CONTRATO DE RUTEO ELECTRÓNICO DE ÓRDENES
CONTRATO DE RUTEO ELECTRÓNICO DE ÓRDENES
En desarrollo de su objeto social, CREDICORP CAPITAL COLOMBIA S.A Sociedad Comisionista de Bolsa (en adelante CREDICORP) constituida mediante Escritura Pública No. 7316 otorgada ante la Notaria cuarta del círculo de Bogotá el veinte de noviembre de 1978, de acuerdo con las normas bursátiles y comerciales de la República de Colombia, todo lo cual se acredita en el certificado de existencia y representación expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia, el cual hace parte integral de éste documento, y (en adelante EL CLIENTE) suscriben el presente contrato con el fin de regular el uso del sistema electrónico de ruteo de órdenes provisto por parte de CREDICORP.
A través de dicho sistema, EL CLIENTE podrá consultar información y/o enviar órdenes de compra y venta de acciones inscritas en la Bolsa de Valores de Colombia, previas las siguientes:
CONSIDERACIONES
PRIMERA.-DEFINICIONES: Para los efectos del presente acuerdo, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
a. Sistema electrónico de ruteo de órdenes: De conformidad con lo dispuesto en la circular externa 015 de 2013, es el sistema electrónico a través del cual los clientes direccionan y administran órdenes hacia los sistemas de negociación de valores o bolsas de valores autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia; además, a través del cual pueden consultar las operaciones realizadas a través de dichos sistemas.
b. Información: Son los datos disponibles a través del software o sistema electrónico de ruteo de órdenes, correspondientes a la información publicada por la Bolsa de Valores de Colombia en los sistemas de negociación, y los cuales constituyen la información necesaria que tendría en cuenta un inversionista prudente para tomar una decisión de inversión razonable.
x. Xxxxxxx de información alternos: Son canales secundarios al sistema electrónico de ruteo de órdenes establecidos por CREDICORP. El objeto de estos canales alternativos es suministrar asistencia y/o asesoría personalizada al usuario, frente a una determinada transacción de compra o venta de acciones. Dentro del marco del presente acuerdo, los canales de información alternos, y su utilización es una situación de carácter excepcional, y solo ocurrirá en los casos en que el CLIENTE considere necesaria dicha asistencia.
d. Monto mínimo: Es el monto necesario para iniciar operación en la cuenta del cliente y entrega de recursos y de títulos para el cumplimiento de operaciones el cual se encuentra publicado en la página web de la Compañía y será actualizado conforme las políticas internas así lo requieran.
e. Cliente Inversionista de perfil agresivo: Es la categorización del cliente, basada en el portafolio y volúmenes de inversión, habitualidad y conocimiento especializado sobre las inversiones. Sólo los clientes inversionistas que estén categorizados como Cliente Inversionista
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XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX S.A. Nit.000.000.000-5. Sociedad Comisionista de Bolsa. Miembro de la Bolsa de Valores de Colombia
BOGOTA D.C. Xxxxx 00 Xx. 0-00, Teléfonos (57-1): 0000000, Fax: (00-0)0000000
MEDELLÍN. Xxxxxxx 00 X Xx. 0Xxx-000 Xxxx 12, Teléfono (57-4): 000 0000, Fax: (00-0) 0000000 Ext. 121
CALI. Xxxxx 00 Xxxxx Xx. 0XX-00 Xxxxxxx 000, Teléfono (57-2): 000 0000, Fax: (00-0) 0000000
BARRANQUILLA. Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxxx 000. Teléfono (00-0) 0000000, Fax: (00-0) 0000000
WEB: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx – E-mail: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx
con perfil de riesgo agresivo, o Inversionista Profesional podrán acceder al producto Correval E- trading.
f. Cumplimiento de operaciones: Es el conjunto de procedimientos técnicos y operativos a través de los cuales se compensan y liquidan las ofertas de compra y venta de acciones a través del sistema.
g. Compensación y liquidación de operaciones: Para efectos del presente contrato, es el procedimiento gracias al cual se ejecutan las ofertas de compra y venta de acciones coincidentes de conformidad con la pila de precios reflejada en el sistema y el posterior pago de las obligaciones y derechos resultantes de dichas operaciones. Asimismo, se entenderá por compensación y liquidación de operaciones lo dispuesto en el parágrafo del artículo 9 de la ley 964 de 2005.
h. Licencia: Documento por medio del cual CREDICORP le otorga al CLIENTE un permiso de uso del software de ruteo de órdenes, para su utilización durante un periodo de tiempo equivalente al tiempo en que se encuentre vigente el presente contrato.
i. Requerimientos técnicos: Son los requerimientos mínimos de carácter técnico que debe cumplir el equipo del usuario para la instalación del software cuando esta sea la modalidad bajo la que EL CLIENTE accede al Sistema. Estos requerimientos mínimos, así como sus actualizaciones estarán disponibles en la página web de CREDICORP CAPITAL COLOMBIA S.A, la cual podrá encontrar en la siguiente dirección: xxx.xxxxxxxx.xxx.
j. Información confidencial: Es aquella información a la cual tiene acceso el CLIENTE a través del uso del software, la cual pertenece, en los términos señalados en la cláusula décima del presente contrato, a la Bolsa de Valores de Colombia y a CREDICORP.
k. Riesgo informático: referencia a la probabilidad de daño derivado de la utilización de dispositivos, conexiones, recursos y sistemas informáticos para el acceso y operación del sistema de enrutamiento, incluyendo expresamente el riesgo de operar a través de internet, y el riesgo de no disponibilidad del sistema, que puede tener su fuente en factores relacionados con el CLIENTE y sus proveedores, así como en la disponibilidad técnica de los equipos proveedores de la información, el correcto funcionamiento del software y la ocurrencia de eventos de fuerza mayor o caso fortuito, entre otros.
l. Límites operativos: Criterios o condiciones aplicables al ingreso de órdenes a través de sistemas electrónicos de ruteo de órdenes para permitir una gestión y control acorde con la normativa xxx xxxxxxx, la reglamentación de los sistemas de negociación de valores, de las bolsas de valores y las políticas de riesgo de la sociedad comisionista de bolsa.
m. Órdenes: Ofertas o posturas de compra y/o de venta impartidas por los clientes de una sociedad comisionista de bolsa de valores y las cuales son transmitidas o enviadas a los sistemas de negociación de valores o a las bolsas de valores autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
n. Libros Electrónicos de Órdenes: De acuerdo con el reglamento del Autorregulador xxx Xxxxxxx de Valores de Colombia, es el sistema electrónico en el que todas las órdenes de compra, venta, y demás operaciones sobre valores, que reciba un miembro actuando por cuenta de un tercero, quedan registradas.
o. En línea: Hace referencia a la temporalidad de publicación de información sobre ofertas de compra y venta de acciones a través del sistema. Dicha publicación se realizará de conformidad con la disponibilidad del sistema, los procesos internos y exigencias técnicas que permitan la divulgación en tiempo de la información.
SEGUNDA: Dentro del proceso de vinculación como cliente de la sociedad comisionista, el CLIENTE suministró información a CREDICORP, que en cumplimiento de lo dispuesto por el D. 2555 de 2010 y según los criterios definidos por la sociedad comisionista, adelantó la categorización del cliente, como cliente inversionista perfil agresivo o inversionista profesional. .
TERCERA: El CLIENTE ha solicitado a CREDICORP que le permita acceder al mercado accionario a través del Sistema electrónico de ruteo de órdenes, en los términos y condiciones señalados en el presente contrato.
CUARTA: El CLIENTE reconoce haber leído y entendido el contenido de los reglamentos de operación de la Bolsa de Valores de Colombia (BVC) para la negociación de acciones, disponibles en xxx.xxx.xxx.xx y el funcionamiento del sistema de negociación de acciones ofrecido por la BVC. Además, conocer la normativa general xxx xxxxxxx de valores disponible en xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx. Asimismo, declara en forma expresa estar dispuesto a cumplir con las disposiciones contenidas en dichas normas y reglamentos, así como a las reglas y disposiciones del presente contrato, de conformidad con el artículo 5.5.6.2.4 de la Circular externa 015 de 2013 o las normas que la sustituyan o modifiquen.
QUINTA: El CLIENTE entiende que la información disponible a través del Software contiene todos los elementos necesarios que tendría en cuenta un inversionista prudente para tomar una decisión de inversión razonable. Por lo tanto, se encuentra en condiciones de tomar sus propias decisiones de inversión, debido a que cuenta con la experiencia y conocimiento necesario para realizar de manera autónoma el análisis e interpretación de la información que se encuentra disponible a través del Software.
SEXTA: En tanto la información que se suministra a través del Software muestra “en línea” los movimientos de los precios de las acciones, el CLIENTE en todo momento contará con información “en línea” sobre la tendencia, evolución y demás cambios xx xxxxxxx, de manera que cuenta con adecuados parámetros de información pública para reaccionar de manera oportuna y tomar las decisiones de inversión que considere pertinentes de conformidad con dicho análisis.
SÉPTIMA: El CLIENTE conoce sobre el derecho que le asiste de requerir la información adicional que estime necesaria en relación con las características, el uso y la información disponible a través del Software, mediante una solicitud al equipo de asesores comerciales del área de e-trading. Solicitud que deberá ser realizada a través de los demás canales que CREDICORP tiene a disposición de sus clientes e informados a los mismos en los términos y condiciones previstas en este contrato.
OCTAVA: el CLIENTE ratifica en forma libre, expresa e irrevocable que cada vez que imparta una orden a través del Software, lo hace con pleno entendimiento que (i) es una decisión propia y autónoma,
(ii) está basada en el análisis de la información disponible a través del Software, (iii) obedece, en consideración a su experiencia y conocimiento, al análisis realizado a partir de la información o asesoría disponible a través del Software, y (iv) las recomendaciones o asesoría adicional que sobre el efecto pueda realizar CREDICORP, constituyen un apoyo sobre la decisión de inversión
tomada.
NOVENA: CREDICORP declara haber obtenido la licencia necesaria para poder hacer uso, almacenamiento y retransmisión del Software según la modalidad de servicio contratado, a sus CLIENTES. Lo anterior, en ningún caso implica la transferencia de los derechos de propiedad sobre la información contenida en la plataforma y/o sobre los derechos de los que goza el desarrollador de la misma y relacionados con los procesos y mejoras empleados por éste para su contención, compendio y difusión.
DÉCIMA: Cualquier modificación que se realice al contrato, deberá ser sometida previamente al trámite de no objeción ante la Superintendencia Financiera de Colombia, de acuerdo a lo dispuesto en la Circular Externa 015 de 2013.
Que realizadas estas consideraciones, el presente contrato se regirá por las siguientes cláusulas:
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA-OBJETO. El presente contrato establece las condiciones en las que CREDICORP concede al CLIENTE una licencia temporal de uso de un Software denominado CORREVAL ORDER ROUTING “COR” (el Software), el cual permite a los clientes direccionar posturas de compra y venta de acciones de manera directa al sistema de negociación de acciones de la BVC.
Asimismo este contrato establece las condiciones y restricciones que sujetan el uso de la información cursada por la plataforma y las condiciones en las que el CLIENTE podrá hacer uso del mismo.
SEGUNDO-MONTO MÍNIMO. El CLIENTE podrá emitir órdenes a través del Software siempre y cuando haya provisto a CREDICORP de los recursos o las acciones pertinentes para cumplir con las operaciones de bolsa que resulten celebradas como consecuencia de tales órdenes. Además, los recursos suficientes para el cobro de tarifas que CREDICORP ha establecido por el uso del sistema, las cuales son publicadas y se encuentran disponibles en su página web.
Para la compra de acciones el CLIENTE deberá aportar los recursos necesarios para el respectivo pago y para la venta de las mismas será necesario que el CLIENTE las aporte para que hagan parte del balance y portafolio reflejado en el Software. Así, la instrucción de compra y venta sólo podrá realizarse de conformidad con los recursos o valores correspondientes a todas las órdenes que haya impartido y que CREDICORP tenga en su poder de manera íntegra y completa..
Salvo acuerdo en contrario, los pagos a cargo del CLIENTE que deban hacerse a CREDICORP se efectuarán mediante transferencia electrónica o consignación de cheque de gerencia, en tanto que los pagos en pesos a favor del CLIENTE serán abonados en la cuenta de administración de valores que debe tener abierta el cliente en CREDICORP.
El monto mínimo de recursos que debe aportar el Usuario en el momento de
vinculación a CREDICORP para poder iniciar su operación a través del Software, será el establecido en la política de tarifas de la Compañía, la cual se encuentra publicada en su página web y será ajustada conforme así lo establezca la Junta Directiva a través de las políticas internas
El cumplimiento de las operaciones basadas en las órdenes de El CLIENTE, se llevará a cabo el tercer día hábil siguiente a la ejecución de las respectivas operaciones, esto quiere decir que la compensación de las operaciones se llevará a cabo el tercer día hábil contado a partir del momento en que se registre en el sistema transaccional la operación, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Bolsa de Valores de Colombia. Desde el momento de la ejecución de la respectiva operación, el saldo y la composición del portafolio de El CLIENTE, que es reflejado por el Software, se verá afectado de acuerdo a las operaciones ejecutadas, así dichas operaciones no sean cumplidas efectivamente sino hasta el tercer día hábil como ya se estableció.
Si en un mismo día el Usuario hubiere celebrado una o varias operaciones por los cuales adquiere acciones y otra u otras por las cuales enajena acciones también, las obligaciones correspondientes a su cargo se compensarán entre sí obligatoriamente y de manera inmediata a la realización de las respectivas operaciones. La compensación de las obligaciones podrá ser total o parcial.
Parágrafo. En caso de que El CLIENTE aporte acciones a CREDICORP para el cumplimiento de las operaciones que ordene, o simplemente para la conformación de su portafolio, los respectivos títulos deberán ser desmaterializados y no se entenderán aportados hasta tanto no se encuentren consignados en la subcuenta del CLIENTE en la cuenta que tiene CREDICORP en DECEVAL, listos para que éste pueda administrarlos de acuerdo a las órdenes que emita El CLIENTE.
TERCERO-REMUNERACIÓN. El CLIENTE, como contraprestación por el uso del Software y la realización de operaciones, pagará a CREDICORP la comisión que corresponda de acuerdo con la política de cobro de comisiones comunicada a todos los clientes y publicada en la página Web de la comisionista o en la página principal del servicio E-trading. El valor incluido en la página web de la comisionista y en la página principal del servicio sobre la comisión cobrada por CREDICORP, no incluye el impuesto al valor agregado (IVA). Los dos valores anteriores serán cobrados en la papeleta de bolsa expedida como soporte de la ejecución de la operación y expresados como un único porcentaje sobre el valor de cada operación. Asimismo, dentro de la papeleta de bolsa se verá reflejado el impuesto al valor agregado (IVA).
Adicionalmente al pago anterior, es posible que CREDICORP establezca cobros adicionales por la administración de los valores, o por el acceso a productos y servicios adicionales a través de la plataforma de enrutamiento tales como información xx xxxxxxx, herramientas de análisis y otros servicios no incluidos dentro del paquete básico de la misma. Estos cobros y servicios serán informados previamente a los clientes a través de la página Web de la comisionista o en la página principal del servicio E-trading.
Parágrafo. En caso que el CLIENTE no posea recursos suficientes en su cuenta para cubrir el monto correspondiente a las operaciones efectuadas, el IVA y/o a la comisión estipulada, éstos serán cubiertos con el producto de la venta de los títulos que el CLIENTE posea y que se encuentren bajo custodia de CREDICORP en virtud de cualquiera de sus productos.
Parágrafo segundo. El cobro de comisiones por parte de CREDICORP, estará sujeto a las actualizaciones y/o modificaciones que el mismo realice sobre los valores de comisión durante la vigencia del presente contrato, los cuales serán comunicados a través de la plataforma Correval E- trading y la página web de la Comisionista, xxx.xxxxxxxx.xxx.
CAPITULO II
LICENCIA DE USO DE SOFTWARE
CUARTA-PROPIEDAD DEL SOFTWARE. CREDICORP le otorga al CLIENTE una licencia de uso del Software, para su utilización durante un período de tiempo equivalente al tiempo en que se encuentre vigente el contrato, condicionada al cumplimiento por el CLIENTE de las condiciones y requisitos establecidos en el presente documento.
Por esta licencia, el CLIENTE podrá:
a. Descargar e instalar el Software en equipos de propiedad o uso exclusivo del CLIENTE (computadores u otros dispositivos móviles), con la única limitación que el Software instalado en dichos equipos no se utilice simultáneamente en varios equipos.
b. Acceder a la plataforma en versión Web con su usuario y clave como mecanismo de autenticación.
c. Acceder, de acuerdo con la disponibilidad del sistema, a la información suministrada por CREDICORP o por terceros, y utilizar las demás funciones del Software.
QUINTA-REQUERIMIENTOS TÉCNICOS. La concesión de esta licencia está condicionada a que el CLIENTE cumpla con los requerimientos mínimos de carácter técnico para la instalación del Software que CREDICORP haya publicado en su página web o informado por cualquier medio al cliente.
SEXTA-ACTUALIZACIONES. CREDICORP pondrá a disposición del CLIENTE las actualizaciones que sean publicadas durante el periodo de vigencia de la presente licencia. El funcionamiento del Software está sujeto a la instalación por el CLIENTE de la actualización que esté disponible. En caso que por cualquier motivo no sea instalada una actualización del Software, se entenderá terminado el acuerdo y la licencia conferidos al CLIENTE.
SÉPTIMA -RESTRICCIONES DE USO DEL SOFTWARE. Por virtud de la firma de este Contrato, el Usuario se obliga especialmente, pero sin limitarse, a lo siguiente:
a. Efectuar el mantenimiento requerido, de acuerdo con instrucciones suministradas por CREDICORP.
b. No permitir que terceros usen el Software.
c. Custodiar, bajo su entera responsabilidad, las claves y mecanismos de autenticación que le sean suministrados para el uso adecuado del Software. Dichas claves al ser una herramienta de autenticación mediante la cual el CLIENTE puede acceder al sistema, le permite a CREDICORP asumir que la persona que obtiene dicho acceso ha sido debidamente autorizada y efectivamente posee un licencia de uso sobre el Software. Se entenderá, que cualquier uso del sistema utilizando las claves asignadas personalmente a un CLIENTE, es llevado a cabo directamente por el mismo.
d. Restituir o desinstalar completamente el Software cuando CREDICORP de manera
motivada lo requiera y, en todo caso, el CLIENTE deberá desinstalar el Software completamente y eliminar todas las copias del mismo que se encuentren en su posesión una vez finalizado el período por el cual fue concedida la licencia.
e. No alegar derecho de retención a su favor bajo ninguna circunstancia.
f. Realizar las actividades que razonablemente sean necesarias u oportunas para cuidar el Software y darle el uso para el cual fue autorizado.
g. No reproducir o copiar, parcial o totalmente, el Software o sus componentes. El CLIENTE no reversará la ingeniería, descompilará o hará compilaciones inversas, desensamblará, enumerará, imprimirá o exhibirá los ítems o soportes lógicos relacionados con el Software. El CLIENTE no modificará ni permitirá que ninguna otra persona distinta de CREDICORP modifique el Software o cualquier parte del mismo, como tampoco permitirá que persona diferente a CREDICORP tenga acceso al Sistema sin permiso de la Compañía.
h. La licencia conferida mediante el presente Contrato no le otorga al CLIENTE el derecho a otorgar sub-licencias de ninguna clase sobre el Software. En especial, el CLIENTE no podrá vender, arrendar, demostrar, presentar o facilitar el acceso del Software a terceros sin autorización escrita de CREDICORP.
i. No compartir, publicar o distribuir a terceros por ningún medio las claves de instalación y acceso ni el Software de instalación, bien sea en sistemas de almacenamiento personales o portátiles incluyendo, pero sin limitarse a, dispositivos de memoria USB; sistemas digitales o análogas de almacenamiento; redes privadas, corporativas, públicas, gratuitas, de mensajería instantánea o de tipo “Peer to Peer”.
j. No usarlo para ningún propósito diferente al de dar órdenes de compra y venta de acciones a CREDICORP.
k. Cumplir con las políticas de operación mínima definidas por CREDICORP e informadas a los clientes a través de la página Web o la plataforma.
l. No suministrar la información disponible en la plataforma a un tercero.
m. Cumplir las demás obligaciones previstas en este Contrato.
El CLIENTE será responsable e indemnizará a CREDICORP por cualquier daño o pérdida, parcial o total del Software, que surja de cualquier acto u omisión imputable al CLIENTE.
Parágrafo. En caso de que el CLIENTE incumpla las obligaciones establecidas en la presente cláusula, CREDICORP se encontrará facultada para interrumpir la conexión del CLIENTE a través del Software y ofrecerle el servicio de enrutamiento de órdenes vía telefónica hasta tanto el CLIENTE no reactive el servicio, expresando su intención de recuperar la conexión a través del Software.
Parágrafo segundo. El CLIENTE no podrá utilizar la plataforma o la información que se encuentra en la misma, para beneficio directo o indirecto de terceros que no son parte del contrato. En caso de que ello suceda se considera un incumplimiento del contrato con las consecuencias previstas en el mismo y de ninguna manera CREDICORP será responsable por los perjuicios que terceros puedan sufrir por la utilización no autorizada del Software.
CAPITULO III
USO DE LA INFORMACION
OCTAVA-USO DE INFORMACIÓN. Para los solos efectos de la ejecución de este Contrato y como herramienta ilustrativa, CREDICORP facilitará el acceso de los CLIENTES a información sobre los precios de referencia y posturas xxx xxxxxxx de acciones inscritas en la Bolsa de Valores de Colombia (en adelante la “Bolsa”) en tiempo real. De manera especial, y en virtud del contrato suscrito entre CREDICORP y la Bolsa para el suministro de información, CREDICORP permitirá a los usuarios, por el término del presente acuerdo, acceder a dicha información.
NOVENA-PROPIEDAD DE LA INFORMACIÓN. La información sobre transacciones realizadas o registradas en sistemas transaccionales o de registro administrados por la Bolsa, sus filiales o subsidiarias, a la cual se tiene acceso a través del sistema de enrutamiento de órdenes, es de propiedad de aquellas y ha sido incluida con su autorización, con una finalidad informativa. Con relación a la información antes mencionada, queda prohibida su transmisión, transferencia, reforma, publicación, reproducción, distribución, venta, arrendamiento, o comercialización sin autorización de la Bolsa, sus filiales o subsidiarias.
Con excepción de la información antes mencionada, y de cualquier información personal del cliente, toda la información cursada a través del sistema de enrutamiento de órdenes es de propiedad de CREDICORP o de cualquier tercero que se especifique, y está sujeta a las mismas restricciones arriba mencionadas, y a las que de manera general se establezcan en este Contrato.
DÉCIMA-SUMINISTRO Y ALCANCE DE LA INFORMACIÓN. La información que se suministra a través de la plataforma, cualquiera sea su propietario, tiene por objeto poner a disposición del CLIENTE, los elementos necesarios que se deben tener en cuenta para tomar una decisión razonada de inversión. Asimismo, El CLIENTE reconoce y acepta que la información cursada a través de la plataforma, es provista por terceros ajenos a la Compañía y por tanto no es producida por CREDICORP.
Adicionalmente, el CLIENTE tiene a disposición en todo momento un medio de contacto telefónico en el cual puede solicitar información adicional y/o requerir asesoría para la correcta apreciación de la información disponible a través del Software. En el caso de que el CLIENTE decida enviar órdenes sin la previa consulta de los asesores comerciales de CREDICORP a través de este medio o cualquier otro canal de asistencia personalizada, el CLIENTE reconoce que CREDICORP no será responsable por el desconocimiento o la errónea apreciación por parte del CLIENTE de los efectos y consecuencias de las operaciones realizadas, con base en la información disponible en la plataforma.
Lo anterior en ningún caso exime la responsabilidad derivada del dolo o culpa grave comprobados.
Parágrafo primero. El uso del medio de contacto adicional, generará un cobro agregado sobre el servicio prestado, el cual podrá consultar en la página principal de la Comisionista, xxx.xxxxxxxx.xxx y a través de la plataforma Correval E-trading.
Parágrafo segundo. En todo caso cualquier inconveniente o queja que el CLIENTE considere que deba ser atendida podrá ser interpuesta de forma directa en las oficinas de CREDICORP o a través del Defensor del Cliente de CREDICORP, el cual se encuentra debidamente identificado en la página Web de la Compañía, en donde, además, se especifica la forma y el procedimiento que se debe seguir para adelantar el trámite de queja o reclamo. Cualquier información adicional relacionada
con los servicios del Defensor del Cliente de CREDICORP puede ser consultada directamente en las oficinas de CREDICORP, mediante comunicación telefónica o por intermedio de la Superintendencia Financiera de Colombia o el Autorregulador xxx Xxxxxxx de Valores- AMV-.
CAPITULO IV OBLIGACIONES DE LAS PARTES
DÉCIMA PRIMERA-OBLIGACIONES DEL USUARIO. Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones especiales consagradas en este Contrato, de manera general, el CLIENTE se obliga a:
a. Entregar los recursos y/o los títulos necesarios para el cumplimiento de las operaciones ejecutadas bajo órdenes del CLIENTE.
b. Asumir los resultados económicos y patrimoniales derivados de las órdenes para realizar operaciones a través del Software.
c. Recibir e instalar el Software y sus actualizaciones en las condiciones y bajo las reglas arriba estipuladas.
d. Pagar a CREDICORP la remuneración acordada en los plazos y condiciones que se describen en la cláusula tercera del presente Contrato.
e. Conservar la integridad del Software recibido de CREDICORP, y abstenerse de desensamblar el Software o llevar a cabo procedimientos de ingeniería inversa o similares, con el fin de obtener la estructura lógica y el código de programación del mismo.
f. Mantener en su computador, durante la vigencia del presente acuerdo, las condiciones establecidas como requerimientos técnicos en la cláusula sexta.
g. Custodiar y mantener bajo absoluta reserva las claves y mecanismos de autenticación provistos por CREDICORP para el acceso al sistema.
h. Mantener la confidencialidad de la información cursada a través del Software, de acuerdo a lo pactado en cuanto a las restricciones de uso de la información en la cláusula décima primera del presente Contrato.
i. Mantener la confidencialidad de la información relacionada con los ítems, soportes lógicos o cualquier otro componente integrante del Software, incluyendo, pero sin limitarse a, los archivos de imágenes y animaciones.
j. Mantener, en general, la confidencialidad de los elementos integrantes del sistema de acuerdo a lo pactado en el capítulo sexto del presente Contrato.
k. Aceptar expresamente su sujeción a las normas xxx xxxxxxx, así como a los reglamentos de los sistemas de negociación de valores o de las bolsas de valores a los que accede, y las disposiciones aquí incluidas,
l. Mantener un lenguaje de respeto y cordialidad en los distintos canales habilitados por CREDICORP, para la consulta e intercambio de información dentro de la plataforma.
DÉCIMA SEGUNDA-ENTREGA DE RECURSOS O DE TÍTULOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE
OPERACIONES. En el evento en que el CLIENTE no cumpliere total o parcialmente con las obligaciones a su cargo derivadas de una compra o venta de acciones ordenadas y ejecutadas a través del Software, se entenderá por virtud de este Contrato, que el CLIENTE ha conferido a CREDICORP una orden para comprar o vender, de manera inmediata y en nombre de CREDICORP,
pero por cuenta del CLIENTE, las acciones que éste dejó de entregar o pagar respectivamente. CREDICORP ejecutará la orden por cuenta del CLIENTE sin necesidad de requerimiento ni confirmación alguna, procurando el mejor precio para el CLIENTE. Las obligaciones que se deriven de las operaciones llevadas a cabo por cuenta del CLIENTE se compensarán con aquellas que éste no cumplió oportunamente. La comisión que se cause por este servicio será la misma estipulada en la cláusula Tercera del presente Contrato. Los saldos insolutos que quedaren a cargo o a favor del CLIENTE se pagarán el mismo día en que se ejecute la orden en los términos de esta cláusula.
En adición de lo anterior, CREDICORP queda expresa e irrevocablemente autorizado por el CLIENTE para cumplir cualesquiera operaciones celebradas como consecuencia de órdenes impartidas por el CLIENTE a través del Software, disponiendo de cualesquiera recursos, títulos, derechos de suscripción o cualquier otro activo del CLIENTE que CREDICORP tenga bajo su custodia, administración o que esté en CREDICORP a título de inversión del CLIENTE.
DÉCIMA TERCERA-XXXX. El no pago oportuno por parte del CLIENTE, bien sea que se trate de recursos para cumplir operaciones o cancelación de las comisiones o retribuciones que se causen a favor de CREDICORP en los términos de este Contrato, causará interés xx xxxx sobre los montos adeudados desde el día siguiente a la fecha en que éstos debieron pagarse, a la tasa máxima permitida por la ley, quedando entendido que el CLIENTE renuncia a ser requerido judicialmente para ser constituido en xxxx. El presente Contrato prestará mérito ejecutivo para el cobro de los saldos a cargo del CLIENTE.
DÉCIMA CUARTA-OBLIGACIONES DE CREDICORP. Además de las obligaciones especiales consagradas en el presente Contrato, CREDICORP se compromete a cumplir con las siguientes obligaciones:
a. Brindar apoyo técnico al CLIENTE en el proceso de instalación del Software.
b. Ejecutar las órdenes enviadas por el CLIENTE a través del Software, salvo en los casos descritos en la cláusula vigésima del presente Contrato.
c. Proveer al CLIENTE un enlace para la descarga del Software, cuando éste se encuentre a manera de vínculo a través de la Internet.
d. Proveer a cada CLIENTE con una clave personal de acceso al Software, la cual será personal y confidencial.
e. Cumplir con los deberes establecidos en los artículos 7.3.1.1.2 y 7.3.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010 y el deber de asesoría establecido en los términos que se establecen en la cláusula vigésima séptima del presente contrato.
f. Cumplir con las disposiciones sobre el sistema de riesgo operativo (SARO)
g. Cumplir con las disposiciones sobre el sistema de administración de riesgo xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo (SARLAFT).
h. Realizar el monitoreo de las órdenes que se realicen a través del Software otorgado por CREDICORP, con ocasión del presente Contrato, a los respectivos clientes.
i. Informar los mecanismos por medio de los cuales los inversionistas pueden conocer la información relevante o cualquier otra sensible de los emisores para la operativa del cliente a través del Software.
j. Capacitar de conformidad con el artículo 5.5.6.1.2 de la Circular Externa 015 de 2013, de manera previa y permanente a los clientes en relación con el manejo de la plataforma
tecnológica. Dicha capacitación comprende la ejecución de órdenes a través del Software, las modificaciones o actualizaciones de los mismos, así como la información sobre los riesgos asociados a su uso.
k. Adicionar en su código de Conducta, reglas para evitar infracciones a las normas xxx xxxxxxx de valores por parte de los operadores que efectúen operaciones a través de sistemas electrónicos de ruteo de órdenes.
L. Obtener de los clientes información sobre su situación financiera y su perfil de riesgo a fin de verificar que cuenten con recursos y valores suficientes, así como el conocimiento de las reglas xxx xxxxxxx, del sistema de negociación de valores o bolsas de valores al cual acceden y del funcionamiento del sistema electrónico de ruteo de órdenes.
M. Además, actualizar la información siempre que ocurran eventos o circunstancias materiales que afecten o cambien la situación del cliente o su perfil de riesgo.
CAPITULO V OPERACIÓN DEL SISTEMA
DÉCIMA QUINTA -CLAVES DE ACCESO. El CLIENTE, junto con el Software, recibirá una clave de acceso, la cual es suministrada por CREDICORP. Dicha clave tiene como fin el de ser una herramienta de autenticación mediante la cual el CLIENTE puede acceder al sistema y al mismo tiempo le permite a CREDICORP asumir que la persona que obtiene dicho acceso ha sido debidamente autorizada y efectivamente posee un licencia de uso sobre el Software.
Parágrafo. La clave suministrada por CREDICORP será confidencial y estrictamente personal, por lo cual CREDICORP asumirá que cada vez que se ingrese al sistema con dicha clave es el CLIENTE quien está haciendo uso del Software. El CLIENTE asume toda responsabilidad ante CREDICORP, la Bolsa o cualquier otro tercero, por el uso indebido del Software o la información cursada a través del mismo, que un tercero lleve a cabo con su clave de acceso.
DÉCIMA SEXTA-HORARIOS DE OPERACIÓN. El Usuario podrá acceder al sistema tanto dentro de los horarios establecidos por la Bolsa para la negociación de acciones, como fuera de ellos, siempre que el mismo esté disponible. Sin embargo, el envío de órdenes de compra y venta de acciones, bien sea límite o mercado, estará habilitado únicamente en los horarios de negociación establecidos en el reglamento de la Bolsa. Lo anterior, sin perjuicio de que CREDICORP CAPITAL pueda ampliar el horario en el cual se puedan realizar posturas de compra o venta de acciones, respecto al envío de órdenes límite.
Parágrafo. Los horarios de operación establecidos por la Bolsa, se encontrarán disponibles en la página web del servicio de e-trading, y estarán sujetos a las modificaciones que la Bolsa realice sobre los mismos.
DÉCIMA SÉPTIMA -OPERACIÓN DEL SISTEMA. Una vez el CLIENTE envíe una orden a través del Software, aparecerá en la pantalla de su computador una ventana de confirmación de envío. Dicha orden será recibida por CREDICORP, y enrutada automáticamente a los sistemas transaccionales de la Bolsa de Valores de Colombia, que podrá rechazar la orden enviada por el CLIENTE si
las condiciones de la orden están en contravía de los reglamentos de operación de la misma y entre otros, cualquiera de los siguientes eventos:
a. Que no exista oferta o demanda alguna en el mercado que cumpla con las condiciones de cantidad de venta o compra de acciones establecidas por el CLIENTE en su orden.
b. Si el valor al cual pretende el CLIENTE comprar o vender acciones a través de una orden límite (como están definidas en el presente contrato) se encuentra fuera del xxxxx xxx xxxxxxx. Se entenderá que una orden se encuentra por fuera del xxxxx xx xxxxxxx cuando la orden límite de compra a la que se pretende adquirir acciones, corresponde a un precio mayor al cual se negocia dicha acción en el mercado al momento de ser recibida por CREDICORP. De igual forma, una orden por fuera del xxxxx xx xxxxxxx es aquella orden límite de venta en la que se pretende vender acciones por un precio menor al cual se negocia dicha acción en el mercado de valores al momento de ser recibida por CREDICORP.
c. En general, que exista una circunstancia que impida la ejecución de la orden en el momento que es enviada por el Usuario.
d. Si implica de alguna manera violación de las normas xxx xxxxxxx de valores en Colombia.
Una vez enviada y ejecutada la orden del Usuario, éste recibirá un mensaje de confirmación preliminar de ejecución a través del Software enviado por CREDICORP, el cual se encuentra sujeto a una posterior confirmación por parte de la Bolsa de Valores de Colombia.
DÉCIMA OCTAVA -PÉRDIDAS Y UTILIDADES. Tanto las pérdidas como las utilidades resultantes del uso del Software y de las operaciones efectuadas a través de éste, serán asumidas por el CLIENTE y se verán reflejadas en su patrimonio. Dichas pérdidas y utilidades serán efectivamente contabilizadas en el momento del cumplimiento de la operación, es decir al tercer día hábil contado a partir de la ejecución de la operación, o en el plazo fijado por la BVC respecto al cumplimiento de las operaciones de compraventa de acciones; sin embargo, las pérdidas y las utilidades se verán reflejadas en el saldo y portafolio de El CLIENTE desde el momento mismo de la ejecución de las operaciones basadas en las órdenes emitidas por El CLIENTE, restringiendo la posibilidad de que El CLIENTE pueda disponer de los recursos ya comprometidos en otras operaciones, pero aún no desembolsados efectivamente para el cumplimiento de las mismas.
DÉCIMA NOVENA-MEDIOS ALTERNATIVOS. El CLIENTE sabe y entiende que existen medios de comunicación a través de los cuales puede impartir órdenes para la compra y venta de acciones. Únicamente en el evento en que se presente una interrupción o falla en las comunicaciones que le impida al CLIENTE acceder desde el computador en que tiene instalado el Software al sistema para enviar las órdenes respectivas, el CLIENTE podrá utilizar dichos medios alternativos para cursar sus órdenes. Será responsabilidad exclusiva del CLIENTE utilizar estos medios alternativos para cursar sus órdenes, con el fin de mitigar los efectos adversos de una imposibilidad de acceso al sistema.
Parágrafo primero. El Usuario reconoce que los medios alternativos a que hace referencia la presente cláusula sólo podrán ser utilizados para transmitir las órdenes de venta de acciones como medio para evitar pérdidas en su patrimonio, pero no podrá transmitir órdenes de compra. CREDICORP no asume responsabilidad alguna por las pérdidas que pueda sufrir el CLIENTE derivadas de la imposibilidad de acceso al sistema.
Parágrafo Segundo. Sin perjuicio de lo dispuesto en esta Cláusula, cuando el CLIENTE estime necesario obtener un mayor grado de información que el disponible a través del Software o requiera obtener asistencia personal de CREDICORP sobre una determinada transacción de compra o venta de acciones, puede obtenerla a través de los demás canales o medios de comunicación alternativos que CREDICORP tiene a disposición de sus clientes.
Así mismo, el CLIENTE se obliga a cancelar las tarifas que para el efecto fije CREDICORP para esa transacción en desarrollo de las operaciones de comisión a realizar, dichas tarifas se encuentran previamente disponibles en nuestra página web xxx.xxxxxxxx.xxx.
VIGÉSIMA. Las órdenes enrutadas a través del Software, serán firmes e irrevocables una vez hayan sido confirmadas por el sistema mediante un mensaje de confirmación de ejecución de órdenes. La ejecución de las operaciones afectará la cuenta del CLIENTE en CREDICORP.
Parágrafo. El Software permite el envío de dos tipos de órdenes por parte del CLIENTE: las ordenes “a mercado” y las ordenes “límite”. Las órdenes “a mercado” son aquellas que son enviadas por el CLIENTE y que CREDICORP, como administrador del sistema, sitúa inmediatamente en el mercado accionario colombiano para su ejecución en el menor tiempo posible y al mejor precio que ofrezca el mercado en dicho momento. Dichas órdenes “a mercado” no pueden ser canceladas por el CLIENTE una vez enrutadas.
Las órdenes “límite” son aquellas que son enviadas por el CLIENTE y que CREDICORP, como operador del sistema, sitúa en el mercado accionario colombiano para su ejecución una vez las condiciones xxx xxxxxxx coincidan con las condiciones de precio establecidas por el CLIENTE en su orden. Dichas órdenes estarán vigentes hasta el cierre de la rueda de negociación de acciones del día en que se enviaron las respectivas órdenes, momento en el cual se eliminarán automáticamente por el sistema. La modificación y cancelación de órdenes estará sujeta a los criterios establecidos en la normatividad vigente.
CAPITULO VI CONFIDENCIALIDAD
VIGÉSIMA PRIMERA -CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN. El CLIENTE reconoce la
naturaleza confidencial de la información a la cual tiene acceso a través del uso del Software, la cual pertenece, en los términos señalados en la cláusula décima del presente Contrato, a la Bolsa y a CREDICORP. En consecuencia, el CLIENTE se abstendrá de revelar cualquier información a la cual tenga acceso a través del Software, cualquiera que sea su dueño, y sólo la usará de acuerdo a lo estipulado en el capítulo tercero (III) de este Contrato.
CAPITULO VII RESPONSABILIDAD
VIGÉSIMA SEGUNDA-RECONOCIMIENTO DE RIESGO. El CLIENTE reconoce,
acepta y entiende que las operaciones bursátiles involucran alto riesgo, tanto xx xxxxxxx como de liquidez, y son altamente especulativas, y que por tanto acepta que se pueden presentar pérdidas sustanciales de capital, aun en períodos cortos de tiempo. El Usuario asume íntegramente los riesgos asociados a la decisión de invertir en el mercado bursátil de manera individual y exclusiva, sin que pueda entenderse que CREDICORP, o cualquier otra institución, explícita o implícitamente garantiza los rendimientos de tales operaciones, el pago de los dividendos de las acciones adquiridas o el valor de las mismas. CREDICORP no será responsable por el desconocimiento o la errónea apreciación por parte del CLIENTE de los efectos y consecuencias de las operaciones realizadas, ni por las apreciaciones e información en torno al comportamiento xxx xxxxxxx que suministre CREDICORP. Lo anterior en ningún caso exime la responsabilidad derivada del dolo o culpa grave comprobados.
El CLIENTE asume responsabilidad plena por las instrucciones impartidas y las operaciones realizadas conforme a ellas y por las pérdidas que se puedan derivar de tales instrucciones y operaciones. La anterior exoneración no comprende la culpa grave o el dolo debidamente comprobados.
Parágrafo. Para efectos de la aplicación del deber especial de asesoría, consagrado en el D. 2555 de 2010 y la categorización por perfil de riesgo, con la suscripción del presente contrato, el cliente entiende y acepta que será categorizado como Cliente Inversionista de Perfil Agresivo.
VIGÉSIMA TERCERA-RIESGO INFORMÁTICO Las partes comprenden el riesgo que implica el uso del Software a través de la Internet, por lo que EL CLIENTE se obliga a abstenerse de realizar cualquier acto que acentúe los riesgos propios del uso del Software y otros riesgos informáticos propios de la utilización de la red global CREDICORP se obliga a actuar conforme a la normatividad vigente, para proteger la información confidencial cursada a través de la internet del cliente. CREDICORP no se hace responsable por los daños que puedan ser ocasionados en los equipos en donde se instale el Software, relacionados con los riesgos informáticos propios de la utilización de la red global. De igual manera, CREDICORP no se hace responsable por los daños o perjuicios derivados de la pérdida de información confidencial cursada a través de la Internet que no sean imputables por negligencia de CREDICORP.
Los riesgos a los cuales hace referencia esta cláusula incluyen, pero no se limitan, al acceso no autorizado por parte de terceros que violen el sistema de seguridad y autenticación del Software por medios fraudulentos (hackers).
VIGÉSIMA CUARTA-DISPONIBILIDAD DEL SISTEMA. El CLIENTE reconoce que la disponibilidad del sistema está sujeta a diversos factores asociados tanto al CLIENTE como al sistema. Entre dichos factores se encuentran las fallas al interior de los equipos computadores del CLIENTE, las fallas de los proveedores de acceso a Internet del CLIENTE, la disponibilidad técnica de los equipos proveedores de la información, el correcto funcionamiento del Software y la ocurrencia de eventos de fuerza mayor o caso fortuito, entre otros.
De esta forma, el CLIENTE reconoce y asume el riesgo derivado de la posibilidad de que el sistema no se encuentre disponible debido a los factores ya mencionados, en el momento en que pretenda hacer uso del mismo. Igualmente reconoce la posibilidad de que la no disponibilidad del sistema signifique pérdidas reflejadas en su cuenta. Lo anterior, sin perjuicio de los planes de contingencia y negociación establecidos por la Compañía.
Las partes conocen y aceptan que CREDICORP no es profesional ni ofrece al mercado productos informáticos, y que tan solo es un usuario de dichos recursos.
VIGÉSIMA QUINTA-EXACTITUD DE LA INFORMACIÓN. CREDICORP no garantiza que el CLIENTE
obtendrá resultados positivos mediante el uso de dicha información. Las decisiones que el CLIENTE adopte con base en dicha información serán de su exclusiva responsabilidad. Las opiniones que otro CLIENTE o cualquier tercero exprese a través del Software no comprometen la responsabilidad de ellos frente al CLIENTE, quien deberá tomar sus propias decisiones ante las condiciones xxx xxxxxxx.
VIGÉSIMA SEXTA-ASESORÍA. Para efectos de dar cumplimiento a su deber de asesoría en los términos del Decreto 2555 de 2010, CREDICORP:
(i) De acuerdo con el reglamento del autorregulador xxx xxxxxxx de valores y las normas que adicionen o lo modifiquen, suministra al CLIENTE a través del Software la información y recomendaciones individualizadas de manera simultánea sobre las condiciones y precios xxx xxxxxxx, que razonablemente debe ser tenida en cuenta por el CLIENTE para la toma de decisiones en los términos del presente Contrato.
(ii) Ofrece al CLIENTE la posibilidad, de solicitar información adicional a la que se encuentra en la plataforma o de intercambiar opiniones con los funcionarios de CREDICORP, a través de las líneas telefónicas de contacto que tienen a su disposición y que se indiquen por CREDICORP a través de la plataforma o de la página web de la sociedad comisionista.
(iii) Ha categorizado al Cliente dentro de la categoría de mayor tolerancia al riesgo, teniendo en cuenta que este producto está dirigido a personas de este perfil, de acuerdo con el literal e) de la consideración primera del presente contrato.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. Claves de acceso. CREDICORP no hace responsable por los daños que pueda sufrir el Usuario debido al uso no permitido que terceros hagan de la clave de acceso del mismo Usuario en los términos establecidos en la cláusula décima octava.
CAPÍTULO VIII OTRAS DISPOSICIONES
VIGÉSIMA OCTAVA-EVENTOS DE INCUMPLIMIENTO. Se consideran eventos de incumplimiento de lo estipulado en este Contrato los siguientes:
a. Cuando el CLIENTE deje de pagar las sumas que debe a a título de comisiones o cualquier otra remuneración pactada en este Contrato o en el contrato marco de apertura de cuenta.
b. Cuando el CLIENTE no aporte los recursos y los títulos requeridos para llevar a cabo las operaciones ordenadas a través del Software.
c. Cuando el CLIENTE use la información de forma contraria a lo pactado en el capítulo III del presente Contrato.
d. Cuando se divulgue cualquier clase de información confidencial relacionada con la información de propiedad de CREDICORP, la Bolsa o cualquier otro tercero sin previa autorización escrita por parte de CREDICORP.
e. En general cuando se deje de cumplir con cualquiera de las obligaciones pactadas para cada parte en el presente Contrato.
VIGÉSIMA NOVENA-TERMINACIÓN DEL ACUERDO POR LAS PARTES. Cualquiera de las partes
podrá dar por terminada la relación derivada de este Contrato, mediante comunicación escrita dirigida a la otra parte. A partir del día hábil siguiente a la recepción de dicha comunicación en CREDICORP no se podrán ejecutar nuevas órdenes conforme a los términos del presente Contrato, salvo aquellas a que hace referencia la cláusula décima cuarta del mismo. Subsistirán a la terminación conforme a esta cláusula las obligaciones recíprocas de las partes, salvo aquellas atinentes a la instalación, uso y mantenimiento del Software.
TRIGÉSIMA -OTROS EVENTOS DE TERMINACIÓN. Se consideran eventos de terminación el presente Contrato los siguientes:
a. El vencimiento del término pactado para la ejecución del Contrato.
b. El incumplimiento por parte del CLIENTE de la obligación de instalar las actualizaciones que CREDICORP ponga a su disposición para el adecuado funcionamiento del Software.
c. El incumplimiento por parte del CLIENTE de la entrega de los recursos y las acciones para el cumplimiento de las operaciones.
d. El incumplimiento por parte del CLIENTE de la obligación de pago de la remuneración pactada a favor de CREDICORP.
e. La presentación de la solicitud de terminación del acuerdo contenido en este Contrato por cualquiera de las partes, dirigida a la otra en los términos de la cláusula anterior.
Parágrafo primero. Cualquier orden que haya sido enviada antes de la ocurrencia de un evento de terminación del Contrato y que esté pendiente de su correspondiente ejecución al momento de dicha terminación, mantendrá su vigencia y el CLIENTE estará obligado a cumplir con las obligaciones adquiridas derivadas de las órdenes y compromisos de compraventa de títulos, aún después de la terminación del mismo.
Parágrafo segundo. A partir de la terminación, no se podrán emitir ni ejecutar nuevas órdenes conforme a los términos del presente Contrato. Subsistirán, sin embargo, las obligaciones del CLIENTE respecto al uso de la información y la confidencialidad de la misma, aún después de la terminación del presente acuerdo.
TRIGÉSIMA PRIMERA-CLÁUSULA PENAL. El incumplimiento por parte del CLIENTE de las obligaciones pactadas en los capítulos III (USO DE LA INFORMACIÓN) y VI (CONFIDENCIALIDAD) causará el pago de una cláusula penal equivalente a cien salarios mínimos legales mensuales vigentes (100 smlmv). El pago de esta cláusula no implica la extinción de las obligaciones derivadas de este Contrato, ni del pago de los perjuicios causados por el incumplimiento de las partes.
TRIGÉSIMA SEGUNDA-DURACIÓN. El acuerdo contenido en este Contrato para el
otorgamiento de la licencia sobre el Software mantendrá su vigencia a partir de su fecha de suscripción y por el tiempo durante el cual esté vigente la relación entre las partes, a su vez, se sujetará a la vigencia del contrato marco de apertura de cuenta en CREDICORP. De cualquier forma, CREDICORP se reserva el derecho de dar por terminado el acuerdo de licencia de Software con anterioridad al plazo mencionado si lo considera necesario.
Se firma en Bogotá a los días del mes de de . Por CREDICORP CAPITAL COLOMBIA S.A.:
Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Representante Legal
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