que se le embarguen, a quien libera de la obligación de rendir fianza. CLAUSULA DECIMA: DOCUMENTOS CONTRACTUALES. Ambas partes contratantes acordamos y hacemos constar que los documentos contractuales, además del presente contrato, están formados por:...
que se le embarguen, a quien libera de la obligación de rendir fianza. CLAUSULA DECIMA: DOCUMENTOS CONTRACTUALES. Ambas partes contratantes acordamos y hacemos constar que los documentos contractuales, además del presente contrato, están formados por: Las bases del concurso, integrados por las instrucciones a los ofertantes, condiciones particulares del proyecto, condiciones generales de contratación, condiciones técnicas, plan de aseguramiento de la calidad; modelo de contrato, manual de seguridad vial, imagen institucional y prevención de riesgos en zonas de trabajo de FOVIAL; la hoja de evaluación del desempeño, evaluación de las empresas y anexos; adendas de las mismas y notas aclaratorias si las hubiese; el acta de apertura de ofertas; las ofertas técnica y económica revisadas, corregidas y aceptadas por el FOVIAL y sus documentos; las garantías; la resolución de adjudicación; la orden de inicio; el programa físico- financiero del proyecto; las notas aclaratorias previas a la firma del contrato; las resoluciones modificativas, en su caso; y las bases de licitación del contratista. Todos los mencionados documentos contractuales forman parte integrante del presente contrato, por lo que nos sometemos expresamente a las obligaciones, condiciones y estipulaciones contenidas en todos ellos. En todo lo que no estuviere regulado por la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, su reglamento y en la Ley del Fondo de Conservación Vial, nos sometemos al Derecho Común. CLAUSULA DECIMA PRIMERA: GARANTIAS. El supervisor se obliga a rendir a favor del FOVIAL las garantías establecidas en los documentos contractuales, en los plazos, por los montos y con los requisitos establecidos en dichos documentos, aceptando las consecuencias que en los mismos se establece para la falta de presentación o presentación tardías de las expresadas garantías. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: RESPONSABILIDAD POR XXXXXX XXXXXXX. Si después de practicada la liquidación del presente contrato se comprobare vicios ocultos en la obra, imputables al supervisor, se deberán ejercer las acciones legales correspondientes, para el resarcimiento de los daños y perjuicios causados. CLAUSULA DECIMA TERCERA: ADMINISTRADOR DE CONTRATO. Ambas
partes aceptamos que el Administrador de Contrato nombrado por el Consejo Directivo, es
el Ingeniero Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx, quien tendrá las responsabilidades y atribuciones descritas en el Artículo 82 Bis de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública y en las establecidas en Condiciones Generales de las Bases de Concurso."""".- Yo, la Notaria, doy fe de ser AUTENTICAS las firmas que aparecen al pie del referido documento por haber sido puestas por los comparecientes, de sus puños y letras, a mi presencia. Así se expresaron los comparecientes, en los caracteres indicados, a quienes expliqué los efectos legales de la presente acta notarial que consta de tres hoJas, y leída que se las hube íntegramente en un solo acto sin interrupción, manifiestan su conformidad, ratificaron su contenido y firmamos. DOY FE.-
SÍdente d Fondo de
Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Representante Legal XXXXXXX XXXXXXX Y ASOC.,
ENIEROS CONSULTORES, S.A. DE CV.
“Versión pública, de conformidad al art 30 y 24 LAIP y artículo 6 del lineamiento No. 1 para la publicación de la información oficiosa.”