de la contraparte, con el número, con las correspondientes partidas presupuestarias;
- Autorización al representante legal para que suscriba el contrato de financiamiento y servicios bancarios;
- Autorización para el comprometimiento de los recursos de la cuenta corriente que el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Pichincha mantiene en el Banco Central del Ecuador para el servicio de la deuda, y el número de la misma;
- Autorización para el débito automático - pignoración de las rentas del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Pichincha, en caso de incumplimiento de sus obligaciones.
e) El Registro Único de Contribuyentes (RUC) impreso de la página WEB del Servicio xx Xxxxxx Internas (SRI), en donde consta la razón social, el número y el estado activo del mismo.
f) La tabla de amortización provisional elaborada por el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P.
g) Acta de Compromiso Anticorrupción.
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CAPÍTULO II
OBJETO, PLAZO Y OTRAS CONDICIONES FINANCIERAS QUINTA.- OBJETO:
El Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. otorga a favor del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Pichincha, un financiamiento con cargo al Fondo CDB, de hasta cuatro millones ochocientos sesenta y dos mil trecientos treinta y seis con 64/100 (USD 4’862.336,64) dólares de los Estados Unidos de América), destinada a financiar el proyecto “ADQUISICIÓN DE EQUIPO XXXXXXXX PARA EJECUTAR EL PLAN VIAL QUINQUENAL DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA – FASE 1”.
SEXTA.- VALOR Y DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS:
6.1. De conformidad con lo establecido en el BDE-I-GSZN-2020-0693-M , de 30 de noviembre de 2020, el costo total al que asciende la ejecución del proyecto es de USD 5.481.975,92 (CINCO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO CON 92/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA).
6.2. La distribución de los recursos por categorías de inversión es la que consta de la siguiente forma:
ITEM | CATEGORÍAS DE INVERSIÓN | FUENTES DE FINANCIAMIENTO | COSTO TOTAL | % | ||
BANCO DE DESARROLLO | GADP PICHINCHA | |||||
1 | ADQUISICION EQUIPO XXXXXXXX | 4.862.336,64 | 4.862.336,64 | |||
1.1 | 6 | Motoniveladora (MIN 200 HP) | 1.199.600,00 | 1.199.600,00 | 24,50% | |
1.2 | 5 | Rodillo Vibratorio (MIN 120 HP) | 470.370,33 | 470.370,33 | 9,61% | |
1.3 | 4 | Volqueta de 12 m³ | 393.463,31 | 393.463,31 | 8,04% | |
1.4 | 4 | Volqueta de 8 m³ | 335.993,33 | 335.993,33 | 6,86% | |
1.5 | 5 | Cargadora Frontal (MIN 200 HP) | 611.933,33 | 611.933,33 | 12,50% | |
1.6 | 5 | Tanquero (MIN 3000 GL) | 435.333,33 | 435.333,33 | 8,89% | |
1.7 | 6 | Retroexcavadora (MIN 90 HP) | 546.382,00 | 546.382,00 | 11,16% | |
1.8 | 2 | Excavadora de Oruga (MIN 240 HP) | 518.408,67 | 518.408,67 | 10,59% | |
1.9 | 4 | Minicargadora (MIN 50 HP) | 164.290,67 | 164.290,67 | 3,36% | |
1.10 | 1 | Distribuidora de Asfalto (MIN 200 HP) | 186.561,67 | 186.561,67 | 3,81% | |
2 | SUPERVISIÓN | 6.704,00 | 6.704,00 | 0,14% | ||
3 | ESCALAMIENTO | 14.538,00 | 14.538,00 | 0,30% | ||
4 | CONTINGENCIAS | 8.313,00 | 8.313,00 | 0,17% | ||
5 | DIFUSION, PUBLICIDAD Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA | 3.448,00 | 3.448,00 | 0,07% | ||
SUBTOTAL | 4.862.336,64 | 33.003,00 | 4.895.339,64 | 100,00% | ||
IVA | 586.636,28 | 586.636,28 |
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TOTAL | 4.862.336,64 | 619.639,28 | 5.481.975,92 | |
PORCENTAJE | 88,70% | 11,30% | 100,00% |
El valor de USD 586.636,28 (QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS XXXXXXX X XXXX XXX 00/000 XXXXXXX XX XXX XXXXXXX
XXXXXX XX XXXXXXX), correspondiente al 12% del IVA, será cubierto por el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Pichincha, en forma efectiva y real.
SÉPTIMA.- PLAZO:
7.1. El crédito se amortizará en el plazo de siete (7) años, sin período xx xxxxxx, contados a partir de la entrega del primer desembolso.
OCTAVA.- INTERESES:
8.1. La tasa de interés del crédito será del 8,49% nominal anual, reajustable trimestralmente a partir de la entrega del primer desembolso, en función de la tasa de interés activa referencial del Banco Central del Ecuador más 500 puntos básicos. Si la tasa resultante es mayor a la vigente, se mantendrá la misma tasa definida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, sobre los análisis correspondientes. Si esta tasa es menor a la referencial se tomará la nueva tasa resultante.
8.2. En caso xx xxxx, el PRESTATARIO cancelará la tasa de interés que se halle vigente a la fecha de la obligación más el recargo por morosidad, de acuerdo con la regulación que para el efecto determine la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.
NOVENA.- TABLA DE AMORTIZACIÓN:
9.1. El PRESTATARIO pagará el crédito en cuotas fijas mensuales y consecutivas, mediante el sistema de dividendos fijos, de conformidad con la tabla de amortización provisional elaborada por el BANCO, que forma parte habilitante e integrante de este contrato.
9.2. En cada oportunidad, el BANCO comunicará de inmediato al Banco Central del Ecuador y al PRESTATARIO, las modificaciones que se produjeren en la tabla de amortización provisional.
9.3. Una vez que se haya desembolsado la totalidad del crédito o en los casos de renuncia o terminación anticipada del contrato de crédito, el BANCO elaborará la tabla de amortización definitiva, que sustituirá a la provisional y pasará igualmente a ser parte integrante de este contrato.
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DÉCIMA.- LUGAR Y MODO DE PAGOS:
10.1. Todos los pagos relacionados con el presente contrato serán acreditados por el PRESTATARIO en la cuenta corriente No. 0133007-4 que mantiene el BANCO en el Banco Central del Ecuador, en su Sucursal de la ciudad de Quito.
10.2. Los pagos se efectuarán en los términos que trata la cláusula Décima Quinta del presente contrato.
10.3. CONDICIONALIDAD DE PAGO:
Pignoración de las rentas necesarias que el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Pichincha mantiene en su cuenta corriente en el Banco Central del Ecuador, este mecanismo se aplicará en el caso de incumplimiento de sus obligaciones.
DECIMA PRIMERA.- IMPUTACIÓN DE PAGOS:
11.1. Todo pago se imputará en el siguiente orden:
a. A los gastos en los que haya incurrido el BANCO;
b. A los intereses por xxxx;
x. X xxx xxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxx; x,
x. X xxx xxxxxxxxxxxxxx xxx xxxxxxx.
11.2. Los gastos en los cuales haya incurrido el BANCO, según se menciona en el presente contrato, serán razonablemente justificados y se encuadrarán dentro de lo permitido por la Ley.
DECIMA SEGUNDA.- VENCIMIENTO EN DÍAS FERIADOS:
Todo pago que, de acuerdo con los vencimientos establecidos en la respectiva tabla de amortización, que se deba realizar en día feriado, se entenderá oportunamente efectuados si se lo hace el primer día hábil siguiente, sin que en tal caso proceda recargo alguno.
DÉCIMA TERCERA.- PAGOS ANTICIPADOS:
13.1. El Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., en aplicación de lo establecido en el artículo 5, Sección I, capítulo VI, título XIII, Libro I “Normas de Control paras las Entidades de los Sectores Público y Privado” de la Codificación de Normas de la Superintendencia de Bancos, referente a esta operación crediticia, contempla expresamente el derecho del cliente de pagar anticipadamente la totalidad de lo adeudado o realizar prepagos parciales en cantidades mayores a una cuota; en consecuencia, los prepagos parciales y las cantidades excedentarias a una cuota o dividendo efectuados por el cliente, se imputarán directamente al capital en la parte que corresponda. Los intereses se pagarán sobre el saldo pendiente, de conformidad con lo establecido en dicha norma y en este contrato.
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13.2. Así mismo el BANCO, no podrá cobrar ningún recargo por concepto del prepago parcial o total de una operación de crédito acorde a lo dispuesto en el artículo 48 y en el numeral 8 del artículo 55 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor.
DÉCIMA CUARTA.- RENUNCIA AL FINANCIAMIENTO:
14.1. Si el PRESTATARIO decidiere renunciar a recibir la totalidad o parte del crédito, comunicará por escrito al BANCO, a fin de que resuelva lo que fuere del caso.
14.2. Si el BANCO aceptare la renuncia, el PRESTATARIO se obliga a pagar a éste los gastos que se demostraren haber realizado con motivo del control del proyecto objeto del financiamiento. Si es del caso, el BANCO procederá a reajustar proporcionalmente las cuotas de amortización pendientes de pago.
14.3. De no ser aceptada la renuncia por el BANCO, se procederá de conformidad con lo que establece la cláusula trigésimo tercera, numeral 33.2., de este contrato.
DÉCIMA QUINTA.- SERVICIOS BANCARIOS:
15.1. ANTECEDENTES.- El Código Orgánico Monetario y Financiero, incorporó un artículo innumerado, a continuación del artículo 130 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, el cual dispone que todos los pagos de los contratos de deuda con entidades del Sector Financiero Público, que celebren las entidades públicas, incluidas las empresas del sector público, estarán respaldados por la pignoración de las rentas de la totalidad de ingresos de la entidad deudora en el Banco Central del Ecuador.
15.2. En tal virtud, el Banco Central del Ecuador de conformidad con el artículo
36 del Código Orgánico Monetario y Financiero, numerales 29 y 30, acepta prestar los servicios bancarios, para lo que el PRESTATARIO, autoriza, expresamente y de manera irrevocable por este instrumento, para que se debiten mensualmente y en las proporciones debidas, los recursos de la cuenta corriente No. 1210002, o de cualquier otra cuenta que posea el PRESTATARIO en el Banco Central del Ecuador, así como también de las rentas que posea o que le fueren asignadas en el futuro a través de esa institución, para realizar el pago de capital, intereses y comisiones, de acuerdo con el monto, plazo y condiciones financieras determinadas en el Capítulo II de este contrato, de conformidad con el aviso de vencimiento remitido por la Coordinación de Gestión Institucional de la Sucursal Xxxxx Xxxxx xxx Xxxxx xx Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxxx X.X. xx Xxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxxx, tomando en consideración la tabla de amortización provisional agregada como parte integrante de este contrato.
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15.3. CUENTA ESPECIAL.- Los valores debitados de conformidad con el inciso anterior serán depositados por el Banco Central del Ecuador en forma automática en la cuenta No. 0133007-4 que el BANCO mantiene en el Banco Central del Ecuador, al momento en que se realice el débito.
15.4. COMISIÓN POR EL SERVICIO BANCARIO.- Por los servicios bancarios que presta el Banco Central del Ecuador, cobrará la comisión que determine la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.
15.5. RESPONSABILIDAD.- La responsabilidad del Banco Central del Ecuador cesará si los recursos existentes en la cuenta especial de pignoración xx xxxxxx destinados para el pago de interés no fueren suficientes para honrar el crédito y en general en todos los casos en que el Banco Central del Ecuador se encontrare en imposibilidad física o legal de cumplir con el compromiso que adquiere por medio de este contrato.
Así mismo, el Banco Central del Ecuador, no asume ninguna responsabilidad frente a las obligaciones contraídas en este contrato, por el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., y, por el PRESTATARIO, y su actuación se limita a la de Agente Financiero.
CAPÍTULO III
EJECUCIÓN Y CONTROL DEL PROYECTO DÉCIMA SEXTA.- MODALIDAD DE EJECUCIÓN:
16.1. El PRESTATARIO, para la ejecución del proceso de Adquisición, la entidad prestataria, acorde a las cláusulas 1.1 y 3.1 (ii) del Contrato de Línea de Crédito BDE-CDB, deberá contratar la ejecución del componente de adquisiciones del proyecto con “Proveedores Seleccionados”; es decir, con empresas de nacionalidad china, domiciliadas en el Ecuador (que cuenten con RUP y RUC) y que puedan proveer o suministrar bienes o servicios relacionados con los sectores de telecomunicaciones, transporte, vialidad, equipamiento, y saneamiento ambiental
16.2. En el caso de que el proveedor seleccionado tengan una participación estatal de al menos el 50%, se aplicará el artículo 2 de la LOSNCP, numeral 8; es decir, se considerará un Régimen Especial y se podrá contratar de forma directa con una empresa estatal china, cuyo procedimiento de contratación observará lo dispuesto en los artículos 99 y 100 del Reglamento de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
16.3 La identificación y selección del “Proveedor Seleccionado” es responsabilidad del GAD Provincial de Pichincha. Se recomienda que el Prestatario realice un estudio xx xxxxxxx que determine la mejor oferta, en términos de precio, calidad y cantidad, de tal forma que se justifique su selección. Así mismo el GAD debe hacer una preselección entre oferentes chinos y se
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emitirá una resolución en la que conste la conveniencia, viabilidad técnica y económica de la contratación.
16.4 Por la naturaleza del financiamiento, y de acuerdo con el codificado de resoluciones del Servicio Nacional de Contratación Pública CAPITULO III PRINCIPIO DE VIGENCIA TECNOLÓGICA “Aplicación del principio de vigencia tecnológica en la adquisición, arrendamiento y prestación de servicios en los que se requiera de equipos informáticos, equipos de impresión, vehículos, equipos médicos y proyectores” Art. 117.- Aplicación de la Vigencia Tecnológica en la Contratación Pública.- Las entidades contratantes que adquieran, arrienden bienes o contraten la prestación de servicios en los que se contempla el uso de bienes específicos de entre los señalados en este Capítulo, de manera obligatoria determinarán en los documentos precontractuales y el contrato los términos y condiciones que el proveedor deberá cumplir respecto del mantenimiento preventivo periódico y correctivo del bien, las garantías técnicas y su reposición, a fin de asegurar el funcionamiento de los bienes para la prestación ininterrumpida del servicio al que se encuentran destinados y su vigencia tecnológica; en este caso le corresponde al GAD Provincial de Pichincha considerará en sus presupuestos futuros el mantenimiento preventivo, periódico y correctivos de los vehículos y maquinarias a adquirir.
Los procesos de contratación serán de exclusiva responsabilidad del prestatario.
16.5 El prestatario deberá incluir en los contratos de ejecución de obra, adquisición de bienes, prestación de servicios de consultoría y fiscalización; en los que se prevea el pago de anticipo, las cláusulas exigidas en los artículos 71 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y 76 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y que el Administrador del Contrato velará por el cumplimiento de esta norma.
16.6. El PRESTATARIO, declara y reconoce que conforme los artículos 40, 42, 45, 52 y 54 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, los servidores, funcionarios o dignatarios que hubieren intervenido directamente en cualquiera de las fases o etapas de los procedimientos precontractuales de preparación, selección, contratación así como en la ejecución contractual, son los únicos responsables desde las perspectivas administrativa, civil y penal, por las acciones u omisiones inherentes al cumplimiento del ordenamiento jurídico, en los que hubieren participado, para lograr las contrataciones y objeto esperado derivado del contrato, sin que sea jurídicamente posible trasladar la responsabilidad al Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., sus directores, administradores y servidores en general.
En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en esta cláusula, el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., podrá dar por terminado el presente contrato y exigir el correspondiente reintegro de gastos, según lo previsto en este instrumento.
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DÉCIMA SÉPTIMA.- CONTABILIDAD:
Para facilitar el control y seguimiento financiero del crédito, el PRESTATARIO, se obliga a mantener en su contabilidad general, los auxiliares y anexos necesarios que registren la información detallada referente a ingresos y egresos de los recursos del presente crédito, así como los correspondientes a la contraparte establecida en el Informe de Evaluación No. BDE-I-GSZN-2020-0693-M, de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, x xxxx contrato, los mismos que en cualquier momento podrán ser objeto de revisión por parte del BANCO.
DÉCIMA OCTAVA.- SEGUIMIENTO Y CONTROL:
18.1. El PRESTATARIO faculta al BANCO, para que a través del OPERADOR DEL FINANCIAMIENTO, se realice el seguimiento que creyere conveniente al proyecto financiado con el presente crédito.
18.2. Cualquier incumplimiento u obstáculo a la aplicación de esta cláusula facultará al OPERADOR DEL FINANCIAMIENTO para suspender los desembolsos y/o dar por terminado el contrato de financiamiento y servicios bancarios, sin más trámite.
18.3. El BANCO se reserva el derecho a remitir a los organismos de control, copia del expediente del procedimiento de licitación subido al portal de compras públicas, para la contratación de la obra y/o servicios, sin perjuicio de la supervisión que realizará el Servicio Nacional de Contratación Pública.
DÉCIMA NOVENA.- NORMAS DE EJECUCIÓN:
El PRESTATARIO, se obliga a sujetarse al plan de inversiones, especificaciones técnicas, presupuestos y diseños aprobados y aceptados por el BANCO.
VIGÉSIMA.- SUPERVISIÓN:
20.1. El PRESTATARIO, está obligado a efectuar la supervisión permanente, administración, coordinación y control de las inversiones realizadas en el proyecto.
20.2. Para sus reportes, el PRESTATARIO utilizará los formularios modelo del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., sin perjuicio de que se adjunte cualquier otra información que sea necesaria para completar o aclarar el informe o que haya sido solicitado por el BANCO.
20.3. Con el objeto de que el BANCO pueda controlar el correcto empleo de los fondos, el PRESTATARIO se obliga a remitir un informe mensual que contenga los criterios sobre el avance del proyecto y sobre el cumplimiento de especificaciones técnicas y normas contractuales. En caso de que el BANCO no reciba este informe, podrá suspender los desembolsos.
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CAPÍTULO IV OBLIGACIONES DEL PRESTATARIO
VIGÉSIMA PRIMERA.- OBLIGACION PRESUPUESTARIA:
21.1. Para asegurar las obligaciones que el PRESTATARIO, adquiere frente al BANCO por este contrato, compromete todas sus rentas, actuales y futuras, y se obliga expresa e irrevocablemente a establecer y mantener en sus presupuestos anuales los valores que sean necesarios para atender, en forma oportuna, los compromisos respectivos, hasta la total cancelación de la deuda.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- RECURSOS ADICIONALES Y OBLIGACIONES DEL PRESTATARIO.-
Son obligaciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Pichincha, las siguientes:
• Financiar con recursos propios las categorías de inversión: Supervisión de Adquisición, Escalamiento de Costos, Contingencias y Difusión, Publicidad y Participación Ciudadana, cuyo monto total asciende a USD. 33.003,00; y, además, el valor del IVA que se genere en la ejecución de la Adquisición, cuyo monto asciende a USD. 586.636,28, de acuerdo al esquema de financiamiento descrito en el numeral 2.8;
• Financiar con recursos propios cualquier incremento en el costo del proyecto o requerimientos financieros adicionales para la adquisición;
• Otorga el consentimiento para entregar información, referente a su situación financiera al Banco de Desarrollo de China, de conformidad con la cláusula
5.1 (b) (ii) “Notificación de Proyectos Seleccionados” del Contrato de Línea de Crédito BDE-CDB; la cual deberá incluir: el capital registrado de la entidad, los activos totales, pasivos totales, ingresos; y, utilidad neta;
• Remitir al Banco de Desarrollo del Ecuador B. P., hasta el 31 xx xxxxx de cada año, las liquidaciones presupuestarias, estados financieros (balance general, de comprobación, de resultados, flujo de efectivo) del año inmediato anterior, con la finalidad de actualizar su cupo de endeudamiento y calificación de riesgo crediticio;
• Ingresar a la página WEB del Banco de Desarrollo del Ecuador B. P., hasta el 31 xx xxxxx de cada año, la información correspondiente a las liquidaciones presupuestarias y al balance de comprobación del año inmediato anterior, de acuerdo a los requerimientos del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P.;
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• El Prestatario faculta al Banco de Desarrollo del Ecuador B. P., en la forma que éste creyere conveniente, a través del Operador del Financiamiento realizar el seguimiento técnico, ambiental, administrativo, precontractual y financiero de la presente inversión financiada con este Crédito, para lo cual le facilitará toda la información y medios necesarios. Cualquier incumplimiento u obstáculo a la aplicación a esta obligación facultará al Operador del Financiamiento para suspender los desembolsos;
• El GAD Provincial, se obliga a colocar y mantener permanentemente en buen estado los stickers publicitarios del Banco en la maquinaria y reponerlos de manera inmediata, en caso de destrucción, deterioro o pérdida, producido por cualquier causa;
• Llevar la Contabilidad del proyecto, conforme lo determina el Acuerdo Ministerial No. 204, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 273 del 07 de septiembre del 2010. Para facilitar el control y seguimiento financiero del financiamiento se obliga a mantener en su contabilidad general, auxiliares y anexos necesarios que registren la información detallada referente a ingresos y egresos de los recursos del presente préstamo, así como los correspondientes a la contraparte estipulada en el presente contrato, los mismos que, en cualquier momento podrán ser objeto de supervisión por parte del Banco de Desarrollo del Ecuador B. P.;
• Es de exclusiva responsabilidad del GAD Provincial llevar a cabo los procesos de selección, adjudicación y administración de los contratos que se realizaren. De igual manera, será responsabilidad de la misma Entidad la ejecución y supervisión de los proyectos;
• La entidad deberá preparar las especificaciones técnicas generales referentes a: potencia, transmisión, dirección, frenos, mandos finales, sistema eléctrico, servicios de mantenimiento, etc., sin direccionar a ninguna marca y/o casa comercial en particular;
• Brindar mantenimientos preventivo y correctivo adecuados al equipo, con el fin de tenerlos permanentemente en condiciones de operatividad, precautelar la salud de los operadores y minimizar la emisión de contaminantes;
• La entidad deberá aplicar el plan de sostenibilidad y destinar los recursos necesarios para la administración, operación y mantenimiento de la maquinaria a adquirirse, con el fin de garantizar su buen funcionamiento;
• Brindar capacitación permanente al personal de operadores de la Dirección de Obras Públicas y Servicios Municipales, en temas como: seguridad industrial, manejo de desechos, protección del medio ambiente y planes de contingencias;
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• La entidad prestataria demostrará al Banco que el equipo ha sido recibido. Posteriormente la entidad prestataria asumirá bajo su entera responsabilidad, el mantenimiento, custodia y utilización de los equipos en los términos previstos en la ley, priorizando el cumplimiento del plan vial quinquenal correspondiente;
• Consignar en el presupuesto del presente y subsiguientes años los recursos necesarios para atender el servicio de la deuda de la presente operación crediticia de conformidad con las tablas de amortización actualizadas y los costos de operación y mantenimiento determinados para la entidad; e,
• Incluir en el contrato de suministro del equipo, una cláusula que estipule que la casa comercial proveedora brindará a la entidad el servicio post – venta y apoyo técnico en los siguientes aspectos: disponibilidad y suministro de repuestos; asistencia técnica en obra, programas de mantenimiento preventivo; y capacitación y entrenamiento a los mecánicos y operadores del equipo.
VIGÉSIMA TERCERA.- EFECTIVIDAD DE LA RESOLUCIÓN Y AUTORIZACIONES:
Para la plena efectividad de las obligaciones contraídas con el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., el PRESTATARIO, declara lo siguiente:
a) Que ha cumplido con todas las obligaciones legales pertinentes para la celebración del presente contrato;
b) Que mantendrá en plena vigencia y efecto las autorizaciones que se mencionan en este contrato; y,
c) Que en este contrato interviene el funcionario legalmente competente para obligar al PRESTATARIO, y que toda actuación con relación al crédito será efectuada también por funcionarios legalmente competentes para ello.
VIGÉSIMA CUARTA.- MODIFICACIONES:
El PRESTATARIO, conviene en que cualquier cambio en el plan de inversiones, que sirvió de base para el Informe de Evaluación No. BDE-I-GSZN-2020-0693-M, de 30 de noviembre de 2020, o en el plan de inversiones actualizado y aceptado por el BANCO para la entrega de los desembolsos, deberá ser comunicado por escrito y requerirá de la aprobación del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., siempre que no implique modificación al objeto del crédito y a los términos financieros del mismo.
VIGÉSIMA QUINTA.- PUBLICIDAD:
25.1. Con el propósito de precautelar el correcto uso de la marca Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., el PRESTATARIO, debe presentar al BANCO la
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evidencia de la instalación de letreros y/o stickers publicitarios, en sitios visibles al público, alusivos al financiamiento otorgado por el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., los mismos que se confeccionarán de acuerdo con el diseño, dimensiones, materiales y especificaciones técnicas establecidas en el “Manual de aplicación-Normalización vallas”, proporcionado por el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P..
25.2. El PRESTATARIO, se obliga a mantener permanentemente en buen estado los letreros y/o stickers, a repararlos y/o reponerlos de manera inmediata, en caso de destrucción, deterioro o pérdida, producido por cualquier causa.
25.3. Los letreros deben permanecer en el lugar por al menos un (1) año contado a partir de la suscripción del acta entrega recepción provisional del proyecto.
CAPÍTULO V DESEMBOLSOS
VIGÉSIMA SEXTA.- PLAZO PARA TRAMITAR LOS DESEMBOLSOS:
26.1. El plazo máximo para la entrega del primer desembolso por parte del BANCO es hasta el 19 de febrero de 2021, sin opción de ampliación de plazo. El plazo máximo para la entrega del último desembolso será de seis (6) meses contados a partir de la fecha de entrega del primer desembolso.
26.2. En caso contrario, el PRESTATARIO, conviene en que el BANCO, por su sola decisión y sin necesidad de trámite alguno, pueda dar por terminado anticipadamente el contrato y exigir el reembolso de los gastos, según lo previsto en este instrumento.
26.3. Los desembolsos que efectúe el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., con cargo al presente financiamiento se sujetarán a los montos y categorías de inversión que constan en el numeral 6.2 del presente contrato.
26.4. Si al efectuarse los desembolsos respectivos, no se llega a utilizar la totalidad de los recursos del financiamiento, este deberá liquidarse por el monto utilizado, sin que se dé paso a reprogramaciones de ninguna índole, para la utilización del saldo.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- ENTREGA DE DESEMBOLSOS:
27.1. En cumplimiento de las “Normas para las Instituciones del sistema financiero sobre prevención xx xxxxxx de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos”, el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. xxxxxxxx toda responsabilidad en caso de incumplimiento de los fines y objetivos de la asignación de recursos que consta en el presente contrato; por lo tanto, el prestatario y/o beneficiario asume
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la total responsabilidad por el buen uso del dinero concedido en calidad xx xxxxxxxx y/o asignación no reembolsable.
27.2. El PRESTATARIO declara y reconoce que conforme los artículos 40, 42, 45, 52 y 54 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, los servidores, funcionarios o dignatarios que hubieren intervenido directamente en cualquiera de las fases o etapas de los procedimientos precontractuales de preparación, selección, contratación así como en la ejecución contractual, son los únicos responsables desde las perspectivas administrativa, civil y penal, por las acciones u omisiones inherentes al cumplimiento del ordenamiento jurídico, en los que hubieren participado, para lograr las contrataciones y objeto esperado derivado del Contrato, sin que sea jurídicamente posible trasladar la responsabilidad al Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., sus Directores, Administradores y servidores en general.
27.3. El PRESTATARIO, declara y reconoce que le otorga al BANCO, la competencia y atribución, irrevocable y sin restricción alguna, para que a su criterio y opción, suspenda el pago de desembolsos en caso de que existan alertas, recomendaciones u observaciones de orden económico, técnico, legal, comercial o procedimental, sin limitación sólo a aquellas, que fueren emitidas sea por el Director General del Servicio Nacional de Contratación Pública, SERCOP, por el Contralor General del Estado, por el Procurador General del Estado o el Representante del Organismo Multilateral que financia el proyecto, con recursos reembolsables o no reembolsables, en cualquiera de las fases o etapas; suspensión que subsistirá y se aplicará hasta que las alertas, recomendaciones u observaciones sean absueltas o subsanadas por el PRESTATARIO.
27.4. El Banco de Desarrollo del Ecuador B. P. no desembolsará más allá del cupo de desembolso 2020, hasta que se actualice el cupo, y el nuevo valor así lo permita. Los desembolsos que efectúe el Banco se realizarán de acuerdo con los valores asignados a cada una de las categorías de inversión, que constan en el numeral 6.2. de la Cláusula Sexta del presente contrato de financiamiento.
27.5. De conformidad con lo establecido en la cláusula 6.2 (b)(ii) del Contrato de Línea de Crédito BDE-CDB, respecto al Tramo B, los recursos del financiamiento se transferirán directamente, de la cuenta de liquidación del BDE en la Sucursal de Shandong de CDB en China, a la cuenta del Proveedor Seleccionado, abierta en la misma sucursal de CDB en la República Popular de China, previa solicitud de desembolso generada por el GAD Provincial de Pichincha y validada por el BDE, quien a su vez, emitirá una solicitud de desembolso a CDB, o en una cuenta Bancaria en Ecuador con las respectivas instrucciones para la transferencia de recursos.
27.6. Los desembolsos se entregarán de la siguiente manera:
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Primer desembolso: Se entregará el 70 % del valor del financiamiento, a la suscripción del Contrato de Financiamiento y Servicios Bancarios; y una vez que la entidad remita los siguientes documentos:
• Solicitud de desembolso;
• Copia certificada del/los contratos de adquisición del equipo, debidamente legalizados, con sus garantías xx xxx vigentes;
• Copia del Registro Único de Proveedores (RUP);
• Copia del Registro Único de Contribuyentes (RUC);
• Copia certificada de la cuenta bancaria del/los Proveedor/Proveedores y Contribuyente/Contribuyentes Seleccionado para la operación del crédito, la cual deberá ser abierta en la Sucursal de Shandong del Banco de Desarrollo de China (CDB, por sus siglas en ingles) en la República Popular de China o en el Ecuador;
• Copia certificada de la cuenta bancaria del Proveedor Seleccionado, abierta en una institución financiera ecuatoriana, para el pago del IVA;
• Copia certificada de escritura pública de domiciliación del proveedor seleccionado;
• La información sobre los contratistas beneficiarios finales del financiamiento, de acuerdo al detalle establecido en el Manual de Prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiamiento de Delitos del Banco, disposición cuya ejecución será supervisada por el Oficial de Cumplimiento;
• La resolución por parte del GAD Provincial en la que conste la conveniencia, viabilidad técnica y económica de la contratación;
• La designación del funcionario del GAD Provincial de Pichincha que realizará las actividades de Administración del/los contratos de adquisición del equipo;
• La designación del funcionario del GAD Provincial de Pichincha que realizará las actividades de supervisión de las adquisiciones. En caso de requerir cambio de este personal, el mismo deberá contar previamente con la autorización del Administrador del Contrato y con una mayor o igual formación académica y experiencia; y,
• La certificación en la cual se señale que la Entidad ha observado las disposiciones y procedimientos establecidos en la Ley del Sistema Nacional de Contratación Pública y Convenios respectivos, al realizar la
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adquisición del equipo, así como las Políticas emitidas por el Banco de Desarrollo de China, en sujeción a lo establecido en las cláusulas 1.1 y
3.1 (ii) del Contrato de Línea de Crédito BDE-CDB.
Ultimo desembolso: Hasta completar el 30% del financiamiento, una vez que la entidad cuente con los siguientes requisitos:
• Solicitud de desembolso;
• Con el propósito de precautelar el correcto uso de la marca Banco de Desarrollo del Ecuador B. P., el PRESTATARIO, debe presentar la evidencia de la instalación de letreros y/o stickers publicitarios, mismos que se confeccionarán de acuerdo con el diseño, dimensiones, materiales y especificaciones técnicas establecidas en el “Manual de aplicación – Normalización vallas”, proporcionado por el Banco de Desarrollo del Ecuador B. P.
El Prestatario, se obliga a mantener permanentemente en buen estado los letreros, rótulos / vallas y/o stickers, a repararlos y/o reponerlos de manera inmediata, en caso de destrucción, deterioro o pérdida, producido por cualquier causa;
• Los comprobantes de pago de los anticipos correspondientes (SPI) y facturas;
• El acta de entrega – recepción del equipo adquirido;
• Informes favorables de la Supervisión de la Adquisición y de la Administración del/los Contratos de adquisición señalando que el equipo adquirido cumple con las especificaciones técnicas mínimas consideradas dentro del informe de evaluación;
• Evidencia documental de que el personal quien va a operar el equipo, recibió la respectiva capacitación de uso; y,
• Las garantías técnicas de fábrica emitidas por el distribuidor o importador autorizado.
27.7. El BANCO verificará el avance de los proyectos antes de realizar los desembolsos, de conformidad con el cronograma de ejecución de obras respectivo.
VIGÉSIMA OCTAVA.- REQUISITOS PARA TODO DESEMBOLSO:
Para todo desembolso se requerirá:
a) Solicitud de desembolso firmada por el representante legal del PRESTATARIO, beneficiario o ejecutor, o, por el funcionario delegado expresamente para hacerlo,
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acompañada de la documentación de sustento especificada en el contrato de crédito y en el informe de evaluación;
b) Que el PRESTATARIO, se encuentre al día en el cumplimiento de todas sus obligaciones por créditos concedidos por el BANCO;
c) Que el PRESTATARIO cumpla con los requisitos contables para el manejo de las cuentas relacionadas con la ejecución del proyecto objeto del contrato;
d) Que no se haya producido alguna de las causales para la suspensión o de terminación del contrato;
e) Que el PRESTATARIO se encuentre cumpliendo con las demás estipulaciones generales constantes en el contrato de servicios bancarios e informe de evaluación.
VIGÉSIMA NOVENA.- PROCEDIMIENTOS PARA LOS DESEMBOLSOS:
29.1. Los desembolsos con cargo a este crédito serán realizados por el BANCO, previa solicitud escrita del PRESTATARIO, dentro del plazo máximo de ocho (8) días contados a partir de la recepción de la solicitud, y una vez que se hayan dado cumplimiento a los requisitos y condiciones exigidas en este contrato.
29.2. El BANCO, si las circunstancias de liquidez que tenga así lo exigieren, podrá fijar un plazo máximo para atender el desembolso solicitado.
TRIGÉSIMA.- SUSPENSIÓN DE LOS DESEMBOLSOS:
El OPERADOR DEL FINANCIAMIENTO podrá suspender los desembolsos, si una vez remitida, de manera escrita su decisión, debidamente fundamentada en tal sentido, el PRESTATARIO, no hubiere subsanado cualquiera de las causales de incumplimiento que se describen a continuación, en el plazo de ocho días contados a partir de su notificación:
a) El incumplimiento de uno o más de los requisitos establecidos para el primero o siguientes desembolsos;
b) La falta de presentación del informe de supervisión y de avance del proyecto;
c) La utilización de los fondos del crédito en un objeto distinto al previsto en el presente contrato;
d) La retención injustificada de los fondos desembolsados por el BANCO o la falta de justificación por más de sesenta (60) días, en la utilización de los recursos desembolsados;
e) La xxxx en el pago de un dividendo del crédito otorgado por el BANCO;
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f) El incumplimiento de las obligaciones contractuales y condicionantes establecidas en el presente contrato; y,
g) Xxxxxxxxx otra circunstancia extraordinaria que, luego de las conversaciones con el PRESTATARIO, a juicio del BANCO, le impida cumplir con los compromisos adquiridos por este contrato o no le permita satisfacer los propósitos u objetivos que se tuvieron en cuenta al celebrarlo.
CAPÍTULO VI TERMINACIÓN DEL CONTRATO
TRIGÉSIMA PRIMERA.- LIQUIDACIÓN Y CANCELACIÓN DEL CRÉDITO:
El contrato termina normalmente por el pago total del crédito, dentro del plazo respectivo. Podrá terminar anticipadamente, por acuerdo de las partes, en los siguientes casos:
a) Que el PRESTATARIO, haya cubierto la totalidad de su deuda antes del vencimiento, en cuyo caso se realizará la reliquidación respectiva; o,
b) Que el PRESTATARIO, voluntariamente hubiere renunciado a la totalidad o parte del crédito y esta renuncia haya sido aceptada por el BANCO, evento en el cual se realizará la reliquidación respectiva de intereses y costos.
Caso contrario se procederá conforme lo determina el numeral 14.3 de la cláusula décimo cuarta y cláusula trigésimo tercera numeral 33.2 del presente contrato.
TRIGÉSIMA SEGUNDA.- CASOS DE TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO:
32.1. Son causales para que el BANCO pueda declarar la resolución y terminación unilateral del presente contrato de Financiamiento y Servicios Bancarios, las siguientes:
a) Que el PRESTATARIO incurra en reiterado incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Contrato;
b) Que no se haya solicitado o tramitado el primer desembolso o se incurran en retrasos que impliquen un desfasamiento del cronograma de trabajo que rebase el 100% de los plazos establecidos en el presente Contrato, o en el plazo de prórroga;
c) La extinción de la persona jurídica del PRESTATARIO;
d) La falta de capacidad para administrar o ejecutar el proyecto, que se colija del informe de seguimiento del BANCO;
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e) La falta de capacidad legal o financiera del PRESTATARIO, para cumplir con las obligaciones contraídas con el BANCO;
f) La falta y/o pérdida de la capacidad legal del representante legal del PRESTATARIO.
g) La falta de pago por parte del PRESTATARIO de dos o más dividendos consecutivos del crédito;
h) No solicitar los desembolsos correspondientes dentro de los plazos establecidos, considerando para tal efecto las ampliaciones otorgadas; y,
i) El incumplimiento injustificado en la entrega de información relacionada con Prevención xx Xxxxxx de Activos, Financiamiento del Terrorismo y otros Delitos.
32.2. Para los casos en que, por falta de cumplimiento de los requisitos previos para la realización de los desembolsos o por voluntad del PRESTATARIO, no se hicieren desembolsos dentro del plazo señalado en la cláusula vigésimo sexta, concluirán y se darán por terminadas las obligaciones del BANCO a favor del PRESTATARIO, dimanadas de este contrato, y en especial la de efectuar desembolsos con cargo al presente crédito.
En este evento, el PRESTATARIO, pagará al Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., los valores que éste liquide por la realización de estudios técnicos, gastos administrativos, movilización de personal y gastos similares efectuados con ocasión de la presentación y trámite de la solicitud de crédito, más el interés legal vigente a la fecha de la liquidación.
32.3. Si alguna de las circunstancias previstas en otra estipulación de este instrumento, se prolongare o no fuere remediada en el plazo de sesenta (60) días, o si las aclaraciones o informaciones adicionales solicitadas por el BANCO, a su juicio no fueren satisfactorias, se entenderá que el PRESTATARIO, no hará uso del crédito que estuviere por desembolsarse.
Al efecto, el BANCO comunicará por escrito al PRESTATARIO, que no se realizarán más desembolsos, en virtud de que los hechos mencionados implican la renuncia del crédito no desembolsado, y el PRESTATARIO, se obliga al pago en favor del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., los gastos a los que se refiere el numeral 32.2 de esta cláusula y los que se hubieren ocasionado con motivo del control del proyecto.
TRIGÉSIMA TERCERA.- VENCIMIENTO:
33.1. En el evento de que se haya desembolsado la totalidad del crédito, el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., podrá declarar de plazo vencido y, en consecuencia, exigir la cancelación de la totalidad o parte del financiamiento que estuviere pendiente de pago, cuando el PRESTATARIO dejare de pagar dentro
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de los sesenta (60) días posteriores a la fecha de vencimiento, o dentro de los sesenta (60) días posteriores a tal fecha, cualquiera de las cuotas mensuales.
33.2. Si el BANCO no aceptare la renuncia al financiamiento, según lo previsto en la cláusula décimo cuarta, y el PRESTATARIO no continuare con la ejecución del proyecto objeto del crédito, el BANCO podrá declarar el crédito de plazo vencido y exigir la cancelación de los valores que estuvieren pendientes de pago.
TRIGÉSIMA CUARTA.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO:
El pago total del capital, intereses y de todas las obligaciones económicas adeudadas por el PRESTATARIO dará por cumplido y finiquitado el presente contrato, con todas sus obligaciones.
TRIGÉSIMA QUINTA.- COMUNICACIONES:
Todo aviso, solicitud, comunicación o notificación que las partes deban dirigirse en virtud del presente contrato, se efectuará por escrito, mediante oficio, carta certificada o en la forma que la Ley señale, según el caso, a las siguientes direcciones:
BANCO DE DESARROLLO DEL
ECUADOR B.P.: Av. Amazonas y Unión Nacional de Periodistas. Plataforma Gubernamental de Gestión Financiera.
Quito-Ecuador
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DE LA TRONCAL: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx X00–45 y Xxxxxxx Xxxx,
Xxxxx XX, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx
XXXXX XXXXXXX XXX
XXXXXXX: Xx. 00 xx Xxxxxx X00-000 x Xxxxxxx
Xxxxx, Xxxxxxx
Todo cambio de dirección será notificado inmediatamente por las partes contratantes.
TRIGÉSIMA SEXTA.- GESTIÓN AMBIENTAL, SOCIAL, Y DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y SALUD OCUPACIONAL:
El PRESTATARIO, a fin de garantizar el cumplimiento de las normas legales relacionadas a la gestión ambiental, social, y de seguridad industrial y salud ocupacional, deberá incluir en los pliegos de los procesos de contratación de
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obras a efectuarse, la obligación de los Oferentes de presentar con la oferta la “Descripción del sistema de gestión ambiental, social, y de seguridad industrial y salud ocupacional”; la obligación de contratar una plataforma tecnológica que contenga la gestión documental, acreditación de empresas subcontratistas en su caso, el control de accesos y visitas a las obras; y, la obligación de proporcionar a la entidad contratante el control de acceso electrónico que permita monitorear el estado documental de cada trabajador o maquinaria utilizado en el proyecto.
TRIGÉSIMA SÉPTIMA.- IMPUESTOS:
De conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 386 del Código Orgánico Monetario y Financiero, el presente contrato de financiamiento y servicios bancarios, se encuentra exento del pago de toda clase de impuestos fiscales, municipales y especiales.
TRIGÉSIMA OCTAVA.- DOMICILIO Y TRÁMITE:
Para el caso de producirse divergencias derivadas de este contrato, las partes señalan como domicilio la ciudad de Quito, a cuyos jueces competentes se someten; para el efecto el BANCO ejercerá las acciones que correspondan, sin perjuicio de la jurisdicción coactiva a la que por Ley le corresponde.
TRIGÉSIMA NOVENA.- USO LÍCITO DE FONDOS.-
En cumplimiento de las “Normas de Prevención xx Xxxxxx de Activos y financiamiento de delitos para las Instituciones del sistema financiero”, el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., deslinda toda responsabilidad en caso de uso indebido de los recursos que consta en el presente instrumento, por lo tanto, el destinatario de los fondos asume la total responsabilidad por el uso del dinero entregado; obligándose en todo momento a acatar las normas vigentes sobre Prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiamiento de Delitos así como lo establecido en el Manual que sobre dicha materia haya expedido la Institución, autorizando expresamente realizar las verificaciones y debidas diligencias correspondientes e informar de manera inmediata y documentada a la autoridad competente en caso de investigación o cuando se detectaren comportamientos o transacciones inusuales e injustificadas, por lo que no ejercerá ningún reclamo o acción judicial contra el BANCO o sus funcionarios.
CUADRAGÉSIMA.- ORÍGEN LÍCITO DE RECURSOS:
El Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Pichincha, declara que los recursos que se transfieran a favor del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., en virtud del presente instrumento son lícitos, no provienen de actividades relacionadas y/o tipificadas como delitos en las leyes ecuatorianas.
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CUADRAGÉSIMA PRIMERA.- DECLARACIONES:
El Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Pichincha, declara que conoce el Código Orgánico Monetario y Financiero y la legislación concerniente al presente crédito, por lo que se somete a las normas que regulan las relaciones con el BANCO y se obliga, en su oportunidad, al pago de las comisiones, intereses y otros valores adicionales a los previstos en el Capítulo II de este contrato, que se establecieren mediante normas generales o especiales a favor del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P.
Las partes se ratifican en el contenido del presente instrumento y para constancia lo suscriben en unidad de acto, en la ciudad xx Xxxxxx, el:
XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXX
Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXX
Fecha: 2020.12.23 08:46:09
-05'00'
Firmado electrónicamente por:
XXXXXXX XXXXXX PILLA XXXXXXX
Ing. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx Ing. Xxxxxxx Pilla Xxxxxxx
GERENTE GENERAL GERENTE DE SUCURSAL (E) BANCO DE DESARROLLO DEL BANCO DE DESARROLLO
ECUADOR B.P. DEL ECUADOR B.P
Firmado electrónicamente por:
XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX
XXXXXXXX XXXXXX
Firmado digitalmente por XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX Xxxxx: 2020.12.28
XXXXXX XXXXX
12:43:46 -05'00'
Xxxxx Xxxxx Econ. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx
PREFECTA GOBIERNO AUTÓNOMO DIRECTORA NACIONAL
DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE SISTEMAS DE PAGO DE PICHINCHA BANCO CENTRAL DEL
ECUADOR
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