En Madrid, a …… de ……………de …….
En Madrid, a …… de ……………de …….
De una parte,
D………………………………, NIF nº ………………., en nombre y representación de BANCO CAMINOS, S.A.., transformada en sociedad anónima con la denominación de Banco Caminos, S.A. y trasladado su domicilio a la calle Almagro, 8, en escritura autorizada en Madrid, el 8 de febrero de 2008, por el Xxxxxxx Xxx Xxxx Xxxx Xxxxx xx Xxxxxx y Xxxxxxxx, bajo el número 427 de orden de su protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al tomo 23.454, folio 173, sección 8, hoja M-81730, inscripción 95, con domicilio social en X/ Xxxxxxx xx 0, 00000 Xxxxxx, con Número de Identificación Fiscal A-00000000, inscrita en el registro administrativo del Banco de España con el número 0234 e inscrita con el número 102 en el correspondiente registro administrativo de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores.
Actúa según poder de fecha 4 xx xxxxx de 2018, otorgado ante el Notario de Madrid, D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx, con el número 1454 de su protocolo, inscrito en el Registro Mercantil de Madrid en el Tomo 34.459, Folio 86, Sección 8, Hoja 81.730, Inscripción 200. (la “Entidad” o “Banco Caminos”).
Y de otra (en adelante el CLIENTE),
D. ………………………………. , con N.I.F ……………… , mayor de edad, con domicilio en ,
que actúa, en el presente contrato, en su propio nombre y derecho.
En adelante, la Entidad y el Cliente, serán referidos conjuntamente como las “Partes”
Exponen
Puestas de acuerdo las Partes en cuanto a su contenido que se ajusta a lo previsto en la Circular 7/2011 de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, sobre folleto informativo de tarifas y contenido de los contratos-tipo, y reconociéndose mutuamente capacidad al efecto, suscriben el presente contrato de acuerdo a las siguientes:
CONDICIONES GENERALES
El contrato se rige por las presentes condiciones generales y por las condiciones particulares adjuntas que forman parte integrante del mismo:
Primera. Objeto del contrato.
1. El presente contrato regula la gestión discrecional e individualizada, por parte de la Entidad, de los valores, efectivo y otros instrumentos financieros del Cliente que, en el momento de la firma del presente contrato o en cualquier momento posterior, ponga, con esa finalidad, a disposición de la Entidad en la Cuenta de Efectivo/Cuenta de Valores según corresponda, así como de los rendimientos generados por aquellos (en adelante, la “Cartera”), siendo Banco Caminos la Depositaria y comercializadora de los fondos del Cliente.
2. La Cartera inicial del Cliente es la que se detalla en el Anexo I del presente contrato. La actividad de gestión recaerá exclusivamente y no podrá superar en ningún momento, salvo en los supuestos y límites que establezca la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, la Cartera aportada inicialmente o en sucesivas ocasiones por el Cliente.
3. La Entidad actuará de acuerdo a las condiciones particulares y cláusulas de este contrato y sólo podrá desviarse de los criterios marco de inversión pactados cuando el criterio profesional del gestor aconseje dicha desviación o se produzcan incidencias en la contratación. En estos casos, la Entidad, además de registrar las desviaciones, informará con detalle de las mismas al Cliente de forma inmediata.
Segunda. Depósito de los valores, instrumentos financieros y efectivo.
La Entidad promoverá el registro o depósito de los activos financieros objeto de este contrato, dando lugar a las correspondientes anotaciones en la Cuenta de Valores y en la Cuenta de Efectivo.
Tercera. Facultades de la entidad.
El Cliente autoriza que la Entidad, por sí misma y con sus propias firmas, ordene toda clase de operaciones de compra, venta, suscripción, reembolso, traspaso, canje o conversión sobre las categorías de valores o instrumentos financieros descritos en el Anexo I, pudiendo, asimismo, percibir dividendos, cobrar intereses y satisfacer impuestos y cuantos gastos originen las operaciones a que se refiere el contrato, ejercer todos los derechos y cumplir todas las obligaciones inherentes, incluidas las de solicitud de información a las entidades emisoras y/o pagadoras, a las operaciones anteriormente mencionadas y, en general, efectuar cuantas operaciones sean necesarias para el desarrollo de la administración y gestión de la cartera que se tiene encomendada.
El Cliente faculta expresamente a la Entidad para que cargue periódicamente en la Cuenta de Efectivo, el importe de los gastos incurridos y de las comisiones devengadas por la prestación del servicio de gestión discrecional e individual de carteras de inversión, y para que, a tal fin, la Entidad curse cuantas órdenes de pago o instrucciones sean precisas y realice las comunicaciones que sean correspondientes a la entidad depositaria.
Cuarta. Autorizaciones expresas.
1. El Cliente autoriza, con sujeción a la normativa vigente, la utilización de cuentas globales (“cuentas ómnibus”) señaladas en el contrato de custodia correspondiente cuando así lo exija la operativa habitual de negociación por cuenta ajena de valores e instrumentos financieros en mercados extranjeros. A efectos aclaratorios, se deja expresa constancia de que dichas cuentas ómnibus estarán abiertas a nombre de BANCO CAMINOS en las entidades que se reseñan en las Condiciones Particulares.
2. Cuando las operaciones sobre valores o instrumentos financieros contempladas en los apartados (i), (ii), (iii) y (iv) del punto
1.b) de la Cláusula Quinta siguiente, por sí, o sumadas a las posiciones de esos mismos valores o instrumentos ya existentes en la Cartera del Cliente representen más del 25 por 100 del importe total de la Cartera gestionada al Cliente, la Entidad deberá recabar una autorización genérica previa del Cliente para realizar dichas operaciones. A estos efectos la Cartera gestionada se valorará según la Condición General Decimotercera.
3. El umbral de pérdidas sufridas en la Cartera fijado de acuerdo con el Cliente a partir del cual la Entidad deberá informarle inmediatamente al Cliente de la pérdida sufrida será de un 10% del importe total de la Cartera gestionada salvo que el Cliente establezca otro porcentaje a efectos de determinar el umbral de pérdidas en las Condiciones Particulares.
Quinta. Obligaciones de información.
1. Trimestralmente con carácter general (mensualmente cuando el Cliente lo solicite expresamente en las Condiciones Particulares y cuando el perfil general de riesgo del cliente sea “dinámico” o “arriesgado” o cuando la Cartera gestionada presentará pérdidas al final del mes anterior), la entidad remitirá al cliente por carta la siguiente información:
a) Composición detallada de la Cartera e información que posibilite su comparación con la situación de la Cartera en el momento en que se efectuó la última comunicación.
b) Variaciones en la composición de la Cartera habidas durante el período, incluyendo la liquidez, así como detalle de valores nominales y efectivos (calculados estos últimos según los criterios de valoración contenidos en la Condición General Decimotercera del presente contrato), número de valores e instrumentos financieros comprados, vendidos o prestados, centro de ejecución de las operaciones, pagos de cupones o de dividendos, fechas de conversión o canje y amortizaciones. En el caso de valores e instrumentos derivados, garantías depositadas y entidades que actúan de contrapartida en las operaciones OTC.
La Entidad identificará específicamente y de forma separada las operaciones, inversiones o actuaciones siguientes:
(i) La inversión en valores o instrumentos financieros emitidos por la Entidad o entidades de su grupo o en instituciones de inversión colectiva gestionadas por éste.
(ii) La suscripción o adquisición de valores o instrumentos financieros en los que la Entidad o alguna entidad de su grupo actúe como asegurador o colocador de la emisión u oferta pública de venta.
(iii) Los valores o instrumentos financieros vendidos por cuenta propia de la Entidad o entidades del grupo de la Entidad y adquiridos por el Cliente.
(iv) Operaciones realizadas entre el Cliente y otros clientes de la Entidad.
c) Detalle de las comisiones y gastos repercutidos directamente al Cliente tanto si el beneficiario es la propia Entidad como si lo es un tercero. En todo caso se identificarán las entidades que perciben los correspondientes ingresos y los conceptos por los que se aplican.
La información trimestral que la Entidad remitirá al Cliente en cumplimiento de la normativa vigente incluirá además lo siguiente:
i. La identificación de la Entidad.
ii. La identificación de las cuentas correspondientes.
iii. La comparación entre el rendimiento de la Cartera durante el periodo al que hace referencia la información y el indicador de referencia del rendimiento de la inversión acordado entre la Entidad y el Cliente según la Condición Undécima.
iv. Para cada transacción ejecutada durante el periodo al que se refiere la información: fecha y hora de ejecución, tipo de orden, centro de ejecución, instrumento financiero, indicador de compra o de venta, volumen, precio unitario y contraprestación total.
No obstante lo anterior, en el caso de que el Cliente haya optado en las Condiciones Particulares por recibir información individualizada de cada transacción ejecutada, la Entidad de manera inmediata le facilitará la información esencial sobre cada transacción ejecutada en un soporte duradero.
1. Una vez al año, la entidad remitirá al Cliente los datos necesarios para la declaración de los impuestos, en lo que hace referencia a la Cartera gestionada.
2. De forma inmediata, si el valor de la Cartera del Cliente experimentara una reducción superior al 10 % de su valor a la fecha de referencia de la última información remitida al Cliente (o, en su caso, a aquel otro umbral de pérdidas acordado entre el Cliente y la Entidad en las Condiciones Particulares).
3. Cuando la Entidad solicite conforme a lo previsto en la normativa vigente la representación del Cliente para el ejercicio de los derechos políticos derivados de las acciones pertenecientes a la Cartera gestionada, deberán informar al Cliente expresamente de la existencia de cualquier relación o vínculo interesado entre la Entidad y su grupo con alguna de las sociedades a las que se refiere la representación.
4. Siempre que el Cliente lo solicite, la Entidad le proporcionará toda la información adicional concerniente a las operaciones realizadas, a las consultas que formule referentes a su Cartera y a las entidades a través de las cuales se hubieran canalizado las operaciones.
5. La información recogida en esta Condición General Xxxxxx se remitirá al Cliente en los términos pactados en la Condición General Decimoctava.
Sexta. Actuación de la Entidad.
1. Las Partes convienen y se hacen responsables de la aplicación al presente contrato de las normas de conducta previstas en la legislación xxx xxxxxxx de valores que resulten de aplicación.
2. El Cliente informará a la Entidad cuando surjan situaciones de incompatibilidad o alguna circunstancia que impida la inversión del patrimonio gestionado en determinados valores o instrumentos financieros.
3. La Entidad no efectuará en ningún caso operaciones prohibidas por la legislación española, ni aquellas que requieran autorizaciones oficiales o expresas del Cliente mientras no se obtengan estas autorizaciones.
4. La Entidad responderá de los perjuicios causados al Cliente de forma directa por el incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente contrato y que tengan su origen en actuaciones dolosas o realizadas con negligencia grave, en cuyo caso indemnizará al Cliente.
Séptima. Comisiones y régimen económico aplicable.
El Cliente abonará a la Entidad las tarifas correspondientes por el concepto de gestión de cartera y los gastos de intermediación y otras comisiones de acuerdo con lo previsto en las condiciones económicas incluidas en el Anexo II del presente contrato, que, en ningún caso, superan las recogidas en el folleto informativo de tarifas.
Asimismo, la Cartera se valorará a esos efectos según lo previsto en el folleto informativo de tarifas de la Entidad comunicado a la CNMV en cada momento y que se ha facilitado al Cliente con carácter previo a la formalización del presente contrato según consta en el Anexo III.
La Entidad hará efectivas las cantidades debidas con cargo a la Cuenta de Efectivo.
La Entidad informará al Cliente de cualquier modificación que se produzca en las tarifas de comisiones y gastos repercutibles que afecten al presente contrato. El Cliente dispondrá de un (1) mes desde la recepción de la citada información para solicitar la modificación o extinción del contrato, sin que le sean aplicadas las nuevas tarifas hasta que transcurra dicho plazo. Sin embargo, en el caso de que la tarifa sea claramente beneficiosa para el Cliente se aplicará inmediatamente, sin perjuicio de la obligación de la Entidad de informar al Cliente en todo caso.
Adicionalmente, serán por cuenta del Cliente todos los gastos generados en la ejecución de las diferentes operaciones sobre los valores e instrumentos financieros que componen su Cartera.
Octava. Duración y terminación.
La duración del presente contrato es indefinida, pudiendo cualquiera de las Partes unilateralmente dar por finalizado el mismo en cualquier momento de su vigencia, mediante la correspondiente comunicación realizada en los términos de lo expuesto en la Condición Decimonovena del presente contrato.
La solicitud de resolución anticipada por parte del Cliente deberá identificar la(s) entidades financiera(s) y las cuentas a nombre del Cliente correspondientes, en las que éste podrá disponer de los valores, instrumentos financieros, y efectivo que integren el patrimonio gestionado cuyo contrato es objeto de resolución. Cuando la vigencia del contrato se desee interrumpir a voluntad de la Entidad será necesario un preaviso de un mes. Se exceptúan de la obligación de preaviso de un mes anterior, aquellos supuestos en los que la Entidad de por finalizado el contrato como consecuencia del impago de comisiones por parte del Cliente, del incremento del riesgo de crédito del Cliente o con ocasión del incumplimiento de la normativa aplicable en materia de blanqueo de capitales o de abuso xx xxxxxxx, en los que la Entidad podrá instar la resolución anticipada con carácter inmediato.
Una vez resuelto el contrato, la Entidad rendirá y dará razón de las cuentas de gestión en un plazo máximo de quince días.
En el caso de extinción anticipada del contrato, la Entidad sólo tendrá derecho a percibir las comisiones por las operaciones realizadas pendientes de liquidar en el momento de la resolución del contrato y la parte proporcional devengada de las tarifas correspondientes al período iniciado en el momento de finalización del contrato.
La cancelación anticipada del contrato no afectará a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato.
A partir de la comunicación efectiva de resolución anticipada del contrato, el Cliente dispondrá de su patrimonio de forma directa e inmediata en la Cuentas de Valores y la Cuenta de Efectivo señaladas al efecto, y la Entidad recabará instrucciones expresas del Cliente para cualquier otra operación. No obstante, cuando por el carácter extraordinario o urgente de las circunstancias no pudieran recabarse instrucciones del Cliente y fuese imprescindible la actuación de la Entidad para mantener el valor de la Cartera del Cliente, la Entidad realizará las operaciones necesarias dando cuenta al Cliente de forma inmediata.
Asimismo, llegado el caso de la cancelación del presente contrato, y en caso de que no exista una cartera de instrumentos financieros a nombre del Cliente independiente de la vinculada al servicio de gestión, el Cliente autoriza a la Entidad a la apertura a su nombre de una nueva cartera de instrumentos financieros y/o una cuenta de valores en la que quedarán depositados y a su disposición los valores resultantes tras la cancelación del servicio de gestión discrecional de carteras. La Entidad comunicará oportunamente al Cliente dicha circunstancia.
Novena. Modificación de la Cartera.
El Cliente podrá retirar efectivo o activos de su Cuenta de Efectivo/Cuenta de Valores respectivamente, así como restringir, modificar o sustraer los activos de la Cartera o sustraerlos del régimen de gestión previsto en este contrato, poniéndolo en conocimiento de la Entidad, en su caso, con la antelación suficiente como para que la correspondiente operación pueda realizarse. Igualmente, el Cliente comunicará con la suficiente antelación a la Entidad cualquier acto de disposición o gravamen sobre los valores, activos o efectivo de su Cartera.
El Cliente podrá limitar las facultades de gestión de la Entidad, así como las diversas modalidades de inversión de la Cartera, dar instrucciones a la Entidad o modificar las ya existentes previa comunicación a la Entidad.
Las modificaciones indicadas no afectarán a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato.
Como excepción al régimen de notificación previa establecido en los párrafos anteriores, se entenderán constitutivas de una modificación de la Cartera sin necesidad de formalización de instrucción o aceptación alguna por parte del Cliente:
(i) las órdenes de transferencia dadas por el Cliente a favor o con cargo a la Cuenta de Efectivo;
(ii) las multas o embargos instruidos por una autoridad competente contra la Cuenta de Efectivo y/o Cuenta de Valores; y
(iii) las comisiones o gastos aplicables conforme a la Estipulación Séptima y que podrán ser cargadas por la Entidad en la Cuenta de Efectivo en los términos de la Estipulación Tercera.
Décima. Evaluación Idoneidad.
La Entidad prestará el servicio de gestión de carteras en condiciones de idoneidad, esto es, dentro de los límites que se deriven del resultado de la evaluación de la idoneidad realizada al Cliente y de acuerdo con sus indicaciones.
La determinación del perfil de riesgo del Cliente que consta en la Condición Particular (D) se ha realizado en atención al Perfil de Conveniencia e Idoneidad que consta a Banco Caminos, S.A., entidad comercializadora del contrato, según el Test de Conveniencia e Idoneidad vigente a la fecha y que se acompaña como Anexo IV al contrato. Se recomienda al Cliente que mantenga actualizado su Perfil de Conveniencia e Idoneidad.
En caso de múltiples titulares, la entidad determinará el perfil de riesgo de forma individualizada, mediante la realización a cada uno de los titulares del Test de Conveniencia e Idoneidad. Dichos Test se incorporarán al contrato como Anexo IV. Los titulares deberán indicar, a través de su firma en la Condición Particular (D), perfil de riesgo de cuyo titular deberá aplicar la Entidad en la prestación del servicio de gestión de carteras. En defecto de elección por los titulares de la condición particular, la Entidad considerará el perfil del titular de menor riesgo para la ejecución del Contrato.
El Cliente declara que la información sobre sus conocimientos y experiencia, situación financiera y objetivos de inversión proporcionada a Banco Caminos, S.A. en el Test de Conveniencia e Idoneidad y que es necesaria para evaluar la idoneidad de la composición de la cartera gestionada es veraz y exacta.
Las Partes documentarán mediante el correspondiente anexo al presente contrato los cambios en el conocimiento y experiencia, capacidad financiera u objetivo de inversión comunicados por el Cliente a Banco Caminos, S.A. por escrito mediante el correspondiente Test de Conveniencia e Idoneidad y que supongan una modificación en el Perfil de Conveniencia e Idoneidad del Cliente reseñado en la Condición Particular (D).
El Cliente se obliga a mantener la información debidamente actualizada, informando a la Entidad de las modificaciones surgidas en los datos y circunstancias facilitadas para su evaluación en el momento en las que éstas y, en todo caso, en la actualización anual del Test de Conveniencia e Idoneidad.
La Entidad no asumirá responsabilidad alguna motivada por cambios en el conocimiento y experiencia del Cliente, en su situación financiera u objetivos de inversión que no le hayan sido comunicados por escrito mediante el correspondiente Test de Idoneidad.
Undécima. Incentivos.
La Entidad, como consecuencia de la prestación del servicio de gestión de cartera, a fin de conseguir un aumento de la calidad del servicio prestado y actuando siempre en el interés óptimo del cliente, puede recibir o entregar honorarios, comisiones o beneficios monetarios siempre que lo mismo sea posible conforme a la legislación vigente cuya existencia, naturaleza y método de cálculo constan en la Política de Incentivos de la Entidad publicada en su página web (xxx.xxxxxxxxxxxx.xx), a disposición del Cliente en el domicilio social de la Entidad y que el Cliente declara haber recibido con anterioridad a la firma del presente Contrato. No obstante, el Cliente conserva el derecho en todo momento de recibir, cuando así lo solicite, información exacta y detallada por parte de la Entidad sobre dichos incentivos mediante solicitud por escrito a la Entidad en los términos fijados en la Condición Decimonovena.
Duodécima. Valoración de instrumentos financieros.
El método utilizado en la valoración trimestral de los instrumentos financieros que componen la Cartera del Cliente será:
1. Para Instituciones de Inversión Colectiva, el valor liquidativo diario.
2. Para renta variable, en el caso de acciones cotizadas, el precio de cotización de las mismas al cierre de la sesión bursátil.
3. En el caso xx xxxxx fija y otros instrumentos, se aplicará analógicamente la Circular de la CNMV 3/2008, sobre normas contables, cuentas anuales y estados de información reservada de las Instituciones de Inversión Colectiva o norma que le sustituya en el futuro.
Tanto en el caso xx xxxxx fija como renta variable la valoración se realizará en el mercado más representativo por volumen de contratación o en el centro de negociación utilizado preferentemente por la Entidad para cada clase de valor, de acuerdo a su política de Mejor Ejecución.
Decimotercera. Clasificación del Cliente.
De conformidad con lo establecido en Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, y en el Real Decreto 217/2008 de desarrollo de la misma, Banco Caminos, S.A. establecerá las medidas y procedimientos necesarios para clasificar al Cliente como minorista o como profesional, según corresponda y le será comunicado al Cliente en la Condición Particular (A) del Contrato. Una vez determinada la clasificación adecuada, Banco Caminos, S.A. adoptará las medidas previstas por la normativa vigente para su protección
Decimocuarta. Conflictos de Interés y consentimiento para la transmisión de órdenes agregadas.
La Entidad advertirá al Cliente de los conflictos de interés que se puedan producir en el desarrollo de su actividad. Las partes convienen y se hacen responsables de la aplicación al presente contrato de las normas de conducta previstas en la legislación xxx Xxxxxxx de Valores que resulten de aplicación.
Las medidas tomadas por la Entidad para minimizar los perjuicios reales que pudieran afectar al Cliente como consecuencia de un eventual conflicto, y los procedimientos seguidos por ella para su aplicación práctica, se encuentran recogidas en su “Política de
Gestión de Conflictos de Interés”. Documento que puede solicitarse en el domicilio social de la Entidad y consultarse en su Asimismo, la Entidad informa al Cliente y consultarse en su página web (xxx.xxxxxxxxxxx.xx) y que el Cliente declara haber recibido con anterioridad a la firma del presente Contrato. Asimismo, la Entidad informa al Cliente y éste consiente que, cuando a criterio de la Entidad, concurran las condiciones necesarias, la Entidad podrá transmitir órdenes de compra o de venta relativas a valores o instrumentos de la Cartera del Cliente acumulándolas a las de otros clientes. Sin perjuicio de que con esta operativa la Entidad pretende lograr de forma consistente el mejor resultado para el conjunto de sus clientes, se informa expresamente al Cliente de que existe la posibilidad de que como resultado de la acumulación de órdenes pueda verse perjudicado en relación con la ejecución de una orden concreta. En todo caso, la Entidad dispone de una política de atribución de órdenes agregadas y de procedimientos que contienen criterios preestablecidos que aseguran la atribución objetiva y equitativa de las mismas a cada uno de los clientes.
Decimoquinta. Aceptación de la Política de Mejor Ejecución y Gestión de Órdenes.
La firma del presente Contrato implica la aceptación expresa por parte del Cliente de la Política de Mejor Ejecución la cual se encuentra publicada en la página web de la Entidad (xxx.xxxxxxxxxxxx.xx) y que el Cliente declara haber recibido con anterioridad a la firma del presente Contrato. A solicitud del Cliente, la Entidad facilitará en todo momento información detallada respecto a su política de mejor ejecución vigente en cada momento.
Decimosexta. Modificación del Contrato.
La Entidad podrá modificar el presente contrato informando de ello al Cliente mediante notificación individual escrita al Cliente con una antelación mínima de un (1) mes respecto a su entrada en vigor.
Si no está de acuerdo con la modificación propuesta, el Cliente podrá resolver el contrato antes de que le sean de aplicación las nuevas condiciones. Si el Cliente no manifestase expresamente su disconformidad, la Entidad podrá entender que el Cliente está de acuerdo y acepta la modificación propuesta.
Decimoséptima. Delegación de la gestión discrecional de carteras.
Banco Caminos informa al cliente que, de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable, ha delegado la prestación del servicio de gestión discrecional e individualizada de carteras en Gestifonsa, S.G.I.I.C., S.A.U., entidad perteneciente a su mismo Grupo, inscrita en el Registro Administrativo de la CNMV con el número 126 y debidamente habilitada para la prestación del servicio de gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión.
La delegación del servicio de gestión efectuada por Banco Caminos a Gestifonsa, S.G.I.I.C., S.A.U. se extenderá a las siguientes funciones asociadas a la prestación del servicio:
- Elaboración de las distintas carteras modelo vinculadas al servicio de gestión y las posteriores modificaciones de las mismas.
- Fijación y seguimiento del indicador de referencia de la gestión reflejado en el contrato de gestión de carteras (benchmark).
- Control interno y medición del riesgo de las carteras modelo.
La delegación efectuada en ningún caso disminuirá la responsabilidad de Banco Caminos ni alterará las obligaciones ni la relación de la Entidad con el cliente, manteniendo Banco Caminos frente al cliente la responsabilidad del cumplimiento de todas sus obligaciones derivadas de la gestión. Asimismo, la citada delegación no generará gastos adicionales para el cliente ni variación en las comisiones pactadas en el presente contrato de gestión discrecional de carteras.
Decimoctava. Información fiscal.
Con carácter general y sin carácter exhaustivo se le informa de que los intereses o rendimientos derivados de activos financieros tienen la consideración de rendimientos del capital mobiliario sujetos con carácter general a retención al tipo vigente en cada momento.
Asimismo con carácter general y sin carácter exhaustivo se le informa de que el reembolso o transmisión de participaciones en fondos de inversión se consideran ganancias y pérdidas patrimoniales sujetas al tipo de retención previsto en la normativa vigente.
No obstante, si se cumplieran los requisitos legales del traspaso de fondos (sólo para sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) no se computará ganancia o pérdida patrimonial en el caso de reembolso o transmisión de acciones o participaciones.
Las comisiones cobradas por la Entidad en virtud del presente contrato de acuerdo con el folleto informativo de tarifas quedarán gravadas por el Impuesto sobre el Valor Añadido o el impuesto correspondiente en los términos previstos en el ordenamiento vigente.
En cualquier caso se le informa de que pueden existir otros impuestos o gastos no pagados a través o facturados por la Entidad.
Por último, en cualquier caso sobre las repercusiones y temas de índole fiscal el Cliente deberá tener en cuenta que la fiscalidad de su inversión dependerá de sus circunstancias individuales y pueden variar con el tiempo.
Todos los tributos que se deriven de la formalización y ejecución de este contrato, y en especial, el impuesto sobre el valor añadido y/o el que corresponda en cada momento, así como de la adquisición, depósito, administración, venta o cobro de valores mobiliarios, títulos, efectos y demás activos financieros que formen la cartera gestionada serán a cargo del Cliente.
Decimonovena. Comunicaciones.
La comunicación entre las Partes, la utilización de los productos y servicios contratados y la información con relación a los mismos podrá hacerse mediante:
(a) escrito firmado por un representante autorizado del Cliente/Entidad dirigido al domicilio que se señala a continuación o a cualquier otro domicilio comunicado con posterioridad conforme a lo establecido en la presente Condición; y/o
(b) mediante otras formas de instrucción en formato electrónico que permita reproducir la información en soporte papel (línea caminos, correo electrónico o fax).
Se exceptúan de la facultad establecida en el punto (b) anterior aquellas comunicaciones que supongan:
i. una modificación de los términos y condiciones del Contrato;
ii. la solicitud de resolución anticipada en los términos de la Condición General Octava;
iii. una modificación de la Cartera en los términos de la Condición General Novena. que deberán realizarse conforme a lo establecido en el punto (a).
Las Partes consignan las siguientes direcciones: Cliente:
Domicilio:
Teléfono:
Correo electrónico:
Entidad: BANCO CAMINOS, S.A.
Domicilio: X/ Xxxxxxx, 0 – 00000 Xxxxxx
Teléfono: 00.000.00.00
Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xx
Cualquier cambio de domicilio, correo electrónico o teléfono del Cliente deberá ser notificado por escrito a la Entidad que queda exonerada de cualquier responsabilidad hasta que no se efectúe dicha comunicación. Cuando el Cliente opte por el envío de las comunicaciones a un tercero deberá notificar su autorización expresa a la Entidad.
El Cliente podrá dirigirse a la Entidad en las lenguas oficiales en el territorio español. La Entidad facilitará al Cliente los documentos y otras informaciones en lengua castellano y, en el caso de que se trate de servicios de inversión prestados en la Comunidad Autónoma de Cataluña, en catalán si así lo decide el Cliente.
Vigésima. Protección de datos personales.
A través de esta política, Banco Caminos, S.A., como responsable de los datos que Usted nos ha proporcionado, le informa del tratamiento que hace de los mismos. Banco Caminos es una entidad perteneciente al Grupo Caminos, cuyo domicilio social está en la Xxxxx Xxxxxxx X.x 0, 00000, Xxxxxx (Xxxxxx) y su NIF es A28520666.
Finalidades del tratamiento de sus datos
El tratamiento de sus datos se realizará con las siguientes finalidades:
- Enviar comunicaciones comerciales, por medios electrónicos o analógicos, relativos a productos y servicios bancarios y financieros comercializados por Banco Caminos o por cualquiera de las empresas del Grupo cuyas actividades estén comprendidas entre las bancarias, financiera y/o de servicios de inversión, tenencia de acciones y/o de capital riesgo.
- Gestionar la relación contractual de los productos o servicios contratados, en su caso.
- Alta y registro de los productos que le ofrecemos y en los que está interesado y/o adopción de medidas precontractuales.
- Realización de estudios y controles de fraude, impagos e incidencias.
- Resolución de sus dudas y consultas.
- Realización de manera proactiva de análisis de riesgos, aplicando sobre sus datos técnicas estadísticas y de segmentación para adaptar la oferta de productos y servicios a sus necesidades y/o preferencias, mediante el uso de decisiones automatizadas.
- Identificación y análisis de los riesgos que determinen la idoneidad de la contratación de los productos y/o servicios en los que muestre interés.
- Realización de encuestas de calidad y satisfacción.
Bases legitimadoras para tratar sus datos
La finalidad principal del tratamiento de sus datos es la gestión y el cumplimiento de la relación contractual derivada de su solicitud. Para la cual, algunos de sus datos son imprescindibles para que podamos prestarle nuestros servicios por lo que, en caso de que así se lo indiquemos, si no los facilita o lo hace de manera incorrecta no podremos ofrecérselos.
También podemos tratarlos para cumplir con las obligaciones legales impuestas por la normativa bancaria y aquella que sea de aplicación. Concretamente, para cumplir con la normativa vigente en materia de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo (Ley 10/2010) estamos obligados a obtener de Usted información relativa a su actividad económica y a comprobar la misma. Como consecuencia, Banco Caminos podrá solicitar y obtener de la Tesorería General de la Seguridad Social esta información. Además, según lo regulado en la Ley 44/2002 de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, Banco Caminos podrá solicitar información sobre Usted a la Central de Riesgos del Banco de España.
Destinatarios de sus datos
Los datos personales no serán transmitidos a terceros, salvo en los siguientes supuestos:
- Nuestros proveedores de servicios cuando sea necesario para que podamos ejercer nuestra actividad. Estos proveedores nos ofrecen garantías de seguridad y confidencialidad de sus datos.
- Con la finalidad de cumplir con la normativa vigente, podremos ceder sus datos a la Agencia Tributaria, a la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, al Banco de España, y/o al Servicio Ejecutivo de Prevención del Blanqueo de Capitales e
Infracciones Monetarias. Asimismo, sus datos podrán ser comunicados a la Central de Riesgos del Banco de España para solicitar información sobre su capacidad económica, haciendo constar, en su caso, si se trata de un empresario individual que actúa en el ejercicio de su actividad.
- Otras entidades del Grupo Caminos.
Entidades que integran el Grupo Caminos
Además de por Banco Caminos, el Grupo está integrado por las siguientes entidades:
- Corporación Banco Caminos, S.L.U.: Adquisición de acciones y participaciones de Sociedades por cuenta propia. X/ Xxxxxxx xx 0 (00000 Xxxxxx). NIF: B83493791
- Bancofar, S.A.: Entidad de Crédito. X/ Xxxxxxx xx 0 (00000 Xxxxxx). NIF: X00000000
- Xxxxxxxxxx, S.G.I.I.C, S.A.U.: Sociedad Gestora de Instituciones de Inversión Colectiva. X/ Xxxxxxx xx 0-0 (00000 Xxxxxx). NIF: A79358545
- Gefonsa, Sociedad de Valores S.A.U.: Sociedad de Valores. X/ Xxxxxxx xx 0-0 (00000 Xxxxxx). NIF: A78035680
- Gespensión Caminos, E.G.F.P., S.A.U.: Entidad Gestora de Fondos de Pensiones. X/ Xxxxxxxx Xx Xxxxx xx0-0 (00000 Xxxxxx). NIF: A78941440
- Xxxxxx, X.X.X.: Promoción, gestión compra y venta de inmuebles X/ Xxxxxxx xx 0 (00000 Xxxxxx). NIF: A80183288
- Sistemcam, S.A.U.: Prestación de servicios informáticos y de comunicación. X/ Xxxxxxx xx 0 (00000 Xxxxxx). NIF: A82337981
- Gabinete de Estudio y Gestión Jurídica, S.A.: Adquisición bienes muebles e inmuebles. X/ Xxxxxxxx xx 0 (00000 Xxxxxx). NIF: A81354748
- Servifonsa, A.I.E.: Actividades auxiliares. X/ Xxxxxxx xx 0 (00000 Xxxxxx). NIF: V80340813
- Fam Caminos, S.A.: Mediadora de Seguros. X/ Xxxxxxx xx 0 (00000 Xxxxxx). NIF: A80617707
Tiempo de conservación
Conservaremos sus datos para llevar a cabo las finalidades señaladas o hasta que se oponga o revoque el consentimiento que ha otorgado al efecto. En todo caso, conservaremos sus datos hasta el plazo de prescripción de las acciones que legalmente correspondan.
Derechos que puede ejercitar
Como interesado, le corresponden los siguientes derechos: acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad. Banco Caminos los atenderá a través de las siguientes vías:
- Mediante correo postal: Xxxxx Xxxxxxx Xx 0, 00000, Xxxxxx (Xxxxxx).
- Mediante correo electrónico: xxx@xxxxxxxxxxxx.xx.
Por favor, ponga como referencia "Derechos LOPD" y verifique que la comunicación contiene su nombre y apellidos y la fotocopia de su documento nacional de identidad, pasaporte u otro documento que lo identifique, ya que se trata de requisitos imprescindibles. En todo caso, tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (Xxxxx Xxxxx Xxxx nº6, 28001, Madrid, España).
Vigesimoprimera. Jurisdicción.
Para todas las cuestiones derivadas de este contrato, las partes acuerdan someterse, con renuncia al fuero propio que pudiera corresponderles, a los Juzgados y Tribunales de Madrid.
Vigesimosegunda. Condiciones Generales de Contratación.
De conformidad con la Orden EHA/1665/2010, de 11 xx xxxxx, por la que se desarrollan los artículos 71 y 76 del Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión, en materia de tarifas y contratos-tipo y con la Circular 7/2011, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, sobre folleto informativo de tarifas y contenido de los contratos-tipo, es preceptivo, para la prestación del servicio de gestión de carteras, la suscripción entre las Partes de un contrato-tipo.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, tienen el carácter de tales condiciones todas las contenidas en el presente Contrato. El Cliente manifiesta que ha sido informado de las condiciones generales de este Contrato.
Las Partes se someten a la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, a las normas de conducta, y requisitos de información previstos en la legislación xxx Xxxxxxx de Valores y otras normas que resulten de aplicación.
Vigesimotercera. Procedimiento de Reclamación.
El Cliente podrá dirigir cualquier queja o reclamación al Servicio de Atención al Cliente (SAC) /Defensor del Cliente de Banco Caminos, órgano donde deberán acudir con carácter previo a la formulación de reclamaciones ante la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores.
Los datos de contacto de este servicio son los siguientes: Servicio de atención al cliente
Teléfono: 00.000.00.00
Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xx
Defensor del cliente Teléfono: 00.000.00.00
Correo electrónico: xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xx
Si el reclamante no estuviera conforme con las resoluciones obtenidas, o no hubiera recibido respuesta en el plazo de dos meses a partir de su presentación en cualquier instancia, éste podrá acudir al Servicio de Reclamaciones de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, o en su caso, a las unidades de reclamación competentes en el asunto objeto de la queja o reclamación, mediante comunicación por escrito a las siguientes direcciones postales: CNMV, Servicio de Atención al Inversor, X/ Xxxxxx 0 - 00000 Xxxxxx. Todo ello sin perjuicio del ejercicio de las acciones legales que estime oportunas.
Vigesimocuarta. Fondo de Garantía de Depósitos.
Banco Caminos está adherido al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito (FGD), creado por el Real Decretao-ley 16/2011, de 14 de octubre.
A efectos informativos se hace constar que el Fondo de Garantía de Depósitos tiene su sede en Madrid, en la Xxxxx Xxxx Xxxxxx x Xxxxxx, xxxxxx 00, 00000, Xxxxxx, teléfono 00.000.00.00, dirección de correo electrónico: xxxxxx@xxx.xx. El cliente puede obtener más información en su página web: xxx.xxx.xx.
CONDICIONES PARTICULARES
(A) Clasificación del Cliente: A los efectos del presente contrato, y de conformidad con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y en el Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión, conforme a la información que nos ha facilitado, usted ha sido clasificado como Cliente minorista, y está de acuerdo en recibir dicho tratamiento.
(B) Entidad depositaria del efectivo:
BANCO CAMINOS, S.A., CUENTA CORRIENTE Nº:
Esta cuenta de efectivo (en adelante, la “Cuenta de Efectivo”) se destinará exclusivamente a la operativa objeto del presente Contrato, sin que pueda destinarse a la operativa habitual.
(C) Entidad depositaria de los valores e instrumentos financieros:
BANCO CAMINOS, S.A., CUENTA VALORES Nº:
Esta cuenta de valores (en adelante, la “Cuenta de Valores”) se destinará exclusivamente a la operativa objeto del presente Contrato, sin que pueda destinarse a la operativa habitual.
CONTRATO ABIERTO EN ALLFUNDBANK A NOMBRE DE BANCO CAMINOS, S.A., Nº:
Este contrato será exclusivo para la operativa objeto de este contrato, sin que pueda destinarse para otros títulos valores que no se encuentren bajo la gestión discrecional del Banco.
(D) Criterios generales de inversión: Conocidas la experiencia inversora y capacidad financiera del Cliente, la Entidad acuerda con el Cliente los criterios generales de inversión que se desprenden de las siguientes indicaciones:
Perfil de Inversión, de menor a mayor riesgo:
Perfil | Marcar con (X) el perfil aplicar | Firma del Cliente |
Defensivo | ||
Conservador | ||
Moderado | ||
Dinámico | ||
Arriesgado |
* Márquese sólo una de las alternativas posibles. En caso de ausencia de firma, la entidad considerará que el perfil es conservador. Si aparecen firmas en varias casillas, la Entidad considerará la alternativa firmada de menor riesgo.
El Perfil de Inversión se determina según el Perfil de Conveniencia e Idoneidad resultante del Test de Conveniencia e Idoneidad, no pudiendo ser superior al resultado de este último. Si el cliente considera que el perfil de riesgo obtenido no se corresponde con su perfil de riesgo real o que su perfil ha variado respecto al que tenía anteriormente, podrá solicitar la actualización del mismo mediante la realización de un nuevo test de idoneidad y la cumplimentación del documento de cambio de perfil de inversión.
En caso de que existan varios titulares, se elegirá un perfil de inversión de entre los determinados individualmente para cada titular. Todos los titulares deberán firmar en prueba de la opción elegida. En caso de ausencia de firma la Entidad considerará el perfil de menor riesgo.
A efectos informativos se hace constar que los Perfiles de Inversión reseñados anteriormente se traducen en los siguientes niveles de inversión directa o indirecta (conforme a lo establecido en la condición E posterior) en Renta Variable:
Perfil | Volatilidad teórica | Renta variable |
Defensivo | 0 %-2,5% | 10 % |
Conservador | 2,5%-3.5% | 25% |
Moderado | 3.5%-9% | 50% |
Dinámico | 9%-18% | 75% |
Arriesgado | >18% | 100% |
Horizonte temporal de la inversión:* [El Cliente debe marcar sólo una de las alternativas posibles. En caso de ausencia de firma, la Entidad considerará que el Cliente opta por un horizonte temporal de la inversión de hasta 1 año.]
Horizonte | Marcar con (X) | Firma del Cliente* |
Hasta 1 año | ||
Entre 1 y 2 años | ||
Entre 2 y 5 años | ||
Más de 5 años | ||
Sin plazo definido |
Autorizaciones expresas del Cliente:* [En caso de ausencia de firma se considerará que el Cliente NO ha otorgado la autorización expresa de la que se trate.
Autorización | Sí/No | Firma del cliente |
El Cliente autoriza la realización de operaciones de las señaladas en la Condición Cuarta punto 2 de este contrato por importe superior al 10 por 100 del importe total de su Cartera. | SI | X |
El umbral de pérdidas acordado entre las partes a partir del cual la Entidad debe informar de forma inmediata al Cliente queda fijado en [ %] de la Cartera gestionada* | ||
El Cliente autoriza el envío de la información y comunicaciones derivadas de este contrato a […] |
(E) Tipo de operaciones que podrán realizarse:
Firma del Cliente | Instrumentos Financieros | Otros domicilios | Otras divisas |
Depósitos | |||
Letras xxx Xxxxxx | |||
Deuda Pública | |||
Renta Fija Corporativa | |||
IICs armonizadas y españolas de carácter no complejo. | |||
IIC’s no armonizadas | |||
Acciones cotizadas | |||
Productos estructurados con garantía de capital | |||
Productos estructurados sin garantía de capital | |||
Acciones preferentes | |||
Bonos convertibles | |||
Acciones, participaciones y certificados en Entidades no cotizadas | |||
Derivados | |||
Warrants | |||
HegdeFunds, Private Equity |
* [Márquense con una “X” todas las alternativas deseadas.
Si la columna de firmas se deja totalmente en blanco, la Entidad considerará que el Cliente acepta únicamente las operaciones xx xxxxx fija.
Cuando para un tipo de operación firmada, el Cliente no marque la opción de “Otros domicilios del Emisor” se entenderá que el Cliente Cuando para un tipo de operación firmada, el Cliente no marque la opción de “Otras divisas” se entenderá que el Cliente únicamente autoriza la operativa en instrumentos financieros denominados en euros.]
El cliente conoce y acepta que la inversión en activos híbridos puede entrañar la pérdida total del capital invertido. Asimismo, el cliente conoce y acepta que la inversión en valores de baja capitalización y/o en mercados con una reducida dimensión y limitado volumen de contratación puede privar de liquidez a las inversiones lo que puede influir negativamente en las condiciones de precio en la venta, compra o modificación de las posiciones en dicho valor.
Operativa de instrumentos derivados: El mandato de gestión discrecional de carteras documentado en el presente contrato no permitirá a la Entidad la operativa con instrumentos derivados salvo que medie acuerdo expreso entre el Cliente y la Entidad documentado por medio de anexo al mismo. El Cliente conoce que la operativa en estos instrumentos podría comportar un elevado riesgo y que un beneficio puede convertirse rápidamente en pérdida como consecuencia de variaciones en el precio.
(F) Concreción de objetivos de gestión adicionales y limitaciones específicas. Adicionalmente a lo marcado en el cuadro de la letra E) anterior, las Partes acuerdan los siguientes objetivos de gestión adicionales y las limitaciones específicas a la facultad discrecional de gestionar carteras que a continuación se reseñan:
Objetivos de Gestión Adicionales | |
Limitaciones específicas a la facultad discrecional de gestionar carteras |
* En caso de ausencia de objetivos de gestión adicionales o limitaciones específicas en el cuadro anterior, se considerará que el Cliente renuncia a fijar pautas adicionales a las establecidas en el cuadro de la letra E) anterior.
(G) Solicitud de información individual sobre transacciones ejecutadas
El Cliente solicita recibir información sobre cada transacción ejecutada, que se le facilite mensualmente la información esencial sobre cada transacción en un soporte duradero y de acuerdo con lo establecido en relación con la información al cliente sobre la ejecución de órdenes.
En caso de falta de firma se entenderá que el cliente renuncia a la solicitud de información adicional, dándose satisfecho con el envío de la información recogida en la Condición General Quinta.
Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente contrato, por duplicado, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.
El Cliente La Entidad
ANEXO I
Relación detallada del patrimonio propiedad del cliente que se pone a disposición de la Entidad en el momento de la firma del contrato
ANEXO II
Condiciones Económicas
Sobre el valor liquidativo de la cartera: 0,60 % anual, en función del perfil de inversión. Esta tarifa se calculará e imputará al cliente con una periodicidad trimestral. La tarifa se aplicará sobre el patrimonio medio del periodo.
Sobre la revalorización de la cartera en periodo anual, calculada trimestralmente, desde el 1 de enero, o fecha de inicio si ésta fuera posterior, hasta el 31 de diciembre de cada año: 5%. Esta tarifa se calculará e imputará al cliente con una periodicidad por trimestres naturales.
La tarifa se aplicará sobre el beneficio acumulado hasta el momento del cálculo, comparándolo con los anteriormente calculados e imputados desde el comienzo del ejercicio natural o desde la fecha de inicio de la gestión, si ésta fuera posterior al inicio del ejercicio natural, en su caso, de manera que, si la diferencia es positiva, se imputará a la cartera esta cifra; devolviendo a la cartera ésta diferencia en caso de ser negativa. De forma que, a final de cada año, la suma de las comisiones soportadas por la cartera, por este concepto, represente el 5% sobre el beneficio acumulado del año.
En caso de cancelación total de la gestión discrecional de la cartera, se calculará, a la fecha de cancelación, el beneficio acumulado hasta dicha fecha, aplicándole la tarifa de igual manera, comparándolo con lo anteriormente calculado e imputado y procediendo a su liquidación antes de la cancelación completa de las cuentas vinculadas a este contrato.
Todos los tributos que se deriven de la formalización y ejecución de este contrato, y en especial, el impuesto sobre el valor añadido y/o el que corresponda en cada momento, así como de la adquisición, depósito, administración, venta o cobro de valores mobiliarios, títulos, efectos y demás activos financieros que formen la cartera gestionada serán a cargo del Titular.
En Madrid, a .….. de ……………de …….
X
El Cliente
ANEXO III
Información MIFID entregada al Cliente
El Cliente manifiesta que con anterioridad a la fecha de firma del presente Contrato ha recibido un ejemplar de los siguientes documentos:
- Folleto de Tarifas de la Entidad.
- Política de Incentivos de la Entidad
- Política de Gestión de Conflictos de Interés.
- Política de Mejor Ejecución y Gestión de Órdenes.
En prueba de conformidad, el Cliente suscribe el presente Anexo al Contrato de Gestión de Xxxxxxxx.
En Madrid, a .….. de ……………de …….
X
El Cliente
ANEXO IV
TEST DE IDONEIDAD DEL CLIENTE
ANEXO V
RESTRICCIONES ESPECÍFICAS DEL CLIENTE
ANEXO VI
Canal de recepción del informe mensual:
Línea Caminos | |
Correo Ordinario | |
Correo electrónico | |
En Madrid, a …….de ……………… de …..
X
El Cliente
ANEXO VII
TARIFAS INTERMEDIACIÓN DE VALORES MERCADO DOMÉSTICO
MERCADO DOMÉSTICO
RENTA VARIABLE NACIONAL
COMISIÓN COMPRA-VENTA | 0,20% sobre efectivo | |||
CANON DE BOLSA POR OPERACIÓN MERCADO DOMÉSTICO* | ||||
1.1 Para valores pertenecientes al índice IBEX35 cuya capitalización flotante supere los 10.000 millones de euros, la tarifa aplicada sobre el valor efectivo negociado será de un 0,003%. La tarifa será de aplicación a las operaciones de compra y venta, con un mínimo de un euro para el efectivo negociado por un mismo cliente, valor, tipo de operación y sentido. 1.2 Para el resto de los valores, la tarifa a aplicar para el efectivo negociado en el mismo día por un mismo cliente final, valor, precio, tipo de operación y sentido, será la siguiente: | ||||
FIJO | PORCENTAJE | |||
CONT | RATACIÓN ** | CONTRATACIÓN ** | ||
DE | 0,00€ A 300,00€ | 1,10 | 0,000000 | |
DE | 300,01€ A 3.000,00€ | 2,45 | 0,024000 | |
DE | 3.000,01€ A 35.000,00€ | 4,65 | 0,012000 | |
DE | 35.000,01€ A 70.000,00€ | 6,4 | 0,007000 | |
DE | 70.000,01€ A 140.000,00€ | 9,2 | 0,003000 | |
DESDE | 140.000,01€ | 13,40 | 0,000000 |
* Si la suma de esta tarifa para un mismo cliente final, valor, tipo de operación y sentido es superior a 110,00€, se tomará el importe menor de entre las siguientes cantidades:
- 0,33 puntos básicos (0,33/10.000) sobre efectivo negociado con un mínimo de 110,00€.
- La tarifa ya calculada.
Cuando el cliente final no haya sido comunicado, el canon por operación se aplicará a cada ejecución de forma individual. La contratación de derechos de suscripción tendrá una tarifa especial de 0,25€ para efectivos inferiores a 20,00€ del mismo cliente final, sentido, valor y precio.
CANON DE BOLSA POR CARACTERÍSTICAS DE LA ORDEN MERCADO DOMÉSTICO*
2.1 Las órdenes negociadas en periodo de subasta, tendrán un canon de 1€. La tarifa será de aplicación en cada subasta en la que negocie la orden un mismo cliente final.
2.2 Las restricciones a la ejecución (volumen mínimo, ejecutar o anular y todo o nada) llevará asociado un coste de 0,02% sobre el efectivo total de la orden por cada cliente final y fecha de contratación, con un mínimo de 0,5€ y un máximo de 1 euro por orden.
Las órdenes de volumen oculto, tendrán asociado un coste de 0,01% sobre el efectivo total negociado por cliente final con un máximo por orden de 13,40€.
2.3 Por tipo de orden, la tarifa se aplicará sobre el efectivo negociado por cada orden, cliente final, fecha de contratación según la siguiente tarifa:
Canon tipo de orden | |
Punto Medio | 0,01% |
Oculta(Hidden) | 0,01% |
Bloque combinado (parte visible) | 0,01% |
COMISIÓN LIQUIDACIÓN
FIJO PORCENTAJE
LIQUIDACIÓN | LIQUIDACIÓN | ||
DE | 0,00€ A 300,00€ | 0,10 | 0,000000 |
DE | 300,01€ A 3.000,00€ | 0,10 | 0,000000 |
DE | 3.000,01€ A 3.846,15€ | 0,10 | 0,000000 |
DE | 3.846,16€ A 35.000,00€ | 0,00 | 0,002600 |
DE | 35.000,01€ A 70.000,00€ | 0,00 | 0,002600 |
DE | 70.000,01€ A 134.615,38€ | 0,00 | 0,002600 |
DE | 134.615,39€ A 140.000,00€ | 3,50 | 0,000000 |
DESDE | 140.000,01€ | 3,50 | 0,000000 |
CORREO | Exento |
RENTA FIJA NACIONAL
COMISIÓN COMPRA-VENTA | 0,10% sobre efectivo |
COMISIÓN LIQUIDACION | 20,00€ |
TARIFAS CUSTODIA DE VALORES MERCADO DOMÉSTICO
MERCADO DOMÉSTICO
CUSTODIA ANUAL * | Comisión según tabla + 21% IVA | ||
RENTA VARIABLE NACIONAL | RENTA FIJA NACIONAL | ||
IMPORTE | COMISIÓN | IMPORTE | COMISIÓN |
DE 0,00€ a 25.000,00€ | 0,065% (s/efectivo) | - | 0,40% (s/nominal) |
DE 25.000,01€ a 100.000,00€ | 0,050% (s/efectivo) | MÍNIMO TRIMESTRAL | 2,95 € |
DE 100.000,01€ a 200.000,00€ | 0,040% (s/efectivo) | ||
DE 200.000,01€ en adelante | 0,030% (s/efectivo) | ||
MÍNIMO TRIMESTRAL | 2,95 € |
* Las tarifas están expresadas como porcentaje en base anual. La custodia se cobra trimestralmente. Para los valores que permanezcan depositados un periodo inferior al periodo completo, la comisión aplicable será la proporción que resulte de la tarifa general atendiendo al número de días que han estado depositados. El importe mínimo se aplicará en proporción igualmente al número de días en que los valores hayan estado depositados. La base para el cálculo de la comisión será la media de los saldos efectivos diarios de los valores xx Xxxxx Variable depositados en el periodo de devengo. Para los valores xx Xxxxx Fija se tomará como base de cálculo su valor nominal.
TARIFAS DE TRASPASO DE VALORES A OTRA ENTIDAD
TARIFA | ||
% | MÁXIMO | |
DE VALORES NEGOCIABLES EN MERCADOS ESPAÑOLES* | 0,09 | 65,00€ |
DE VALORES NEGOCIABLES EN MERCADOS EXTRANJEROS* | 0,09 | 65,00€ |
* Estas tarifas serán de aplicación a cada clase de valor (conjunto de valores de un emisor de las mismas características). La base para el cálculo, en el caso de los valores xx xxxxx variable, será el valor efectivo de los valores traspasados. Para los valores xx xxxxx fija se tomará como base de cálculo su valor nominal.
TARIFAS INTERMEDIACIÓN DE VALORES MERCADO EUROPEO Y NORTEAMERICANO
Servicio prestado y comisiones percibidas por Banco Caminos S.A.
MERCADO EUROPEO Y NORTEAMERICANO
COMISIÓN COMPRA-VENTA MERCADO EUROPEO | 20,00€+ 0,25% sobre efectivo (mínimo 25,00€) |
CORREO | 0,00€ |
COMISIÓN COMPRA-VENTA MERCADO NORTEAMERICANO | 20,00€+ 0,30% sobre efectivo (mínimo 25,00€) |
CORREO | 0,00€ |
* Adicionalmente se repercutirán los gastos inherentes al mercado internacional en el que se intermedie la operación.
RENTA FIJA INTERNACIONAL
COMISIÓN COMPRA-VENTA | 20,00€ + 0,10% sobre efectivo |
TARIFAS CUSTODIA DE VALORES MERCADO EUROPEO Y NORTEAMERICANO
MERCADO EUROPEO Y NORTEAMERICANO
CUSTODIA ANUAL * RENTA VARIABLE INTERNACIONAL | Comisión según tabla + 21% IVA | ||
RENTA FIJA INTERNACIONAL | |||
IMPORTE COMISIÓN IMPORTE COMISIÓN | |||
DE 0,00€ a 25.000,00€ | 0,100% (s/efectivo) | - | 0,40% (s/nominal) |
DE 25.001,00€ a 100.000,00€ | 0,080% (s/efectivo) | MÍNIMO TRIMESTRAL | 3,85 € |
DE 100.001,00€ a 200.000,00€ | 0,070% (s/efectivo) | ||
DE 200.001,00€ en adelante | 0,060% (s/efectivo) | ||
MÍNIMO TRIMESTRAL | 3,85 € |
* Las tarifas están expresadas como porcentaje en base anual. La custodia se cobra trimestralmente. Para los valores que permanezcan depositados un periodo inferior al periodo completo, la comisión aplicable será la proporción que resulte de la tarifa general atendiendo al número de días que han estado depositados. El importe mínimo se aplicará en proporción igualmente al número de días en que los valores hayan estado depositados. La base para el cálculo de la comisión será la media de los saldos efectivos diarios de los valores xx Xxxxx Variable depositados en el periodo de devengo. Para los valores xx Xxxxx Fija se tomará como base de cálculo su valor nominal.
TARIFAS DE TRASPASO DE VALORES A OTRA ENTIDAD
TARIFA | ||
% | MÁXIMO | |
DE VALORES NEGOCIABLES EN MERCADOS ESPAÑOLES* | 0,09 | 65,00€ |
DE VALORES NEGOCIABLES EN MERCADOS EXTRANJEROS* | 0,09 | 65,00€ |
* Estas tarifas serán de aplicación a cada clase de valor (conjunto de valores de un emisor de las mismas características). La base para el cálculo, en el caso de los valores xx xxxxx variable, será el valor efectivo de los valores traspasados. Para los valores xx xxxxx fija se tomará como base de cálculo su valor nominal.
CUESTIONARIO CONOCIMIENTO DEL CLIENTE PERSONA FÍSICA
En cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 10/2010, de 28 xx xxxxx de 2010, de Prevención de Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo.