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PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS, JURÍDICAS Y ECONÓMICO- ADMINISTRATIVAS QUE HA DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL SUMINISTRO DE “MOBILIARIO, AMBIENTACIÓN Y EQUIPAMIENTO DEL CENTRO MUNICIPAL DE SANTIAGO Y ZARAICHE (MURCIA)”.
1. OBJETO
1.1 Es objeto de este Pliego la contratación por parte del Ayuntamiento xx Xxxxxx del suministro de “MOBILIARIO, AMBIENTACIÓN Y EQUIPAMIENTO DEL CENTRO MUNICIPAL DE SANTIAGO Y ZARAICHE (MURCIA)”, que se realizará conforme al Proyecto redactado por el Servicio de Cultura, Fiestas y Cultura Popular.
1.2 La codificación de la nomenclatura de la Clasificación Estadística de Productos por Actividades en la Comunidad Económica Europea, 2002 (C.P.A. 2002), dado el objeto del presente Pliego de Condiciones, es 36.12.1.
1.3 Toda la información relativa a la contratación derivada de la presente convocatoria se publicará en el perfil del contratante en la página web xxx.xxxxxx.xx.
2. REGULACION JURÍDICA
2.1 El objeto del presente pliego de condiciones está tipificado como contrato de SUMINISTROS y se regirá por las prescripciones contenidas en este pliego, la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga a la Ley antes citada y supletoriamente, las normas de Derecho Administrativo y, en su defectos, las normas de Derecho Privado que le sean de aplicación.
2.2 Su adjudicación se realizará mediante PROCEDIMIENTO ABIERTO, en base con lo establecido en el art. 122 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, utilizándose los criterios de adjudicación que se relacionan en la cláusula 9 del presente pliego y anunciándose en el Boletín Oficial de la Región y en el perfil del contratista, de conformidad con lo establecido en el art. 126.
3. PRECIO
3.1 El tipo de licitación se fija en la cantidad de 169.491,53 € más el 18% de I.V.A., que asciende a la cantidad de 30.508,47 €, lo que hace un total de 200.000 €, que es el presupuesto del contrato objeto del presente Pliego de Condiciones.
En la proposición económica, se especificará necesariamente por separado los conceptos anteriores, según el modelo que se inserta en la cláusula 8, no admitiéndose las ofertas que no lo indiquen así.
En el presupuesto total se entenderán comprendidos todos los gastos y demás impuestos que graven a realización del contrato, no pudiendo en su consecuencia, repercutirlos la empresa adjudicataria contra la Administración como partida independiente del presupuesto contratado.
3.2 Se considerarán temerarias las bajas que excedan de un 15%, en cuyo caso se aplicará el procedimiento legalmente previsto.
3.3 Con respecto a la existencia del crédito necesario para atender las obligaciones derivadas de la contratación del objeto del presente Xxxxxx, ver Anexo al mismo.
3.4 No se admitirán variantes o alternativas.
4. REVISIÓN DE PRECIOS
Dada la duración del contrato objeto del presente Xxxxxx, no es aplicable al mismo la revisión de precios, conforme a lo establecido en el art. 77 de la Ley 30/2007,de 30 de octubre de Contratos del Sector Público.
5. APTITUD PARA CONTRATAR
5.1 Podrán tomar parte en esta contratación las personas naturales o jurídicas que se tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a la cláusula 6 del presente pliego de condiciones.
Los empresarios deberán contar, así mismo, con la habilitación empresarial o profesional exigible para la realización de la actividad que constituye el objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios.
5.2 La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula la actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate
La capacidad de obras de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de
acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la prestación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
Estos últimos, además, deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga y deberán tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y estar inscritas en el Registro Mercantil.
5.3 La prueba, por parte de los empresarios, de no estar incurso en una prohibición de contratar de las contenidas en el art. 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, se efectuará mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
5.4 Podrán presentarse proposiciones escritas por diversos empresarios agrupados temporalmente para la realización del objeto de esta contratación. Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante la Administración, y deberán nombrar en su proposición un representante o apoderado único de la unión, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
En este caso cada una de las empresas deberá acreditar su capacidad de obrar y jurídica frente a la Administración de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
La duración de las Uniones Temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
5.5 En cuanto a las proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo se estará a los dispuesto en el art. 86 del RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
6. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TECNICA O PROFESIONAL
6.1 Dado el presupuesto del contrato objeto del presente Pliego, las empresas licitadoras deberán acreditar su solvencia técnica o profesional por los medios siguientes:
a. Por relación de los principales suministros efectuados durante los TRES ULTIMOS AÑOS, indicándose su importe, fechas y destino público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste, o a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. La facturación mínima en el último año debe alcanzar 200.000 € en proveedores públicos y/o privados.
b. Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
c. Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad.
d. Certificados expedidos por los Institutos o Servicios Oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de productos perfectamente detallada mediante referencia a determinadas especificaciones o normas.
6.2 Con independencia de lo establecido en el apartado anterior, los licitadores deberán acreditar necesariamente su solvencia económica y financiera, por uno o varios de los medios siguientes:
a. Informe de instituciones financieras, o en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b. Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente diligenciados.
6.3 La no aportación por parte de los licitadores en el plazo de presentación de ofertas establecido en este Pliego, de toda la documentación necesaria establecida en esta cláusula y justificativa de la solvencia requerida, podrá ser causa automáticamente de exclusión de la oferta por considerar no subsanable la falta de aportación de dicha documentación exigida expresamente en el presente Pliego y que acredite la solvencia que se requiere.
7. GARANTÍA PROVISIONAL
7.1 Para tomar parte en esta licitación, los empresarios deberán acreditar la constitución previa de una garantía provisional por importe de 3.389,03 €, que podrá presentarse en
cualquiera de las formas previstas en el art. 84 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Para el caso que se utilice la modalidad de ingreso en efectivo, se procederá de la siguiente manera:
a. Se ingresará directamente o mediante transferencia bancaria a favor del Ayuntamiento xx Xxxxxx, en la Cuenta de abono 3058-0437-29-2732010010 de CAJAMAR.
b. En los abonos deberá figurar el N.I.F. o C.I.F., nombre y apellidos o razón social de la empresa ordenante, así como la indicación de que se trata de «fianza provisional», sucinta descripción del contrato para el que se deposita y en su caso número de expediente.
La presentación de avales o seguros de caución se ajustará al modelo establecido en los anexos del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores después de la adjudicación definitiva del contrato y al adjudicatario tras la constitución de la definitiva y podrá ser incautada a los licitadores que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 91.4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público
8. CRITERIOS PARA LA VALORACIÓN DE LAS OFERTAS
Los criterios objetivos que, de conformidad con el art. 134 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del Sector Público, se aplicarán en la valoración de las ofertas presentadas serán los siguientes:
8.1 Criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor:
▪ Calidad y valor técnico del proyecto: Se valorará la calidad y la adecuación
técnica, estética y funcional de las ofertas presentadas…………………………….. 0-3 puntos
▪ Calidad de mantenimiento: Se valorará la facilidad de reposición de elementos y
asistencia técnica necesaria ………………………………………………………... 0-2 puntos
▪ Calidad ambiental: Según Decreto de la Tenencia de Alcaldía de Presidencia, se valorará la calidad ambiental de las ofertas, avalada por los correspondientes
certificados y documentos acreditativos…………………………………………… 0-0’84 puntos
▪ Dado que el porcentaje de elementos que contienen madera, en el proyecto a licitar, es del 21 %, la puntuación del apartado de Calidad Ambiental será ponderada en el mismo porcentaje, quedando por tanto, de forma definitiva, de la siguiente manera:
▪ Maderas o productos xx xxxxxx certificada en el sello FSC 0,84 puntos
▪ Otros certificados de gestión forestal expedidos por un organismo independiente (PFEC, Xxxxx Azul o equivalente) 0,42 puntos
▪ Certificados que garanticen que la madera no procede xx xxxxx ilegales 0,21
puntos
▪ Mejoras: Las mejoras deberán ir cuantificadas económicamente y se valorarán las que supongan una mejor oferta , especialmente aquellas que puedan complementar los equipos e instalaciones incluidas en el Proyecto: mobiliario, equipos de iluminación, equipos de sonido y mantenimiento de instalaciones, debiendo aparecer de forma concreta y para establecer criterios objetivos de valoración, en su caso, precios/hora de servicios, características técnicas de los suministros que completaran las necesidades descritas en el Proyecto, siendo analizado por los técnicos municipales con relación a los precios xx xxxxxxx vigentes. Cualquier mejora que sea considerada accesoria, ornamental o innecesaria produciría el
efecto de no ser considerada..……………………….……………………………... 0-3 puntos
8.2 Criterios valorables mediante la mera aplicación de fórmulas:
▪ Coste económico. Se valorará la oferta más ventajosa …………….…………... 0-10 puntos Las bajas inferiores a un 15 % respecto al tipo de licitación tendrán la consideración de temerarias, con los efectos previstos en el art. 136.2 de la Ley
30/2007, de 30 de octubre
Se asignará la puntuación máxima prevista en este apartado a la oferta más económica, puntuándose las demás ofertas de forma proporcional según la siguiente fórmula:
Puntuación de la oferta X
= Baja oferta X * Puntuación máxima importe mayor baja
▪ Plazo de ejecución: Se valorará la reducción del plazo de entrega del suministro sobre lo previsto en el Pliego de Condiciones, considerándose por parte del Servicio que la máxima reducción del plazo de entrega sería de una semana permitida. Es decir, se dará la máxima puntuación al periodo de 23 días de plazo de ejecución y se aplicará una puntuación proporcional al resto de las
propuestas, conforme a la fórmula siguiente…………………………………… 0-1 puntos
Puntuación de la oferta X
= Días deBaja oferta X * Puntuación máxima
Días mayor baja
9. PROPOSICIONES
9.1 Las proposiciones para tomar parte en esta licitación se presentarán en TRES SOBRES CERRADOS, que podrán estar lacrados y precintados y en los que figurará, en cada uno
de ellos, la siguiente INSCRIPCION:
"Proposición presentada por D...........(en nombre propio o en representación de......., con C.I.F.: ….), para tomar parte en la licitación convocada por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, para contratar el " "
En cada uno de los sobres, se añadirá además, respectivamente,
▪ “SOBRE 1” (DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA)
▪ “SOBRE 2” (PROPOSICIÓN TÉCNICA)
▪ “SOBRE 3” (PROPOSICIÓN ECONÓMICA)
Dentro de cada sobre, se incluirá un índice comprensivo de todos los documentos que se incluyan en el mismo.
9.2. Los licitadores presentarán en el "SOBRE 1" (DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA), los siguientes DOCUMENTOS:
1. Identificación completa de la empresa, que incluya como mínimo dirección, teléfono, fax y persona de contacto.
2. D.N.I. o C.I.F. del licitador y del representante.
3. Escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
Asimismo, aportarán Poder notarial en caso de actuar en representación de otra persona o entidad, DEBIDAMENTE BASTANTEADO por la Directora de los Servicios Jurídicos.
4. Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas por la actividad correspondiente, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. En caso de que el licitador haya iniciado la actividad en el presente ejercicio, presentará únicamente el documento acreditativo del alta en el referido Impuesto.
En su caso, las empresas licitadoras podrán acreditar la exención en el mencionado Impuesto, mediante declaración responsable expedida al efecto.
5. Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición de contratar de las contenidas en el art. 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, que incluya la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
6. Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la Empresa, conforme a lo establecido en la cláusula 6 del presente pliego de condiciones.
7. Documento acreditativo de haber efectuado la constitución de la garantía provisional a que se refiere la cláusula 7 del presente pliego de condiciones.
8. Propuesta de Póliza de seguro de responsabilidad civil, por importe mínimo de
600.000,00 € o copia de la Póliza que tenga suscrita la empresa.
En general, de la documentación jurídica y administrativa, podrán presentarse originales o copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.
9.3 Los licitadores presentarán en el SOBRE 2 (PROPOSICIÓN TÉCNICA), exclusivamente la documentación relativa a los criterios objetivos para la adjudicación del contrato establecidos en la cláusula 8.1.
En ningún caso se incluirá en este sobre la documentación relativa a los criterios recogidos en la cláusula 8.2. La inclusión de dichos datos en este sobre supondrá la exclusión automática de la correspondiente oferta.
En caso de que el licitador considere que en su proposición técnica existen documentos de carácter confidencial, deberá detallar qué documentación tiene ese carácter mediante la oportuna declaración firmada todo ello a efectos previstos en el art. 124 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
9.4 En el "SOBRE 3", los licitadores presentará los siguientes documentos:
▪ Proposición económica, que se redactará conforme al siguiente modelo:
"D.........., vecino de......., con domicilio en......, nº..., con D.N.I. nº......, expedido
en......, el...., de......., de 20.., en nombre propio (o en representación de , con C.I.F.:
…) conforme acredito con poder notarial declarado bastante, otorgado ante xxxxxxx xxx Xxxxxxx Colegio de …., D. ……, con fecha ….. y nº de protocolo….; enterado del anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx nº...., del día..., de........, de 20.., y xxx Xxxxxx de Condiciones Jurídicas, Facultativas y Económico-Administrativas, con destino a la contratación, por PROCEDIMIENTO ABIERTO, del " ",
cuyo contenido conoce y acepta íntegramente, se compromete a la realización del mencionado contrato, con arreglo a todas y cada una de las cláusulas del mencionado Pliego de Condiciones y memoria que acompaña, en el precio de …… € más el …% de I.V.A., que asciende a la cantidad de …… €, lo que hace un total de …… €.
Se acompaña en el "SOBRE 1" la documentación exigida en la cláusula 9.2 xxx Xxxxxx de Condiciones y en el “SOBRE 2” la proposición técnica, en la que no se hace alusión alguna a la presente oferta económica.
Se señala como número de fax a efectos de las notificaciones que procedan en cuantas actuaciones se sigan del presente procedimiento el siguiente: .................
Fecha y firma del proponente".
• Memoria lo más detallada posible justificativa del precio ofertado.
• Documentación acreditativa de los criterios establecidos en la cláusula 8.2 del presente pliego de conidiciones.
• Se indicará igualmente en este sobre, en su caso, la parte del contrato que el licitador tenga previsto subcontratar, señalando importe, nombre o perfil empresarial, por referencia a las condiciones de solvencia que reúnan los subcontratistas.
• En caso de que el licitador considere que a su proposición económica existen documentos de carácter confidencial, deberá detallar qué documentación tiene ese carácter mediante la oportuna declaración firmada todo ello a efectos previstos en el art. 124 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
• En los casos en que concurran empresas comprendidas en un mismo grupo, según lo dispuesto en la cláusula 5.5, se deberá adjuntar a la proposición económica declaración sobre los extremos que se concretan en dicha cláusula.
10. PRESENTACIÓN DE PLICAS
Las plicas para esta licitación se entregarán en el Servicio de Contratación, Suministros y Responsabilidad Patrimonial, hasta las DIEZ HORAS del día en que finalice el plazo de QUINCE DIAS naturales a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx (en caso de finalizar dicho plazo en sábado o en día festivo será el siguiente día hábil), y se admitirán cuantos sobres se presenten, siempre que reúnan las condiciones externas reglamentarias.
11. APERTURA DE PLICAS
11.1 Tendrá lugar en la Casa Consistorial ante la Mesa que estará constituida por los siguientes miembros:
Presidente:
- Xxxxxxxx xx Xxxxxxx de Presidencia.
Vocales:
- Directora de los Servicios Jurídicos.
- Interventora General de la Corporación.
- Jefe del Servicio de Cultura, Fiestas y Cultura Popular.
- Jefe de Sección del Servicio de Contratación, Suministros y Responsabilidad Patrimonial.
Secretario:
- Jefe de Servicio de Contratación, Suministros y Responsabilidad Patrimonial.
11.2 Reunida la Mesa, procederá a la calificación de la documentación a la que se refiere el artículo 130 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (Sobre 1). Si la mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados mediante fax, a fin de que, en un plazo máximo de DOS DÍAS HÁBILES presenten y acrediten la subsanación, directamente en el Servicio de Contratación, Suministros y Responsabilidad Patrimonial del Ayuntamiento, hasta las quince horas del día en que venza el plazo señalado. Seguidamente se extenderá Acta de Calificación y Selección.
11.3 Por la Mesa se realizará el acto público de apertura de proposiciones técnicas (que contienen los criterios no cuantificables económicamente, es decir, contiene los criterios cuya valoración dependa de un juicio de valor) – Sobre 2-, que tendrá lugar el primer martes o jueves siguiente a la fecha de vencimiento de la licitación, siempre que hayan transcurrido los dos días hábiles mencionados en la cláusula anterior. Si no hubiera transcurrido el plazo citado, se retrasará la apertura de las proposiciones hasta el primer martes o jueves siguiente al vencimiento del plazo de subsanación señalado. En todo caso, dicha apertura tendrá lugar antes de que hayan transcurrido siete días desde la apertura del SOBRE 1 (DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA).
La referida documentación se entregará al Servicio de Cultura, Fiestas y Cultura Popular para su valoración, la cual deberá ser emitida en un plazo xxxxxx xx xxxx días naturales.
11.4 El Ayuntamiento podrá pedir aclaraciones a las ofertas presentadas para una mejor comprensión de las mismas. En ningún caso dichas aclaraciones podrán suponer modificación de los términos de la proposición efectuada.
11.5 Una vez valorada la proposición técnica, por la Mesa se realizará el acto público de apertura de las proposiciones económicas [SOBRE 3]. En dicho acto se dará a conocer el resultado de la valoración de los criterios contenidos en el SOBRE 2. El referido acto público de apertura de la proposición económica deberá tener lugar antes de que haya transcurrido el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
12. CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS Y ADJUDICACIÓN PROVISIONAL
12.1 La Mesa de Contratación una vez emitidos los informes previstos en la cláusula anterior y valorados los criterios de cuantificación automática, todo ello de acuerdo con la cláusula 8
del presente Pliego de condiciones, clasificará las proposiciones presentadas, por orden decreciente, y la elevará al órgano de contratación, que adjudicará provisionalmente el contrato al licitador que haya presentado la que resulte económicamente más ventajosa, entendiéndose como tal la que haya obtenido mayor puntuación en la aplicación de los criterios establecidos en la cláusula 8.
La adjudicación provisional recaerá en el plazo máximo de DOS MESES a contar desde la apertura de las proposiciones (que se ampliará en QUINCE DÍAS HÁBILES cuando sea necesario seguir los trámites derivados de la presentación de ofertas desproporcionadas o anormales a que se refiere el apartado siguiente).
12.2 Cuando se identifiquen proposiciones que puedan ser considerada desproporcionadas o anormales, en aplicación de los criterios establecidos en la cláusula 3.2 del presente pliego, la Mesa dará audiencia al licitador que la haya presentado para que justifiquen la valoración de la oferta y precisen las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto a la disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de un ayuda del Estado.
Si el órgano de contratación, a la vista de la proposición efectuada por la Mesa, considerando la justificación efectuada por los licitadores y los informes mencionados en el apartado anterior, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, acordará la adjudicación provisional a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas, que se estime puede ser cumplida a satisfacción de la Administración y que no sea considerada anormal o desproporcionada.
8.2 La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada, que se notificará al adjudicatario mediante fax y se publicará en el Perfil del Contratante conforme a lo previsto en el art. 135.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
La notificación al resto de participantes en la licitación se realizará mediante publicación en el Tablón de Anuncios del Servicio de Contratación, Suministros y Responsabilidad Patrimonial, de conformidad con el art. 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada por la Ley 4/1999, de 14 de enero
13. GARANTÍA DEFINITIVA Y DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA
13.1 La garantía definitiva se habrá de constituir por el adjudicatario dentro del plazo de los QUINCE DÍAS HÁBILES desde el siguiente a aquel en que se publique la adjudicación provisional, y se fija en la cantidad equivalente al 5 por ciento del importe de adjudicación, excluido el I.V.A.
La garantía definitiva podrá presentarse en cualquiera de las formas previstas en el art. 84 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y deberá depositarse necesariamente, en la Caja de la Corporación.
La constitución de garantías se realizará conforme a los modelos contenidos en los anexos del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, con la salvedad de que el término “Caja General de Depósitos” ha de sustituirse por “Caja del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx”.
Así mismo, la garantía definitiva podrá constituirse mediante retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el art. 84.2 de la Ley 30, de 30 de octubre, de Contratos del Sector público, previa petición formulada al efecto por el adjudicatario provisional dentro del plazo de 15 dias contados desde el siguiente a aquel en que se publique la adjudicación provisional.
13.2 Así mismo, en el plazo indicado en el apartado anterior, el adjudicatario deberá aportar la siguiente documentación:
♦ Certificación justificante de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o, en su defecto, autorización para el acceso a datos tributarios del interesado, conforme al modelo de la Agencia Tributaria.
♦ Certificación justificante de hallarse al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y primas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
♦ Acta de manifestaciones, ante Notario, de no estar incurso en una prohibición de contratar de las contenidas en el art. 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
♦ Póliza del seguro de responsabilidad civil por importe de 600.000,00 €, en caso de haber presentado la propuesta, y justificante de pago del último recibo de recibo.
♦ Escritura de constitución de la Unión Temporal de Empresas, en su caso.
♦ Justificante acreditativo del pago de los anuncios de licitación.
♦ Cualquiera otros documentos que se hubiesen comprometido a dedicar a la ejecución del contrato conforme al art. 53.2, que le reclame el órgano de contratación.
14. ADJUDICACIÓN DEFINITIVA DEL CONTRATO Y NOTIFICACIONES
14.1 De conformidad con lo establecido en el art. 135 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, la adjudicación provisional se elevará a definitiva dentro de los DIEZ DÍAS HÁBILES siguientes a aquel en que expire el plazo señalado en la cláusula 13, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación que en la dicha cláusula se relaciona y constituido la garantía definitiva.
14.2 Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria, se efectuará una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuere posible y que el nuevo adjudicatario hay prestado su conformidad, en cuya caso se concederá a éste un plazo xx XXXX DÍAS HÁBILES para cumplimentar lo señalado en la cláusula anterior.
14.3 A tenor de lo previsto en el art. 137 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, la adjudicación del contrato, una vez acordada por el Organo de Contratación, será notificada a los participantes en la licitación mediante publicación en el Tablón de Anuncios del Servicio de Contratación, Suministros y Responsabilidad Patrimonial, de conformidad con el art. 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada por la Ley 4/1999, de 14 de enero.
Así mismo, la adjudicación definitiva será publicada en el perfil del contratante del órgano de contratación y el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx, conforme a lo establecido en el art. 138 de la mencionada Ley.
15. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
15.1 El contrato derivado de la adjudicación del suministro objeto del presente pliego de condiciones se formalizará en documento administrativo dentro del plazo xx XXXX DÍAS hábiles, a contar desde el siguiente a la notificación de la adjudicación definitiva.
Cuando por causas imputables al contratista no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración Municipal podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional, conforme a lo previsto en el art. 195 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
15.2 El adjudicatario de la contratación, una vez formalizado el contrato y previamente al inicio y ejecución de la actividad, deberá presentar en el Servicio promotor y fiscalizador de la ejecución una declaración responsable del representante legal de la empresa mediante la cual ponga de manifiesto que han realizado la evaluación de riesgos y la planificación de
su acción preventiva, así como que han cumplido sus obligaciones en materia de formación e información respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios.
En su consecuencia, la documentación acreditativa del cumplimiento de este requisito previo al inicio de la actividad contratada será remitida por los respectivos Servicios Municipales al Servicio de Contratación, Suministros y Responsabilidad Patrimonial, para su unión al expediente junto con la primera certificación o factura.
16. EJECUCIÓN Y MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
16.1 Plazo de entrega.
El contratista estará obligado a entregar los bienes objeto de suministro en el plazo máximo de TREINTA DÍAS, a contar desde la fecha de formalización del contrato, y de conformidad con las prescripciones señaladas en el presente Xxxxxx. El lugar de entrega será en las dependencias del Centro Municipal de Santiago y Zaraiche, ubicado en la Plaza de Santiago.
La xxxx del contratista no precisará de previa intimación por parte de esta Administración.
16.2 Pago del precio.
Los pagos se efectuarán abonando el Ayuntamiento al contratista el precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos, en los términos establecidos en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Dichos pagos se justificarán con facturas expedidas por la empresa adjudicataria, las cuales serán conformadas por el Jefe del Servicio Municipal correspondiente, y se tramitarán en forma reglamentaria, conforme a lo dispuesto en el art. 29.5 de las Bases de Ejecución del Presupuesto.
16.5 Modificación del contrato.
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, dentro de los límites y con sujeción a lo establecido en los arts. 202 y 272 de la ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
17. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
17.1 Los gastos de la entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido serán de cuenta del contratista.
17.2 Por el Jefe del Servicio Municipal correspondiente se redactará Acta de Recepción del
material, en el plazo de un mes desde la entrega de los materiales, que deberá remitir al Servicio de Contratación, Suministros y Responsabilidad Patrimonial. Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el Acta de Recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado, de acuerdo con lo dispuesto en el art.
273.2 de la Ley 30/2007, de 30 de diciembre, de Contratos del Sector Público.
17.3 Si durante el plazo de garantía, que se fija en VEINTICUATRO MESES, se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados a la reparación de los mismos si fuese suficiente, de conformidad con lo establecido en el art. 274 de la Ley antes citada.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la correspondiente denuncia, el contratista estará exento de la responsabilidad por razón de los bienes suministrados.
18. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
18.1 El adjudicatario se obliga al cumplimiento de las leyes protectoras del trabajo, relativas a seguridad e higiene, incluso de la de Previsión y Seguridad Social, en todos sus aspectos y regulaciones, quedando exenta la Entidad Municipal contratante de cualquier responsabilidad por incumplimiento de dichas disposiciones y demás de carácter laboral que se produzcan por el adjudicatario.
Igualmente, éste se obliga a cumplir lo dispuesto en las leyes protectoras de la industria nacional, en todos sus aspectos y normas vigentes, así como las de seguridad e higiene en el trabajo.
A los efectos establecidos en la disposición adicional novena de la Ley 37/2003 de 17 de noviembre del ruido la empresa adjudicataria deberá usar maquinaria equipos y pavimentos de baja emisión acústica.
Asimismo, las empresas que empleen un nº de trabajadores fijos que exceda de 50 vendrán obligadas a cumplir lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx , sobre integración social de los minusválidos, así como R.D. 1451/1983, de 11 xx xxxx y demás normativa complementaria.
18.2 Serán de cuenta de la contrata todos los tributos, contribuciones y arbitrios de cualquier esfera fiscal, los que, por considerarse incluidos en los precios ofertados, no podrá repercutirse como partida independiente.
18.3 La empresa contratista responderá objetivamente y, en su consecuencia, deberá indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia del contrato
adjudicado, conforme a lo establecido en el artículo 198 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
18.4 La contrata será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, y deberá indemnizar a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de las que, eventualmente, puedan dirigirse contra la Administración Municipal.
18.5 De conformidad con lo establecido en el art. 43.1 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, así como en el art. 49.d) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y en los arts. 13 a 16 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos, la empresa contratista tendrá las siguientes obligaciones:
a) Aportar, antes de su vencimiento y hasta la finalización del contrato, sin que medie reclamación por parte de esta Administración, nuevas certificaciones acreditativas de estar al corriente en las obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y de la Seguridad Social.
b) En caso de prórroga de la contratación, se deberá aportar junto con la solicitud de prórroga, que debe formular el adjudicatario, y antes de que recaiga acuerdo, las correspondientes certificaciones de estar al corriente de sus obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y con la Seguridad Social.
19. EJECUCIÓN DEFECTUOSA Y DEMORA
El Organo de Contratación, en caso de incumplimiento, a propuesta del Jefe de Servicio donde se realice la actividad objeto del contrato, previa tramitación de las actuaciones oportunas y con audiencia del contratista, podrá imponer a éste multas con arreglo a lo previsto en el art. 196 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en base a las penalidades señaladas por la Jefatura del Servicio Municipal, que a continuación se especifican:
FALTAS LEVES:
▪ Interferencia con otros materiales ya instalados, sin causar daños a los mismos.
▪ Pérdida de horas de trabajo de personal municipal como consecuencia de deficiencias o retrasos en la instalación o servicio, de hasta una jornada.
▪ Errores subsanables en el material y efectivamente subsanados en plazo no superior a 15 días.
FALTAS GRAVES:
▪ Interferencia con otros materiales ya instalados de modo que puedan producirse retrasos en el funcionamiento de los mismos.
▪ Pérdida de horas de trabajo de personal municipal como consecuencia de deficiencias o retrasos en la instalación o servicio, de hasta una semana.
▪ Errores subsanables en el material y efectivamente subsanados en plazo superior a 15 días e inferior a 30 días.
FALTAS MUY GRAVES:
▪ Interferencia con otros materiales ya instalados de modo que produzca destrucción en los mismos.
▪ Pérdida de horas de trabajo de personal municipal como consecuencia de deficiencias o retrasos en la instalación o servicio, superior a una semana.
▪ Errores subsanables en el material, no subsanados en el plazo de 30 días.
Asimismo, se establecen el siguiente sistema de SANCIONES:
➢ Para las faltas leves: hasta un 2% del importe de la contratación
➢ Para las faltas graves: desde el 2% al 5% del importe de la contratación
➢ Para las faltas muy graves:
- Desde el 5% al 10% del importe de la contratación
- Rescisión del contrato
20. CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Con independencia de las faltas que puedan causar la resolución del contrato de conformidad con lo establecido en la cláusula 20, motivarán la resolución del mismo las enumeradas en los arts. 206 y 275 de la Ley 30/2007, de 30 de noviembre, de Contratos del Sector Público, con los efectos previstos en el art. 276.
21. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATO
21.1 Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato y que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 209 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
21.2 Salvo que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario, este podrá éste concertar con terceros la realización parcial de la prestación, en las condiciones establecidas en los art. 210 y 211 de la mencionada Ley.
22. CONFIDENCIALIDAD
De conformidad con lo establecido en el art. 124 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el contratista y sus empleados deberán respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se hubiese dado el referido carácter, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante el plazo mínimo de cinco años desde el conocimiento de la información.
Dicho extremo se considera obligación contractual esencial a los efectos establecidos en el art. 206, apartado g) de la mencionada Ley.
23. GASTOS
El adjudicatario queda obligado a pagar el importe de los anuncios y de cuantos otros gastos se ocasionen con motivo de los trámites preparatorios y de formalización del contrato.
El importe máximo de los gastos de publicidad asciende a la cantidad de 1.000,00 €.
24. INCIDENCIAS
Cuantas incidencias surjan entre la Administración y el contratista en la ejecución del contrato derivado de este Pliego por diferencias en la interpretación de lo convenido o de cualquier otra causa, se tramitarán mediante expediente administrativo, con audiencia del contratista, que será resuelto por la Junta de gobierno Municipal. A este efecto, el director del servicio y el contratista pondrán en conocimiento de la Administración Municipal, por escrito, cualquier cuestión que pueda originar tales incidencias.
25. INTERPRETACIÓN
El contrato dimanante de la presente licitación es por su objeto fundamental y esencialmente administrativo y sus términos serán interpretados por la Corporación, la cual asimismo, resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento, siendo los acuerdos de la misma inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho que asiste al contratista de proceder por la vía jurisdiccional correspondiente, y dando cumplimiento a lo dispuesto en el art. 194 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sectro Público
26. FUERO
Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse, como resultado de la contratación objeto del presente Xxxxxx, serán resueltas por los Tribunales competentes con jurisdicción en el Municipio xx Xxxxxx.
27. TRIBUNALES COMPETENTES
La contrata contrae la obligación de renunciar a todo fuero o privilegio, quedando sometida a la jurisdicción contencioso-administrativa de este Municipio.
Murcia, 22 de julio de 2010 EL JEFE DEL SERVICIO,
Vº Bº
EL XXXXXXXX XX XXXXXXX DE PRESIDENCIA,
Examinado el presente Xxxxxx, y a los efectos del preceptivo informe jurídico, se hace constar que el mismo se ajusta a la legislación vigente no existiendo por tanto, inconveniente legal alguno para su aprobación.
Murcia, 22 de julio de 2010
LA DIRECTORA DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS,
PROYECTO DE “EQUIPAMIENTO, AMUEBLADO Y AMBIENTACIÓN DEL CENTRO MUNICIPAL DE SANTIAGO Y ZARAICHE”
M E M O R I A
1 ANTECEDENTES
Recibido encargo de la Concejalía de Fiestas y Cultura Popular, a través de su Concejal Delegado para proceder a la realización del Proyecto de equipamiento para el Centro Municipal de Santiago y Zaraiche, bajo el planteamiento de aplicar las últimas tecnologías disponibles, dotarlo de un equipamiento escénico básico y proponer que la instalación general y el equipamiento dispongan del mayor nivel de versatilidad y utilizaciones posibles, se eleva esta MEMORIA para la aprobación ante el organismo competente, si así procediera. El suministro de equipos y las instalaciones necesarias para dotar a este equipamiento Municipal de los elementos necesarios para su óptimo funcionamiento, contempla:
• Amueblado y equipamiento del Salón de actos, wala y camerino.
• Despachos correspondientes a los servicios que se van a trasladar a esta nueva unidad: Técnico de Cultura, Oficina Municipal y Junta de Vecinos.
• Dos aulas-taller con sus equipamientos básicos de mesas, armarios y elementos mobiliarios que faciliten su utilización de manera versátil.
• Xxxx xx xxxxx, que requerirá la inversión en elementos complementarios de bajo nivel.
• Cortinas, dotación de aseos, cuarto de limpieza y otros elementos complementarios.
• Instalaciones de sonido e iluminación para el mejor funcionamiento del salón de actos, con capacidad para unas 180 personas.
2 PROGRAMA DE NECESIDADES
Según las instrucciones recibidas, memoria de necesidades y otros elementos básicos para el funcionamiento de la unidad, se proyecta el equipamiento del citado edificio municipal. El objeto de esta propuesta tiene como fin la habilitación y equipamiento del edificio, para su destino a usos socio-culturales, difusión y producción cultural así como otros usos sociales relacionados con la actividad asociativa e institucional del entorno de la pedanía.
2.1 La empresa adjudicataria presentará Proyecto Técnico, visado por el Colegio competente, de las estructuras metálicas y suministros, así como de todas las instalaciones que contendrá el proyecto, comprobados en su caso por los servicios técnicos municipales competentes.
2.2 Los equipos e instalaciones que lo precisen, deberán estar acompañados de un plan de mantenimiento anual, con indicación del coste por año, así como la empresa o empresas encargadas de los mismos, quedando obligadas a especificar la ubicación del centro de trabajo más cercano a la Ciudad xx Xxxxxx, con el fin de garantizar una rápida respuesta ante posibles averías.
3 LOCALIZACIÓN Y TIPO DE EQUIPAMIENTO
Las instalaciones, equipos y suministros para entregar y/o instalar están localizadas en las distintas dependencias situadas en el Centro Municipal de Santiago y Zaraiche, ubicado en la Plaza de Santiago de la citada localidad.
Se ha proyectado un tipo de mobiliario adaptado a las circunstancias de este equipamiento, que, aun siendo un espacio convencional y similar a otros espacios municipales de las características de los Centros Municipales, adopta algunas singularidades relacionadas con la iluminación natural y el diseño realizado por el director del proyecto de obra, que nos obliga a procurar unas adaptaciones no realizadas en otros proyectos de características similares.
Al respecto se contemplan:
• Muebles: Mesas, sillones y sillas adecuadas a cada uno de los usos previstos; armarios, ceniceros-papeleras, cortinas, etc.
• Elementos de señalización de estancias y de emergencias.
• Elementos de seguridad pasiva.
• Elementos de equipamiento escénico básico.
• Vestuario y textiles escénicos.
• Circuitos e instalaciones de conducción de la señal de sonido e iluminación.
• Regulación y control de iluminación escénica. Conexionado.
• Proyectores y elementos móviles de iluminación.
• Microfonía escénica, racks, cajetines y cableados. Elementos de megafonía ambiental.
• Sistema de grabación y exhibición de señal de vídeo.
• Equipamiento y dotación de mobiliario específico para camerino.
Las especificaciones concretas de los distintos elementos a tener en cuenta, se pormenorizan en el presupuesto que acompañará a esta memoria.
Todo el material y equipo que se incorpore deberá estar homologado, con certificado de calidad y certificado de garantía.
4 ESTUDIO ECONÓMICO
4.1 PLAZO DE SUMINISTRO
El contratista instalará la totalidad de las instalaciones y suministros incluidos dentro del Proyecto dentro del plazo de TREINTA DIAS a contar desde la fecha establecida como comienzo del suministro, una vez realizados la firma del contrato y el acta de replanteo de ejecución del suministro.
Deberá presentar un plan de trabajo detallado de las instalaciones y suministros a realizar.
4.2 PERIODO DE GARANTÍA DE LOS SUMINISTROS
El plazo de garantía de los materiales contratados será de VEINTICUATRO (24) MESES, contados desde la fecha del acta de recepción.
4.3 CLASIFICACIÓN NACIONAL DE PRODUCTOS POR ACTIVIDADES 1996 (CNPA
– 1996)
Lo proyectado se encuentra identificado en la nomenclatura de la Clasificación Nacional de Productos por Actividades 1996 (CNPA – 1996).
4.4 SOLVENCIA MÍNIMA.
La solvencia mínima que deben reunir los licitadores se estima en una facturación mínima en el último año, que debe alcanzar los 200.000 € entre proveedores, públicos y/o privados.
4.5 LICITACIÓN A LA BAJA
Los licitadores ofertaran porcentaje de baja aplicable a todos los precios unitarios que se especificarán en el proyecto.
Conforme a la Ley de Contratos del Sector Público, art. 136.2, de la Ley 30/2007 de 30 de Octubre, se considerarán temerarias las bajas que excedan de un 15%, en cuyo caso se aplicará el procedimiento legalmente previsto.
4.5 PRESUPUESTO
Presupuesto de Ejecución Material 169.451’525
€
18 % de IVA 30.508’475 €
Presupuesto Base de Licitación 200.000,000
€
Asciende el presente presupuesto base de licitación a la cantidad de 200.000,00 €, donde se incluye el I.V.A. (18%)
5 PARTIDA PRESUPUESTARIA
Para la realización del Proyecto de suministro se utilizará la partida 026/334.6250009, nº de Proyecto O200902645162500 0001 expte. 2010/IR08, aprobado el 16 xx xxxxx de 2010 por Decreto de Alcaldía, de “Mobiliario y enseres para Centros Culturales Municipales”.
6 BAREMO
La adjudicación del proyecto de suministro se realizará conforme a las siguientes especificaciones de baremo:
▪ Coste económico. Se valorará la oferta más ventajosa …………….….
Las bajas inferiores a un 15 % respecto al tipo de licitación tendrán la consideración de temerarias, con los efectos previstos en el art. 136.2 de la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx
0-00
puntos
Se asignará la puntuación máxima prevista en este apartado a la oferta más económica, puntuándose las demás ofertas de forma proporcional según la siguiente fórmula.
Puntuación de la oferta X
= Baja oferta X * Puntuación máxima importe mayor baja
▪ Calidad y valor técnico del proyecto: Se valorará la calidad y la adecuación técnica, estética y funcional de las ofertas presentadas …
0-3
puntos
▪ Calidad de mantenimiento: Se valorará la facilidad de reposición de elementos y asistencia técnica necesaria ……………………………….
0-2
puntos
▪ Plazo de ejecución: Se valorará la reducción del plazo de entrega del suministro sobre lo previsto en el Pliego de Condiciones, considerándose por parte del Servicio que la máxima reducción del plazo de entrega sería de una semana permitida. Es decir, se dará la máxima puntuación al periodo de 23 días de plazo de ejecución y se aplicará una puntuación proporcional al resto de las propuestas, conforme a la fórmula siguiente:
0-1
puntos
Puntuación de la oferta X
= Días deBaja oferta X * Puntuación máxima
Días mayor baja
▪ Mejoras: Las mejoras deberán ir cuantificadas económicamente y se valorarán las que supongan una mejor oferta , especialmente aquellas que puedan complementar los equipos e instalaciones incluidas en el Proyecto: mobiliario, equipos de iluminación, equipos de sonido y mantenimiento de instalaciones, debiendo aparecer de forma concreta y para establecer criterios objetivos de valoración, en su caso, precios/hora de servicios, características técnicas de los suministros que completaran las necesidades descritas en el Proyecto, siendo analizado por los técnicos municipales con relación a los precios xx xxxxxxx vigentes. Cualquier mejora que sea considerada accesoria, ornamental o innecesaria produciría el efecto de no ser considerada....
0-3
puntos
Puntuación de la oferta X
= Total mejoras oferta X * Puntuación máxima importe mayortotal mejoras
▪ Calidad ambiental: Según Decreto de la Tenencia de Alcaldía de Presidencia, se valorará la calidad ambiental de las ofertas, avalada por los correspondientes certificados y documentos acreditativos.
0-0’84
puntos
▪ Dado que el porcentaje de elementos que contienen madera, en el proyecto a licitar, es del 21 %, la puntuación del apartado de Calidad Ambiental será ponderada en el mismo porcentaje, quedando por tanto, de forma definitiva, de la siguiente manera:
▪ Maderas o productos xx xxxxxx certificada en el sello FSC
0,84 puntos
▪ Otros certificados de gestión forestal expedidos por un organismo independiente (PFEC, Xxxxx Azul o equivalente)
0,42 puntos
▪ Certificados que garanticen que la madera no procede xx xxxxx ilegales
0,21 puntos
7 RÉGIMEN XX XXXXXX Y SANCIONES
El Órgano de Contratación, en caso de incumplimiento, a propuesta del Jefe de Servicio de Cultura, Fiestas y Cultura Popular, previa tramitación del reglamentario expediente y con audiencia del contratista, podré imponer a éste multas con arreglo a lo previsto en el art. 196 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en base a las penalidades señaladas por la Jefatura del Servicio, que a continuación se especifican:
FALTAS LEVES:
▪ Interferencia con otros materiales ya instalados, sin causar daños a los mismos.
▪ Pérdida de horas de trabajo de personal municipal como consecuencia de deficiencias o retrasos en la instalación o servicio, de hasta una jornada.
▪ Errores subsanables en el material y efectivamente subsanados en plazo no superior a 15 días.
FALTAS GRAVES:
▪ Interferencia con otros materiales ya instalados de modo que puedan producirse retrasos en el funcionamiento de los mismos.
▪ Pérdida de horas de trabajo de personal municipal como consecuencia de deficiencias o retrasos en la instalación o servicio, de hasta una semana.
▪ Errores subsanables en el material y efectivamente subsanados en plazo superior a 15 días e inferior a 30 días.
FALTAS MUY GRAVES:
▪ Interferencia con otros materiales ya instalados de modo que produzca destrucción en los mismos.
▪ Pérdida de horas de trabajo de personal municipal como consecuencia de deficiencias o retrasos en la instalación o servicio, superior a una semana.
▪ Errores subsanables en el material, no subsanados en el plazo de 30 días.
Asimismo, se establecen el siguiente sistema de SANCIONES:
➢ Para las faltas leves: hasta un 2% del importe de la contratación
➢ Para las faltas graves: desde el el 2 % al 5% del importe de la contratación
➢ Para las faltas muy graves:
- Desde el 5 % al 10% del importe de la contratación
- Rescisión del contrato
8 CONCLUSIÓN
Con esta Memoria y los documentos que se acompañan, Planos, Pliego de Prescripciones Técnicas y Presupuesto, consideramos suficientemente definido el Proyecto, para su aprobación, si procede.