ÍNDICE
Términos y Condiciones para la Prestación
de los Servicios
Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado
de Gas Natural
Enero 2019
ÍNDICE
1. Objeto y definiciones 6
1.1 Definiciones 6
2. Ámbito de Aplicación 17
3. Disposiciones Jurídicas Aplicables 19
3.1 Disposiciones Jurídicas 19
3.2 Modificaciones a los TCPS 19
4. Descripción de los Servicios 20
4.1 Servicio de Transporte 21
4.1.1 Modalidad en base firme (STBF) 21
4.1.2 Modalidad en base interrumpible (STBI) 22
4.2 Otros servicios (modalidades del servicio de transporte) 24
4.2.1 Servicio de Estacionamiento y/o Préstamo de Gas Natural 24
4.2.2 Servicio de Transporte en Contraflujo (STC) 26
4.3 Servicios accesorios de Transporte 28
4.3.1 Agregación de Puntos (SAP) 28
5. Contratación del servicio 30
5.1 Solicitudes de servicio en base firme mediante Boletín Electrónico 30
5.1.1 Causas de desechamiento y rechazo 31
5.2 Solicitudes de servicio en base firme mediante Temporada Abierta 32
5.3 Estudio de Identificación de Alternativas de Servicio (EIAS) 32
5.4 Formalización de la contratación 33
5.4.1 Condiciones Especiales 34
5.5 Inicio de prestación del servicio 35
5.6 Actualizaciones y modificaciones al Contrato 35
5.6.1 Puntos Primarios y Secundarios de Recepción o de Entrega (incorporación o cambios de rutas) 36
5.6.2 Modificación de Contrato 36
5.6.3 Cesiones 37
5.7 Renovación del Contrato 37
5.8 Terminación Anticipada 37
5.9 Rescisión del Contrato 38
5.9.1 Procedimiento de rescisión 39
5.10 Recontratación 39
6. Condiciones en materia de acceso abierto 40
6.1 Asignación de capacidad mediante Temporadas Abiertas 41
6.1.1 Acciones previas a una Temporada Abierta 42
6.2. Asignación de capacidad mediante Boletín Electrónico 44
6.3 Identificación de necesidades de nueva infraestructura 44
6.3.1 Ajuste tarifario por el desarrollo de nueva infraestructura 46
6.4 Interconexión con Usuarios 46
6.4.1 Servicio de desconexión y reconexión 48
6.5 Convenios de Inversión 48
7. Procesos para la prestación de servicios 51
7.1 Nominación de Transporte 51
7.1.1 Causas de rechazo de Nominaciones 52
7.1.2 Nominación mensual 52
7.1.3 Nominación diaria 53
7.1.4 Confirmación y Programación 54
7.1.5 Prioridad del servicio 54
7.1.6 Gas Natural Combustible 56
7.1.7 Convenio de Asignación Predeterminada 56
8. Reglas de balance operativo de transporte 58
8.1 Determinación y resolución de desbalances 58
8.1.1 Desbalance de Programación 58
8.1.2 Desbalance de Gas Natural 59
8.1.3 Estimación de liquidaciones en efectivo del desbalance de Gas Natural 60
8.2 Integración de desbalances de transporte 61
8.3 Cantidades Adicionales 62
8.3.1 Cantidad Adicional de Transporte 62
8.4 Reintegración anual de ingresos por desbalances 63
9. Condiciones operativas, calidad y Medición 63
9.1 Condiciones de presión 63
9.2 Variaciones de Flujo 63
9.3 Calidad 63
9.3.1 Gas Natural fuera de especificación 64
9.3.2 Toma de muestras 64
9.3.3 Derechos de Mezcla 64
9.4 Medición 65
9.4.1. Mediciones efectuadas 65
9.4.2 Discrepancias en la Medición 65
9.4.3. Acceso a pruebas, registros y periodo de resguardo de información 66
9.4.4 Cifras significativas 66
9.5 Mantenimiento 67
9.6 Estados de Restricción Operativa 67
9.6.1 Aviso y efectos de los Estados de Restricción Operativa 69
9.6.2 Orden de prelación 70
9.6.3 Penalizaciones 70
10. Condiciones financieras del servicio 72
10.1 Facturación 72
10.1.1 Periodo de facturación, plazos y medios 72
10.1.2 Desglose 72
10.1.3 Suspensión del Servicio por incumplimiento de pago 72
10.1.4 Errores en la facturación 73
10.1.5 Notas de crédito y débito 73
10.1.6 Bonificación anual de penalizaciones por Estados de Restricción Operativa 74
10.2 Pagos, garantías y otros cargos 74
10.2.1 Esquema de pago 74
10.2.2 Garantías Financieras 75
10.2.3 Otros cargos 77
10.3 Intereses 78
10.4 Tarifas aplicables 78
11. Responsabilidades 80
11.1 Acreditación de la propiedad y procedencia lícita del Gas Natural 80
11.2 Responsabilidad objetiva 80
11.3 Responsabilidad subjetiva contractual 81
11.4 Responsabilidad subjetiva extracontractual 81
11.5 Caso Fortuito o Fuerza Mayor 81
11.5.1 Notificación de Caso Fortuito o Fuerza Mayor 82
11.6 Suspensión del servicio 83
11.6.1 Por Caso Fortuito o Fuerza Mayor 83
11.6.2 Suspensión del servicio sin responsabilidad del Gestor Independiente 83
11.6.3 Suspensión del servicio por mantenimiento o desarrollo de infraestructura 84
11.6.4 Suspensión del servicio por incumplimiento de obligaciones por parte del Usuario 84
11.7 Bonificación por fallas o deficiencias del servicio 84
11.8 Relaciones laborales 85
12. Mercado secundario de capacidad 86
12.1 Criterios y condiciones para la cesión 86
12.2 Modalidades de cesión 87
12.2.1 Cesión a través del Gestor Independiente 87
12.2.2 Cesiones entre Usuarios 90
12.2.3 Terminación anticipada de la cesión 90
12.3 Cesiones obligatorias de Capacidad Contratada No utilizada 91
13. Obligaciones de las Partes 92
13.1 Obligaciones del Gestor Independiente 92
13.2 Obligaciones del Usuario 93
14. Renegociación de Contratos de Servicio 94
15. Confidencialidad 95
16. Mecanismos de solución de controversias 96
16.1 Perito Independiente 96
17. Comunicación y transparencia 98
17.1 Boletín Electrónico 98
17.2 Plataforma Electrónica, integrada al Boletín Electrónico 99
18. Notificaciones 100
18.1 Domicilio del Gestor Independiente 100
18.2 Domicilio del Usuario 101
18.3 Servicio de atención al Usuario 101
18.3.1 Reglas de impugnación y plazos de solución 101
18.4 Reportes de Emergencia y Fugas 101
18.4.1 Números telefónicos de atención de emergencias y fugas 102
18.4.2 Aviso a Usuarios sobre la interrupción del servicio por emergencia o fugas 102
18.4.3 Casos en que los costos de reparación serán asumidos por el Xxxxxxx 000
Xxxxx 0 Solicitud de servicio de Transporte y Otros Servicios 000
Xxxxx 0 Modelos de Contrato de servicios 107
2.1 Contrato xx XXXX 107
2.2 Contrato de STBI 119
2.3 Contrato de Contraflujo 130
2.4 Contrato de Estacionamiento y Xxxxxxxx 000
Xxxxx 0 Contrato de Interconexión y Medición 000
Xxxxx 0 Formatos de garantías financieras 000
Xxxxx 0 Procedimiento de Temporada Abierta 000
Xxxxx 0 Convenio de Inversión 000
Xxxxx 0 Convenio de Asignación Xxxxxxxxxxxxxx 000
Xxxxx 0 Xxxxxxxxx 000
Xxxxx 0 Modelo de Factura 000
Xxxxx 00 Manifestación de procedencia lícita del Gas Natural 000
Xxxxx 00 Lista de Tarifas 206
1. Objeto y definiciones
Los presentes Términos y Condiciones para la Prestación de los Servicios se refieren a los servicios de Transporte por ducto de Gas Natural y Otros Servicios a ser proporcionados por el Centro Nacional de Control del Gas Natural en su carácter de Gestor Independiente del Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural, en concordancia con lo estipulado en el permiso de gestión independiente G/21317/GES/2018. Tienen como objeto describir los términos generales de las relaciones comerciales y operativas entre el Gestor Independiente y los Usuarios o Usuarios Finales, con independencia de lo establecido en las Reglas de Operación.
Los encabezados contenidos en los presentes TCPS no afectarán su interpretación. Salvo disposición en contrario, las referencias que se realicen a las condiciones y anexos, se hacen con relación a las condiciones y anexos expresamente de estos TCPS.
1.1 Definiciones
Para efectos de los presentes TCPS, los términos en mayúscula, en singular o plural, aquí definidos tendrán los significados que se establecen a continuación. Cuando un concepto esté definido en la Ley de Hidrocarburos, el Reglamento de las actividades a que refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos o las disposiciones administrativas de carácter general aplicables, en caso de controversia, prevalecerá la definición de dichos ordenamientos.
Acuerdo de Balance Operativo o ABO: acuerdo tripartita, celebrado por alguno de los Sistemas Integrantes, con el visto bueno del Gestor Independiente, con otro Sistema que se encuentre interconectado al SISTRANGAS, el cual contiene los procedimientos para manejar y corregir los desbalances que ocurran en la Interconexión de sus Sistemas, con la finalidad de hacer eficiente la contabilidad, la administración de la Interconexión y la operación de los sistemas involucrados.
Acuerdo Precedente: instrumento mediante el cual un Usuario Ancla formaliza su compromiso de contratar el servicio en base firme a largo plazo con el Gestor Independiente, quien a su vez se compromete a prestar el servicio conforme a los términos establecidos en dicho Acuerdo sujeto a que el Gestor identifique interesados que se comprometan a desarrollar la infraestructura necesaria para la prestación del servicio, misma que se propondrá su integración al SISTRANGAS.
Agente: persona asignada por el Interesado o Usuario para actuar en su nombre ante el Gestor Independiente.
Ampliación: la infraestructura necesaria para incrementar la Capacidad Operativa del SISTRANGAS.
ASEA: Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
Asignación: acto posterior a la Medición, o en su caso, en sustitución a la Medición, de conformidad con lo establecido en el Contrato de Interconexión y Medición, mediante el cual el Gestor Independiente determina la cantidad efectivamente recibida y conducida en el Sistema por Usuario, correspondiente a cada Nominación, con base en las Cantidades Programadas y los CAP en cada Punto de Recepción y Entrega.
Boletín Electrónico: plataforma informática accesible vía remota a la que se hace referencia en el Capítulo IV del Título Tercero de la Ley, en la que el Gestor Independiente pone a disposición del público en general, como mínimo, la información a que se refiere la Disposición 20.1, de la Sección C, del Apartado 2 de las DACG de Acceso Abierto, además de realizar procesos y actividades conforme a los TCPS en apego a las Disposiciones Jurídicas Aplicables, y en la que los Usuarios pueden realizan operaciones intrínsecas a la prestación de los servicios.
Cantidad Adicional: cantidad de capacidad de transporte excedente a la Capacidad Reservada por el Usuario.
Cantidad Adicional Autorizada: cantidad de capacidad de transporte excedente de la CMD de un Usuario xx XXXX, la cual fue solicitada por el Usuario en la Nominación y Programada por el Gestor Independiente.
Cantidad Adicional No Autorizada: cualquier cantidad de capacidad de transporte que resulta de la cantidad de Gas Natural que el Gestor Independiente reciba y mida en el(os) Punto(s) de Recepción y entregue en el(os) Punto(s) de Entrega en exceso de la Cantidad Programada.
Cantidad Asignada: la cantidad de Gas Natural objeto de la Asignación.
Cantidad Máxima Diaria o CMD: cantidad máxima de Transporte de Gas Natural establecida en el Contrato xx XXXX, para cada Día de Flujo, que un Usuario puede nominar al Gestor Independiente y que éste se obliga a tener disponible en favor del Usuario, sujeto a lo establecido en los presentes TCPS.
Cantidad Programada: la cantidad de capacidad de transporte objeto de la Programación.
Capacidad Disponible: porción de la capacidad del SISTRANGAS que resulta de la diferencia entre la Capacidad Operativa y la Capacidad Reservada y no sea utilizada por los Usuarios respectivos derivado de la capacidad requerida en la Nominación y pueda utilizarse para ofrecer y prestar los servicios en base interrumpible.
Capacidad Hecha Efectiva: la capacidad reservada hecha efectiva por el Usuario será calculada para cada trimestre calendario por el Gestor Independiente como el promedio de la cantidad de Gas Natural diaria que el Usuario haya nominado y le haya sido confirmada, como porcentaje de la capacidad reservada en base firme. Para considerar que la capacidad reservada es hecha efectiva, el porcentaje promedio, deberá ser por lo menos equivalente al setenta por ciento (70%) de la Capacidad Reservada.
Capacidad Operativa: el volumen máximo de Gas Natural que se puede conducir en un Sistema de Transporte a la máxima presión de operación permisible.
Capacidad Reservada: la capacidad máxima de Transporte en base firme que el Usuario contrata y que el Gestor Independiente se obliga a tener disponible a favor del Usuario.
Cargo por Capacidad: porción de la Tarifa aplicable al servicio de Transporte en base firme, denominada en Pesos por GJ, sobre la Capacidad Reservada.
Cargo por Uso: porción de la Tarifa aplicable al STBF denominada en Pesos por GJ, basada en la prestación del Servicio de Transporte que refleja el uso efectivo de la capacidad del Sistema de acuerdo con la cantidad de Gas Natural conducido y medido, para el Usuario.
Caso Fortuito o Fuerza Mayor: cualquier acto o evento que imposibilite a la parte afectada cumplir con cualquiera de sus obligaciones establecidas en el Contrato o en los TCPS, siempre y cuando (a) esté más allá del control de la parte afectada; (b) no sea resultado de la culpa o negligencia de la parte afectada, y (c) no pudo haber sido prevenido o evitado por la parte afectada, mediante el ejercicio de la debida diligencia y el gasto de cantidades razonables de dinero considerando el alcance de los Servicios que se estén prestando, conforme lo descrito en la condición 11.5 de los TCPS.
Cedente: Usuario que cede total o parcialmente su capacidad Reservada en el mercado secundario, ya sea de forma temporal o permanente, mediante la celebración de un contrato con el Cesionario.
CENAGAS o Permisionario: Centro Nacional de Control del Gas Natural.
Cesionario: la persona que adquiere capacidad en base firme a través xxx xxxxxxx secundario de capacidad.
Ciclo de Nominación: Procesos que se realizan para cada día de flujo mediante el cual el Usuario solicita al CENAGAS una determinada capacidad de transporte en el SISTRANGAS y el CENAGAS realiza la Confirmación y Programación de la capacidad de transporte.
Código Civil: el Código Civil Federal.
Comisión: Comisión Reguladora de Energía.
Condición Especial: aspectos particulares, establecidos en estos TCPS, celebrados de común acuerdo entre el Gestor Independiente y un Usuario, y definidos en el Contrato respectivo, en términos de la condición 5.4.1 de los TCPS.
Confirmación: acto posterior a la Nominación mediante el cual el Gestor Independiente notifica al Operador del Punto de Entrega y Punto de Recepción la cantidad de Gas Natural solicitada en la Nominación, con el objeto de determinar la disponibilidad y/o factibilidad de recibir, transportar y entregar en un Día de Flujo dicha cantidad.
Contrato: instrumento jurídico que celebran el Usuario y el Gestor Independiente para regir la prestación de los servicios al amparo de estos TCPS.
Contrato de Interconexión y Medición: instrumento jurídico necesario para llevar a cabo la Interconexión de un Usuario al sistema de Transporte del Sistema Integrante que se trate. Dicho contrato será celebrado entre el Sistema Integrante que corresponda y el Usuario, con la participación del Gestor Independiente de conformidad con las Reglas de Operación.
Contrato de Servicios de Estacionamiento y/o Préstamo de Gas: instrumento jurídico que celebran el Usuario y el Gestor Independiente para regir la prestación de los servicios de Estacionamiento y/o Préstamo de Gas Natural al amparo de los presentes TCPS.
Contrato de Servicios de Transporte de Gas Natural: instrumento jurídico que celebran el Usuario y el Gestor Independiente para regir la prestación de los servicios de Transporte de Gas Natural, en sus dos modalidades ya sea en base firme o en base interrumpible, al amparo de los presentes TCPS.
Convenio de Asignación Predeterminada o CAP: instrumento que define el procedimiento operativo para establecer la metodología que deberá ser implementada por el Gestor Independiente para la Asignación de la Medición relativa a cada uno de los Contratos de Servicio de Transporte de Gas Natural celebrados entre el Gestor Independiente y cada uno de los Usuarios y/o Usuarios Finales conectados al mismo Punto de Recepción y/o Punto de Entrega en el que no exista un ABO para la Asignación.
Convenio de Inversión: instrumento jurídico celebrado entre un Usuario Ancla o un Usuario y un Sistema Integrante cuando alguno de éstos o ambos, estén interesados en asumir los costos por el desarrollo de nueva infraestructura, así como la extensión o ampliación de la infraestructura existente en el sistema de conformidad con lo establecido en las condiciones 6.3 y 6.5 de los TCPS. El Gestor Independiente fungirá como el administrador del Convenio de Inversión a fin de procurar el uso eficiente de la infraestructura y la distribución de los costos asociados en términos de los beneficios sistémicos.
DACG: Disposiciones Administrativas de Carácter General.
DACG de Acceso Abierto: Disposiciones Administrativas de Carácter General en materia de acceso abierto y prestación de los servicios de Transporte por Ducto y Almacenamiento de Gas Natural, expedidas por la Comisión y publicadas en el DOF el 13 de enero de 2016, modificadas mediante el acuerdo de la Comisión A/024/2018 del 3 xx xxxxxx de 2018 y publicado en el DOF el 27 xx xxxxxx de 2018, así como cualquier disposición que las sustituya o las modifique total o parcial.
Desbalance de Gas Natural: Se refiere al saldo real entre las cantidades de Gas Natural recibidas por el Transportista en los Puntos de Recepción, excluyendo el Gas Combustible, y las cantidades de Gas Natural entregadas a los Usuarios en los Puntos de Entrega, que, en su caso, el Gestor Independiente determina posterior a la Asignación por Usuario de cada Mes de Flujo conforme a la condición 8.1.2 de estos TCPS.
Desbalance de Programación: diferencia porcentual entre la cantidad resultante de la Programación en el(los) Puntos de Entrega y la cantidad resultante de la Asignación en el(los) Puntos de Entrega para cada contrato, conforme a la condición 8.1.1 de estos TCPS.
Día Natural o Día: día calendario en el cual comience el período de veinticuatro (24) horas consecutivas.
Día de Flujo: periodo consecutivo de veinticuatro horas que comienza a las 9:00 horas de un día determinado y termina a las 8:59 horas del día siguiente (Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx), durante el cual la Cantidad Programada aplicable a dicho día debe ser conducida por el Gestor Independiente y, a su vez, debe ser inyectada y extraída del Sistema por el Usuario.
Día Hábil: cualquier Día Natural con excepción xx xxxxxxx, xxxxxxxx y días de descanso obligatorios señalados en la Ley Federal del Trabajo y de los días en los que las instituciones de
crédito estén autorizadas a cerrar sus puertas al público, conforme a lo que publique la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en el DOF.
Directiva de Tarifas: Directiva sobre la determinación de tarifas y el traslado de precios para las actividades reguladas en materia de Gas Natural DIR-GAS-001-2007 o aquellas disposiciones en materia de tarifas expedidas por la Comisión que la modifique o sustituya de manera total o parcial.
Disposiciones Jurídicas Aplicables o Normas Aplicables: las Leyes, los reglamentos, las directivas, las resoluciones, acuerdos, Normas Oficiales Mexicanas (NOM), Normas Mexicanas (NMX), cualquier DACG que resulte aplicable y cualquier otra disposición jurídica que resulte aplicable o que modifique o sustituya a las anteriores.
DOF: Diario Oficial de la Federación.
EIAS: Estudio de Identificación de Alternativas de Servicio.
Económicamente Viable: se refiere a la condición necesaria para el desarrollo de nueva infraestructura, que se determina mediante el interés de Permisionarios o Usuarios por financiar el desarrollo del proyecto.
Emergencia: Significa, una circunstancia, suceso o situación que de forma accidental o provocada sobrevenga de manera imprevista en opinión razonable del Gestor Independiente o del Usuario, y que pueda poner en peligro la seguridad e integridad del Transportista, su personal o de sus subcontratistas o el Sistema, incluyendo los derivados de actos delictivos de terceros.
EPSQ (Elapsed Pro-Rated Scheduled Quantity por sus siglas en inglés): se refiere al porcentaje de la Nominación de cada Usuario en un Día de Flujo que puede ser modificada por el Usuario en cada Ciclo de Nominación intradía.
Estacionamiento: servicio que consiste en (i) la recepción de cantidades de Gas Natural por parte del Gestor Independiente, entregadas por el Usuario en el(os) Punto(s) de Recepción establecido(s) en el Contrato; (ii) la retención por parte del Gestor Independiente de dichas cantidades de Gas Natural en el SISTRANGAS, y (iii) la entrega de las cantidades de Gas Natural retenidas en el SISTRANGAS al Usuario, mediante el proceso de Nominación en el(os) mismos Punto(s) de Recepción.
Estado de Restricción Operativa: condición operativa del SISTRANGAS en la que se presentan cortes o interrupciones, inyecciones o extracciones superiores o inferiores a lo Programado que provocan una restricción inevitable en la capacidad del Sistema conforme a lo descrito en la condición
9.6 de los TCPS.
Estudio de Identificación de Alternativas de Servicio o EIAS: análisis mediante el cual el Gestor Independiente identifica las alternativas de servicio de Transporte que puede prestar a un Interesado, para que este elija la opción de servicio que mejor convenga a sus intereses.
Extensión: Infraestructura que corresponda a un incremento de la longitud de cualquiera de los sistemas de transporte que conforman el SISTRANGAS, diferente a una interconexión en los términos de las DACG de acceso abierto o corresponda a un sistema de transporte independiente.
Factibilidad Técnica de Gestión: se entiende como la viabilidad de realizar un proyecto de desarrollo de infraestructura en el SISTRANGAS, el cual debe apegarse a las Disposiciones Jurídicas Aplicables o las Normas Aplicables, y no se afecten las condiciones de continuidad, uniformidad, estabilidad y calidad en la prestación del servicio a los Usuarios preexistentes, incluyendo, en su caso, las condiciones de presión de entrega suficientes para satisfacer la demanda requerida y la de los Usuarios actuales. Esta factibilidad es emitida por el Gestor Independiente.
Factibilidad Técnica de Transporte: consiste en determinar la viabilidad de transportar en el SISTRANGAS un volumen determinado de Gas Natural de un Punto de Recepción hasta uno o varios Puntos de Entrega, en apego a las Normas Aplicables, y no se afecten las condiciones de continuidad, uniformidad, estabilidad, calidad en la prestación del servicio y entrega (Flujo y presión) de otros Usuarios con el mismo nivel de prelación del servicio solicitado conforme a lo establecido en estos TCPS. Esta factibilidad es emitida por el Gestor Independiente.
Factibilidad Técnica de Interconexión: consiste en determinar la viabilidad de realizar una Interconexión física en un tramo de ducto, evaluando factores relativos a la construcción e integridad de las instalaciones. Esta factibilidad es emitida por el Sistema Integrante que corresponda.
Flujo: el volumen de Gas Natural que recibe, conduce y entrega, el Gestor Independiente al Usuario del SISTRANGAS en un periodo determinado, medido y expresado en metros cúbicos y calculado en Gj.
Gas Natural o Gas: mezcla de hidrocarburos y otros componentes compuesta primordialmente por metano;
Gas Natural Combustible: cantidad de Gas Natural que el Usuario deberá entregar en especie al Gestor Independiente en cada Nominación de Transporte y que será utilizado como combustible por el(los) Sistema(s) Integrante(s) para prestar el servicio de Transporte y otros servicios, cuando sea el caso. La metodología y el porcentaje aplicable al Gas Natural Combustible del Sistema será aprobado y revisado anualmente por la Comisión.
Gas de Empaque: volumen de Gas Natural necesario para mantener las presiones de operación en el Sistema a los niveles suficientes que permitan la entrega de Gas Natural en el(os) Punto(s) de Entrega.
Gas Natural fuera de especificaciones: el Gas Natural que no cumple con las especificaciones establecidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SECRE-2010 “Especificaciones del Gas Natural” o aquella que la modifique o sustituya.
Gestor Independiente: se refiere al CENAGAS en su carácter de Permisionario como gestor y administrador independiente del SISTRANGAS.
Gigajoule o GJ: mil millones de Joules.
Horario Estandarizado: tiempo del centro (UTC – 06:00 Guadalajara, Ciudad de México y Monterrey). Este horario podrá ser ajustado conforme al Daylight Saving Time en Estados Unidos de América.
Interconexión: instalación física al Sistema que incluye los equipos, tuberías, válvulas y sistemas de medición necesarios para realizar la conexión de acoplamiento al Sistema, considerando un máximo de 150 metros de tubería, sin considerar la distancia que corresponda al cruce de servidumbres de paso del Sistema y otros derechos de vía y servidumbres de infraestructura tales como líneas de ferrocarril, vialidades y carreteras, líneas eléctricas, otros ductos, etc., hasta el punto de entrega al Usuario o Usuario final que se interconecta. Dicho punto de entrega constituirá el límite de responsabilidad y de custodia del Gas Natural y deberá contar con los instrumentos apropiados de recepción y medición necesarios. La interconexión física señalada formará parte de la operación del Permisionario que admite la interconexión a su Sistema, independientemente de quien la realice, quien sea su propietario o cubra su costo.
Interesado: persona física o moral interesada en la contratación de los servicios descritos en estos TCPS con el Gestor Independiente, incluyendo aquel que participe en una Temporada Abierta.
Joule: la unidad de energía y cantidad de calor derivada del Sistema Internacional de Unidades cuya equivalencia es 1 caloría = 4.1868 Joules.
Ley: Ley de Hidrocarburos.
LFPDP: Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
Lineamientos: Lineamientos que deberá observar el Centro Nacional de Control del Gas Natural respecto de la estricta separación operativa, funcional y contable en su carácter de gestor del SISTRANGAS emitidos por la Comisión mediante el Acuerdo A/072/2017.
Lista de Tarifas: las Tarifas máximas y sus componentes aprobados por la Comisión aplicables al SISTRANGAS.
LORCME: Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética o aquella que la sustituya.
Mantenimiento Programado: las actividades de inspección, mantenimiento y reparación, rutinarias y periódicas efectuadas en el Sistema que deberán ser consistentes con el Disposiciones Jurídicas Aplicables o las Normas Aplicables y los permisos correspondientes.
Mantenimiento No Programado: el mantenimiento que no se encuentra dentro del Mantenimiento Programado y que, por motivos debidamente justificados, como fenómenos meteorológicos, sabotaje, accidentes, sísmicos o fallos de piezas y/o sistemas que ocurren de forma fortuita requiere realizar el Sistema Integrante para mantener la seguridad del Sistema.
Medición: actividad que consiste en cuantificar diariamente la cantidad de Gas Natural recibida o entregada en un punto del Sistema en un Día de Flujo, expresada en metros cúbicos.
Medio(s) Electrónico(s): medios de información que estén a disposición de los Usuarios para recibir y proporcionar información de y para el Gestor Independiente que podrán ser, en forma enunciativa mas no limitativa, correo electrónico, sistemas telefónicos, Boletín Electrónico, Plataforma Electrónica, etc. El correo electrónico es el siguiente: .
Mes: Significa, cada uno de los doce periodos de tiempo de entre 28 y 31 días en que se divide el Año.
Negociación Bilateral: negociación que se deriva de una Temporada Abierta y que se celebra entre el Gestor Independiente y terceros interesados dispuestos a celebrar un Contrato de largo plazo con el Gestor Independiente, para que este tenga la certeza financiera para el redimensionamiento de nueva infraestructura, asegurando los costos fijos que represente al Gestor Independiente como parte del requerimiento de ingresos del Sistema Integrante que se trate. La formalización de una negociación bilateral será mediante la celebración de un Acuerdo Precedente, sin que afecte los derechos y obligaciones de los Usuarios Ancla iniciales que detonaron el proyecto.
Nominación: procedimiento mediante el cual el Usuario a indica al Gestor Independiente la capacidad de transporte que requiere para un Día de Flujo determinado conforme a lo establecido en la condición 7 de los presentes TCPS.
Norma de Calidad del Gas Natural: Norma Oficial Mexicana NOM-001-SECRE-2010 "Especificaciones del Gas Natural", publicada en el DOF el día 00 xx xxxxx xx 0000, x xxxxxxx que la modifique o sustituya de manera total o parcial.
Operador: responsable de la coordinación operativa en los distintos puntos en los sistemas de transporte de Gas Natural.
Otros Servicios: se refiere a los servicios de Estacionamiento y Préstamo y Transporte por ducto en Contraflujo (STC) conforme a lo descrito en la condición 4.2 de los presentes TCPS.
Pago a ducto (Payback): Mecanismo mediante el cual el Usuario podrá nominar en el Sistema a efecto de pagar en especie al Gestor Independiente el Gas Natural tomado en exceso, que no fue autorizado mediante una Cantidad Adicional Autorizada.
Pago a usuario (Makeup): Mecanismo mediante el cual el Usuario podrá nominar a efecto de retirar del SISTRANGAS el Gas Natural dejado en exceso.
Perito Independiente: tercero experto en cuestiones técnicas contratado para resolver disputas o controversias de naturaleza técnica u operativa entre las partes, relacionadas con el cumplimiento de los TCPS y el Contrato respectivo, de conformidad con la condición 15.
Permiso: se refiere al título de permiso número G/21317/GES/2018, otorgado al CENAGAS por la Comisión como gestor independiente del Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural, la resolución de otorgamiento, así como aquellas resoluciones que los modifiquen.
Peso: moneda de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos.
Plataforma Electrónica o My Quorum: herramienta de comunicación disponible en el Boletín Electrónico, que sirve de soporte a la gestión del ciclo comercial de Gas Natural, ya que permite que tanto los Sistemas Integrantes como los Usuarios interactúen de forma fluida y en tiempo real con el Gestor Independiente.
Política Pública: Política Pública en materia de Almacenamiento de Gas Natural publicada por la Secretaría de Energía el 26 xx xxxxx de 2018.
Presión de Recepción/Entrega: es la presión a la que se suministra el Gas Natural en un Punto de Recepción del SISTRANGAS o Entrega del Sistema.
Préstamo: servicio que consiste en (i) la entrega por parte del Gestor Independiente de cantidades de Gas Natural al Usuario en el(os) Punto(s) de Entrega establecidos en el Contrato y (ii) la recepción de las cantidades de Gas Natural extraídas del SISTRANGAS en el(os) Punto(s) de Recepción.
Programación: acto mediante el cual el Gestor Independiente notifica al Usuario la cantidad de capacidad de transporte que se obliga a mantener disponible para recibir, transportar y entregar en un Día de Flujo con respecto a la Cantidad de Gas Natural requerida por el Usuario mediante la Nominación.
Punto de Entrega: lugar físico específico en donde el Gestor Independiente entregará el Gas Natural al Usuario o Usuario Final, o a quien éste designe de acuerdo con lo establecido en el Contrato y estos TCPS, el cual debe contar con equipo(s) de medición debidamente identificado(s) y que representa el término de responsabilidad por parte del CENAGAS en lo que se refiere a su custodia y calidad del Gas Natural.
Punto de Entrega Intermedio: el lugar físico que forma parte del SISTRANGAS, en donde finaliza el Servicio de Transporte para Trayectos Intermedios.
Punto de Recepción: lugar físico específico en el SISTRANGAS en donde el Gestor Independiente recibe el Gas Natural del Usuario, o de quien éste designe de acuerdo con lo establecido en el Contrato y los TCPS el cual debe contar con equipo(s) de medición debidamente identificado(s) y representa el inicio de la responsabilidad del CENAGAS en lo que se refiere a la custodia y calidad del Gas Natural.
Punto Primario de Recepción/Entrega: cualquier Punto de Recepción o Entrega establecido en el Contrato con la más alta prioridad de Programación.
Punto Secundario de Recepción/Entrega: cualquier otro Punto de Recepción o Entrega para la recepción o entrega del Gas Natural, establecido en el Contrato, con un nivel de prioridad de Programación inferior al Punto de Entrega Primario.
Reglamento: Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos.
Reglas de Operación: se refiere a las Reglas de Operación que en su momento apruebe la Comisión, que regula la relación entre el Gestor Independiente y los Sistemas Integrantes y establecen sus derechos y obligaciones y establecidas en el Permiso.
SCADA (Supervisory Control and Data Acquisition, por sus siglas en inglés): sistema que permite el control y monitoreo de los sistemas de Transporte de Gas Natural en tiempo real, los 365 días de año y las 24 horas del día.
Servicio de Agregación de Puntos o SAP: servicio que permite a un Usuario concentrar Puntos de Entrega de una misma Zona contenidos en un Contrato xx XXXX o STBI en uno solo. El SAP se prestará al amparo de un Contrato xx XXXX o STBI.
Servicio de Transporte o Transporte: significa, la actividad de recibir Gas Natural en al menos un Punto de Recepción, y conducirlo por el Sistema para su entrega en al menos un Punto de Entrega al Usuario en términos del Permiso otorgado por la Comisión y de conformidad con el Contrato de Servicios de Transporte de Gas Natural.
Servicio de Transporte en Base Firme o STBF: significa, el Servicio de Transporte con el que, el Usuario obtiene garantía de Servicio de Transporte, hasta por la Capacidad Contratada en el Sistema, tiene prioridad en la Programación del Servicio de Transporte y no se encuentra sujeto a suspensiones, interrupciones o reducciones, salvo lo previsto en la condición 9.6 de estos TCPS.
Servicio de Transporte en Base Interrumpible o STBI: significa, el Servicio de Transporte con el que el Usuario tendrá posibilidad de transportar Gas Natural en el Sistema siempre que exista Capacidad Disponible, esta modalidad está sujeta a reducciones e interrupciones y el Transportista no estará obligado a ofrecerla si la capacidad del Sistema no está totalmente contratada. Una vez confirmada, no puede ser objeto de suspensiones, interrupciones o reducciones, salvo lo previsto en la condición 9.6 de estos TCPS.
Servicio de Transporte en Contraflujo o STC: consiste en el servicio de Transporte en sentido inverso al Flujo normal del Gas Natural del Sistema hasta por la cantidad establecida en el Contrato de Contraflujo. Asimismo, este servicio puede prestarse realizando transacciones comerciales en direcciones opuestas entre sí, sin que necesariamente ocurra un desplazamiento físico del Gas Natural.
Servicio de Transporte para Trayectos Intermedios o STTI: el servicio de Transporte para Trayectos Intermedios consiste en conducir Gas Natural desde algún o algunos Punto(s) de Recepción hasta un Punto de Entrega Intermedio en el que no se realiza una entrega física por parte del Gestor Independiente a un Usuario y podrá prestarse en las modalidades en base firme e interrumpible.
SISTRANGAS o Sistema: Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural.
Sistema Integrante: EL sistema de transporte por ducto y, en su caso, el de almacenamiento que cuenta con un permiso otorgado por la Comisión, que se encuentra integrado al SISTRANGAS.
Tarifa: contraprestación expresada en Pesos aprobada por la Comisión, para cada modalidad de servicio ofrecido por el Gestor Independiente.
Tarifa Convencional: contraprestación pactada libremente a través de un Convenio de Inversión por el Usuario y el Sistema Integrante expresada en Pesos, de conformidad con las Disposiciones Jurídicas Aplicables o Normas Aplicables.
Temporada Abierta: el procedimiento regulado por la Comisión que, con el propósito de brindar equidad y transparencia en la Asignación o adquisición de Capacidad Disponible del Sistema a terceros o de un nuevo proyecto o con motivo de una renuncia permanente de capacidad reservada,
debe realizar el Gestor Independiente para ponerla a disposición del público, o en su caso, determinar las necesidades de Extensión o Ampliación en el Sistema.
TCPS: los presentes Términos y Condiciones para la Prestación de los Servicios, aprobados por la Comisión y que forman parte del Permiso y de los Contratos que suscriba con Usuarios y Usuarios Finales.
Técnicamente Factible: se entiende que la prestación de cualquiera de los servicios es técnicamente factible incluyendo la Interconexión al Sistema cuando los requerimientos para la atención de una solicitud de servicio o la propia prestación del servicio se apegue a las Disposiciones Jurídicas Aplicables, las condiciones de presión de entrega sean las requeridas y no se afecten las condiciones de continuidad, uniformidad, estabilidad y calidad en la prestación de los servicios a los Usuarios preexistentes del SISTRANGAS conforme a los términos de los Contratos y TCPS.
Trayecto: El recorrido en el SISTRANGAS de uno o más Puntos de Recepción a uno o más Puntos de Entrega.
Usuario: Persona que contrata o solicita contratar con el CENAGAS el servicio de Transporte, Otros Servicios, un Usuario podrá ser un Usuario Final u otro Permisionario en términos de la Ley.
Usuario Ancla: Usuario que celebra con el Gestor Independiente un Acuerdo Precedente.
Usuario Final: la persona que adquiere para su consumo Hidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos.
Zona: región geográfica que agrupa infraestructura de Transporte de Gas Natural para fines tarifarios autorizadas por la Comisión.
2. Ámbito de Aplicación
Los presentes TCPS establecen los derechos y obligaciones del Gestor Independiente y de los Usuarios o Usuarios Finales, por lo que constituyen un documento legal que deberá ser accesible a todo Usuario y Usuario Final que lo requiera. El Gestor Independiente estará obligado a proporcionar de manera gratuita, una copia de estos TCPS a todos los interesados que los soliciten. Adicionalmente, el Gestor Independiente tendrá copia de los TCPS para consulta del público en general en el Boletín Electrónico.
Los presentes TCPS, así como sus modificaciones, formarán parte integral del Permiso G/21317/GES/2018 del SISTRANGAS y aplicarán a todos los servicios que el Gestor Independiente preste al amparo de éste; además estarán vigentes a partir de lo que establezca la resolución de aprobación por la Comisión, por lo que el Gestor Independiente, los Usuarios y los Usuario Finales deberán actuar en estricto apego a los presentes TCPS.
Los presentes TCPS, así como sus modificaciones, formarán parte integral del Contrato que celebre el Gestor Independiente con cualquier Usuario o Usuario Final del SISTRANGAS por lo que se tendrán por reproducidas en el mismo, sin perjuicio de las Condiciones Especiales que, en su caso, se pacten con los Usuarios.
Los presentes TCPS establecen los servicios que prestará el Gestor Independiente a través de la infraestructura del SISTRANGAS. Asimismo, los servicios establecidos en los TCPS deberán estar disponibles para los Usuarios y Usuarios Finales el Sistema Integrado deberá contar con las condiciones técnicas u operativas para prestarlos.
El Gestor Independiente desempeñará en todo momento sus funciones en estricto apego a los Lineamientos aprobados por la Comisión respecto de la estricta separación operativa, funcional y contable en su carácter de Gestor Independiente del SISTRANGAS tanto con el CENAGAS, en su carácter de Transportista como con los Sistemas Integrantes.
Los TCPS comprenden las tarifas para el Servicio de Transporte de Gas Natural, los términos y condiciones para el acceso abierto y la prestación del Servicio de Transporte en sus respectivas modalidades, Otros Servicios y Servicios Accesorios, relacionados con la actividad de Transporte, los derechos y las obligaciones del Gestor Independiente, los Usuarios y Usuarios Finales relacionados con el Sistema, así como el procedimiento arbitral para la solución de controversias derivadas de la prestación de los servicios.
La prestación del Servicio de Transporte estará sujeta a las obligaciones y derechos que se detallan en estos TCPS. Este documento contiene lo siguiente:
I. Las características y alcances de la prestación del Servicio de Transporte, de conformidad con lo previsto en el Disposiciones Jurídicas Aplicables o Normas Aplicables;
II. La forma en que el Gestor Independiente deberá garantizar el acceso abierto a la prestación del Servicio de Transporte, en los casos en que esta obligación sea aplicable;
III. Los derechos y obligaciones del Gestor Independiente, del Usuario y Usuario Final;
IV. Las condiciones para la suspensión del Servicio de Transporte;
V. El esquema de penalizaciones y bonificaciones ante el incumplimiento de las obligaciones contractuales entre las Partes;
VI. Las condiciones especiales que, en su caso, podrán pactarse de común acuerdo entre las Partes, y
VII. El procedimiento para la atención de quejas, así como el procedimiento arbitral para la solución de controversias derivadas de la prestación del Servicio de Transporte.
3. Disposiciones Jurídicas Aplicables
3.1 Disposiciones Jurídicas
El Gestor Independiente, los Usuarios y demás sujetos obligados, deberán sujetarse a la Ley, al Reglamento, a la LORCME, a las directivas, resoluciones, acuerdos y cualquier disposición administrativa de carácter general que expida la Comisión, así como a cualquier otra Disposición Jurídica que resulte aplicable o que sustituya a las anteriores.
Estos TCPS son congruentes con las Disposiciones Jurídicas Aplicables, y se ajustarán en todo momento con las mismas y con las condiciones especificadas en el Permiso.
En caso de contradicción entre las Disposiciones Jurídicas Aplicables y los presentes TCPS prevalecerán las primeras; en caso de contradicción entre los presentes TCPS y los instrumentos jurídicos que emanen de éstos prevalecerán los TCPS.
3.2 Modificaciones a los TCPS
Cualquier modificación o reforma que sufran las Disposiciones Jurídicas Aplicables a los servicios descritos en los presentes TCPS, o que afecte a los mismos, motivará su adecuación previa aprobación de la Comisión.
Los TCPS podrán ser modificados por orden de la Comisión cuando éstos no reflejen los criterios señalados en la disposición 30.2 de las DACG de acceso abierto. Asimismo, los presentes TCPS podrán ser modificados a solicitud del Gestor Independiente conforme a las necesidades xxx xxxxxxx o de los Usuarios, y cuando entre otros, los TCPS originalmente aprobados para la prestación del servicio ya no correspondan a las necesidades del servicio o afecten la seguridad, eficiencia, homogeneidad, regularidad, calidad y continuidad del mismo, previa autorización de la Comisión.
Cualquier modificación a los presentes TCPS que sea aprobada por la Comisión surtirá efectos a partir del momento que se indique en la resolución emitida, y, por ende, será aplicable al Contrato que celebre el Gestor Independiente con cualquier Usuario o Usuario Final.
El Gestor Independiente pondrá a disposición del público en general los TCPS en su Boletín Electrónico en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días Hábiles a partir del momento que surta efectos la modificación conforme a lo que se indique en la resolución emitida por la Comisión.
4. Descripción de los Servicios
El Gestor Independiente ofrecerá, con base en los principios de acceso abierto y no indebida discriminación, los servicios que a continuación se enlistan, considerando las necesidades de los Usuarios y Usuarios Finales, así como las condiciones operativas de los Sistemas Integrantes del SISTRANGAS:
Servicio de Transporte de Gas Natural:
a) Modalidad en base firme (STBF)
b) Modalidad en base interrumpible (STBI)
Asimismo, con base en los principios de acceso abierto y no indebida discriminación, el Gestor Independiente ofrecerá los siguientes Otros Servicios:
c) Estacionamiento
d) Préstamo
e) Servicio de Transporte en Contraflujo (STC)
El Usuario que desee contratar cualquiera de los servicios antes referidos, deberá celebrar un Contrato con el Gestor Independiente. Asimismo, cuando un Usuario desee contratar más de un servicio de los anteriormente señalados, deberá contratar de manera separada cada servicio conforme a lo establecido en la condición 5 de estos TCPS.
La Lista de Tarifas aprobada por la Comisión aplicable a cualquiera de los servicios antes descritos, está contenida en el Anexo 11 de estos TCPS. Asimismo, podrá ser consultada por los Usuarios en el Boletín Electrónico del SISTRANGAS.
La contratación de cualquiera de los servicios antes descritos no estará sujeta a la contratación de algún otro.
Por otro lado, el Usuario podrá solicitar los siguientes servicios accesorios al servicio de Transporte por ducto de Gas Natural:
a) Transporte con Agregación de Puntos (SAP)
b) Transporte para Trayectos intermedios (STTI)
Cuando el Gestor Independiente pretenda ofrecer servicios no considerados en los presentes TCPS, deberá presentar previamente para aprobación de la Comisión, la definición, las condiciones de contratación y prestación del servicio y la Tarifa correspondiente, según sea el caso. Una vez aprobados, en su caso, se incorporarán a los presentes TCPS como una modificación del Permiso.
En ningún momento el Gestor Independiente podrá enajenar el Gas Natural que transporta salvo que se trate de una situación de emergencia, Caso Fortuito o Fuerza Mayor. En tales casos, el Gestor Independiente informará y demostrará a la Comisión que la enajenación resultó necesaria para garantizar la continuidad y seguridad en la prestación de los servicios en el SISTRANGAS para contribuir con la continuidad del suministro de Gas Natural en territorio nacional.
El Gestor Independiente podrá instruir a un Usuario a realizar las acciones que considere necesarias durante la prestación de los servicios, a fin de procurar la continuidad del servicio en el SISTRANGAS y la seguridad, balance e integridad de la infraestructura de cada Sistema Integrante en caso de determinarse un Estado de Restricción Operativa, Caso Fortuito o Fuerza Mayor.
4.1 Servicio de Transporte
4.1.1 Modalidad en base firme (STBF)
4.1.1.1 Definición de la modalidad
Modalidad del servicio que, mediante la suscripción de contratos, asegura la disponibilidad del servicio al Usuario en el Sistema, la cual no puede ser objeto de reducciones, interrupciones o suspensiones, excepto por lo establecido en la condición 9.6 de estos TCPS y el cual consiste en la recepción de la Cantidad Programada de Gas Natural en el(los) Punto(s) de Recepción incluyendo la cantidad de Gas Natural Combustible, la Medición de la cantidad del producto recibido y todas las acciones u operaciones necesarias para la entrega de la Cantidad Programada en el(los) Punto(s) de Entrega hasta por la CMD especificada en el Contrato de cada Usuario.
El Gestor Independiente prestará el STBF hasta por la Capacidad Operativa en el Sistema. Cuando no exista Capacidad Disponible, el Gestor Independiente podrá ofrecer otras alternativas de transporte al Usuario, entre ellas el STBI o el desarrollo de nueva infraestructura de los Sistemas Integrantes, conforme a las condiciones 6.3 y 6.5 de estos TCPS.
El STBF comprende la reserva de capacidad en el SISTRANGAS para que se conduzca Gas Natural desde algún o algunos Puntos Primarios de Recepción y/o hasta algún o algunos Puntos Primarios de Entrega. Asimismo, el servicio podrá comprender la reserva de capacidad desde algún o algunos Puntos Secundarios de Recepción y/o hasta algún o algunos Puntos Secundarios de Entrega, siempre y cuando los Puntos Secundarios se encuentren en las mismas Zonas tarifarias del (de los) Punto(s) de Recepción y Punto(s) de Entrega Primario(s) asociados.
4.1.1.2 Prioridad en la prestación del servicio por sobre otras modalidades
Bajo esta modalidad, el Usuario obtiene el derecho de asegurar la disponibilidad de la capacidad contratada hasta por la CMD, teniendo la más alta prioridad en la Programación de la prestación del servicio, de conformidad con la condición 7.1.5 de estos TCPS.
Este servicio no podrá ser objeto de suspensiones, reducciones o interrupciones, excepto por lo establecido en la condición 9.6 de estos TCPS.
4.1.1.3 Descripción de los cargos aplicables
Bajo esta modalidad de servicio, el Usuario pagará los cargos siguientes:
a) Cargo por Capacidad
b) Cargo por Uso
Lo anterior, sin perjuicio de los cargos que el Gestor Independiente aplique por Cantidades Adicionales Autorizadas, Cantidades Adicionales no Autorizadas y otros cargos que, en su caso, se generen conforme a la condición 8 de estos TCPS. El Cargo por Capacidad y el Cargo por Uso son aprobados por la Comisión y están contemplados en la Lista de Tarifas.
El Usuario bajo esta modalidad está obligado a pagar los cargos establecidos en la Lista de Tarifas publicada en el Boletín Electrónico. El Gestor Independiente podrá actualizar la Lista de Tarifas en apego a las Disposiciones Jurídicas Aplicables y previa aprobación de la Comisión. Dicha actualización será publicada en el DOF, cinco (5) Días Hábiles después de haber sido notificado el Gestor Independiente y, posteriormente, en el Boletín Electrónico con el objeto de que los Usuarios las conozcan previo a su aplicación.
4.1.1.4 Vigencia mínima para su contratación
La vigencia mínima de un Contrato xx XXXX es de doce (12) meses, sin existir una restricción con respecto al número de meses adicionales a éste plazo que el Usuario solicite contratar, hasta por la vigencia de los permisos de transporte de los Sistemas Integrantes relacionados con la prestación del servicio y el Permiso.
4.1.2 Modalidad en base interrumpible (STBI)
4.1.2.1 Definición de la modalidad
En caso de que exista capacidad que, aun estando contratada en STBF, no haya sido programada para su utilización en términos de los procedimientos de Nominación y Programación establecidos en estos TCPS, el Gestor Independiente ofrecerá el STBI el cual consiste en la recepción de la Cantidad Programada de Gas Natural en el(los) Punto(s) de Recepción incluyendo la cantidad de Gas Natural Combustible, la Medición de la cantidad del producto recibido y todas las acciones u operaciones necesarias para realizar la entrega de la Cantidad Programada en el(los) Punto(s) de Entrega hasta por el volumen esperado a conducir especificado por el Usuario en el Contrato, lo anterior conforme a la Capacidad Disponible en el trayecto y con base a la Nominación y Programación del mismo. Dicho servicio tiene una prioridad menor que el STBF.
Esta modalidad está sujeta a reducciones e interrupciones y el Gestor Independiente no estará obligado a ofrecerla si la capacidad del Sistema no está totalmente contratada. Este servicio una vez confirmado, no puede ser objeto de suspensiones, interrupciones o reducciones, salvo lo previsto en la condición 9.6 de estos TCPS.
El STBI no requerirá que el Usuario reserve capacidad en el Sistema, sin embargo, el Gestor Independiente no asegura la disponibilidad y el uso de capacidad al Usuario.
La prestación de esta modalidad de servicio no afectará los derechos de uso de los Usuarios o Usuarios Finales titulares de los Contratos xx XXXX.
El Gestor Independiente podrá negar el STBI cuando parte de la Capacidad Operativa del SISTRANGAS aún no se encuentre bajo contratos para prestar el servicio en base firme y demuestre a la Comisión que:
a) La negación del servicio resulta en uso eficiente de la Capacidad Disponible, entendida como la optimización de la capacidad al menor costo para los Usuarios, sin demeritar la calidad del servicio al tiempo que se logra congruencia con la recuperación del requerimiento de ingresos aprobado;
b) La reserva de capacidad en base firme resulta necesaria para recuperar las inversiones, y
c) No se obstaculiza el acceso abierto efectivo y no indebidamente discriminatorio, presentando evidencia de que esto ha sido demostrado ante los Usuarios.
4.1.2.2 Prioridad en la prestación del servicio por sobre otras modalidades
La Programación del STBI tendrá prioridad menor respecto al STBF de acuerdo con lo establecido en la condición 7.1.5 de los presentes TCPS.
Asimismo, los Contratos de STBI que realicen su Nominación en el mismo ciclo, tendrán la misma prioridad, sin embargo, la prioridad respecto de dos Contratos de STBI en Ciclos de Nominación distintos será de acuerdo con el principio “primero en tiempo, primero en derecho”.
Este servicio una vez confirmado, no puede ser objeto de suspensiones, interrupciones o reducciones, salvo lo previsto en la condición 9.6 de estos TCPS.
4.1.2.3 Descripción de los cargos aplicables
El Usuario deberá pagar mensualmente la Tarifa en base interrumpible aprobada por la Comisión y establecida en la Lista de Tarifas conforme al Anexo 11 de estos TCPS, que corresponda a la cantidad efectivamente entregada en el(os) Punto(s) de Entrega, más el porcentaje de Gas Natural Combustible.
Lo anterior, sin perjuicio de los cargos que el Gestor Independiente aplique por Cantidades Adicionales no Autorizadas y otros cargos que, en su caso, se generen conforme a la condición 8 de estos TCPS.
4.1.2.4 Vigencia mínima para su contratación
La vigencia mínima de un Contrato de STBI es de doce (12) meses, sin existir una restricción con respecto al número de meses adicionales a éste plazo, que el Usuario solicite contratar, hasta por la vigencia de los permisos de transporte de los Sistemas Integrantes relacionados con la prestación del servicio y el Permiso.
4.1.2.5 Otras condiciones
El Gestor Independiente reintegrará a los Usuarios que tengan un Contrato xx XXXX los ingresos que obtenga derivados de prestar el STBI conforme al mecanismo que la Comisión autorice al Gestor Independiente en apego a las DACG de Tarifas de sistemas integrados que en su momento apruebe o las Disposiciones Jurídicas Aplicables.
4.2 Otros servicios (modalidades del servicio de transporte)
El Gestor Independiente podrá prestar servicios distintos al Transporte de Gas Natural, sujeto a que las condiciones operativas del SISTRANGAS lo permitan y que el Gestor Independiente a través de los Sistemas Integrantes cuente con la infraestructura necesaria para prestar el servicio correspondiente en el SISTRANGAS.
Cuando la prestación de los servicios de Estacionamiento y/o Préstamo y STC estén disponibles, el Gestor Independiente lo publicará en el Boletín Electrónico para que los Interesados puedan contratarlo, incluyendo los cargos aplicables.
La prestación de otros servicios considerará lo siguiente:
a) Factibilidad técnica y viabilidad económica que emitan los Sistemas Integrantes de conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación y conforme a las Disposiciones Jurídicas Aplicables;
b) La contratación del servicio de Transporte no esté condicionada a la contratación de Otros servicios;
c) El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la contratación de Otros servicios no condicione de forma alguna la prestación del servicio de Transporte, y
d) Los servicios adicionales que se contraten se facturarán o deberán facturarse de manera independiente al (los) servicio(s) de Transporte.
Los Otros Servicios únicamente se podrán prestar en los Sistemas Integrantes que cuenten con la infraestructura para prestarlos. Estos servicios serán ofrecidos observando los principios de acceso abierto y no indebida discriminación.
4.2.1 Servicio de Estacionamiento y/o Préstamo de Gas Natural
Para poder contratar el servicio de Estacionamiento y/o Préstamo, el Interesado deberá haber celebrado previamente con el Gestor Independiente un Contrato de Servicio de Transporte en Base Firme, Interrumpible o disponga de capacidad por haberla obtenido mediante el mercado secundario y, de manera independiente a éste, deberá celebrar un Contrato de Estacionamiento y/o Préstamo, conforme a lo establecido en la condición 5.4 de los presentes TCPS.
Bajo ningún caso, el Gestor Independiente prestará este servicio por encima de la CMD o el volumen solicitado a conducir por el Usuario establecido en el Contrato xx XXXX o STBI, respectivamente, celebrado entre el Usuario y el Gestor Independiente.
4.2.1.1 Definición de la modalidad
El servicio de Estacionamiento consiste en lo siguiente:
a) La recepción de cantidades de Gas Natural por parte del Gestor Independiente, entregadas por el Usuario en el(os) Punto(s) de Recepción establecido(s) en el Contrato.
b) La retención de dichas cantidades de Gas Natural en el Sistema.
c) La eventual devolución de las cantidades de Gas Natural extraídas del SISTRANGAS en el(os) Punto(s) de Recepción, establecidos de mutuo acuerdo entre las Partes.
Para la entrega de las cantidades de Gas Natural estacionadas en el SISTRANGAS al Usuario, éste deberá solicitarlo a través del proceso de Nominación en el(os) Punto(s) de Recepción o en un Punto de Entrega, en cuyo caso el Usuario deberá hacer uso del servicio de Transporte contratado.
El servicio xx Xxxxxxxx consiste en lo siguiente:
a) La entrega por parte del Gestor Independiente de cantidades de Gas Natural al Usuario en el(os) Punto(s) de Entrega establecidos en el Contrato.
b) La eventual devolución de las cantidades de Gas Natural extraídas del SISTRANGAS en el(os) Punto(s) de Recepción, establecidos de mutuo acuerdo entre las Partes.
Para utilizar el servicio de Estacionamiento y/o Préstamo, el Usuario deberá realizar la Nominación correspondiente conforme a la condición 7.1.3 de estos TCPS.
El Gestor Independiente podrá ofrecer el servicio de Estacionamiento y/o Préstamo cuando haya determinado que las condiciones operativas lo permitan sin que ello implique afectaciones a la operación del SISTRANGAS y siempre que la cantidad de Gas Natural que se desea estacionar o prestar sea igual o menor a la CMD o el volumen solicitado a conducir por el Usuario establecido en el Contrato xx XXXX o STBI, respectivamente, celebrado entre el Usuario y el Gestor Independiente.
Para efectos del párrafo anterior, el Gestor Independiente considerará que el servicio es técnicamente factible cuando exista Capacidad Disponible para prestar el servicio, siempre y cuando:
a) No ponga en riesgo la seguridad del Sistema considerando los límites operativos de Empaque (rango inferior y superior), y
b) No afecte la prestación de servicios a los Usuarios preexistentes del SISTRANGAS con el mismo nivel de prelación.
El Usuario deberá disponer del Gas Natural estacionado en el Sistema, antes de recibir Gas Natural en Préstamo. Por otro lado, si un Usuario no tiene Gas Natural estacionado, podrá solicitar el Préstamo conforme a lo establecido en el Contrato. En ambos casos, las partes llevarán una cuenta de Estacionamiento y Préstamo.
El Usuario podrá realizar devoluciones parciales del volumen de Gas Natural prestado y continuará pagando la Tarifa por el servicio xx Xxxxxxxx publicada en la Lista de Tarifas por cada unidad que permanezca en la cuenta xx Xxxxxxxx del Usuario más la Tarifa de transporte establecida en el Contrato correspondiente.
4.2.1.2 Prioridad en la prestación de los servicios por sobre otras modalidades
Estos servicios tienen una prioridad inferior al STBI, sujetándose a lo establecido en la condición
7.1.5 de los presentes TCPS.
Este servicio podrá ser objeto de reducciones o interrupciones, por declaraciones de Estados de Restricción Operativa, Caso Fortuito o Fuerza Mayor y Mantenimiento no Programado, para mantener la integridad y balance del Sistema.
4.2.1.3 Descripción de los cargos aplicables
Al final de cada mes, el Gestor Independiente cobrará los cargos por Estacionamiento y/o Préstamo de Gas Natural en el SISTRANGAS para cada Usuario, conforme a lo siguiente:
a) Estacionamiento. El Usuario deberá pagar la Tarifa de transporte en interrumpible por cada Día de Flujo que el Gas Natural permanezca en el Sistema. Solo se cobra el servicio cuando es utilizado.
b) Préstamo. El Usuario deberá pagar la Tarifa de transporte en base interrumpible de manera diaria por cada unidad que permanezca en la cuenta xx Xxxxxxxx del Usuario más el cobro por el Cargo asociado al Contrato de Servicio de Transporte vigente que corresponda únicamente durante los Días de Flujo en que el Gestor Independiente realice físicamente la entrega del Gas Natural, así como el Gas Natural Combustible relacionado a este servicio de Transporte. El Usuario podrá realizar devoluciones parciales del volumen de Gas Natural prestado y continuará pagando la de transporte en base interrumpible por cada unidad energética que permanezca en la cuenta xx xxxxxxxx del Usuario. Solo se cobra el servicio cuando es utilizado.
Los cargos descritos anteriormente no deberán representar para el Gestor Independiente duplicidad en los ingresos, toda vez que, al estar tazados como un servicio en base interrumpible, los ingresos generaros por este tipo de servicios se reintegrarán de conformidad con la condición 4.1.2.5 de estos TCPS.
Asimismo, el Gestor Independiente, para el cálculo de desbalances de los STBF y STBI, deberá descontar la cantidad contratada por el Usuario bajo el esquema de Estacionamiento y Préstamo, a efecto de evitar duplicidad en el cobro de penalizaciones conforme a la condición 8 de estos TCPS.
4.2.1.4 Vigencia mínima para su contratación
La vigencia mínima de un Contrato de Estacionamiento y Préstamo es de doce (12) meses sin existir una restricción con respecto al número de meses adicionales a éste plazo en los que el Usuario solicite contratar.
El Usuario podrá nominar los Días en los que utilizará los presentes servicios, entendiéndose que el Gestor Independiente únicamente cobrará al final del mes los Días en que se hayan prestado.
4.2.2 Servicio de Transporte en Contraflujo (STC)
4.2.2.1 Definición de la modalidad
El STC consiste en brindar el servicio de Transporte en sentido inverso al Flujo normal del Gas Natural del SISTRANGAS, el cual puede prestarse modificando los Puntos de Recepción y Puntos de Entrega establecidos en la Plataforma Comercial del Gestor Independiente que sean técnicamente factibles a fin de otorgarse en direcciones opuestas entre sí, sin que necesariamente ocurra un desplazamiento físico del Gas Natural y brindando mayor flexibilidad operativa al Sistema. Solo se cobra el servicio cuando es utilizado.
Para el STC, el Usuario deberá realizar la Nominación correspondiente conforme a lo establecido en la condición 7.1 y dicha Nominación será programada por el Gestor Independiente conforme a lo establecido en la condición 7.1.5 de estos TCPS.
El Gestor Independiente prestará el STC siempre que las condiciones operativas del Sistema lo permitan y cuando el Gestor Independiente y el Usuario celebren un Contrato de Servicio de Transporte en Contraflujo, de conformidad con el Anexo 2.3 de estos TCPS, en el cual se deberán acordar el Punto de Recepción y el Punto de Entrega.
El Gestor Independiente no estará obligado a desarrollar nueva infraestructura en el SISTRANGAS a través de Sistemas Integrantes para prestar el STC. Sin embargo, el Gestor Independiente publicará y mantendrá actualizada en el Boletín Electrónico la capacidad máxima del SISTRANGAS, en cada dirección, cuando se presente condición de contraflujo.
4.2.2.2 Prioridad en la prestación del servicio sobre otras modalidades
El STC tiene una prioridad inferior al STBI sujetándose a lo establecido en la condición 7.1.5 de los presentes TCPS.
4.2.2.3 Descripción de cargos aplicables
En el caso de que el Usuario haya celebrado con el Gestor Independiente un Contrato de servicios de Transporte en Base Firme o Interrumpible en el segmento que requiera el servicio de Contraflujo, éste no tendrá cargo adicional y continuará pagando la Tarifa del segmento tarifario correspondiente.
Las Nominaciones objeto del STC no serán objeto del porcentaje de Gas Natural Combustible a que hace referencia la sección 7.1.6 de estos TCPS, salvo que resulte necesario el uso de infraestructura de compresión de Gas Natural para prestar el servicio.
Lo anterior, sin perjuicio de los cargos que el Gestor Independiente aplique por Cantidades Adicionales Autorizadas, Cantidades Adicionales no Autorizadas y cargos que, en su caso, se generen conforme a la condición 8 de estos TCPS.
4.2.2.4 Vigencia mínima para su contratación
La vigencia mínima de un Contrato de STC es de doce (12) meses, sin existir una restricción con respecto al número de meses adicionales a éste plazo que el Usuario solicite contratar, hasta por la vigencia de los permisos de transporte de los Sistemas Integrantes relacionados con la prestación del servicio y el Permiso.
4.2.2.5 Servicio de desconexión y reconexión
Estos servicios corresponden al conjunto de obras, materiales y actividades necesarias para desconectar o reconectar al Usuario del SISTRANGAS, de conformidad con las Disposiciones Jurídicas Aplicables.
En caso de terminación anticipada, vencimiento o rescisión del Contrato de servicios de Transporte y resulte necesaria la desconexión física de las instalaciones del Usuario en el SISTRANGAS, el
Gestor Independiente instruirá al Sistema Integrante correspondiente que lleve a cabo las acciones necesarias para dicha desconexión en el punto de Interconexión correspondiente.
Por su parte, el Gestor Independiente realizará la baja comercial correspondiente en el(os) Punto(s) de Recepción y Punto(s) de Entrega de dicho Usuario en la Plataforma Electrónica mediante el cual se realiza la Gestión Comercial.
El Usuario podrá solicitar al Gestor Independiente la reconexión al SISTRANGAS previa liquidación de los cargos pendientes con el Gestor Independiente, si los hubiera, y el pago del cargo por reconexión pactado en el Contrato de Interconexión. La reconexión física de las instalaciones del Usuario en el Sistema será gestionado y tramitado por el Gestor Independiente.
El cargo por desconexión y el cargo por reconexión no serán aplicables cuando se haya desconectado al Usuario sin razón justificada de acuerdo con la condición 11.3 de los presentes TCPS.
4.3 Servicios accesorios de Transporte
4.3.1 Agregación de Puntos (SAP)
El Servicio de Agregación de Puntos (SAP) permite a un Usuario concentrar Puntos de Entrega de una misma Zona contenidos en un Contrato xx XXXX o STBI en uno solo. El SAP se prestará al amparo de un Contrato xx XXXX o STBI.
La prestación de este servicio no implica un cargo adicional para el Usuario y estará sujeta a que no se afecte la prestación del servicio de otros Usuarios y Usuarios Finales.
El Interesado en contar con el SAP y que tenga celebrado un Contrato xx XXXX o STBI deberá solicitar su modificación al Gestor Independiente de conformidad con el numeral 5.6 de los presentes TCPS.
El Gestor Independiente no estará obligado a desarrollar nueva infraestructura en el SISTRANGAS a través de Sistemas Integrantes para prestar el SAP.
4.3.2 Trayectos Intermedios (STTI)
El Servicio de Transporte para Trayectos Intermedios (STTI) consiste en conducir Gas Natural desde algún o algunos Punto(s) de Recepción hasta un Punto de Entrega Intermedio en el que no se realiza una entrega física por parte del Gestor Independiente a un Usuario y podrá prestarse en las modalidades en base firme e interrumpible.
El Gestor Independiente publicará en la Plataforma Electrónica la lista de puntos intermedios correspondiente a los posibles Trayectos intermedios de las combinaciones de Puntos de Recepción y Puntos de Entrega del SISTRANGAS.
El Usuario podrá solicitar el STTI conforme a lo establecido en la condición 5.1 de los presentes TCPS.
El Gestor Independiente prestará este servicio cuando determina que sea técnicamente factible y siempre que:
a) No ponga en riesgo la seguridad del Sistema considerando los límites operativos de Empaque (rango inferior y superior), y
b) No afecte la prestación de servicios a los Usuarios preexistentes del SISTRANGAS con el mismo nivel de prelación.
El Gestor Independiente programará las Nominaciones efectuadas para el STTI siempre que cuente con una Nominación de servicio de Transporte bajo la misma modalidad por parte de otro Usuario para conducir la cantidad de Gas Natural correspondiente al STTI desde el Punto de Entrega Intermedio y hasta uno o varios Punto(s) de Entrega, en donde el Gestor Independiente entregará físicamente el Gas Natural por una cantidad equivalente. El Punto de Entrega Intermedio se considerará como un Punto de Recepción para la Nominación del Usuario que busca conducir el Gas Natural para uno o varios Punto(s) de Entrega.
Las Nominaciones objeto del STTI no serán objeto del porcentaje de Gas Natural Combustible.
El STTI se prestará al amparo de un Contrato xx XXXX o STBI y la prestación de este servicio no implica un cargo adicional para el Usuario y estará sujeta a que no se afecte la prestación del servicio de otros Usuarios y Usuarios Finales.
El Usuario que se encuentre interesado en contar con el STTI y que tenga celebrado un Contrato xx XXXX o STBI deberá solicitar su modificación al Gestor Independiente de conformidad con la condición 5.6 de los presentes TCPS.
El Gestor Independiente no estará obligado a desarrollar nueva infraestructura en el SISTRANGAS a través de Sistemas Integrantes para prestar el STTI.
5. Contratación del servicio
5.1 Solicitudes de servicio en base firme mediante Boletín Electrónico
Cualquier Interesado en contratar alguna(s) de las modalidades de servicios descritos en la condición 4 anterior, deberá presentar a través del Boletín Electrónico o por correo electrónico la(s) solicitud(es) de servicio correspondiente(s) al Gestor Independiente conforme a los formatos establecidos en el Anexo 1 de los presentes TCPS.
El Interesado deberá presentar la solicitud de servicio acompañada de los siguientes documentos:
a) Acreditación de constitución legal de la persona moral y, en su caso, protocolizaciones de actas de asamblea de socios o accionistas con motivo de cambios o modificaciones de denominación o razón social y, en su caso del objeto social.
b) Acreditación de la personalidad jurídica y facultades de su representante legal o apoderado legal, en su caso.
La documentación antes señalada complementará, en su caso, la documentación que previamente el Interesado presente como parte de la solicitud del Estudio de Identificación de Alternativas de Servicio (EIAS), cuyos resultados podrán ser considerados en la solicitud.
El Gestor Independiente iniciará el proceso de evaluación de la solicitud de servicio, siempre y cuando, esta cuente con toda la información requerida en el formato correspondiente y se presenten los documentos antes mencionados.
El Gestor Independiente evaluará las solicitudes de servicio bajo el principio “primero en tiempo, primero en derecho”, tomando la fecha en que se presentó al Gestor Independiente.
El Gestor Independiente podrá requerir información al Interesado dentro de los primeros cinco (5) Días Hábiles posteriores a la recepción de la solicitud de servicio en caso de existir deficiencias en esta.
El Interesado tendrá un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días Hábiles contado a partir del Día Hábil siguiente a dicha notificación para complementar su solicitud de servicio conforme a al requerimiento del Gestor Independiente.
Si el Interesado no presenta la información correspondiente, la solicitud de servicio será desechada y el Gestor Independiente lo informará por escrito al Interesado, sin perjuicio de que éste pueda iniciar una nueva solicitud.
Una vez que la solicitud de servicio esté correctamente requisitada, el Gestor Independiente procederá a la evaluación de la Factibilidad Técnica de Transporte. Dentro del plazo de evaluación, en caso de requerir de una Interconexión al SISTRANGAS, el Gestor Independiente solicitará al Sistema Integrante que se trate, la evaluación de la Factibilidad Técnica de Interconexión conforme a las Reglas de Operación y en apego a las Disposiciones Jurídicas Aplicables.
El plazo máximo de evaluación de la solicitud de servicio y notificación al Usuario del resultado de la misma, será de treinta (30) Días Hábiles contados a partir del Día Hábil siguiente a la fecha en que el Gestor Independiente haya recibido la solicitud de servicio por parte del Interesado.
El Gestor Independiente notificará al Interesado el resultado de la Factibilidad Técnica de Transporte y, en su caso, de la Factibilidad Técnica de Interconexión pudiendo resolver lo siguiente:
a) Rechazo de la solicitud del servicio. El Gestor Independiente notificará la negativa debidamente justificada mediante escrito o correo electrónico dentro del plazo de quince
(15) Días Hábiles, contado a partir de la recepción de la solicitud de servicio del Interesado.
Asimismo, en un plazo de hasta 15 días hábiles posteriores a la negativa informada al usuario, el Gestor Independiente acreditará la falta de capacidad o la inviabilidad técnica manifestada ante dicho Usuario.
En caso de desacuerdo entre el Gestor Independiente y el Usuario, este último podrá solicitar la certificación de la capacidad en términos de la disposición 15 de las DACG, o bien las partes se sujetarán a los mecanismos de solución de controversias establecidos en estos TCPS.
b) Aceptación de la solicitud del servicio. El Gestor Independiente notificará la aceptación al Interesado mediante escrito o correo electrónico dentro del plazo de treinta (30) Días Hábiles, contado a partir del Día Hábil siguiente a la fecha de recepción de la solicitud del Interesado, cuando ambas Factibilidades sean resueltas de manera positiva y enviará al Interesado por correo electrónico la propuesta de Contrato conforme al Anexo 3 de estos TCPS y los requisitos para la formalización de éste, conforme a lo descrito en la condición 5.3 siguiente.
De ser Técnicamente Factible y Económicamente Viable prestar el servicio solicitado, el Interesado deberá celebrar con el Gestor Independiente un Contrato bajo la modalidad de que se trate. Los modelos de Contrato para cada tipo de Servicio se localizan en el Anexo 2 de los presentes TCPS.
El Gestor Independiente está obligado, en el marco de la LFPDP y en el Reglamento, a no utilizar, obtener, usar, divulgar o almacenar, por cualquier medio, para fines distintos a la tramitación de la solicitud, los datos personales del Interesado que tengan el carácter de personas físicas que se requieran para la atención de las solicitudes de servicio.
5.1.1 Causas de desechamiento y rechazo
El Gestor Independiente desechará una solicitud de servicio cuando:
a) El Interesado no atienda en tiempo y forma el requerimiento de información adicional en su caso, por parte del Gestor Independiente, y
b) El Interesado no cumpla en tiempo y forma con los requisitos establecidos en la condición
5.1 de estos TCPS.
El Gestor Independiente rechazará una solicitud de servicio cuando, en apego a lo establecido en la disposición 9.4 de las DACG de Acceso Abierto:
a) No exista Capacidad Disponible en el Sistema;
b) La prestación del servicio no sea Técnicamente Factible y/o no exista un Acuerdo Precedente o Convenio de Inversión que la haga Económicamente Viable, y
c) El Interesado tenga adeudos pendientes vencidos con el Gestor Independiente.
El Gestor Independiente mantendrá por dos (2) años registro de las solicitudes de servicio que no hayan sido atendidas, así como la justificación del rechazo, para consulta de la Comisión; conservando únicamente aquella información que resulte necesaria, adecuada y relevante, de conformidad con la LFPDP.
El Gestor Independiente valorará anualmente el conjunto de solicitudes de servicio no atendidas a fin de determinar la Factibilidad Técnica y Viabilidad Económica de desarrollar nueva infraestructura en el SISTRANGAS conforme a lo establecido en las Reglas de Operación, considerando que previo a dicho desarrollo de infraestructura el Gestor Independiente siempre realizará una Temporada Abierta para dimensionar el proyecto en apego de las Disposiciones Jurídicas Aplicables.
5.2 Solicitudes de servicio en base firme mediante Temporada Abierta
Los Interesados en contratar el STBF descrito en la condición 4.1 mediante Temporada Abierta deberán enviar la(s) solicitud(es) de servicio correspondiente(s) al Gestor Independiente conforme al Procedimiento de Temporada Abierta descrito en el Anexo 5 de estos TCPS.
5.3 Estudio de Identificación de Alternativas de Servicio (EIAS)
El Interesado en contratar los servicios descritos en los presentes TCPS podrán solicitar por escrito o por correo electrónico al Gestor Independiente un Estudio de Identificación de Alternativas de Servicio (EIAS), sin costo para el Interesado, como análisis previo a la solicitud de servicio a fin de que el Gestor Independiente, siempre y cuando las condiciones técnicas del SISTRANGAS lo permitan, identifique las alternativas de servicio de Transporte que el Gestor Independiente puede prestar a un Interesado y para que éste elija la opción de servicio que mejor convenga a sus intereses.
El Gestor Independiente realizará el EIAS con base en la mejor información disponible considerando:
a) La proporcionada por los Sistemas Integrantes, respecto a las condiciones operativas del Sistema, y
b) La proporcionada por el Interesado, respecto a las necesidades del servicio.
Para ello, el Interesado deberá entregar al Gestor Independiente lo siguiente:
a) Información del solicitante (denominación o razón social, domicilio, representante legal o apoderado);
b) Servicio que solicita contratar;
c) Los Punto(s) de Recepción y Punto(s) de Entrega deseados;
d) Cantidad requerida;
e) Plazo de contratación;
f) Fecha de inicio de prestación de servicio, y
g) Perfil de consumo esperado en el tiempo de contratación.
El Gestor Independiente emitirá y notificará al Interesado el EIAS en un plazo máximo de veinte (20) Días Hábiles a partir de la fecha en que se reciba la solicitud de dicho EIAS. Durante dicho periodo, el Gestor Independiente podrá hacer las prevenciones de información, durante los primeros cinco (5) Días Hábiles, que considere necesarias suspendiéndose el plazo de evaluación hasta en tanto el Interesado atienda dicho requerimiento.
El Gestor Independiente no estará obligado a prestar el servicio de Transporte derivado de los resultados del EIAS hasta en tanto se firme el contrato de servicios correspondiente.
Los resultados del EIAS tendrán una vigencia de tres (3) meses contados a partir de que el Gestor Independiente los notifica al Interesado. En caso de que el Interesado no presente la solicitud de servicio dentro de la vigencia del EIAS, podrá solicitar nuevamente dicho estudio.
5.3.1 Certificación de la Capacidad Disponible
El Usuario o el Interesado podrán solicitar a la Comisión que requiera al Gestor Independiente la certificación de la Capacidad Operativa instalada, la Capacidad Disponible y la utilizada en el SISTRANGAS mediante las entidades acreditadas por la propia Comisión para tales efectos, con el fin de verificar que el servicio se presta en condiciones efectivas de acceso abierto.
El Gestor Independiente contará con un plazo que no excederá de treinta (30) Días Hábiles para llevar a cabo la certificación a partir del Día en que reciba la solicitud por parte de la Comisión.
El Usuario o Interesado deberán pagar a las entidades acreditadas por la propia Comisión para tales efectos, el costo de los estudios o de las gestiones necesarias para realizar la certificación, en caso de que éstos soliciten la certificación ante la Comisión.
Sin embargo, si como resultado de la certificación se determina que el Gestor independiente incumplió con la obligación de garantizar el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio al SISTRANGAS, el Gestor Independiente deberá reembolsarlo al Usuario o Interesado mediante el mecanismo que apruebe la Comisión.
Las certificaciones de capacidad tendrán una vigencia de un año a partir de su emisión. No obstante, la vigencia podrá revisarse cuando las condiciones en que se realizó se hayan modificado, a solicitud de un Usuario, de un Interesado o de la Comisión.
5.4 Formalización de la contratación
Una vez notificada la aceptación del servicio por parte del Gestor Independiente, el Interesado contará con un plazo de hasta treinta (30) Días Hábiles para confirmar por escrito su intención de celebrar el Contrato y para presentar los requisitos siguientes para su formalización:
a) Contar con las garantías que acreditan el cumplimiento de sus obligaciones de pago, conforme a la condición 10.2.2 de estos TCPS, a excepción de los servicios de Estacionamiento y Préstamo y STC, y
b) Escrito de manifestación de procedencia lícita del Gas Natural en el cual se indiquen los datos de contacto del suministrador de acuerdo con el formato contenido en el Anexo 10 de estos TCPS.
El Gestor Independiente revisará y evaluará dentro del plazo de cinco (5) Días Hábiles la información presentada por el Interesado, previniéndolo por única vez en caso de que el Gestor Independiente identifique deficiencias u omisiones en la misma.
El Interesado contará con un plazo de hasta diez (10) Días Hábiles para atender el requerimiento del Gestor Independiente.
Una vez que la información esté completa y correcta, el Interesado y el Gestor Independiente tendrán un plazo máximo de quince (15) Días Hábiles para formalizar el Contrato.
5.4.1 Condiciones Especiales
El Gestor Independiente y el Usuario podrán pactar Condiciones Especiales en el Contrato de servicios correspondiente, en el entendido de que dichas condiciones serán las que rijan su relación contractual, siempre y cuando:
a) Las circunstancias del Usuario lo justifiquen;
b) El Gestor Independiente las extienda a cualquier otro Usuario que se encuentre en circunstancias similares, para lo cual deberá publicar las circunstancias en que se celebraron dichas condiciones especiales en el Boletín Electrónico;
c) No sean indebidamente discriminatorias con respecto a compromisos previos adquiridos por el Gestor Independiente, y
d) No sean contrarias a las Disposiciones Jurídicas Aplicables.
A más tardar quince (15) Días Hábiles después de la celebración de un Contrato de servicios correspondiente, que incluya Condiciones Especiales, el Gestor Independiente las hará del conocimiento de la Comisión, salvo que dichas condiciones no estén contempladas en el presente apartado, en cuyo caso, el Gestor Independiente celebrará los Contratos respectivos sin requerir la aprobación de la Comisión en el entendido de que, de manifestarse interés por parte de los Usuarios por pactar dicha Condición Especial, solicitará a la Comisión la modificación de los presentes TCPS.
El Gestor Independiente deberá poner a disposición del público a través del Boletín Electrónico, una versión pública del Contrato que contenga Condiciones Especiales pactadas y las hará extensivas a cualquier Usuario que se encuentre en circunstancias equivalentes a las que hubieran sido consideradas al momento de pactarlas, tomando siempre en cuenta, previo a su inclusión, que no se afecten negativamente las condiciones de prestación de los servicios a otros Usuarios, ni se dé, de manera alguna, trato indebidamente discriminatorio.
Las Condiciones Especiales podrán versar sobre:
a) Garantías, el Usuario podrá presentar la garantía, previo al inicio de prestación del servicio.
b) Notificaciones, en caso de que algún Usuario no pueda acceder al Boletín Electrónico, podrá notificar al Gestor Independiente mediante correo electrónico o viceversa, el Gestor Independiente al Usuario.
c) Presión de Recepción o Entrega distintas al anexo 8 de estos TCPS, siempre y cuando sea técnicamente factible.
d) Ciclos de Nominación, por consumos relacionados con la producción de energía eléctrica, en el caso de que dicha producción eléctrica se negocie en el Mercado Eléctrico Mayorista.
e) Tarifas convencionales.
El Gestor Independiente y el Usuario, al pactar Condiciones Especiales, acordarán que las mismas deberán ser consistentes con las Disposiciones Jurídicas Aplicables y los presentes TCPS, por lo que no podrán argumentar contradicción alguna para evitar el cumplimiento de dichas Condiciones Especiales.
5.5 Inicio de prestación del servicio
En el Contrato se establecerá la fecha de inicio para la prestación del servicio que acuerden las partes, tomando en cuenta las actividades preparatorias que en cada caso se requirieran.
La prestación del servicio iniciará en la fecha establecida en el Contrato, siempre que:
a) El Usuario notifique por escrito al Gestor Independiente con al menos quince (15) Días Hábiles de anticipación, la fecha de inicio de suministro y el Gestor Independiente confirme que existen las condiciones para iniciar el servicio en el plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días Hábiles posteriores a dicha notificación;
b) En su caso, el Sistema Integrante notifique al Gestor Independiente que la Interconexión está finalizada y cumple con las Disposiciones Jurídicas Aplicables y Normas Aplicables;
c) El Usuario satisfaga los requisitos relativos a garantías conforme la condición 10.2.2 de estos TCPS, y
d) Contar con un Convenio de Asignación Predeterminada en el (los) punto(s) interconectados con el SISTRANGAS conforme a lo establecido en la condición 7.1.7 de estos TCPS.
El Usuario estará obligado a pagar los cargos aplicables a partir de la fecha de inicio de prestación del servicio establecida en el Contrato.
5.6 Actualizaciones y modificaciones al Contrato
El Usuario podrá notificar al Gestor Independiente respecto de algún cambio o actualización de las condiciones del Contrato correspondiente mediante una notificación por escrito o mediante el Boletín Electrónico, sin necesidad de celebrar convenio alguno respecto a lo siguiente:
a) Domicilio y correo electrónico
b) Datos de facturación
Dicha notificación surtirá efectos al Día siguiente de ser realizada por escrito o dentro de los cinco
(5) Días Hábiles siguientes en caso de realizarse mediante Boletín Electrónico.
El Usuario podrá solicitar la modificación a su Contrato mediante acuerdo suscrito por las partes, según lo establecido en la presente condición y la condición 13 de estos TCPS.
El Usuario deberá solicitar la modificación a su Contrato con al menos treinta (30) Días Naturales previos a la aplicación de dichas modificaciones en la prestación del servicio por parte del Gestor Independiente.
En su caso, el Usuario deberá presentar el (los) documento(s) legal(es) que acredite(n) dichas modificaciones.
Los Contratos podrán ser modificados respecto a lo siguiente:
a) Razón social y/o Representante Legal.
b) Actualización de facultades.
c) Fusiones o escisiones de sociedades.
d) Puntos Primarios y Secundarios de Recepción o de Entrega (Incorporación o cambios de rutas).
e) CMD siempre que exista Capacidad Disponible.
f) Cesiones.
g) Condiciones Especiales.
El Gestor Independiente podrá realizar las evaluaciones que considere convenientes para asegurarse de que es técnica, legal y comercialmente posible modificar el Contrato conforme a lo solicitado por el Usuario, para lo cual contará con un plazo máximo de evaluación de treinta (30) Días Naturales.
Cualquier modificación al Contrato de un Usuario será efectiva a la firma del convenio modificatorio correspondiente.
5.6.1 Puntos Primarios y Secundarios de Recepción o de Entrega (incorporación o cambios de rutas)
El Usuario con un Contrato xx XXXX o STBI que desee adicionar o modificar Punto(s) Primarios y Secundario(s) de Recepción y/o un Punto(s) Primarios y Secundario(s) de Entrega, deberá presentar al Gestor Independiente su solicitud de modificación indicando los Puntos de Recepción y Puntos de Entrega que se encuentran en su Contrato y los nuevos Puntos de Recepción y Puntos de Entrega que desea incorporar para que el Gestor Independiente pueda evaluar si es técnicamente factible dicho cambio. La incorporación o cambio de rutas, podrá estar sujeto a cambios en las Tarifas aplicables de conformidad con lo aprobado por la Comisión en la Lista de Tarifas del SISTRANGAS.
5.6.2 Modificación de Contrato
El Gestor Independiente podrá modificar los Contratos en STBF a fin de incrementar la CMD de un Usuario, siempre y cuando exista Capacidad Disponible en el Sistema, misma que podrá ser asignada mediante el proceso de Temporada Abierta, Boletín Electrónico, o bien, a través xxx xxxxxxx secundario de capacidad.
En caso de que el Usuario desee disminuir su CMD, la deberá ceder a través xxx xxxxxxx secundario conforme a lo establecido en la condición 12 de los presentes TCPS.
5.6.3 Cesiones
El Usuario podrá ceder su capacidad de manera total o parcial, temporal o definitiva de su Contrato conforme a las reglas xx xxxxxxx secundario establecidas en la condición 12 de los presentes TCPS y en las Disposiciones Jurídicas Aplicables.
5.7 Renovación del Contrato
El Usuario que tenga un Contrato celebrado en cualquiera de sus modalidades tendrá el derecho de solicitar la renovación de su Contrato, siempre y cuando:
a) Dé aviso al Gestor Independiente con al menos tres (3) meses de anticipación al vencimiento de su Contrato;
b) Las condiciones operativas del Sistema continúen en las mismas circunstancias en que el Usuario haya contratado;
c) Renueve por un plazo mínimo de doce (12) meses;
d) El Usuario no tenga adeudos pendientes, y
e) Renueve las garantías en términos de lo dispuesto en la condición 10.2.2 de los presentes TCPS.
La renovación del Contrato se realizará en los términos del Contrato vigente, por lo que, en caso de que el Usuario requiera modificar dichas condiciones, deberá sujetarse al procedimiento y plazos establecidos en la condición 5.6 de los presentes TCPS, previo a la renovación correspondiente.
En caso de que el Usuario no presente su solicitud de renovación en el plazo antes referido, el Gestor Independiente liberará la CMD del Usuario al mercado, misma que será asignada por el Gestor Independiente a través de una Temporada Abierta de conformidad con las Disposiciones Jurídicas Aplicables o mediante el Boletín Electrónico en caso de que dicha capacidad haya sido asignada previamente mediante Temporada Abierta.
5.8 Terminación Anticipada
Para los Contratos xx XXXX que no hayan sido objeto de un Convenio de Inversión, el Usuario podrá dar por terminado anticipadamente su Contrato, previa notificación al Gestor Independiente con al menos noventa (90) Días Naturales de anticipación.
Para el caso de los Contratos xx XXXX que sean objeto de un Convenio de Inversión el Usuario podrá dar por terminado anticipadamente su Contrato, previa notificación al Gestor en el plazo establecido en dicho Convenio de Inversión.
Lo anterior, sin perjuicio de la pena convencional que resulte aplicable del cálculo debajo descrito:
a) cuando el Contrato xx XXXX no haya sido objeto de un Convenio de Inversión, no haya construido infraestructura adicional ni haya realizado alguna Extensión o Ampliación que hubiese requerido una inversión, el monto a pagar por parte del Usuario como consecuencia de la terminación anticipada será igual a la suma de: (i) el monto equivalente al 50% del valor
presente del remanente del Contrato de Transporte, asumiendo un factor de utilización de la totalidad de la CMD y una tasa de descuento anual correspondiente al costo promedio ponderado del capital de conformidad con el modelo utilizado por la Comisión para la aprobación de las Tarifas Máximas; más (ii) los gastos directos y documentados, que se originen por la terminación anticipada, debidamente comprobados y se relacionen directamente con la misma.
b) cuando el Contrato xx XXXX haya sido celebrado bajo un Convenio de Inversión, o haya realizado alguna Extensión o Ampliación o que hubiese requerido una inversión, el monto a pagar por parte del Usuario como consecuencia de la terminación anticipada será igual a la suma de: (i) el monto equivalente al valor presente del remanente del Contrato de Transporte, asumiendo un factor de utilización de la totalidad de la CMD y una tasa de descuento anual correspondiente al costo promedio ponderado del capital de conformidad con el modelo utilizado por la Comisión para la aprobación de las Tarifas Máximas; más (ii) los gastos directos y documentados, que se originen por la terminación anticipada, incluyendo costos derivados del rompimiento de obligaciones financieras.
Las obligaciones de pago a cargo del Usuario o del Gestor Independiente serán exigibles dentro de los treinta (30) Días Hábiles siguientes a la fecha acordada para la terminación anticipada del Contrato xx XXXX, y en ningún caso liberarán al Usuario o al Gestor Independiente de efectuar cualquier pago líquido y exigible a que estén obligados conforme con el Contrato, TCPS y las Disposiciones Jurídicas Aplicables.
En el supuesto de que el Usuario no realice dicho pago, el Gestor Independiente podrá ejecutar la garantía financiera y el Usuario continuará obligado a pagar el resto de la cantidad remanente de la penalización correspondiente.
5.9 Rescisión del Contrato
Tanto el Gestor Independiente como el Usuario podrán rescindir el Contrato sin necesidad de declaración judicial, en caso en que la contraparte incumpla con las obligaciones establecidas en los presentes TCPS y el Contrato, por escrito para que la parte que incumplió haga valer lo que a su derecho convenga y en su caso, subsane el incumplimiento a satisfacción de la parte reclamante, dentro de los treinta (30) Días Naturales siguientes a la notificación.
Se consideran causales de rescisión las siguientes:
a) Falta de pago de 2 (dos) facturas consecutivas por cualquier tipo de servicio prestado y esta falta de pago ya no refleje las garantías financieras a que hacen referencia la condición 10.2.2;
b) A partir de la prestación del servicio, cuando en cada año de la vigencia del Contrato, el Usuario no pague 3 facturas, aunque éstas no sean consecutivas y ya no se refleje la garantía, este supuesto se actualizará cada año contractual;
c) Si cualquier declaración realizada por el Usuario o por el Gestor Independiente en el Contrato, y en su caso en el Convenio de Inversión, resulta falsa o incorrecta, siempre y cuando dicha falsedad o incorrección recaigan sobre elementos que afecten sustancialmente la capacidad del Usuario o del Gestor Independiente para cumplir con sus obligaciones, derivadas del Contrato y/o del Convenio de Inversión;
d) Si el Usuario incumple con su obligación de mantener vigente la garantía de cumplimiento, siempre y cuando dicho incumplimiento no sea subsanado dentro de un plazo de quince (15) Días Hábiles, contado a partir de que el Gestor Independiente lo notifique al Usuario;
e) Si el Gestor Independiente incumple con la prestación del servicio en más de un veinte por ciento (20%) en tres (3) meses consecutivos, cuando las Nominaciones correspondiente del Usuario hubiesen sido Programadas;
f) Si el Gestor Independiente o el Usuario no cuentan con el Permiso vigente correspondiente;
g) Si algún(os) Sistema(s) Integrante(s) se desintegra del SISTRANGAS;
h) Si cualquiera de los Sistemas Integrantes, cuya infraestructura se utilice para la prestación del servicio al Usuario, no cuenta con un permiso vigente;
i) Si el Sistema Integrante suspende el servicio al Gestor Independiente;
j) La sentencia firme dictada por la autoridad jurisdiccional competente que declare al Usuario en estado de insolvencia, suspensión de pagos o quiebra, y
k) Cuando se actualice cualquiera de los supuestos de disolución de una sociedad mercantil previstos en el artículo 229 de la Ley General de Sociedades Mercantiles en tanto el Usuario sea una sociedad mercantil.
5.9.1 Procedimiento de rescisión
En caso de que el Gestor Independiente o el Usuario pretendan rescindir el Contrato a causa del incumplimiento de la otra parte, lo notificarán por escrito, expresando los fundamentos y las razones de la rescisión.
La parte que haya recibido la notificación de rescisión del Contrato contará con un plazo de treinta
(30) Días Naturales, salvo que las partes acuerden por escrito un plazo diferente, para hacer valer lo que a su derecho convenga y, para en su caso subsanar su incumplimiento a satisfacción de la parte notificadora.
En el supuesto de que los derechos hechos valer sean improcedentes o que el incumplimiento no se subsane en la forma prevista, el Contrato se podrá dar por rescindido sin necesidad de declaración judicial. Lo anterior, sin prejuicio de las penas convencionales que, en su caso, se hubieran pactado entre las partes.
5.10 Recontratación
Cuando el Gestor Independiente haya rescindido el Contrato y el Usuario requiera nuevamente del servicio, deberá iniciar un nuevo trámite para la contratación del servicio, conforme a lo establecido en la condición 5.1 de estos TCPS.
6. Condiciones en materia de acceso abierto
El Gestor Independiente garantizará el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio en la prestación del servicio de Transporte en el SISTRANGAS, incluyendo otros servicios y los servicios accesorios de Transporte, de acuerdo con estos TCPS, así como de conformidad con las Disposiciones Jurídicas Aplicables.
El acceso abierto a la prestación de los servicios se sujetará a lo siguiente:
a) El servicio de Transporte se prestará en forma separada y sin condicionamiento alguno respecto a la prestación de Otros Servicios establecidos en la condición 4.3 de los presentes TCPS;
b) Estará limitado a la Capacidad Disponible, es decir, a aquella capacidad que no esté comprometida bajo un contrato de reserva de capacidad en base firme, o que estando comprometida no sea utilizada;
c) Que no afecte la prestación del servicio a los Usuarios preexistentes del Sistema con el mismo nivel de prelación;
d) En caso de que no exista Capacidad Disponible en el Sistema, el Gestor Independiente podrá promover el desarrollo de nueva infraestructura en el Sistema conforme a lo establecido en la condición 6.3 de los presentes TCPS, sujeto a que sea Técnicamente Factible y Económicamente Viable, y
e) Los usuarios deberán tener celebrado un Contrato bajo la modalidad de servicio que corresponda y los solicitantes del servicio deberán celebrarlo.
Cuando el Gestor niegue una solicitud de servicio deberá notificarlo por escrito al solicitante de conformidad con la condición 5 sobre la recepción y evaluación de la solicitud de servicio; además, deberá informar a la Comisión, quien podrá solicitar información adicional al Gestor Independiente para corroborar que no existió trato indebidamente discriminatorio. Por otro lado, contará con un plazo de hasta 15 días hábiles adicionales, contados a partir de informar la negativa, para acreditar la falta de Capacidad o la falta de Viabilidad Técnica ante dicha solicitud.
Asimismo, el solicitante podrá solicitar la intervención de la Comisión, en términos del artículo 74 del Reglamento, así como de las Disposiciones Jurídicas Aplicables o Normas Aplicables, cuando considere que la negativa no se apegó a los principios de acceso abierto y no indebida discriminación.
En caso de desacuerdo entre el Gestor Independiente y el solicitante del servicio, este último podrá solicitar la certificación de la Capacidad en términos de las Disposiciones Jurídicas Aplicables o Normas Aplicables, o bien las partes se sujetarán a los mecanismos de solución de controversias definidos en el presente documento, pudiendo, en última instancia, someter la disputa a la atención de la Comisión, de conformidad con lo establecido en las Disposiciones Jurídicas Aplicables o Normas Aplicables.
Cuando el Gestor Independiente no cuente con Capacidad Disponible para prestar el servicio, determinará la Factibilidad Técnica de Gestión y de Transporte, así como la viabilidad económica de desarrollar una Extensión o Ampliación. En caso de que el Transportista concluya que la Extensión o Ampliación es técnicamente factible pero no económicamente viable, deberá notificarlo al Gestor
Independiente, quien justificará ante el Usuario y ante la Comisión dicha inviabilidad y podrá celebrar con el solicitante un Convenio de Inversión para tales propósitos de conformidad con las Disposiciones Jurídicas Aplicables o Normas Aplicables.
Los mecanismos mediante los cuales el Gestor Independiente garantizará el acceso abierto son los siguientes:
a) Asignación de capacidad mediante Temporadas Abiertas
b) Asignación de capacidad mediante Boletín Electrónico
6.1 Asignación de capacidad mediante Temporadas Abiertas
El Gestor Independiente celebrará Temporadas Abiertas para asignar el uso de la Capacidad Disponible de manera permanente en el Sistema Integrado, de conformidad con las Disposiciones Jurídicas Aplicables o Normas Aplicables, además de cualquier momento en que la Política Pública en materia energética y/o la Comisión lo considere necesario.
El Gestor Independiente desarrollará una Temporada Abierta a fin de identificar la demanda potencial por la prestación del servicio y optimizar el dimensionamiento de la Capacidad Operativa del SISTRANGAS, para promover el desarrollo de nueva infraestructura a través de Sistemas Integrantes o sistemas de Transporte y/o Almacenamiento, éste último cuando el Gestor Independiente esté en condiciones de prestar dicho servicio.
El desarrollo de nuevos Sistemas que pretenda integrar al SISTRANGAS, o bien Ampliaciones y Extensiones, podrá basarse en la celebración de acuerdos específicos con Usuarios que contribuyan al desarrollo del proyecto. Previo al desarrollo de una Temporada Abierta, el Gestor Independiente podrá celebrar Convenio(s) de Inversión o Acuerdo(s) Precedente(s), según sea el caso, conforme se describe en las condiciones 6.1.1.1 y 6.5 de los presentes TCPS. No obstante, lo anterior, realizará una Temporada Abierta a fin de determinar la existencia de interés de terceros por la prestación del servicio. En su caso, asignará directamente la parte de la Capacidad Disponible objeto de Acuerdos Precedentes y Convenios de Inversión bajo las condiciones previamente pactadas, pero se realizarán las modificaciones necesarias al proyecto a fin de considerar las necesidades manifiestas de los terceros interesados.
Cada proceso para celebrar Temporadas Abiertas se sujetará al procedimiento establecido en el Anexo 5 de los presentes TCPS y a los lineamientos y requisitos establecidos en las Disposiciones Jurídicas Aplicables.
Cuando el Gestor Independiente pretenda realizar una Temporada Abierta, ésta se realizará en apego al procedimiento aprobado por la Comisión en los presentes TCPS. A fin de brindar transparencia respecto a las Temporadas Abiertas que se realicen, el Gestor Independiente presentará un aviso a la Comisión con la información del proyecto de infraestructura a realizar y el calendario de la Temporada Abierta con al menos 20 días hábiles previo de su realización, para su publicación en el portal web de la Comisión.
Al término del proceso de Temporada Abierta, el Gestor Independiente presentará a la Comisión en el plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días Hábiles, un reporte con los resultados de la Temporada Abierta conforme a lo establecido en la disposición 17.3 de las DACG de Acceso Abierto.
En caso de que, como resultado de una Temporada Abierta, no se hubiere asignado toda la Capacidad Disponible, la capacidad no asignada se publicará en el Boletín Electrónico para su posterior contratación y el Gestor Independiente la asignará bajo el criterio “primero en tiempo, primero en derecho”. En caso de permanecer disponible, será ofertada en el siguiente procedimiento de Temporada Abierta que lleve a cabo el Gestor Independiente.
En casos debidamente justificados ante la Comisión y con la aprobación de ésta conforme a lo establecido en la disposición 16.1 bis de las DACG de Acceso Abierto y conforme a los Criterios bajo los cuales se podrá eximir a los permisionarios y solicitantes de permiso de Transporte por medio de ducto de Gas Natural de la obligación de realizar una Temporada Abierta para la Asignación de capacidad por Ampliación, Extensión o por el desarrollo de un nuevo Sistema, el Gestor Independiente podrá omitir la celebración de una Temporada Abierta para la Asignación de Capacidad Disponible.
6.1.1 Acciones previas a una Temporada Abierta
Previo a la definición de la capacidad y/o del proyecto objeto de una Temporada Abierta, el Gestor Independiente tomará en consideración lo siguiente:
a) Resultados de la evaluación del estado de la Capacidad Reservada no hecha efectiva en el Sistema;
b) Capacidad Disponible proyectada como resultado de la consulta anual a los Usuarios, como ejercicio de planeación, y
c) Capacidad previamente asignada al(os) Usuario(s) mediante Acuerdos Precedentes y/o Convenios de Inversión.
6.1.1.1 Acuerdos Precedentes
Estas acciones representan una herramienta del Gestor Independiente para identificar demanda potencial de capacidad, y en su caso, materializarse en desarrollo de infraestructura por parte de desarrolladores o transportistas integrados; por lo que el Gestor Independiente hará los mejores esfuerzos por contactar a posibles interesados en dicho desarrollo y siempre cumpliendo con todas las acciones legales y regulatorias necesarias para tales efectos.
Previo a una Temporada Abierta, el Gestor Independiente podrá celebrar Acuerdos Precedentes con Interesados denominados Usuarios Ancla que deseen contratar el servicio en base firme a largo plazo.
El Acuerdo Precedente es un instrumento que contiene el compromiso del Usuario Ancla de contratar el servicio en base firme a largo plazo con el Gestor Independiente a fin de que se desarrolle la infraestructura. Una vez que se cuente con la celebración del Acuerdo Precedente, el Usuario Ancla se compromete a celebrar el contrato de servicio correspondiente con el Gestor Independiente.
El Acuerdo Precedente permitirá al Gestor Independiente y al desarrollador tener certeza financiera para el desarrollo de nueva infraestructura, ya que el Usuario Ancla formalizará su intención y se comprometerá a cubrir los cargos correspondientes por la contratación del servicio a largo plazo.
El Acuerdo Precedente no implica el financiamiento para la construcción y desarrollo de la nueva infraestructura para prestar el servicio en base firme.
Tratándose del desarrollo de nueva infraestructura, el Gestor Independiente realizará en el mes xx xxxx de cada año calendario una consulta pública dirigida a usuarios potenciales y Usuarios actuales del SISTRANGAS, con el objeto de identificar posible demanda de capacidad o su interés por liberar capacidad actualmente contratada. Asimismo, la consulta permitirá al Gestor Independiente dimensionar la necesidad del desarrollo de infraestructura en el SISTRANGAS.
En cualquier momento, el interesado en celebrar un Acuerdo Precedente con el Gestor Independiente deberá presentar lo siguiente:
a) Escrito libre suscrito por el representante legal mediante en el cual especifique la intención de contratar el servicio en base firme (cantidad, plazo, Puntos de Recepción y Puntos de Entrega, giro empresarial, si es Usuario o Usuario Final y fecha estimada en la que requerirá la prestación del servicio). Dicho escrito deberá contener información general del Interesado, como el nombre o razón social, contacto y domicilio, y
b) Mención del suministro de Gas Natural.
El Gestor Independiente podrá solicitar cualquier información adicional a fin de evaluar la procedencia de la celebración del Acuerdo Precedente.
El Gestor Independiente desechará las solicitudes que no cumplan con los requisitos establecidos anteriormente.
No obstante, la existencia de Acuerdos Precedentes celebrados por el Gestor Independiente, éste llevará a cabo el procedimiento de Temporada Abierta a fin de identificar demanda potencial de conformidad con los presentes TCPS y las Disposiciones Jurídicas Aplicables.
La capacidad objeto de un Acuerdo Precedente será independiente de aquélla que el Gestor Independiente oferte a través de una Temporada Abierta. La existencia de uno o varios Acuerdos Precedentes determinará el diseño original de la nueva infraestructura con base en las necesidades del(os) Usuario(s) Ancla, sin embargo, el diseño podrá ser modificado conforme a las manifestaciones de interés derivadas de la Temporada Abierta.
En caso de que los Usuarios Ancla deseen contar con capacidad adicional, podrán participar en la Temporada Abierta bajo las mismas condiciones que el resto de los participantes a fin de garantizar el acceso abierto no indebidamente discriminatorio.
En los Acuerdos Precedentes, el Gestor Independiente y el Usuario Ancla pactarán los requerimientos y condiciones bajo las cuales se llevará a cabo la reserva de capacidad a largo plazo, mismas que deberán hacerse del conocimiento de los interesados en adquirir el servicio, a través de la publicación en el Boletín Electrónico del Gestor Independiente, a fin de evitar trato discriminatorio. Previo a la prestación del servicio, el Gestor Independiente y el Usuario Ancla firmarán el Contrato de servicio en base firme, según corresponda, bajo las mismas condiciones pactadas en el Acuerdo Precedente, siempre y cuando el Gestor Independiente haya encontrado interesados en desarrollar dicha infraestructura.
6.1.1.2 Negociaciones Bilaterales
Si después del desarrollo de una Temporada Abierta y previo a la solicitud del permiso, existen interesados en ser Usuario Ancla, estos podrán manifestar por escrito al Gestor Independiente su intención; siempre y cuando asuman los cargos que correspondan por el redimensionamiento del proyecto.
En ese caso, cuando se identifique la necesidad de prestar el servicio en base firme a terceros interesados que no puedan ser atendidos bajo las condiciones originales de diseño del proyecto, el Gestor Independiente podrá:
a) Modificar el diseño original, siempre y cuando sea Técnicamente Factible y Económicamente viable;
b) Modificar el diseño original, siempre y cuando no afecte las condiciones previamente pactadas con el(os) Usuario(s) Ancla, y
c) Realizar una Negociación Bilateral con los terceros interesados en asumir los cargos que correspondan a la contratación del servicio en base firme a largo plazo, en los que el Gestor Independiente incurrirá por el redimensionamiento del proyecto.
La Negociación Bilateral no es un instrumento jurídico en donde los Usuarios adquieran obligaciones, es un medio que permite negociar las condiciones necesarias para hacer financieramente posible el redimensionamiento del proyecto de nueva infraestructura, a fin de limitar los riesgos comerciales del Gestor Independiente.
En caso de que los terceros interesados y el Gestor Independiente determinen la Negociación Bilateral en forma positiva, en un plazo no mayor a 30 Días éstos procederán a firmar un Acuerdo Precedente y con ello, se formalizará su posición como Usuario Ancla en los términos establecidos en el numeral
6.1.1.1 de los presentes TCPS.
6.2. Asignación de capacidad mediante Boletín Electrónico
Cuando no se haya asignado toda la Capacidad Disponible mediante la Temporada Abierta o exista capacidad liberada por algún Usuario con motivo de la recisión o terminación anticipada de un Contrato xx XXXX, el Gestor Independiente pondrá a disposición el remanente mediante Boletín Electrónico, a fin de que los usuarios interesados puedan reservarla bajo el principio “primero en tiempo, primero en derecho”.
En caso de que el Gestor Independiente cuente con Capacidad Disponible en el Boletín Electrónico cuando prevea realizar una Temporada Abierta, incluirá dicha capacidad en la misma para su asignación.
6.3 Identificación de necesidades de nueva infraestructura
El Gestor Independiente podrá determinar, conforme al análisis y emisión de la Factibilidad Técnica de Gestión, el tipo de infraestructura requerida para garantizar el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio, procurando en todo momento la atención de la demanda del SISTRANGAS en el corto, mediano y largo plazo.
Dicha infraestructura podrá ser la que se señala a continuación:
a) Extensiones y Ampliaciones de Sistemas Integrantes, y
b) Interconexiones con sistemas de Transporte y/o Almacenamiento no integrados o con equipos de compresión, licuefacción, descompresión, regasificación y demás instalaciones vinculadas a la infraestructura de Transporte y Almacenamiento de Gas Natural.
El Gestor Independiente promoverá el desarrollo de nueva infraestructura según lo que resulte del proceso de evaluación y emisión de la Factibilidad Técnica de Gestión para el proceso de evaluación. El Gestor Independiente contará con información del Sistema Integrante que se trate a fin de garantizar la Factibilidad Técnica de Interconexión al SISTRANGAS conforme a los procedimientos establecidos en las Reglas de Operación.
El desarrollo de nueva infraestructura estará en función de las necesidades xxx xxxxxxx, demanda no atendida en el SISTRANGAS, consultas públicas y los objetivos de la Política Pública en materia energética aplicable.
El Gestor Independiente utilizará los siguientes mecanismos para el análisis de las necesidades xxx xxxxxxx:
a) El EIAS;
b) Solicitudes de servicio no atendidas, y
c) Las consultas públicas que el Gestor Independiente realice, de acuerdo con lo establecido en las Reglas de Operación aprobadas por la Comisión y en apego a las Disposiciones Jurídicas Aplicables.
En el mes xx xxxx el Gestor Independiente realizará la consulta dirigida a usuarios potenciales y Usuarios actuales del SISTRANGAS, con el objeto de conocer su intención de reservar capacidad o su interés por liberar capacidad actualmente contratada, así como dimensionar la necesidad del desarrollo de infraestructura a lo largo del tiempo en el Sistema. En el mes xx xxxxxx realizará la consulta dirigida a inversionistas y desarrolladores para el desarrollo de nueva infraestructura.
Las consultas se realizarán de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) El Gestor Independiente publicará en su Boletín Electrónico la invitación y los formatos correspondientes a las consultas con al menos veinte (20) Días Hábiles previos a su realización a fin de que los Usuarios e interesados estén en posibilidad de participar en las mismas;
b) Dichos participantes en la consulta tendrán hasta treinta (30) Días Naturales para presentar por escrito sus propuestas al Gestor Independiente, quien las revisará conforme a los beneficios sistémicos en términos de mejoras en las condiciones de seguridad, continuidad, confiabilidad, calidad, redundancia y eficiencia, y
c) El Gestor Independiente evaluará, con base en los resultados de ambas consultas, los distintos escenarios de oferta y demanda proyectados en el tiempo a fin de brindar certeza sobre los proyectos indicativos de infraestructura de Transporte y Almacenamiento de Gas Natural que el Gestor Independiente podrá incluir en la propuesta de revisión anual del Plan Quinquenal de Expansión del SISTRANGAS.
Los mecanismos para el desarrollo de nueva infraestructura se establecerán en el Plan Quinquenal o bien en las revisiones anuales del mismo aprobadas por la SENER previa opinión de la Comisión.
6.3.1 Ajuste tarifario por el desarrollo de nueva infraestructura
Cuando se desarrolle una Extensión y/o Ampliación de un Sistema Integrante, éste deberá solicitar un ajuste a su requerimiento de ingresos en función de las características en las que se haya financiado el proyecto, para que, en su caso, la Comisión lo apruebe para su integración a la lista de Tarifas del SISTRANGAS.
Cuando la infraestructura quede en propiedad del Sistema Integrante y el mismo aporte los recursos de la inversión, el Gestor Independiente podrá solicitar a la Comisión un ajuste tarifario, debiendo aportar los elementos suficientes que sustenten su petición. Dicho ajuste podrá ser incremental a la tarifa máxima vigente, cuando la Ampliación o Extensión beneficie únicamente al Usuario solicitante, o sistémico cuando el proyecto tenga un beneficio generalizado en el Sistema. No obstante, cuando el Usuario haya cubierto la inversión de la Ampliación o Extensión y la infraestructura quede en propiedad del Permisionario, éste no podrá solicitar modificación a las tarifas máximas aprobadas por la Comisión. En su caso, las partes pactarán las tarifas convencionales que correspondan por la prestación del servicio.
Si la infraestructura queda en propiedad del Usuario o de a quien éste designe, el Sistema Integrante sólo podrá cobrar los costos de operación y mantenimiento determinados de manera convencional o la tarifa que establezca la Comisión para la prestación de este servicio.
En ambos casos se deberá revisar la tarifa en el momento en que otros Usuarios se beneficien de la Extensión o Ampliación, a fin de distribuir el costo equitativamente entre todos los Usuarios de las mismas.
6.4 Interconexión con Usuarios
El Sistema Integrante permitirá la Interconexión de otros usuarios o permisionarios a su Sistema, de conformidad con las Disposiciones Jurídicas Aplicables o Normas Aplicables y con base en los principios de acceso abierto y no indebida discriminación.
De conformidad con lo establecido en el numeral 9.3.1 del Permiso, cuando una solicitud de servicio de Transporte implique una Interconexión al SISTRANGAS, el Gestor Independiente solicitará por correo electrónico al Sistema Integrante que se trate la evaluación de la Interconexión de manera simultánea a la evaluación del servicio de Transporte conforme al procedimiento establecido en las Reglas de Operación, a fin de emitir simultáneamente la Factibilidad Técnica de Transporte y la Factibilidad Técnica de Interconexión y dar certeza al Usuario o Usuario Final respecto a la prestación del servicio conforme a las Disposiciones Jurídicas Aplicables.
El Gestor Independiente permitirá la Interconexión de Usuarios al SISTRANGAS conforme a los principios de acceso abierto y no indebida discriminación bajo las siguientes condiciones:
a) La Interconexión sea Técnicamente Factible y Económicamente Viable;
b) El Usuario cumpla con las condiciones establecidas en la condición Contratación del Servicio de Transporte;
c) Exista Capacidad Disponible para prestar el servicio de Transporte solicitado, o bien, de no existir Capacidad Disponible, que el Usuario acepte contratar el Servicio de Transporte a través xxx Xxxxxxx Secundario;
d) Celebrar un Contrato de Interconexión y Medición entre el Sistema Integrante, el Usuario y el Gestor Independiente. Dicho contrato contemplará los derechos y obligaciones respecto a la medición de cada una de las partes, y
e) Se celebre un Acuerdo de Balance Operativo, en el caso que aplique.
Toda Interconexión al SISTRANGAS debe cumplir con las Normas Aplicables. El Usuario o Usuario Final determinará si el responsable de desarrollar la Interconexión será el Sistema Integrante, en cuyo caso, las partes pactarán los cargos aplicables en el Contrato de Interconexión y Medición.
El cargo por interconexión aplicable incluirá lo necesario para recuperar los costos asociados a la realización de trabajos y obras para la interconexión física, considerando la tubería, válvulas, accesorios y sistemas de medición. Este cargo aplicará una sola vez, cualquiera que sea su tipo, con independencia de que dicha Interconexión sea aprovechada por más de un Usuario de manera sucesiva, conforme a las disposiciones aprobadas por la Comisión.
El Gestor Independiente no fungirá como responsable solidario, subsidiario, mancomunado o cualquier modalidad de las obligaciones que le permita asumir obligaciones financieras al amparo del Contrato de Interconexión y Medición.
Cuando el Usuario o Usuario Final opte por desarrollar la infraestructura para la Interconexión por su parte, o por un tercero acreditado técnicamente para tales fines, con el fin de que no ponga en riesgo la integridad del Sistema Integrante, éste último:
a) Permitirá el acceso a sus instalaciones para fines de Interconexión a los contratistas;
b) Podrá poner a disposición un plano de las características técnicas requeridas;
c) Establecerá los procedimientos, aprobará la ingeniería básica, supervisará y aprobará el desarrollo de la ingeniería de detalle y las obras respectivas a fin de asegurar que se satisfacen las Normas Aplicables y no se presenten afectaciones técnicas a la operación del SISTRANGAS;
d) Podrá supervisar el desarrollo de la ingeniería, procura y construcción;
e) Podrá cobrar una Tarifa autorizada por la Comisión por la acometida en operación y por la supervisión; y
f) Podrá realizar las obras de acoplamiento al Sistema o hot tapping.
El Sistema Integrante será el responsable de la operación y mantenimiento de la Interconexión, independientemente de quién sea su propietario o cubra su costo, motivo por el cual las mismas quedarán al amparo de su permiso. Asimismo, en todo momento, el Gestor Independiente podrá emitir recomendaciones al Sistema Integrante sobre las actividades mencionadas en el párrafo anterior en aras del beneficio sistémico de dichos trabajos.
El procedimiento para la emisión de la Factibilidad de Interconexión y celebración del Contrato correspondiente se establecerá en las Reglas de Operación y se realizará conforme a las Disposiciones Jurídicas Aplicables.
El Gestor Independiente está facultado para instruir a cualquiera de los Sistemas Integrantes del SISTRANGAS, el cierre de suministro o interrupción en la prestación xxx XXXX y STBI si el Usuario o Usuario Final Interconectado no cumple con los requisitos de seguridad y demás disposiciones establecidas en estos TCPS.
6.4.1 Servicio de desconexión y reconexión
Corresponden al conjunto de obras, materiales y actividades necesarias para desconectar o reconectar al Usuario del SISTRANGAS, de conformidad con las Disposiciones Jurídicas Aplicables.
En caso de terminación anticipada, vencimiento o rescisión del Contrato de servicios de Transporte y resulte necesaria la desconexión física de las instalaciones del Usuario en el SISTRANGAS, el Gestor Independiente instruirá al Sistema Integrante correspondiente que lleve a cabo las acciones necesarias para dicha desconexión en el punto de Interconexión correspondiente.
Por su parte, el Gestor Independiente realizará la baja comercial correspondiente en el(os) Punto(s) de Recepción y Punto(s) de Entrega de dicho Usuario en la Plataforma Electrónica mediante el cual se realiza la Gestión Comercial.
El Usuario podrá solicitar al Gestor Independiente la reconexión al SISTRANGAS previa liquidación de los cargos pendientes, si los hubiera, y el pago del cargo por reconexión aplicable de acuerdo a lo establecido en estos TCPS. La reconexión física de las instalaciones del Usuario en el Sistema será gestionado y tramitado por el Gestor Independiente dentro del periodo acordado por las Partes, posterior a la liquidación de los cargos aplicables.
El cargo por desconexión y el cargo por reconexión no serán aplicables cuando se haya desconectado al Usuario sin razón justificada de acuerdo con la condición 11.3 de los presentes TCPS.
6.5 Convenios de Inversión
Cuando una solicitud de servicio resulte interpuesta ante el Gestor Independiente, y requiera del desarrollo de infraestructura, el Gestor Independiente podrá firmar como testigo, convenios de inversión celebrados entre los Usuarios y los Sistemas Integrantes, considerando las siguientes acciones:
I. Considerando que el proyecto es técnicamente factible, validar si es de interés del Sistema Integrante que corresponda, llevar a cabo las obras y cubrir el costo del proyecto a cambio del pago de la tarifa respectiva o, en su caso, motivar las razones que justifiquen la inviabilidad económica;
II. Informar al Usuario la estimación del costo del proyecto requerido para atender la solicitud y la intención o no del Sistema Integrante a que hace referencia el numeral anterior, e
III. Indicar los plazos en los que el Sistema Integrante de que se trate, podrá desarrollar el proyecto.
Cuando el Sistema Integrante de que se trate no esté interesado en cubrir el costo del proyecto, el interesado que presentó la solicitud deberá manifestar por escrito, en un período máximo de 30 días hábiles a partir del día siguiente al que reciba el escrito por parte del Gestor Independiente, si desea suscribir un Convenio de Inversión con el Sistema Integrante para cubrir el costo del proyecto, o
realizar la construcción por su propia cuenta o con un tercero, siempre y cuando esté debidamente acreditado y cumpla con las Normas Aplicables, y la infraestructura que constituya la Ampliación o Extensión quede incluida al amparo del título de permiso del Sistema Integrante de que se trate.
Una vez que el Gestor Independiente reciba el escrito por parte del interesado, en un plazo no mayor a diez (10) Días Hábiles, convocará a una reunión de trabajo al interesado y al Sistema Integrante que se trate, a fin de acordar las condiciones técnicas y económicas en que el solicitante y el Sistema Integrante celebren el Convenio de Inversión.
El Gestor Independiente únicamente fungirá como intermediario y administrador del Convenio de Inversión.
El Gestor Independiente se encargará de realizar las gestiones y trámites correspondientes con el Sistema Integrante correspondiente a fin de evaluar la factibilidad del Convenio de Inversión; además, obtendrá su punto de vista y aceptación para confirmar al usuario interesado la firma del Convenio.
El Convenio de Inversión se celebrará entre el interesado y el Sistema Integrante que se trate, a través del Gestor Independiente quien solo firma como testigo, conforme al Anexo 6 de estos TCPS, para establecer, mediante este instrumento jurídico, la forma y los términos en los que se realizará el financiamiento y la ejecución del proyecto. El Convenio de Inversión establecerá al menos lo siguiente:
a) Los responsables de aportar los recursos de inversión para el desarrollo de nueva infraestructura;
b) El responsable de desarrollar estudios de ingeniería básica y de detalle, así como de procura y construcción de la infraestructura y su supervisión; cuando el responsable sea una persona distinta al Sistema Integrante, deberá estar debidamente acreditado y cumplir con las Normas Aplicables;
c) Los términos en que se transferirá la propiedad de la nueva infraestructura y la responsabilidad de su operación al Sistema Integrante del que se trate;
d) El plazo para el inicio de las obras y para el inicio de la prestación del servicio;
e) Los plazos para realizar la Temporada Abierta que llevará a cabo el Gestor Independiente previo al desarrollo de la infraestructura;
f) Las Condiciones Especiales que resulten aplicables, tales como la Tarifa Convencional acordada entre las partes, y
g) La forma en la que las partes recuperarán la inversión aportada.
El Gestor Independiente podrá emitir sus recomendaciones al Usuario y al Sistema Integrante sobre el contenido y forma del proyecto de Convenio de Inversión. Los firmantes informarán el contenido del Convenio de Inversión, así como de sus modificaciones, en su caso.
Cuando la infraestructura resultante de la celebración de un Convenio de Inversión sea posteriormente aprovechada por nuevos Usuarios y éstos paguen la tarifa respectiva al Gestor Independiente, el Convenio de Inversión deberá contener el procedimiento mediante el cual el Sistema Integrante reembolse el monto proporcional al Usuario que realizó la inversión inicial, mismo que será resultado de la negociación que lleven a cabo ambas partes.
El Gestor Independiente no fungirá como responsable solidario, subsidiario, mancomunado o cualquier modalidad de las obligaciones que le permita asumir obligaciones financieras al amparo del Convenio de Inversión.
7. Procesos para la prestación de servicios
7.1 Nominación de Transporte
Las Nominaciones que realicen los Usuarios deberán hacerse de conformidad con los términos, procedimientos y horarios establecidos en estos TCPS.
El Usuario deberá realizar la Nominación, mensual odiario, mediante la Plataforma Electrónica del Gestor Independiente. El Gestor Independiente se encargará de capacitar al Usuario en el uso de la misma.
En caso de que la Plataforma Electrónica no estuviera disponible, la Nominación podrá realizarse a través del siguiente correo electrónico.
El Usuario deberá proporcionar al Gestor Independiente la información siguiente para que éste pueda identificar y programar una Nominación diaria:
a) Número de Contrato;
b) Punto(s) de Recepción y cantidad de Gas Natural a recibir, en volumen y Gigajoules;
c) Punto(s) de Entrega y cantidad de Gas Natural a entregar, en volumen y Gigajoules;
d) Mes del servicio;
e) Identificación de los Agentes que, en su caso, actúen a nombre y por cuenta del Usuario en los Puntos de Recepción, en los Puntos de Entrega y en las Interconexiones relacionadas con la Nominación;
f) Tipo de nominación: mensual, diaria, tipo de servicio, modalidad del servicio, esquemas de pago, etc.;
g) En el caso de Otros servicios y servicios accesorios de Transporte, especificar la modalidad del servicio;
h) Cantidad de Gas Natural Combustible, en volumen o Gigajoules y
i) En el caso especial del SAP, además de lo antes descrito, se deberá considerar la suma de la Nominación de los Usuarios, especificando los puntos concentrados, mediante la precisión de los medidores y los contratos que se consideran en ella.
El Gestor Independiente se obliga a recibir y dar trámite a las Nominaciones que cumplan con lo establecido en la presente condición para la recepción y entrega del Gas Natural, en el(os) Punto(s) de Recepción y en el(os) Punto(s) de Entrega establecido(s) en el Contrato, hasta por la capacidad contratada y, en su caso, las Cantidades Adicionales Autorizadas e informar al Usuario la Cantidad Programada para el Día de Flujo.
El Usuario deberá notificar por escrito al Gestor Independiente o señalar en el Contrato correspondiente al Agente que proporcionará al Gestor Independiente la información relativa a las Nominaciones correspondientes.
En cualquier momento, el Usuario podrá dar aviso por escrito al Gestor Independiente, con el fin de notificar el cambio del Agente, así como la fecha a partir de la cual estará autorizado para proporcionar información al Gestor Independiente.
Las nominaciones podrán considerar pagos de Desbalance de Gas Natural a favor del Usuario o pagos de Desbalance de Gas Natural a favor del Gestor Independiente.
7.1.1 Causas de rechazo de Nominaciones
El Gestor Independiente podrá rechazar una Nominación cuando:
a) Incumpla con los requisitos establecidos en estos TCPS;
b) Los Punto(s) de Recepción y Punto(s) de Entrega no correspondan a los establecidos en el Contrato;
c) No contenga la información necesaria completa
Número de Contrato;
Punto(s) de Recepción y cantidad de Gas Natural a recibir, en volumen y Gigajoules; Punto(s) de Entrega y cantidad de Gas Natural a entregar, en volumen y Gigajoules; Mes del servicio;
Identificación de los Agentes que, en su caso, actúen a nombre y por cuenta del Usuario en los Puntos de Recepción, en los Puntos de Entrega y en las Interconexiones relacionadas con la Nominación;
Tipo de nominación: mensual, diaria, tipo de servicio, modalidad del servicio, esquemas de pago o liquidación, etc.;
En el caso de Otros servicios y servicios accesorios de Transporte, especificar la modalidad del servicio;
Cantidad de Gas Natural Combustible, en volumen o Gigajoules y
En el caso especial del SAP, el Usuario deberá proporcionar además de lo antes descrito, la Nominación de los Usuarios, o
d) El Usuario la realice fuera de los plazos y horarios establecidos.
El Gestor Independiente informará al Usuario cuando rechace la Nominación, o parte de ella, y especificará las razones de dicho rechazo. El rechazo se realizará conforme a los horarios establecidos en los ciclos de nominación establecidos en la condición 7.1.3.1, no aplicando rechazos extemporales o retroactivos.
7.1.2 Nominación mensual
Los Usuarios deberán presentar al Gestor Independiente un programa de Nominación mensual con la cantidad de capacidad diaria de Transporte requerida para cada Trayecto conforme a lo establecido en el Contrato de Servicio, a más tardar diez (10) Días Naturales antes del primer Día de Flujo del mes correspondiente. El Gestor Independiente, confirmará su recepción a más tardar el día hábil siguiente de su recepción. Lo anterior, para promover y propiciar la interoperabilidad, coordinación e intercambio de información con Sistemas Integrantes y Usuarios. Si el Día en que debe entregar el programa de Nominación mensual no es Día Hábil, éste deberá entregarlo el Día Hábil inmediato anterior.
En caso de que el Usuario no entregue su programa de Nominación mensual para determinado mes, se entenderá que es aplicable la Nominación del mes previo. En caso de que, para un día especifico
del mes, la nominación sea igual a cero (0), se deberá especificar así, en caso de que se coloque en blanco se entenderá que ésta es cero (0).
El Gestor Independiente confirmará la Programación de la Nominación mensual más tardar dos (2) Días Naturales antes del primer Día de Flujo del mes. Si el día en que se debe entregar el Pedido mensual no es Día Hábil, éste deberá ser entregado el Día Hábil inmediato anterior.
La Cantidad de capacidad de transporte para cada Día de Flujo que se establezca en el programa de Nominación mensual, para cada Trayecto, no podrá exceder de la CMD o la capacidad establecida en el contrato del servicio cuando se trate de contratos del STBI, y los Trayectos no podrán ser distintos a los señalados en el Contrato.
7.1.3 Nominación diaria
Los Usuarios podrán realizar Nominaciones diarias de acuerdo con los cinco (5) ciclos de Nominaciones y horarios establecidos para cada Día de Flujo en la condición 7.1.3.1 siguiente. Las Nominaciones diarias, para cada Trayecto, no podrán exceder de la CMD y los Trayectos no podrán ser distintos a los señalados en el Contrato, sin perjuicio de que el Usuario pueda nominar Cantidades Adicionales Autorizadas.
La Programación de una Nominación diaria sustituirá, al Programa de Nominación mensual presentado por el Usuario que corresponda al Día de Flujo en cuestión.
Mediante la Nominación diaria el Usuario podrá llevar a cabo el Pago a ducto y el Pago a Usuario.
7.1.3.1 Ciclos de Nominación diarios
El Horario Estandarizado para Nominaciones diarias en el SISTRANGAS será el siguiente:
Actividad | Ciclos de Nominación Diaria | ||||
Día previo al Día de Flujo | Día de Flujo | ||||
Mañana | Tarde | Intradía 1 | Intradía 2 | Intradía 3 | |
Periodo de recepción de Nominaciones | Hasta las 13:00 del día previo al Día de Flujo | Hasta las 18:00 del día previo al Día de Flujo | Hasta las 10:00 del Día de Flujo | Hasta las 14:30 del Día de Flujo | Hasta las 19:00 del Día de Flujo |
Hora límite de Confirmación | Hasta las 16:30 del Día previo al Día de Flujo | Hasta las 20:30 del Día previo al Día de Flujo | Hasta las 12:30 del Día de Flujo | Hasta las 17:00 del Día de Flujo | Hasta las 21:30 del Día de Flujo |
Hora límite de Programación | Hasta las 17:00 del Día previo al Día de Flujo | Hasta las 21:00 del Día previo al Día de Flujo | Hasta las 14:00 del Día de Flujo | Hasta las 17:30 del Día de Flujo | Hasta las 22:00 del Día de Flujo |
Hora de inicio de Flujo | A las 9:00 del Día de Flujo | A las 9:00 del Día de Flujo | A las 14:01 del Día de Flujo | A las 18:00 del Día de Flujo | A las 22:01 del Día de Flujo |
Actividad | Ciclos de Nominación Diaria | ||||
Día previo al Día de Flujo | Día de Flujo | ||||
Mañana | Tarde | Intradía 1 | Intradía 2 | Intradía 3 | |
Porcentaje de EPSQ | NA | NA | 79.17% | 62.50% | 45.83% |
7.1.4 Confirmación y Programación
El Gestor Independiente evaluará las Nominaciones diarias entregadas por los Usuarios en relación con la demanda total de servicio que corresponda, la prioridad del servicio, la capacidad contratada y las condiciones operativas del SISTRANGAS.
Una vez que el Gestor Independiente evalúe las Nominaciones, solicitará la Confirmación de Flujos con el Sistema Integrante, y en su caso con los sistemas de transporte interconectados, pero no integrados, que corresponda y emitirá la Programación a los Usuarios de conformidad con el Horario Estandarizado.
El Gestor Independiente se reserva el derecho de consultar con las fuentes de origen del Gas Natural en el(os) Punto(s) de Recepción y con los destinatarios en el(os) Punto(s) de Entrega con objeto de verificar la factibilidad y congruencia de las Nominaciones.
El Gestor Independiente, en los horarios establecidos en el Ciclo de Nominación Diaria, podrá modificar la Confirmación de Nominaciones diarias cuando:
a) Las cantidades objeto de las Nominaciones no concuerden con la información de recepción y entrega recopilada en las fuentes de origen o destino, respectivamente. En este caso, se considerará como Confirmación la cantidad menor, una vez que se haya dado aviso al Usuario y éste haya manifestado lo que a su derecho convenga;
b) Resulte necesario modificar las cantidades de recepción o de entrega de Gas Natural debido a un Caso Fortuito o Fuerza Mayor o a un Estado de Restricción Operativa, y
c) Se requiera realizar actividades de Mantenimiento no Programado.
Cualquier cantidad de Gas Natural que el Gestor Independiente reciba en el (los) Punto(s) de Recepción y entregue en el(os) Punto(s) de Entrega en exceso de la Cantidad Programada será considerada como Cantidad Adicional No Autorizada y penalizada conforme a la condición 8.3.1.2 de los presentes TCPS.
7.1.5 Prioridad del servicio
El Gestor Independiente programará las recepciones de Gas Natural en el Sistema y las entregas a los Usuarios de acuerdo con la prioridad de Programación siguiente (listadas en orden de mayor a menor prioridad):
a) Nominaciones asociadas a Contratos de servicios en base firme, y dentro de éstos, dando prioridad a las Nominaciones con Trayectos que involucren Puntos de Recepción y Puntos de Entrega Primarios;
b) Nominaciones asociadas a Contratos de servicios en base firme con Trayectos que involucren Puntos de Recepción y Puntos de Entrega Secundarios en el siguiente orden:
o Puntos de Recepción Primarios, Puntos de Entrega Secundarios;
o Puntos de Recepción Secundarios, Puntos de Entrega Primarios, y
o Puntos de Recepción Secundarios, Puntos de Entrega Secundarios
c) Nominaciones asociadas a Contratos de servicios en base interrumpible, y dentro de éstos, dando prioridad a las Nominaciones con Trayectos que involucren Puntos de Recepción y Puntos de Entrega Primarios;
d) Nominaciones asociadas a Cantidades Adicionales Autorizadas bajo Contratos de servicios en base firme, y dentro de éstos, dando prioridad a las Nominaciones con Trayectos que involucren Puntos de Recepción y Puntos de Entrega Primarios;
e) Nominaciones asociadas a Contratos de servicios en base interrumpible con Trayectos que involucren Puntos de Recepción y Puntos de Entrega Secundarios en el siguiente orden:
o Puntos de Recepción Primarios, Puntos de Entrega Secundarios;
o Puntos de Recepción Secundarios, Puntos de Entrega Primarios, y
o Puntos de Recepción Secundarios, Puntos de Entrega Secundarios;
f) Nominaciones asociadas a Cantidades Adicionales Autorizadas bajo Contratos de servicios en base firme con Trayectos que involucren Puntos de Recepción y Puntos de Entrega Secundarios en el siguiente orden:
o Puntos de Recepción Primarios, Puntos de Entrega Secundarios;
o Puntos de Recepción Secundarios, Puntos de Entrega Primarios, y
o Puntos de Recepción Secundarios, Puntos de Entrega Secundarios;
g) Nominaciones correspondientes a liquidaciones en especie programadas por el Gestor Independiente;
h) Nominaciones asociadas a Contratos de STC
i) Nominaciones asociadas al servicio de Estacionamiento y Préstamo.
Cuando, luego de la Confirmación y Programación de determinada prioridad de servicio, la capacidad remanente/con que cuente el Sistema sea insuficiente para dar atención a todas las nominaciones de la siguiente prioridad, el Gestor Independiente prorrateará la capacidad con que cuente entre las nominaciones de dicha prioridad de servicio, según su prioridad.
En los Ciclos de Nominación Diaria, los usuarios del STBI podrán realizar nominaciones, pudiendo ser la capacidad Confirmada y Programada menor a la nominada. Es decir, en caso de que algunos Usuarios xxx XXXX no realicen nominaciones, el STBI será Confirmado y Programado en cada uno de los ciclos y el Gestor Independiente adquiere la obligación de prestar el servicio y sólo podrá ser modificado en términos de lo establecido en la condición 9.6 de estos TCPS.
Los Contratos en Base Interrumpible en el mismo Ciclo de Nominación tendrán la misma prioridad. En caso de que existiera capacidad disponible, más no suficiente para cubrir la totalidad de las cantidades Nominadas dentro de un mismo Ciclo de Nominación, el Gestor Independiente Programará dichas Nominaciones conforme al principio primero en tiempo, primero en derecho.
7.1.6 Gas Natural Combustible
Para cada Nominación, los Usuarios deberán entregar en especie una cantidad de Gas Natural que se utilizará como combustible para prestar el servicio de Transporte. Esta cantidad se calculará y determinará anualmente de acuerdo con la fórmula siguiente:
GC=%Gi x CPE
Donde:
GC: Gas Natural que el Usuario deberá entregar a Gestor Independiente como combustible, en Gigajoules.
%Gi: Porcentaje de Gas Natural Combustible autorizado por la Comisión de forma anual. CPE: Cantidad Programada en el Punto de Entrega, en Gigajoules.
La Cantidad Programada de Gas Natural por Usuario en el Punto de Recepción (CPR) estará determinada por la siguiente fórmula:
CPR=CPE (1+ %Gi)
La metodología y el porcentaje aplicable al Gas Natural Combustible del SISTRANGAS serán aprobados y revisados anualmente por la Comisión.
Cuando el Usuario no entregue en el(os) Punto(s) de Recepción las cantidades que correspondan por concepto de Gas Natural Combustible, el Gestor Independiente deducirá la cantidad que corresponda en el(os) Punto(s) de Entrega.
7.1.7 Convenio de Asignación Predeterminada
Cuando en un mismo Punto de Recepción o Punto de Entrega en los que no existan ABO se lleve a cabo la Asignación de la Medición a más de un Usuario, éstos podrán celebrar un CAP a través del Gestor Independiente conforme al formato establecido en el Anexo 7 de estos TCPS. En caso de que usuarios en un mismo punto no lleguen a un acuerdo, el Gestor Independiente hará todos sus esfuerzos a fin de identificar alternativas y no negar la prestación del servicio.
Los CAP tienen como objeto establecer la metodología que deberá ser implementada por el Gestor Independiente en Puntos de Recepción y Puntos de Entrega en los que no existan ABO para la Asignación de la Medición relativa a cada uno de los Contratos de Servicios de Transporte celebrados entre el Gestor Independiente y cada uno de los Usuarios conectados al mismo Punto de Recepción y/o Entrega, con independencia de lo establecido en las DACG que emita la Comisión respecto a la medición.
Los Usuarios convendrán entre ellos la metodología para la Asignación de la Medición, misma que formará parte del CAP previo a la celebración de éste. Asimismo, dicha metodología quedará establecida en el CAP.
En caso de que exista un CAP previamente celebrado en el Punto de Recepción o Punto de Entrega solicitado por algún Interesado en contratar el STBF o STBI, éste podrá integrarse al mismo bajo la
metodología previamente pactada, sin perjuicio de que el Usuario pueda buscar negociar otra metodología y que ésta sea acordada entre todos los involucrados. Derivado de cambios en las condiciones de establecidas en el CAP por la incorporación o desincorporación de un Usuario, éstos deberán suscribir uno nuevo.
El Gestor Independiente considerará el resultado de la Asignación de la Medición conforme al CAP para determinar el Desbalance de manera mensual.
8. Reglas de balance operativo de transporte
Para el Servicio de transporte de gas natural en base firme e interrumpible, el Usuario entregará al Gestor Independiente, en el(os) Punto(s) de Recepción, y el Gestor Independiente entregará al Usuario, en el(os) Punto(s) de Entrega, la cantidad de Gas Natural que haya sido objeto de Programación, descontando el Gas Natural Combustible, considerando lo previsto en la clausula 7.1.6.
El Usuario y el Gestor Independiente realizarán su mejor esfuerzo para que las cantidades de Gas Natural que hayan sido objeto de Programación sean recibidas en el(os) Punto(s) de Recepción y entregadas en el(os) Punto(s) de Entrega durante el Día de Flujo correspondiente.
El Gestor Independiente instruirá que se ajusten recepciones y entregas de Gas Natural con el fin de mantener en balance operativo el SISTRANGAS y solucionar situaciones que pongan en peligro la continuidad del servicio en casos de Estados de Restricción Operativa conforme a lo establecido en estos TCPS. Para estos efectos, el Gestor Independiente podrá realizar la venta de Gas Natural en exceso o la compra del Gas Natural faltante cuando resulte indispensable para efectos de balance en el Sistema, de conformidad con las condiciones siguientes.
8.1 Determinación y resolución de desbalances
El Gestor Independiente contará con dos tipos de desbalances, mismos que se determinarán conforme a lo descrito en las condiciones 8.1.1 y 8.1.2 siguientes.
8.1.1 Desbalance de Programación
El desbalance de Programación consiste en la diferencia porcentual entre la cantidad resultante de la Programación en el(os) Punto(s) de Entrega y la cantidad resultante de la Asignación en el(os) Puntos de Entrega para cada Contrato de servicios de Transporte una vez deducida la cantidad por concepto de Gas Natural Combustible.
El Desbalance de Programación se calculará de manera diaria, pero se acumulará de manera mensual. Esta diferencia se calculará y determinará de acuerdo con la fórmula siguiente:
DPi: [Valor Absoluto (CPi - CAi)]
Donde:
DPi=Desbalance de Programación en el punto i; CPi=Cantidad Programada en el punto i, y
CAi: Cantidad Asignada en el punto i.
Adicionalmente a lo anterior, el Gestor Independiente determinará para cada Punto de Entrega la diferencia relativa entre el desbalance de Programación y la Cantidad Asignada en el mismo punto de la siguiente manera:
[DPi*100 / CPi]%, si CPi y/o CAi son distintas de 0
0% si CPi y CAi son igual a 0 100% de otra manera
Si en cualquier Día de Flujo el valor anterior es superior a la tolerancia del 15%, el Gestor Independiente cobrará al Usuario una penalización equivalente a dos (2) veces el Cargo por Capacidad vigente por GJ, por la capacidad que exceda dicha tolerancia cuando se trate de un Usuario que tiene contratado STBF o en STBI en el Trayecto correspondiente.
Las diferencias diarias acumuladas al mes (positivas o negativas) que resulten de los diferentes desbalances de Programación en los Contratos de un Usuario conforme a lo anteriormente descrito, en caso de que el usuario tenga varios Puntos de Entrega o Contratos serán agregadas en los Puntos de Entrega para obtener el cargo total mensual del Usuario por este concepto. El pago mensual de este desbalance será en efectivo.
8.1.2 Desbalance de Gas Natural
El desbalance de Gas Natural de transporte se determinará para cada Usuario del servicio de Transporte y consiste en la diferencia entre la Cantidad de Gas Natural Asignada al Usuario en el(os) Punto(s) de Recepción y las cantidades Asignadas al Usuario de Gas Natural en el(os) Punto(s) de Entrega una vez deducida la cantidad por concepto de Gas Natural Combustible.
Esta diferencia se calculará y determinará de acuerdo con la fórmula siguiente:
DGNi: CApr-CApe
Donde:
DGNi=Desbalance de Gas Natural en el punto i; CApr=Cantidad Asignada en el Punto de Recepción, y CApe: Cantidad Asignada en el Punto de Entrega.
El Gestor Independiente determinará los desbalances de Gas en base diaria y serán acumulables de manera mensual.
El Gestor Independiente admitirá una tolerancia de los desbalances de cada Usuario en tanto tales desbalances no alcancen, en acumulado al mes, más/menos cinco por ciento (+/- 5%) de la capacidad establecida en el Contrato (CMD o Cantidad en Base Interrumpible), tanto por Trayecto como por la cantidad total contratada. Cuando el Usuario se encuentre en esta tolerancia, el desbalance resultante del mes en cuestión será contabilizado como desbalance inicial del mes siguiente.
Los desbalances individuales, en acumulado al mes, de los Usuarios que superen el rango de tolerancia de más/menos cinco por ciento (+/-5%) de la capacidad establecida en el Contrato, tanto por Trayecto como por la cantidad total contratada, deberán liquidarse al final de cada mes.
Los desbalances individuales, en acumulado al mes, de los Usuarios que alcancen o superen en más/menos siete por ciento (+/-7%) de la capacidad establecida en el Contrato , tanto por Trayecto como por la cantidad total contratada, podrán ser liquidados de forma anticipada durante el mes en curso, cuando el Gestor Independiente lo considere necesario para garantizar la seguridad operativa
del SISTRANGAS y a fin de prevenir un Estado de Restricción Operativa en términos de lo descrito en estos TCPS. Para ello, el Gestor Independiente notificará a través del Boletín Electrónico a los Usuarios los plazos y procedimientos observando principios de no discriminación indebida. Esta notificación deberá realizarse de manera oportuna a fin de que el Usuario esté en posibilidad de realizar dicha liquidación.
8.1.2.1 Liquidaciones en especie
Las partes podrán, en cualquier momento del mes, liquidar en especie los desbalances de Gas Natural acumulados del mes previo, mayores al cinco por ciento (5%) de la capacidad establecida en el Contrato. Lo anterior siempre que las condiciones operativas del SISTRANGAS lo permitan, ya sean modificando las cantidades de Gas Natural en el(os) Punto(s) de Recepción o modificando las cantidades de Gas Natural en el(los) Punto(s) de Entrega, sin perjuicio de las Nominaciones a las que se refiere la condición 7.1 de estos TCPS.
Las partes harán sus mejores esfuerzos por acreditar y aceptar la liquidación en especie siempre que las condiciones operativas lo permitan. Cuando, para cualquier Día de Flujo, el Gestor Independiente o el Usuario estén imposibilitados para recibir o entregar el Gas Natural objeto de una liquidación en especie, deberán avisar a la otra parte y proponer, en su caso, el momento en que dicha liquidación podrá darse. Si debido a Restricciones Operativas, Caso Fortuito o Fuerza Mayor, no se puede resolver el desbalance de Gas Natural en especie en los diez (10) Días Hábiles posteriores al aviso, las partes deberán proceder a la liquidación en efectivo.
8.1.2.2 Liquidaciones en efectivo
El Gestor Independiente podrá llevar a cabo la liquidación en efectivo a que se refiere la presente condición ante un Estado de Restricción Operativa en el Sistema o bajo condiciones operativas adversas que impidan resolver el desbalance de Gas Natural mediante una Liquidación en Especie, aun cuando el desbalance acumulado para cualquier Día de Flujo no supere el cinco por ciento (5%) de la capacidad establecida en el Contrato.
La liquidación en efectivo de los desbalances se hará al final de cada mes.
8.1.3 Estimación de liquidaciones en efectivo del desbalance de Gas Natural
Cuando el desbalance sea en favor del Usuario, es decir, cuando la Cantidad de Gas Natural Asignada por el Gestor Independiente en el Punto de Recepción exceda el total de la cantidad Asignada de Gas Natural en el Punto de Entrega, una vez deducida la cantidad de Gas Natural Combustible, y el desbalance sea responsabilidad del Usuario, la diferencia se liquidará de acuerdo con lo siguiente:
Porcentaje de desbalance | Gestor Independiente pagará al Usuario cuando se trate de gas continental (del precio del Gas Natural) | Gestor Independiente pagará al Usuario cuando se trate de gas natural licuado (del precio del Gas Natural) |
[0 %, 5%] | 100% | 100% |
(5%, 10%] | 85% | 90% |
(10%, 15%] | 70% | 85% |
(15%, 20%] | 60% | 80% |
Mayor a 20% | 50% | 75% |
Para efectos de lo anterior, el precio del Gas Natural será aquél que Gestor Independiente obtenga por la venta del Gas Natural en exceso, producto del desbalance. La venta se realizará a través del Boletín Electrónico y publicará la cantidad de Gas Natural sujeto de venta y el plazo por el que el Gestor Independiente recibirá ofertas por dicho Gas Natural. El Gas Natural se adjudicará a aquél que ofrezca el mayor valor por el Gas Natural durante el plazo de venta establecido en el Boletín Electrónico, siempre y cuando las condiciones operativas del SISTRANGAS permitan la entrega de dicho Gas Natural a dicho Usuario.
En caso de que exista un empate entre distintas ofertas que tengan el mismo valor del Gas Natural, el Gestor Independiente considerará la oferta bajo el principio “Primero en tiempo primero en derecho”.
Cuando el desbalance de Gas Natural sea en favor del Gestor Independiente, es decir, cuando la Cantidad de Gas Natural recibida por el Gestor Independiente en el Punto de Recepción sea inferior a las entregas de Gas Natural realizadas en el Punto de Entrega, una vez deducida la cantidad de Gas Natural Combustible, y el desbalance sea responsabilidad del Usuario, la diferencia se liquidará de acuerdo con lo siguiente:
Porcentaje de desbalance | Gestor Independiente cobrará al Usuario cuando se trate de gas continental (del precio del Gas Natural) | Gestor Independiente cobrará al Usuario cuando se trate de gas natural licuado (del precio del Gas Natural) |
[0 %, 5%] | 100% | 100% |
(5%, 10%] | 115% | 110% |
(10%, 15%] | 130% | 115% |
(15%, 20%] | 140% | 120% |
Mayor a 20% | 150% | 125% |
Para efectos de lo anterior, el precio del Gas Natural será aquél que Gestor Independiente pague por la compra, así como los costos en que incurra por la inyección, del Gas Natural para resolver el desbalance. La compra del Gas Natural se llevará a cabo a través de un proceso competitivo y de acuerdo a los términos xxx xxxxxxx favoreciendo la adquisición del gas de menor costo y de manera oportuna.
8.2 Integración de desbalances de transporte
Los desbalances de Gas Natural que resulten de los diferentes Contratos de un Usuario serán agregados para obtener el desbalance total mensual de dicho Usuario, tomando en consideración lo siguiente:
a) Los desbalances de diferentes Usuarios podrán ser compensados entre ellos, previamente a la determinación de las penalizaciones correspondientes y a su facturación, si así lo acuerdan los Usuarios y no existe objeción debida y fundada por parte del Gestor Independiente;
b) El Usuario podrá Nominar cantidades de Gas Natural por pago de desbalances de gas natural para compensar las cantidades recibidas y entregadas, conforme a la condición 7.1.3.1 de estos TCPS, y
c) El Usuario podrá agregar las capacidades establecidas en los contratos en base firme e interrumpible de distintos Trayectos, siempre y cuando, estas se encuentren dentro de una misma Zona, pudiendo compensarse los desbalances entre las distintas capacidades establecidas en los mismos.
Los desbalances se notificarán en fechas escalonadas a los diferentes usuarios con el objeto de facilitar la liquidación en especie, conforme al procedimiento y plazos que el Gestor Independiente publicará en el Boletín Electrónico a efectos de nivelar el número y/o volumen de usuarios para determinar las fechas o ventanas escalonadas que favorezcan la operación confiable del SISTRANGAS.
8.3 Cantidades Adicionales
8.3.1 Cantidad Adicional de Transporte
8.3.1.1 Cantidad Adicional Autorizada
El Usuario, previa autorización expresa del Gestor Independiente mediante la Programación, podrá nominar una Cantidad Adicional tanto en el(os) Punto(s) de Recepción, como en el(os) Punto(s) de Entrega, conforme a los horarios previstos en los ciclos a los que se refiere la condición 7.1.3.1 de estos TCPS.
Para cada Nominación de Cantidad Adicional Autorizada, los Usuarios deberán entregar en especie una cantidad de Gas Natural que se utilizará como combustible para prestar el servicio de Transporte conforme a lo establecido en la condición 7.1.6.
La Cantidad Adicional Autorizada estará sujeta a que haya Capacidad Disponible y a que no se afecte la entrega de Gas Natural al resto de los Usuarios con la misma prioridad.
Cuando el Usuario solicite Cantidades Adicionales y éstas sean autorizadas por el Gestor Independiente, deberá pagar la tarifa máxima interrumpible, más el cobro por servicio en base firme de la CMD aplicable y vigente en la Lista de Tarifas conforme xx Xxxxx 00 de estos TCPS.
8.3.1.2 Cantidad Adicional No Autorizada
Cuando el Usuario extraiga del SISTRANGAS una Cantidad Adicional No Autorizada, es decir, una cantidad de Gas Natural superior a la CMD establecida en el Contrato de Servicio correspondiente, que no haya sido Nominada y Programada por el Gestor Independiente como Cantidad Adicional Autorizada, el Usuario deberá pagar una pena convencional equivalente a cuatro (4) veces el Cargo por Capacidad respecto de la Cantidad Adicional No Autorizada que rebase la CMD de dicho Usuario, conforme al Anexo 11 de los presentes TCPS.
El Gestor Independiente calculará la pena convencional de manera diaria y será acumulable de manera mensual para cada Usuario por sus diferentes Contratos xx XXXX y STBI, sin que dichas cantidades diarias sean compensadas a lo largo del Mes de Flujo.
El Gestor Independiente podrá cobrar la pena convencional mensual al mes siguiente del mes objeto de dicha pena.
8.4 Reintegración anual de ingresos por desbalances
Al cierre del año, el Gestor Independiente calculará el monto total de ingresos generados por mes por concepto de penalizaciones de los Desbalances de Programación y de Gas Natural y reembolsará a los Usuarios que no hubieren sido penalizados, el setenta por ciento (70%) de dichos ingresos. Lo anterior, salvo que la Comisión determine un mecanismo distinto de reintegro.
En caso de que el Gestor Independiente haya aplicado penas convencionales a todos los Usuarios, el Gestor Independiente reembolsará a éstos el setenta por ciento (70%) de dichos ingresos a través de notas de crédito según su nivel de Desbalance.
9. Condiciones operativas, calidad y Medición
9.1 Condiciones de presión
La entrega de Gas Natural en cada Punto de Recepción se hará a la presión necesaria para que el Gas Natural fluya al SISTRANGAS. La Presión de Recepción no podrá ser mayor que la presión máxima permisible indicada en el Anexo 8 de los presentes TCPS.
En caso de que el Usuario solicite una Presión de Recepción o Entrega fuera de los límites máximo y mínimo establecido en el Anexo 8, las partes podrán pactar una Condición Especial, siempre y cuando sea técnicamente posible proporcionar el servicio a la presión solicitada y no comprometa la integridad operativa del SISTRANGAS o las condiciones de prestación del servicio a otros Usuarios.
9.2 Variaciones de Flujo
Si se genera una situación que ponga o pueda poner en riesgo la operación o seguridad del Sistema, el Gestor Independiente podrá modificar las Cantidades Confirmadas y Programadas según el Estado de Restricción Operativa que se haya declarado, o en su defecto emitir uno, cuya responsabilidad recaerá sobre dicho Usuario.
9.3 Calidad
El Usuario, se obliga a adquirir, Gas Natural que cumpla con las especificaciones de calidad establecidas en la Norma de Calidad del Gas Natural y en las Disposiciones Jurídicas Aplicables.
El Gestor Independiente se reserva el derecho de rechazar el Gas Natural que no cumpla con las especificaciones establecidas en la Norma de Calidad del Gas Natural vigente y en las Disposiciones Jurídicas Aplicables.
El Gestor Independiente implementará en el Boletín Electrónico los elementos necesarios para informar dentro de las 2 (dos) horas siguientes en las que recibió el Gas Natural, sobre tal evento, mediante el aviso de Gas Natural fuera de especificaciones a los Usuarios o Partes Interconectadas que pudieran verse afectados por la existencia de Gas Natural fuera de las especificaciones establecidas en la Norma de Calidad del Gas.
El Usuario tendrá el derecho de rechazar el Gas Natural fuera de especificaciones y lo deberá manifestar dentro de las 2.5 (dos horas y media) horas siguientes en las que recibió el aviso de Gas
Natural fuera de especificaciones por parte del Gestor Independiente, en caso de no recibirse, se entenderá por aceptado, sin que ello represente responsabilidad alguna del Gestor Independiente.
El Gestor Independiente podrá requerir en cualquier momento información a los Usuarios y a los Sistemas Integrantes con la finalidad de resolver cualquier discrepancia en la calidad del Gas Natural.
9.3.1 Gas Natural fuera de especificación
El Gestor Independiente se reserva el derecho de rechazar el Gas Natural que no cumpla con las especificaciones establecidas en la Norma de Calidad del Gas Natural y en las Disposiciones Jurídicas Aplicables.
El Gestor Independiente implementará en el Boletín Electrónico los elementos necesarios para informar dentro de las 2 (dos) horas siguientes en las que recibió el Gas Natural, sobre tal evento, mediante el aviso de Gas Natural fuera de especificaciones a los Usuarios o Partes Interconectadas que pudieran verse afectados por la existencia de Gas Natural fuera de las especificaciones establecidas en la Norma de Calidad del Gas.
El Usuario tendrá el derecho de rechazar el Gas Natural fuera de especificaciones y lo deberá manifestar dentro de las 2.5 (dos horas y media) horas siguientes en las que recibió el aviso de Gas Natural fuera de especificaciones por parte del Gestor Independiente, en caso de no recibirse, se entenderá por aceptado, sin que ello represente responsabilidad alguna del Gestor Independiente.
9.3.2 Toma de muestras
La toma de muestras del Gas Natural para la determinación de su calidad deberá realizarse de acuerdo con lo establecido en la Norma de Calidad del Gas Natural. En caso de que bajo circunstancias justificadas se requiera una toma de muestras donde no existan equipos instalados para la determinación de la calidad del Gas Natural, las partes acordarán el mecanismo y el lugar para la toma de muestra, así como las variables del gas que se medirán, teniendo derecho a presenciar la toma de éstas. El costo por dicha toma de muestras y determinación de calidad recaerá en función de un acuerdo entre las partes.
El Gestor Independiente podrá requerir a los Usuarios que acrediten que el Gas Natural cumple con las especificaciones de calidad antes de su ingreso al Sistema.
9.3.3 Derechos de Mezcla
El Usuario acepta que el Gas Natural que adquirió y transportará en el SISTRANGAS, se mezcle con el Gas Natural que se mantiene en el SISTRANGAS.
El Gestor Independiente está obligado a mantener y entregar Gas Natural acorde con las especificaciones contenidas en la Norma de Calidad del Gas Natural o, cualquiera que la sustituya.
9.4 Medición
Conforme a las Disposiciones Jurídicas Aplicables, cada Sistema Integrante es responsable de la Medición en sus sistemas de Transporte y en el(os) Punto(s) de Recepción y en el(os) Punto(s) de Entrega. El Gestor Independiente tendrá la información sobre la Medición de los Sistemas Integrantes mediante el acceso de su SCADA al XXXX del Gestor Independiente conforme a las Reglas de Operación y en apego a las Disposiciones Jurídicas Aplicables.
Conforme a las Disposiciones Jurídicas Aplicables, el Usuario se obliga a contar con los equipos de medición necesarios para la prestación de los servicios contemplados en estos TCPS.
Con la información recibida por parte de cada Sistema Integrante, el Gestor Independiente revisará la Medición de Gas Natural recibido de cada Usuario en los Puntos de Recepción y del Gas Natural entregado en los Puntos de Entrega como parte de la prestación del servicio de Transporte para fines comerciales.
El Usuario tendrá acceso a los equipos de Medición que se involucren en su servicio de Transporte, sólo para la lectura o la verificación de los equipos de Medición mismos, previa solicitud al Gestor Independiente, quien estará obligado a dar una respuesta a la solicitud, y en su caso, gestionar que un técnico responsable del Sistema Integrante acompañe al personal del Usuario.
9.4.1. Mediciones efectuadas
El Gestor Independiente pondrá a disposición de los Usuarios, de manera diaria, los datos de lecturas, vía Boletín Electrónico y por cualquier otro medio pactado entre las partes, con las mediciones en las condiciones de referencia establecidas en las Disposiciones Jurídicas Aplicables.
9.4.2 Discrepancias en la Medición
Cuando un Usuario considere que existe un mal funcionamiento en los equipos de Medición del Sistema Integrante que produzca discrepancias en su facturación, deberá notificarlo al Gestor Independiente para que éste solicite al Sistema Integrante del que se trate para que atienda la revisión, verificación y/o en su caso, la calibración de los equipos e instrumentos del sistema de Medición en presencia del personal designado por el Usuario para tal fin, en el plazo máximo de seis (6) meses. En su caso, esto deberá estar estipulado en el ABO.
Para tales fines, el Gestor Independiente informará al Usuario, con por lo menos cinco (5) Días Hábiles de anticipación a la fecha en que se pretendan realizar dichas actividades. Si el Usuario no asiste, los resultados de la revisión, verificación y/o en su caso, calibración se darán por ciertos, buenos y válidos.
Cuando se encuentre que no había mal funcionamiento en los sistemas de Medición del Sistema Integrante, el Usuario que haya solicitado la revisión, pagará los gastos en los que haya incurrido el Sistema Integrante.
Sea cual fuere el resultado de la revisión, verificación o calibración del sistema de Medición correspondiente, el responsable de la Medición deberá entregar al Gestor Independiente los resultados de la calibración, verificación y cualquier otra prueba o ajuste que se haya realizado a los equipos e
instrumentos del sistema de Medición en un plazo máximo de cinco (5) Días hábiles posteriores a la fecha de ejecución.
Cuando la revisión establezca que existieron discrepancias de Medición, el Gestor Independiente hará los ajustes necesarios al valor de la Medición, considerándose en todo caso, que las discrepancias iniciaron desde el Día en que el Usuario dio aviso del mal funcionamiento.
La detección de discrepancias de Medición dentro del rango de tolerancia establecido por la Comisión y en las especificaciones del fabricante de cada Medidor, o en su caso por las Disposiciones Jurídicas Aplicables, para cada Punto de Recepción y Punto de Entrega, no dará como resultado una corrección a la Medición.
En caso de que se detecten y determinen discrepancias superiores a dicho rango, el Gestor Independiente realizará y justificará los ajustes correspondientes al valor de la Medición y lo notificará al Usuario reflejando este ajuste a través de notas de crédito o débito, según aplique.
9.4.3. Acceso a pruebas, registros y periodo de resguardo de información
El Usuario tendrá derecho a estar presente cuando un Sistema Integrante instale, tome lecturas, dé mantenimiento, cambie, inspeccione, pruebe, calibre o ajuste el equipo o accesorios utilizados en la Medición o verificación de las inyecciones o entregas de Gas Natural en el(los) Punto(s) de Recepción y en el(los) Punto(s) de Entrega.
Para lo anterior, el Sistema Integrante deberá notificar al Gestor Independiente con al menos siete (7) Días Hábiles previos a dichas actividades a fin de que éste de aviso al Usuario correspondiente en el plazo máximo de cinco (5) Días Hábiles previos a las revisiones por parte del Sistema Integrante.
El Sistema Integrante mantendrá los registros y los resultados de las Mediciones, revisiones, verificaciones, y calibraciones y/o ajustes de todo el equipo de Medición, por un plazo de al menos cinco (5) años. Dichos registros estarán disponibles en Días y horas Hábiles, a solicitud de parte, siempre y cuando se notifique con cinco (5) Días Hábiles de anticipación. Los documentos originales se consultarán en las instalaciones que el Sistema Integrante señale y que sean asiento de los documentos solicitados.
9.4.4 Cifras significativas
Con el propósito de determinar el volumen de Gas Natural inyectado y extraído del Sistema, el Sistema Integrante y el Gestor Independiente utilizarán en sus reportes una precisión acorde a las Normas Aplicables, o en su defecto, una precisión de al menos cinco (5) dígitos después del punto decimal de Unidades.
El Gestor Independiente publicará la Lista de Tarifas del SISTRANGAS con cinco (5) dígitos después del punto decimal y estarán expresadas en Pesos por Unidad.
Para efectos de reportar en la factura el monto en Pesos que el Usuario deberá pagar al Gestor Independiente por concepto del servicio de Transporte, se utilizarán dos (2) dígitos después del punto decimal.
Para efectos del redondeo de cifras, el último decimal se redondeará al número inmediato superior cuando el tercer dígito (en caso de Xxxxxxx) o el segundo dígito (en caso de facturación), después del punto decimal, sea igual o mayor a cinco (5) y al número inmediato inferior cuando el dígito correspondiente, sea menor a cinco (5).
9.5 Mantenimiento
La operación, mantenimiento y seguridad de la infraestructura del SISTRANGAS se realizará por parte de cada Sistema Integrante en apego a lo establecido en las Disposiciones Jurídicas Aplicables, Normas Aplicables y/o cualquier otra disposición que la Comisión determine.
El Gestor Independiente informará el calendario de paros operativos por Mantenimientos Programados al Usuario, a través del Boletín Electrónico.
El Gestor Independiente notificará a través del Boletín Electrónico al Usuario en el plazo de dos (2) Días Hábiles previo al Mantenimiento Programado lo siguiente:
a) Duración de Mantenimiento Programado incluyendo el Día y la hora de inicio de la suspensión y reanudación del servicio en los puntos del Sistema afectados;
b) Puntos, Trayectos, regiones o zonas del Sistema Integrado afectados;
c) Las afectaciones parciales o totales a la prestación del servicio y la duración de éstas, en su caso, y las causas de dicha restricción, y
d) El plazo para notificar los resultados del Mantenimiento.
Para el caso de un paro de Mantenimiento No Programado, se notificará además de lo anterior, los motivos que originaron el mantenimiento.
Cuando se prevea que la suspensión programada del servicio se prolongará por más de cinco (5) Días Naturales, dicha suspensión deberá ser notificada a la Comisión para su autorización.
9.6 Estados de Restricción Operativa
En caso de situaciones operativas que tengan por consecuencia una emergencia, el Gestor Independiente podrá declarar un Estado de Restricción Operativa en el SISTRANGAS, misma que deberá ser notificada por el Gestor Independiente a los Usuarios y Usuarios Finales que puedan ver afectadas las condiciones de prestación del Servicio de Transporte.
Como resultado de la declaración de un Estado de Restricción Operativa en el SISTRANGAS, el Gestor Independiente podrá determinar Medidas de Control para los Usuarios y Usuarios Finales, mismas que deberán estar plenamente justificadas y no ser indebidamente discriminatorias.
El Gestor Independiente podrá declarar un Estado de Restricción Operativa en el SISTRANGAS de manera enunciativa mas no limitativa por alguno de los siguientes motivos:
x. Xxxxxx o interrupciones en el suministro de Gas Natural que deriven en cambios en las condiciones de prestación del servicio que pongan en riesgo la integridad del Sistema.
b. Inyecciones o extracciones superiores o inferiores a las Cantidades Programadas, que restrinjan la capacidad y presión del SISTRANGAS, poniendo en riesgo la integridad del mismo o la prestación del Servicio de Transporte;
c. Mantenimiento no programado, modificaciones y reparaciones imprevistas en el SISTRANGAS;
d. Contingencias operativas, tales como [__________], fuera del control del Gestor Independiente, o
e. Caso Fortuito o Fuerza Mayor.
El Gestor Independiente publicará y actualizará de manera permanente en el Boletín Electrónico los parámetros y umbrales para declarar las restricciones operativas, lo cual dependerá, de manera enunciativa mas no limitativa, del empaque, de la presión, de las inyecciones y extracciones por parte de los Usuarios, producción nacional, importaciones, del estado físico del Sistema.
El Gestor Independiente publicará la emisión del Estado de Restricción Operativa que corresponda y mantendrá permanentemente actualizado en el Boletín Electrónico los avisos correspondientes a dicho Estado de Restricción Operativa.
Las Medidas de Control que implementará el Gestor Independiente una vez emitido el Estado de Restricción Operativa incluyen de manera enunciativa mas no limitativa, lo siguiente:
1. La publicación por parte del Gestor Independiente de un aviso Estado de Restricción Operativa del SISTRANGAS en el Boletín Electrónico, de conformidad con la condición Aviso y efectos de los Estados de Restricción Operativa, indicando el nivel de afectación en la prestación del servicio, su duración estimada, el sector o región donde se encuentra la afectación, las medidas que se aplicarán para remediar la situación y, en su caso, las penalizaciones que se incluyen en esta condición. Esta notificación podrá, en su caso, establecer la obligación a los Usuarios y Usuarios Finales de acatarse a la modificación de las presiones y Cantidades Programadas de Gas Natural que podrán ser recibidas o entregadas o perfiles de consumo dentro de ciertas tolerancias permitidas, tomando en cuenta el orden prelación de los servicios.
Mediante la emisión de un Estado de Restricción Operativa, el Gestor Independiente indicará los Usuarios que resulten afectados, las cantidades de Gas Natural que podrán ser recibidas o entregadas en el Sistema en tanto exista el Estado de Restricción Operativa, así como el nivel de afectación en la prestación del servicio, su duración estimada, las medidas que se aplicarán para remediar la situación y, en su caso, las penalizaciones que se incluyen en esta condición.
2. Derivado del numeral anterior, el Gestor Independiente podría solicitar el ejercicio de una Liquidación en Efectivo a aquellos Usuarios que desacaten las instrucciones y cuyo Desbalance en el Sistema lo requiera.
3. Actualizar de manera permanente en el Boletín Electrónico los parámetros y umbrales para de las restricciones operativas, lo cual dependerá, de manera enunciativa mas no limitativa, de:
i. El gas natural de empaque;
ii. La presión en el Sistema;
iii. Las inyecciones y extracciones por parte de los Usuarios;
iv. La Producción nacional y las importaciones;
v. El estado físico del Sistema.
4. La suspensión temporal del Servicio de Transporte, tomando en cuenta el orden prelación de los servicios.
El Estado de Restricción Operativa podrá emitirse para todo el Sistema de Transporte, o bien, para determinadas zonas o en su caso trayectos, dependiendo de las condiciones que hayan dado lugar a dicho Estado de Restricción Operativa.
Por otro lado, en caso de que el Estado de Restricción Operativa evolucione de forma tal que resulte necesario implementar un nuevo conjunto de medidas de control, el Gestor Independiente deberá hacerlo del conocimiento de los Usuarios mediante un nuevo aviso.
Durante el tiempo que permanezca un Estado de Restricción Operativa, el Usuario deberá siempre cumplir con las obligaciones establecidas en el Contrato correspondiente y el pago por la prestación del servicio, salvo que dicho Estado de Restricción Operativa derive de un Caso Fortuito o Fuerza Mayor.
En casos de Caso Fortuito o Fuerza Mayor, el Usuario se deberá apegar a lo establecido en la condición 11.5 de los presentes TCPS.
9.6.1 Aviso y efectos de los Estados de Restricción Operativa
El Gestor independiente deberá notificar a los Usuarios y Usuarios Finales afectados, cuando se emita un Estado de Restricción Operativa vía Boletín Electrónico, a la brevedad que sea razonablemente posible después de tener conocimiento de tal estado, pero como máximo a más tardar dentro de los dos (2) Días Hábiles siguientes de que tenga lugar dicho evento. La notificación deberá contener la descripción del Estado de Restricción Operativa conforme a los elementos señalados en la disposición
9.6 anterior.
A su vez, la(s) parte(s) afectada(s) deberá(n) dar avisos periódicos al Gestor Independiente al menos una vez cada diez (10) Días Hábiles durante el periodo en que continúe el Estado de Restricción Operativa, para que el Gestor Independiente actualice la información sobre dicho evento en el Boletín Electrónico.
Una vez que el Gestor Independiente dé aviso a los Usuarios respecto del Estado de Restricción Operativa del SISTRANGAS, el Gestor Independiente podrá ajustar las recepciones y entregas de Gas Natural en su Sistema de conformidad con las condiciones del Estado de Restricción Operativa.
El Gestor Independiente podrá reducir el rango mínimo de presión establecido en los TCPS siempre que la integridad del Sistema se ponga en riesgo, o bien la extracción de Gas Natural en el Punto de Entrega se encuentre fuera de la tolerancia permitida (Flujo mayor de lo permitido).
Por otro lado, el Gestor Independiente avisará a todas las partes afectadas de la terminación de un Estado de Restricción Operativa en el plazo máximo de dos (2) horas posteriores a su finalización, vía Boletín Electrónico.
A más tardar dentro de los diez (10) Días Hábiles siguientes a que termine el Estado de Restricción Operativa, el Gestor Independiente pondrá a disposición de los Usuarios, de la Comisión, y del público en general, vía Boletín Electrónico, un informe detallado que contendrá, como mínimo, lo siguiente:
a) Número de folio asignado al Estado de Restricción Operativa;
b) Periodo durante el cual se presentó la afectación;
c) Riesgos que enfrentó el Sistema que obligaron al Gestor Independiente a emitir un Estado de Restricción Operativa;
d) Evidencia que demuestre el motivo del Estado de Restricción Operativa;
e) Medidas de control adoptadas para mitigar sus efectos; y
f) Justificación de las medidas de control adoptadas, en términos de la responsabilidad incurrida por los Usuarios.
9.6.2 Orden de prelación
Cuando el Gestor Independiente emita un Estado de Restricción Operativa del Sistema que implique una reducción o suspensión del servicio, por el tiempo que dure el Estado de Restricción Operativa, el Gestor Independiente programará la capacidad con la que cuente disponible de acuerdo con la condición 7.1.5 de estos TCPS, en tanto se emitan las disposiciones de política energética correspondientes.
9.6.3 Penalizaciones
El Gestor Independiente aplicará a los Usuarios penas convencionales por incumplimiento al aviso y efectos del Estado de Restricción Operativa cuando, durante el Estado de Restricción Operativa el Usuario incumpla con las cantidades de Gas Natural que podrán ser recibidas o entregadas al Sistema indicadas en el aviso de Estado de Restricción Operativa.
Cuando algún Usuario sea sujeto de penalizaciones por las fracciones señalados en el párrafo anterior, el Gestor Independiente aplicará las siguientes penalizaciones:
a) Por cantidades diarias recibidas o entregadas desviadas hasta por el cinco por ciento (5%) de la cantidad diaria indicada en el aviso de Estado de Restricción Operativa, el Usuario será sancionado con una penalización conforme a lo siguiente:
i. Tratándose de Gas Natural continental, el equivalente a cinco (5) veces el valor del Gas Natural extraído o inyectado por el Gestor Independiente para mantener el balance del SISTRANGAS.
ii. Tratándose de Gas Natural licuado, el equivalente a uno punto cinco (1.5) veces el valor del Gas Natural extraído o inyectado por el Gestor Independiente para mantener el balance del SISTRANGAS.
b) Por cantidades diarias recibidas o entregadas superiores al cinco por ciento (5%) de la cantidad diaria indicada en el aviso de Estado de Restricción Operativa, el Usuario será sancionado con una penalización conforme a lo siguiente:
i. Tratándose de Gas Natural continental, el equivalente a diez (10) veces el valor del Gas Natural extraído o inyectado por el Gestor Independiente para mantener el balance del SISTRANGAS.
ii. Tratándose de Gas natural licuado, el equivalente a dos (2) veces el valor del Gas Natural extraído o inyectado por el Gestor Independiente para mantener el balance del SISTRANGAS.
c) Por cantidades diarias inyectadas o extraídas desviadas de la cantidad diaria establecida en el aviso de Estado de Restricción Operativa, el Usuario será sancionado con una penalización equivalente a dos (2) veces el Cargo por Capacidad vigente por GJ.
El valor del Gas Natural extraído o inyectado a que se refieren los incisos i y ii anteriores será aquél que el Gestor Independiente obtenga por la venta o adquisición del Gas Natural.
En cualquier caso, el Gestor Independiente deberá justificar el cobro de las penalizaciones a los Usuarios. Cuando algún Usuario no acepte la información provista por el Gestor Independiente, tendrá la carga de la prueba en el procedimiento que podrá promover para ser exonerado del pago de la penalización imputada a su cargo.
10. Condiciones financieras del servicio
10.1 Facturación
10.1.1 Periodo de facturación, plazos y medios
Los servicios descritos en los presentes TCPS serán facturados de forma mensual y el cálculo de éstos se realizará con base en la Cantidad Programada para el cargo por Uso y la CMD para el Cargo por Capacidad del Usuario. El Gestor Independiente, a través del Boletín Electrónico u otro Medio Electrónico pactado entre las partes, notificará a los Usuarios la factura correspondiente dentro de los primeros quince (15) Días Naturales del mes siguiente al de facturación. Los montos facturados que resulten de los servicios prestados se denominarán en moneda nacional.
En caso de que el Gestor Independiente no entregue la factura en el plazo mencionado, el periodo de pago se extenderá de forma equivalente al periodo de retraso, salvo cuando el Usuario sea el responsable de dicho retraso, aplicándose los intereses correspondientes establecidos en la condición
10.3 de los presentes TCPS.
10.1.2 Desglose
Los servicios que hayan sido proporcionados durante el mes, se desglosarán en la factura por tipo de servicio. Los servicios adicionales y accesorios que se contraten, se facturarán de manera independiente. Se realizará el desglose de las Tarifas correspondientes, el(los) cargo(s) aplicables descritos en la condición 8 de estos TCPS y cualquier otro cargo aplicable por la prestación de los servicios, así como los montos a pagar durante el mes de facturación, de acuerdo con los contenidos mínimos de la factura establecidos en el Anexo 9 de estos TCPS.
10.1.3 Suspensión del Servicio por incumplimiento de pago
Gestor Independiente podrá suspender el servicio de Gas Natural al Usuario de un Comercializador, sin responsabilidad alguna, siempre y cuando medie un escrito bajo protesta de decir verdad por parte del Comercializador dirigido al Gestor Independiente, en el cual se especifique el detalle del incumplimiento de pago. Lo anterior mediante correo electrónico, y con al menos cuarenta y ocho
(48) horas de anticipación a la suspensión prevista.
El Gestor Independiente suspenderá el servicio hasta en tanto el Usuario comercializador solicite nuevamente la reanudación del servicio, sujeto a los cargos aplicables de desconexión y/o reconexión.
Para los Usuarios que no sean comercializadores, cuando el Usuario caiga en xxxx, y dicha xxxx se prolongue por un lapso mayor a un (1) mes, contado a partir del Día siguiente en el que el pago debió efectuarse conforme se indica en los presentes TCPS y el Contrato respectivo, el Gestor Independiente, sin perjuicio del ejercicio de cualquier otro derecho o recurso legal, podrá suspender los servicios descritos en estos TCPS, hasta en tanto el Usuario salde íntegramente las cantidades en adeudo con sus correspondientes intereses moratorios.
Para la suspensión de los servicios, el Gestor Independiente deberá dar el aviso respectivo al Sistema Integrante y al Usuario, a través del Boletín Electrónico u otro Medio Electrónico pactado entre las
partes, con al menos cuarenta y ocho (48) horas de anticipación a la suspensión prevista. La factura deberá señalar la fecha de suspensión del servicio.
10.1.4 Errores en la facturación
En caso de identificar errores de cálculo en la facturación, el Usuario o el Gestor Independiente lo notificarán vía correo electrónico o cualquier otro medio pactado por las partes, y procederá a una revisión, siempre y cuando dicho error hubiera sido identificado a más tardar doce (12) meses después de la fecha límite de pago.
El Gestor Independiente contará con un plazo máximo de noventa (90) Días Naturales contados a partir de la notificación para realizar la revisión y, en caso de confirmarse el error, realizará el ajuste o devolución mediante la emisión de notas de crédito o débito, cuyo monto será cargado o abonado al Usuario, junto con los intereses correspondientes calculados de acuerdo con la condición 10.3 de los presentes TCPS, en la facturación inmediata siguiente.
Los montos que el Usuario adeude al Gestor Independiente, con motivo de errores de facturación, se documentarán a través de notas de débito. Dichos adeudos se cargarán al Usuario en la factura mensual inmediatamente posterior a la fecha de la emisión de cada nota de débito, quien deberá pagarlo de conformidad con el procedimiento y plazos de pago de facturas previsto en los presentes TCPS.
Lo anterior, sin perjuicio de que el Usuario pueda ejercer su derecho para aplicar lo dispuesto en la condición 15 de los presentes TCPS sobre el procedimiento para la solución de controversias.
10.1.4.1. Impugnación de facturas
En caso de que el Usuario impugne cualquier parte de la factura, éste deberá pagar en tiempo y forma los cargos y Xxxxxxx que no sean objeto de disputa y deberá presentar la documentación detallada comprobatoria que fundamente su impugnación.
Cuando el Gestor Independiente determine que no existe procedencia en la impugnación, deberá notificar al Usuario a través del Boletín Electrónico u otro medio pactado entre las partes. En dicho caso, el Usuario deberá pagar el saldo en revisión dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes a la fecha de notificación.
Cuando el Usuario no realice el pago en dicho plazo, a partir del Día Hábil siguiente del vencimiento, se generarán los intereses correspondientes calculados de acuerdo con la condición 10.3 de estos TCPS, y en todo caso, el Gestor Independiente podrá aplicar la suspensión del servicio.
En caso de que el Usuario haya liquidado totalmente el importe de su factura y la impugnación resulte procedente, el Gestor Independiente devolverá el monto pagado en exceso por el Usuario a través de una nota de crédito más los intereses moratorios que se hayan generado.
10.1.5 Notas de crédito y débito
Los montos que por cualquier causa el Gestor Independiente adeudara al Usuario, se documentarán a través de notas de crédito. Dichos adeudos serán pagados por el Gestor Independiente vía
compensación, abonándolos en la factura mensual inmediatamente posterior a la fecha de emisión de cada nota de crédito.
En caso de que el monto de una nota de crédito a favor del Usuario fuera mayor al monto de la factura del mes inmediato posterior, el Gestor Independiente compensará en la(s) factura(s) siguientes, hasta agotar el monto de la nota de crédito.
Los montos que el Usuario adeude al Gestor Independiente se documentarán a través de notas de débito. Dichos adeudos se cargarán por el Gestor Independiente en la factura mensual inmediatamente posterior a la fecha de la emisión de cada nota de débito, y serán pagaderos por el Usuario de conformidad con la condición 10.1.1 de estos TCPS.
Cuando la relación contractual entre el Usuario y el Gestor Independiente haya terminado y esto impida la compensación, la parte acreedora deberá solicitar el pago del adeudo. La parte deudora deberá emitir un cheque o realizar la transferencia bancaria a favor del acreedor por el monto del adeudo en el plazo xx xxxx (10) Días Hábiles posteriores a la solicitud por escrito.
10.1.6 Bonificación anual de penalizaciones por Estados de Restricción Operativa
Los ingresos que obtenga el Gestor Independiente por concepto de Gas Natural tomado en exceso durante un Estado de Restricción Operativa en el SISTRANGAS se reservarán y podrán entregarse a los Usuarios al cierre de cada año conforme al mecanismo de reintegro vigente aprobado por la Comisión al Gestor Independiente.
Para los efectos anteriores, el Gestor Independiente retendrá el 30% de los ingresos por concepto de costos variables por la administración y operación de los Contratos y el 70% restante lo reintegrará a los Usuarios en proporción a las cantidades reservadas por cada uno de ellos, o conforme el mecanismo de reintegro que apruebe la Comisión.
Para efecto del cálculo anual de los montos a ser devueltos a los Usuarios, no se incluirán los ajustes de meses anteriores derivados de cambios en las mediciones, en los términos de la condición 10.1.4.
10.2 Pagos, garantías y otros cargos
10.2.1 Esquema de pago
El Usuario realizará el pago del monto total de la factura, en moneda nacional, mediante transferencia de fondos o por depósito a la cuenta que el Gestor Independiente proporcione para dicho fin.
El pago deberá efectuarse a más tardar dentro de los doce (12) Días Naturales siguientes en que el Gestor Independiente notifique la factura por correo electrónico o por el medio pactado entre las partes en el Contrato.
Cuando un pago tenga como vencimiento un Día inhábil, dicho pago deberá realizarse a más tardar el Día Hábil inmediato siguiente.
Para su acreditación, el Usuario deberá presentar el comprobante de pago indicando el número de factura a través del Boletín Electrónico u otro Medio Electrónico.
10.2.2 Garantías Financieras
El Gestor Independiente requerirá la entrega de una garantía financiera por parte del Usuario para asegurar el debido, adecuado y pleno cumplimiento de sus compromisos de pago, derivados de la prestación de los servicios y del Contrato según se establece en la presente condición.
10.2.2.1 Garantía de Cumplimiento
El Gestor Independiente requerirá una Garantía de Cumplimiento por parte del Usuario para garantizar el debido, adecuado y pleno cumplimiento de sus compromisos de pago, derivados de la prestación del(os) servicio(s) y del Contrato. La garantía se determinará con base en el riesgo que represente para el Gestor Independiente la recuperación de ingresos con motivo de la prestación del servicio al conjunto de Usuarios del SISTRANGAS.
Los Usuarios que soliciten la exención de presentar una Garantía de Cumplimiento, deberán demostrar que dicha persona moral tiene por lo menos una calificación crediticia de BBB+ otorgada por las empresas calificadoras Standard & Poor’s, Fitch (S&P), o una calificación Baa1 Otorgada por la calificadora Xxxxx´s, o su equivalente.
Los Usuarios que no satisfagan el requisito anterior, deberán presentar y mantener vigente una Garantía de Cumplimiento a favor del Gestor Independiente que respaldará las obligaciones de pago de Usuarios de acuerdo con lo siguiente:
a) Para los Contratos xx XXXX, el Gestor Independiente determinará el monto de la garantía con base en el costo de tres (3) meses de servicio, el cual resulta de multiplicar la CMD de cada una de las rutas solicitadas por la Tarifa vigente aplicable a dicho servicio, más el IVA correspondiente a dicho monto.
b) Para los Contratos del STBI, el Gestor Independiente determinará el monto de la garantía con base en el costo de la ruta contratada con el valor más alto, el cual se calculará considerando tres (3) meses de servicio, resultado de multiplicar el volumen solicitado a transportar por el Usuario de la ruta con el valor más alto por la Tarifa interrumpible, más el IVA correspondiente a dicho monto.
c) Para el caso de Usuarios con quienes se haya pactado un Convenio de Inversión, el monto y condiciones de la garantía se establecerán en dicho convenio las cuales serán de conformidad con lo establecido en la condición 10.2.2 de estos TCPS; lo anterior, sin perjuicio de la garantía que dicho Usuario deberá presentar al Gestor Independiente por la celebración del Contrato de Servicios correspondiente.
d) Para los Contratos de Servicio en Contraflujo y Estacionamiento y Préstamo, el Usuario no requerirá presentar una Garantía de Cumplimiento.
Las modalidades bajo las cuales el Interesado deberá presentar la Garantía de Cumplimiento respectiva, será cualquiera de las siguientes:
a) Depósito en efectivo en la cuenta bancaria que para tal efecto señale el Gestor Independiente;
b) Carta de crédito stand by irrevocable conforme al formato establecido en el Anexo 4.1 de los presentes TCPS, emitida por una institución financiera constituida y acreditada en México para tal fin, que cuente con una calificación crediticia de BBB+ otorgada por las empresas
calificadoras Standard & Poor’s x Xxxxx, o una calificación Baa1 otorgada por la calificadora Moody’s, o
c) Carta compromiso de una tercera persona, con calificación crediticia de BBB+ otorgada por las empresas calificadoras Standard & Poor’s x Xxxxx, o una calificación Baa1 otorgada por la calificadora Moody’s, en la cual dicha persona asuma el carácter de obligado solidario del Usuario para solventar sus obligaciones de pago derivadas del Contrato, conforme al formato establecido en el Anexo 4.2 de los presentes TCPS.
El Usuario podrá presentar una Garantía de Cumplimiento que ampare la totalidad de los distintos servicios contratados de manera conjunta.
El Usuario deberá mantener vigente la Garantía de Cumplimiento a favor del Gestor Independiente en todo momento durante la vigencia del Contrato y hasta tres (3) meses posteriores a la terminación de éste.
El Usuario que cuente con un Contrato de STBI o STC deberá entregar al Gestor Independiente la Garantía de Cumplimiento quince (15) Días Naturales previos al inicio de la prestación del servicio.
En caso de que el monto de la Garantía de Cumplimiento ya no refleje tres (3) meses del servicio contratado según corresponda, el Usuario deberá renovar sus garantías cada año calendario, independientemente de la vigencia establecida en su respectivo Contrato, tomando en consideración la actualización de la Lista de Tarifas aprobada anualmente por la Comisión.
El Usuario deberá notificar al Gestor Independiente dicha renovación a más tardar durante el mes de febrero de cada año.
El Gestor Independiente podrá realizar, en todo momento, el análisis de la solvencia crediticia o del adeudo potencial del Usuario, por lo que podrá requerir información de los tres (3) últimos estados financieros auditados.
Asimismo, podrá analizar el historial de pago del Usuario en caso de tener un Contrato ya firmado con el Gestor Independiente. En el supuesto de que dicho Usuario no tenga historial de pago con el Gestor Independiente, éste analizará el historial con el anterior prestador del servicio de Transporte de Gas Natural, así como cualquier otra información financiera que auxilie al Gestor Independiente en su análisis.
En su caso, cuando debido a un cambio en la situación de solvencia financiera del Usuario o por motivo de su utilización, se incremente su adeudo potencial, el Gestor Independiente podrá requerir la modificación de la garantía para cubrir el riesgo de pago hasta por el monto que cubra dicho cambio de situación del Usuario.
El Usuario también tendrá el derecho de solicitar por escrito al Gestor Independiente un análisis de su solvencia crediticia o de su adeudo potencial a efecto de hacer reducciones en su garantía, ya sea previo a la firma del Contrato o con al menos noventa (90) Días Hábiles de anticipación al inicio del nuevo año calendario para que el Gestor Independiente evalúe la solvencia crediticia del Usuario. El Usuario podrá solicitar al Gestor Independiente la exención o reducción de Garantía de Cumplimiento hasta después de un (1) año de transcurrido de servicio.
En caso de que la solvencia crediticia de un Usuario presente alguna diferencia en el monto garantizado derivado de la ejecución por parte del Gestor Independiente de la Garantía de Cumplimiento por falta de pago en algún mes de servicio o a solicitud del Usuario por el incremento en su capacidad contratada durante la vigencia del Contrato, el Gestor Independiente podrá requerir, según lo determine, previa notificación al Usuario por escrito, una inclusión de garantía o una modificación a la garantía existente.
Cualquier modificación o inclusión de garantías deberá ser entregada al Gestor Independiente dentro de los treinta (30) Días Hábiles siguientes a la fecha en que el Usuario haya recibido el requerimiento por escrito de parte del Gestor Independiente.
El Gestor Independiente podrá ejecutar, parcial o totalmente, la Garantía de Cumplimiento en cualquier momento para cobrar cualquier adeudo vencido del Usuario, incluyendo los intereses que en su caso se hubieren generado y los adeudos con motivo de la terminación anticipada o la rescisión del Contrato por las causas especificadas en estos TCPS.
El Gestor Independiente dará aviso al Usuario de la ejecución de la garantía en un plazo de por lo menos cinco (5) Días Hábiles de anticipación y el Usuario deberá asegurarse de mantener, en todo momento, el monto total original de la misma, por lo que, a su ejecución, deberá resarcirla inmediatamente.
El Gestor Independiente devolverá al Usuario la Garantía de Cumplimiento o el remanente de ésta en caso de ejecución, al finalizar la vigencia del Contrato o cuando haya surtido efectos la terminación anticipada o la rescisión de éste, una vez que se hayan terminado de liquidar todos los adeudos pendientes de solventar por parte del Usuario y previa solicitud por escrito del Usuario. El Gestor Independiente contará con un plazo máximo de tres (3) meses contados a partir de la solicitud de devolución para devolver al Usuario la Garantía de Cumplimiento.
El Gestor Independiente podrá pactar como Condición Especial la exención de presentar una garantía a las personas que, por disposición jurídica, estén imposibilitadas de presentar garantías para solventar sus obligaciones de pago.
10.2.3 Otros cargos
El Usuario deberá cubrir o absorber según sea el caso, todos los cargos y comisiones derivados o relacionados con los pagos que tenga que hacer al Gestor Independiente conforme el Contrato, incluyendo de manera enunciativa y no limitativa, los que a continuación se describen.
10.2.3.1 Cargo por devolución de cheque no pagado
El Gestor Independiente tendrá derecho a cobrar un cargo, cuando por cualquier causa un cheque sea devuelto y con ello se impida el cobro oportuno del mismo. Dicho cargo será el equivalente al veinte por ciento (20%) del importe del cheque de conformidad con el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
10.3 Intereses
En caso de que el Usuario incurra en xxxx, además de la cantidad pendiente de pago, deberá pagar los intereses que se causen diariamente desde el Día Hábil siguiente al de la fecha del vencimiento de pago, hasta la fecha en que efectivamente se realice el pago.
Los intereses moratorios se calcularán de la siguiente manera:
𝐼𝑡 = 𝑃𝑡 1 + 𝑟𝑡 𝑖 )*0 − 1
𝑟𝑡 = 𝐶𝑃𝑃𝑡 ∗ 2.5
Donde:
It = Intereses por xxxx en el pago correspondiente al mes t Pt = Pago total del mes t incluyendo el IVA
rt = Tasa de interés correspondiente al mes t i = Número de Xxxx xx xxxx
CPPt = Costo Porcentual Promedio de captación de los pasivos en moneda nacional a cargo de las instituciones de banca múltiple del país, expresado en por ciento anual, se refiere a la última tasa publicada en el Diario Oficial de la Federación respecto del Día de vencimiento del pago.
El Gestor Independiente podrá rescindir el Contrato conforme al procedimiento establecido en la condición 5.9 de los presentes TCPS, cuando el Usuario haya incumplido en el pago de dos (2) facturas consecutivas.
10.4 Tarifas aplicables
El Gestor Independiente se sujetará a la regulación de Tarifas por la prestación de Servicios de Transporte de Gas Natural que establezca la Comisión.
Sin perjuicio de lo anterior, las partes podrán pactar Tarifas Convencionales distintas a las aprobadas por la Comisión. La Tarifa Convencional deberá señalarse expresamente en el Contrato, y hará referencia a la Tarifa regulada que aplicaría a dicho servicio. Estas Tarifas Convencionales deberán ser inferiores a las Tarifas aprobadas por la Comisión, salvo en los casos previstos en las Disposiciones Jurídicas Aplicables.
La Tarifa Convencional deberá pactarse con base en criterios de aplicación general y no indebidamente discriminatorios, por lo que el Gestor Independiente deberá ofrecer la misma Tarifa Convencional a todos los Usuarios que se encuentren en las mismas condiciones.
La prestación del servicio de Transporte o Almacenamiento al amparo de Tarifas Convencionales no afectará los compromisos de servicio en base firme que el Gestor Independiente hubiera adquirido previamente.
En el caso del servicio de Transporte, la tarifa en base interrumpible no podrá ser mayor a la Tarifa en base firme contemplada en la Lista de Tarifas. Asimismo, en la prestación del servicio de Almacenamiento, la Tarifa en base interrumpible no podrá ser mayor que la tarifa en base firme.
11. Responsabilidades
11.1 Acreditación de la propiedad y procedencia lícita del Gas Natural
El Usuario será responsable de acreditar ante el Gestor Independiente que es legítimo propietario o legítimo poseedor del Gas Natural que inyecta en el Sistema en el(os) Punto(s) de Recepción o que ha sido designado por el legal propietario o poseedor para tales efectos; para ello el Usuario deberá presentar al Gestor Independiente una declaración, bajo protesta de decir verdad respecto de la procedencia lícita del producto conforme al formato del Anexo 10 de estos TCPS.
El Gestor Independiente podrá negar el servicio, sin responsabilidad, cuando el Usuario incumpla con este requisito.
En cualquier caso, el Usuario deberá contar con las facturas y demás documentación necesaria, ordenada sistemáticamente, para acreditar de manera inmediata ante el Gestor Independiente o cualquier autoridad competente que lo solicite, la procedencia lícita del Gas Natural ya sea a través de facturas o cualquier otra documentación e información relacionada con sus operaciones comerciales relacionadas con el Gas Natural en cuestión.
Para el caso de Puntos de Recepción interconectados a Ductos de Internación u otra infraestructura que recibe Gas Natural de importación, dicha documentación debe acreditar que el producto ha sido internado legalmente a territorio nacional, y puede incluir, sin limitación: el pedimento aduanal, el nombre del importador, la aduana de arribo, régimen aduanero, nombre del exportador o proveedor, país de origen, fracciones arancelarias, y demás requerido por la regulación vigente.
El Usuario se compromete a entregar el Gas Natural libre de todo gravamen, cargo o reclamo. En su caso, el Usuario indemnizará y sacará en paz y a salvo al Gestor Independiente de cualquier demanda, acción, daño o perjuicio relacionado con el incumplimiento de las citadas obligaciones.
Por su parte, el Gestor Independiente se compromete a asumir la posesión y custodia del Gas Natural desde que lo recibe en el Punto de Recepción y hasta su entrega al Usuario en el Punto de Entrega. El Gestor Independiente entregará el Gas Natural libre de todo gravamen, cargo o reclamo alguno derivado de acciones ocasionadas por el Gestor Independiente.
En caso de que el Gestor Independiente o el Usuario incumplan, total o parcialmente, las obligaciones establecidas en los párrafos precedentes, se deberá indemnizar a la contraparte por cualquier erogación que realicen con motivo de dicho incumplimiento, para lo cual la parte afectada por el incumplimiento deberá demostrar la realización de dichas erogaciones mediante la exhibición de los documentos probatorios correspondientes.
11.2 Responsabilidad objetiva
Los Sistemas Integrantes estarán obligados a responder por los daños y/o perjuicios causados a la infraestructura o a las personas como consecuencia inmediata y directa de los siniestros ocurridos en sus respectivas instalaciones, en los términos del artículo 1913 del Código Civil y conforme a lo descrito en las Reglas de Operación. En ningún momento los Sistemas Integrantes serán responsables por pérdidas o daños indirectos o consecuenciales, perjuicio, pérdida de beneficio, lucro cesante o cualquier otra pérdida indirecta o consecuencial.
11.3 Responsabilidad subjetiva contractual
El Gestor Independiente y el Usuario tendrán el derecho de exigir el cumplimiento forzoso de las obligaciones estipuladas en los presentes TCPS y en el Contrato de servicio correspondiente, así como de la indemnización por el incumplimiento de dichas obligaciones. Las penas convencionales establecidas en el Contrato y estos TCPS, podrán exigirse en cualquier momento y sin necesidad de declaración judicial o arbitral, en caso de un evento de incumplimiento y sin perjuicio de la facultad que tienen el Gestor Independiente y el Usuario de rescindir el Contrato.
La responsabilidad a que se refiere este párrafo se circunscribirá al pago de los daños que sean consecuencia inmediata y directa del siniestro cuando actúen con negligencia, dolo o mala fe.
11.4 Responsabilidad subjetiva extracontractual
Cuando el Gestor Independiente y/o el Usuario, o sus representantes, Agentes o empleados actúen con negligencia, dolo, mala fe u obren ilícitamente y causen un daño a la otra parte, estarán obligados a reparar los daños directos e inmediatos causados mediante la indemnización correspondiente, de conformidad con el artículo 1915 del Código Civil Federal y demás disposiciones relacionadas.
11.5 Caso Fortuito o Fuerza Mayor
Para los efectos de estos TCPS, se entenderá por Caso Fortuito o Fuerza Mayor cualquier acto o evento que imposibilite a la parte afectada cumplir con cualquiera de sus obligaciones establecidas en el Contrato o en los TCPS, siempre y cuando: (a) esté más allá del control de la parte afectada; (b) no sea resultado de la culpa o negligencia de la parte afectada, y (c) no pudo haber sido prevenido o evitado por la parte afectada, mediante el ejercicio de la debida diligencia y el gasto de cantidades razonables de dinero considerando el alcance de los Servicios que se estén prestando.
Sujeto al cumplimiento de las condiciones ante señaladas, Caso Fortuito o Fuerza Mayor incluirá de manera enunciativa mas no limitativa los siguientes actos o eventos:
a) Fenómenos de la naturaleza tales como explosiones, tormentas, inundaciones, hundimientos, terremotos, rayos, relámpagos, tempestades, heladas, tsunamis, incendios y accidentes;
b) Atentados, amenazas, actos de terrorismo, disturbios civiles, revueltas, emergencias, insurrecciones, bloqueos, tumultos, motines, sabotajes y/o cualquier circunstancia o situación que pueda poner en peligro la seguridad del Gestor Independiente o de los Sistemas Integrantes, su personal y/o de sus subcontratistas o la del SISTRANGAS, derivados de actos delictivos de terceros;
c) Guerras (declaradas o no), insurrecciones y embargos comerciales entre países;
d) Desastres de transporte y producción, ya sean marítimos, ferroviarios, terrestres o aéreos;
e) Huelgas u otras disputas laborales en México que no sean motivadas por el incumplimiento de algún Contrato y/o relación laboral por parte de la parte afectada;
f) Actos de autoridad gubernamental que no hayan sido inducidos voluntariamente por la parte afectada o cualquiera de sus filiales (en el entendido que ninguna de las partes será considerada como filial de la otra parte), y que no sea resultado del incumplimiento de las obligaciones de la parte afectada;
g) Cambio en las Disposiciones Jurídicas Aplicables;
h) La imposibilidad de la parte afectada, a pesar de sus esfuerzos comerciales razonables, de obtener a tiempo los permisos o derechos inmobiliarios (derechos de paso, servidumbres de paso, ocupaciones temporales, etc.) bajo su responsabilidad de acuerdo a lo establecido en los presentes TCPS, de cualquier autoridad gubernamental, necesarios para permitirle a tal parte cumplir con sus obligaciones de conformidad con el Contrato y estos TCPS, siempre y cuando acredite que éstos fueron solicitados en tiempo y forma, y
i) La no construcción, puesta en servicio y arranque de operaciones del Sistema, a pesar de sus esfuerzos comerciales razonables acreditados.
El Caso Fortuito o Fuerza Mayor no incluirá ninguno de los siguientes eventos: (a) dificultades técnicas y económicas; (b) cambios en las condiciones xx xxxxxxx, y (c) fallas de cualquiera de sus subcontratistas, excepto cuando dicha falla sea causada por un acto que cumpla con los requerimientos de Caso Fortuito o Fuerza Mayor según se señale anteriormente.
Si los efectos del Caso Fortuito o Fuerza Mayor se prolongan por más de dos (2) meses, cualquiera de las partes podrá dar por terminado el Contrato sin ninguna responsabilidad, a través de una notificación a la otra con diez (10) Días Hábiles de anticipación.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 2111 del Código Civil, ni el Gestor Independiente ni en Usuario estarán obligados a reparar pérdidas o daños que sufra el otro, siempre y cuando sean consecuencia de un Caso Fortuito o Fuerza Mayor. Asimismo, ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones en la medida y por el plazo en que la imposibilidad de cumplimiento se deba por motivos de Caso Fortuito o Fuerza Mayor, sin responsabilidad y sin necesidad de declaración judicial, sin perjuicio de cualquier otro derecho o recurso legal; en ese caso, tanto el Gestor Independiente como los Usuarios quedarán exentos de cualquier pago por incumplimiento en la prestación de los servicios, salvo que la parte que incumpla haya dado origen al Caso Fortuito o Fuerza Mayor. La parte a la que el Caso Fortuito o Fuerza Mayor le impida cumplir sus obligaciones deberá actuar con la mayor diligencia para mitigar, remediar o superar sus efectos.
Cuando alguna de las partes no acepte que ha ocurrido un Caso Fortuito o Fuerza Mayor, la parte que declare su existencia tendrá la carga de la prueba. En caso de desacuerdo, las partes se sujetarán a los mecanismos de solución de controversias que se establecen en la condición 16 de los presentes TCPS.
11.5.1 Notificación de Caso Fortuito o Fuerza Mayor
En caso de que el Gestor Independiente o el Usuario por un Caso Fortuito o Fuerza Mayor se encuentren en imposibilidad total o parcial de cumplir con las obligaciones que les imponen los TCPS o el Contrato, la parte que lo sufra, lo informará a la otra por vía telefónica por cualquier Medio Electrónico, tan pronto le sea posible y sin que pasen veinticuatro (24) horas.
Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a dicho aviso, la parte afectada notificará formalmente por escrito o por Boletín Electrónico a la otra parte, indicando el suceso causante de la situación de Caso Fortuito o Fuerza Mayor, las circunstancias en que se ha producido, el tiempo que se prevé pueda prolongarse dicha situación, y las medidas técnicas y operativas que piensa adoptar para reducir, si fuera posible, los efectos del suceso sobre las obligaciones contractuales y sobre los servicios correspondientes.
La parte afectada también deberá entregar a la otra parte avisos periódicos, al menos una vez por semana, durante el período en que continúe el evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor. Los avisos mantendrán a la otra parte informada de cualquier cambio, desarrollo, progreso u otra información relevante respecto a tal evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor.
Asimismo, la parte afectada deberá informar a la otra parte acerca de la terminación de los efectos del Caso Fortuito o Fuerza Mayor dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes.
Sin perjuicio de las obligaciones de pago líquidas y exigibles entre el Gestor Independiente y el Usuario a la fecha de la notificación del Caso Fortuito o Fuerza Mayor, las obligaciones del Gestor Independiente y del Usuario quedarán suspendidas durante todo el tiempo que subsista el Caso Fortuito o Fuerza Mayor y se restablecerán inmediatamente después que cesen estos.
La parte que alegue un Caso Fortuito o Fuerza Mayor deberá actuar con la mayor diligencia posible para tratar de subsanar, mitigar o remediar sus efectos, pero los casos específicos de huelgas declaradas procedentes por las autoridades competentes, paros o cualquier otro tipo de conflicto laboral, quedan bajo la más estricta responsabilidad del que lo sufra y, bajo ninguna circunstancia se considerará que la no solución del conflicto laboral de que se trate, constituye falta de diligencia para subsanar, mitigar o remediar los efectos del Caso Fortuito o Fuerza Mayor.
11.6 Suspensión del servicio
11.6.1 Por Caso Fortuito o Fuerza Mayor
Cuando por un Caso Fortuito o Fuerza Mayor el Gestor Independiente se vea en la necesidad de suspender, restringir o modificar las características de los servicios descritos en estos TCPS, lo hará del conocimiento de los Usuarios afectados a través del Boletín Electrónico o por correo electrónico dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes. El Gestor Independiente deberá indicar la duración de la suspensión, restricción o modificación, los Días y las horas en que ocurrirán estos sucesos, las medidas que se están tomando para solucionar la suspensión y las zonas afectadas por los mismos.
11.6.2 Suspensión del servicio sin responsabilidad del Gestor Independiente
El Gestor Independiente no incurrirá en responsabilidad por la suspensión, restricción o modificación del servicio de Transporte en base firme, cuando se origine por alguna de las causas siguientes:
a) Caso Fortuito o Fuerza Mayor;
b) Fallas o mala operación de las instalaciones del Usuario;
c) Trabajos necesarios para el mantenimiento, Ampliación o modificación de las obras e instalaciones del Sistema, previo aviso a los Usuarios y en los términos de los presentes TCPS, y
d) Por incumplimiento del Usuario a sus obligaciones contractuales, en los términos de los presentes TCPS.
La suspensión de estos servicios se sujetará a lo establecido en los presentes TCPS sin que alguna de las partes incurra en responsabilidad.
11.6.3 Suspensión del servicio por mantenimiento o desarrollo de infraestructura
Cuando el Gestor Independiente suspenda la prestación del servicio de Transporte en base firme en algún punto del Sistema debido a la realización de trabajos de mantenimiento y desarrollo de infraestructura en el SISTRANGAS, deberá informarlo a todos los Usuarios afectados y atender las obligaciones establecidas en la condición 9.5 de los presentes TCPS.
El Gestor Independiente procurará que los trabajos a que se refiere el párrafo anterior se hagan en las horas y Días en que disminuya el consumo de Gas Natural, para afectar lo menos posible a los Usuarios.
11.6.4 Suspensión del servicio por incumplimiento de obligaciones por parte del Usuario
De conformidad con estos TCPS, el Gestor Independiente podrá suspender los servicios descritos cuando el Usuario incumpla con las obligaciones derivadas de estos TCPS o del Contrato. Al efecto, el Gestor Independiente notificará al Usuario expresando el incumplimiento, y su intención de suspender el servicio del que se trate.
El Usuario que se encuentre en incumplimiento tendrá treinta (30) Días Naturales, contados a partir de la fecha de recepción de la notificación, para hacer valer lo que a su derecho convenga y, para en su caso, subsanar la causa o causas indicadas en la misma. En caso de ser procedentes los derechos hechos válidos por el Usuario o de que éste subsane el incumplimiento que se le imputa, el Gestor Independiente procederá a dejar sin efectos la notificación de la suspensión del servicio. En caso contrario, el Gestor Independiente, además de suspender el servicio, podrá rescindir el Contrato de acuerdo con la condición 5.9 y hacer valer las penas convencionales acordadas por las partes.
Cuando el Usuario incurra en xxxx, y dicha xxxx se prolongue por un lapso mayor a un (1) mes contado a partir del Día siguiente en que el pago debió ser efectuado conforme a estos TCPS, el Gestor Independiente, sin perjuicio del ejercicio de cualquier otro derecho o recurso legal, podrá suspender los servicios descritos en estos TCPS, hasta que el Usuario salde íntegramente las cantidades en adeudo con sus correspondientes intereses moratorios.
Para que pueda suspenderse el servicio, el Gestor Independiente deberá dar el aviso respectivo al Usuario, con cuando menos cuarenta y ocho (48) horas de anticipación.
11.7 Bonificación por fallas o deficiencias del servicio
En caso de suspensión del servicio de Transporte u Otros Servicios por causas distintas a las establecidas en esta condición e imputables al Gestor Independiente, éste bonificará a través de nota de crédito al Usuario sin perjuicio de los daños directos, cuando expida la siguiente factura, la cantidad que resulte de multiplicar por cinco (5) el importe del servicio correspondiente que hubiera estado disponible de no ocurrir la suspensión. Para el cálculo y determinación de dicho importe, se tomarán como base la Cantidad Programada de Gas Natural entregada en el(os) Punto(s) de Entrega promedio y la Tarifa de la factura anterior.
11.8 Relaciones laborales
El Gestor Independiente y el Usuario podrán establecer en los Contratos respectivos los límites de responsabilidad respecto al personal que sea contratado con motivo de la celebración del Contrato de Servicio correspondiente.
12. Mercado secundario de capacidad
Los Usuarios podrán ceder o comercializar parte o la totalidad de la capacidad objeto de su Contrato de Servicio en base firme, ya sea de manera temporal o permanente a terceros a través xxx xxxxxxx secundario.
12.1 Criterios y condiciones para la cesión
La cesión se entenderá como un acuerdo de voluntades entre el Usuario Cedente y el Cesionario, y dará al Cesionario el carácter de Usuario frente al Gestor Independiente, por lo tanto, adquiere el derecho de obtener el servicio en base firme, así como las obligaciones respectivas de conformidad con los presentes TCPS. No obstante, cuando la cesión no sea permanente, el Cedente continúa siendo responsable del cumplimiento de sus obligaciones ante el Gestor Independiente, incluyendo la tarifa pactada en el Contrato de Servicios.
A elección del Usuario Cedente, las cesiones podrán acordarse directamente entre el Cedente y el Cesionario, o a través del Gestor Independiente, utilizando los procedimientos descritos para cada caso en la presente sección.
Cuando se trate de cesiones permanentes, el Gestor Independiente aplicará los mismos mecanismos establecidos en éstos TCPS para verificar que el Cesionario cumpla con las condiciones aplicables a cualquier Usuario, entre otras, lo referente a las condiciones sobre las garantías.
Los derechos del Cesionario conforme a la cesión de capacidad no serán superiores a los del Cedente. La cesión no deberá exceder la capacidad contratada bajo el Contrato de Servicios celebrado entre el Cedente y el Gestor Independiente.
El plazo durante el cual la capacidad podrá cederse conforme a esta condición no podrá ser inferior a un (1) Día Natural ni superior al remanente del término de la vigencia del Contrato de Servicios que el Cedente tenga celebrado con el Gestor Independiente.
La Tarifa pactada entre el Cedente y el Cesionario podrá ser mayor, igual o menor que aquella establecida en el Contrato de Servicio de Transporte en Base Firme celebrado entre el Gestor Independiente y el Cedente. Sin embargo, Independientemente de las condiciones acordadas entre el Usuario cedente y el Usuario cesionario, el Gestor continuará recibiendo la tarifa pactada en el contrato de reserva de capacidad en base firme original hasta la terminación de la vigencia del mismo.
El Usuario Cedente podrá comercializar o ceder la capacidad deseada a más de un Usuario Cesionario y podrá hacerse por Trayectos o segmentos del Sistema en congruencia con lo contratado por el Usuario Cedente. Las cesiones estarán limitadas a que el (los) Punto(s) de Recepción y el (los) Punto(s) Entrega del Cedente y el Cesionario sean compatibles con las condiciones operativas del Flujo en el Sistema para los Trayectos o Zonas establecidas en el contrato.
El Gestor Independiente podrá negar la cesión de los Contratos cuando demuestren enfrentar un riesgo o perjuicio objetivo y acreditable. Toda la información sobre la capacidad que los Usuarios pretendan ceder en el mercado secundario se publicará y actualizará en el Boletín Electrónico, sin embargo, las transacciones se realizaran a través de la Plataforma Electrónica del Gestor Independiente misma que será parte del Boletín Electrónico.
12.2 Modalidades de cesión
12.2.1 Cesión a través del Gestor Independiente
Si un Usuario desea ceder o comercializar una parte o la totalidad de su Capacidad Reservada en base firme a través del Gestor Independiente, de manera temporal o permanente, deberá notificárselo a través del Boletín Electrónico, sin perjuicio de los Medios Electrónicos pactados entre las partes, indicando: la cantidad de Capacidad Reservada en base firme a ceder y los términos y condiciones a los que estará sujeta la cesión, los cuales deberán ser consistentes en todo momento con los presentes TCPS. Esta notificación constituirá una declaración unilateral de voluntad por parte del Usuario y deberá contener al menos lo siguiente:
a) Nombre, dirección, teléfono, número de Contrato y persona con quien tratar lo relativo a la cesión;
b) Capacidad Reservada en base firme que se pretende ceder;
c) Las características de la capacidad que habrá de liberar el Usuario Cedente, especificando Puntos de Recepción y Entrega;
d) La Tarifa acordada para la Capacidad Reservada en base firme que se pretende ceder;
e) Especificación de si la cesión es temporal o permanente y, en su caso, el periodo durante el cual se pretende ceder la Capacidad Reservada;
f) Especificación de si la cesión es revocable o irrevocable y, en su caso, los términos y condiciones para que la sesión sea revocada;
g) El método que usará el Gestor Independiente para evaluar las posturas por la Capacidad Reservada en base firme, y
h) El método que usará el Gestor Independiente para decidir entre posturas iguales o equivalentes.
El Gestor Independiente publicará en su Boletín Electrónico un aviso de disponibilidad de Capacidad en base firme para cesión, con la máxima anticipación posible y mantendrá activo este aviso de disponibilidad por el plazo instruido por el Cedente; el Gestor Independiente recibirá ofertas por esta capacidad liberada vía la Plataforma Electrónica disponible en el Boletín Electrónico.
El Gestor Independiente definirá la postura ganadora de acuerdo con el método notificado por el Cedente.
Las posturas recibidas constituirán una declaración unilateral de voluntad de adquirir la Capacidad Reservada en base firme y, en su caso, obligarán a los interesados a adquirirla en las condiciones establecidas en la publicación de la notificación, y de conformidad con estos TCPS. Los interesados no podrán presentar más de una postura respecto de la misma oferta y podrán retirar su postura inicial dentro del plazo fijado para la presentación de propuestas. El postor que haya retirado su postura inicial no podrá establecer una nueva postura a una Tarifa menor.
La cesión de Capacidad Reservada en base firme realizada a través del Gestor Independiente se interpretará como una comisión mercantil. Para tales efectos se dará por entendido que el Gestor Independiente y el Usuario adquieren los derechos y obligaciones del comisionista y comitente, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Libro Segundo, Título Tercero, Capítulo I del Código de Comercio.. Por lo tanto, se entenderá que el Gestor Independiente, cuando actúe como
comisionista, lo hará conforme a los intereses del Usuario, llevando a cabo la comisión mercantil como si el asunto fuera propio.
Tratándose de cesiones realizadas a través del Gestor Independiente, éste podrá presentar a la Comisión como parte de la aprobación de Xxxxxxx, una propuesta de cargo por las cesiones de capacidad a través xxx xxxxxxx secundario, y los costos asociados estimados a las adecuaciones técnicas por cambios en Puntos de Recepción o Entrega, de acuerdo con las Disposiciones Jurídicas Aplicables en materia tarifaria que al efecto emita la Comisión.
12.2.1.1. Cesión permanente a través del Gestor Independiente
En esta modalidad el Usuario podrá ceder una parte o la totalidad de la Capacidad Reservada en base firme por el resto de la vigencia de su Contrato.
El Gestor Independiente publicará la notificación de cesión de Capacidad Reservada en su Boletín Electrónico hasta tres (3) Días Hábiles previos al Día de Flujo, y por este mismo medio recibirá las posturas por esta capacidad.
La Capacidad Contratada será ofrecida a través de una Temporada Abierta conforme a lo establecido en la condición Asignación de capacidad mediante Temporadas Abiertas de los presentes TCPS y las Disposiciones Jurídicas Aplicables o Normas Aplicables. El Usuario Cedente y el Transportista deberán celebrar un contrato de terminación por el Servicio de Transporte que será cedido en forma definitiva.
La cesión realizada a través del Gestor Independiente, surtirá plenos efectos cuando la capacidad cedida sea asignada mediante Temporada Abierta y el contrato correspondiente surta efectos, por lo que hasta en tanto esto suceda, seguirán a cargo del Usuario Cedente los derechos y obligaciones derivadas del contrato de reserva de capacidad en base firme, celebrado con el Gestor.
El Contrato de servicios con el Gestor Independiente se dará por terminado, o se modificará si la cesión no fue total, una vez que la capacidad ofrecida sea asignada. Esta terminación del Contrato previo no deberá entenderse ni serán aplicables las condiciones de una terminación anticipada. El Gestor Independiente acuerda darlo por terminado sin responsabilidad para el Cedente, salvo por los adeudos pendientes de solventar, y firmará un nuevo Contrato con el Cesionario.
El Gestor Independiente definirá la postura ganadora de acuerdo con los criterios acordados con el Cedente. El Gestor Independiente notificará al Cedente y al Cesionario los resultados del proceso y publicará este resultado en el Boletín Electrónico con dos (2) Días Hábiles de anticipación al Día de Flujo para que el Cesionario cuente con el tiempo pertinente para realizar la adquisición del Gas Natural y realizar la Nominación vía la Plataforma Electrónica disponible en el Boletín Electrónico del Gestor Independiente.
Derivado de lo antes descrito, el Gestor Independiente firmará un nuevo Contrato con el Cesionario, siempre y cuando, éste cumpla con los requisitos y procedimientos establecidos en la condición 5.3 de estos TCPS respecto a la contratación del servicio.
En caso de que parte o la totalidad de la capacidad a ceder no haya podido asignarse mediante Temporada Abierta, esta capacidad se ofrecerá como una cesión temporal a través del Boletín
Electrónico del Gestor Independiente, o mediante STBI. El Cesionario mantendrá las obligaciones del Contrato de Servicios en tanto la capacidad sea cedida a otro Usuario de manera permanente.
12.2.1.2 Cesión temporal a través del Gestor Independiente
La cesión temporal de la capacidad será aquella mediante la cual se cede parte o la totalidad de la capacidad que se tenga comprometida bajo Contratos de reserva de capacidad en base firme, por una vigencia menor a la establecida en el Contrato original.
El Gestor Independiente preverá los mecanismos y el Boletín Electrónico en el cual se encontrará la Plataforma Electrónica para que los Usuarios e interesados tengan el acceso necesario a la información relativa a las cesiones temporales de capacidad y su Asignación.
El Gestor Independiente publicará la notificación de cesión de Capacidad Reservada en su Boletín Electrónico hasta tres (3) Días Hábiles previos al Día de Flujo, y por este mismo medio recibirá las posturas por esta capacidad.
El Gestor Independiente definirá la postura ganadora de acuerdo con los criterios acordados con el Cedente. El Gestor Independiente notificará al Cedente y al Cesionario los resultados del proceso y publicará este resultado en el Boletín Electrónico con dos (2) Días Hábiles de anticipación al Día de Flujo para que el Cesionario cuente con el tiempo pertinente para realizar la adquisición del Gas Natural y realizar la Nominación vía la Plataforma Electrónica disponible en el Boletín Electrónico del Gestor Independiente.
El Cedente será solidariamente responsable de todas las obligaciones del Cesionario a partir del día en que se realice la cesión correspondiente.
Cuando concluya la cesión de capacidad, el Contrato de Servicio de Transporte se reanudará conforme a sus términos originales.
Cuando un Cedente y el Cesionario den por terminado anticipadamente el Contrato de cesión de capacidad por así convenir a sus intereses, deberán notificar este hecho al Gestor Independiente para que éste, en consecuencia, haga los ajustes pertinentes y lo publique en el Boletín Electrónico. La notificación de recuperación de Capacidad Contratada deberá estar firmada por el Cedente y por el Cesionario.
Para esta modalidad de cesión, el Cedente conservará los derechos y obligaciones del Contrato, podrá establecer las condiciones y procedimientos para la revocación de la cesión previo visto bueno del Gestor Independiente y podrá acordar con el Gestor Independiente el cese de las obligaciones de manera temporal sobre el compromiso en base firme, en cuyo caso el Gestor Independiente asignará la capacidad al amparo de nuevos Contratos de prestación de servicios cuya vigencia no será mayor al de la cesión. Si el Cedente elige el cese de las obligaciones de manera temporal, este mantendrá los derechos y obligaciones de su Contrato hasta que el Gestor Independiente celebre los nuevos Contratos con los Usuarios Cesionarios.
12.2.2 Cesiones entre Usuarios
Bajo esta modalidad de cesión, los Usuarios podrán celebrar compromisos de cesión de una parte o la totalidad de su Capacidad Reservada en base firme entre ellos, ya sea de manera permanente o temporal.
Cuando la cesión sea permanente, el Gestor Independiente deberá celebrar el Contrato de prestación de servicios respectivos con el Cesionario, de conformidad con lo establecido en la condición 5.4 de estos TCPS. El Cedente conservará las obligaciones contractuales con el Gestor Independiente hasta en tanto se haya celebrado el nuevo Contrato con el cesionario. Una vez celebrado el Contrato con el cesionario, el cedente quedará libre de toda responsabilidad frente al Gestor Independiente, salvo por la capacidad que no haya sido cedida y aquellas obligaciones que hayan quedado pendientes por solventar.
Para la celebración del Contrato con el Cesionario, el Gestor Independiente podrá realizar los análisis y establecer las condiciones conducentes, tales como las condiciones crediticias, los esquemas de Garantías Financieras y el procedimiento de formalización de contrato establecido en la condición
5.4 de estos TCPS.
En caso de que la cesión sea temporal de la Capacidad Reservada, el acuerdo de voluntades estará limitado a que los cambios en el(os) Punto(s) de Recepción y Punto(s) de Entrega del Usuario cedente y el(os) Usuario(s) cesionario(s) sean compatibles con las condiciones operativas de Flujo en el Sistema, siempre y cuando sea Técnicamente Factible, mismo que el Cedente deberá de hacer del conocimiento del Gestor Independiente.
Asimismo, tratándose del servicio de Transporte, las cesiones de capacidad podrán realizarse por trayectos o segmentos del Sistema, en congruencia con las condiciones en las que el Usuario cedente reservó la capacidad con el Gestor Independiente.
Tratándose de cesiones temporales, el Cedente conservará frente al Gestor Independiente sus responsabilidades respecto del cumplimiento de las obligaciones que derivan del Contrato original para la prestación del servicio, tanto del Cedente como del Cesionario.
Los Usuarios podrán pactar libremente y de manera bilateral las condiciones aplicables a la cesión de capacidad que realice. No obstante, el Cedente deberá informar al Gestor Independiente la cantidad cedida, así como el nombre del Cesionario, a fin de que la información que corresponda se publique en el Boletín Electrónico.
Tratándose de cesiones temporales, el Gestor Independiente podrá exigir al Cedente el cumplimiento de las obligaciones contractuales que se hubieran celebrado en el Contrato original de la prestación del servicio y que no sean exigibles al Cesionario.
12.2.3 Terminación anticipada de la cesión
Cuando con anterioridad a la terminación programada de una cesión temporal un Cedente recupere la Capacidad Reservada en base firme, deberá notificar al Gestor Independiente de este hecho lo más pronto posible, en el entendido de que el Gestor Independiente seguirá proporcionando el servicio al Cesionario hasta que reciba aviso de la recuperación de Capacidad Reservada por parte del Cedente.
El aviso de recuperación de Capacidad Reservada emitido por el Cedente deberá incluir las causas que originaron esa recuperación y, si dichas causas estuvieron previstas en el Contrato de cesión de Capacidad Reservada. En cualquier caso, el Cedente y el Cesionario deberán firmar el aviso de recuperación de Capacidad Reservada.
12.3 Cesiones obligatorias de Capacidad Contratada No utilizada
De conformidad con las DACG de Acceso Abierto, cuando un Usuario cuente con Capacidad no Hecha Efectiva, estará obligado a cederla en el mercado secundario. Los Usuarios podrán optar por las modalidades de cesión establecidas en la presente condición.
La obligación descrita en el párrafo anterior se hará exigible al Usuario cuando el Gestor Independiente reciba solicitudes de servicio y éstas no hayan podido ser atendidas por falta de Capacidad Disponible.
El Gestor Independiente calculará mensualmente la Capacidad Hecha Efectiva como el porcentaje que represente el promedio de las Cantidades Programadas para cada Día de Flujo durante los tres (3) meses previos con respecto a la Capacidad Reservada.
Cuando la Capacidad Hecha Efectiva sea igual o mayor al setenta por ciento (70%) el Usuario no estará obligado a ceder capacidad a través xxx xxxxxxx secundario.
Cuando la Capacidad Hecha Efectiva sea menor al setenta por ciento (70%) el Gestor Independiente notificará en los primeros cinco (5) días naturales del siguiente trimestre al Usuario su obligación de ceder en el mercado secundario la Capacidad no Hecha Efectiva, misma que deberá poner a disposición en los siguientes cinco (5) días naturales después de haber recibido la notificación. La Capacidad no Hecha Efectiva se entenderá como la diferencia entre el setenta por ciento (70%) y la Capacidad Hecha Efectiva. El Gestor Independiente publicará la Capacidad no Hecha Efectiva del Usuario en el Boletín Electrónico.
En caso de que el Usuario, en un plazo de tres (3) meses a partir de la notificación por parte del Gestor Independiente, incumpla con la obligación de ceder la Capacidad no Hecha Efectiva, se considerará que dicho Usuario ha aceptado de manera tácita y consiente una cesión temporal a través del Gestor Independiente. Por lo que, el Gestor Independiente, de manera unilateral, publicará en su Boletín Electrónico la información de la cesión y asignará la capacidad liberada según lo establecido en la presente condición.
Cuando el Gestor Independiente notifique al Usuario su obligación de ceder la Capacidad no Hecha Efectiva por dos periodos consecutivos de tres meses, se considerará que dicho Usuario que ha optado por una cesión permanente a través del Gestor Independiente según lo establecido en la presente condición.
13.Obligaciones de las Partes
13.1 Obligaciones del Gestor Independiente
Sin perjuicio de otras responsabilidades establecidas en las Disposiciones Jurídicas Aplicables o Normas Aplicables o en estos TCPS, el Gestor Independiente estará obligado a lo siguiente:
1. Prestar los servicios al amparo de estos TCPS en forma eficiente, conforme a principios de uniformidad, homogeneidad, regularidad, seguridad y continuidad.
2. Abstenerse de realizar prácticas indebidamente discriminatorias.
3. Ofrecer el acceso abierto no indebidamente discriminatorio, sujeto a la Capacidad Disponible en su Sistema.
4. Publicar oportunamente en su Boletín Electrónico y en los términos que establezca la Comisión, mediante Disposiciones Administrativas de Carácter General, la información referente a su Capacidad Disponible.
5. Dar aviso oportuno a la Comisión de cualquier circunstancia que implique la modificación de los TCPS para la prestación de los servicios.
6. Contar con un servicio permanente de recepción de quejas y reportes de Emergencia.
7. Atender de inmediato los llamados de Emergencia de los Usuarios.
8. Dar aviso a la Comisión, a la ASEA y a las demás autoridades competentes sobre cualquier siniestro, hecho o contingencia que, como resultado de sus actividades, ponga en peligro la vida, la salud o la seguridad públicas, el medio ambiente; la seguridad de las instalaciones o suministro de hidrocarburos; y aplicar los planes de contingencia, medidas de Emergencia y acciones de contención que correspondan de acuerdo con su responsabilidad, en los términos de las Disposiciones Jurídicas Aplicables o Normas Aplicables.
9. Cumplir con los presentes TCPS, así como con las obligaciones contractuales.
10. Abstenerse de ceder o traspasar, total o parcialmente, los derechos u obligaciones derivados del Permiso en contravención de las Disposiciones Jurídicas Aplicables o Normas Aplicables.
11. Responder a toda solicitud de servicio de acuerdo al procedimiento establecido en la condición 5 de estos TCPS.
12. Mantener el Permiso vigente durante la prestación de Servicios o Servicios de Transporte.
13. Cumplir con las Disposiciones Jurídicas Aplicables o Normas Aplicables.
14. No interrumpir por treinta días naturales continuos o más las actividades objeto del Permiso.
15. Acatar las resoluciones que, en el ámbito de su competencia, expida la ASEA.
16. Abstenerse de transportar Gas Natural que haya sido adquirido de forma ilícita, para lo cual solicitará de manera trimestral la evidencia de la procedencia lícita del Gas Natural a todos sus Usuarios.
17. Prestar el Servicio de Transporte solamente a los Usuarios o a su Agente, que acrediten la propiedad del Gas Natural.
18. Abstenerse de otorgar subsidios cruzados en la prestación de los Servicios o Servicios de Transporte.
19. Obtener autorización de la Comisión para la suspensión de los servicios, salvo por un mantenimiento de menos de 5 (cinco) Días Naturales o por causa de Caso Fortuito o Fuerza Mayor, en este último caso se deberá informar de inmediato a dicho órgano regulador.
20. Cumplir en tiempo y forma con las solicitudes de información y reportes que soliciten las Secretarías de Energía, de Hacienda y Crédito Público, la Comisión y la ASEA.
21. Presentar la información en los términos y formatos que les sea requerida por la Secretaría de Energía o la Comisión, en el ámbito de sus competencias, en relación con las actividades reguladas.
22. Conservar la información de calidad y Medición del Gas Natural recibido y entregado en el Sistema, de conformidad con las Disposiciones Jurídicas Aplicables o Normas Aplicables.
23. Realizar la Medición y proporcionar la información relativa al volumen y las especificaciones del Gas Natural de acuerdo con las Disposiciones Jurídicas Aplicables o Normas Aplicables.
24. Pactar condiciones especiales en términos de la condición Condiciones Especiales de estos TCPS.
25. Hacer del conocimiento general a través del Boletín Electrónico, una versión pública de las condiciones especiales que hayan sido pactadas con los Usuarios en los términos establecidos en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
26. Mantener como confidencial aquella información que sea considerada por el Usuario y/o Transportista como secreto industrial.
27. Informar oportunamente a la Comisión sobre cualquier circunstancia que afecte o pudiera afectar negativamente la prestación del servicio.
13.2 Obligaciones del Usuario
Sin perjuicio de otras responsabilidades establecidas en las Disposiciones Jurídicas Aplicables o Normas Aplicables o en estos TCPS, el Usuario estará obligado a lo siguiente:
1. Cumplir con las obligaciones que deriven de los Contratos que suscriban con el Gestor Independiente;
2. Entregar al Gestor Independiente el Gas Natural conforme a la condición 9.3 y en cumplimiento con la Norma de Calidad del Gas Natural;
3. Entregar al Gestor Independiente el Gas Natural de procedencia lícita y entregar la documentación que el Gestor Independiente considere necesaria;
4. Mantener vigentes las Garantías Financieras que se establezcan para el cumplimiento de sus obligaciones de pago de conformidad con estos TCPS;
5. Pagar oportunamente por el Servicio de Transporte y demás Servicios contratados al Transportista;
6. Abstenerse de entregar Gas Natural al Transportista que se encuentre sujeto a litigio, arbitraje, cualquier forma de disputa o afectados por algún derecho de retención;
7. Entregar el Gas Combustible necesario para la operación del Sistema de conformidad con los TCPS, y
8. Acatar las Medidas de Control operativas derivadas de una Emergencia.
14. Renegociación de Contratos de Servicio
Se consideran hechos que constituyen un cambio sustancial que ameriten la renegociación del Contrato, de manera enunciativa mas no limitativa, los acontecimientos extraordinarios de carácter nacional o internacional que provoquen un aumento del precio del Gas Natural, de los materiales utilizados para la construcción de la infraestructura, u otro similar de manera tal que resulte muy oneroso para una de las partes.
En caso de que sobrevenga un cambio sustancial y que no hubiera sido previsto o no fuera previsible por las partes, ni se encuentre bajo el control de las mismas, y que genere que las obligaciones de una de las partes, sea más onerosa, la parte afectada tendrá el derecho de proponer la renegociación del Contrato, con la finalidad de recuperar el equilibrio entre las obligaciones, y la contraparte tendrá la obligación de hacer su mejor esfuerzo para aceptar dicha renegociación.
Las partes contarán con un plazo de treinta (30) Días Naturales para llegar a un acuerdo acerca de las nuevas condiciones del Contrato. Terminado dicho plazo sin que las partes lleguen a un acuerdo, las partes deberán atender a lo establecido en la condición 16 de los presentes TCPS.
Si las discrepancias persisten, procederá la terminación anticipada del Contrato, así como la liquidación de los adeudos generados conforme a la condición 5.8 de los presentes TCPS.
15. Confidencialidad
Toda la información intercambiada entre el Gestor Independiente y el Usuario, salvo la información que deba ser publicada en el Boletín Electrónico, que se vincule o relacione con la solicitud de cualquiera de los servicios, con el Contrato y/o con la Nominación, deberá ser tratada como información confidencial y no podrá ser revelada sin el consentimiento expreso de la parte que la proporciona. No obstante, esta obligación no aplicará a la información que:
a) Haya sido conocida por el Usuario y/o el Gestor Independiente, o hubiese estado a su alcance sin restricción alguna y sin limitaciones por obligaciones de confidencialidad;
b) Sea o devenga del dominio público a través de un tercero;
c) Le sea proporcionada a cualquiera de las dos partes por una fuente distinta a la contraparte, siempre y cuando dicha circunstancia no hubiese constituido una violación a una obligación de confidencialidad;
d) Requiera ser reportada o divulgada a las autoridades jurídicas o administrativas en cumplimiento de alguna ley, reglamento o decreto que resulte, o bien que dicho requerimiento sea resultado de una orden, sentencia o laudo que sea obligatorio para la parte receptora, supuesto en el que ésta deberá notificar, cuando así le sea posible en términos de dicho requerimiento, a la parte reveladora dentro de las siguientes cuarenta y ocho (48) horas, a partir de dicho requerimiento, y
e) Resulte evidente para un técnico en la materia, con base en información que se encuentre previamente disponible.
La parte receptora, en caso de que reciba cualquier requerimiento judicial o administrativo, informará de esta obligación dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes a la parte reveladora que se va a proceder a tal divulgación, y en la medida que sea legalmente posible cooperará con la parte reveladora para proteger o minimizar la información confidencial que vaya a ser revelada. Asimismo, lo anterior no significa que esa información será considerada como del dominio público.
Después de la terminación o rescisión del Contrato, la obligación de confidencialidad subsistirá durante cinco (5) años.
16. Mecanismos de solución de controversias
Sin perjuicio de las acciones que procedan, las controversias que se presenten entre el Gestor Independiente y el Usuario podrán resolverse a través xx Xxxxxx Independiente, mediación o arbitraje, pudiendo actuar la Comisión como mediador o árbitro. Lo anterior sin que las partes pierdan su derecho irrestricto para someterse a la jurisdicción de los tribunales federales competentes si así lo determinan en el Contrato.
Cuando los Usuarios tengan el carácter de consumidores en términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, resolverán sus controversias conforme a lo establecido en dicha Ley.
Si para dirimir una controversia con el Gestor Independiente, el Usuario elige el arbitraje, la cláusula de arbitraje y el procedimiento arbitral que escoja éste adoptarán la forma de cláusula compromisoria a que se refieren los artículos 1416, fracción I y 1423 del Código de Comercio y a lo dispuesto en la disposición 46.2 de las DACG de Acceso Abierto.
16.1 Perito Independiente
El Gestor Independiente y el Usuario resolverán sus diferencias en materia técnica, operacional o derivada de los pagos bajo la cobertura de su Contrato de común acuerdo. En caso de que las Partes no lleguen a un acuerdo en treinta (30) Días, éstas convienen en sujetarse a las decisiones de un Perito Independiente.
El Perito Independiente será, para cada materia, el acordado para tal efecto entre el Gestor Independiente y el Usuario. En caso de que el Gestor Independiente y el Usuario no lleguen a un acuerdo sobre la elección xxx Xxxxxx Independiente dentro del periodo xx xxxx (10) Días, cada parte proporcionará a su elección de un Perito Independiente calificado en la industria del Gas Natural y reconocido en procedimientos de resolución de disputas. Posteriormente, los dos individuos designados elegirán a un único Perito Independiente dentro xx xxxx (10) Días.
Cada parte pagará sus propios costos en relación con este procedimiento y los servicios xxx Xxxxxx Independiente deberán ser cubiertos por la parte no favorecida por el dictamen. Dentro de los diez
(10) Días siguientes a la notificación de que una disputa ha sido turnada a la revisión xxx Xxxxxx Independiente, cada parte proporcionará a éste la información que proceda en relación con el asunto en controversia.
El Perito Independiente podrá convenir una reunión con las partes, en conjunto o separadamente, para establecer los puntos específicos en controversia y podrá requerir la información suplementaria que resulte necesaria. En todo momento hasta antes de la conclusión del procedimiento, las partes podrán presentar la información que consideren conveniente. El Perito Independiente deberá emitir su dictamen dentro de los treinta (30) Días siguientes a la conclusión del procedimiento, el cual no podrá exceder los 60 (sesenta) Días desde la fecha de inicio, a menos que las Partes acuerden lo contrario. La determinación xxx Xxxxxx Independiente será final y obligatoria para las partes, salvo dolo, mala fe, error manifiesto o irregularidades en la designación xxx Xxxxxx.
17. Comunicación y transparencia
17.1 Boletín Electrónico
El Boletín Electrónico es la plataforma informativa vía remota a través de la cual se informa a los Usuarios y al público en general de las actividades en el SISTRANGAS y se realizan los procesos intrínsecos a sus operaciones comerciales.
El Gestor Independiente publicará y mantendrá permanentemente actualizado el Boletín Electrónico de manera diaria, mensual o circunstancialmente, según sea el caso, de acuerdo con lo que establece el artículo 20.1 de las DACG de Acceso Abierto.
La información actualizada disponible a consulta del público en general en el Boletín Electrónico corresponde principalmente a lo siguiente:
a) Descripción general del Sistema;
b) Capacidad del Sistema, incluyendo las Presiones de Recepción y Entrega;
c) Metodologías para determinar la Capacidad Operativa y la Capacidad Disponible del Sistema;
d) Dictámenes de certificación de capacidad realizados durante los últimos cinco años;
e) TCPS; Lista de Tarifas vigente;
f) Modelos de Contrato de Servicios;
g) Formatos de solicitud de servicio, indicando los procedimientos y plazos para la recepción y atención de las mismas;
h) Registro de versiones públicas de los Contratos de Servicio firmados que se encuentren vigentes que incluya la capacidad objeto del esquema en base firme, el plazo y las modalidades de servicio, las tarifas, identificando, en su caso, cuando se trate de contratos resultado de un convenio de inversión con Usuarios;
i) Registro de versiones públicas de los Contratos de Interconexión celebrados entre los Usuarios, Sistemas Integrantes y el Gestor Independiente, incluyendo las condiciones que resulten particulares, tales como las presiones de entrega, forma de determinar el costo de la interconexión, responsable de su operación y mantenimiento, etc.;
j) Registro de versiones públicas de las Condiciones Especiales pactadas y las circunstancias en que se negociaron, mismas que serán extensivas a cualquier otro que se encuentre en circunstancias equivalentes, incluyendo las Tarifas Convencionales y las condiciones tarifarias pactadas, en su caso;
k) Registro del número de solicitudes de servicio atendidas y no atendidas;
l) Registro de versiones públicas de los Contratos de Servicio en base firme, incluyendo aquellos, objeto de condiciones especiales, cuya vigencia se encuentre a sesenta (60) Días Hábiles de su vencimiento, que incluyan la capacidad que será liberada por punto de origen
- destino;
m) Avisos e información de Temporadas Abiertas que se encuentre realizando, esté por realizar o cuyo proceso haya concluido, incluyendo la descripción del procedimiento, plazos, requisitos, resultados de Temporadas Abiertas concluidas incluyendo capacidad asignada/contratada y plazo de contratación;
n) Avisos sobre el desarrollo de nueva infraestructura: Ampliaciones o Extensiones incluyendo descripción del proyecto, la capacidad adicional resultante y el plazo a partir del cual estará disponible;
o) Calendario de los programas de mantenimientos programados de los Sistemas Integrantes, incluyendo el periodo y descripción de las actividades a realizar cuando las mismas puedan tener afectaciones en la prestación de los servicios, así como el periodo de afectación del servicio y posibles Usuarios afectados, en su caso, independientemente de la notificación individual a dichos Usuarios;
p) Informe sobre los mantenimientos no programados;
q) Avisos de Estados de Restricción Operativa, duración estimada, las medidas que se aplicarán para remediar la situación, la evaluación de la misma y, finalmente, el término;
r) Capacidad utilizada y cantidad de Gas Natural transportada o almacenada cuya propiedad sea de los Sistemas Integrantes o del Gestor cuando haya sido necesaria su uso para resolver una situación de emergencia operativa, caso fortuito o fuerza mayor;
s) Mecanismos de atención de emergencias. así como datos del contacto para la atención de xxxxxx, aclaraciones y situaciones de emergencia;
t) Procedimiento para la atención permanente de emergencias;
u) Sobre cesiones de capacidad temporales: Avisos, procedimientos, capacidad, especificaciones técnicas necesarias para evaluar los requerimientos técnicos de cambios de inyección y extracción de los usuarios involucrados y su compatibilidad con las condiciones operativas de flujo del Sistema, así como realizar la asignación de la capacidad objeto de las mismas, incluyendo la que no haya podido asignarse como resultado de una Temporada Abierta;
v) Información sobre cesiones permanentes a través del Gestor;
w) Sobre cualquier cesión: modalidad de la cesión y plazo de la misma; capacidad cedida; y el trayecto, puntos origen - destino.
x) Mensualmente, la Capacidad Reservada por puntos origen – destino, incluyendo el plazo del contrato e identificando aquella que resulte de convenios de inversión con Usuarios;
y) Mensualmente, la capacidad disponible para servicios en base firme;
z) Volúmenes y calidad del Gas Natural inyectado y extraído en base diaria transportados durante la semana inmediata anterior por puntos de origen – destino, identificando la modalidad de servicio y los volúmenes que correspondan a la propiedad de Sistemas Integrantes o el Gestor Independiente;
aa) Diariamente, la Capacidad Disponible para prestar el servicio en base interrumpible por puntos origen – destino, incluyendo el plazo;
bb) Diariamente, las confirmaciones por puntos de origen – destino; cc) Publicación diaria del desbalance acumulado de cada usuario;
dd) Avisos a Usuarios y Usuarios Finales que potencialmente sean afectados por la mala calidad del gas natural;
ee) Capacidad disponible con motivo del esquema de capacidad reservada y no hecha efectiva, y ff) Relación de Puntos de Recepción y Puntos de Entrega vigentes.
En ninguna circunstancia el Gestor Independiente publicará en el Boletín Electrónico la información que tenga el carácter xx xxxxxxx industrial en términos de la Ley de Propiedad Industrial y, en su caso, solicitará dar a conocer una versión pública de la información, acreditando ante la Comisión las afectaciones derivadas de la publicación en el Boletín Electrónico de la misma.
17.2 Plataforma Electrónica, integrada al Boletín Electrónico
La Plataforma Electrónica es la herramienta informativa vía remota a través de la cual los Usuarios y el Gestor Independiente realizan los procesos intrínsecos a la operación comercial del SISTRANGAS.