CONTRATO DE ARRENDAMIENTO LOCAL COMERCIAL
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO LOCAL COMERCIAL
PRIMERA.- COMPARECIENTES: Comparecen a la celebración del presente Contrato de Arrendamiento de Local Comercial por una parte, en calidad de arrendador, ${Nombre Arrendador}, y como tal Representante Legal de la compañía ${Nombre Compañia Arrendador}, con Registro Único de Contribuyentes N° ${Registro Único Arrendador} domiciliado en ${Dirección Arrendador} de la parroquia de ${Parroquia Arrendador}, cantón ${Cantón Arrendador}, provincia de ${Provincia Arrendador}, con número telefónico ${Teléfono Arrendador}, y correo electrónico: ${Correo Electrónico Arrendador}, a quien para efectos del presente contrato se le denominará como EL ARRENDADOR; y, por otra parte en calidad de arrendatario, ${Nombre Arrendatario}, y como tal Representante Legal de la compañía ${Nombre Compañia Arrendatario}, con Registro Único de Contribuyentes N° ${Registro Único Arrendatario} domiciliado en ${Dirección Arrendatario} de la parroquia de ${Parroquia Arrendatario}, cantón ${Cantón Arrendatario}, provincia de ${Provincia Arrendatario}, con número telefónico ${Teléfono Arrendatario}, y correo electrónico: ${Correo Electrónico Arrendatario} a quien para efectos del presente contrato se le denominará como EL ARRENDATARIO.
Los comparecientes son mayores de edad, hábiles y capaces para contratar y obligarse, por lo que suscriben el presente contrato al tenor de las siguientes cláusulas:
SEGUNDA.- ANTECEDENTES: EL ARRENDADOR declara ser dueño del bien inmueble objeto del presente arrendamiento, ubicado en ${Dirección Inmueble} de la ciudad de ${Ciudad Inmueble} , que está compuesto por ${Compuesto} .
TERCERA.- OBJETO DEL CONTRATO: EL ARRENDADOR da y entrega en arrendamiento a EL ARRENDATARIO el inmueble señalado en la cláusula anterior para destinarlo únicamente para uso comercial , y se precisa que ${Mascotas} queda autorizado para permitir el ingreso de animales domésticos y mascotas en general.
CUARTA.- ACEPTACIÓN: EL ARRENDATARIO declara por el presente instrumento que recibe el inmueble materia del presente contrato a su entera y completa satisfacción y que lo usará exclusivamente para llevar a cabo su actividad comercial.
QUINTA.- USO DEL LOCAL: EL ARRENDATARIO podrá realizar en el local alquilado las obras que considere necesarias para la instalación del negocio que pretende abrir al público, pero en ningún caso, podrá provocar o contribuir a disminuir su estabilidad o seguridad, para cuyas obras necesitará consentimiento expreso y por escrito de EL ARRENDADOR.
Una vez concluido el periodo de duración del contrato, y en su caso, las prórrogas que puedan seguirse, EL ARRENDATARIO dejará todas las instalaciones fijas que hubiese realizado en el local, en perfecto estado de utilización, a favor del dueño del local, sin que este deba abonar por dichas instalaciones ninguna cantidad de dinero. En forma alternativa, EL ARRENDADOR podrá requerir al ARRENDATARIO la remoción de las instalaciones que este hubiese realizado en el local, de modo que sea entregado en las mismas condiciones en las que se produjo el arrendamiento, sin que, por ello, EL ARRENDADOR esté obligado a pago alguno.
SEXTA.- PROHIBICIÓN SUBARRIENDO: EL ARRENDATARIO queda expresamente prohibido de subarrendar el inmueble arrendado o traspasar los derechos sin previa autorización de EL ARRENDADOR. Tampoco podrá dar otro uso que el acordado al inmueble de conformidad con lo determinado en la cláusula segunda.
SÉPTIMA.- CANON DE ARRENDAMIENTO: El canon que libre, voluntariamente y de mutuo acuerdo han fijado las partes por concepto de arrendamiento del inmueble materia del presente contrato es de ${Valor Inmueble-letras} DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, ($ ${Valor Inmueble}), canon que será cubierto por EL ARRENDATARIO durante los primeros cinco días del mes por adelantado.
OCTAVA.- RENUNCIA: Las partes libremente renuncian al canon fijado por la Oficina de Arrendamientos del Municipio de la ciudad en donde se encuentra ubicado el inmueble materia del presente contrato, sea mayor o menor, y se sujetan a lo dispuesto en el artículo once del Código Civil.
NOVENA.- GARANTÍA: El ARRENDATARIO entrega la cantidad de ${Valor Garantía-letras} DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, ($ ${Valor Garantía}) , en calidad de garantía por el buen uso y mantenimiento del inmueble arrendado, valor que será devuelto a la entrega del local en las condiciones previstas en la cláusula cuarta del presente contrato, así como con la entrega de las planillas de servicios y condominio debidamente canceladas, en ningún caso este valor se acreditará como pensiones de arriendo y de este valor se puede descontar el valor que cubra los daños ocasionados en el inmueble.
DÉCIMA.- SERVICIOS BÁSICOS: Los servicios de agua potable, gas, energía eléctrica, cable, teléfono y pago de la alícuota mensual del inmueble serán cubiertos por EL ARRENDATARIO y entregará a EL ARRENDADOR mensualmente las respectivas planillas con la razón de haber sido cancelados oportunamente.
UNDÉCIMA.- CONDICIONES DE ENTREGA DEL BIEN: EL ARRENDATARIO declara que EL ARRENDADOR le ha entregado el bien inmueble materia del presente contrato y que este ha recibido en perfecto estado y funcionamiento todas las instalaciones eléctricas, sanitarias, cerrajería, llaves y línea telefónica (en caso de haberlo) y se obliga a entregarle en el mismo estado que los recibe y a pagar su valor en caso de pérdida o destrucción de los mismos, salvo el deterioro producido por el uso y goce normal del inmueble.
UNDÉCIMA.- PLAZO: El plazo de duración del presente contrato es de ${Duración Contrato} ${Año/Mes} de conformidad a lo señalado en el artículo 28 de la Ley de Inquilinato, tiempo que comenzará a regir desde la suscripción del presente contrato, pudiendo ser renovado por acuerdo entre las partes en las mismas condiciones o pudiendo variar el canon de arrendamiento. La notificación de terminación del presente contrato se hará por lo menos con noventa días de anticipación a la fecha de expiración, caso contrario se entenderá automáticamente renovado.
DUODÉCIMA.- CAUSAS DE TERMINACIÓN: Las causas de terminación del presente contrato son las determinadas en el artículo 30 de la Ley de Inquilinato.
DÉCIMA TERCERA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA: Las partes de común acuerdo podrán acordar la terminación anticipada del contrato, para lo cual se requiere la notificación escrita, con dos meses de anticipación. La parte que requiera la terminación anticipada indemnizará a la otra con un valor equivalente a dos meses de canon.
DÉCIMA CUARTA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Las partes renuncian fuero y domicilio y se someten a los jueces competentes en esta materia de la ciudad en la que se suscriben el presente contrato y al procedimiento sumario, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley de Inquilinato o al procedimiento monitorio, de conformidad a lo que establece el artículo 356 numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos, de acuerdo al caso. Sin perjuicio de optar previamente por la mediación, con la asistencia de un mediador del Centro de Mediación de la Función Judicial.
Para constancia y conformidad con las cláusulas precedentes, los comparecientes se afirman en su contenido y firman por triplicado en ${Ciudad Contrato} el ${Fecha-dia} de ${Fecha-mes-letras} del ${Fecha-ano-4}.
EL ARRENDADOR EL ARRENDATARIO
RUC. ${Registro Único Arrendador} RUC. ${Registro Único Arrendatario}