Contrato de abonado del servicio de acceso a Internet Social
Contrato de abonado del servicio de acceso a Internet Social
y servicio de telefonía fija en la modalidad de abonado para Entidades Beneficiarias
(Cumplimiento de la Cláusula Cuarta del Anexo “Términos y Condiciones” de la Adenda de Renovación aprobada por Resolución Ministerial N° 091-2013-MTC/03)
Conste mediante el presente documento, el Contrato de abonado del servicio de acceso a Internet Social y servicio de telefonía fija en la modalidad de abonado para Entidades Beneficiarias que celebran, de una parte, Telefónica del Perú S.A.A. (“Telefónica”), identificada con RUC N° 20100017491, con domicilio en Xx. Xxxxxxxx 0000, Xxxxx Xxxxxxx, Xxxx, representada por el señor ,
identificado con DNI N° , según poderes que corren inscritos en la partida 00000000 del Registro de Personas Jurídicas de
Lima, y, de la otra parte, [XXX] con domicilio en ………………………, representado por el señor ……………….., identificado con DNI N°
………………, debidamente facultado para suscribir el presente contrato según ; en los términos y condiciones siguientes:
1. Antecedentes: De conformidad con lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 091-2013-MTC/03, con fecha 21 xx xxxxx de 2013 Telefónica Móviles S.A. (hoy Telefónica producto de una fusión por absorción) suscribió con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (“MTC”) la Adenda a los Contratos de Concesión para la Prestación del Servicio Público de Telefonía Móvil (la “Adenda de Renovación”).
La cláusula cuarta del Anexo “Términos y Condiciones” de la Adenda de Renovación contiene, entre otros, el compromiso de la empresa de otorgar sin costo acceso a Internet (“Internet Social”) así como prestar el servicio de telefonía fijaa las entidades públicas beneficiarias que determine el MTC ubicadas en las 56 capitales de provincia o distritos aledaños donde el Grupo Telefónica ya cuenta con fibra óptica, así como en las 129 capitales de provincia donde no se cuenta con fibra óptica, en los términos especificados en la referida adenda.
En cumplimiento de lo establecido en el numeral 4c de la cláusula cuarta del Anexo de la Adenda de Renovación, XXX suscribe el presente contrato en favor de las Entidades Beneficiarias detalladas en el Anexo 1 de este documento (las “Entidades Beneficiarias”).
2. Función: Telefónica se obliga a prestar a la Entidad Beneficiaria el servicio de Internet Social y telefonía fija (en conjunto, el “Servicio”) en las condiciones siguientes.
3. Condiciones del Servicio:
a) El Servicio se prestará sin costo para la Entidad Beneficiaria según el compromiso asumido en la Adenda de Renovación.
b) El Servicio permite acceder a Internet y realizar descargas ilimitadas. La velocidad de transmisión es de 6 Mbps de bajada y 600 Kbps de subida o de 8Mbps de bajada y 800kbps de subida si las facilidades técnicas de la Entidad Beneficiaria lo permiten. La velocidad mínima garantizada es de 10%. Siempre que las facilidades técnicas lo permitan, la velocidad de transmisión se actualizará progresivamente, tal como se indica en el numeral 1 (h) de la cláusula cuarta del Anexo de la Adenda de Renovación. Telefónica informará a XXX de dichas actualizaciones mediante comunicación escrita.
c) El Servicio incluye el servicio de telefonía fija en la modalidad de abonados con las siguientes características: (i) línea control con 500 minutos mensuales para tráfico fijo-fijo nacional en las redes de las empresas del Grupo Telefónica; (ii) incluye llamada en espera, identificador de llamadas, casilla de voz, conferencia tripartita, desvío por ocupado, desvío por ausencia, transferencia de llamadas y mantenimiento del aparato telefónico; (iii) incluye aparato telefónico con garantía de un año e instalación interior, y; (iv) incluye posibilidad de realizar tráfico adicional utilizando tarjetas de pago o cualquier medio de recarga. Para utilizar los 500 minutos referidos en el numeral (i) anterior se deberá anteponer el código 1421. La Entidad Beneficiaria podrá recibir llamadas locales, nacionales e internacionales. Si desea realizar llamadas de larga distancia nacional a otros operadores, llamadas de larga distancia internacional, llamadas a teléfonos celulares y llamadas a teléfonos fijos fuera de las redes de las empresas del Grupo Telefónica, las podrá realizar utilizando tarjetas prepago permitidas por la legislación. El servicio de cobro revertido no estará disponible.
d) Los minutos para tráfico fijo-fijo incluidos en el Servicio pueden ser utilizados sin restricciones horarias, de lunes x xxxxxxx, las 24 horas del día. Los minutos otorgados no utilizados durante el ciclo mensual, no podrán ser acumulados para el próximo ciclo.
e) Respecto a la garantía del aparato telefónico: (i) la Entidad Beneficiaria deberá entregar el equipo en los lugares de servicio técnico señalados por Telefónica, y; (ii) Telefónica reparará el equipo dañado por causas imputables a Telefónica, pudiendo sustituirlo por otro de similar valor y funcionalidad.
f) Para poder utilizar el Internet Social la Entidad Beneficiaria deberá contar con un dispositivo con acceso a Internet. En caso éste fuera una computadora, para poder gozar del Servicio adecuadamente se requiere: (i) Procesador Pentium III 300 Mhz, superior o similar; (ii) tarjeta Ethernet 10BaseT o 10/100BaseT (3com, NE2000 o similar); sistema operativo Windows 95/98/2007Millenium/NT/XP/Vista/7, superior actualizado o similar; (iv) espacio mínimo en disco duro de 100 MB y 256 MB de memoria RAM; (v) browser o navegador instalado, y; (vi) estabilizador de corriente.
g) Telefónica realizará la autenticación (entendida como la función de configuración del Servicio para el acceso a Internet) correspondiente, la cual se encuentra incluida en el Servicio. En ese sentido, la Entidad Beneficiaria deberá mantener en reserva y custodiar sus cuentas y claves de acceso a Internet y las de los demás servicios para los que tenga una clave de acceso, de ser el caso.
h) Telefónica informa que la velocidad de transmisión depende, entre otros factores, de: (i) el volumen de tráfico y congestión de la red en Internet; (ii) las características técnicas y capacidades de la computadora de la Entidad Beneficiaria, y; (iii) el uso excesivo de aplicaciones “peer to peer” (punto a punto o P2P) u otras similares.
i) Telefónica podrá modificar las condiciones y características del Servicio, de acuerdo a la legislación vigente y en caso de variaciones de la Adenda de Renovación, debiendo informarlo a XXX mediante una comunicación dirigida a éste o mediante la utilización de un mecanismo distinto que OSIPTEL disponga conjuntamente con la aprobación de dicha modificación.
4. Servicios adicionales: Sin perjuicio de lo establecido en el numeral 3 (literal a), XXX podrá contratar a Telefónica servicios adicionales sobre el Servicio, debiendo en dicho caso pagar las tarifas vigentes en cada oportunidad dentro del plazo de vencimiento señalado en el respectivo recibo. Si la fecha de activación del servicio adicional no coincide con la de inicio del ciclo de facturación, XXX pagará el valor proporcional de la tarifa mensual según los días transcurridos entre la fecha de activación y la de finalización del ciclo vigente. El incumplimiento en el pago oportuno dará lugar a la constitución en xxxx automática de XXX, devengándose el interés legal a la tasa fijada por el Banco Central de Reserva del Perú.
5. Plazo: Telefónica prestará el Servicio a la Entidad Beneficiaria por todo el plazo de vigencia de concesión objeto de la Adenda de Renovación.
6. Instalación y configuración: Telefónica instalará el Servicio en la Entidad Beneficiaria dentro de los plazos establecidos en la Adenda de Renovación según la localidad en la que se encuentre la Entidad Beneficiaria. La Entidad Beneficiaria deberá dar todas las facilidades para dicha instalación. La instalación consistirá en: (a) acondicionamiento físico y configuración en la red de Telefónica; (b) instalación de aparato telefónico; (c) instalación y configuración del módem; (d) instalación de un splitter o hasta tres microfiltros y cableado (hasta 20 metros), y; (e) pruebas de conectividad para dejar operativo el Internet Social. Para ello se utilizará el dispositivo con acceso a Internet con el que cuente la Entidad Beneficiaria, debiendo Telefónica instalar el Internet Social en dicho dispositivo y configurarlo para que se adapte a la red. Si la Entidad Beneficiaria no cuenta con dicho dispositivo, se realizarán las pruebas de conectividad utilizando el equipo con el que Telefónica cuente para tal efecto. Cualquier actividad adicional a las señaladas anteriormente será por cuenta de XXX.
7. Obligaciones de la Entidad Beneficiaria:
a) Encargarse de la provisión, operación y mantenimiento de los equipos de cómputo u otro dispositivo con acceso a Internet y cableados internos necesarios para el funcionamiento del Servicio, así como mantener las configuraciones de dichos equipos de modo que se preserve el Servicio. Telefónica no será responsable de brindar equipos de cómputo ni otros dispositivos con acceso a Internet a las Entidades Beneficiarias.
b) Contar con las facilidades de energía eléctrica para la instalación y el uso del Servicio.
c) Determinar el lugar donde Telefónica instalará el punto de acceso al Servicio.
d) Prestar las facilidades adecuadas para la instalación y operación del Servicio por parte de Telefónica, tales como: (i) permitir que el personal de Telefónica o los terceros autorizados por ésta ingresen al lugar de instalación del Servicio para realizar las instalaciones, verificaciones de carácter general, revisiones para la prevención de averías, mantenimiento y reparaciones que considere necesarias con el fin de garantizar el óptimo funcionamiento del Servicio; (ii) proveer el espacio adecuado y seguro para la instalación y operación del Servicio, y;
(iii) reportar a Telefónica las averías, problemas y/o fallas en el funcionamiento del Servicio.
e) El Servicio está exclusivamente destinado al uso de la Entidad Beneficiaria. En tal sentido, ésta no podrá revenderlo, comercializarlo o entregarlo en forma gratuita a terceros. El incumplimiento de esta obligación será causal de baja temporal de este Servicio únicamente respecto de la Entidad Beneficiaria infractora hasta que el MTC presente a Telefónica una carta de compromiso en la que la autoridad correspondiente garantice la correcta utilización del Servicio. En caso de reincidencia, la baja será definitiva.
f) Utilizar el Servicio, así como el módem, splitter, microfiltros y cableado (en adelante, ”Elementos del Servicio”) proporcionados por Telefónica, que se entregan en calidad de comodato, estrictamente para los fines de este contrato y custodiarlos con la diligencia ordinaria requerida y de acuerdo a lo previsto en la legislación vigente. No deberá modificar la instalación del Servicio efectuada por Telefónica ni los Elementos del Servicio ni utilizarlos en forma ilícita, por ejemplo: (i) realizando transmisiones o difusiones de materiales o contenidos que violen la legislación, o; (ii) accediendo a otros sistemas no autorizados por sus titulares. En caso reconfigure, manipule, sustituya o modifique los Elementos del Servicio sin el consentimiento expreso de Telefónica, deberá responder por los daños que ello pudiera causar.
g) La Entidad Beneficiaria acepta que las normas que regulan el envío y recepción de mensajes de correo electrónico con contenido publicitario no solicitado están reseñadas en la normativa interna de Telefónica, que está disponible en xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/Xxxxxx-x- Condiciones_12073_1, las mismas que deberán ser respetadas.
h) No utilizar el Servicio fuera del domicilio en que fue instalado.
8. Responsabilidad:
a) Telefónica asume total responsabilidad por la prestación del Servicio en las condiciones pactadas. Sin perjuicio de ello, Telefónica no asumirá responsabilidad por causas que no le sean directamente imputables, tales como:
(i) los usos y contenidos de la información a la que acceda la Entidad Beneficiaria a través del Servicio;
(ii) la información transmitida por terceros a la Entidad Beneficiaria, y;
(iii) la información albergada o transmitida en cualquiera de sus formas a través del Servicio que pertenezca a la Entidad Beneficiaria, quien será el responsable por el contenido de la misma.
b) La Entidad Beneficiaria es responsable de las consecuencias que se pudieran generar por:
(i) cualquier interferencia o perturbación a usuarios, equipos o servicios, entendiéndose por interferencia o perturbación la distribución de anuncios o mensajes no solicitados; la propagación de virus informáticos u otros programas dañinos para los usuarios o para los equipos de la red; ataques informáticos a usuarios; o la utilización de la red para entrar a cualquier otra red o equipo sin autorización de sus propietarios o administradores; entre otros;
(ii) la falsificación de la identidad de los paquetes y mensajes (de correo electrónico, grupos de noticias, entre otros), modificación de la cabecera de los paquetes TCP/IP, y;
(iii) cualquier acción u omisión que suponga una intromisión ilegítima en la intimidad personal o familiar de las personas naturales o jurídicas o que suponga una violación a la legislación.
9. Resolución: Telefónica podrá resolver este contrato de acuerdo con la legislación vigente si la Entidad Beneficiaria incumple cualquiera de las obligaciones establecidas en los numerales 7 (literal f-i) y 8 (literal b). También podrá resolverlo en forma automática sin responsabilidad en caso que la Entidad Beneficiaria no preste las facilidades necesarias para dicha instalación, debiendo Telefónica contar con los sustentos del caso.
10. Averías:
a) En caso de cualquier avería del Servicio, la Entidad Beneficiaria deberá comunicarlo a Telefónica llamando al número telefónico 1386 desde cualquier teléfono fijo o móvil de Telefónica.
b) Telefónica atenderá las averías y deficiencias del Servicio y de todos los recursos utilizados para su prestación cuando éstas le sean atribuibles, es decir, ante desperfectos en: (i) la red de Telefónica; (ii) el funcionamiento de los Elementos del Servicio proporcionados por Telefónica, y; (iii) el funcionamiento del aparato telefónico que surja durante el plazo de la garantía del equipo.
c) Telefónica no será responsable por las averías y desperfectos en el Servicio que no le sean atribuibles, por ejemplo los derivados de: (i) los equipos de la Entidad Beneficiaria adquiridos a terceros o adquiridos a Telefónica cuyo periodo de garantía haya vencido, y; (ii) la manipulación indebida de la Entidad Beneficiaria de los Elementos del Servicio o de la configuración de la instalación. En estos casos la Entidad Beneficiaria debe asumir los costos de reparación respectivos.
11. Política de Uso Aceptable de los Servicios en Internet (Política): La Entidad Beneficiaria deberá utilizar el Servicio cumpliendo con la normativa legal, la moral, las buenas costumbres y el orden público relacionados con el uso de Internet, lo que se encuentra reseñado en la Política disponible en xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/Xxxxxx-x-Xxxxxxxxxxx_00000_0. Telefónica podrá adoptar las medidas del caso si toma conocimiento de alguna infracción de la Entidad Beneficiaria a lo anterior. Son actividades prohibidas: la pornografía infantil, el “spam”, infringir el secreto de las telecomunicaciones y la protección de datos personales, infringir los derechos de propiedad intelectual, realizar actividades de “hacking” y similares.
Telefónica no tiene obligación de controlar los contenidos transmitidos, difundidos o puestos a disposición de terceros por la Entidad Beneficiaria, por lo que:
(i) no garantiza que terceros no autorizados no puedan tener conocimiento de la forma, condiciones, características y circunstancias del uso de Internet que pueda hacer la Entidad Beneficiaria, ni que dichos terceros no autorizados no puedan acceder y, en su caso, interceptar, eliminar, alterar, modificar o manipular de cualquier modo los contenidos y comunicaciones de toda clase que la Entidad Beneficiaria transmita, difunda, almacene, ponga a disposición, reciba, obtenga o acceda a través del Servicio.
(ii) no controla previamente ni garantiza la ausencia de virus en los contenidos transmitidos, difundidos, almacenados, recibidos, obtenidos, puestos a disposición o accesibles a través del Servicio, ni la ausencia de otros elementos que puedan producir alteraciones en la computadora de la Entidad Beneficiaria o en los documentos electrónicos y carpetas almacenados en dichas computadoras o transmitidos desde las mismas.
(iii) respecto de los contenidos transmitidos, difundidos, almacenados, recibidos, obtenidos, puestos a disposición o accesibles a través del Servicio, Telefónica no interviene en la creación, transmisión ni en la puesta a disposición y no ejerce control alguno previo ni garantiza la licitud, fiabilidad y utilidad de los mismos.
Sin perjuicio de lo anterior, Telefónica actuará dentro de los alcances de las normas vigentes, protegiendo los datos personales de la Entidad Beneficiaria y salvaguardando el secreto de las telecomunicaciones. Sin embargo, advierte que existe un riesgo no imputable a ella que se deriva de la vulnerabilidad de la planta externa de Telefónica, de las redes de Internet y de la seguridad informática.
12. Competencia: Jueces y tribunales del distrito judicial del lugar donde se prestará el Servicio, sin perjuicio de la competencia de OSIPTEL para la atención de reclamos de usuarios.
13. Cesión: Telefónica podrá ceder su posición contractual o sus obligaciones a empresas del Grupo Telefónica y lo comunicará a la Entidad Beneficiaria por escrito o mediante una publicación en algún diario de circulación nacional.
14. Declaraciones:
a) Xxxxxx parte integrante del presente contrato las Cláusulas Generales de Contratación de los Servicios Públicos de Difusión y Servicios de Valor Añadido para Acceso a Internet, así como las Cláusulas Generales de Contratación del Servicio Público de Telefonía Fija Bajo la Modalidad de Abonados, las cuales se entregan a XXX a la firma de este documento.
b) El funcionamiento del Servicio se sujetará a lo dispuesto en las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones aprobadas por OSIPTEL y en la Adenda de Renovación.
c) La información que rige el presente contrato, así como las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones están disponibles en la página web xxx.xxxxxxxx.xxx.xx. Para realizar cualquier modificación a este contrato Telefónica deberá cumplir con lo establecido en las normas emitidas por OSIPTEL. Estas modificaciones serán de aplicación desde la fecha indicada en la comunicación enviada a XXX en calidad de abonado para tal efecto, fecha en la cual la nueva versión delreferido documento será publicada en la página web antes indicada.
Fecha:
......................................................... .................................................
Telefónica XXX
Anexo 1
Entidades Beneficiarias usuarias del Servicio
Nombre completo de la Entidad Beneficiaria | N° RUC (si hubiera) | Dirección | Distrito | Provincia | Departamento | Número de accesos | Plazo máximo de implementación |