CONTRATO PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ASESORAMIENTO FINANCIERO CELEBRADO ENTRE EL BANCO DE COMERCIO EXTERIOR DE COLOMBIA S.A. – EL BANCO Y
CONTRATO PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ASESORAMIENTO FINANCIERO CELEBRADO ENTRE EL BANCO DE COMERCIO EXTERIOR DE COLOMBIA S.A. – EL BANCO Y
EL BANCO
Razón social: BANCO DE COMERCIO EXTERIOR DE COLOMBIA S.A. EL BANCO | |
NIT: 800.149.923-6 | Matricula Mercantil: 500202 |
Domicilio: BOGOTÁ, D.C. | |
Representante legal: | Cédula de ciudadanía: |
Domicilio: BOGOTÁ, D.C. |
LA EMPRESA
Razón social: | |
NIT: | Matricula Mercantil: |
Domicilio: | |
Representante legal: | Cédula de ciudadanía: |
Domicilio: |
Entre los suscritos arriba mencionados, hemos acordado celebrar el presente contrato de prestación de servicios de asesoramiento financiero previas las siguientes
CONSIDERACIONES
1. Que el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. – EL BANCO mediante la publicación de los Términos de Referencia No.793 contrató a un consultor especializado, en adelante EL CONSULTOR para que efectuará la estructuración técnica y xx xxxxxxx de proyectos de desarrollo sostenible de empresas domiciliadas en Colombia.
2. Que la consultoría comprende las siguientes etapas:
Etapa 1: EL CONSULTOR desarrollará estudios xx xxxxxxx relacionados con el proyecto de desarrollo sostenible y su(s) línea(s) temática(s) respectiva(s) que permitan dimensionar los ingresos y/o ahorros asociados a la oportunidad de inversión en un horizonte de tiempo determinado.
Etapa 2: EL CONSULTOR desarrollará estudios técnicos asociados a la ejecución del proyecto, contemplando aspectos relacionados con: capacidad instalada requerida de acuerdo al tamaño xx xxxxxxx a atender o de acuerdo a las características de operación del proceso (cuando aplique), identificación de maquinaria y equipo necesario, cantidad de insumos y costos unitarios (mano de obra directa y materia prima), así como costos indirectos relacionados con el desarrollo del producto o de operación del proceso. Este estudio deberá culminar en la identificación de los costos detallados de operación del proyecto y el detalle de la inversión requerida para su ejecución.
Etapa 3: Finalizadas las etapas 1 y 2 se procederá a revisar y validar los estudios xx xxxxxxx y técnicos por parte de EL BANCO, directamente o a través de un tercero contratado. De los resultados de la validación, EL CONSULTOR deberá ajustar y entregar una nueva versión de los estudios (en el evento que ello aplique) atendiendo las recomendaciones del validador.
Etapa 4: Una vez finalizada la etapa 3, EL BANCO, directamente o a través de un tercero contratado, realizará la estructuración financiera del proyecto, a partir de la información suministrada por EL CONSULTOR, quien deberá proveer, justificar y explicar detalles de todos los supuestos considerados, incertidumbres y posibles escenarios en los componentes técnicos y xx xxxxxxx.
Etapa 5: Una vez finalizada la estructuración financiera por parte EL BANCO, EL CONSULTOR deberá construir conjuntamente con EL BANCO el caso de negocio que resume la oportunidad de inversión para la empresa y diseñar la presentación a la junta directiva de la empresa o instancia con poder de decisión que corresponda.
3. Que EL CONSULTOR en el marco de dicha convocatoria el XXX presentó una propuesta para estructurar desde el punto de vista técnico y xx xxxxxxx un proyecto de desarrollo sostenible de LA EMPRESA, denominado XXXXXXXXX.
4. Que EL BANCO adelantará la etapa de estructuración financiera a partir de la información suministrada por EL CONSULTOR.
5. Que LA EMPRESA manifestó su interés en la participación de la convocatoria pública mediante la suscripción del documento denominado “CARTA DE COMPROMISO EMPRESA BENEFICIARIA”, en el cual se incorporó su compromiso para participar en el proceso de acompañamiento para la estructuración de su proyecto y a suscribir los contratos de prestación de servicios con EL BANCO y con EL CONSULTOR, para la prestación de los servicios de asesoramiento financiero y estructuración técnica y xx xxxxxxx, respectivamente.
6. Que de acuerdo con lo indicado en los numerales 2.3. y 9 de los Términos de Referencia No. 793, LA EMPRESA y EL BANCO suscribirán un contrato de prestación de servicios en donde se regulen los siguientes aspectos: (i)
Compromisos de la empresa beneficiaria durante el desarrollo de la consultoría para la estructuración técnica y xx xxxxxxx del proyecto empresarial realizada por el consultor seleccionado y (ii) Prestación del servicio de estructuración financiera del proyecto de desarrollo sostenible.
CLÁUSULAS
CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO: Con la celebración del presente contrato de prestación de servicios de asesoramiento financiero, BANCOLDEX se obliga con LA EMPRESA a estructurar financieramente el proyecto de desarrollo sostenible denominado
, en adelante EL PROYECTO.
PARÁGRAFO: La estructuración financiera será el resultado del análisis de la información y de la estructuración técnica y xx xxxxxxx socializados a EL BANCO por EL CONSULTOR, información que será expresada en términos monetarios y presentada en un flujo de caja.
CLÁUSULA SEGUNDA.- ALCANCE DEL OBJETO: El desarrollo del objeto del presente contrato comprende la ejecución de las actividades que se enuncian a continuación: (LAS ACTIVIDADES QUE SE DESCRIBEN A CONTINUACIÓN SON DE CARÁCTER INDICATIVO Y POR LO TANTO LAS MISMAS PODRÁN SER SUJETAS A MODIFICACIONES).
1. Identificación y análisis del tiempo de explotación económica de EL PROYECTO.
2. Análisis y definición de Ingresos del proyecto y proyección de crecimiento en el horizonte de tiempo de EL PROYECTO.
3. Determinación de los costos de inversión de EL PROYECTO (infraestructura, capital de trabajo, otros).
4. Determinación de los costos de operación (fijos y variables) de EL PROYECTO.
5. Determinación de parámetros económicos (índices de inflación, tasas representativas xx xxxxxxx).
6. Análisis de la estructura de financiamiento de EL PROYECTO (relación deuda / capital propio).
7. Determinación de la tasa de descuento (a partir del modelo de Costo Promedio Ponderado de Capital y CAPM).
8. Análisis de indicadores financieros de EL PROYECTO (VPN, TIR, Período de Recuperación, relación FCL/SD).
9. Simulación financiera construyendo escenarios a partir de variables relacionadas con ingresos, costos, estructura de financiamiento, entre otras variables.
10. Análisis de riesgo a partir de la simulación financiera.
11. Análisis de sensibilidad y determinación de variables críticas de EL PROYECTO.
PARÁGRAFO: EL BANCO finalizará la asesoría financiera con la entrega a LA EMPRESA del informe de estructuración financiera de El Proyecto. Sobre el informe de estructuración financiera LA EMPRESA podrá solicitar por una única vez ajustes u
observaciones dentro de las dos semanas siguientes a la recepción, los cuales serán incorporados por EL BANCO en el informe final de estructuración.
CLÁUSULA TERCERA. - OBLIGACIONES DE LA EMPRESA: LA EMPRESA se obliga además
de lo previsto en la ley y en el presente contrato a:
1. Ejecutar junto a EL CONSULTOR todas las activas necesarias para el desarrollo de la consultoría.
2. Disponer de un equipo de trabajo idóneo y suficiente para adelantar la estructuración de EL PROYECTO.
3. Suministrar a EL CONSULTOR y a EL BANCO toda la información que sea necesaria para adelantar la estructuración de EL PROYECTO.
4. En relación con la estructuración técnica y xx xxxxxxx, se obliga a surtir todo el proceso establecido en el contrato que para el efecto se suscriba con EL CONSULTOR.
5. Reconocer y pagar a EL BANCO la suma de VEINTICUATRO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL PESOS ($24.990.000) incluidos impuestos a título de honorarios por la prestación de los servicios de estructuración financiera conforme a lo indicado en la cláusula Sexta.
6. Finalizar la consultoría agotando cada una de las etapas descritas en la convocatoria N° 793 mencionada.
7. Suministrar a EL BANCO la información requerida para el seguimiento y medición de la intervención, por lo menos durante los cinco (5) años fiscales siguientes a la terminación del programa de acompañamiento.
PARÁGRAFO PRIMERO: En desarrollo de la consultoría, LA EMPRESA ejecutará todas las actividades requeridas con plena libertad, autonomía técnica, administrativa y directiva y, a su propia cuenta y riesgo, sin que ello genere o implique, en forma alguna, la existencia de una relación laboral, comercial o técnica entre EL BANCO y LA EMPRESA.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso que LA EMPRESA no finalice la consultoría sin justificación técnica, se compromete a pagar incondicionalmente, a la orden de EL BANCO, a título de penalidad, las siguientes sumas de dinero las cuales se determinarán dependiendo de la etapa de la consultoría en que LA EMPRESA decida retirarse, así:
ETAPA DE LA CONSULTORIA | VALOR A PAGAR POR RETIRO DE LA CONSULTORIA |
Estos valores corresponden a la suma que EL BANCO pagó a EL CONSULTOR para el desarrollo de EL PROGRAMA. Dicha suma podrá ser exigida ejecutivamente, sin necesidad de requerimiento judicial o privado alguno ni constitución en xxxx de LA EMPRESA.
Lo anterior, sin perjuicio de que EL BANCO pueda exigir adicionalmente las prestaciones e indemnizaciones derivadas del incumplimiento de la presente cláusula, y sin que se extinga por ello la obligación principal.
CLÁUSULA CUARTA.- OBLIGACIONES DE EL BANCO: EL BANCO se obliga además de lo
previsto en la ley y en el presente contrato a:
1. Estructurar financieramente EL PROYECTO, previa entrega por parte de EL CONSULTOR de la información técnica y xx xxxxxxx respectiva.
2. Ejecutar las actividades que se describen en la cláusula segunda del presente contrato.
3. Adoptar las medidas necesarias para mantener la confidencialidad de la información de propiedad de LA EMPRESA y no utilizarla total o parcialmente para propósitos diferentes al cumplimiento del presente contrato.
PARÁGRAFO PRIMERO: EL BANCO no responderá ante LA EMPRESA por la información técnica y xx xxxxxxx que le haya proporcionado EL CONSULTOR para la realización de la estructuración financiera.
PÁRAGRAFO SEGUNDO: En el evento en que EL BANCO presente una oferta de financiación directa a LA EMPRESA y esta la acepte, esta oferta contemplará el pago de una comisión de estructuración a EL BANCO, a la que se le restará proporcionalmente el valor pagado por la empresa por concepto del servicio de la estructuración financiera.
CLÁUSULA QUINTA.- VIGENCIA: El presente contrato tendrá una vigencia de ( ) contado a partir de ; lo anterior sin perjuicio del cumplimiento de la obligación de suministro de información que se contempla en la cláusula tercera del presente contrato.
CLAÚSULA SEXTA.- HONORARIOS ESTRUCTURACIÓN FINANCIERA Y FORMA DE PAGO:
LA EMPRESA se obliga a pagar a EL BANCO por la estructuración financiera de EL PROYECTO, la suma de VEINTICUATRO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL PESOS
($24.990.000) incluidos impuestos de la siguiente forma:
• Un primer pago equivalente al 30% del valor total de la estructuración financiera, es decir la suma de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL PESOS ($7.497.000) incluidos impuestos contra la suscripción del contrato de prestación de servicios.
• Un pago final equivalente al 70% del valor total de la estructuración financiera, es decir la suma de DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL PESOS ($17.493.000) incluidos impuestos contra la entrega del informe final de estructuración financiera por parte de EL BANCO.
PARÁGRAFO PRIMERO: En el evento en que LA EMPRESA se retire del proceso de estructuración técnica y xx xxxxxxx adelantado por EL CONSULTOR, sin que este haya concluido, se compromete a pagar incondicionalmente, a la orden de EL BANCO, a título de penalidad, el valor que EL BANCO haya pagado a EL CONSULTOR en el momento del retiro, de conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo de la cláusula tercera de este instrumento. En este caso, el pago inicial del 30% mencionado en la presente
cláusula y recibido por EL BANCO como parte del servicio de estructuración financiera, se imputará a la suma que la empresa beneficiaria deba pagar a título de penalidad.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En el evento que el resultado de la estructuración técnica y xx xxxxxxx concluya que EL PROYECTO no es factible, previo consenso entre EL BANCO y LA EMPRESA , no se realizará la estructuración financiera, razón por la cual EL BANCO procederá a reintegrar a la empresa el 30% inicialmente pagado por esta.
CLÁUSULA SÉPTIMA.- RESPONSABILIDAD: Los servicios de estructuración financiera, tienen el alcance de consejería, razón por la cual EL BANCO no será responsable por el resultado de dicha estructuración, entendiendo que no es posible tener control sobre los riesgos asociados al escenario en que la empresa decida invertir y ejecutar EL PROYECTO.
Sin perjuicio de lo anterior, en ningún caso EL BANCO será responsable frente a LA EMPRESA, ni contractual, ni extracontractualmente, o de otra forma, por un importe superior a la remuneración efectivamente percibida por los EL BANCO con ocasión a la ejecución de la estructuración financiera.
Con sujeción al límite total de responsabilidad indicado en esta cláusula, cualquier responsabilidad que se pueda tener en relación con los servicios realizados, estará limitada a la parte de su pérdida real que haya sido única y exclusivamente causada por EL BANCO directamente.
Adicionalmente, LA EMPRESA se compromete a no interponer reclamación alguna contra las personas físicas que sean trabajadores, administradores, colaboradores de EL BANCO.
PARÁGRAFO: Con la suscripción del presente contrato, LA EMPRESA exime de cualquier responsabilidad, reclamación judicial y/o extrajudicial a EL BANCO por las actuaciones adelantadas por El CONSULTOR en desarrollo de la consultoría.
CLÁUSULA OCTAVA. CONFIDENCIALIDAD: LAS PARTES se comprometen a guardar la confidencialidad de toda la información que le sea entregada y que se encuentre bajo su custodia o que por cualquier otra circunstancia deba conocer o manipular, y responderá patrimonialmente por los perjuicios que su divulgación y/o utilización indebida por sí o por un tercero cause a la otra parte.
LAS PARTES se comprometen a no proporcionar a terceros información o documentación a la que tengan acceso como consecuencia de la ejecución del presente contrato, cualquiera que sea la forma en que se haya obtenido, salvo la publicación o divulgación los resultados generales obtenidos con el desarrollo del presente contrato.
CLÁUSULA NOVENA.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato terminará por cualquiera de las siguientes causas:
1. Por el mutuo acuerdo de las partes contratantes.
2. Por la no culminación por parte de LA EMPRESA de la consultoría para la estructuración técnica y de mercadeo con EL CONSULTOR, caso en el cual LA EMPRESA deberá cancelar a EL BANCO las sumas a título de penalidad a las que haya lugar de conformidad con lo establecido en la cláusula tercera.
3. En el evento en que al concluir el desarrollo de la estructuración técnica y xx xxxxxxx se identifique que EL PROYECTO no es factible.
4. Por decisión unilateral de EL BANCO notificada dentro de los diez (10) días anteriores a la fecha a partir de la cual la terminación tendrá efectos, caso en el cual EL BANCO procederá con el rembolso de recursos a que haya lugar.
5. Por el incumplimiento grave de cualquiera de las obligaciones de las partes, siempre y cuando la otra haya cumplido cabalmente sus obligaciones o se haya allanado a cumplirlas.
6. Por las demás causales legales y las establecidas en el presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA.- PROPIEDAD INTELECTUAL: La propiedad, uso, goce, reproducción, distribución y transformación de la información de LA EMPRESA así como de EL PROYECTO y el informe final de estructuración que resulten como consecuencia de la prestación del servicios de estructuración financiera de que trata el presente contrato, será de propiedad exclusiva de LA EMPRESA.
LA EMPRESA declara que los derechos de propiedad intelectual que recaigan sobre la metodología utilizada por EL BANCO para el desarrollo de la estructuración financiera de que trata el presente contrato, serán de propiedad de su autor.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- MODIFICACIONES AL CONTRATO: Cualquier
modificación al presente contrato, deberá hacerse constar en un Otrosí suscrito por las partes.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- IMPUESTO DE TIMBRE:- De acuerdo con la Ley 1111 de
2006 la tarifa actual del impuesto de timbre es xx xxxx por ciento (0%). En el evento de que durante su ejecución se llegare a causar dicho impuesto, éste será pagado por LA EMPRESA.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- CESIÓN: LA EMPRESA no podrán ceder total ni parcialmente el presente contrato a persona natural o jurídica alguna, sin autorización previa y escrita de EL BANCO.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- ADVERTENCIA: En atención a lo previsto en el artículo 25, parágrafo 2° de la Ley 40 de 1993, cuando LA EMPRESA o sus delegados, oculten o colaboren en el pago de la liberación de un secuestro de un funcionario o empleado suyo, EL BANCO dará por terminado unilateralmente el presente contrato sin dar lugar a indemnización alguna, sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiere lugar. En caso de que el hecho sea cometido por un subcontratista o por un funcionario o delegado de un subcontratista, si es extranjero, el Gobierno ordenará su inmediata expulsión del país. Los subcontratistas nacionales serán objeto de las sanciones previstas en la Ley 40 de 1993.
PARÁGRAFO: Si LA EMPRESA paga sumas de dinero a extorsionistas, se hará acreedor a las mismas sanciones antes indicadas.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- CONTROL PARA EL LAVADO DE ACTIVOS Y
FINANCIACIÓN AL TERRORISMO: LA EMPRESA certifica a EL BANCO que sus recursos no provienen ni se destinan al ejercicio de ninguna actividad ilícita o de actividades xx xxxxxx de dineros provenientes de éstas o de actividades relacionadas con la financiación del terrorismo.
LA EMPRESA se obligan a realizar todas las actividades encaminadas a asegurar que todos sus socios, administradores, clientes, proveedores, empleados, etc., y los recursos de estos, no se encuentren relacionados o provengan, de actividades ilícitas, particularmente xx xxxxxx de activos o financiación del terrorismo.
En todo caso, si durante el plazo de vigencia del contrato LA EMPRESA, alguno(s) de sus administradores o socios llegaren a resultar inmiscuido(s) en una investigación de cualquier tipo (penal, administrativa, etc.) relacionada con actividades ilícitas, lavado de dinero o financiamiento del terrorismo, o fuese incluido en listas de control como las de la ONU, OFAC, etc., EL BANCO tiene el derecho de terminar unilateralmente el contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Convienen las partes, que
en caso de surgir controversias en torno a la ejecución del contrato, tales diferencias se solventarán de forma directa entre las partes. En caso de no lograrse una solución directa de la diferencia existente, las partes acudirán a la jurisdicción ordinaria para que dirima la controversia existente.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA.- DOMICILIO: Para todos los efectos contractuales a que diere lugar el presente contrato, las partes acuerdan como domicilio la ciudad de Bogotá, D.C.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.- PERFECCIONAMIENTO: El presente Convenio requiere para su perfeccionamiento la firma de los representantes legales de las partes, junto con el reconocimiento notarial del texto y de la firma por parte de LA EMPRESA.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. MERITO EJECUTIVO: Para todos los efectos legales el presente instrumento presta merito ejecutivo.
Para constancia de su celebración se firma este instrumento, en dos (2) ejemplares, en la ciudad de Bogotá, Distrito Capital a los
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