REGLAMENTO MUNICIPAL DE LOS SERVICIOS URBANOS DE TRANSPORTES EN AUTOMÓVILES LIGEROS.
Aprobado por acuerdo del Pleno Municipal en sesión de 14 xx xxxxx de 1988, y publicado en el BOP nº 111 de 14 xx xxxx de 1988.
_REGLAMENTO MUNICIPAL DE LOS SERVICIOS URBANOS DE TRANSPORTES EN AUTOMÓVILES LIGEROS.
CAPITULO I.
Objeto de este Reglamento y clasificación de los servicios en el regulados.
Artículo 1º.- Es objeto de este Reglamento la regulación, del servicio de transporte urbano de viajeros en automóviles ligeros de alquiler con Conductor , en el Término municipal del Puerto de Santa Xxxxx , habiendo sido redactado de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de los servicios urbanos e interurbanos de Transportes en automóviles ligeros , aprobado por el Real Decreto núm. 763 / 1.979, de 16 xx Xxxxx.
En la prestación de los servicios regulados en este Reglamento se deberán respetar las normas previstas en la Ley y Reglamento de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera cuando los vehículos autorizados realicen servicios de transporte interurbano.
Artículo 2º.- Los servicios a que se refiere este Reglamento podrán establecerse bajo las siguientes modalidades:
Clase A) "Auto -Taxis".-Vehículos que prestan servicios medidos por contador taxímetro, ordinariamente, en suelo urbano urbanizable definido en la Ley de Régimen del Suelo y ordenación Urbana o, en su caso, en el área unificada de servicio, si fuere más amplia que el suelo referido, previa delimitación con arreglo a lo dispuesto en la normativa de ordenación de transportes terrestres.
Clase B) "Auto -Turismo".Vehículos que prestan servicios dentro o fuera de los núcleos urbanos antes dichos, sin contador taxímetro.
Clase C) "Especiales o de abono".-Vehículos que prestan servicios dentro o fuera de los núcleos urbanizados, diferentes a los de las clases anteriores , ya sea por su mayor potencia, capacidad, lujo, dedicación, finalidad, etc., ya porque los conductores tienen conocimientos acreditados superiores a los obligados e inherentes a los de su profesión y apropiados a la especialidad que les caracteriza (turística, representativa, etc..).
A partir de la publicación del presente Reglamento no se podrán crear ni conceder licencias de la clase B )-auto-turismo cuando existiera en la misma población licencias de clase A).
CAPITULO II
De los vehículos, de su propiedad y de las condiciones de
prestación del servicio.
Sección 1ª .- Normas generales.
Articulo 3º.-El vehículo adscrito a la licencia municipal que faculta para la prestación de cualquiera de los servicios al público que se regulan en este Reglamento figurará como propiedad del titular de la misma en el Registro de la Dirección General de Tráfico. Los propietarios de los vehículos deberán concertar obligatoriamente la correspondiente póliza de seguros, que cubrirá los riesgos determinados por la legislación en vigor.
Artículo 4º,-Los titulares de la licencia municipal citada podrán sustituir el vehículo adscrito a la misma por otro que , si fuere de la marca y modelo determinado por el Ayuntamiento, bastará con la comunicación formal del cambio y, en otro caso, quedará sujeto a la autorización de dicha entidad, que se concederá una vez comprobadas las condiciones técnicas necesarias de seguridad y conservación para el servicio.
Artículo 5º.- Las transmisiones por actos intervivos de los vehículos automóviles de alquiler, con independencia de la licencia municipal a que estén afectos, llevan implícita a la anulación de esta, salvo que, en el plazo de tres meses de efectuada la transmisión, el transmitente aplique a aquélla otro vehículo de su propiedad, contando, para todo ello, con la previa autorización a que se refiere el artículo anterior, cuando fuere necesaria.
Artículo 6º.- Los automóviles a que se refiere este Reglamento deberán estar previstos de:
Carrocería cerrada con puertas de fácil acceso y funcionamiento que facilite la maniobra con suavidad.
Las dimensiones mínimas y las características del interior de vehículo y de los asientos serán las precisas para proporcionar al usuario la seguridad y comodidad propias de este tipo de servicio.
Las puertas deberán hallarse dotadas del mecanismo conveniente para accionar sus vidrios a voluntad del usuario.
Tanto en las puertas como en la parte posterior del vehículo llevará el número suficiente de ventanillas para conseguir la mayor visibilidad, luminosidad y ventilación posibles, provistas xx xxxxxxx transparentes e inastillables.
En el interior habrá instalado el necesario alumbrado eléctrico Asimismo deberán ir provistos de un extintor de incendios.
En su interior los asientos estarán guarnecidos en perfectas condiciones y tapizados.
Los vehículos se hallarán en todo momento en buen estado de presentación, seguridad y funcionamiento, pudiendo ser retirada la licencia municipal a los que no reúnan estas condiciones.
En el supuesto de petición de implantación xx xxxxxxxxx encaminadas a la mejora del servicio y seguridad del personal , estas novedades tendrán que ser visadas y aprobadas por el órgano municipal competente.
Artículo 7º.- Dentro del conjunto de marcas y modelos de vehículos que homologuen los Ministerios de Industria y Energía y de Transportes y Comunicaciones, el Ayuntamiento podrá determinar el o los que estimen más adaptados a las necesidades de la población usuaria y a las condiciones económicas de los titulares de licencias.
La capacidad de los vehículos no excederá de siete plazas, para las clases A) y B), incluida la del conductor, excepcionalmente podrán autorizarse hasta nueve plazas para servicios en alta montaña, etc., y será en su caso la señalada por la autoridad competente de la Comunidad Autónoma , acreditándose con el permiso de circulación del vehículo y lo establecido al respecto en el Código de la Circulación
Artículo 8º.- No se autoriza la puesta en servicio de automóviles para la prestación de los servicios de auto- taxis con antigüedad superior a cinco años.
Artículo 9º.-No se autorizará la puesta en servicio de vehículos que no hayan sido previamente revisados acerca de las condiciones de seguridad, conservación y documentación por las Delegaciones de Industria y Energia y el Ayuntamiento salvo cuando se trata de vehículos nuevos determinados.
Las revisiones anuales de los vehículos se efectuarán por un representante del municipio , y durante el primer trimestre del año.
Las revisiones extraordinarias de vehículos ordenadas por las autoridades antes reseñadas se podrán realizar en cualquier momento sin que produzcan liquidación ni cobro de tasa alguna, aunque si pueden motivar, en caso de infracción, la sanción procedente.
Todo automóvil que no reúna las condiciones técnicas de comodidad o de seguridad exigidas por este Reglamento no podrá prestar de nuevo servicio sin un reconocimiento previo por parte del Organismo o autoridad competente, en que se acredite la subsanación de la deficiencia observada, conceptuándose como falta grave el incumplimiento de ello.
Artículo 10º.-Con autorización del Ayuntamiento y con el cumplimiento de los demás requisitos legales a que hubiere lugar, los titulares de licencias podrán contratar y colocar anuncios publicitarios en el interior del vehículo, siempre que se conserve la estética de éste y no impida la visibilidad. La publicidad en el interior del vehículo quedará a lo dispuesto en el Código de Circulación y demás normativa aplicable.
Artículo 11º.- Los automóviles que presten los servicios regulados en este Reglamento, llevarán obligatoriamente placas rectangulares colocadas en la parte posterior y anterior del vehículo , con fondo en blanco y letras en negro "S.P.", con las siguientes dimensiones; longitud 225 mm., altura 120 mm., altura de cada letra 80 mm., anchura de cada letra 60 mm., espacio entre letras 35 mm., y grueso de los trazos 8 mm.
Sección 2º.- De las licencias.
Artículo 12º.-Para la prestación de los vehículos al público que se regulan en el presente Reglamento será condición precisa estar en posesión de la correspondiente licencia municipal.
La solicitud de licencia se formulará por el interesado al Sr Alcalde- Presidente del Excmo Ayuntamiento del Puerto de Santa Xxxxx acreditando las condiciones personales y profesionales del solicitante, la marca y el modelo del vehículo y, en su caso, su homologación y grupo por el que se solicita.
Terminado el plazo de presentación de solicitudes referentes al número de licencias creadas, el órgano adjudicador publicará la lista en el "Boletín Oficial de la Provincia", al objeto de que los interesados y las Asociaciones profesionales de empresarios y trabajadores pueden alegar lo que estimen procedente en defensa de sus derechos, en el plazo de quince días.
El Ayuntamiento resolverá sobre la concesión de las licencias a favor de los solicitantes con mayor derecho acreditado
En el supuesto de que la adjudicación de licencias se realizara mediante concurso, el procedimiento se someterá a las normas de contratación local.
Artículo 13º,-El otorgamiento de licencias por el Ayuntamiento vendrá determinado por la necesidad y conveniencia del Servicio a prestar al público.
Para acreditar dicha necesidad y conveniencia se analizará:
a) La situación del servicio en calidad y extensión antes del otorgamiento de nuevas licencias.
b) El tipo, extensión, y crecimiento de los núcleos de población (residencial, turística ,industrial,etc.)
c) Las necesidades reales de un mejor y más extenso servicio.
d) La repercusión de las nuevas licencias, a otorgar en el conjunto del transporte y la circulación.
En el expediente que a dicho efecto se tramite se solicitará informe de la Comisión correspondiente de la Conserjería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía y se dará audiencia a la Asociaciones profesionales de empresarios y trabajadores representativas del sector y a las de los consumidores y usuarios, por plazo de quince días.
Artículo 14º,- Podrán solicitar licencias de auto- taxis.
a) Los conductores asalariados de los titulares de licencias de la clase A) que presten el servicio con plena y exclusiva dedicación en la profesión , acreditada mediante la posesión y vigencia del permiso de Conductor expedido por el Excmo. Ayuntamiento del Puerto de Santa Xxxxx y la inscripción y cotización de la Seguridad Social.
b) Las personas naturales o jurídicas podrán solicitar libremente licencias de la clase C). de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13 de este Reglamento.
Artículo 15º.- En la adjudicación de las licencias de la clase A) -auto- taxis-, El Ayuntamiento se someterá a la relación siguiente.
1º.- En favor de los solicitantes del apartado a) del artículo anterior , por rigurosa y continuada antigüedad en ambos casos acreditada en el término jurisdiccional de Municipio. Dicha continuidad quedará interrumpida cuando voluntariamente se abandone la profesión de Conductor asalariado por plazo igual o superior a seis meses.
2º.- En favor a las personas físicas o jurídicas a que se refiere el apartado b) del artículo anterior, mediante concurso libre, aquellas licencias que no se adjudicarán con arreglo al artículo anterior.
Artículo 16º.- No podrán solicitar licencias para la prestación de los servicios a que se refiere el presente reglamento.
a) Los concejales durante el periodo de su mandato, tanto para si como para sus cónyuges y descendientes en línea directa.
b) Los funcionarios y empleados municipales, ya personalmente o por medio xx xxxxxxx, ni aún sus cónyuges y descendientes en línea directa.
c) Los Jefes, Oficiales y clases de tropa y agentes de la policía de tráfico.
Artículo 17º.- Las licencias serán intrasmisibles, salvo a los supuestos siguientes:
a) Cuando el cónyuge viudo o los herederos legitimarios y el jubilado no pueden explotar las licencias como actividad única y exclusiva y previa autorización del Ayuntamiento , en favor de los solicitantes y reseñados en el artículo 14 teniéndose en todo caso derecho de tanteo cualquier otro heredero forzosa en posesión del permiso local de Conductor.
b) Cuando se imposibilite para el ejercicio profesional el titular de la licencia , por motivo de enfermedad, accidente u otros que puedan clasificarse de fuerza mayor ( entre ellos la retirada definitiva del permiso de conducir necesario), a apreciar en su expediente, en favor de los solicitantes del apartado anterior.
c) Cuando las licencias tengan una antigüedad superior a cinco años, el titular podrá tramitarla, previa autorización del Ayuntamiento, al conductor asalariado con permiso de conducir y ejercicio en la profesión durante un año, no pudiendo el primero obtener nueva licencia del Ayuntamiento en el plazo xx xxxx días por ninguna de las formas establecidas en este Reglamento, ni el adquiriente tramitarla de nuevo sino en los supuestos reseñados en el presente artículo.
Las licencias cuya titularidad correspondan a personas jurídicas solamente serán transmisibles cuando , teniendo una antigüedad de cinco años, se enajene las licencias de la clase C) solamente podrán trasmitirse cuando teniendo una antigüedad superior a cinco años se respeten la totalidad de los títulos
Las licencias de la clase C) solamente podrán transmitirse cuando teniendo una antigüedad superior a cinco años se respeten los límites mínimos de titularidad exigidos en este Reglamento.
Las transmisiones que se realicen contraviniendo los apartados anteriores producirán la revocación de la licencia por el Ayuntamiento, previa tramitación de expedientes iniciado de oficio, a instancia de las Centrales Sindicales, Asociaciones profesionales o cualquier otro interesado.
Artículo 18º.- Las solicitudes de licencias para servicios de la clase C) deberán acreditar ante el Ayuntamiento dentro de los treinta días siguientes al de la concesión de la correspondiente licencia , que figuran dados de alta como contrivuyentes en la Licencia Fiscal del Impuesto Industrial, transformado Tributo Local por la Ley 44 / 1978, de 8 de Septiembre y que tienen abierta en la localidad una oficina o establecimiento con nombre o titulo registrado para la administración de los indicados servicios.
Artículo 19º.- Todas las licencias estarán condicionadas en cuanto a su eficacia a que los vehículos que a aquellas afectan reúnan las condiciones exigidas por este Reglamento y subsidiariamente por la Ordenanza Local respectiva.
En ningún caso se autorizará la transformación de las licencias de una clase a otra diferente.
Artículo 20º.- Toda persona titular de licencia de las clases A) tendrá la obligación de explotarla personal o conjuntamente mediante la contratación de conductores asalariados en posesión del permiso local de Conductor y afiliación a la Seguridad Social en régimen de plena y exclusiva dedicación y de incompatibilidad con otra profesión .
Cuando no pueda cumplirse con dicha obligación procederá la transmisibilidad de la licencias en los supuestos admitidos en el artículo 17 o su renuncia.
Artículo 21º.- Los titulares de licencias para servicios de la clase C) no podrán prestar éstos sin estar en posesión de tres vehículos automóviles, como mínimo, con las licencias correspondientes que habrán de solicitar conjuntamente y con arreglo al procedimiento señalado en el artículo 10 de este Reglamento.
Los titulares de licencias para cualquiera de los servicios regulados en este Reglamento, no podrán arrendar, ceder o prestar la explotación de los coches salvo autorización municipal previa petición razonada del interesado. La infracción de este precepto llevará implícita la anulación de la licencia.
Artículo 22º.- En el plazo de sesenta días naturales, contados desde la fecha de la concesión de las distintas licencias municipales, sus titulares vienen obligados a prestar servicios de manera inmediata y con vehículos afectos a cada una de aquellas.
Transcurridos estos plazos, según los distintos casos, la licencia caducará y el Ayuntamiento procederá a su nueva adjudicación o amortización según se estime oportuno.
Obligatoriamente se dará cuenta por parte del titular de la licencia al Ayuntamiento de todas las incidencias.
Artículo 23º.- El Ayuntamiento llevará un Registro o fichero de las licencias concedidas, en donde se irán anotando las diferentes incidencias relativas a los titulares o sus vehículos o conductores, tales como sustituciones, accidentes, etc..
Artículo 24º.- Los titulares de las licencias serán subsidiarimente responsables de sus conductores asalariados en todo lo concerniente al servicio . estarán obligados a responder del pago de las multas impuestas a aquellos , sin perjuicio de su derecho a reclamar de los conductores su importe cuando fueran directamente responsables.
Además de las condiciones laborales reguladas por la legislación vigente, los conductores de vehículos comprendidos en este reglamento vienen obligados al cumplimiento de sus prescripciones, así como las contenidas en los Reglamentos de rango superior.
Sección 3º.- De las tarifas.
Artículo 25º.- El régimen tarifario aplicable a los servicios urbanos e interurbanos regulados en este Reglamento , se fijará con arreglo al procedimiento establecido por la Conserjería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía.
Las tarifas de aplicación serán visibles par el usuario desde el interior del vehículo. En las mismas se contendrán los suplementos y las tarifas espaciales que proceda aplicar a determinados servicios con ocasión de traslado x xxxxxx de deportes, sanatorios, aeropuertos, puertos, estaciones, cementerios y otros, o de la celebración de ferias y fiestas en especial las xx Xxxxxxx y Año Nuevo.
Las tarifas referidas serán de obligada observancia para los titulares de las licencias, los conductores de los vehículos y para los usuarios.
Artículo 26º.-La revisión de las tarifas se realizará con arreglo al procedimiento establecido en el artículo anterior para su autorización.
Sección 4ª .- De los "auto- taxis"
Artículo 27º.-"Los auto- taxis" deberán ir provistos de un aparato taxímetro debidamente comprobado y precintado, situado en la parte delantera del interior de la carrocería, de forma que en todo momento resulte completamente visible para el viajero la lectura de la tarifa o precio, debiendo estar iluminada desde el anochecer hasta el amanecer.
Artículo 28º.- El aparato taxímetro entrará en funcionamiento al bajar la bandera o elemento mecánico que la sustituya. La posición de punto muerto interrumpirá la continuidad del contador definitivamente al finalizar el servicio o provisionalmente durante el tiempo accidente, avería, reposición de carburante u otros motivos no imputables al usuario, debiendo poner dicho aparato, después de resuelto el incidente, volver a funcionar sin necesidad de proceder a bajar de nuevo la bandera.
Artículo 29º.- La pintura y los distintivos de las "auto- taxis" será de color blanco con una franja diagonal en puertas delanteras de color verde sobre amarillo de cinco cm cada uno y escudo de la ciudad . Se hará constar, de manera visible, al exterior e interior el número de licencia municipal correspondiente empleando para ello cifras de cinco centímetros de altura y ancho proporcionado en color negro.
En el interior del vehículo y en lugar fácilmente visible para el usuario, habrá de colocarse una placa con los datos indicados en el párrafo anterior, la matricula del vehículo así como el número de plazas.
Durante el día los taxis indicarán su situación de libre haciéndola visible a través del parabrisas, por la noche deberán llevar en el exterior en la parte delantera del techo una luz verde conectada con el aparato taxímetro y que estará encendida o apagada según la situación del vehículo, también podrán llevar un letrero luminoso en la parte central del techo con la indicación de "libre" u otro letrero previa aprobación municipal.
Artículo 30º.- Los vehículos afectos a las distintas clases de licencias previstas en el artículo 2º de este Reglamento, podrán realizar servicios de carácter interurbano siempre que cuenten para ello con la preceptiva autorización de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía.
Artículo 31º.- El vehículo "auto-taxi", provisto de la licencia municipal correspondiente, está obligado a concurrir diariamente a las paradas para la prestación de los servicios de su clase, combinando el horario de manera que aquellas se encuentren en todo caso debidamente atendidas. Para la prestación del servicio en paradas será obligatorio por parte de los conductores respetar el riguroso orden de salida.
Las paradas de "auto-taxis" se situarán en los lugares y en el número de plazas que se indican:
1.-Plaza de Xxxxx Xxxxx. | 15 | plazas. |
2.- X/ Xxxxxxx Xxxxxxxx. | 00 | " |
0.-Xxxxx xx Xxxxxx. | 8 | " |
4.-Plaza Herrería. | 7 | " |
0.-Xxxxx xxx Xxxxxxxxxx. | 0 | " |
0.-Xxxxx xx xx Xxxxx. 8 "
7.-Estación de Renfe. indeterminado.
Dichas paradas serán libres pudiendo ser ocupadas por los vehículos que primeramente lleguen a las mismas, hasta cubrir las plazas de estacionamiento reseñadas.
Artículo 32º.-Durante la prestación del servicio los conductores deberán ir provistos de los siguientes documentos:
A) Referentes al vehículo:
Licencia.
Placa con el número de la licencia municipal del vehículo y la indicación del vehículo y la indicación del número de plazas del mismo.
Permiso de circulación del vehículo, ficha técnica y tarjeta de transporte Pólizas de Seguro en vigor.
Tarjeta de identificación general en la que constará filiación completa del titular de la licencia, conductor o conductores asalariados, horario de comidas, incidencias, etc.
Justificante de haber sido sometido a la reglamentaria inspección técnica de vehículos.
B) Referencias al conductor:
Carnet de conducir de la clase exigida por el Código de la Circulación para este tipo de vehículos
Permiso municipal de conducir.
C) Referentes al servicio:
Libro de reclamaciones, según el modelo oficial aprobado por la Junta de Andalucía.
Un ejemplar de este Reglamento, así como el Reglamento Nacional aprobado por el R.D. núm 763 / 1979 de 16 xx Xxxxx.
Direcciones y emplazamientos de xxxxx xx xxxxxxx, sanatorios,comisarías de policía, bomberos y demás servicios de urgencia.
Plano y callejero de la ciudad.
Talonarios recibo de autorizados por el Ayuntamiento referente a la cuantía total percibida, de las horas de espera, de las salidas del término municipal, los cuales podrán ser exigidos por los usuarios y comprobado en las revisiones periódicas.
Ejemplar oficial de la tarifa vigente.
Libros registro de contratos de loa vehículos con licencia interurbana, según legislación vigente de la Junta de Andalucía.(Decreto 11 / 1985).
Artículo 33º.- Dentro del término municipal, los "auto-taxis", indicarán su situación de "libre" a través del parabrisas con el cartel en el que conste esta palabra.
Por la noche llevarán encendida la luz verde conectada con la bandera o elemento mecánico que la sustituya del aparato taxímetro para el apagado o encendido de la misma, según la situación del vehículo.
Sección 5º.-De los vehículos para servicios
especiales y de abono.
Artículo 34º.- Los vehículos automóviles dedicados a servicios especiales y de abono llevarán precintado el cuentakilómetros y serán revisados periódicamente según dispone el artículo 9º.
Artículo 35º.- La contratación de los vehículos del servicio de abono deberán tener lugar en las oficinas donde radique la Dirección, Administración, Representación o sucursal de las Empresas a que pertenece, estando prohibido que se estaciones en la vía pública o circular por ella en espera de clientes. Los precios o tarifas de estos servicios tendrán una vigencia de seis meses y serán expuestos para conocimiento del público usuario.
CAPITULO III.
Del personal afecto al servicio.
Sección 1ª .- Requisitos generales . Artículo 36º.-Todos los vehículos automóviles adscritos a las modalidades A). B) y C), del servicio público regulado, deberán ser conducidos exclusivamente por quienes se hallen en posesión de la correspondiente habilitación legal especifica. Cuando se trata de vehículos que realicen exclusivamente servicios de transporte urbano, el permiso local del conducir deberá expedirse por el Ayuntamiento en favor de aquellos que al solicitarlo reúnan los requisitos y superen las pruebas de aptitud establecidos en este reglamento. Tales requisitos serán, por lo menos, los siguientes:
1º. Hallarse en posesión del permiso de conducción de clase C) o superior a esta , expedido por la Jefatura de Tráfico.
2º No padecer enfermedad infecto-contagiosa o impedimento físico que imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la profesión.
3º Aquellos otro que disponga el Código de la Circulación o expresamente señale
, con carácter general, la Dirección General de Tráfico.
Artículo 37º.- El permiso municipal de conductor se solicitará mediante instancia dirigida al Sr. Alcalde- Presidente del Excmo Ayuntamiento del Puerto de Santa Xxxxx,
en la que se haga constar nombre, apellidos, domicilio, profesión y tiempo de residencia en la localidad, acompañando la documentación exigida en el artículo anterior.
Artículo 38º.- Los titulares de licencias deberán comunicar al Ayuntamiento los nombres y domicilios de sus conductores, así como el número del permiso municipal de conducir y la fecha de su concesión y número y fecha de expedición del D.N.I. En el caso de que se produzca el cambio de conductor, deberá dar cuenta de ello al Ayuntamiento, con los datos antes reseñados.
Sección 2ª .- De la forma de prestar el servicio.
Artículo 39º.-Independientemente de las condiciones laborales reguladas por la legislación pertinente, los conductores de vehículos comprendidos en este Reglamento, vienen obligados a cumplir escrupulosamente las disposiciones del mismo.
Artículo 40º.- El Conductor solicitado, personalmente o por vía telefónica para realizar un servicio, en la forma establecida , no podrá negarse a ello sin causa justa.
Tendrá la consideración de justa causa:
1º Ser requerido por individuos perseguidos por la Policía.
2º Ser solicitado para transportar un número de personas superior al de las plazas autorizadas para el vehículo.
3º Cuando cualquiera de los viajeros se halle en estado de manifiesta embriaguez o intoxicación por estupefacientes, excepto en los casos de peligro grave o inminente para su vida o integridad física.
4º Cuando el atuendo de los viajeros, o la naturaleza de carácter de los bultos , aquipajes o animales de que sea portadores, puedan deteriorar o causar daños en el interior del vehículo.
5º Cuando sea requerido para prestar el servicio por vías intransitables que ofrezcan peligro para la seguridad e integridad tanto de los ocupantes y del Conductor como del vehículo.
6º Cuando sea requerido para prestar servicios a Puertos o Aeropuertos y no tuviese el libro de contratos existente para dichos servicios.
7º Cuando los animales -guía no reúnan los requisitos legales exigidos, así como cuando su estado no reúna las condiciones de limpieza e higiene mínimas.
En todo caso, los conductores observarán con el público un comportamiento correcto y a requerimiento de usuario deberán justificar la negativa ante un Agente de la Autoridad, prestando el servicio con la mayor cortesía, ayudando a subir y bajar a las personas de edad o impedidas.
Artículo 41º.- Los conductores no podrán impedir que los clientes lleven en el coche maletas u otros bultos de equipaje normal , siempre que quepan en la xxxx o portamaletas del vehículo , no lo deterioren y no infrinjan con ellos los Reglamentos o disposiciones en vigor.
Podrán rechazar el transporte de paquetes, mercancías o bultos que por su volumen, forma o peso puedan ensuciar el vehículo o constituir un peligro por contener materias inflamables, explosivos, o sustancias cáusticas o malolientes
Los conductores podrán llevar en el interior del vehículo un cartel que prohibe.fumar a los usuarios, siempre que se trate de servicios exclusivamente
urbanos.Del mismo modo deberán abstenerse de fumar los conductores si a tal efecto fueran requeridos por los usuarios.
Artículo 42º.- Cuando los viajeros abandonen transitoriamente el vehículo por ellos alquilado y los conductores deben esperar el regreso de aquellos podrán recabar de los mismos., a título de garantía, el importe de recorrido efectuado más media hora de espera en zona urbana y una en descampado, agotada la cual podrán considerarse desvinculados del servicio.
Artículo 43º.- Cuando el Conductor haya de esperar a los viajeros en lugares en el que el estacionamiento sea de duración limitada, podrán reclamar de estos el importe del servicio efectuado, sin obligación por su parte de continuar la prestación del mismo.
Artículo 44º.- Los conductores de los vehículos regulados en este Reglamento pertenecientes a la clase A) vendrán obligados a proporcionar al cliente cambio de moneda metálica o billetes hasta la cantidad se mil pesetas, y si tuvieran que abandonar el coche para buscar cambio, pondrán la bandera en punto muerto.
Artículo 45º.- En caso de accidente o avería que haga imposible la continuación del servicio, el viajero que podrá pedir la intervención de un Agente de la Autoridad que lo compruebe, deberá abonar el importe de tal servicio hasta el momento de la avería o accidente, descontando la bajada xx xxxxxxx, momento en que el conductor deberá parar el taxímetro.
Artículo 46º.- Los conductores no podrán impedir que los usuarios invidentes acompañados por animales-guia, hagan uso del servicio requerido, debiendo una vez concluido este, limpiar el interior del vehículo.
Artículo 47º.-Los conductores de los vehículos tienen la obligación de revisar el interior de los mismos cada vez que se les desocupes, a fin de comprobar si existen en ellos objetos olvidados o extraviados. De encontrarse alguno será entregado en la Jefatura de la Policía Local dentro de las veinticuatro horas siguientes
A quien lo entregue se le expedirá un resguardo en el que se detalle el objeto y su contenido, reservándose a aquél los beneficios reconocidos en el Código Civil.
Artículo 48º.- El servicio nocturno se prestará por un número de vehículos equivalente al 50% de la dotación de cada parada, con un mínimo de uno. Se entenderá por servicio nocturno el comprendido entre las veintidós y las ocho horas. En el supuesto de que no este cubierto el servicio en el porcentaje indicado en el párrafo anterior el Ayuntamiento tomará las medidas oportunas para conseguir el cumplimiento del mismo.
Artículo 49º.- En el descanso por permiso anual no podrán encontrarse al mismo tiempo más xxx xxxx por ciento de los titulares de licencias, debiéndose indicar, si se utiliza el vehículo, el cartel de "conductor en permiso".
Artículo 50º.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, el Excmo Ayuntamiento , oidas las asociaciones profesionales de empresarios y trabajadores, será competente para establecer las medidas de organización y ordenar el servicio en materia de horarios, calendarios, descansos y vacaciones.
Artículo 51º.- Podrán implantarse por los titulares de licencias sistemas de captación de usuarios a través de radio-taxi, previa autorización de la Comisión de Gobierno, con arreglo a las siguientes condiciones:
a) La solicitud se formulará necesariamente por una asociación de titulares de licencias, constituidos en Sociedad Mercantil, Cooperativa o cualquier otro entre societario regulado por las leyes, que estará constituida por un número de titulares de licencias que representen , al menos, la tercera parte del total de las licencias existentes a la fecha de la solicitud.
b) A la solicitud se unirá el proyecto de prestación del servicio de radio-taxi, que detallará las características de la red de comunicaciones y demás medios materiales y personales afectos al servicio , el número de vehículos en servicio , en las distintas fechas y horarios y las demás circunstancias y condiciones que garanticen la eficacia del servicio. En todo caso el servicio será prestado de manera permanente durante las veinticuatro horas del día.
c) Los vehículos dotados de radio-taxi podrán concurrir a las paradas , conjuntamente con los que carecen de dicho sistema, debiendo atender a los servicios que se le requieran por los usuarios, bien directamente, bien a través del teléfono xx xxxxxx, según el orden de colocación dentro de la parada.
d) Será de aplicación a estas autorizaciones el régimen de caducidad y revocación de licencias que se contienen en el capítulo III, sección 3ª de este Reglamento. La Agrupación que se constituya, queda obligada a dar fiel y exacto cumplimiento al proyecto de prestación del servicio presentado y autorizado, pudiendo motivar su incumplimiento la imposición de sanciones e incluso la retirada de la autorización si fueran de carácter grave o se afectaren al servicio el mínimo del tercio de licencias existentes.
Sección 3ª .- Capacidad de revocación de las licencias y responsabilidades de sus titulares y conductores.
Artículo 52º.- La licencia caducará por renuncia expresa del titular y serán causadas por las cuales el Ayuntamiento declarará revocadas y retirará las licencias a sus titulares las siguientes:
a) Usar el vehículo de una clase determinada a otra diferente de aquella para la que está autorizado.
b) Xxxxx de prestar servicio al público durante treinta días consecutivos o sesenta alternativos durante el periodo de un año, salvo que se acrediten razones justificadas y por escrito ante la Corporación Local. El descanso anual regulado en la Ordenanza Local estará comprendido en las antedichas razones, no pudiendo encontrarse al mismo tiempo de vacaciones más del 10% de los titulares de licencias.
c) No tener el titular de la licencia concertada la póliza de seguro en vigor.
d) Reiterado incumplimiento de las disposiciones sobre revisión periódica a que hace referencia el artículo 8º.
e) El arrendamiento, alquiler o apoderamiento de las licencias, que supongan una explotación no autorizada por este Reglamento y las transferencias de licencias no autorizadas por el mismo.
f) El incumplimiento de las obligaciones inherentes a la licencia y demás disposiciones que hagan referencia a la propiedad del vehículo.
g) La contratación del personal asalariado sin el necesario "permiso local de conducir" del artículo 39 o si alta y cotización a la Seguridad Social.
La caducidad y retirada de la licencia se acordará por el Ayuntamiento, previa la tramitación del expediente procedente, el cual podrá incoarse de oficio o a instancia de la Centrales Sindicales, Agrupaciones profesionales y Asociaciones de Consumidores y Usuarios.
Artículo 53º.- Tendrá la consideración de falta leve:
a) Descuido en el aseo personal.
b) Descuido en el aseo interior y exterior del vehículo.
c) Discursiones entre compañeros de trabajo.
d) Establecer competencia de velocidad.
e) Practicar juegos xx xxxx en el interior del los vehículos.
f) Lavar o limpiar el coche en la vía pública.
g) Situar el vehículo en lugares no autorizados para ello salvo que estuviere en espera de algún viajero.
h) Abandonar el vehículo cuando estén esperando viajeros.
i) Intervenir en las conversaciones que que entre si sostengan los viajeros.
j)Estar en las paradas con el cartel de ocupado y sin funcionar el taxímetro , excepto en horas de comida.
k) Fumar dentro de los vehículos cuando el usuario solicite su abstención .
l) Llevar el aparato taxímetro cubierto de alguna forma que impida su visibilidad al viajero.
m) Preferir requerimientos de botones, ordenanzas o guardacoches a los directamente viajeros.
n) Xxxxxse a aceptar bultos o equipajes que estén autorizados en el presente Reglamento.
Artículo 54º.-Se considerarán faltas graves:
a) No cumplir las órdenes concretas de itinerario marcado por el viajero, recorriendo mayores distancias innecesariamente para rendir servicios.
b) Poner en servicio el vehículo no estando en buenas condiciones de funcionamiento .
c) El empleo de palabras o gestos groseros y de amenaza en su trato con los usuarios o dirigidas a los viandantes o conductores de otros vehículos.
d) Cometer cuatro faltas leves en un periodo de dos meses o diez en el de un año.
e) La inasistencia a las paradas durante una semana consecutiva sin causa justificada.
f) Recoger viajeros fuera del término municipal de este Ayuntamiento salvo que se trate de vehículos de la clase C) .
g) La no prestación de la documentación que obligatoriamente ha de llevar, cuando sea requerido para ello.
h) La desobediencia a las ordenes de la Alcaldía en esta materia e incumplimiento de los acuerdos adoptados por la Corporación Municipal.
i) La concertación de un servicio no estando en primera para iniciar el mismo fuera de esta
Artículo 55º.- Se consideran faltas muy graves:
a) Abandonar al viajero sin rendir el servicio para el que fuera requerido, sin causa justificada.
b) Cometer cuatro faltas graves en el periodo de un año.
c) Conducir el vehículo en estado de embriaguez.
d) Retener cualquier objeto abandonado en el vehículo sin dar cuenta de ello a la Autoridad competente dentro de las 72 horas siguientes
e) Las infracciones determinadas en el artículo289 del Código de la Circulación y la manifiesta desobediencia a las ordenes de la Alcaldía en esta materia.
f) La comisión de delitos , calificados por el Código Penal , como dolorosos, con ocasión o con motivo del ejercicio de la profesión a que hace referencia este Reglamento.
g) El cobro abusivo a los usuarios , o cobrar tarifas inferiores a las autorizadas.
h) La conducción temeraria poniendo en peligro la integridad física de los usuarios y viandantes .
i) Xxxxxse a prestar servicio a personas impedidas o con acompañamiento de animales -guia sin causa justificada.
Artículo 56º.- Las faltas enumeradas en los artículos 53º, 54º.55º., tienen carácter meramente enunciativo, pudiendo ser sancionados hechos de naturaleza y gravedad análoga a los referidos en los citados artículos, aunque no estén expresamente contenidos en los mismos.
Artículo 57º.- Las sanciones con que pueden castigarse las faltas tipificadas en los artículos anteriores serán las siguientes:
a) Para las faltas leves.
- Amonestación.
- Suspensión de la licencia o del permiso local del Conductor de hasta quince
días.
b) Par las faltas graves:
-Suspensión de la licencia o del permiso local del Conductor de tres a seis meses.
c) Para las muy graves.
-Suspensión de la licencia local del Conductor hasta un año,
-Retirada definitiva de la licencia o del permiso local del Conductor.
En todo caso se sancionará con la retirada definitiva del permiso local de
conducir, y si el Conductor fuese titular de la licencia con su revocación , las infracciones definitivas en los apartados c) e) y f) del artículo 55º.
Artículo 58º.- Para la tramitación del expediente sancionador se estará a lo dispuesto en los artículos 133 a 137 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
DISPOSICIONES ADICIONALES.
1.- El Ayuntamiento, si lo estima procedente, podrá solicitar las iniciativas o pareceres de los representantes de las Asociaciones profesionales de empresarios y trabajadores y de las de consumidores y usuarios, sobre la propuesta inicial de los expedientes a tramitar como consecuencia del presente Reglamento y contrastables en reuniones paritarias, que no tendrán en ningún caso carácter vinculante , sin perjuicio de los supuestos en que se contemple el trámite de audiencia .
2.- El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, previa la tramitación correspondiente conforme a lo dispuesto en la Ley 7 / 85 de 2 xx Xxxxx reguladora de las Bases de Régimen Local.
3.- La interpretación de las disposiciones de este Reglamento o la resolución de las dudas que ofrezca su aplicación corresponderá a la Alcaldía -Presidencia del Excmo Ayuntamiento o al órgano en quien aquel delegue.
4.- Los límites a efectos de la aplicación de tarifas se establecen en los siguientes
puntos:
C.N.-IV puente sobre el río San Xxxxx.
C.N.- IV carretera del Portal y cruce del psiquiatrico . Carretera xx Xxxx:; entrada a Fuentebravia.
Carretera de Sanlucar; final de los terrenos de la feria.
Estos límites se revisarán periódicamente a medida que se produzcan ensanches
del suelo urbanizable.
5.- Los límites a efectos de delimitación xxx xxxxx urbano y aplicación del porcentaje de retorno se establece en los siguientes puntos:
Puente de San Xxxxxxxxx.
C.N.- IV Barriada de los Madrileños.
Paso a nivel , carretera de Sanlucar xx Xxxxxxxxx. Las Yucas (Pinar Alto) .
Avda de la Libertad, Colegio Pinar Hondo. Hijuela del Xxx Xxxxxx, Barriada xxx Xxxxx.
Estos límites se revisarán periódicamente a medida que se produzca ensanches de suelo urbano.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
1.- En el plaza de dos meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento , los afectados por el mismo deberán adecuarse en la prestación del servicio a las disposiciones contenidas en el mismo.
2.- La actividad de alquiles de automóviles sin conductor se regulará por lo dispuesto en la correspondiente legislación reguladora de la misma.
EL ALCALDE .