CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE APOYO A GESTIÓN No. DNDA 006 - 2014 SUSCRITO ENTRE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR Y ANA MARÍA RICO POLO
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE APOYO A GESTIÓN No. DNDA 006 - 2014 SUSCRITO ENTRE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR Y XXX XXXXX XXXX XXXX
Entre los suscritos a saber XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.232.368 de Bogotá, en su calidad de Director General de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR, nombrado mediante
Decreto No. 1420 del 02 de Julio de 2013 y acta de posesión del 15 de Julio de 2013, debidamente facultado para celebrar contratos de acuerdo con el Artículo 11 de la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 1510 de 2013 y en concordancia con el Artículo 5o. del Decreto 2041 de 1991 y Decreto 4835 de 2008, quien para efectos de este contrato se denominará LA DIRECCIÓN,, por una parte, y por la otra XXX XXXXX XXXX XXXX, también mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.020.758.117 de Bogotá, y quien para los efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATISTA, hemos acordado celebrar el presente contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: 1) Que de conformidad con el Artículo 81 del Decreto 1510 de 2013, reglamentario del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y el Artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, se establece que las entidades estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la entidad estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la entidad estatal haya obtenido previamente varias ofertas. 2) Que en cumplimiento de la ley, el Coordinador del Grupo de Compras de la Subdirección Administrativa de la DNDA realizó los estudios previos en donde se establecieron los aspectos técnicos y económicos, así como la justificación del servicio requerido, el estudio de conveniencia y la oportunidad de la presente contratación. 3) Que la necesidad de la entidad estatal para realizar la presente contratación, se encuentra fundamentada en:
a) Que en el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 “Prosperidad para todos” en el capítulo III Crecimiento sostenible y competitividad subíndice A. 2 “Propiedad intelectual, instrumento de innovación” nos habla de los impedimentos para la utilización efectiva del sistema de propiedad intelectual dentro de los cuales se destacan limitada promoción y aprovechamiento comercial de las creaciones protegidas por el derecho de autor y las industrias culturales, y la necesidad de modernizar los sistemas de información y la adecuación de la legislación a los retos del entorno digital y las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.
b) Que el Plan contempla dentro de sus objetivos específicos, incrementar la divulgación del derecho de autor y la propiedad intelectual en todo el territorio nacional a través de todos los instrumentos pedagógicos posibles, llegar a la mente de la mayor cantidad de colombianos y mostrar la importancia de la creación, la innovación y la producción intelectual. Articular los canales de comunicación de la población con los ya existentes en las entidades del sector, para que por medio de estos, puedan dar a conocer sus obras, defiendan su propiedad y reclamen sus derechos. c) Que el proyecto persigue acercar la justicia a la innovación, al creador,
al artista, convertir la cultura en un grupo sólido en lo legal. Estimular y proteger la creación intelectual, tal como lo presenta el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 “Prosperidad para todos”, que en el capítulo III “Crecimiento sostenible y competitividad” define un subíndice destinado a impulsar la Propiedad intelectual como un instrumento de innovación y menciona la necesidad de modernizar los sistemas de información y la adecuación de la legislación a los retos del entorno digital y las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones. d) Que recomienda implementar un programa de competencias ciudadanas en respeto del derecho de autor, la propiedad industrial y las demás formas de protección y aprovechamiento del conocimiento y la creatividad, a través del fomento de una cultura de utilización y respeto de los derechos de propiedad intelectual en el sistema educativo en sus diferentes niveles de enseñanza orientado a la consolidación de acciones para incrementar la oferta y el consumo lícito de bienes culturales, especialmente en los entornos digitales (Internet). e) Que el documento Conpes 3659 “Política Nacional para la promoción de las Industrias culturales”, su objetivo central es el de aprovechar el potencial competitivo de las industrias culturales, aumentar su participación en la generación del ingreso y el empleo nacionales, y alcanzar elevados niveles de productividad. f) Que la Dirección Nacional de Derecho de Autor debe crecer y fortalecerse, debe adaptarse y se debe enfrentar al reto de liderar en el país la implementación de todos los instrumentos que sean necesarios para la protección a la innovación y al derecho del autor en un mundo globalizado. g) Que en cumplimiento de la misión y con el fin de fortalecer el Sistema de Propiedad Intelectual de Derecho de Autor e Industrias Creativas a Nivel Nacional, la DNDA formuló un Proyecto de Inversión ante el Departamento Nacional de Planeación para el año 2014, el cual fue aprobado por esté departamento, procediendo el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a asignar una partida presupuestal de conformidad con el Decreto No. 3036 del 27 de diciembre de 2013, por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal 2014 por valor de
$831.000.000,oo por el presupuesto de inversión y $499.406.320,oo por el presupuesto de funcionamiento. h) Que de acuerdo a la Metodología General Ajustada (MGA) se formuló el proyecto de inversión para la DNDA, el cual se encuentra en las fichas Estadísticas Básicas de Inversión (EBI) y en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional (BPIN) No. 2011-01100-0222 donde se detalla el proyecto. i) Que por las consideraciones anteriores, es claro que la DNDA debe adelantar los procesos contractuales necesarios que le permitan la ejecución del proyecto de inversión y de funcionamiento aprobado para la vigencia 2014, atendiendo las normas legales y reglamentarias del Estatuto de Contratación de la Administración Pública, y los principios que rigen los contratos de las entidades estatales como son transparencia, economía y responsabilidad, así como los postulados que rigen la función administrativa, de manera oportuna y eficiente para la satisfacción del interés público. j) Que para efectos de dar inicio a la ejecución de los presupuestos de funcionamiento y de inversión la DNDA deberá prever lo necesario, para desarrollar adecuadamente cada una de las actuaciones contractuales, atendiendo las diferentes modalidades de selección según el objeto a contratar, a las cuantías de cada convocatoria de inversión, entre otros, para maximizar los recursos, invertirlos debidamente y lograr de esta manera cumplir con la misión institucional y la satisfacción del interés público. k) Que como resultado de la aprobación de
recursos de funcionamiento y de inversión en el presupuesto de la Dirección Nacional de Derecho de Autor y revisada la integración de la planta de personal global, se pudo establecer que en la misma no existen suficientes funcionarios vinculados y con la disponibilidad necesaria para apoyar la planeación y realización de las actividades precontractuales y contractuales de cada proceso, mediante las diferentes modalidades de convocatoria pública para la ejecución de los presupuestos de inversión y funcionamiento aprobados para la vigencia de 2014. l) Que en atención a las consideraciones anteriores, se hace necesario contratar una persona que haya terminado estudios en Educación Superior en Derecho para apoyar las labores del Grupo de Compras de la DNDA y es procedente esta modalidad de contratación porque se realizarán actividades operativas, logísticas o asistenciales, en atención a lo descrito en el Artículo 81 segundo párrafo del Decreto 1510 de 2013 y lograr de esta manera los objetivos y prioridades estatales de la DNDA para la ejecución de los presupuestos de funcionamiento e inversión en la presente vigencia. 4) Que se adelantó el proceso de invitación a cotizar No. DNDA 005 del 17 de Enero de 2014 y presentó propuesta XXX XXXXX XXXX XXXX, radicada con el No. 0-0000-0000 del 22 de enero de 2014. 5) Que el Comité de Contratos de LA DIRECCIÓN, en reunión del 22 de Enero de 2014, recomendó al Director General, adjudicar el contrato a XXX XXXXX XXXX XXXX, quien cumple con los requisitos establecidos por la DNDA para prestar el apoyo requerido en la ejecución de las convocatorias públicas previamente establecidas, correspondientes a los recursos de inversión y funcionamiento de la presente vigencia. 6) Que se cuenta con el certificado de disponibilidad presupuestal para atender el gasto de conformidad con el No. 1414 del 17 de Enero de 2014 expedido por la Subdirectora Administrativa, con cargo al rubro A-1-0-2-14 Remuneración Servicios, el cual ampara la presente contratación. Por lo anterior las partes acuerdan suscribir el presente contrato bajo las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA– OBJETO. El objeto del presente contrato es prestar los servicios para apoyar la gestión en el Grupo de Compras de la Subdirección Administrativa de la Dirección Nacional de Derecho de Autor en temas de Contratación Estatal, para la ejecución de los recursos de inversión y funcionamiento aprobados para la vigencia fiscal 2014. CLÁUSULA SEGUNDA. ALCANCE DEL OBJETO. Las labores están orientadas a:
1) Apoyar la elaboración de los estudios previos y los pliegos de condiciones de los procesos de selección de contratistas necesarios, mediante cualquiera de las modalidades de convocatoria pública reglamentadas por la ley 80 de 1993, ley 1150 de 2007, Decreto 1510 de 2013 para la ejecución de los recursos de inversión y funcionamiento asignados a la entidad, incluyendo las recomendaciones que se consideren necesarias para el adecuado desarrollo de los procesos de contratación, haciendo énfasis en las reformas introducidas a los procedimientos de selección por la ley 1150 de 2007 y el decreto 1510 de 2013. 2) Apoyar la preparación de los actos administrativos precontractuales de todos los procesos de selección mediante convocatoria pública, necesarios para la ejecución de los recursos de inversión y funcionamiento asignados a la entidad en la vigencia 2014. 3) Acompañar durante las diferentes etapas de los procesos de contratación que se adelanten, incluyendo la revisión del componente legal de las ofertas y las observaciones de los oferentes. 4) Asistencia en las diferentes audiencias que demandan los procesos de selección. 5) Elaboración y/o revisión de las minutas de contratos y su perfeccionamiento. 6)
Rendición de conceptos verbales y escritos a la Coordinadora del Grupo de Compras y Subdirectora Administrativa, así como la preparación de comunicaciones y documentos relacionados con la contratación y la asistencia a las reuniones de los comités de contratos. 6) Acompañamiento durante las audiencias de aclaración de pliegos de condiciones, distribución de riesgos y adjudicación de licitaciones, concursos de mérito o selecciones abreviadas, cuando se estime necesario. 7) Elaborar los informes que en material contractual le solicite el supervisor del contrato y publicar en el Portal único de Contratación y página web los documentos que exige la Ley 1150 de 2007 y Decreto 1510 de 2013 y demás normas vigentes. 8) Las demás que le sean asignadas por el supervisor del contrato y estén relacionadas con las funciones propias de la Contratación Estatal. ENTREGABLES. Para la ejecución del contrato EL CONTRATISTA debe elaborar un informe por escrito con indicación y descripción de las actividades ejecutadas de conformidad con el alcance del objeto, así: i) Procesos contractuales en los cuales prestó su apoyo, señalando si corresponde a presupuesto de funcionamiento o de inversión. ii) Relacionar en cada uno de los procesos adelantados en cada mes de servicio, los documentos que requirieron de su apoyo para la elaboración, como son entre otros: Estudios previos, autorizaciones, actos administrativos, pliegos de condiciones, actas de comités de contratos, etc. iii) Informe relacionando las reuniones a los comités de Contratos en los cuales participó durante cada mes de servicio. iv) Informe de otras actividades relacionadas con los procesos contractuales que son de gran relevancia y es importante reportar en el informe correspondiente. CLÁUSULA TERCERA. DOCUMENTOS CONTRACTUALES. Para efectos legales son documentos de este contrato y por lo tanto hacen parte del mismo, la propuesta y los documentos de índole legal del CONTRATISTA, remitidos el 22 de enero de 2014, radicados con el número 0-0000-0000. CLÁUSULA CUARTA. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL
CONTRATISTA. EL CONTRATISTA se obliga a) Apoyar la elaboración de los estudios previos y los pliegos de condiciones de los procesos de selección de contratistas necesarios, mediante cualquiera de las modalidades de convocatoria pública reglamentadas por la ley 80 de 1993, ley 1150 de 2007, Decreto 1510 de 2013 para la ejecución de los recursos de inversión y funcionamiento asignados a la entidad, incluyendo las recomendaciones que se consideren necesarias para el adecuado desarrollo de los procesos de contratación, haciendo énfasis en las reformas introducidas a los procedimientos de selección por la ley 1150 de 2007 y el decreto 1510 de 2013. 2) Apoyar en la preparación de los actos administrativos precontractuales de todos los procesos de selección mediante convocatoria pública, necesarios para la ejecución de los recursos de inversión y funcionamiento asignados a la entidad en la vigencia 2014. 3) Acompañamiento durante las diferentes etapas de los procesos de contratación que se adelanten, incluyendo la revisión del componente legal de las ofertas y las observaciones de los oferentes. 4) Asistencia en las diferentes audiencias que demandan los procesos de selección. 5) Elaboración y/o revisión de las minutas de contratos y su perfeccionamiento. 6) Rendición de conceptos verbales y escritos a la Coordinadora del Grupo de Compras y Subdirectora Administrativa o a quien indique, así como la preparación de comunicaciones y documentos relacionados con la contratación y la asistencia a las reuniones de los comités de contratos. 6) Acompañamiento durante las audiencias de aclaración de pliegos de condiciones, distribución de riesgos y adjudicación de
licitaciones, concursos de mérito o selecciones abreviadas, cuando se estime necesario. 7) Elaborar los informes que en material contractual le solicite el supervisor del contrato y publicar en el Portal único de Contratación y página web los documentos que exige la Ley 1150 de 2007 y Decreto 1510 de 2013 y demás normas vigentes. 8) Las demás que le sean asignadas por el supervisor del contrato y estén relacionadas con las funciones propias de la Contratación Estatal. CLÁUSULA QUINTA. OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA. En
desarrollo del objeto de este contrato, EL CONTRATISTA contrae las siguientes obligaciones: 1) Garantizar la disponibilidad de tiempo y dedicación necesaria para el cumplimiento de sus obligaciones como contratista. 2) Obrar con lealtad, responsabilidad y buena fe durante la ejecución del contrato. 3) Cumplir con el objeto del contrato, presentando los informes sobre el cumplimiento de éste al supervisor del contrato para que le sea expedida la certificación del cumplimiento correspondiente, documento indispensable para el pago. 4) Tener en cuenta las observaciones y recomendaciones que formule el supervisor del contrato y el Director General con el fin de que el servicio se realice a entera satisfacción de la Entidad. 5) Emitir los conceptos relacionados con el objeto contractual a solicitud del supervisor del contrato. 6) Pagar los impuestos si a ello diere lugar. 7) Hacer todas las recomendaciones que considere necesarias en relación con el desarrollo y ejecución del contrato. 8) Obrar con lealtad y buena fe en el desarrollo del contrato, evitando dilaciones innecesarias. 9) No ofrecer ni dar sobornos ni ninguna otra forma de halago a ningún funcionario público, en relación con su propuesta, con el proceso de contratación, ni con la ejecución del contrato que pueda celebrarse como resultado de su propuesta. 10) No efectuar acuerdos, o realizar actos o conductas que tengan por objeto o como efecto la colusión en el presente proceso de contratación. 11) Asumir a través de la suscripción del contrato, las consecuencias previstas en la solicitud de oferta del proceso de contratación, siempre que se verifique el incumplimiento de los compromisos anticorrupción. 12) Mantener indemne a la entidad frente a reclamaciones judiciales y extrajudiciales por los daños y perjuicios que se deriven de los actos, omisiones o hechos ocasionados por las personas que sean sub-contratistas o dependan del adjudicatario. 13) Satisfacer las demás obligaciones a su cargo que se deriven de la naturaleza del contrato y de las exigencias legales. 14) Las demás contenidas en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 1510 de 2013 y normas concordantes vigentes que sean aplicables, y aquellas obligaciones que se desprendan de la naturaleza contractual. 15) Acreditar que se encuentra al día en el pago de aportes relativos al Sistema de Seguridad Social Integral para la realización de cada pago derivado del contrato estatal, donde su ingreso base de cotización debe corresponder al 40% del valor mensual del contrato (Ley 1122 de 2007, Art. 17 de la Ley 100/93, concepto No. 212167 del Ministerio de Protección Social xx xxxxx de 2008 y demás normas vigentes sobre la materia). 16) Durante la ejecución del contrato la contratista debe cumplir con el contenido del Decreto 1562 de 2012 y demás normas vigentes relacionadas con la afiliación de los trabajadores independientes al Sistema General de Riesgos Profesionales, para lo cual lo hará con la Administradora de Riesgos a la que se encuentra afiliada la DNDA (COLMENA) y que se compromete durante el período de duración de la Orden Contractual a pagar directamente a la ARP y por anticipado, el valor correspondiente a la primera cuota de afiliación a la firma de la misma, y las
siguientes, dentro de los cuatro primeros días hábiles de cada mes. Igualmente que se compromete a cumplir con las normas del Sistema General de Riesgos Profesionales y en especial con las normas y reglamentos del programa de Salud Ocupacional de la Dirección Nacional de Derecho de Autor. 17) Presentar informe parcial y/o final sobre el cumplimiento del objeto contractual al supervisor del contrato para que le sea expedida la certificación del cumplimiento del mismo, documento indispensable para el pago. 18) Comunicar a la DNDA el número de una cuenta corriente o de ahorros en una entidad financiera y/o en caso de no tenerla, efectuar la constitución y apertura de una cuenta de ahorros, para la realización de los pagos mensuales de servicios por consignación. 19) Satisfacer las demás obligaciones a su cargo que se deriven de la naturaleza del contrato y de las exigencias legales. 20) Las demás contenidas en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 1510 de 2013, y normas concordantes vigentes que sean aplicables, y aquellas obligaciones que se desprendan de la naturaleza contractual. 21) EL CONTRATISTA manifiesta haber tenido la posibilidad de estudiar el contenido de este documento y de haber contado con el tiempo necesario para expresar sus opiniones sobre él. CLÁUSULA SEXTA. VIGENCIA DEL CONTRATO: El presente contrato tendrá un término de vigencia xx xxxx (10) meses y veinte (20) días contados a partir de su perfeccionamiento, dentro de los cuales EL CONTRATISTA se obliga a desarrollar el objeto del presente contrato. CLÁUSULA SÉPTIMA. PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo de ejecución será xx XXXX (10) meses y veinte (20) días, contados a partir de su perfeccionamiento, el cual requiere la firma de las partes y expedición del registro presupuestal. PARAGRAFO. El plazo de ejecución del contrato no debe exceder el
31 de diciembre de 2014. CLÁUSULA OCTAVA. PRORROGA. El plazo de ejecución y la vigencia del contrato podrán prorrogarse, siempre que dicha prórroga no implique adicionar el valor del contrato excediendo el 50% del valor inicial y exista disponibilidad presupuestal. Siempre que se prorrogue el plazo de ejecución se entenderá adicionado el término de vigencia del contrato por un tiempo igual sin exceder el 31 de diciembre de 2014. CLÁUSULA NOVENA. VALOR DEL CONTRATO: El valor total del presente contrato es la suma de DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS ($17’600.000,oo) M/legal PARAGRAFO. La aplicación del descuento de ICA, debe asumirlo directamente el contratista, cuya cuantía se aplicará de acuerdo a la tabla de retención de ICA a aplicar en Bogotá para la vigencia 2014 expedida por la Secretaria de Hacienda Distrital. Adicionalmente sobre el valor del contrato se aplicarán los descuentos xx Xxx. CLÁUSULA DÉCIMA. FORMA DE PAGO: LA DIRECCION pagará al CONTRATISTA el valor del contrato, así: a) Diez mensualidades cada una por valor de UN MILLÓN SEISCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ( $1.650.000,oo), los cuales se girarán dentro de los cinco primeros días al cumplimiento de cada mes de servicio prestado. b) Un giro en el mes de diciembre de 2014 por valor de UN MILLÓN CIEN MIL PESOS ($1.100.000,oo) correspondiente a veinte (20) días de servicio. Estos pagos se realizarán quedando sujetos al PAC y/o situación de fondos por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Los giros se harán previa presentación de la totalidad de los siguientes documentos: 1) Constancia sobre la prestación del servicio expedida por la Coordinadora del Grupo de Compras y/o quien haga sus veces quien ha sido designado como supervisor del contrato por parte del Director General. 2) Informe de actividades durante el periodo y entregables
a que haya lugar y acorde con el estudio previo y la propuesta. 3) Cumplimiento por parte del contratista, de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje cuando a ello haya lugar, de acuerdo con el Artículo 50 de la ley 789 de 2002. Si la actividad desarrollada lo exonera del pago de las citadas contribuciones parafiscales, deberá certificarlo por escrito mensualmente y para el pago. 4) Recibo de pago de autoliquidación de aportes de salud, 5) Recibo de autoliquidación de aportes de pensión. PARÁGRAFO PRIMERO: La base de cotización para los sistemas de salud y pensión corresponderá al 40% del valor bruto del contrato facturado en forma mensual; porcentaje sobre el cual se calculará el monto del aporte para salud y pensión, correspondiente al 12.5% y 16% respectivamente, acorde con el artículo 18 de la Ley 1122 de 2007 y Circular 00001 de 2004 expedida por los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de la Protección Social, que tratan del aseguramiento de los independientes contratistas de prestación de servicios. PARAGRAFO SEGUNDO: Para la aplicación del porcentaje de Retención en la Fuente, El CONTRATISTA debe dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 1607 de 2012 Artículo 329 y el Decreto 1070 xx xxxx 28 de 2013 y así acreditar la calidad de empleado al que clasifican las personas naturales, previstas en el capítulo I de la mencionada Ley, y, a su vez recibir los beneficios a los que dé lugar. PARÁGRAFO TERCERO: TRAMITE DE OFICIO: Las órdenes de pago se tramitarán de oficio con base en el acta mensual de ejecución. PARÁGRAFO CUARTO. RETENCIONES. LA DIRECCIÓN hará las retenciones a que haya lugar sobre el pago, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. PARÁGRAFO QUINTO. PROHIBICIONES DE EXCEDER EL VALOR CONTRATADO. Los trabajos
se ejecutarán y pagarán hasta concurrencia de los recursos que por este contrato se apropien. Una vez agotado su valor EL CONTRATISTA deberá suspender los trabajos dando aviso por escrito a LA DIRECCION para que a juicio de ésta, se proceda a la terminación o adición del contrato. En consecuencia, el contratista será responsable de llevar un registro contable del valor ejecutado. Cualquier valor que exceda el valor del contrato y en consecuencia de la reserva presupuestal no podrá ser cancelado con cargo al contrato. PARÁGRAFO SEXTO. En caso de terminación anticipada sólo habrá lugar al pago de los servicios efectivamente prestados, liquidados en forma proporcional a los trabajos realizados. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- SUJECIÓN A LAS APROPIACIONES PRESUPUESTALES: El pago a que se refiere la cláusula décima se subordina a las apropiaciones presupuestales que efectúe LA DIRECCIÓN para la vigencia del 2014 acorde con el certificado de disponibilidad presupuestal No. 1414 del 17 de Enero de 2014, por valor de $17.600.000,oo para cubrir el servicio prestado por el término de vigencia del presente contrato. En todo caso, los pagos a que se obliga LA DIRECCIÓN quedan subordinados al PAC y/o la ubicación efectiva de recursos en la entidad. CLÁUSULA DÉCIMA SEGÚNDA. GARANTÍA ÚNICA: De conformidad con el Artículo 77 del Decreto 1510 de 2013 no se exigirá garantías, porque el objeto del contrato y las actividades desarrolladas por el futuro contratista no lo amerita porque no existen riesgos que afecten el funcionamiento de la entidad. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL. EL
CONTRATISTA ejecutará el objeto de este contrato con plena autonomía técnica y administrativa, sin relación de subordinación o dependencia, por lo cual no se generará
ningún tipo de vínculo laboral entre LA DIRECCIÓN y EL CONTRATISTA, ni con el personal que éste llegare a utilizar para el desarrollo del objeto contractual. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: De conformidad con el artículo 217 del Decreto-Ley 019 de 2012, el presente contrato no requiere ser liquidado. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. PROHIBICIONES: EL CONTRATISTA de manera
expresa se obliga a cumplir las siguientes reglas y limitaciones: 1) EL CONTRATISTA no podrá iniciar la ejecución del contrato mientras no se cumplan los requisitos de ejecución. 2) El contratista no podrá solicitar pago alguno con cargo a este contrato por servicios prestados sin el cumplimiento de los requisitos establecidos para ese efecto en este contrato; 3) Las adiciones y/o prórrogas se acordarán mediante la suscripción de un contrato adicional que cumpla con las disposiciones legales siempre y cuando exista disponibilidad presupuestal; 4) EL CONTRATISTA sólo podrá prestar servicios hasta concurrencia del valor y tiempo pactados en este documento o en las adiciones que se suscriban. Vencido el plazo de ejecución o agotado el valor contractual, EL CONTRATISTA deberá dar aviso a la entidad y cesar en la prestación del servicio. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. OBLIGACIONES DE LA DIRECCIÓN: En desarrollo del objeto de este contrato, LA DIRECCIÓN contrae las siguientes obligaciones: 1) Suministrar información necesaria, completa y oportuna para desarrollar el objeto del contrato. 2) Señalar en forma clara y expresa las pautas que debe seguir EL CONTRATISTA en sus actuaciones y los objetivos que debe perseguir; 3) Dar respuesta oportuna a las solicitudes del CONTRATISTA, definir las situaciones necesarias para la ejecución y adelantar los trámites a que haya lugar por su parte para garantizar la debida ejecución; 4) Tramitar los pagos de oficio en los términos acordados en este contrato, con base en certificaciones de prestación efectiva del servicio. CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIMA. CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento definitivo o de declaratoria de caducidad, las partes acuerdan como indemnización a favor de LA DIRECCIÓN, una suma equivalente al diez (10%) del valor final del contrato, sin que pueda superar tal valor. En caso en que el contratista no pague la suma correspondiente por este concepto, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su notificación LA DIRECCIÓN deducirá de cualquier cantidad que adeude a EL CONTRATISTA por razón de este contrato lo cual autoriza expresamente. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. MULTAS.- En caso de que EL CONTRATISTA se constituya en xxxx o incumpla total o parcialmente las obligaciones que asume en virtud de este contrato, salvo fuerza mayor o caso fortuito, se causarán multas sucesivas del 0.1% (Cero punto uno por ciento) del valor del contrato por cada día de retardo, sin exceder el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, y sin perjuicio de que la entidad contratante pueda hacer efectiva la sanción pecuniaria por incumplimiento o declarar la caducidad del contrato. EL CONTRATISTA autoriza expresamente a LA DIRECCIÓN, para deducir directamente el valor de las multas causadas de cualquier suma que se adeude al CONTRATISTA por razón de éste contrato. En su defecto podrá ser deducido del monto de la garantía de cumplimiento que se haga efectiva. La suma de los valores por multas causadas en desarrollo del presente contrato no podrá exceder el diez por ciento (10%) del valor del contrato. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. APLICACIÓN DE LAS CLÁUSULAS EXCEPCIONALES: A este contrato le son aplicables por pacto expreso las cláusulas de interpretación, modificación, terminación unilaterales
y caducidad, de acuerdo con lo establecido por la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios. CLÁUSULA VIGÉSIMA. CADUCIDAD: LA DIRECCIÓN, podrá declarar la caducidad administrativa de este contrato por resolución motivada, por el incumplimiento total o parcial, con la cual declarará terminado el contrato y ordenará su liquidación, por cualquiera de las causales previstas en las normas vigentes y en particular por las siguientes: 1) Cuando el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo del contratista afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato, de tal manera que sea evidente su paralización; 2) Cuando EL CONTRATISTA, un directivo o un delegado de éste, oculte o colabore en el pago de la liberación de un funcionario o empleado secuestrado; 3) Cuando el contratista pague sumas de dinero a extorsionistas, según lo dispuesto en el Artículo 25 de la Ley 40 de 1993; 4) Cuando el contratista o sus representantes accedan a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley con el fin de obligarlo a hacer u omitir algún acto o hecho o cuando no informe inmediatamente a LA DIRECCIÓN sobre dichas amenazas o peticiones. PARÁGRAFO PRIMERO: Una vez declarada la caducidad EL CONTRATISTA deberá presentar una relación detallada del estado de ejecución del contrato, con base en lo cual se procederá a la liquidación del contrato. PARÁGRAFO SEGÚNDO: En firme la resolución que declara la caducidad EL CONTRATISTA se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas por la Ley 80 de 1993 y este contrato, y LA DIRECCIÓN, podrá continuar la ejecución del objeto del contrato con otro contratista. PARÁGRAFO TERCERO: Si LA DIRECCIÓN se abstiene de declarar la caducidad, adoptará las medidas de control e intervención necesarias para garantizar el cumplimiento del objeto del contrato, de ser posible y procedente. PARÁGRAFO CUARTO: Ejecutoriada la resolución que declare la caducidad, tendrá lugar: 1) La terminación del contrato, 2) Hacer efectiva la cláusula penal y el pago de los perjuicios que se pudieren derivar. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO. En caso de surgir
hechos imprevistos a los cuales no se pueda resistir, que impidan total o parcialmente el cumplimiento por una u otra parte de las obligaciones contraídas por el presente contrato, el plazo de cumplimiento de las obligaciones será prorrogado en un plazo igual al que duren tales circunstancias hasta que cesen las mismas. La parte contratante que resulte afectado por tales hechos y que no pueda por ello cumplir con las obligaciones contractuales, deberá notificar por escrito a la otra parte, inmediatamente al surgimiento y a la terminación de dichas condiciones. Tal aviso deberá enviarse a la otra parte por comunicación escrita, dentro de los diez (10) días siguientes a partir de la fecha del comienzo de dicha circunstancia. Dentro de un plazo no mayor de veinte (20) días desde la fecha de tal aviso, la parte afectada por la fuerza mayor o caso fortuito deberá enviar una carta certificada anexando el documento de la autoridad competente en el cual se certifiquen las condiciones arriba mencionadas y las medidas tomadas para evitarlo, de ser ello procedente, excepto en el evento en que se trate de hechos notorios de público conocimiento. Durante el período en que persistan las circunstancias arriba mencionadas, las partes están obligadas a tomar las medidas necesarias para reducir los perjuicios provocados por las mismas. La parte afectada por tales circunstancias, que no le haya sido posible cumplir con las obligaciones contractuales, deberá informar periódicamente a la otra parte sobre el estado en que está transcurriendo la fuerza mayor o el caso fortuito. Si estas circunstancias duran más de seis (6) meses, las
partes deberán ponerse de acuerdo con el fin de adecuar las condiciones del contrato a las nuevas situaciones que se presenten. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. SUSPENSIÓN: Las partes de común acuerdo podrán suspender los plazos del contrato cuando se presenten circunstancias que así lo justifiquen, siempre y cuando con ello no se causen perjuicios a la entidad ni se originen mayores costos para LA DIRECCIÓN. De la suspensión se dejará constancia en acta suscrita por las partes en la cual se fijarán los mecanismos para valorar, reconocer o modificar los costos y/u otras condiciones del contrato. Para levantar la suspensión se suscribirá un acta de reanudación de los plazos contractuales. CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. SUPERVISIÓN. La vigilancia y control del cumplimiento de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA será ejercida por la Coordinadora del Grupo de Compras, quien es responsable de remitir a la Subdirección Administrativa los informes mensuales de actividades realizadas en esa dependencia con copia al Director General, y con estos soportes la Subdirección podrá proceder a la aprobación del pago (s) y de proyectar el acta de liquidación definitiva del contrato si es del caso. CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. CAUSALES DE TERMINACIÓN. El presente contrato se puede dar por terminado cuando se declare la caducidad o la terminación unilateral, de conformidad con los artículos 17 y 18 de la Ley 80 de 1993, o por mutuo acuerdo de las partes. CLÁUSULA VIGÉSIMA QUNTA. CESIÓN Y SUBCONTRATOS: EL CONTRATISTA no podrá ceder ni
subcontratar total ni parcialmente los derechos u obligaciones surgidas de este contrato, sin la autorización previa y escrita de LA DIRECCIÓN. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA. DECLARACIÓN DE HABILIDAD. EL CONTRATISTA afirma
bajo la gravedad del juramento que no se halla incurso en las inhabilidades e incompatibilidades establecidas por la ley para la contratación administrativa, especialmente de las consagradas en el artículo 8o. de la Ley 80 de 1993. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEPTIMA. BUENA FÉ: En el cumplimiento de sus obligaciones, las partes se comprometen a actuar de acuerdo con los postulados de buena fe y en tal virtud se obligan no sólo a lo aquí consignado, sino además, a todo aquello que es necesario para el total cumplimiento de las obligaciones que nacen del presente instrumento. CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA. DOMICILIO CONTRACTUAL: Para todos los efectos legales y contractuales el domicilio será la ciudad de Bogotá, D.C., Colombia. CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA. RÉGIMEN LEGAL APLICABLE Y JURISDICCIÓN. El presente contrato se rige por la Ley 80 de 1993, y a falta de regulación expresa por las normas del Código Civil Colombiano y del Código de Comercio. Las eventuales controversias que surjan de la celebración, ejecución, terminación o liquidación del contrato serán de competencia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de poder acudir a mecanismos alternativos de solución de controversias. CLÁUSULA TRIGÉSIMA. PERFECCIONAMIENTO: Para su perfeccionamiento el presente contrato requiere la firma de las partes, el registro presupuestal y la suscripción del acta de inicio. CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA. REQUISITOS PARA LA EJECUCIÓN DEL
CONTRATO: La ejecución del contrato sólo podrá iniciarse una vez cumplidos los siguientes requisitos: a) Por parte del CONTRATISTA y CONTRATANTE suscripción del contrato y por parte del CONTRATANTE expedición del registro presupuestal y la suscripción del acta de inicio. CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA. INDEMNIDAD. El CONTRATISTA mantendrá indemne al CONTRATANTE en caso de demandas,
reclamaciones o acciones legales contra EL CONTRATANTE, por las acciones u omisiones del contratista, quien será notificado obligándose a responder por dichas reclamaciones y asumir todos los costos y gastos que se generen. CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA. Publicación. De acuerdo con el Decreto 0019 del 10 de enero de 2012 en su artículo 223, este contrato no requiere publicación en el Diario Único de Contratación Pública. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá, D.C. a los veintitrés (23) días del mes de Enero de 2014.
LA DIRECCIÓN EL CONTRATISTA
XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXX XXXXX XXXX XXXX
C.C. # 79.232.368 de Bogotá C.C. # 1.020.758.117 de Bogotá