CONTRATO DE SERVICIOS/ Procedimiento abierto armonizado/ Uno o varios criterios cuantificables de forma automática.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE APOYO TÉCNICO A LA SECCIÓN DE REPUESTOS Y PERTRECHOS DE LA DISOS/SUBDAT EN LA GESTIÓN A TRAVÉS DE LA AGENCIA NSPA OTAN
Nº EXPEDIENTE: 2024-00511
CONTRATO DE SERVICIOS/ Procedimiento abierto armonizado/ Uno o varios criterios cuantificables de forma automática.
LICITACIÓN ELECTRÓNICA
DOCUMENTO | PROCEDIMIENTO | VALIDACIÓN TÉCNICA ANEXOS I, III Y IIIBIS | VALIDACIÓN CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS | |
PCAP | Servicios Abierto Armonizado (criterios automáticos) |
Índice
Anexo I Características del Contrato
1
2. Plazos, Lugar de Ejecución y Coordinación del Servicio 1
2.3. Coordinación del Servicio 2
3. Valor Estimado del Contrato, Presupuesto Base de Licitación, Importe Máximo de Licitación y Facturación 2
3.2. Presupuesto Base de Licitación 3
3.3 Importe Máximo de Licitación 3
3.4.1 Facturación del Servicio 4
3.4.2.Facturación Gastos de Viaje 4
4. Habilitación Empresarial o Profesional precisa para la Realización del Contrato 5
4.1 Habilitación Empresarial o Profesional 5
4.2 Habilitación de Seguridad 5
5. Criterios de Solvencia Económica y Financiera, y Técnica o Profesional 6
5.1 Solvencia Económica o Financiera 6
5.2 Solvencia Técnica o Profesional 7
6. Formato de la Oferta Técnica, Requisitos Mínimos y Criterios de Adjudicación 9
6.1. Formato de la Oferta Técnica y Requisitos Mínimos 9
6.1.1 Formato y Presentación de la Oferta Técnica 9
6.2. Criterios de Adjudicación 13
6.2.1 Criterios Automáticos Distintos del Precio 13
8. Seguro de Responsabilidad Civil Empresarial 16
11. Seguridad de la Información Clasificada 17
12. Protección de datos de carácter personal 17
13. Modificaciones previstas en la documentación que rige la licitación 18
Índice
14. Información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores de la empresa
que están prestando servicio en la actualidad 18
16. Información y aclaraciones 21
22
1. Objeto, Descripción de la Prestación y Régimen Jurídico 22
2. Plazo de duración del Contrato y de Ejecución de la Prestación 23
3. Valor Estimado del Contrato, Presupuesto Base de Licitación y Precio de Contrato 23
4. Admisión de Variantes y Mejoras 24
5. Perfil del Contratante y Plataforma de Contratación del Sector Público 24
6. Procedimiento de Adjudicación 25
7. Formato, Contenido de las Proposiciones y Tramitación 25
7.1. Contenido del Sobre o Archivo 1 “Requisitos Previos” 26
7.2. Contenido del Sobre o Archivo 2 “Proposición Relativa a los Criterios Cuantificables de Forma Automática” 28
7.3. Propuesta de Adjudicación 29
7.4. Notificación de la Adjudicación 31
8. Condiciones de Aptitud del Contratista, Documentación Acreditativa de los Requisitos
8.1. Documentación relativa a la Capacidad de Obrar 31
8.2. Documentación relativa a la Representación 33
8.3. Criterios de solvencia económica y financiera y documentación acreditativa (de
entre los previstos en el artículo 87 de la LCSP) 33
8.4. Criterios de solvencia técnica y profesional y documentación acreditativa (de
entre los previstos en el artículo 90 de la LCSP) 33
8.5. Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE) 34
9. Criterios de Adjudicación directamente Vinculados al Objeto del Contrato 34
9.1. Criterios Automáticos Distintos del Precio 34
10. Presentación de Proposiciones 35
11. Retenciones y Garantía de Cumplimiento 35
12. Formalización del Contrato 36
13. Decisión de No Adjudicar o Celebrar el Contrato y Desistimiento del Procedimiento
15. Coordinación y Seguimiento del Servicio 37
Índice
18. Confidencialidad e Información No Publicable 39
19. Protección de Datos de Carácter Personal 39
19.1. Acceso a Datos Personales del Cliente citado en el Anexo I, por parte del Subcontratista. 41
20. Propiedad Intelectual e Industrial 41
21. Prescripciones en Materia de Defensa de la Competencia 42
22. Coordinación en Materia de Prevención de Riesgos Laborales 42
23. Facturación y Pago del Precio 44
24. Modificación del Contrato 45
24.1. Modificaciones Previstas 45
24.2. Modificaciones no Previstas 45
26. Penalizaciones y Condiciones Esenciales del Contrato 45
27. Política Medioambiental de Isdefe y Código Ético de Isdefe 46
27.1. Política Medioambiental de Isdefe 46
27.2. Ética y Prevención de Riesgos Penales y Antifraude 47
28. Obligaciones Laborales y Sociales 47
29. Causas de Resolución del Contrato 48
51
Anexo I Características del Contrato
52
Anexo II Declaración de No Estar Incurso en Prohibición de Contratar
53
Anexo III Proposición Económica
54
Proposición relativa a los Criterios Técnicos Cuantificables de
55
Anexo IV Declaración en la Cesión de Datos del Personal Externo
58
Anexo V Datos Identificativos del Licitador a Efectos de Notificaciones
59
Anexo VI Modelo de Declaración de Empresas pertenecientes al mismo Grupo Empresarial
60
Modelo de Indicación de Subcontratación de Prestaciones del Objeto
61
Modelo de Solicitud de Subcontratación de Prestaciones del Objeto
62
Modelo de Declaración Responsable de Vigencia de Datos anotados en
Anexo X Compromiso de Constitución de Ute
64
ANEXO I CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
1. OBJETO DEL CONTRATO
El objeto de este contrato son labores de apoyo técnico que garantice la ejecución; de manera óptima, de las tareas asignadas a la Sección de Repuestos y Pertrechos de la Subdirección de Abastecimiento y Transportes de la Dirección de Sostenimiento de la Jefatura de Apoyo Logístico de la Armada (JAL) en la gestión de necesidades a través de la Agencia de Apoyo y Adquisiciones de la OTAN (NSPA), y colaborar en planear, preparar, coordinar y ejecutar las actividades de aprovisionamiento necesarias para el sostenimiento de las nuevas plataformas navales, como el Programa F-110 o el Programa S-80, entre otros, cuyo nivel de exigencia y carga de trabajo aumentan progresivamente conforme se aproxima la fecha de entrada en servicio de las primeras unidades de los citados Programas.
Todas estas actividades están enmarcadas en las actividades del Encargo de ISDEFE con la JAL y en particular las incluidas dentro del Paquete de Trabajo 2.6 SERVICIOS DE APOYO A LA SESCCIÓN DE REPUESTOS Y PERTRECHOS DE LA SUBDAT.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante “LCSP”). El presente procedimiento de licitación se promueve en el marco del Encargo “DE LA JEFATURA DE APOYO LOGÍSTICO DE LA ARMADA (JAL) Y LA SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL DE INGENIERÍA DE SISTEMAS PARA LA DEFENSA DE ESPAÑA, S.A., S.M.E., M.P. (ISDEFE), PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE APOYO TÉCNICO Y CONSULTORÍA EN INGENIERÍA DE SISTEMAS A SUS DIRECCIONES.”
Código: 72224000-1 Servicios de consultoría en gestión de proyectos 72246000-1 Servicios de consultoría en sistemas
71330000-0 Servicios diversos de ingeniería
División en lotes: NO
◾ Xxxxxx no ha dividido el presente contrato en lotes debido a que la citada división haría la ejecución del contrato muy compleja desde el punto de vista técnico.
2. PLAZOS, LUGAR DE EJECUCIÓN Y COORDINACIÓN DEL SERVICIO
2.1. PLAZOS
El plazo de duración del Contrato será de DOCE (12) MESES a contar desde la fecha de formalización del mismo.
Procede la prórroga del Contrato: SÍ
El contrato podrá ser prorrogado por CUATRO (4) periodos adicionales de DOCE (12) MESES cada uno.
Duración total del Contrato incluidas las prórrogas: SESENTA (60) MESES.
2.2. LUGAR DE EJECUCIÓN
Los trabajos se realizarán en la Jefatura de Apoyo Logístico de la Armada, Xxxxxxx Xxx XXX 00, 00000 Xxxxxx.
También se podrían llegar a realizar en alguna otra dependencia del Ministerio de Defensa/Armada en Madrid, así como en la sede de Isdefe en Madrid, en las condiciones previstas en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en todo caso, en la ubicación que por razón del objeto sea la más adecuada a criterio de Isdefe, pudiendo ser modificada la ubicación durante el plazo de duración del contrato sin que ello suponga un aumento de precio del mismo o una modificación de las condiciones del contrato.
2.3. COORDINACIÓN DEL SERVICIO
Además de lo especificado en la Cláusula 15 del presente pliego, será de aplicación lo especificado en el apartado 10 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas (PPT).
Las partes deberán mantener reuniones de seguimiento del Contrato, con una periodicidad mensual, para el análisis de la evaluación de la ejecución de este y poder adoptar, en su caso, las acciones correctivas que se estimen convenientes, a fin de que, por una parte, los servicios se ajusten a las directrices exigidas por Xxxxxx y, por otra, se verifiquen los servicios prestados, a fin de proceder a su abono.
3. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO, PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, IMPORTE MÁXIMO DE LICITACIÓN Y FACTURACIÓN
3.1. VALOR ESTIMADO
El valor estimado del contrato, para toda la duración del mismo, incluidas las eventuales prórrogas y, es de
TRECIENTOS VEINTE MIL EUROS (320.000,00€), IVA no incluido, y se detalla seguidamente:
Concepto | Número Recursos | Periodo/ Horas estimadas | Importe Euros (sin IVA) |
Duración Inicial | 1 | 12 MESES (1.760 horas) | 62.000,00 € |
Bolsa Viajes Duración Inicial | 12 MESES | 2.000,00 € | |
Posible Prórroga 1 | 12 MESES (1.760 horas) | 62.000,00 € | |
Bolsa Viajes Prórroga 1 | 12 MESES | 2.000,00 € | |
Posible Prórroga 2 | 12 MESES (1.760 horas) | 62.000,00 € | |
Bolsa Viajes Prórroga 2 | 12 MESES | 2.000,00 € | |
Posible Prórroga 3 | 12 MESES (1.760 horas) | 62.000,00 € | |
Bolsa Viajes Prórroga 3 | 12 MESES | 2.000,00 € |
Posible Prórroga 4 | 12 MESES (1.760 horas) | 62.000,00 € | |
Bolsa Viajes Prórroga 4 | 12 MESES | 2.000,00 € | |
Importe Total | 1 | 60 MESES (8.800 horas) | 320.000,00 € |
3.2. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
El presupuesto base de licitación SETENTA Y CINCO MIL VEINTE EUROS (75.020,00€), IVA incluido.
Costes directos e indirectos y otros eventuales gastos calculados para su determinación:
Concepto | Importe Euros |
Base Imponible (sin IVA) | 62.000,00 |
Importe IVA (21%) | 13.020,00 |
Importe Total | 75.020,00 |
El Presupuesto Base de Licitación no incluye la Bolsa de Viajes.
3.3 IMPORTE MÁXIMO DE LICITACIÓN
El Importe Máximo de Licitación del Contrato, sin incluir las eventuales prórrogas si hubieran sido previstas conforme al apartado 2 anterior, es de SESENTA Y DOS MIL EUROS (62.000,00€) (IVA no incluido).
Las ofertas económicas que superen el importe máximo de licitación SESENTA Y DOS MIL EUROS (62.000,00€) (IVA no incluido) o alteren de forma sustancial el modelo previsto en el presente pliego en el ANEXO III PROPOSICIÓN ECONÓMICA, no se tendrán en cuenta en el presente procedimiento de licitación.
En el importe de la oferta y que constituye el precio del contrato, quedan incluidos todos los gastos que el adjudicatario deba realizar para el cumplimiento del Contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del Contrato durante la vigencia del mismo, sin que por tanto puedan ser éstos repercutidos como partida independiente.
Al importe de la oferta del licitador presentada como ANEXO III PROPOSICIÓN ECONÓMICA, Isdefe le incluirá un IMPORTE de DOS MIL (2.000,00) euros, IVA excluido, para la duración inicial del contrato.
Así pues, EL IMPORTE FIJO MÁXIMO de DOS MIL EUROS (2.000,00€) euros IVA excluido, formará parte del precio del contrato, así como de cada una y para cada una de las posibles prórrogas, sin que le sea aplicable el porcentaje de baja ofertado por el adjudicatario.
En todo caso, el licitador deberá justificar los gastos en los que ha incurrido ante el responsable del contrato nombrado por Isdefe mediante el procedimiento establecido al efecto por Xxxxxx. Los gastos en los que incurra el adjudicatario por encima de este importe no serán abonados por Xxxxxx, renunciado el adjudicatario expresamente a reclamación alguna por estos importes. Agotado el importe señalado, el adjudicatario queda igualmente obligado a prestar el servicio hasta la finalización del mismo. Isdefe en ningún caso estará obligado a agotar el importe citado, quedando únicamente obligado a abonar los importes de los gastos en los que realmente hubiera incurrido el contratista con los límites y condiciones establecidos en el presente Xxxxxx.
Consecuencia de lo anterior, el precio del contrato quedará constituido por los siguientes importes: El importe ofertado conforme al ANEXO III PROPOSICIÓN ECONÓMICA + IMPORTE FIJO MÁXIMO DE DOS MIL EUROS (2.000,00) IVA excluido y se abonará al contratista en función de la prestación realmente ejecutada.
Los licitadores presentarán sus ofertas económicas conforme al modelo previsto en el ANEXO III PROPOSICIÓN ECONÓMICA al presente Xxxxxx en el SOBRE 2, sin que sea necesario que consignen cantidad alguna como IMPORTE FIJO MAXIMO.
3.4 FACTURACIÓN
3.4.1 FACTURACIÓN DEL SERVICIO
Las prestaciones objeto del contrato se facturarán mensualmente, en base a la oferta seleccionada.
El contratista remitirá mensualmente a ISDEFE una factura con una relación de las actividades efectivamente realizadas.
La factura deberá cumplir con lo establecido en la cláusula 23 del presente Xxxxxx.
ISDEFE no queda obligado a solicitar el número máximo de horas previstas en el presente contrato tanto para su duración inicial como para las posibles prórrogas, cumpliendo únicamente con abonar las horas efectivamente prestadas hasta la fecha de finalización del contrato, cualquiera que sea su causa. El licitador presentado oferta al presente procedimiento renuncia expresamente a cualquier indemnización o reclamación por horas previstas, que no se hayan ejecutado.
3.4.2. FACTURACIÓN GASTOS DE VIAJE
En el caso de necesidad de realizar viajes, el coordinador de la empresa presentará una propuesta de viaje y personal a desplazarse, que deberá aprobar el responsable del contrato por parte de ISDEFE, considerando siempre el límite económico máximo establecido en este pliego. A la finalización del viaje, se presentará justificación de gastos realmente incurridos a facturar.
La factura deberá cumplir con lo establecido en la cláusula 23 del presente Xxxxxx.
Para los gastos de viajes se tendrán en consideración todos los gastos asociados a la participación en reuniones, congresos o eventos, y se facturarán siguiendo en la medida de lo posible, y como referencia, lo establecido para los funcionarios Grupo 2 en la Resolución de 2 de diciembre de 2005, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, por la que se hace público el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de diciembre de 2005, por el que, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición final cuarta del Real Decreto 462/2002, de 24 xx xxxx, se revisa el importe de las dietas en territorio nacional establecidas en su anexo II. En cualquier caso, se deberán cumplir las siguientes condiciones:
◾ El alojamiento y manutención se facturará por gastos incurridos, cuyo importe máximo será de 160
€/noche en destino para viajes nacionales, y de 300 €/noche en destino para viajes internacionales. El cálculo se realizará de la manera siguiente:
⬥ Viajes de ida y vuelta en el mismo día, en concepto de manutención: máximo 80 €, que deberán ser justificados por medio de las correspondientes facturas o tickets.
⬥ Viajes de dos (2) o más días se facturarán por cada noche en destino, en concepto de manutención y alojamiento: máximo 160 € (300 € en viajes internacionales), que deberán ser justificados por medio de las correspondientes facturas o tickets.
◾ Los gastos de transporte (avión, tren, taxi, etc.) serán justificados por medio de las correspondientes facturas o tickets.
Orden HFP/793/2023, de 12 de julio, por la que se revisa el importe de la indemnización por uso de vehículo particular establecida en el Real Decreto 462/2002, de 24 xx xxxx, sobre indemnizaciones por razón del servicio (Publicada en BOE 17 de julio de 2023):
Por los desplazamientos dentro de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de las actividades descritas, no se facturarán dietas, pero sí gastos de desplazamiento a 0,26 €/km recorrido por el uso de automóviles y en 0,106 €/Km recorrido por el uso de motocicletas.
Si por necesidad del viaje, fuera necesario superar los importes máximos, anteriormente detallados, deberán ser previamente aprobados por el Responsable del Contrato en Isdefe.
4. HABILITACIÓN EMPRESARIAL O PROFESIONAL PRECISA PARA LA REALIZACIÓN DEL CONTRATO
4.1 HABILITACIÓN EMPRESARIAL O PROFESIONAL
Las empresas licitadoras deberán acreditar que las mismas ostentan la habilitación empresarial o profesional exigida conforme al ordenamiento jurídico vigente para realizar las prestaciones objeto del Contrato.
4.2 HABILITACIÓN DE SEGURIDAD
Deberá acreditar disponer de las habilitaciones de seguridad exigibles para la ejecución de las prestaciones del servicio para los que resulten necesarias, de la siguiente forma:
• Acreditación de estar en posesión de la HABILITACIÓN DE SEGURIDAD DE EMPRESA (HSEM) con el grado de RESERVADO o equivalente o superior, para acceder a información clasificada hasta el citado grado.
En el caso, de que se vayan a manejar información clasificada en sus instalaciones deberán incluir:
• Acreditación de estar en posesión de la HABILITACIÓN DE SEGURIDAD DE ESTABLECIMIENTO (HSES) con el grado de RESERVADO o equivalente superior, para el almacenamiento de información clasificada hasta el citado grado.
En caso de UTE, para la presentación y admisión al procedimiento será suficiente con que alguna de las empresas componentes de la UTE tenga concedida la correspondiente HSEM.
Para la adjudicación del contrato, todas aquellas empresas de la UTE deberán estar en posesión de la HSEM correspondiente, y aquellas que vayan a manejar información clasificada en sus instalaciones necesitarán disponer además de la HSES correspondiente.
5. CRITERIOS DE SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA, Y TÉCNICA O PROFESIONAL
5.1 SOLVENCIA ECONÓMICA O FINANCIERA
Los licitadores acreditarán su solvencia económica o financiera Mediante los siguientes criterios y documentación:
a) Para las sociedades deberá acreditarse un Volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos anteriores a la fecha de presentación de las ofertas por importe igual o superior a 92.000,00 euros (IVA excluido)
El presente requisito se acreditará mediante declaración del empresario indicando el volumen de negocios en el ámbito determinado especificado en el párrafo anterior de la empresa y/o cuentas anuales.
Las empresas de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años y siempre que no hayan podido presentar cuentas anuales en alguno de los tres últimos años, acreditando un volumen de negocio referido en el apartado primero mediante los siguientes medios: certificación bancaria (aval bancario por el importe de licitación), póliza o certificado de seguro por riesgos profesionales cuyo importe de capital asegurada sea igual o superior al importe de licitación.
En caso de integración de la solvencia económica conforme a lo dispuesto en el artículo 75, se exigirá responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del contrato, con carácter solidario.
b) Para las personas físicas deberán acreditar en el momento que se les requiera como oferta mejor valorada:
El contratista deberá tener suscrita, durante todo el periodo de duración contractual, una póliza de Responsabilidad Civil por riesgos profesionales cuyo importe de capital asegurada sea igual o superior a 60.000,00€, IVA excluido, que cubra los riesgos de cualquier tipo de daños o perjuicios causados en
las personas y en las cosas, tanto a ISDEFE, sus empleados o a terceros, en la totalidad de la cuantía en que se produzcan.
En todo caso, serán soportados por el contratista, en virtud de su responsabilidad, los daños y/o perjuicios de la cuantía correspondiente a las franquicias del seguro y en lo que excedan tanto de los límites de indemnización establecidos como de las garantías aseguradas.
El presente requisito se acreditará mediante la aportación de póliza o certificado expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro, y mediante el documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro, que garantice la cobertura durante toda la duración del contrato.
5.2 SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL
Los licitadores acreditarán su solvencia técnica o profesional mediante los siguientes criterios y documentación
a) Experiencia en la ejecución de servicios análogos: los licitadores deberán haber realizado servicios análogos a los del presente Contrato ejecutados en los tres (3) últimos años anteriores a la fecha de publicación del PCAP en el perfil de contratante de ISDEFE, con las siguientes unidades mínimas:
⬥ Al menos dos (2) contratos de Servicios de Consultoría en Gestión por un importe total cada uno de ellos de al menos 50.000 euros.
Para acreditar la realización de servicios análogos a los del presente Contrato ejecutados en los tres
(3) últimos años anteriores a la fecha de publicación del PCAP en el perfil de contratante de ISDEFE, los licitadores deberán presentar certificados de buena ejecución emitidos por el cliente/destinatario de los Servicios, ya sea persona pública o privada, en los que conste claramente la identidad del firmante y cargo que ostenta, la fecha de realización, el importe y las características del servicio.
Alternativamente el licitador podrá acreditar el requisito mediante una declaración responsable en los que conste claramente la identidad del firmante y cargo que ostenta, la fecha de realización, el importe y las características del servicio
Las empresas de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, quedará eximido de acreditar un número determinado de servicios.
En caso de integración de la solvencia técnica conforme a lo dispuesto en el artículo 75, se exigirá responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del contrato, con carácter solidario.
b) Medios humanos: La oferta que resulte mejor valorada deberá acreditar que disponen del siguiente perfil profesional con dedicación a las prestaciones objeto del contrato, con los requisitos mínimos indicados:
⬥ Coordinador del contrato: Actuará como responsable del proyecto, siendo el único interlocutor válido. Deberá gestionar el equipo y el servicio.
Requisitos mínimos:
⬥ Titulación: Titulado Superior
⬥ Experiencia mínima de tres (3) años en gestión de proyectos y con dedicación parcial al proyecto.
Este perfil no será objeto de valoración y se solicita a los meros efectos de solvencia técnica.
En el caso, de que la oferta mejor valorada corresponda a una persona física (profesionales, autónomos) quedarán eximidos de acreditar este apartado.
Para acreditar los medios solicitados, la oferta que resulte mejor valorada deberá entregar Currículum Vitae del personal con la experiencia referida que el licitador dedicará al desarrollo y ejecución de los Servicios objeto del presente Pliego con la experiencia referida.
Los Currículum Vitae presentados deberán permitir la identificación de los titulares de los mismos mediante nombre y apellidos. Los licitadores deberán contar con los consentimientos necesarios, para facilitar datos de carácter personal (DCP) de terceros a ISDEFE, y en especial los que permitan acreditar el cumplimiento de los criterios referidos.
c) Medios materiales e instalaciones.
El perfil profesional previsto deberá disponer de sus propios medios materiales y técnicos, cuyos costes (telefonía móvil, etc.) estarán incluidos en el coste total del servicio.
Los licitadores deberán acreditar que disponen de los siguientes medios materiales, que estarán incluidos en el coste del servicio, para el perfil profesional requerido:
⬥ PC con capacidad suficiente para ejecutar el SW definido en los siguientes puntos. Configuración mínima:
▪ 500GB de disco duro
▪ 4GB de Memoria
▪ Conexión LAN Ethernet 10/100/1000 RJ45
▪ Conexión inalámbrica 802.11 a, b, g y n
⬥ Pantalla 23/24” (Mínimo 1 / Deseable 2)
⬥ Licencia Suite Office (mínimo versión 2016)
⬥ Licencia de Acrobat Reader.
⬥ Móvil
Los equipos deberán adaptarse a los requisitos técnicos establecidos por Isdefe, que el responsable de proyecto de ISDEFE transmitirá anticipadamente al coordinador del contrato de la empresa contratista.
La oferta que resulte mejor valorada incluirá detalle de los medios materiales que aportará para la prestación del servicio objeto del contrato
Los licitadores deberán aportar una declaración responsable indicando los medios materiales señalados del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación, o el compromiso de su adquisición en el momento de que le sea comunicada la adjudicación de forma que no más tarde de una (1) semana desde la adjudicación el equipo de trabajo disponga de los medios materiales indicados.
El puesto de trabajo (espacio, mesa y silla) será suministrado por el Cliente en sus oficinas ubicadas en las instalaciones indicadas en el apartado 2.2 del Anexo I del PCAP.
No obstante, los licitadores deberán disponer de espacio de puestos de trabajo suficientes para el equipo asignado para el caso de que el Cliente no pueda facilitarlo.
6. FORMATO DE LA OFERTA TÉCNICA, REQUISITOS MÍNIMOS Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
6.1. FORMATO DE LA OFERTA TÉCNICA Y REQUISITOS MÍNIMOS.
6.1.1 FORMATO Y PRESENTACIÓN DE LA OFERTA TÉCNICA
Para tener en cuenta las ofertas técnicas, los licitadores deberán presentar junto al Xxxxx XXX BIS la documentación solicitada en el mismo para la verificación de los valores consignados.
Las PROPUESTAS TÉCNICAS que no aporten la documentación solicitada, no cumplan las especificaciones técnicas mínimas establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas o en el Presente Pliego, o no alcancen el mínimo establecido, no serán tomadas en consideración en el presente procedimiento de licitación.
La PROPUESTA TÉCNICA de los licitadores deberá aportarse en el SOBRE 2, acompañando a la propuesta económica.
En todo caso, deberán aportar en el SOBRE 2 la documentación de los perfiles profesionales destinados a la ejecución de los servicios que cumplan con los requisitos mínimos que se detallan.
Deberá asimismo incluirse un índice identificando la documentación presentada para cada perfil profesional o equipo de trabajo, según corresponda.
Documentación aportar en Sobre 2, cuando aplique:
◾ El Currículum Vitae y toda la documentación que acompañe al currículum (títulos, licencias, acreditaciones...) presentados deberán permitir la identificación de los titulares de los mismos mediante nombre y apellidos.
Los licitadores deberán contar con los consentimientos necesarios, para facilitar datos de carácter personal (DCP) de terceros a ISDEFE, y en especial los que permitan acreditar el cumplimiento de los criterios referidos.
En todo caso, y sin perjuicio de la obligación de contar con el consentimiento de titular del dato para su cesión a ISDEFE, los licitadores podrán optar por la anonimización de los DCP mediante siglas del nombre acompañadas de tres dígitos finales de documento de identidad. Igualmente, y con carácter no limitativo, podrán ocultar el nombre, la dirección, el teléfono, el género, la fecha de nacimiento, la foto, y en general cualquier otro dato personal que no tenga relación con los criterios de adjudicación o solvencia de la documentación que acompañe al Currículum Vitae (títulos, licencias, acreditaciones...).
En caso de resultar la oferta mejor valorada, el licitador deberá identificar y mostrar los datos que hayan sido ocultados o anonimizados.
Dos opciones de presentación:
- Opción 1: Deberá aportarse un documento cuyo contenido será el CV del candidato presentado, el cual deberá ir firmado electrónicamente por el propio candidato, declarando de forma explícita con dicha firma que (i) el candidato es consciente de que es presentado al proceso de licitación objeto de este pliego, y (ii) los datos que aparecen en el CV son ciertos.
La firma electrónica deberá ser en formato PADES y deberá realizarse mediante certificado electrónico reconocido (Art. 3, Ley 59/2003, de firma electrónica) de persona física, expedido por alguno de los prestadores de servicios de certificación reconocidos incluidos en la lista de prestadores de servicios electrónicos de confianza:
- Opción 2: De manera alternativa se admite una autorización firmada manualmente del perfil profesional en la que declara que está informado del uso de su CV en el proceso de licitación del expediente 2024-00511 (incluir nº de expediente) y que los datos que se incluyen en el CV son ciertos, junto con una fotocopia del DNI.
El CV deberá especificar:
a) La experiencia, clasificada por orden cronológico de manera que queden perfectamente identificadas las empresas u organizaciones en las que ha sido desarrollada, así como los periodos en los que se ha producido dicha experiencia (años, meses, días). Deberá ser fácilmente comprobable esta información con la existente en el certificado de vida laboral.
Además, por cada empresa/organización identificada, deberán describirse los proyectos o actividades en los que ha participado el candidato, los clientes para los que haya trabajado (sean externos o internos a la organización), y dejar claramente definido cuáles fueron las funciones y tareas del candidato (no del proyecto) en cada una de ellos, así como las tecnologías y/o metodologías en las que el candidato ha desarrollado dichas funciones/tareas, junto con los periodos en los que efectivamente se han llevado a cabo.
b) Conocimientos demostrables exigidos y Certificaciones.
c) Cualquier otra información que se requiera.
Esta información deberá ir referenciada a cada criterio o requisito mínimo al que se pretenda dar cumplimiento.
Las ofertas que aporten CV con una mera transcripción de los criterios o requisitos establecidos en este apartado, sin el detalle exigido, podrán ser excluidos del presente procedimiento de licitación
◾ Copia de los títulos requeridos conforme al presente Pliego (títulos oficiales del Ministerio de Educación Español o títulos extranjeros homologados o con la correspondiente certificación de equivalencia a alguno de los títulos oficiales del Ministerio de Educación Español, de acuerdo con la normativa de aplicación en cada caso). En el caso de que la titulación sea expedida por un país distinto de España debe corresponder con estudios universitarios de 4 o más años de duración y contar con la apostilla de La Haya que certifique la autenticidad del documento aportado.
En caso de resultar la oferta mejor valorada, el licitador deberá identificar y mostrar los datos que hayan sido ocultados o anonimizados.
◾ La experiencia deberá acreditarse mediante el CV acompañado del certificado de vida laboral emitido por la Tesorería de la Seguridad Social o, a falta de éste, documento equivalente que muestre los periodos en los que el trabajador ha estado dado de alta laboral, y podrán acreditarse mediante certificados expedidos o visados por el órgano receptor de los servicios, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; y cuando el receptor de esos servicios sea una entidad privada, mediante un certificado expedido por éste.
◾ La formación, cuando así aplique, deberá acreditarse mediante certificado de entidades formadoras.
◾ El idioma, cuando así aplique, deberá acreditarse con copia del certificado oficial de reconocimiento de nivel xx xxxxxx o del idioma que se exija como requisito mínimo o valorable.
En el caso del iidioma inglés, como referencia sobre los certificados que acreditan el nivel, pueden consultar el siguiente enlace:
▪ Otros idiomas, cuando así aplique, deberá acreditarse con copia del certificado oficial de reconocimiento de nivel idioma requerido.
Otros certificados no incluidos, se estudiarán por el equipo evaluador.
En ausencia de un título que certifique el nivel xx xxxxxx indicado se admite haber cursado estudios en otros países o tener experiencia de trabajo internacional donde el idioma utilizado haya sido el inglés.
Consideraciones sobre las ofertas:
• ISDEFE debe asegurar que los perfiles que se evalúan serán los mismos que se destinen a la ejecución del contrato, toda vez que, conforme a lo dispuesto en el art 145.2 de la LCSP, se evalúa la formación y experiencia del personal por afectar directamente a la calidad en la ejecución del contrato.
• No se valorará ninguna capacidad que presente discrepancias entre la descripción que en este punto se solicita y la información contenida en el perfil profesional ni incluya la presentación de títulos y certificados.
• El mantenimiento de los perfiles con las características requeridas durante toda la duración del contrato es condición esencial de ejecución. En este sentido, los perfiles presentados serán los destinados a la ejecución del contrato. Esta circunstancia deberá ser acreditada de forma fehaciente previamente a la firma del contrato con ISDEFE. En todo caso ISDEFE se reserva la posibilidad de verificar la disponibilidad del candidato conforme a lo dispuesto en la Cláusula 7.3.
• En caso de sustitución de alguno de los perfiles previamente a la firma del contrato, la oferta del licitador no será tenida en cuenta en el presente procedimiento de licitación.
• La sustitución de alguno de los perfiles por otro de características iguales o superiores, durante la ejecución del contrato, deberá ser aprobada previamente por ISDEFE tal y como se establece en la cláusula 14 del Anexo I del presente PCAP.
• En caso de producirse la sustitución sin causa justificada, ISDEFE podrá aplicar las penalizaciones previstas en el presente pliego o resolver el contrato.
6.1.2 REQUISITOS MÍNIMOS
Los licitadores deberán aportar en el SOBRE 2 la documentación de UN (1) perfil profesional destinado a la ejecución de los servicios que cumpla con los siguientes mínimos:
Perfil Profesional | ||
Requisitos Mínimos | ||
RM 1.- Titulación | ||
RM 1.1 | Máster (Nivel 3 MECES) / Titulación Superior, en: Ingeniería naval o equivalente( A título informativo se indica que son equivalente todas las ramas y titulaciones relacionadas con la ingeniería naval: Ingeniero de máquinas marinas, Ingeniero de arquitectura naval, Ingeniero naval y oceánico, entre otras) | |
RM 2.- Experiencia | Mínimo Requerido |
Perfil Profesional | ||
Requisitos Mínimos | ||
RM 2.1 | Experiencia en las actividades relacionadas con la gestión técnica expedientes de sostenimiento en sistemas militares definidos en el punto 3 del PPT ( elaborando pliegos y tramitando expedientes; gestionando documentación de las unidades proponentes, redactando informes, actas, resoluciones entre otros, bajo LCSP (Ley 9/2017) y LCSPDS (Ley 24/2011). | 12 meses |
RM 2.2 | Experiencia en las actividades relacionadas con la gestión técnica expedientes de sostenimiento en sistemas militares definidas en el punto 3 del PPT, vinculadas a las compras de equipos de sistemas militares a través de agencias internacionales, para desarrollar el alcance descrito en el punto 2 del PPT | 12 meses |
RM 3.- Idiomas | Mínimo Requerido | |
RM 3.1 | Nivel de Español. Dominio del Idioma | Lengua materna ó Acreditación Oficial Nivel C2 (ver apartado 6.1.1) |
RM 3.2 | Acreditación de conocimientos en inglés según clasificación del "Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas" (MCER). | B1 ó TOEIC ≥ 550 ≤ 784 (ver apartado 6.1.1) |
No se tendrán en cuenta las ofertas que no cumplan con todos los requisitos mínimos citados.
6.2. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
El contrato se adjudicará conforme a los siguientes criterios:
6.2.1 CRITERIOS AUTOMÁTICOS DISTINTOS DEL PRECIO
Se valorará los siguientes criterios relacionados con los perfiles y servicios ofrecidos. La puntuación máxima para estos criterios será de 50 puntos.
Las fórmulas o baremos para la valoración de los criterios automáticos distintos del precio son las siguientes:
Criterios de Adjudicación Distintos del Precio | |
Denominación | Puntos |
Criterios de Adjudicación Distintos del Precio | ||
CA-1 | Experiencia en las actividades relacionadas con la gestión técnica expedientes de sostenimiento en sistemas militares definidos en el punto 3 del PPT ( elaborando pliegos y tramitando expedientes; gestionando documentación de las unidades proponentes, redactando informes, actas, resoluciones entre otros, bajo LCSP (Ley 9/2017) y LCSPDS (Ley 24/2011), superior a la indicada en apartado Requisitos Mínimos, RM 2.1 Máximo 8 Puntos | |
12 meses de experiencia. | 0 puntos. Admitido | |
Entre 12 meses y 36 meses de experiencia se utilizará una fórmula lineal de valoración, de tal forma que se concederán 0 puntos al perfil con 12 meses y 8 puntos al que tenga 36 meses. Pi = Puntuación de la oferta que se valora Ei = Experiencia del perfil (expresada en meses). En caso de acumular más de 36 meses de experiencia se otorgarán 8 puntos | Pi = 8*(Ei -12) / 24 (*) | |
CA-2 | Experiencia en las actividades relacionadas con la gestión técnica expedientes de sostenimiento en sistemas militares definidas en el punto 3 del PPT, vinculadas a las compras de equipos de sistemas militares a través de agencias internacionales, para desarrollar el alcance descrito en el punto 2 del PPT, siendo superior a la indicada en apartado Requisitos Mínimos, RM 2.2 Máximo 12 Puntos | |
12 meses de experiencia. | 0 puntos. Admitido | |
Entre 12 meses y 36 meses de experiencia se utilizará una fórmula lineal de valoración, de tal forma que se concederán 0 puntos al perfil con 12 meses y 12 puntos al que tenga 36 meses. Pi = Puntuación de la oferta que se valora Ei = Experiencia del perfil (expresada en meses). En caso de acumular más de 36 meses de experiencia se otorgarán 12 puntos | Pi = 12*(Ei -12) / 24 | |
CA-3 | Cursos de formación certificados para el mantenimiento en entorno industrial/naval: mantenimiento preventivo, diagnóstico, correctivo, predictivo o basado en la condición (CBM), centrado en la fiabilidad (RCM). Serán valorables cursos de estas materias con al menos 40 horas de formación específica. Máximo 12 Puntos |
Criterios de Adjudicación Distintos del Precio | ||
No dispone | 0 puntos. | |
Hasta dos (2) cursos diferentes | 6 puntos | |
Tres (3) o más cursos diferentes | 12 puntos | |
CA-4 | Experiencia profesional en el manejo de herramientas de gestión técnico-económica del sostenimiento. Puntuación Máxima 10 Puntos A título informativo, se les indica las aplicaciones que serían válidas: XXXXX, SIGMAWEB, SIL, NLSE, RBS, NLSP, u otras de la misma naturaleza. Nota: se tomará como experiencia máxima hasta 12 meses en 4 aplicaciones indicadas (48 meses máximo) en apartado anterior. | |
Sin experiencia previa. | 0 Puntos | |
Entre 0 y 48 meses de experiencia. Se utilizará una fórmula lineal de valoración, de tal forma que se concederán 0 puntos al perfil con 0 meses, y 10 puntos al que tenga 48 meses. Pi = Puntuación de la oferta que se valora Ei = Experiencia del perfil (expresada en meses). En caso de acumular más de 48 meses de experiencia se otorgarán 10 puntos | Pi = 10*(Ei) / 48 | |
CA-5 | Nivel xx xxxxxx superior a lo indicado en RM 3.2. Puntuación Máxima 8 Puntos | |
B1 ó TOEIC ≥ 550 ≤ 784 | Admitido 0 Puntos | |
B2 ó TOEIC ≥ 785 ≤ 944 o superior | 8 Puntos | |
La valoración técnica se hará para cada una de las ofertas y la obtención de cada valoración técnica (VT) se hará de la siguiente forma.
Se calculará el coeficiente (COE) de cada oferta con la siguiente expresión: COE = V/VMED, donde
V = Valoración de cada oferta (V= CA-1+ CA-2+ CA-3+ CA-4+CA-5)
VMED = valoración media de todas las ofertas, entendiendo por puntuación media la media aritmética de las puntuaciones de cada una de las ofertas presentadas (V).
A la oferta que reciba la valoración técnica (COE) más alta (COEmax), se le asignará 50 puntos. A las valoraciones técnicas restantes se le asignará la valoración técnica (VT) calculada con la siguiente función:
VT = (COEi/COEmax) X 50
La valoración técnica más ventajosa será aquella que obtenga la puntuación máxima de 50 puntos. Este resultado se sumará a la valoración económica.
6.2.2 CRITERIOS ECONÓMICOS
La puntuación máxima para estos criterios será de 50 puntos y se valora conforme a la siguiente fórmula:
La obtención de las puntuaciones económicas (PE) se hará de la siguiente forma: se calculará el coeficiente (COEi) de cada oferta con la siguiente expresión:
COEi = PMED / P, dónde
PMED = precio medio de las ofertas
P = precio de la oferta que se valora.
Se entiende por precio medio la media aritmética de los precios ofertados. Las ofertas consideradas desproporcionadas o anormalmente bajas no se consideran para calcular la media.
A la oferta con el coeficiente (COEi) más alto (COEmax), se le asignarán 50 puntos.
A las ofertas restantes se le asignará la puntuación económica (PE) calculada con la siguiente función: PE = (COEi / COEmax) X 50
7. GARANTÍA
7.1 GARANTÍA PROVISIONAL
Procede la garantía provisional: NO
7.2 GARANTÍA DEFINITIVA
Según Cláusula 11 del PCAP
El plazo de garantía de las prestaciones será de tres (3) meses desde la finalización de las prestaciones del contrato, y aceptación de los trabajos por parte de ISDEFE.
La garantía responderá de la correcta ejecución del contrato conforme a lo dispuesto en la Cláusula 11.
Concluido el plazo de garantía, el adjudicatario deberá solicitar por escrito la devolución de la misma conforme a lo dispuesto en la Cláusula 11.
8. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EMPRESARIAL
Procede la póliza de seguros: NO ( Salvo el caso indicado en apartado 5.1 b)).
9. SUBCONTRATACIÓN
Será de aplicación la cláusula 17 del presente pliego. Las tareas indicadas son críticas debido a que:
Todas las tareas del contrato que deban ser desarrolladas por los perfiles propuestos se consideran críticas y no podrán ser subcontratadas. El motivo principal es que los perfiles propuestos y su calidad son condición determinante para la adjudicación de los trabajos, al haberse establecido criterios de valoración del personal destinado a la ejecución.
En este sentido, tal y como establece la Directiva de contrato 24/2014/UE, Xxxxxx debe asegurar que el perfil presentado u otro de iguales o superiores características ejecuta realmente los trabajos por lo que procede limitar totalmente la subcontratación.
10. CONFIDENCIALIDAD
Será de aplicación lo establecido en la Cláusula 18 del presente Xxxxxx.
11. SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN CLASIFICADA
El presente contrato conlleva acceso a Información Clasificada hasta grado de RESERVADO o equivalente por lo que tiene consideración de contrato clasificado con dicho grado.
• Habilitación de Seguridad de Empresa (HSEM):
Los licitadores acreditarán que disponen de Habilitación de Seguridad de Empresa (HSEM) en vigor de grado RESERVADO o equivalente o superior, en vigor, concedida por la Autoridad Nacional de Seguridad (en adelante ANS).
• Habilitación de Seguridad de Establecimiento (HSES): Si aplica, en el presente expediente.
De igual modo, en el supuesto de que la empresa adjudicataria maneje información Clasificada en sus propias instalaciones, deberá estar en posesión de la Habilitación de Seguridad de Establecimiento (HSES) de grado RESERVADO o equivalente, en vigor, para los ámbitos Nacional, OTAN, y UE y ESA.
Para ejecutar las actividades, los perfiles profesionales encargados deberán acceder a Información Clasificada, por lo que debe disponer de Habilitación Personal de Seguridad (HPS) en vigor de grado RESERVADO o equivalente para los ámbitos Nacional, OTAN, UE y ESA. En el caso de que no se dispusiera de HPS en vigor, y por tanto no pudiera acceder a Información Clasificada, Isdefe se reserva la posibilidad de resolver el contrato por dicha causa.
12. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
ACCESO A DATOS DE CARÁCTER PERSONAL EN EL PRESENTE EXPEDIENTE: NO
No se ha previsto acceso a datos de carácter personal.
En caso de que se identifique algún tipo de acceso durante la ejecución del contrato, se facilitarán y se completarán por el adjudicatario los anexos correspondientes, que pasarán a formar parte del contrato.
13. MODIFICACIONES PREVISTAS EN LA DOCUMENTACIÓN QUE RIGE LA LICITACIÓN
No aplica.
14. INFORMACIÓN SOBRE LAS CONDICIONES DE LOS CONTRATOS DE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA QUE ESTÁN PRESTANDO SERVICIO EN LA ACTUALIDAD
No aplica.
15. PENALIZACIONES
Además de lo establecido en la Cláusula 26, serán de aplicación las siguientes penalizaciones:
Disponibilidad del Servicio.
La dedicación de los medios personales requeridos en los pliegos del procedimiento, se considera una obligación esencial del contrato a los efectos previstos en el artículo 211 de la LCSP. Igualmente se establecen penalidades específicas, conforme a lo señalado en el artículo 192.2 de la LCSP para los supuestos de incumplimiento del nivel de disponibilidad previsto en la presente cláusula.
El termino disponibilidad se entiende como la presencia y actividad en la ubicación y términos previstos en la documentación contractual (PCAP, PPT y contrato).
El servicio se iniciará en el marco del plazo establecido en la documentación de licitación (PCAP, PPT y contrato).
Medición de la disponibilidad durante la prestación del Servicio
Los periodos para la medición será alguno de entre los siguientes a elección de ISDEFE en función de las características de la prestación.
▪ Mes natural.
▪ Cada uno de los periodos de facturación del contratista.
▪ Acumulado desde el principio de la prestación del servicio.
Una vez iniciado el plazo de duración del contrato se comunicará la periodicidad aplicable.
No se tomarán en consideración en el cómputo de la disponibilidad del servicio las vacaciones del personal del contratista destinado a la ejecución, la baja médica reconocida, ni la sustitución de algún perfil destinado a la ejecución del servicio durante la ejecución del servicio en los términos recogidos en el apartado de sustitución del personal durante la ejecución del servicio.
Acuerdo de Nivel de Servicio (ANS) y penalizaciones aplicables
Se entiende por disponibilidad del servicio el cociente entre el número de horas totales prestadas realmente por el equipo de trabajo del contratista, dividido por el número total de horas previstas para el periodo de medición aplicable.
Con carácter general, la disponibilidad del servicio debe ser del 100% para cada medición. Para disponibilidades inferiores será de aplicación las siguientes penalizaciones:
• La disponibilidad del Servicio menor al 100% y hasta el 80% no será susceptible de penalización económica, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en la Cláusula 26 del presente pliego para perturbaciones en la calidad del Servicio.
• A partir del momento en que la disponibilidad del Servicio sea inferior a 80 % se aplicará una penalización mensual equivalente al 5% del precio del contrato.
• En caso de que la disponibilidad del Servicio sea inferior a 55% o que las penalizaciones alcancen el importe total acumulado del 15% del precio de contrato, ISDEFE podrá resolver el contrato aplicando una penalización adicional igual al 5% del precio del Contrato, con reclamación de los daños y perjuicios que correspondan.
Las penalizaciones previstas en el presente apartado tienen carácter acumulativo y no sustitutivo, a los efectos de los dispuesto en el artículo 1.152 del Código Civil.
A los efectos de lo previsto en el artículo 1.153 del Código Civil, el adjudicatario penalizado, además de satisfacer la penalización en los términos previstos, deberá cumplir las obligaciones dimanantes del contrato.
Las penalizaciones se detraerán de las cantidades pendientes de pago. En caso de que no existan cantidades pendientes de pago, las penalizaciones se harán efectivas con cargo a la garantía referida en el presente pliego.
La aplicación y el pago de las penalizaciones no excluyen la indemnización a que ISDEFE pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del incumplimiento imputable al contratista.
Alteraciones en el equipo de trabajo durante la prestación del Servicio
La autorización al adjudicatario de cambios puntuales en la composición del equipo de personas asignadas a la prestación del servicio requerirá de las siguientes condiciones:
▪ Solicitud por escrito a ISDEFE, explicando el motivo que suscita el cambio, con el siguiente plazo de antelación respecto de la fecha del cambio solicitado:
- 15 días naturales en el caso de que cause baja en el contratista.
- 2 meses en cualquier otro caso.
▪ Presentación de posibles candidatos con un perfil de cualificación técnica igual o superior al de la
persona que se pretende sustituir en un plazo máximo, a contar a partir de la fecha de comunicación del cambio, de:
- 15 días naturales en el caso de baja en la empresa.
- 5 días laborables en cualquier otro caso.
▪ Aceptación por escrito por parte de ISDEFE del perfil propuesto.
▪ La sustitución del miembro del equipo se realizará, en todo caso, garantizando la continuidad en la prestación del servicio. El periodo de traspaso o adquisición de conocimientos del candidato correrá a cargo de la empresa adjudicataria, no facturándose durante el mismo a la persona que se incorpora. El periodo de traspaso será como mínimo:
- en caso de que haya solape: 5 jornadas laborables consecutivas desde la incorporación.
- en caso de que no haya solape: 10 jornadas laborables consecutivas desde la incorporación.
▪ Las sustituciones adicionales a la primera, caso de producirse, se tratarán en los términos anteriormente indicados.
▪ ISDEFE podrá solicitar al adjudicatario, la sustitución de algún miembro del equipo de trabajo, en caso de considerarlo necesario, por incumplimiento de los objetivos establecidos en el contrato. La sustitución del miembro del equipo se realizará, en todo caso, garantizando la continuidad en la prestación del servicio. El periodo de traspaso o adquisición de conocimientos del candidato correrá a cargo de la empresa adjudicataria, no facturándose durante el mismo a la persona que se incorpora. El periodo de traspaso será como mínimo:
- en caso de que haya solape: 5 jornadas laborables consecutivas desde la incorporación.
- en caso de que no haya solape: 10 jornadas laborables consecutivas desde la incorporación.
En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalizaciones o indemnizaciones exigibles al contratista, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de QUINCE
(15) días hábiles desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución del presente Contrato.
Los plazos señalados en el marco del contrato tienen el carácter de términos esenciales y en consecuencia, el contratista incurre en xxxx por el simple incumplimiento de dichos plazos, sin que sea precisa la interpelación previa de Isdefe.
Igualmente, Xxxxxx trasladará al contratista cuantas penalizaciones imponga la entidad citada en el apartado 1 del presente Xxxxxx, a Isdefe por razón del incumplimiento de los servicios objeto del Contrato, siempre que dicho incumplimiento sea imputable al contratista.
El incumplimiento por parte del adjudicatario del deber de información establecido en el artículo 130 de la LCSP, en caso de ser de aplicable, facultará a Isdefe para aplicar una penalización equivalente al 5% del
precio del contrato.
16. INFORMACIÓN Y ACLARACIONES
Las consultas sobre el presente procedimiento de licitación se plantearán a través de xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxx
La fecha límite para la recepción de consultas sobre el presente procedimiento de licitación será doce (12) días antes de la fecha de presentación de ofertas.
ISDEFE podrá publicar la contestación a las consultas en el perfil del contratante, cuando las respuestas sean aclaraciones al pliego teniendo en este caso el carácter de vinculantes.
CLÁUSULAS
1. OBJETO, DESCRIPCIÓN DE LA PRESTACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO
El objeto del Contrato queda definido en el apartado 1 del Anexo I
El detalle, las características y la forma en la que deben realizarse las prestaciones objeto del contrato son los que se indican en el Pliego de Prescripciones Técnicas (en adelante “el PPT”).
El contrato objeto del presente procedimiento de licitación tendrá la consideración de contrato privado, y se regirá, además de por lo establecido en el mismo, por lo dispuesto en el artículo 317 del Título I del Libro Tercero de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP) así como por el resto de normas de desarrollo en vigor, concordantes y complementarias a aquélla.
Para la preparación y adjudicación, se estará a lo dispuesto para el PROCEDIMIENTO ABIERTO previsto en la Sección 2.ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP.
En cuanto a sus efectos y extinción les serán aplicables las normas de derecho privado, y aquellas normas a las que se refiere el párrafo primero del artículo 319 de la LCSP.
Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 44 de la LCSP relativo al Recurso especial en materia de contratación.
El contrato queda expresamente sometido al Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPD-GDD), así como a su normativa de desarrollo pudiera afectar a la materia.
Orden jurisdiccional aplicable:
De conformidad con lo previsto en el artículo 27.1 c) de la LCSP el orden jurisdiccional contencioso- administrativo será el competente para resolver las cuestiones referidas a la preparación, adjudicación y modificaciones contractuales, cuando la impugnación de estas últimas se base en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la presente Ley, cuando se entienda que dicha modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación de los contratos celebrados por los poderes adjudicadores que no tengan la consideración de Administración Pública.
De conformidad con lo previsto en el artículo 27.2 de la LCSP el orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que se susciten entre las partes en relación con los efectos y extinción del contrato, con excepción de las referidas modificaciones contractuales, que se regirán por el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, cuando la impugnación de estas últimas se base en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, cuando se entienda que dicha modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación.
La documentación que reviste carácter contractual está constituida por:
1. El Contrato.
2. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas.
3. El Pliego de Prescripciones Técnicas.
4. Las Condiciones Generales de Contratación de Isdefe disponibles en la Web de la Plataforma de Contratación del Sector Público que rigen para todo lo no previsto en los documentos anteriores, conforme a lo previsto en el artículo 34.1 de la LCSP.
5. La oferta seleccionada por Xxxxxx (Oferta del contratista) en todo lo que no contradiga a los anteriores.
En caso de discrepancia entre estos documentos, se observará el orden de preferencia en que aparecen relacionados.
Dichos documentos están disponibles en la Web de la Plataforma de Contratación del Sector Público:
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxXxxxxxxxxxx
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxx?xxxxxxxxxxxx:xxxxxxXxxxxxxxxxx&xxXxxx0xXxXxX0x0%0X.
El desconocimiento del Contrato en cualquiera de sus términos y condiciones, así como de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones o normas de toda índole dictadas por Xxxxxx que sean de aplicación en la ejecución de lo pactado, no exime al contratista de la estricta obligación de su cumplimiento.
La ejecución del Contrato se realizará bajo el principio de riesgo y xxxxxxx del contratista previsto en el artículo 197 de la LCSP.
2. PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO Y DE EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN
El plazo total de vigencia del Contrato y los parciales, en su caso, figuran en el apartado 2 del Anexo I.
El Contrato será ejecutado durante el plazo establecido en el citado apartado 2 del Anexo I, siendo los plazos parciales, en su caso, los establecidos en dicho apartado o los que el contratista, en su caso, mejorando aquellos, pudiere ofertar.
El cómputo del plazo para la ejecución del Contrato se iniciará el día siguiente al de la formalización de aquél o, en su caso, en la fecha que se establezca en el apartado 2 del Anexo I.
El contratista está obligado a cumplir el Contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
Si procede, el Contrato podrá ser prorrogado, la prórroga será obligatoria para el empresario siempre que se preavise con dos meses de antelación.
El presente Contrato podrá ser prorrogado, siempre que se encuentre en vigor la encomienda o encargo referido en el Anexo I, u otra nueva con el mismo objeto que no presente cambios sustanciales respecto a la anterior, o se haya iniciado la tramitación de esta última, incluidas cualquiera de sus respectivas prórrogas, y siempre que haya que dar continuidad a los servicios prestados y haya existido un alto grado de calidad en la ejecución de los mismos.
En caso de un retraso producido por motivos no imputables al contratista y este ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, el órgano de contratación se lo concederá dándosele un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista.
3. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO, PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y PRECIO DE CONTRATO
El valor estimado del contrato ha sido determinado conforme a lo establecido en el artículo 101 de la LCSP.
Para calcular el valor estimado se han tenido en cuenta los costes derivados de la aplicación de la normativa laboral vigente.
El valor estimado, importe máximo asciende a la cantidad expresada en el apartado 3 del Anexo I, e incluye cualquier forma de opción eventual y las eventuales prórrogas del contrato. Su cálculo incluye todos los factores de valoración y gastos que según los documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
El valor de los lotes en que, en su caso, se divida el objeto del Contrato se especifica igualmente en el
apartado 3 del Anexo I.
Las proposiciones expresarán también el Impuesto sobre el Valor Añadido en partida independiente. Aquellas cuyo importe sin IVA supere el presupuesto máximo de licitación, serán desechadas. Asimismo, no se tendrán en cuenta en el presente procedimiento de licitación las ofertas que superen los importes establecidos en el apartado 3 del Anexo I.
El precio del Contrato será aquél al que ascienda la adjudicación, que en ningún caso superará el presupuesto máximo de licitación.
En el precio del contrato, quedan incluidos todos los gastos que el adjudicatario deba realizar para el cumplimiento del Contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del Contrato durante la vigencia del mismo, sin que por tanto puedan ser éstos repercutidos como partida independiente.
4. ADMISIÓN DE VARIANTES Y MEJORAS
Las ofertas deberán efectuarse por la totalidad del servicio identificado en el Pliego de Prescripciones Técnicas, no estando permitida la presentación de variantes.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La contravención de estas prohibiciones dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones por él suscritas.
Las mejoras serán objeto de valoración en los términos y condiciones previstas en los criterios de adjudicación conforme al apartado 6 del Anexo I del presente Pliego, en caso de que hayan sido incluidas en los mismos.
5. PERFIL DEL CONTRATANTE Y PLATAFORMA DE CONTRATACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO
Toda la información relativa al perfil de contratante de Isdefe, incluida la del presente procedimiento de licitación, se encuentra publicada en la página Web de la Plataforma de Contratación del Sector Público:
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxx?xxxxxxxxxxxx:xxxxxxXxxxxxxxxxx&xxXxxx0xXxXxX0x0%0X.
A través de la Plataforma se facilita el acceso al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego de Prescripciones Técnicas, así como a la documentación e información complementaria que sea precisa para cada licitación. Asimismo, publicará la adjudicación y formalización del Contrato.
A efectos informativos y sin vinculación jurídica, todos los potenciales licitadores podrán inscribirse en el registro de proveedores de la página Web de Isdefe o actualizar su inscripción, xxxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx/xxxx.
En todo caso, el licitador que resulte adjudicatario deberá inscribirse de forma obligatoria, en el registro de proveedores de la página Web de Isdefe o actualizar la misma si ya figurara como inscrito, xxxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx/xxxx.
6. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
Esta licitación tiene carácter electrónico.
El contrato se incoa a través de PROCEDIMIENTO ABIERTO ARMONIZADO con uno o varios criterios cuantificables de forma automática, conforme a lo previsto en la Sección 2.ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP y lo previsto en el presente Pliego y Pliego de Prescripciones Técnicas.
En el presente procedimiento, queda excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
7. FORMATO, CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES Y TRAMITACIÓN
Esta licitación tiene carácter electrónico. Los pliegos y demás documentación complementaria se pondrán a disposición de los licitadores a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, garantizando así el acceso a los mismos por medios electrónicos.
En este procedimiento de licitación no se admitirán aquellas ofertas que no sean presentadas a través de los medios descritos.
El plazo de presentación de proposiciones será el que figure en el anuncio en la Plataforma de Contratación del Sector Público. Las ofertas deberán enviarse a través de la “Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas”. No se admitirán proposiciones que no estén presentadas en dicho plazo.
Los licitadores deberán preparar y presentar obligatoriamente sus ofertas de forma electrónica a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx), de acuerdo con lo previsto en la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas que podrán encontrar en el siguiente enlace: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxXxxxx
En la citada guía se documenta cómo el licitador debe preparar y enviar la documentación y los sobres que componen las ofertas mediante la “Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas”, que se pone a su disposición y que se arrancará automáticamente en su equipo local siguiendo las instrucciones que figuran en la guía de referencia.
A estos efectos, es requisito inexcusable ser un usuario registrado de la Plataforma de Contratación del Sector Público y rellenar tanto los datos básicos como los datos adicionales (Ver Guía de Utilización de la Plataforma de Contratación del Sector Público para Empresas - Guía del Operador Económico) disponibles en el anterior enlace.
En el caso de que cualquiera de los documentos de una oferta no pueda visualizarse correctamente, se permitirá que, en un plazo máximo de 24 horas desde que se le notifique dicha circunstancia, el licitador presente en formato digital el documento incluido en el fichero erróneo. El documento presentado posteriormente no podrá tener ninguna modificación respecto al original incluido en la oferta. Si el órgano de contratación comprueba que el documento ha sido modificado, la oferta del licitador será excluida.
En caso de producirse alguna discrepancia entre los datos incorporados manualmente por el licitador en la Plataforma de Contratación del Sector Público y los que se recojan en cualquier documento anexado, se tendrán en cuenta los datos incorporados manualmente a la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Todos los archivos electrónicos o sobres deberán ir firmados electrónicamente por el representante del licitador.
Asimismo, toda la documentación contenida en cada uno de los archivos electrónicos o sobres deberá ser firmada manual o electrónicamente.
Las proposiciones se presentarán redactadas en castellano o, en su caso, acompañadas de traducción jurada, en el lugar y dentro del plazo señalado en el anuncio publicado en el Perfil de Contratante del órgano de contratación, en el Boletín Oficial del Estado y en su caso, en el Diario Oficial de la Unión Europea (en adelante BOE y DOUE, respectivamente).
Cuando, por causas técnicas no imputables al licitador, éste no pueda presentar su oferta dentro del plazo, el órgano de contratación podrá ampliar el plazo de presentación de las ofertas para todos los licitadores por igual.
Cuando la proposición se presente de forma presencial o correo postal, por fallo en la plataforma o en la conexión, el licitador deberá justificar mediante la HUELLA ELECTRONICA que la propuesta se intentó subir antes de la fecha límite y anunciar a Isdefe la presentación física de la proposición, mediante correo electrónico dirigido a la dirección XxxxxxXxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx
Las ofertas presentadas físicamente que no hayan sido previamente anunciadas a XxxxxxXxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx no serán tenidas en cuenta en el procedimiento de licitación.
Las personas o entidades que deseen tomar parte en este procedimiento de licitación deberán presentar sus proposiciones a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, estructurada en los archivos electrónicos o sobres siguientes.
7.1. CONTENIDO DEL SOBRE O ARCHIVO 1 “REQUISITOS PREVIOS”
Contendrá la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos previstos en el presente procedimiento en el Cláusula 8 del presente Xxxxxx.
El contenido del SOBRE 1 se ajustará a lo siguiente:
a) Los licitadores que cumplan los REQUISITOS PREVIOS previstos en presente Pliego y cuenten con la aptitud para contratar, deberán incluir en el SOBRE 1 la declaración responsable del licitador prevista en el artículo 140 y 141 de la LCSP, sobre el cumplimiento de los requisitos previos para participar en este procedimiento de contratación, conforme al formulario normalizado del “Documento Europeo Único de Contratación” (DEUC), establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016.
⬥ El servicio en línea gratuito DEUC electrónico, que facilita el Ministerio de Hacienda, permite cumplimentar este documento por vía electrónica en la siguiente dirección de Internet: (xxxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxx-xxx/xxxxxx?xxxxxxx) conforme se indica a continuación:
⬥ Con el servicio DEUC electrónico, el órgano de contratación podrá crear un modelo de DEUC para este procedimiento, que se pondrá a disposición de los licitadores en formato normalizado PDF
y/o XML, junto con los demás documentos de la convocatoria (como documentación complementaria) en el perfil de contratante de Xxxxxx.
⬥ El licitador podrá almacenar localmente en su ordenador dicho modelo en XML y acceder después al servicio DEUC electrónico, donde deberá importarlo, cumplimentar los datos necesarios, imprimirlo, firmarlo y presentar el DEUC con los demás documentos de la licitación. En caso de que el órgano de contratación no haya creado modelo de DEUC será el propio licitador el que deba cumplimentar su propio modelo.
b) En los casos en que el empresario recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 de la LCSP, cada una de ellas también deberá presentar una declaración responsable en la que figure la información pertinente para estos con arreglo al formulario normalizado, DEUC. En este supuesto, se incluirá junto al DEUC, el compromiso por escrito entre el licitador y la entidad por la que esta pone a su disposición los medios requeridos.
c) En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal de empresas (UTE), se aportará una declaración responsable por cada empresa participante en la que figurará la información requerida en estos casos en el formulario del DEUC. Adicionalmente a la declaración o declaraciones a que se refiere el párrafo anterior se aportará el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 de la LCSP, conforme al modelo establecido en el Anexo X..
d) Declaración de empresas pertenecientes al mismo Grupo empresarial conforme al modelo previsto en el Anexo VI. Los licitadores que NO pertenezcan a ningún Grupo, deberán aportar la declaración expresando esta circunstancia conforme al modelo previsto en el Anexo VI
e) Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
f) Los licitadores deberán incluir en el SOBRE o ARCHIVO 1 el Anexo V del Presente Pliego, con los datos identificativos del licitador a efectos de notificaciones.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
La mesa de contratación calificará la documentación recibida e incluida en el archivo electrónico o sobre nº 1 a efectos de comunicar por medios electrónicos, a la dirección de correo electrónico aportada por la empresa, los defectos u omisiones subsanables que aprecie, concediendo un plazo de tres días hábiles para su subsanación.
La mesa de contratación, conforme al artículo 157 de la LCSP, una vez calificada la documentación a que se refiere el archivo electrónico o sobre nº 1, y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, determinará las empresas que se ajustan a los criterios de selección previstos en el Pliego, con pronunciamiento expreso sobre las admitidas a la licitación, las rechazadas y sobre las causas del rechazo.
El órgano o la mesa de contratación podrán pedir a los candidatos o licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos de solvencia, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
Una vez efectuada la calificación definitiva, en caso de subsanación del SOBRE 1 o solicitud de documentación, El Secretario de la mesa de contratación levantará acta pronunciándose sobre los admitidos o excluidos a la apertura del SOBRE 2, reflejando en su caso los motivos de exclusión.
Posteriormente, se abrirá el archivo electrónico o sobre nº 2, cuyo contenido se entregará al servicio técnico correspondiente para que, una vez analizado, presente a la mesa una propuesta de valoración.
7.2. CONTENIDO DEL SOBRE O ARCHIVO 2 “PROPOSICIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS CUANTIFICABLES DE
Forma Automática”
En caso de incluir la documentación o archivos del SOBRE 2 en el SOBRE 1, la oferta del licitador no será tenida en cuenta en el presente procedimiento de licitación.
El SOBRE O ARCHIVO 2 contendrá lo siguiente:
a) PROPUESTA ECONÓMICA CONFORME AL ANEXO III
La proposición económica se presentará redactada conforme al modelo fijado en el Xxxxx XXX al presente Xxxxxx, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que Xxxxxx estime fundamental para considerar la oferta.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del importe máximo de licitación, o en algunas de las partidas/capítulos limitadas explícitamente en el presente Pliego, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que le hagan inviable, será desechada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
En el caso de que en la proposición económica del licitador se consigne algún precio unitario con el valor 0 ó falte algún precio unitario (bien por omisión, bien porque se haya consignado cualquier signo distinto a un número natural o bien porque se quede en blanco), se considerará tanto a efectos de valoración de la oferta como de ejecución del contrato, que el precio unitario ofertado para ese concepto es 0. En este caso, el licitador podrá retirar su oferta, no teniendo dicha retirada la consideración de injustificada a los efectos previstos en el artículo 62 del Real Decreto 1098/2001, de
12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
En el caso de que los licitadores incluyan en su proposición económica el importe de la oferta en varias ocasiones y exista discrepancia entre las cantidades, será válida la cantidad menor.
En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido o impuesto equivalente que deba ser repercutido.
b) PROPUESTA TÉCNICA CONTENIENDO CRITERIOS DISTINTOS DEL PRECIO CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMÁTICA CONFORME AL ANEXO III Bis
En este documento se adjuntará la información solicitada en el Anexo III Bis PROPUESTA TÉCNICA del presente Xxxxxx.
Una vez calificado el contenido del sobre o archivo 1, se procederá a la apertura del archivo electrónico o sobre nº 2 presentado por los licitadores que no hayan sido excluidos en las fases previas a esta.
El resultado de la apertura del sobre o archivo nº 2 se pondrá a disposición de los licitadores a partir de la fecha indicada
En los casos en que el órgano de contratación presuma que una oferta resulta inviable por haber sido formulada en términos que la hacen anormalmente baja conforme a lo dispuesto en el presente apartado, podrá excluirla del procedimiento si no justificada adecuadamente su oferta.
Se considerarán, en principio, anormales o desproporcionadas las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos:
⬥ Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al importe máximo de licitación en más de 30 unidades porcentuales.
⬥ Cuando concurriendo más de un licitador, la oferta económica que sea inferior al importe máximo de licitación en más de 20 unidades porcentuales, respecto al porcentaje medio de bajada.
Cuando hubieren presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquella que fuere más baja, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal.
A estos efectos el órgano de contratación pedirá justificación a estos licitadores sobre aquellas condiciones de la oferta que sean susceptibles de determinar el bajo nivel del precio o costes de la misma y, en particular, en lo que se refiere a los siguientes valores:
a) El ahorro que permita el procedimiento de fabricación, los servicios prestados o el método de construcción.
b) Las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras,
c) La innovación y originalidad de las soluciones propuestas, para suministrar los productos, prestar lo servicios o ejecutar las obras.
d) El respeto de obligaciones que resulten aplicables en materia medioambiental, social o laboral, y de subcontratación, no siendo justificables precios por debajo xx xxxxxxx o que incumplan lo establecido en el artículo 201 de la LCSP.
e) O la posible obtención de una ayuda de Estado.
Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes técnicos del servicio proponente, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, la excluirá de la clasificación.
En general se rechazarán las ofertas incursas en presunción de anormalidad si están basadas en hipótesis o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica, económica o jurídica.
7.3. PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
La mesa de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas para posteriormente elevar la correspondiente propuesta de resolución de adjudicación al órgano de contratación.
Las PROPUESTAS TECNICAS CONTENIENDO CRITERIOS DISTINTOS DEL PRECIO
CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMÁTICA que no aporten la documentación solicitada, no
cumplan las especificaciones técnicas mínimas establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas o en el Presente Pliego, o no alcancen el mínimo establecido, no será tomada en consideración en el presente procedimiento de licitación.
Para realizar la citada clasificación, se atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el presente pliego, pudiéndose solicitar para ello cuantos informes técnicos se estime pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la mejor oferta es la que incorpora el precio más bajo.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
Si en el ejercicio de sus funciones la mesa de contratación, o en su defecto, el órgano de contratación, tuviera indicios fundados de conductas colusorias en el procedimiento de contratación, en el sentido definido en el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, los trasladará con carácter previo a la adjudicación del contrato a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o, en su caso, a la autoridad de competencia autonómica correspondiente, a efectos de que a través de un procedimiento sumarísimo se pronuncie sobre aquellos. La remisión de dichos indicios tendrá efectos suspensivos en el procedimiento de contratación. Si la remisión la realiza la mesa de contratación dará cuenta de ello al órgano de contratación.
Una vez aceptada la propuesta de la mesa por el órgano de contratación, los servicios de Xxxxxx requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta, para que, dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
◾ Documentación de REQUISITOS PREVIOS si no se hubiera aportado con anterioridad.
◾ Documentación de REQUISITOS PREVIOS de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra, si no se hubiera aportado con anterioridad.
◾ Compromiso de adscripción de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, conforme al artículo 76.2 de la LCSP.
◾ Documentación de garantía definitiva, en su caso.
◾ Declaración responsable de ubicación de los Servidores establecido en el artículo art. 5.5 del Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, conforme al modelo establecido en los Anexos, si fuera el caso.
◾ Cuestionario de “Evaluación de Prestadores de Servicios/Suministros con acceso a DCP” conforme al modelo establecido en los Anexos, si fuera el caso.
Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del tres (3) por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano o la mesa de contratación calificará la documentación y cuando aprecie defectos subsanables, dará un plazo de tres días al licitador para que los corrija.
En caso de haberse establecido criterios de valoración relacionados con perfiles profesionales, el mantenimiento de los perfiles con las características requeridas durante toda la duración del contrato es condición esencial de ejecución. En este sentido los perfiles presentados, serán los destinados a la ejecución del contrato. Esta circunstancia deberá ser acreditada de forma fehaciente previamente a la firma del contrato con Isdefe.
De conformidad con lo anterior, Isdefe se reserva el derecho de convocar una audiencia presencial o por medios telemáticos de carácter obligatorio con la empresa mejor valorada y el perfil o perfiles propuestos, a los efectos de verificar la efectiva disposición del personal ofertado, así como verificar los requisitos y criterios que han sido determinantes para la adjudicación.
En caso de falta de asistencia del perfil a la citada audiencia, se considerará como una retirada injustificada de la oferta con las consecuencias jurídicas que de ello se deriva conforme a la LCSP, y se pasará a la siguiente oferta mejor valorada.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la documentación anteriormente citada.
De no producirse la adjudicación en los plazos señalados en el artículo 158 de la LCSP, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición. En este sentido, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos (2) meses a contar desde la apertura del SOBRE 2 y cuando el único criterio para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince
(15) días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones económicas.
7.4. NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN
La resolución de adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos y licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de quince (15) días.
La notificación se realizará por medios electrónicos y contendrá los aspectos previstos en el artículo 151 de la LCSP.
En la notificación se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato conforme al apartado 3 del artículo 153 de la LCSP.
8. CONDICIONES DE APTITUD DEL CONTRATISTA, DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LOS REQUISITOS PREVIOS
Los licitadores, en caso de resultar la oferta mejor valorada, además de la documentación inicialmente aportada en el SOBRE 1, deberán aportar la siguiente documentación a requerimiento de Isdefe dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento:
8.1. DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LA CAPACIDAD DE OBRAR
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura de constitución y, en su caso, modificación, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución,
estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso en el correspondiente Registro oficial. Cuando sean personas jurídicas deberán justificar que el objeto social de la entidad comprende el desarrollo de todas las actividades que constituyen el objeto del Contrato al que concurren. La acreditación se realizará mediante la presentación de los estatutos sociales inscritos en el Registro Mercantil o en aquel otro registro oficial que corresponda en función del tipo de entidad social.
b) Para las personas naturales/físicas será obligatorio la presentación de copia del Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, lo sustituya reglamentariamente, así como el Número de Identificación Fiscal.
c) Asimismo, los empresarios deberán aportar la documentación de la habilitación empresarial o profesional prevista en el Anexo I en su caso.
d) Cuando dos o más empresarios presenten oferta conjunta de licitación, constituyendo unión temporal, cada uno acreditará su capacidad, personalidad y representación, debiendo presentar en documento aparte, firmado por los representantes legales de los integrantes, en el que se deberá indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno ellos, la persona o entidad designada, que durante la vigencia del Contrato, ha de ostentar la plena representación de todos ellos ante Isdefe, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del Contrato. Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante Xxxxxx.
Dicho documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión Temporal de Empresas (UTE).
e) Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados Miembros de la Unión Europea, deberán acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este registro sea exigido por la legislación del Estado respectivo. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
En el caso de empresarios extranjeros, toda la documentación será presentada traducida de forma oficial al castellano.
f) Las personas naturales/físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea, además de acreditar su plena capacidad para contratar y obligarse conforme a la legislación de su estado, deberán justificar mediante informe a la respectiva Misión Diplomática Permanente española que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración de su país de origen, en forma sustancialmente análoga.
g) En el caso de empresarios extranjeros, toda la documentación será presentada traducida de forma oficial al castellano.
h) Declaración responsable en la forma prevista en el artículo 85 de la LCSP de no estar incursa la empresa en prohibición de contratar conforme a los previsto en el artículo 71 de la LCSP por sí misma ni por extensión como consecuencia de la aplicación del artículo 71.3 de la citada ley conforme al modelo previsto en el Anexo II
i) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias impuestas por las disposiciones vigentes.1
j) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. 2
En el caso de profesionales colegiados que no estén afiliados y en alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en virtud de lo dispuesto en la Resolución de 23 de febrero de 1996 (BOE de 7 xx xxxxx), de la Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones en orden a la aplicación de las previsiones en materia de Seguridad Social, contenidas en la disposición adicional decimoquinta y en la disposición transitoria quinta.3 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aquéllos deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad de Previsión Social del Colegio Profesional correspondiente, acreditativa de su pertenencia a la misma de acuerdo con la citada Resolución. La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente pliego cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo aportar en este caso, certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social con los citados trabajadores.
k) Anexo IV. Declaración en la cesión de datos del personal externo.
8.2. DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LA REPRESENTACIÓN
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro deberán acreditar su representación mediante poder notarial otorgado a tal efecto.
a)Si la empresa fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.
b)Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación, deberá acompañar copia de su Documento Nacional de Identidad.
8.3. CRITERIOS DE SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA (DE ENTRE LOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 87 DE LA LCSP)
Los requisitos y documentación serán los previstos en el apartado 5 del Anexo I
8.4. CRITERIOS DE SOLVENCIA TÉCNICA Y PROFESIONAL Y DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA (DE ENTRE LOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 90 DE LA LCSP)
Serán los previstos en el apartado 5 del Anexo I
1 La certificación deberá haber sido emitida preferentemente en fecha posterior a la apertura de ofertas económicas del presente procedimiento. Isdefe se reserva el derecho de solicitar la citada certificación actualizada antes de la formalización del contrato, y durante la ejecución del mismo.
2 La certificación deberá haber sido emitida preferentemente en fecha posterior a la apertura de ofertas económicas del presente
procedimiento. Isdefe se reserva el derecho de solicitar la citada certificación actualizada antes de la formalización del contrato, y durante la ejecución del mismo.
8.5. REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS DEL SECTOR PÚBLICO (ROLECE)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 d la LCSP, los licitadores podrán presentar certificado de inscripción en el ROLECE eximiendo a los mismos de la presentación de la documentación solicitada en el presente apartado 8, de los datos que figuren en él.
Los licitadores que hayan efectuado su inscripción en el ROLECE podrán aportar certificado completo del mismo. No obstante, el empresario deberá aportar la documentación requerida en el presente apartado que no figure en el citado certificado, entre la que se encuentra la específicamente exigida por Xxxxxx.
En caso de presentar el certificado del ROLECE, el empresario deberá presentar en la licitación una declaración responsable sobre la vigencia de los datos anotados en el mismo, según el modelo que figura como Xxxxx XX al presente Xxxxxx. Si se hubiese producido alteración de los datos registrales se hará mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondiente.
Los órganos de contratación podrán en todo momento acceder a las certificaciones del Registro relativas a las empresas licitadoras en los términos previstos en el artículo 8 de la Orden 1490/2010, de 28 xx xxxx, por la que se regula el funcionamiento del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado.
En todo caso, presentando oferta al presente procedimiento, el licitador autoriza a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el ROLECE o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
9. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DIRECTAMENTE VINCULADOS AL OBJETO DEL CONTRATO
9.1. CRITERIOS AUTOMÁTICOS DISTINTOS DEL PRECIO
Los criterios y su puntuación serán los establecidos en el apartado 6 del Anexo I.
Los licitadores deberán incluir en el SOBRE o ARCHIVO 2, su propuesta técnica incluyendo la información solicitada en el Anexo III BIS PROPOSICIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS TÉCNICOS
CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMÁTICA del presente Pliego.
En caso de no establecerse ningún criterio en el apartado 6 del Anexo I por estar perfectamente definidas técnicamente en el PCAP y PPT las prestaciones, el precio será el único factor determinante de la adjudicación.
Las fórmulas o baremos para la valoración de los criterios automáticos distintos del Precio son los establecidos en el apartado 6 del Anexo I.
9.2. CRITERIOS ECONÓMICOS
La puntuación máxima para estos criterios será la establecida en el apartado 6 del Anexo I.
La oferta más ventajosa será aquella que obtenga una mayor puntuación resultante de la suma de los criterios establecidos no teniéndose en cuenta aquellas ofertas que cumplan alguno de los criterios de exclusión o sean consideradas ofertas desproporcionadas o anormalmente bajas conforme a lo previsto en el presente pliego.
Criterios de desempate entre proposiciones:
La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate a solicitud de Isdefe, y no con carácter previo.
En caso de empate entre dos o más proposiciones, la propuesta de adjudicación se hará a favor del licitador, que acredite que al vencimiento del plazo de presentación de ofertas tiene en su plantilla un porcentaje de trabajadores con discapacidad superior al que les imponga la normativa.
Si varios licitadores de los que hubieren empatado acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al que les imponga la normativa, tendrá preferencia en la adjudicación del Contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
Si persistiera el empate la propuesta de adjudicación se hará a favor del licitador con menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla.
Si persistiera el empate la propuesta de adjudicación se hará a favor del licitador con mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla.
Si aún continuase el empate, la propuesta de adjudicación se hará a favor del que resulte agraciado mediante sorteo.
10. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva prevista en el presente Xxxxxx se presentarán, dentro del plazo señalado en el anuncio, exclusivamente de forma electrónica a través de la Herramienta de Preparación y Presentación de ofertas que la Plataforma de Contratación del Sector Público pone a disposición de candidatos y licitadores para tal fin.
Cada empresario no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de la admisibilidad de variantes o mejoras. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La contravención de estas prohibiciones dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de proposiciones supone, por parte del empresario, la aceptación incondicional del clausulado de este Pliego y xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas que rigen el presente Contrato, sin salvedad alguna.
Si por distintas circunstancias técnicas, no es factible completar la oferta de manera telemática, el licitador debe emplear la Herramienta de la PLACSP para descargarla en un soporte electrónico (DVD, USB) y presentarla de manera presencial en sobre dirigido a la Unidad de Contratación de Isdefe, sita en la xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx xxxxxx 0, xxxxxx xxxxxx 00000, Xxxxxx, en forma y lugar bien visibles se consignarán el número y título del Expediente del Anuncio de Licitación al que concurre, nombre y apellidos ó razón social de la empresa, CIF o NIF, dirección, teléfono y correo electrónico.
11. RETENCIONES Y GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO
Garantía definitiva.
El contratista, admite que Xxxxxx le practique una retención del CINCO POR CIENTO (5%) del precio de Contrato en cada factura en concepto de Garantía que responderá de las Responsabilidades previstas en el artículo 110 de la LCSP.
Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del Contrato y el plazo de garantía de las prestaciones, que se establece en el plazo dispuesto en el apartado 7 del Anexo I desde la aceptación de Isdefe de las prestaciones, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre las retenciones, en su caso, el contratista solicitará por escrito a Isdefe la devolución de la mismas a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx
En el supuesto de que el adjudicatario hubiera resultado inicialmente incurso en presunción de anormalidad, se podrá practicar una retención xxx XXXX POR CIENTO (10%) del precio de Contrato que responderá de las Responsabilidades previstas en el artículo 110 de la LCSP.
12. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El Contrato se perfeccionará con su formalización.
La formalización podrá efectuarse bien mediante firma electrónica reconocida o bien en original en papel, conforme lo determine Isdefe
La formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.
Los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71.
En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en el apartado 2 del artículo 150 de la LCSP, resultando de aplicación los plazos establecidos en el presente apartado.
En los contratos en que proceda, el adjudicatario deberá acreditar previamente, ante el órgano de contratación, la constitución de la UTE.
El Contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento.
En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
La formalización de los contratos deberá publicarse, junto con el correspondiente contrato, en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del contrato en el perfil de contratante del órgano de contratación.
El anuncio de formalización deberá publicarse, además, en el «Diario Oficial de la Unión Europea».
13. DECISIÓN DE NO ADJUDICAR O CELEBRAR EL CONTRATO Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE
Adjudicación
Isdefe podrá desistir del procedimiento de adjudicación, no adjudicar o no celebrar un contrato para el que se haya efectuado la correspondiente convocatoria, en los supuestos en que por circunstancias imprevistas o sobrevenidas no persista la necesidad, por parte de Xxxxxx, de contratación del servicio.
Isdefe podrá desistir del procedimiento de adjudicación, no adjudicar o no celebrar un contrato para el que se haya efectuado la correspondiente convocatoria cuando aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del Contrato o de normas las reguladoras del procedimiento de adjudicación. El desistimiento en este supuesto no impedirá la iniciación inmediata de un procedimiento de licitación.
En ambos supuestos, Xxxxxx no tendrá obligación de compensar a los candidatos por los gastos en que hubieran incurrido a causa de la preparación de sus respectivas ofertas.
14. LUGAR DE EJECUCIÓN
La oferta del licitador deber tener en cuenta lo siguiente:
La prestación del servicio objeto del Contrato se llevará a cabo de acuerdo con lo especificado en el apartado 2.2 del Anexo I del PCAP.
No obstante, podrá ser modificada la ubicación durante el plazo de duración del contrato sin que ello suponga un aumento de precio del mismo o una modificación de las condiciones del contrato, pudiendo prestarse en el centro de trabajo del cliente de Isdefe en el municipio de Madrid, en las oficinas de Isdefe o incluso a través de la modalidad de teletrabajo durante los días que pudieran especificarse, o bien en las oficinas del contratista y, en todo caso, en la ubicación que por razón del objeto sea la más adecuada a criterio de Isdefe.
15. COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL SERVICIO
El licitador designará expresamente a un coordinador de su empresa, que será el encargado de informar y coordinar la prestación del servicio de su personal. Isdefe coordinará, únicamente con dicha persona, las actividades objeto del presente Expediente, por medio del Responsable de Contrato de Isdefe, nombrado a tal efecto.
Isdefe indicará al referido coordinador las directrices que deberán seguirse para la prestación de los servicios requeridos, haciendo un seguimiento continuo de la evolución del expediente.
Una vez que el contrato del Expediente sea adjudicado, cualquier necesidad de información que precise el contratista en relación con el servicio objeto del presente Expediente será solicitada única y exclusivamente al Responsable de Contrato de Isdefe.
Las partes deberán mantener reuniones de seguimiento del Contrato, con la periodicidad especificada en el apartado 2.3 del Anexo I del PCAP, para el análisis de la evaluación de la ejecución del mismo y poder adoptar, en su caso, las acciones correctivas que se estimen convenientes, a fin de que, por una parte, los servicios se ajusten a las directrices exigidas por Xxxxxx y, por otra, se verifiquen los servicios prestados, a fin de proceder a su abono.
Dichas reuniones deberán documentarse en actas, en las que se hará constar las actividades realizadas en las diferentes fases o, en su caso, el último periodo, objetivos alcanzados y planificación detallada de actividades o hitos para el siguiente periodo, así como cualesquiera otros aspectos que las partes
consideren necesarios. Las actas deberán ser firmadas por el coordinador y el Responsable de Contrato de Isdefe.
El contratista dispondrá de autonomía en relación con el horario de su personal asignado a la ejecución de los servicios, que deberá ser compatible con la planificación de las actividades del mismo, de tal modo que no se interrumpan los servicios contratados, ni se originen retrasos ni perjuicios a Isdefe.
El contratista asume el compromiso de:
1. Notificar, tan pronto como tuviera conocimiento o previsión de los mismos, de cuantos retrasos o perjuicios o dificultades pudieran existir en la ejecución de los servicios contratados.
2. Informar a Isdefe de cuantas comunicaciones recibiera de terceros que guardaran relación con los trabajos.
16. CESIÓN DEL CONTRATO
La cesión del contrato solo podrá ser autorizada por el Órgano de Contratación en los términos y condiciones previstas en el artículo 214 de la LCSP.
17. SUBCONTRATACIÓN
El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación en los términos previstos en el artículo 215 de la LCSP.
Los licitadores deberán incluir en sus propuestas técnicas la parte del contrato que tiene previsto subcontratar conforme al modelo previsto en el Anexo VII. En todo caso los licitadores quedan obligados a indicar en su oferta, si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas conforme al Anexo VIII.
De conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 75 de la LCSP, son tareas críticas del contrato y no pueden ser objeto de subcontratación, debiendo ser estas ejecutadas directamente por el contratista principal, las especificadas en el apartado 9 del Anexo I.
La infracción de las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación, tendrá las siguientes consecuencias:
◾ La imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato.
◾ La resolución del contrato.
Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a Isdefe, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares o documento descriptivo, y a los términos del contrato; incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral, así como de la obligación a que hace referencia el último párrafo del apartado 1 del artículo 202 referida al sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos
18. CONFIDENCIALIDAD E INFORMACIÓN NO PUBLICABLE
El licitador se obliga a mantener confidencialidad sobre la información sensible o confidencial de Isdefe a que tenga acceso en virtud de este procedimiento de licitación y del Contrato posterior, siendo de aplicación a estos efectos el apartado 5.6 -Confidencialidad- de las Condiciones Generales de Contratación de Isdefe.
Asimismo, el licitador se obliga a utilizar la información facilitada por Isdefe única y exclusivamente para los fines expresados en la documentación del expediente y adoptando cuantas medidas sean necesarias para que su contenido no sea divulgado a terceros.
El licitador no podrá conservar copia de toda la información facilitada por Xxxxxx en el marco del procedimiento de licitación y, especialmente, aquella comercialmente sensible o marcada por Isdefe como confidencial conforme a lo previsto en el anexo I.
Una vez adjudicado presente procedimiento de licitación, el contratista se compromete, a la finalización del periodo de garantía de los servicios objeto de esta licitación, a destruir cualesquiera notas, estudios e informes, en cualquier dispositivo, que contengan o pudieran contener información confidencial.
Asimismo, se compromete expresamente a no dar ninguna publicidad a la adjudicación y ejecución del Contrato, ni a incluirlo como referencia comercial en su página Web, ni en ningún otro documento análogo (presentaciones comerciales, memorias, etc.), salvo que tenga autorización expresa y por escrito de Xxxxxx, en cuyo caso podrá publicitar solo el documento autorizado y en los medios autorizados.
Para obtener dicha autorización, el contratista deberá presentar previamente una solicitud por escrito a Xxxxxx, en la que se hará constar expresamente el texto completo de la comunicación y el medio por el que desea publicitarlo. Si Isdefe no contesta en el plazo de cinco (5) días, la solicitud se entenderá denegada, y el contratista no podrá realizar la comunicación.
19. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
De conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos, se informa que los datos personales facilitados por los licitadores (a título de ejemplo, los que figuran en el encabezamiento del Contrato y aquellos otros que resulten necesarios para la ejecución del mismo y, sobre los que Isdefe deba tener conocimiento con posterioridad a la Adjudicación de la Licitación) serán tratados por ISDEFE como responsable del tratamiento y todo ello de conformidad con el Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPD-GDD), y en cuanto no contravenga el Reglamento UE 2016/679 referido, así como de su normativa de desarrollo y demás que pudiera afectar a la materia.
ISDEFE garantiza la adopción de las medidas de seguridad dirigidas a mantener la más absoluta confidencialidad respecto de los datos de carácter personal facilitados tanto por el licitador como por sus empleados.
No obstante, el licitador acepta que puedan ser cedidos por ISDEFE sus datos para su utilización para los fines inicialmente propuestos en el primer párrafo a sociedades participadas por ISDEFE, así como a terceros con los que ISDEFE concluya acuerdos de consorcio, UTEs, contratos, encargos o convenios de colaboración, siempre en función de su necesidad de acceder a tales datos. En todo caso, ISDEFE ni comercializará o, de otro modo, explotará con cualquier propósito comercial no autorizado los datos de carácter personal del licitador ni de sus empleados.
ISDEFE tratará los datos de carácter personal incorporados en la Licitación con la finalidad de:
· Formalizar, gestionar, controlar y ejecutar de la Licitación.
· Envío de comunicación de diferentes aspectos técnicos, administrativos, fiscales, contables o gestión contractual o financiera entre las partes.
La base legal para el tratamiento de los datos es la ejecución de la presente Licitación en los términos estipulados en este. El licitador está obligada a facilitar los datos personales de sus representantes y/o apoderados, condición necesaria para la formalización y posterior ejecución de la Licitación.
Asimismo, puede ser necesario que compartamos los datos del licitador y sus empleados con otras entidades ajenas a ISDEFE distintas de las arriba especificadas:
- Organismos de las Administración pública para el cumplimiento de las obligaciones legalmente exigidas, entre ellos la Administración Tributaria y otros órganos públicos competentes en la materia. Asimismo, bancos, empresas auditoras, organismos de la Comunidad Europea, entidades aseguradoras, notarios y asesores fiscales.
Los datos se tratarán como regla general en España. Si fuera necesario transferir datos los datos a entidades, públicas o privadas, ubicadas fuera del Espacio Económica Europea, ISDEFE garantiza que tal transferencia se regirá por lo dispuesto en el Reglamento UE 2016/679 referido, en su capítulo V, aplicando a este tratamiento las disposiciones contenidas en el mismo. Concretamente, dicha transferencia sólo se realizará siempre que esté basada en una decisión de adecuación o se cuente con garantías adecuadas, según lo dispuesto en los artículos 45 y 46 del Reglamento UE 2016/679 referido.
ISDEFE conservará los datos durante el tiempo que dure la Licitación y, en su caso, la relación contractual con el licitador, más un período adicional xx xxxx años desde la fecha de finalización del mismo.
ISDEFE informa al licitador sobre la posibilidad que le asiste de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, portabilidad, y limitación del tratamiento, así como a rechazar el tratamiento automatizado de los datos personales recogidos por ISDEFE.
ISDEFE, en su calidad de Responsable del tratamiento, recuerda al licitador el derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de control pertinente. El licitador en caso de resultar adjudicatario declara consentir y aceptar el tratamiento de sus datos acorde a la información básica sobre protección de datos y la Política de Privacidad de ISDEFE.
Asimismo, el personal del licitador quedará obligado a no revelar, transferir, ceder o comunicar, de cualquier forma, los datos de carácter personal a terceras personas, obligación que se mantendrá aún finalizado el encargo. El licitador se compromete, en caso de resultar finalmente adjudicatario, a comunicar y hacer cumplir a su personal las obligaciones establecidas en la presente Licitación y, en concreto, las relativas al deber xx xxxxxxx.
En todo caso, ninguna de las partes asumirá responsabilidad alguna por cualquier incumplimiento de la normativa vigente de protección de datos por la otra parte. En el caso de que el licitador comunique los datos o los utilice incumpliendo las estipulaciones de la presente Licitación responderá de las acciones en que hubiera incurrido personalmente.
En caso de acceso a datos personales donde Isdefe actué como responsable del tratamiento, se aplicará lo dispuesto en el Anexo XI.
19.1. ACCESO A DATOS PERSONALES DEL CLIENTE CITADO EN EL ANEXO I, POR PARTE DEL SUBCONTRATISTA.
Si no hubiera acceso a datos personales será de aplicación lo siguiente:
En el caso de que, no habiendo sido previsto el acceso a datos de carácter personal por parte del subcontratista, el Cliente de Xxxxxx, durante la ejecución del contrato, requiera que ISDEFE acceda a datos de carácter personal, y como consecuencia de esto, el subcontratista, debidamente autorizado, debiera acceder también a los mismos, entonces ISDEFE trasladará al subcontratista el objeto, la duración, la naturaleza y la finalidad del tratamiento, el tipo de datos personales y categorías de interesados, y las obligaciones y derechos del subencargado que aparecen referidos en el Encargo del Cliente.
Si hubiera acceso a datos personales será de aplicación lo siguiente:
“El subcontratista de ISDEFE también tiene la condición de encargado del tratamiento, y está obligado igualmente a cumplir con las obligaciones establecidas en este documento para el encargado del tratamiento del Encargo de Gestión descrito en el apartado 1 del Anexo I y las instrucciones que dicte el responsable del tratamiento (el cliente de ISDEFE).”
“En particular, el subcontratista de ISDEFE acepta someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos personales, de acuerdo con la LCSP, y la prestación de garantías suficientes de aplicación de medidas técnicas y organizativas apropiadas para que el tratamiento sea conforme a las disposiciones del RGPD.”
“En todo caso, el subcontratista ayudará a ISDEFE a cumplir con sus obligaciones en materia de protección de datos de carácter personal, entre ellas, la de ayudar al Responsable del Tratamiento a cumplir con las obligaciones que le atribuyen el RGPD.”
“Salvo autorización expresa del Responsable del Tratamiento, no responderá a solicitud alguna de los interesados por sí mismo.”
“Asimismo, el subcontratista mantendrá indemne a Isdefe de cualquier perjuicio, indemnización, sanción y/o gasto, derivados de reclamaciones de terceras personas, la Agencia Española de Protección de Datos o promovidas de oficio por la autoridad competente, ocasionadas por el incumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal vigente.”
“El subcontratista comunicará a ISDEFE cualquier brecha de seguridad de la que tuviera conocimiento en materia de protección de datos personales, en el improrrogable plazo de 24h.
20. PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL
El contratista se compromete a que la propiedad total de los derechos que puedan derivarse de la ejecución del contrato se transfieran, con exclusividad y a todos los efectos, a la entidad que efectúa el Encargo
/Acuerdo/Convenio con Isdefe, cuando así lo exprese el Encargo /Acuerdo/Convenio, y a Isdefe en el resto de casos.
El contratista garantizará que todo el trabajo aportado por su parte durante la vigencia de este Contrato será propio y original, y/o cuenta con todas las licencias y consentimientos necesarios para ejecutar el contrato, sin lesionar derechos de terceros; así como que indemnizará a Isdefe por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de las garantías recogidas en la presente cláusula.
21. PRESCRIPCIONES EN MATERIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
En España la colusión entre empresas se encuentra prohibida por el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (en adelante LDC). De acuerdo a su artículo 62 podría ser considerada infracción muy grave, en cuyo caso, el artículo 63 contempla la posibilidad de imponer una multa que podría alcanzar el DIEZ POR CIENTO (10%) de la cifra total de negocios de la empresa, o, cuando no fuera posible delimitarla, una multa de más xx XXXX (10) millones de euros. Asimismo, de acuerdo con el artículo
61.2 de la LDC, dicha conducta no sería únicamente imputable a la empresa que directamente la ejecute sino también a las empresas o personas que la controlan.
El falseamiento de la competencia en licitaciones públicas no sólo constituye una infracción administrativa, sino que puede constituir un ilícito penal. El artículo 262 del Código Penal establece que quienes alteren los precios en concursos y subastas públicas pueden ser sancionados con penas de prisión de uno a tres años, inhabilitación especial para licitar en subastas judiciales y multa de doce a VEINTICUATRO (24) meses, así como la posible pena de inhabilitación especial para contratar con las Administraciones Públicas por un periodo de tres a cinco años.
Isdefe velará en todo el procedimiento de adjudicación por la salvaguarda de la libre competencia. Así, Isdefe, notificarán a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o, en su caso, a las autoridades autonómicas de competencia, cualesquiera hechos de los que tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones que puedan constituir infracción a la legislación de defensa de la competencia. En particular, comunicarán cualquier indicio de acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela entre los licitadores, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en el presente proceso de contratación.
22. COORDINACIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Isdefe y la empresa adjudicataria se comprometen a cumplir con las obligaciones legales que, en materia de coordinación de actividades empresariales, establece el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, que desarrolla el artículo 24 de la Ley anteriormente citada.
En este sentido, y en términos generales, tanto Isdefe como la empresa adjudicataria se comprometen, antes del inicio de las actividades en el mismo centro de trabajo, a facilitarse recíprocamente información sobre los riesgos específicos de las actividades que pudieran afectar a los trabajadores de la otra parte. Ambas partes, concurrentes en el mismo centro de trabajo, establecerán los medios de coordinación para la prevención de riesgos laborales que consideren necesarios y pertinentes en los términos previstos en el capítulo V del Real Decreto 171/2004, teniendo en cuenta para esta cooperación, la peligrosidad de las actividades desarrolladas en el centro de trabajo, el número de trabajadores y la duración de la concurrencia de actividades.
El incumplimiento por parte de la empresa adjudicataria de las obligaciones anteriormente establecidas podrá habilitar a Isdefe a suspender, incluso extinguir, la prestación de los servicios contratados, hasta que se proceda a su subsanación y cumplimiento. El contratista mantendrá indemne a Isdefe de los daños y perjuicios que la paralización o extinción de los servicios contratados pueda producir.
En todo caso, la utilización, por el contratista, de contratas, subcontratas, empresas de trabajo temporal y trabajadores autónomos o cualquier otra forma de contratación, para la ejecución de la obra o servicio objeto de este Pliego, estará sujeta a la legislación vigente y a las condiciones establecidas por Xxxxxx.
Asimismo, el contratista que realice sus actividades en las instalaciones de Isdefe deberá:
1.Informar a Isdefe de los accidentes que se produzcan como consecuencia de los riesgos de las actividades concurrentes.
2. Comunicar, puntualmente, a Isdefe cualquier incidente o accidente que se haya producido o situación que ponga de manifiesto un deterioro de las condiciones de seguridad respecto de terceros. Esta comunicación se efectuará, de forma inmediata, en el caso de riesgo grave e inminente y cuando se produzca una situación de emergencia susceptible de afectar a la salud o la seguridad de los trabajadores de las empresas presentes en el centro de trabajo de la titularidad de Isdefe.
3.Cumplir, en lo que le competa, las instrucciones que, en materia de coordinación de actividades empresariales, sean impartidas por Isdefe.
4.Proporcionar cualquier información, que pueda considerarse relevante, para la prevención y protección en materia de riesgos laborales.
5.Asignar los recursos preventivos que fueran necesarios, con presencia en el centro de trabajo, cualquiera que sea la modalidad de organización de dichos recursos y, en todo caso, cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo del proceso o la actividad, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y que hagan preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo y cuando se realicen actividades o procesos considerados como peligrosos o con riesgos especiales.
6. Participar en cuantas reuniones u otros actos a los que, en materia de prevención de riesgos laborales, fuesen convocados.
7. En el caso de empresas de servicios se deberá proporcionar la siguiente documentación sin prejuicio de requerir documentación adicional por parte del Servicio de Prevención de Isdefe:
⬥ TC2 actualizado de los trabajadores.
⬥ Certificados de formación/información de los trabajadores en PRL.
⬥ Evaluación de riesgos de la actividad a desarrollar por sus trabajadores.
⬥ Planificación preventiva.
⬥ Disponer de Servicio de Prevención en los términos que establece la Ley de 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y el Real Decreto 39/1997 Reglamento de los Servicios de Prevención. Modalidad preventiva.
8. En el caso de tratarse de trabajadores autónomos se proporcionará previo al comienzo de los trabajos y sin prejuicio de requerir documentación adicional por parte del Servicio de Prevención de Isdefe:
⬥ Boletín de cotización de la Seguridad Social.
9. En el caso de tratarse de trabajos sujetos al R.D. 1627/1997 se deberá proporcionar previo al comienzo de los trabajos como mínimo y sin prejuicio de requerir documentación adicional por parte del Servicio de Prevención de Isdefe dependiendo de los trabajos a desarrollar y además documentación exigible según Real Decreto:
⬥ Disponer de Servicio de Prevención en los términos que establece la Ley de 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y el Real Decreto 39/1997 Reglamento de los Servicios de Prevención.
⬥ Disponer de Plan de Seguridad y Salud para los trabajos que van a realizar, en el que se detallarán los riesgos para la salud y seguridad de los trabajadores, así como las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos mencionados, en cumplimiento del R.D. 1627/2997.
⬥ Registros de entrega de EPIs.
⬥ Certificados de formación/información de los trabajadores en PRL.
⬥ Aptitudes médicas de los trabajadores.
⬥ TC2 de los trabajadores.
⬥ Estar inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas (REA, registro único a nivel nacional, en el de la CCAA de su Razón Social).
⬥ Con anterioridad al inicio de la prestación del servicio, la adjudicataria se reunirá con el Departamento de Prevención de Riesgos Laborales de Isdefe para la coordinación y revisión de la documentación necesaria y prevista para la realización de los trabajos. Las conclusiones de dicha reunión deberán quedar reflejadas en un acta que deberá ser firmada por ambas partes.
Finalmente, el contratista designará una persona encargada de la coordinación de las actividades preventivas, que se coordinará con el Responsable de Contrato de Isdefe.
Antes de la incorporación de los operarios del contratista, éste enviará –con una antelación de SIETE (7) días naturales al inicio de la prestación de servicio- toda la documentación necesaria relativa a la coordinación en materia de prevención de riesgos laborales. Isdefe se reserva el derecho de denegar el acceso a sus instalaciones a aquellos empleados del contratista, cuando no se haya facilitado a Isdefe la citada documentación.
23. FACTURACIÓN Y PAGO DEL PRECIO
El contratista tendrá derecho al abono del precio de los servicios efectivamente prestados y formalmente recibidos por Xxxxxx.
La periodicidad de la facturación será establecida en el apartado 3 del Anexo I.
Las condiciones de pago de las facturas serán las establecidas en el artículo 198.4 de la LCSP.
A estos efectos los adjudicatarios deberán expedir y remitir sus facturas obligatoriamente en formato electrónico, aceptándose como válidos los formatos en pdf o factura electrónica en formato e-facturae (.xml) (formatos publicados en Orden PRE/2971/2007 y en Resolución 21/3/14 publicada en el BOE 28/03/14), exclusivamente al buzón xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx
En el asunto del correo electrónico, deberá aparecer la razón social de la empresa y el número o números de cada factura que se envía.
Si se opta por el envío de la factura en .pdf, deberá tenerse en cuenta que para que sea válida, debe garantizarse la autenticidad del origen. Para ello, se utilizará el correo corporativo de la empresa.
Las facturas deben incluir todos los datos obligatorios (Art. 6.1 del reglamento de facturación R.D. 1619/2012 de 30 de noviembre) y deberán ir dirigidas a:
Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España, S.A, S.M.E, M.P C/ Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx, 3
28040 MADRID NIF. A78085719
En la factura deben incluir la descripción de los trabajos, que coincidirá con el objeto del contrato.
En las facturas se debe indicar obligatoriamente, la referencia al nº de expediente de ISDEFE publicado en el Anuncio de licitación en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Las facturas deberán ser enviadas preferentemente en un plazo no superior a 5 días desde el momento en el que se deban facturar los trabajos, conforme a lo dispuesto en el Anexo I.
A modo de ejemplo, en caso de facturación mensual, la factura debería ser emitida y enviada preferentemente dentro de los 5 primeros días del mes siguiente al periodo objeto de la factura.
La factura deberá indicar el Nº de Cuenta bancaria para recibir la transferencia: En caso de haber resultado adjudicatario de otro contrato anterior con ISDEFE y haber cambiado el nº de cuenta bancaria de pago de sus facturas, también deben enviar comunicación expresa al buzón xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx para su actualización en el fichero de proveedores de ISDEFE.
24. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Será de aplicación lo establecido en los artículos 203 a 205 sobre supuestos de modificación del contrato de la LCSP
24.1. MODIFICACIONES PREVISTAS
De conformidad con el artículo 204, el contrato podrá modificarse durante su vigencia en los términos y condiciones previstos en el apartado 12 del Anexo I.
24.2. MODIFICACIONES NO PREVISTAS
Las modificaciones no previstas en el apartado 24.1 anterior o que, habiendo sido previstas, no se ajusten a lo establecido en apartado anterior, solo podrán realizarse conforme a lo previsto en el artículo 205 de la LCSP.
25. REVISIÓN DE PRECIOS
No procede la revisión de precios.
26. PENALIZACIONES Y CONDICIONES ESENCIALES DEL CONTRATO
En caso de incumplimiento del Contrato, por parte del contratista, Xxxxxx se reserva el derecho de exigir el cumplimiento u optar por la resolución sin esperar a su vencimiento, corriendo a cargo del contratista todos los gastos que por ello se originen, así como de poder exigir el correspondiente resarcimiento de daños y abono de intereses en cualquiera de las dos alternativas citadas.
El derecho que asiste a Isdefe a exigir al contratista los daños y perjuicios derivados de incumplimientos contractuales es independiente del sistema de sanciones convenido en la presente cláusula y en el Anexo I en su caso.
Con carácter general, se considera falta leve cuando el incumplimiento o deficiencia en la ejecución indique negligencia o descuido y no perturbe notoriamente la calidad del Servicio.
Se considerará falta grave cuando existan acciones u omisiones que perturben notoriamente la calidad del servicio, afectando al desarrollo de las operaciones en las instalaciones de Isdefe o de la entidad citada en el apartado 1, a la correcta aplicación de la legislación vigente, o al adecuado desarrollo del Servicio. Igualmente, serán consideradas falta grave el incumplimiento reiterado de las indicaciones efectuadas por el responsable del contrato o el incumplimiento de la normativa aplicable.
La acumulación de dos (2) faltas leves genera una (1) falta grave.
Tres notificaciones de falta grave, facultará a Isdefe para instar la resolución del contrato, salvo justificación aceptada por la empresa pública. Sin perjuicio de dicha resolución, Isdefe podrá aplicar una penalización igual al 5% del precio del Contrato, con reclamación de los daños y perjuicios que correspondan.
La calificación de las faltas será comunicada por Isdefe de forma motivada.
El retraso o la demora en el cumplimiento de las prestaciones objeto del contrato podrán ser objeto de penalización. Así, transcurridos CINCO (5) días desde el incumplimiento total o parcial por causa imputable al contratista, Xxxxxx podrá optar por la resolución del contrato, o establece una penalidad de en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido.
El mantenimiento de los perfiles con las características requeridas durante toda la duración del contrato es condición esencial de ejecución a los efectos previstos en la LCSP.
El cumplimiento de la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos y de las obligaciones prevista en el presente pliego en materia de protección de datos, tiene el carácter de obligación contractual esencial de ejecución a los efectos previstos en la LCSP.
En los casos referidos en el párrafo anterior, como consecuencia de cualquier incumplimiento en los plazos que se establezcan en la planificación, Isdefe podrá retener el pago de las facturas hasta la aceptación final de los trabajos.
En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalizaciones o indemnizaciones exigibles al contratista, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de QUINCE
(15) días hábiles desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución del presente Contrato.
Los plazos señalados en el marco del contrato tienen el carácter de términos esenciales y en consecuencia, el contratista incurre en xxxx por el simple incumplimiento de dichos plazos, sin que sea precisa la interpelación previa de Isdefe.
Igualmente, Xxxxxx trasladará al contratista cuantas penalizaciones imponga la entidad citada en el apartado 1 del presente Xxxxxx, a Isdefe por razón del incumplimiento de los servicios objeto del Contrato, siempre que dicho incumplimiento sea imputable al contratista.
El incumplimiento por parte del adjudicatario del deber de información establecido en el artículo 130 de la LCSP, en caso de ser de aplicable, facultará a Isdefe para aplicar una penalización equivalente al 5% del precio del contrato.
27. POLÍTICA MEDIOAMBIENTAL DE ISDEFE Y CÓDIGO ÉTICO DE ISDEFE.
27.1. POLÍTICA MEDIOAMBIENTAL DE ISDEFE
Isdefe, conocedora de la creciente problemática ambiental y partidaria de un desarrollo sostenible, muestra su compromiso implementando un Sistema de Gestión Ambiental (SGA), que promueve un uso eficiente de los recursos naturales disponibles, la prevención de la contaminación y una gestión de los residuos respetuosa con el medio ambiente:
Isdefe asume los siguientes compromisos:
◾ Cumplir con la legislación ambiental aplicable a nuestras actividades, así como con aquellos compromisos ambientales acordados con los clientes.
◾ Identificar y evaluar los aspectos ambientales derivados de nuestras actividades con objeto de prevenir impactos negativos sobre el medio ambiente.
◾ Gestionar convenientemente los residuos generados mediante la reutilización, segregación y reciclado.
◾ Promover la eficiencia energética, haciendo un uso racional de los recursos disponibles.
◾ Fomentar la conciencia ambiental de todos los empleados impulsando el establecimiento de buenas prácticas ambientales en el lugar de trabajo.
◾ Establecer un proceso de mejora continua de nuestro comportamiento ambiental mediante la revisión periódica de nuestro SGA y de los objetivos y metas ambientales establecidos.
◾ Promover y difundir esta Política entre los empleados, colaboradores, subcontratistas y proveedores de Isdefe y ponerla a disposición de las partes interesadas.
La política medioambiental de Xxxxxx se puede consultar en el siguiente enlace xxxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxxxx- n-medioambiental
Los licitadores presentado oferta al presente procedimiento, manifiestan conocer y asumir la política medioambiental de Xxxxxx, siendo obligación contractual el cumplimiento de la misma en caso de resultar adjudicatario.
El adjudicatario, se obliga expresamente al cumplimiento de lo legislado o reglamentado en materia de protección medioambiental y materias relacionadas.
27.2. ÉTICA Y PREVENCIÓN DE RIESGOS PENALES Y ANTIFRAUDE
Isdefe dispone de una infraestructura de integridad fundamentada sobre los siguientes elementos:
• Código Ético.
• Política para el Tratamiento de los Conflictos de Intereses.
• Política para la Prevención del Fraude y la Corrupción.
• Programa de Prevención de Riesgos Penales.
• Plan de Medidas Antifraude.
• Buzón Ético.
Estos elementos pueden ser consultados en el Portal de Transparencia de la web corporativa de Isdefe: xxxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxxx-xxxxxxxx-xxxxxxxxxxx
Los licitadores que presenten oferta al presente procedimiento deberán:
• Aceptar y conocer el Código Ético, así como la Política para la Prevención del Fraude y la Corrupción y la Política para el Tratamiento de los Conflictos de Intereses.
• Aplicar el Plan de Medidas Antifraude en el marco de los proyectos financiados con fondos
Next Generation EU.
• Comunicar cualquier posible infracción a través xxx Xxxxx Ético.
28. OBLIGACIONES LABORALES Y SOCIALES
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como en el Real Decreto 337/2010, de 19 xx xxxxx, por el que se modifican el Real
Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención; el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción, y su legislación complementaria y de desarrollo.
Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección del empleo, protección del medioambiente, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales vigentes en los órganos competentes de la Administración General de Estado. xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/xx/xxx_xxxxx/
El adjudicatario deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.
Sin perjuicio de las obligaciones legales que resulten de aplicación, Isdefe no será responsable del incumplimiento por parte del adjudicatario de sus obligaciones en relación con sus propios trabajadores, que dependerán única y exclusivamente del mismo, el cual ostentará la condición de empresario con todos los derechos y deberes respecto de dicho personal.
29. CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
En caso de incumplimiento del Contrato, por parte del contratista, Xxxxxx se reserva el derecho de exigir el cumplimiento u optar por la resolución unilateral del mismo, sin esperar a su vencimiento, conforme a lo establecido en el artículo 1.124 del Código Civil, corriendo a cargo del contratista todos los gastos que por ello se originen, así como de poder exigir el correspondiente resarcimiento de daños y abono de intereses en cualquiera de las dos alternativas citadas.
Serán causa de resolución del contrato las siguiente:
◾ En el caso de que el Encargo/Acuerdo/Convenio citado en el apartado 1 del presente Xxxxxx finalizase por cualquier causa prevista en los mismos u otra sobrevenida o bien, no se prorrogara. Isdefe procederá a la resolución automática del Contrato con el contratista, que surtirá efectos desde el mismo día en que se notifique por escrito dicha circunstancia, sin necesidad de que medie plazo de preaviso. En consecuencia, Xxxxxx abonará al contratista únicamente las cantidades correspondientes a los servicios efectivamente prestados y aceptados hasta la fecha de la referida notificación, no pudiendo el contratista a exigir a Isdefe ningún tipo reclamación o indemnización por tal causa.
◾ En caso de que se modifique sustancialmente el alcance de la Encargo/Acuerdo/ Convenio citado en el apartado 1 o la tipología de las tareas prevista en el Encargo/Acuerdo/ Convenio, Isdefe procederá a la resolución automática del Contrato con el contratista desde el mismo día en que se notifique por escrito dicha circunstancia, sin necesidad de que medie plazo de preaviso. En este supuesto, Xxxxxx abonará al contratista únicamente las cantidades correspondientes a los servicios efectivamente prestados y aceptados hasta la fecha de la referida notificación, no pudiendo el contratista reclamar ni exigir ningún tipo de reclamación o indemnización por tal causa.
◾ Xxxxxx se reserva el derecho a resolver el Contrato, debiendo únicamente comunicar al contratista dicha circunstancia por escrito, con UN (1) mes de antelación. En este supuesto, Xxxxxx abonará al contratista únicamente las cantidades correspondientes a los servicios efectivamente prestados y aceptados hasta la fecha de la referida notificación, no pudiendo el contratista reclamar ni exigir ningún tipo de reclamación o indemnización por tal causa.
◾ Por la necesidad de modificar el Contrato sin que se haya previsto en el presente pliego, y sin que se cumplan los requisitos ni se respeten los límites establecidos en el artículo 205 de la LCSP.
◾ Transcurrido el plazo de duración del Contrato sin que medie prórroga, éste quedará automáticamente resuelto.
◾ El mutuo acuerdo de las partes, con los efectos que en el mismo se establezcan.
◾ Por la extinción de la personalidad jurídica del contratista o la muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual.
◾ Si se presentara contra el contratista sus órganos de administración, denuncia, querella, demanda o embargo de bienes interpuestos por terceros y ello pudiera afectar a la prestación de los servicios convenidos en este Contrato, o si se produjera cualquier circunstancia que limitara la plena capacidad de dicha sociedad para administrar o disponer de sus bienes o sus negocios.
◾ Por cualquiera de las partes, en caso de incumplimiento del Contrato por la otra parte, mediante notificación por escrito y siempre que dicho incumplimiento, si fuera subsanable, no sea subsanado en el plazo de QUINCE (15) días a partir de la fecha de la notificación a la parte incumplidora.
◾ Por la suspensión definitiva de los servicios contratados. Se entiende por suspensión definitiva la interrupción del servicio por un periodo superior a SIETE (7) días naturales.
◾ En caso de que el contratista alcance penalizaciones por demora superiores al CINCO POR CIENTO (5%) del importe del Contrato, Isdefe podrá resolver el mismo.
◾ Por el incumplimiento del deber xx xxxxxxx y confidencialidad, así como por el incumplimiento de los deberes de comunicación, de buena fe contractual, de custodia y conservación de la documentación contractual, establecidos en el Expediente.
◾ Por el incumplimiento de sus obligaciones fiscales, laborales y en materia de seguridad social. Asimismo, por incumplimiento de las normas vigentes en materia de seguridad y salud, y prevención de riesgos laborales, así como por de las órdenes o instrucciones de Isdefe en este ámbito.
◾ Por incumplimiento de los estándares de calidad definidos en el contrato, cuando le fuera comunicado al contratista por parte de Isdefe.
◾ Por perdida de los criterios y requisitos de selección por parte del contratista durante la vigencia del Contrato.
◾ Por la falta de presentación de la documentación a que viene obligado el contratista a mantener durante la vigencia del Contrato, en los plazos y forma previstos en el Contrato.
◾ Por la denegación o falta de aprobación definitiva u obtención o revocación o caducidad o modificación o renuncia por el contratista de las licencias, autorizaciones o permisos que fuesen necesarios en el marco de la ejecución del contrato.
◾ Por causa de Fuerza Mayor.
◾ Por incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral citadas en el presente Xxxxxx.
◾ Por incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en el presente contrato en materia de protección datos.
La resolución del Contrato producirá efectos desde el momento en que dicha circunstancia se notifique fehacientemente al contratista.
Notificada la resolución, el contratista deberá cesar inmediatamente en la prestación de los servicios. Isdefe podrá libremente encargar la continuación de los servicios a cualquier empresa, que tendrá derecho a acceder a cuanta documentación e información se hubiere generado por parte del contratista.
ANEXO I CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
Nota: El Anexo I se encuentra situado al principio del presente pliego.
ANEXO II DECLARACIÓN DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIÓN DE CONTRATAR
D/Xx ……………………………………………………… D.N.I. Nº …………………...en su propio nombre/en nombre y representación de (empresa) (1)…………………………..con domicilio social(calle/plaza)
……………….., nº …….., población ………….. Provincia…………… código postal……………….
N.I.F./C.I.F. ……………….., cuya representación ostenta en virtud de escritura pública otorgada ante el Notario de ....., D……………......, el día ... de ... de ...., bajo el nº de su protocolo.
(1.- Seleccionar lo que proceda)
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Que ni el firmante de la declaración ni la entidad a la que represento,… ,
así como ninguno de sus administradores ó representantes, se hallan incursos en ninguna de las causas de prohibición o incompatibilidades para contratar previstas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014
Asimismo, declara que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias con cualquiera de las Administraciones Públicas y laborales ante la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Y para que así conste, a los efectos oportunos, ante Isdefe, lo firma en ........a ..............de de dos mil
..........
Fecha y Firma de Licitador
ANEXO III PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D/Xx ……………………………………………………… D.N.I. Nº …………………...en su propio nombre (profesionales) /en nombre y representación de (Empresa)(1)…………………………..con domicilio social(calle/plaza) ……………….., nº …….., población ………….. Provincia… código
postal………………. N.I.F./C.I.F , cuya representación ostenta en virtud de escritura pública
otorgada ante el Notario de ....., D……………......, el día ... de ... de ...., bajo el nº .... de su protocolo enterado de las condiciones, requisitos y obligaciones establecidos en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas del procedimiento de licitación para la CONTRATACIÓN DE UN SERVICIO DE APOYO TÉCNICO A LA SECCIÓN DE REPUESTOS Y PERTRECHOS DE LA DISOS/SUBDAT EN LA GESTIÓN A TRAVÉS DE LA AGENCIA NSPA OTAN,
Expediente Nº 2024-00511, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente, y de las obligaciones sobre protección del medio ambiente y las relativas a las condiciones sobre protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales vigentes, contenidas en la normativa en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, así como las obligaciones contenidas en el convenio colectivo que le sea de aplicación, sin que la oferta realizada pueda justificar una causa económica, organizativa, técnica o de producción para modificar las citadas obligaciones, comprometiéndose a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, cuando sea requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato, se compromete a tomar a su cargo la ejecución del Contrato, en las siguientes condiciones:
(1) Seleccionar lo que proceda)
DESCRIPCIÓN DE LA UNIDAD | NÚMERO DE PERFILES (A) | NÚMERO DE UNIDADES PREVISTAS POR CADA PERFIL (B) | PRECIO UNITARIO €/HORA (IVA excluido) (C) | TOTAL POR UNIDAD (D) (D)=A)x(B)x(C) (IVA excluido) |
Hora de perfil técnico para desarrollar los servicios previstos en el PPT, PCAP y Oferta Técnica del Licitador | 1 | 1.760 horas | …… EUROS/HORA | (1) |
IMPORTE TOTAL IVA EXCLUIDO | (2) | |||
IMPORTE DEL IVA | ||||
IMPORTE TOTAL CON IVA |
Fecha y Firma de Licitador
(1) El TOTAL será la resultante de multiplicar el número de perfiles por el número de unidades y por el precio unitario. Las cifras deberán expresar dos decimales. En caso de ofertar con más de dos decimales, se truncará al segundo decimal sin redondeos en base al tercero.
(2) El IMPORTE será la suma de los importes de la columna TOTAL aplicando la misma regla en caso de ofertar con decimales. Las ofertas económicas que superen el importe máximo de licitación, IVA excluido, de SESENTA Y DOS MIL EUROS (62.000,00 €) (IVA no incluido) no serán tomadas en consideración en el presente procedimiento de licitación.
(3) Se solicita que previamente a la firma de la oferta se compruebe aritméticamente que la operación es exacta, sin desviaciones por redondeos automáticos de hojas de cálculo u otros medios similares que se hayan podido utilizar para hallar el precio.
ANEXO III BIS PROPOSICIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS TÉCNICOS CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMÁTICA
D/Xx ……………………………………………………… D.N.I. Nº …………………...en su propio nombre (profesionales) /en nombre y representación de (Empresa)(1)…………………………..con domicilio social(calle/plaza) ……………….., nº …….., población ………….. Provincia… código
postal………………. N.I.F./C.I.F , cuya representación ostenta en virtud de escritura pública
otorgada ante el Notario de ....., D……………......, el día ... de ... de ...., bajo el nº .... de su protocolo, enterado de las condiciones, requisitos y obligaciones establecidos en los Pliegos del procedimiento de licitación referido a la contratación de CONTRATACIÓN DE UN SERVICIO DE APOYO TÉCNICO A LA SECCIÓN DE REPUESTOS Y PERTRECHOS DE LA DISOS/SUBDAT EN LA GESTIÓN A TRAVÉS DE
LA AGENCIA NSPA OTAN, Expediente Nº 2024-00511, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente, oferta los siguientes valores para los “Criterios técnicos cuantificables de forma automática” indicados en el apartado 9 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares:
CRITERIO DE VALORACIÓN | MÍNIMO REQUERIDO EN EL APARTADO 6 DEL ANEXO I DEL PCAP | VALOR OFERTADO POR EL LICITADOR (2) |
CA-1: Experiencia en las actividades relacionadas con la gestión técnica expedientes de sostenimiento en sistemas militares definidos en el punto 3 del PPT ( elaborando pliegos y tramitando expedientes; gestionando documentación de las unidades proponentes, redactando informes, actas, resoluciones entre otros, bajo LCSP (Ley 9/2017) y LCSPDS (Ley 24/2011), superior a la indicada en apartado Requisitos Mínimos, RM 2.1 | 12 meses | Perfil 1: XXX meses (tiempo de experiencia expresado en meses en formato decimal, redondeado a 2 decimales) (p.e. 3 meses y 15 días: 3,5 meses) (CV y certificado de vida laboral o certificación empresa/organización) |
CA-2: Experiencia en las actividades relacionadas con la gestión técnica expedientes de sostenimiento en sistemas militares definidas en el punto 3 del PPT, vinculadas a las compras de equipos de sistemas militares a través de agencias internacionales, para desarrollar el alcance descrito en el punto 2 del PPT siendo superior a la indicada en apartado Requisitos Mínimos, RM 2.2 | 12 meses | Perfil 1: XXX meses (tiempo de experiencia expresado en meses en formato decimal, redondeado a 2 decimales) (p.e. 3 meses y 15 días: 3,5 meses) (CV y certificado de vida laboral o certificación empresa/organización) |
CRITERIO DE VALORACIÓN | MÍNIMO REQUERIDO EN EL APARTADO 6 DEL ANEXO I DEL PCAP | VALOR OFERTADO POR EL LICITADOR (2) |
CA-3: Cursos de formación certificados para el mantenimiento en entorno industrial/naval: mantenimiento preventivo, diagnóstico, correctivo, predictivo o basado en la condición (CBM), centrado en la fiabilidad (RCM). Serán valorables cursos de estas materias con al menos 40 horas de formación específica. | N/A | Perfil: X Cursos (Certificado/titulación de formación obtenida con nº de horas y alcance) |
CA-4: Experiencia profesional en el manejo de herramientas de gestión técnico- económica del sostenimiento. Puntuación A título informativo, se les indica las aplicaciones que serían válidas: XXXXX, SIGMAWEB, SIL, NLSE, RBS, NLSP, u otras de la misma naturaleza. Nota: se tomará como experiencia máxima 12 meses en 4 aplicaciones indicadas (48 meses máximo) en apartado anterior. | Sin experiencia previa | Perfil 1: XXX meses ((tiempo de experiencia expresado en meses en formato decimal, redondeado a 2 decimales) (p.e. 3 meses y 15 días: 3,5 meses) (CV y certificado de vida laboral o certificación empresa/organización) |
CA-5 : Acreditación de nivel de idioma inglés según clasificación del "Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas" (MCER). | B1 o TOEIC ≥ 550 ≤ 784 | Perfil 1: Nivel acreditado ó TOEIC: (Certificado de empresa de idiomas) |
Fecha y firma del licitador
Para acreditar el valor ofertado por el licitador en los CRITERIOS CA-1 a CA-5, acompañando al presente anexo, y conforme con lo expresado en el apartado 6.1 “Formato de la Oferta Técnica, Requisitos Mínimos” los licitadores deberán aportar la siguiente documentación en el SOBRE 2:
I. Currículum vitae
II. Título
III. Certificado Vida Laboral emitido por la Tesorería de la Seguridad Social
IV. Acreditaciones de Formación y Certificados
V. Otros
(1) Las ofertas de los licitadores que oferten valores que incumplan el mínimo requerido para el criterio de valoración correspondiente en el apartado 6 del anexo I del PCAP no serán tenidas en cuenta en el presente procedimiento de licitación.
(2) Los licitadores sólo deberán incluir la documentación relativa a los criterios cuantificables automáticamente en el Sobre 2. En caso de incluir dicha documentación en cualquiera de los restantes sobres de la oferta, la oferta del licitador no será tenida en cuenta en el presente procedimiento de licitación.
(3) Isdefe podrá solicitar precisiones o aclaraciones sobre las ofertas presentadas, ajustes en las mismas o información complementaria relativa a ellas, siempre que ello no suponga una modificación de los elementos fundamentales de la oferta o de la licitación pública, en particular de las necesidades y de los requisitos establecidos en los Pliegos, cuando implique una variación que pueda falsear la competencia o tener un efecto discriminatorio.
ANEXO IV DECLARACIÓN EN LA CESIÓN DE DATOS DEL PERSONAL EXTERNO
............................................, en su condición de entidad cedente, empleadora del personal externo, DECLARA:
1. La entidad cedente garantiza la veracidad de los datos de su personal aportados o que aporte durante la ejecución de los servicios contratados, así como que ha procedido, en nombre de ISDEFE, a informar a su personal respecto de la comunicación de datos que realiza a ISDEFE y a obtener su consentimiento para poder llevar a cabo esta cesión de datos.
2. La entidad cedente dejará indemne a ISDEFE frente a toda reclamación, daño, deuda, pérdida, multa, sanción, costes y gastos, incluyendo los honorarios razonables de abogados, que traigan causa de acciones judiciales y/o extrajudiciales motivadas por cualquier incumplimiento por la entidad cedente de las obligaciones contenidas en la presente cláusula o de la normativa que le resulta de aplicación.
3. Cualquier solicitud de rectificación o cancelación de datos que la entidad cedente reciba de los titulares de los datos entregados a ISDEFE, deberá comunicarla a esta empresa, a fin de mantener constantemente actualizados los datos tratados.
4. ISDEFE incluirá los datos personales transmitidos en un fichero de su titularidad, con el fin de gestionar la relación profesional y prestaciones de las tareas contratadas con la entidad cedente y que vayan a ser realizadas por el personal aportado por ésta cuyos datos personales se haya facilitado a ISDEFE.
5. La entidad cedente debe informar al titular de los datos que para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición, deberá remitirse un escrito identificado con la referencia “Protección de Datos”, en el que se concrete la solicitud correspondiente y al que acompañe fotocopia del Documento Nacional de Identidad del interesado, a la siguiente dirección: Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España S.A. (ISDEFE) la xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx, xx 0, 00000 Xxxxxx.
6. Todo lo anterior se entenderá sin perjuicio del punto 5.22 de las Condiciones Generales de Contratación de ISDEFE, de Protección de Datos.
En (lugar y fecha) ..................................................................
Fdo. La entidad cedente..........................................................
Fdo. y sellado
ANEXO V DATOS IDENTIFICATIVOS DEL LICITADOR A EFECTOS DE NOTIFICACIONES
A efectos de notificaciones, se conviene como domicilio el que figura recogido en el presente anexo.
Las partes acuerdan dar validez a las comunicaciones realizadas por correo electrónico, x xxxx-fax, o a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Las notificaciones efectuadas en el seno del presente procedimiento de licitación, se entenderán recibidas en la fecha y hora del envío salvo comunicación en contra del sistema. En este sentido el licitador que presente oferta al presente procedimiento queda obligado a establecer todas medidas técnicas y de diligencia debida al objeto de comprobar sus buzones correspondientes. Así pues, el error, el desconocimiento o la falta de diligencia en la revisión de las notificaciones efectuadas por Isdefe, no justificará los incumplimientos del licitador de las notificaciones o requerimientos de Isdefe en el marco del presente procedimiento.
Asimismo, ambas partes acuerdan considerar válidas únicamente las comunicaciones realizadas con la dirección procedente y la persona de contacto que figuran a continuación. Las comunicaciones realizadas con otras personas o direcciones distintas de las señaladas en el presente procedimiento de licitación se tendrán por no efectuadas y no vincularán a Isdefe en sentido alguno, no aceptando ninguna responsabilidad en este sentido, ni estando obligada Isdefe a pagar compensación alguna por actividades realizadas sin el conocimiento y participación de la dirección correspondiente.
Datos Identificativos de Responsables del Procedimiento de Licitación del Expediente 2024-00511 | |||
Licitador/ Denominación Social: | |||
Domicilio Social: | |||
Código Postal/Población: | |||
Responsable Licitación | Coordinador del Contrato | Jefe de Seguridad (*) | |
Apellidos | |||
Nombre | |||
Cargo | |||
Teléfono | |||
Correo Electrónico |
(*) Cumplimentar únicamente en expedientes sujetos a las condiciones establecidas en los apartados 4.2, Habilitación de Seguridad y 11, Seguridad de la Información Clasificada del Anexo I del PCAP.
Nota: Todas las notificaciones que se efectúen a dicho domicilio y correos se entenderán por bien hechas, salvo que por conducto fehaciente cualquiera de las partes hubiese indicado a la otra su cambio a estos efectos.
Cualquier cambio de domicilio y correos deberá ser comunicado por escrito a la otra en un plazo máximo de SIETE (7) días, contados a partir del día en que se produjese el mismo.
ANEXO VI MODELO DE DECLARACIÓN DE EMPRESAS PERTENECIENTES AL MISMO GRUPO EMPRESARIAL
D , con D.N.I. nº , en representación de la empresa
, con domicilio en
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
I. Que en cumplimiento del Artículo 86 del R.D. 1098/2001 de 12 de octubre (RGLCAP) y para la CONTRATACIÓN DE UN SERVICIO DE APOYO TÉCNICO A LA SECCIÓN DE REPUESTOS Y PERTRECHOS DE LA DISOS/SUBDAT EN LA GESTIÓN A TRAVÉS DE LA AGENCIA NSPA OTAN, Expediente Nº 2024-00xxx la empresa que representa 1:
A) PERTENECE AL GRUPO [ ] al encontrarse en alguno de los supuestos definidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio
II. Que, en aplicación de la normativa legal vigente, otras empresas del Grupo pueden optar por presentar ofertas para concurrir, de forma individual, a la adjudicación del Contrato.
En cumplimiento de lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del referido artículo 86, se relacionan a continuación las empresas vinculadas en el citado Grupo [ ]:
B) NO PERTENECE A NINGÚN GRUPO empresarial al no encontrarse en ninguno de los supuestos definidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio.
(Fecha y firma)
1 Las opciones A) y B) son incompatibles entre sí, señale solamente la que corresponda.
ANEXO VII MODELO DE INDICACIÓN DE SUBCONTRATACIÓN DE PRESTACIONES DEL OBJETO DEL
Contrato3
No aplica “Subcontratación” puesto son tareas críticas del contrato las desarrolladas por el perfil propuesto.
D./Dña ……………………………………………………, con DNI/NIE [en nombre propio] o
[en representación de la empresa] ……………………..…………………, con CIF nº ….……………, en calidad de ………………………...…………………....………
DECLARA:
I.- Que la citada sociedad tiene la intención de subcontratar en las siguientes condiciones:
- Tarea del Contrato a subcontratar:
- Datos del subcontratista definido por referencia a las condiciones técnicas exigidas en los Pliegos del procedimiento (2)
II.- Que la citada sociedad SI/NO [Táchese lo que no proceda] integra su solvencia con la del subcontratista a efectos de acreditar los requisitos de solvencia establecidos en el apartado 5 del Anexo I al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
III.- Que la empresa con la que se pretende subcontratar SI/NO [Táchese lo que no proceda] pertenece al grupo empresarial de la sociedad a la que represento.
IV.- Que la empresa con la que se pretende subcontratar no está incursa en ninguna de las causas de prohibición de contratar recogidas en los artículos 71 LCSP
V.- Que la empresa con la que se pretende subcontratar conoce las condiciones de los pliegos del procedimiento 2024-00511 de Isdefe, y ejecutará su prestación de modo que el contratista pueda cumplir el Contrato de conformidad con los Pliegos y su oferta.
VI.- Que la sociedad a la que represento se compromete al cumplimiento de las obligaciones que establece la normativa aplicable en materia de subcontratación, de conformidad con el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
VII.- Que esta comunicación se realiza de conformidad con lo dispuesto en la cláusula relativa a la subcontratación establecida en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
En ……………………………………, a …….. de …………………….. de …. Fdo.:
En caso de que el licitador integre su solvencia con dicha subcontratación, deberá acompañar la documentación acreditativa de la solvencia del subcontratista correspondiente a los requisitos de solvencia indicados en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que se vayan a integrar con el subcontratista.
3 El presente modelo deberá ser utilizado únicamente en aquellos casos en que el licitador proponga en su oferta una subcontratación.
ANEXO VIII MODELO DE SOLICITUD DE SUBCONTRATACIÓN DE PRESTACIONES DEL OBJETO DEL
Contrato4
No aplica “Subcontratación”. Son tareas críticas del contrato las desarrolladas por el perfil propuesto.
D./Dña……………………………………………………, con DNI/NIE [en nombre propio] o
[en representación de la empresa] ……………………..…………………, con CIF nº ….……………, en calidad de ………………………...…………………....………
DECLARA:
I.- Que la citada sociedad tiene la intención de subcontratar con la empresa [ ] en las siguientes condiciones:
- Tarea del Contrato a subcontratar:
- Plazo de ejecución:
- Fecha de inicio de los trabajos:
II.- Que se acompaña la documentación que acredite el cumplimiento por parte del subcontratista de los requisitos de solvencia indicados en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares correspondientes a la tarea objeto de subcontratación.
III.- Que la empresa con la que se pretende subcontratar SI/NO [Táchese lo que no proceda] pertenece al grupo empresarial de la sociedad a la que represento.
IV.- Que la empresa con la que se pretende subcontratar no está incursa en ninguna de las causas de prohibición de contratar recogidas en la LCSP.
V.- Que la empresa con la que se pretende subcontratar conoce las condiciones de los pliegos de Isdefe. y ejecutará su prestación de modo que el contratista pueda cumplir el Contrato de conformidad con los Pliegos y su oferta.
VI.- Que la sociedad a la que represento se compromete al cumplimiento de las obligaciones que establece la normativa aplicable en materia de subcontratación, de conformidad con el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
VII.- Que esta comunicación se realiza de conformidad con lo dispuesto en la cláusula relativa a la subcontratación establecida en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
En ……………………………………, a……..de ……………………..de …. Fdo.:
4 La presente solicitud únicamente será necesaria en los siguientes casos: 1) Si el contratista/adjudicatario esté interesado en subcontratar prestaciones objeto del contrato en condiciones distintas de las indicadas en su oferta 2) Si no se hubiera aportado la documentación que acredite el cumplimiento por parte del subcontratista de los requisitos de solvencia indicados en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares correspondientes a la tarea objeto de subcontratación durante el procedimiento de licitación. Este modelo no puede ser utilizado para elaborar la oferta.
ANEXO IX MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE DATOS ANOTADOS EN EL ROLECE
D./D.ª .................................................................... en calidad de 2 con DNI / NIE
n.º: ..........................................., en nombre propio o en representación de la empresa
................................................................., con C.I.F:.........................., inscrita en el Registro Oficial de
Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, con el n.º ......., al objeto de participar en el procedimiento de licitación …......................…………………….convocada por Xxxxxx, de acuerdo con lo establecido en el artículo 96 de la LCSP.
DECLARA:
☐ | A) Que los datos de esta empresa que constan en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público no han sido alterados en ninguna de sus circunstancias y que se corresponden con el certificado del Registro |
☐ | B) Que de los datos de esta empresa anotados en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público han sufrido variación los que a continuación se indican, según se acredita mediante los documentos que se adjuntan, manteniéndose los demás datos sin ninguna alteración respecto del contenido del Certificado del Registro. |
Datos que han sufrido variación:
Documentación justificativa que se adjunta:
En ................................., a ....... de .......................... de 201...
Fdo:
ANEXO X COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN DE UTE
D./Dña. ......... con D.N.I.-Pasaporte nº ,actuando en nombre propio / nombre y representación de la
empresa ,
D./Dña. ......... con D.N.I.-Pasaporte nº , actuando en nombre propio / nombre y representación de
la empresa ,
y D./Dña ............. con D.N.I.-Pasaporte nº , actuando en nombre propio / nombre y representación
de la empresa ,
manifiestan lo siguiente:
su voluntad de constituir una Unión Temporal de Empresas (UTE) comprometiéndose, en caso de resultar adjudicatarios del contrato del expediente CONTRATACIÓN DE UN SERVICIO DE APOYO TÉCNICO A LA SECCIÓN DE REPUESTOS Y PERTRECHOS DE LA DISOS/SUBDAT EN LA GESTIÓN A TRAVÉS
DE LA AGENCIA NSPA OTAN, Expediente Nº 2024-00511 y formalizar la constitución de dicha UTE en escritura pública
Que la participación que cada empresa ostentará en la Unión Temporal de Empresas será la siguiente (expresada en porcentaje):
...........
...........
...........
Que, a los efectos mencionados, designan como representante único de dicha Unión Temporal de Empresas a D./Dña. ................, con DNI número .....................
Que igualmente designan como domicilio único y válido para las notificaciones que les curse la administración el siguiente:
C/ ..................................... Nº ............. piso/puerta ............
Código postal ............... Localidad .......... Provincia .............
e-mail y tfno
En ............. a ............... de ................. de ..............
(firma de los representantes legales de todos los integrantes de la UTE) Fdo ........... Fdo ............ Fdo.........
ANEXO XI. TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
No se ha previsto acceso a datos de carácter personal.
En caso de que se identifique algún tipo de acceso durante la ejecución del contrato, se facilitarán y se completarán por el adjudicatario los anexos correspondientes, que pasarán a formar parte del contrato.
ANEXO XII MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE UBICACIÓN DE LOS SERVIDORES Y LUGAR DE
Prestación de los Servicios Asociados a los Mismos.
No se ha previsto acceso a datos de carácter personal.
En caso de que se identifique algún tipo de acceso durante la ejecución del contrato, se facilitarán y se completarán por el adjudicatario los anexos correspondientes, que pasarán a formar parte del contrato.
ANEXO XIII. CUESTIONARIO ACCESO A DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
No se ha previsto acceso a datos de carácter personal.
En caso de que se identifique algún tipo de acceso durante la ejecución del contrato, se facilitarán y se completarán por el adjudicatario los anexos correspondientes, que pasarán a formar parte del contrato.