PERSONA MORAL
PERSONA MORAL
CONTRATO XX XXXXXX N MERCANTIL
Contrato xx Xxxxxx n Mercantil que celebran por una parte M s Fondos, S.A. de C.V., Sociedad Distribuidora de Acciones de Sociedades de Inversi n, en lo sucesivo "M s Fondos", representada por el , y por la otra la persona indicada en este Proemio a quien se le llama "El Cliente" (M s Fondos y El Cliente, en conjunto, ser n referidas como "las Partes").
PARA USO EXCLUSIVO DE M S FONDOS
Fecha de alta:
No. del Promotor:
No. Cuenta:
EL LLENADO DE LOS CAMPOS CON * ES INDISPENSABLE. FAVOR DE UTILIZAR LETRA DE MOLDE. NO SE ACEPTAR N TACHADURAS NI ENMENDADURAS. FAVOR DE CANCELAR TODOS LOS ESPACIOS EN BLANCO.
1. INFORMACI N DEL TITULAR
*Denominaci n o Raz n Social: | ||
*Datos de la escritura constitutiva (En su caso): | ||
*R.F.C.: | *Nacionalidad: | *Registro P blico (En su caso): |
2. DOMICILIO
*Calle: | *No. Ext.: | *No. Interior: | *Colonia: | |
*Delegaci n o Municipio: | *Ciudad: | *Pa s: | *Estado: | *C.P.: |
*Telefono: | Fax: | e-mail: |
3. * GIRO MERCANTIL, ACTIVIDAD U OBJETO SOCIAL
4. *MANEJO DE CUENTA / TIPO DE FIRMA
Favor de seleccionar s lo una opci n de acuerdo con las facultades legales conferidas.
1. Individual
2. Solidaria (Cada uno de los apoderados puede firmar individualmente)
3. Mancomunada (se requieren por lo menos dos firmas)
5. *APODERADO(S) PARA EL MANEJO DE CUENTA Favor de cancelar los campos no utilizados.
*Nombre(s) | *Apellidos | *Nacionalidad | *Tipo de Firma (1) |
1) | "A" "B" | ||
2) | "A" "B" | ||
3) | "A" "B" | ||
4) | "A" "B" | ||
5) | "A" "B" | ||
6) | "A" "B" |
(1) Exclusivo para manejo de cuenta en forma mancomunada. Favor de seleccionar el tipo de firma para cada representante legal. Para que las instrucciones sean v lidas se requieren, como m nimo,2 firmas "A", o una firma "A" y una firma "B" (nunca dos firmas "B").
6. DATOS DEL (DE LOS) PODER(ES):
*Nombre(s) y apellidos del(de los) apoderado(s) | *N mero de escritura | *Fecha dd/mm/aaaa | *Notario | *Plaza | *Registro P blico |
1) | |||||
2) | |||||
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6) |
7. CUENTA(S) BANCARIA(S) DEL CLIENTE EN LA(S) QUE M S FONDOS DEPOSITAR LOS RECURSOS
Nota: Se requiere al menos una cuenta abierta a nombre de la persona moral. Favor de cancelar los campos no utilizados.
*Banco | *No. de Cuenta | *Sucursal | *Plaza (2) | *CLABE (3) |
1)* | ||||
2) | ||||
3) | ||||
4) | ||||
5) |
(2) Se especifica en el estado de cuenta bancario.
(3) Clave de Identificaci n Interbancaria o "CLABE". Se se ala en su estado de cuenta bancario.
8. INSTRUCCIONES PARA EL ENV O DEL ESTADO DE CUENTA
Nota: En cualquier momento podr accesar a su estado de cuenta por Internet.
Mensual Trimestral Semestral Anual
(Mar, Jun, Sep, Dic) (Jun, Dic) (Dic)
9. NOMBRE(S) Y FIRMA(S) DE LA(S) PERSONA(S) AUTORIZADA(S) POR EL CLIENTE PARA GIRAR INSTRUCCIONES (FAVOR DE FIRMAR EN EL NUMERAL CORRESPONDIENTE Y CANCELAR LOS CAMPOS NO UTILIZADOS).
*Nombre(s) | *Apellidos | *Nacionalidad | *Tipo de Firma (4) |
1) | "A" "B" | ||
2) | "A" "B" | ||
3) | "A" "B" | ||
4) | "A" "B" | ||
5) | "A" "B" | ||
6) | "A" "B" |
(4) Exclusivo para manejo de cuenta en forma mancomunada. Favor de seleccionar el tipo de firma para cada persona autorizada. Para que las instrucciones sean v lidas se requieren, como m nimo,2 firmas "A", o una firma "A" y una firma "B" (nunca dos firmas "B").
1.
4.
2.
5.
3.
6.
11. OBSERVACIONES / COMENTARIOS:
Como requisito de apertura de cuenta se debe proporcionar: (1) Comprobante de domicilio de la persona moral con antig edad no mayor a 3 meses (de preferencia el estado de cuenta bancario mencionado en la secci n 7, o bien, recibo de agua, luz, tel fono, gas, predial o servicios); (2) Identificaci n oficial del (de los) apoderado(s) y, en su caso, de la(s) persona(s) autorizada(s) por El Cliente para girar instrucciones (credencial de elector, pasaporte vigente o cartilla); (3) R.F.C. de la entidad (4) En su caso, testimonio o copia certificada del acta de la escritura constitutiva (5) Copia certificada del (de los) poder(es) de quien(es) firma(n) el contrato y girar (n) las instrucciones.
Declaraciones:
I. Declara M S FONDOS, por conducto de su representante legal:
a. Ser una sociedad legalmente constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, seg n consta en la escritura p blica Nº 41,293 otorgada el 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxx xx xx xxx xxxxxxx x xxxxx Xx 00 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Lic. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, e inscrita en la Direcci n General del Registro P blico del Comercio del Distrito Federal con fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxx xx xxxxx xxxxxxxxx x xxxx 296,935, y est autorizada por la Comisi n Nacional Bancaria y de Valores para operar como Sociedad Distribuidora de Acciones de Sociedades de Inversi n seg n se consigna en el oficio n mero DGA-1836-142836, de fecha 30 de septiembre de 2002, expedido por dicha autoridad, teniendo como Registro Federal de Contribuyentes el de clave MFC021016B15.
b. Que cuenta con la capacidad t cnica y jur dica requerida para realizar las actividades propias de una distribuidora de acciones de sociedades de inversi n, comprendi ndose la promoci n, asesor a y la celebraci n de operaciones de compra y venta de acciones representativas del capital social de sociedades inversi n, a fin de distribuir entre el p blico inversionista las acciones de aquellas que est en posibilidad de ofrecer, as como para realizar otros servicios complementarios que autorice la Comisi n Nacional Bancaria y de Valores, mediante disposiciones de car cter general.
c. Que tiene celebrado contratos xx xxxxxx n mercantil por virtud de los cuales puede distribuir las acciones de las sociedades de inversi n referidas en el Anexo “1”.
d. Que en t rminos de las disposiciones aplicables, M S FONDOS ha adquirido o puede adquirir, con cargo a su capital, acciones de las sociedades de inversi n que distribuya en virtud del mandato a que se refiere el inciso anterior.
e. Que est obligada a cumplir con las disposiciones derivadas del Reglamento Interior de la S.D. Indeval,
S.A. de C.V., Instituci n para el Dep sito de Valores y sus manuales operativos, espec ficamente a los procedimientos de liquidaci n de las operaciones celebradas.
f. Que desea actuar como Comisionista de EL CLIENTE para la realizaci n, por cuenta de ste, de las actividades que por el presente Contrato se le encomiendan, en el entendido de que todas aquellas gestiones, negociaciones y actos que M S FONDOS lleve a cabo bajo el presente instrumento se entender n hechas bajo la responsabilidad y como obligaciones propias de M S FONDOS por tratarse de una Comisi n Mercantil sin representaci n en t rminos del Art culo 284 del C digo de Comercio.
g. Que su representante est debidamente facultado para representarla en este acto, seg n consta en la escritura p blica referida en la Declaraci n a, y declara que a la fecha de firma del presente Contrato, sus facultades no le han sido revocadas, suspendidas ni limitadas en manera alguna.
II. Declara EL CLIENTE.
a. Ser una persona moral o unidad econ mica legalmente constituida o creada, as como ser de la nacionalidad, tener como actividad o giro y contar con el Registro Federal de Contribuyentes se alado en el Proemio del presente Contrato, y tener por representante(s) legal(es) y persona(s) autorizada(s) para el manejo de la cuenta, a la(s) persona(s) indicada(s) en el mismo Proemio, declarando que a la fecha de firma de este Contrato, ni el(los) poder(es) de dicho(s) representante(s) ni la(s) autorizaci n (autorizaciones) de la(s) persona(s) que maneje(n) la cuenta, le(s) ha(n) sido revocado(s), suspendido(s) ni limitado(s), todo lo cual acredita mediante los documentos de los cuales se anexa copia al presente.
b. Que la informaci n proporcionada por ste, contenida en el Proemio de este Contrato es verdadera y los documentos con los que acredit su personalidad el representante legal son genuinos y leg timos, mismos que se adjuntan al presente instrumento.
c. Que conoce y entiende el alcance de los derechos y las obligaciones que en los t rminos de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y de la Ley de Sociedades de Inversi n en vigor a la fecha de firma de este Contrato, se derivan de las mismas, y que conoce y acepta que las operaciones que M S FONDOS celebre a su amparo, las llevar a cabo con apego a las disposiciones de car cter general expedidas por la Comisi n Nacional Bancaria y de Valores o dadas a conocer por sta, y, en su caso, a las dem s normas a las que M S FONDOS deba sujetarse.
d. QUE RECONOCE EXPRESAMENTE QUE POR LA NATURALEZA DE LAS INVERSIONES QUE SON MATERIA DE ESTE CONTRATO, NO ES POSIBLE GARANTIZAR RENDIMIENTO ALGUNO, ESTANDO SUS INVERSIONES SUJETAS, POR TANTO, A P RDIDAS O GANANCIAS DEBIDAS, EN LO GENERAL, A LAS FLUCTUACIONES XXX XXXXXXX.
e. Que desea encomendar a M S FONDOS la Comisi n Mercantil a que se refiere el presente Contrato, con sujeci n a las disposiciones de car cter general que emita la Comisi n Nacional Bancaria y de Valores y a los contratos que M S FONDOS celebre con las sociedades de inversi n cuyas acciones distribuya.
f. Que acepta proporcionar la informaci n y/o documentaci n necesaria, inclusive de beneficiarios finales de operaciones realizadas, y aquella requerida para la determinaci n del grado de riesgo de las mismas y de EL CLIENTE o personas relacionadas con el mismo, as como actualizaciones de dicha informaci n, a efecto de que M S FONDOS pueda cumplir con las disposiciones de car cter general que tengan como finalidad establecer procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones con recursos de procedencia il cita que puedan ubicarse en los supuestos del articulo 400 Bis del C digo Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Com n y para toda la Rep blica en Materia de Fuero Federal.
g. Que declara que la documentaci n y/o informaci n proporcionada para los efectos del presente contrato es veraz y leg tima, as como que asume la obligaci n de notificar cualquier cambio significativo patrimonial o de expansi n geogr fica que afecte su relaci n con M S FONDOS.
h. Que ha sostenido una entrevista con personal o con un representante de M S FONDOS para los efectos previstos en la regulaci n aplicable.
III. Declaran ambas Partes:
a. Que en el presente Contrato xx Xxxxxx n Mercantil se estipulan los derechos y las obligaciones de las Partes, derivados del mandato general que otorga EL CLIENTE a M S FONDOS en los t rminos del mismo; de los servicios de dep sito y custodia de acciones que se obliga a prestar M S FONDOS por s o por conducto de terceros, y de las operaciones que celebren ambas Partes entre s , rigi ndose la relaci n contractual por todo el clausulado del presente instrumento con independencia de su divisi n en cap tulos y a lo que en t rminos del mismo pacten las Partes.
b. Que para los efectos de interpretaci n del presente Contrato convienen en adoptar las siguientes:
DEFINICIONES
ACCIONES.- Las acciones representativas del capital social de las sociedades de inversi n respecto de las cuales M S FONDOS tenga celebrados contratos de distribuci n de sus acciones.
ACTIVOS OBJETO DE INVERSI N.- Los valores, t tulos y documentos a los que les resulte aplicable el r gimen de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, inscritos en el Registro Nacional deValores o listados en el Sistema Internacional de Cotizaciones; otros valores, los recursos en efectivo, bienes, derechos y cr ditos documentados en contratos e instrumentos, incluyendo aquellos referidos a operaciones conocidas como derivadas; as como las dem s cosas objeto de comercio que de conformidad con el r gimen de inversi n previsto en la Ley de Sociedades de Inversi n y en las disposiciones de car cter general que al efecto expida la Comisi n Nacional Bancaria y de Valores para cada tipo de sociedad de inversi n, sean susceptibles de formar parte integrante de su patrimonio.
CLAVE DE ACCESO ( “NIP”).- N mero o clave de identificaci n personal asignado por M S FONDOS a EL CLIENTE, para que ste pueda realizar transacciones con M S FONDOS por medios electr nicos y/o teleinform ticos.
CONTRATO.- Este instrumento legal.
CUENTA.- El registro a trav s del cual se realizan las operaciones y/o los movimientos sobre Acciones, recursos y en general cualquier acto relacionado con los servicios materia de este Contrato.
D AS H BILES.- Aquellos en que se efect en operaciones de acuerdo con el calendario burs til expedido por la Comisi n Nacional Bancaria y de Valores.
M S FONDOS.- A la sociedad denominada M s Fondos, S.A. de C.V., Sociedad Distribuidora de Acciones de Sociedades de Inversi n.
INDEVAL.- La sociedad denominada S.D. Indeval, S.A. de C.V., Instituci n para el Dep sito de Valores.
INTERNET.- El sistema o red global de informaci n mundialmente conocido bajo dicha denominaci n.
TIIE.- La Tasa de Inter s Interbancaria de Equilibrio a plazo de 28 (veintiocho) d as que publica diariamente el Banco de M xico en el Diario Oficial de la Federaci n, o la que en un futuro, en su caso, la sustituya.
Con base en lo anterior, las Partes convienen las siguientes:
CL USULAS CAP TULO I
COMISI N MERCANTIL.
PRIMERA.- EL CLIENTE otorga a M S FONDOS una Comisi n Mercantil para actos consistentes en recibir recursos, comprar, vender, depositar y custodiar Acciones; actuar como su representante en asambleas de accionistas de las sociedades de inversi n emisoras de las Acciones en ejercicio de sus derechos corporativos y patrimoniales y, en general, realizar cualquier otra operaci n o movimiento en la Cuenta de EL CLIENTE y llevar a cabo cualquier acto relacionado con las Acciones materia de este Contrato, y con los dem s valores e instrumentos que al efecto autorice la Comisi n Nacional Bancaria y de Valores, o que deriven de la prestaci n de cualquier servicio o actividad conexa o complementaria autorizada por la Comisi n Nacional Bancaria y de Valores.
SEGUNDA.- DESEMPE O DE LA COMISI N MERCANTIL.- La Comisi n Mercantil a que se refiere este Contrato, ser desempe ada por M S FONDOS con sujeci n a las instrucciones expresas de EL CLIENTE.
Si a juicio de M S FONDOS fuere necesario confirmar alguna instrucci n de EL CLIENTE, as se lo solicitar a ste a trav s de los medios previstos en la Cl usula D cima Primera de este Contrato, pudiendo M S FONDOS dejar en suspenso la ejecuci n de la instrucci n hasta en tanto no reciba de manera fehaciente tal confirmaci n.
En el desempe o de la Comisi n Mercantil materia de este Contrato, las partes acuerdan sujetarse al horario establecido por M S FONDOS, el cual ser dado a conocer a EL CLIENTE a trav s de cualquiera de los medios previstos por la Cl usula D cima Primera.
En caso que EL CLIENTE pretenda realizar alguna modificaci n al presente Contrato, deber presentar la informaci n o documentaci n que le solicite M S FONDOS, en el entendido de que sta podr darle efectos a tal modificaci n o cambio hasta que se acrediten a su juicio los requisitos legales o de procedimiento que correspondan en un plazo que no ser menor a las 48 (cuarenta y ocho) horas .
TERCERA.- OBLIGACIONES DEL CLIENTE.- EL CLIENTE se obliga expresamente a cumplir en sus t rminos las obligaciones asumidas por M S FONDOS frente a las personas con las que contrate en los t rminos de este documento.
Asimismo, EL CLIENTE se obliga a no alcanzar ni rebasar los l mites de tenencia accionaria establecidos por las Sociedades de Inversi n cuyas Acciones distribuya M S FONDOS, dados a conocer a trav s de los prospectos de informaci n a que se refiere la Cl usula Vig sima Primera de este contrato.
M S FONDOS cumplir la Comisi n Mercantil materia de este Contrato por conducto de sus apoderados, mismos que deber n estar autorizados para tales efectos por la Comisi n Nacional Bancaria y de Valores, y cuya relaci n se obliga a consultar EL CLIENTE en la p gina de Internet de M S FONDOS, y/o se encuentra a su disposici n en cualquiera de las oficinas de esta ltima.
CUARTA.- REGISTRO DE ORDENES.- Las Partes convienen que las rdenes de EL CLIENTE ser n registradas conforme al orden cronol gico de captura de rdenes en el sistema de M S FONDOS.
QUINTA.- INEJECUCI N DE INSTRUCCIONES POR NO PROVISI N DE RECURSOS O ACCIONES.-
En ning n caso M S FONDOS estar obligada a cumplir instrucciones por Cuenta de EL CLIENTE si ste no la ha provisto de los recursos o Acciones necesarios para ello, o si no existen en su Cuenta saldos acreedores disponibles para ejecutar las instrucciones relativas.
Igualmente, M S FONDOS deber excusarse, sin su responsabilidad, a dar cumplimiento a las instrucciones de EL CLIENTE que contravengan lo establecido en las leyes y disposiciones de car cter general expedidas por las autoridades competentes, y dem s normatividad que le sea aplicable, lo cual M S FONDOS har del conocimiento de EL CLIENTE a m s tardar al d a h bil siguiente que corresponda, a trav s de cualquiera de los medios a que se refiere la Cl usula D cima Primera.
EL CLIENTE acepta expresamente que dado que las Acciones materia de este Contrato, conforme a las leyes aplicables se consideran bienes fungibles, M S FONDOS podr cumplir su encargo entregando a EL CLIENTE t tulos de la misma especie y calidad.
CAP TULO II
DEP SITO Y CUSTODIA.
SEXTA.- Las Partes convienen que M S FONDOS prestar a EL CLIENTE el servicio de dep sito y custodia respecto de las Acciones que EL CLIENTE le conf e para tal efecto, y de los recursos que ste le entregue para la celebraci n de operaciones, en t rminos de las disposiciones legales aplicables.
En virtud del servicio de dep sito y custodia de Acciones, M S FONDOS se obliga a recibir las Acciones propiedad de EL CLIENTE que se adquieran por Cuenta de este ltimo en cumplimiento del presente Contrato, y a tenerlas depositadas, por s o por conducto de las personas autorizadas para ello conforme a lo establecido por la Ley de Sociedades de Inversi n, en una instituci n para el dep sito de valores o contraparte central seg n sea el caso, concesionadas en los t rminos de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, sin perjuicio de los servicios de custodia que respecto de las Acciones se contraten con terceros. Asimismo, M S FONDOS se obliga a efectuar, en relaci n con dichas Acciones, los cobros y a practicar los actos necesarios para la conservaci n de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones que las referidas Acciones confieran o impongan a EL CLIENTE, as como a disponer de ellas para la ejecuci n de sus instrucciones, sin que dentro de stos se comprenda el ejercicio de derechos o Acciones judiciales.
Cuando por cualquier circunstancia M S FONDOS no pueda aplicar los correspondientes recursos al fin se alado por EL CLIENTE el mismo d a de su recepci n, M S FONDOS deber depositarlos en una instituci n de cr dito o bien adquirir por cuenta de EL CLIENTE Acciones representativas del capital social de alguna sociedad de inversi n en instrumentos de deuda seleccionada por M S FONDOS, a m s tardar el D a H bil siguiente.
La transferencia de las Acciones depositadas, se podr realizar u ordenar, en su caso, porEL CLIENTE, o el representante de la fusionante, escindente o escindida, seg n sea el caso, mediante la suscripci n de los documentos que le solicite M S FONDOS para comprobar la devoluci n o transferencia de las mismas a entera conformidad de quien recibe, previa legitimaci n de ste ltimo.
SÉPTIMA.- ASAMBLEAS Y REPRESENTACION.- EL CLIENTE que desee asistir a una asamblea de accionistas de la sociedad de inversi n de cuyas Acciones sea titular, lo solicitar por escrito a M S FONDOS con cuando menos 8 (ocho) D as H biles de anticipaci n a la fecha en que se cierre el registro de accionistas y, si no hubiera ste, a la fecha de celebraci n de la asamblea, a efecto de que M S FONDOS pueda entregar a EL CLIENTE, oportunamente, la documentaci n necesaria para acreditar su derecho de asistencia a la asamblea respectiva.
Dentro de la Comisi n Mercantil que EL CLIENTE confiere a M S FONDOS en este Contrato, se comprenden espec ficamente las facultades de representaci n de accionistas a que se refiere el art culo 192 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y dem s preceptos aplicables de sta u otras leyes, a fin de que M S FONDOS lo represente en asambleas de accionistas de las sociedades de inversi n respecto de cuyas Acciones se est prestando el servicio de dep sito y custodia.
M S FONDOS informar a EL CLIENTE, cuando ste as lo solicite por escrito, sobre los acuerdos tomados en las asambleas a las que hubiere concurrido en ejercicio de la Comisi n Mercantil conferida en los t rminos de este Contrato.
OCTAVA.- EJERCICIO DE DERECHOS PATRIMONIALES.- Cuando haya que ejercer derechos, efectuar exhibiciones o pagos de cualquier clase en relaci n con las Acciones respecto de las cuales M S FONDOS est prestando el servicio de dep sito y custodia, se estar a lo siguiente:
a. Si las Acciones atribuyen un derecho de opci n o preferencia, M S FONDOS ejercer tal derecho de acuerdo a las instrucciones de EL CLIENTE, siempre y cuando haya sido provista de los fondos suficientes por lo menos 5 (cinco) D as H biles antes del vencimiento del plazo se alado para efectuar el pago del derecho opcional o de preferencia.
b. Los derechos patrimoniales correspondientes a las Acciones respecto de las cuales se est prestando el servicio de dep sito y custodia, ser n ejercidos por M S FONDOS por Cuenta de EL CLIENTE, y acreditados a ste en la Cuenta que al efecto llevar M S FONDOS en los t rminos del presente Contrato.
c. La falta de entrega por parte de EL CLIENTE de los recursos se alados en los incisos anteriores, cuando as proceda, eximir a M S FONDOS de toda responsabilidad por la inejecuci n de los actos de administraci n mencionados. M S FONDOS queda exento de cualquier responsabilidad frente a EL CLIENTE por actos o situaciones propios de la Instituci n para el Dep sito de Valores por los que se afecte u obstaculice el ejercicio de alg n derecho referido en la presente Cl usula.
NOVENA.- ALCANCES DEL DEPOSITO Y CUSTODIA.- Con objeto de que M S FONDOS pueda
cumplir cabalmente con el servicio de dep sito y custodia a que se refiere este Cap tulo, las Partes convienen en que M S FONDOS queda facultada para suscribir, en nombre y representaci n de EL CLIENTE, los endosos y cesiones de Acciones nominativos expedidos o endosados a favor deEL CLIENTE respecto de los cuales se est prestando el servicio antes aludido.
CAP TULO III DISPOSICIONES GENERALES.
DÉCIMA.- APERTURA DE CUENTA.- Las Partes convienen que M S FONDOS abrir a EL CLIENTE una Cuenta en la que se registrar n las operaciones realizadas, los traspasos de Acciones o recursos hechas por EL CLIENTE, o por instrucciones de ste, as como las percepciones de intereses, rendimientos, dividendos, amortizaciones, importe de ventas de t tulos y derechos, y en general cualquier saldo a favor del propio CLIENTE en Acciones o recursos, as como los retiros de Acciones o recursos hechos por EL CLIENTE; y los honorarios, comisiones, remuneraciones, gastos y dem s pagos que ste cubra o deba pagar a M S FONDOS conforme a este Contrato.
Las partes acuerdan que en caso de que EL CLIENTE designe alg n tercero autorizado para el manejo de la cuenta, ste no podr realizar modificaci n alguna al contrato, ni podr dar de alta ni de baja a otras personas para el manejo de la misma, ni adicionar o modificar cuentas bancarias, ratificando EL CLIENTE cualquier operaci n que el mismo gire y asumiendo la responsabilidad que de sus actos se derive.
DÉCIMA PRIMERA.- MEDIOS PARA GIRAR INSTRUCCIONES Y RESPONSABILIDADES.- Las Partes
convienen en que las instrucciones que EL CLIENTE gire a M S FONDOS para celebrar operaciones, ejercer derechos, cumplir obligaciones o girar otras instrucciones para la realizaci n de movimientos en la Cuenta de EL CLIENTE; ordenar el retiro de Acciones o recursos, dar avisos, hacer requerimientos y cualquier otro comunicado de M S FONDOS para EL CLIENTE y de ste para aquella, salvo que en el presente Contrato se establezca una forma especial, podr n hacerse en forma verbal, personal o telef nica, escrita a trav s de cualquier otro medio electr nico, de c mputo telecomunicaci n derivado de la ciencia y la tecnolog a aceptado por las Partes.
Entre los medios electr nicos, las Partes reconocen expresamente: telefax, elementos teleinform ticos derivados de la conjunci n de los sistemas inform ticos y las telecomunicaciones, tales como la red p blica denominada “Internet”, as como los videotextos y el videotel fono.
Asimismo, las Partes expresamente convienen en que la Clave deAcceso (“NIP”) que establezcan entre s para el uso de los medios se alados en esta Cl usula, sustituir a la firma aut grafa por una de car cter electr nico, por lo que las constancias documentales o t cnicas derivadas del uso de esos medios en donde aparezca dicha firma electr nica, producir n los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos suscritos por las Partes, y tendr n igual valor probatorio. Las notificaciones que al efecto emitan las Partes deber n cumplir con los siguientes requisitos:
a. En caso de empleo de tel fono, el registro de voz por medios electr nicos reproducibles a trav s de medios electr nicos o de c mputo, debi ndose se alar el nombre, el n mero de Cuenta y la Clave de Acceso (“NIP”) de EL CLIENTE, as como cualquier otra informaci n necesaria a juicio de M S FONDOS.
EL CLIENTE acepta que M S FONDOS podr grabar las conversaciones realizadas a trav s de este medio.
b. De usarse telefax, deber utilizarse codificador y decodificador o podr hacerse uso de registros de firmas.
c. Si las Partes convienen el aprovechamiento de elementos teleinform ticos, tales como la red p blica denominada “Internet” o miniterminales port tiles, entre otros, se precisar el n mero de contrato de EL CLIENTE y la Clave de Acceso (“NIP”), as como cualquier otro elemento de validaci n previsto y establecido por M S FONDOS.
EL CLIENTE conviene expresamente en que la repetici n de errores en la inserci n de su n mero de contrato, de su Clave de Acceso (“NIP”), as como de cualquier elemento de validaci n, dar derecho a M S FONDOS a restringir el uso de medios teleinform ticos como medios de comunicaci n con EL CLIENTE.
d. Se prev expresamente la posibilidad de utilizaci n de videotextos o videotel fono, quedando sujetas las Partes a las caracter sticas de uso de los medios de comunicaci n de esta ndole, que establezca o utilice M S FONDOS.
Ser responsabilidad de EL CLIENTE el uso de la Clave de Acceso (“NIP”), ya sea por s o por conducto de terceros. Dicha clave podr ser cancelada por EL CLIENTE o por M S FONDOS, mediante notificaci n fehaciente.
En ning n caso M S FONDOS ser responsable por los da os y perjuicios que se causen a EL CLIENTE
por el uso indebido de la citada clave.
Las instrucciones de EL CLIENTE para la ejecuci n de operaciones o movimientos en su Cuenta, deber n precisar el tipo de operaci n o movimiento, g nero, especie, serie, clase, emisor, cantidad y precio, as como cualquier otra caracter stica necesaria para identificar las Acciones materia de cada operaci n o movimiento.
Cuando M S FONDOS cuente con la posibilidad de utilizar alguno de los medios electr nicos anteriormente citados, con las caracter sticas y efectos mencionados en esta Cl usula, lo comunicar a EL CLIENTE junto con la descripci n de los modos de uso de dicho medio de comunicaci n, convini ndose expresamente desde la fecha de firma de este Contrato, que la utilizaci n de dichos medios por EL CLIENTE implica la aceptaci n de los mismos y de todos los efectos jur dicos de ellos derivados, previstos en la legislaci n aplicable y en este Contrato.
DÉCIMA SEGUNDA.- COMPROBANTES.- M S FONDOS ELABORAR UN COMPROBANTE DE CADA OPERACI N QUE REALICE AL AMPARO DE ESTE CONTRATO, QUE CONTENDR TODOS LOS DATOS NECESARIOS PARA SU IDENTIFICACI N Y EL IMPORTE DE LA OPERACI N. DICHO COMPROBANTE PODR SER GENERADO A SOLICITUD DE EL CLIENTE Y PUESTO A SU DISPOSICI N EN LA OFICINA EN LA QUE SE MANEJE LA CUENTA A PARTIR DE LA FECHA CONVENIDA POR AMBAS PARTES, O BIEN LE SER ENVIADO A ESTE LTIMO A TRAV S DE LOS MEDIOS ELECTR NICOS PREVISTOS EN LA CL USULA D CIMA PRIMERA. LO ANTERIOR, CON INDEPENDENCIA DE QUE LA OPERACI N DE QUE SE TRATE SE VEA REFLEJADA EN EL ESTADO DE CUENTA FACTURA, SALVO LO PREVISTO POR EL LTIMO P RRAFO DE LA CL USULA D CIMA TERCERA.
DÉCIMA TERCERA.- ESTADO DE CUENTA.- M S FONDOS ESTAR OBLIGADA A ENVIAR A EL CLIENTE, DENTRO DE LOS PRIMEROS 5 (CINCO) D AS H BILES POSTERIORES AL CORTE MENSUAL, UN ESTADO DE CUENTA FACTURA CON LA RELACI N DE TODAS LAS OPERACIONES REALIZADAS, Y QUE ADEM S REFLEJE LA POSICI N DE ACCIONESY RECURSOS DE DICHO CLIENTE AL LTIMO D A H BIL DEL CORTE MENSUAL, LA POSICI N DE ACCIONESY RECURSOS XXX XXXXX MENSUAL ANTERIOR, LOS AVISOS Y AQUELLA INFORMACI N QUE CONFORME A LAS DISPOSICIONES LEGALES Y A LOS PROSPECTOS DE INFORMACI N DEBA HACERSE DEL CONOCIMIENTO DE EL CLIENTE, Y LA RELATIVA A LAS MODIFICACIONES A TALES PROSPECTOS, LA CUAL INCLUIR EL(LOS) LUGAR(ES) O MEDIO(S) DE COMUNICACI N A TRAV S DEL(DE LOS) CUAL(CUALES) EL CLIENTE PODR ACCEDER A SU CONSULTA.
LOS CITADOS ESTADOS DE CUENTA FACTURA DEBER N SER REMITIDOS PRECISAMENTE AL LTIMO DOMICILIO DE EL CLIENTE NOTIFICADO POR STE A M S FONDOS Y, EN SU CASO, LOS ASIENTOS QUE APAREZCAN EN LOS MISMOS PODR N SER OBJETADOS POR ESCRITO O ATRAV S DE CUALQUIER MEDIO CONVENIDO EN ESTE CONTRATO Y ACEPTADO POR LAS PARTES DE ACUERDO A LO PREVISTO EN LA CL USULA D CIMA PRIMERA, DENTRO DE LOS 20 (VEINTE) D AS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA XX XXXXX MENSUAL, EN LA INTELIGENCIA DE QUE SI DICHOS ASIENTOS NO SON OBJETADOS POR EL CLIENTE DENTRO DEL PLAZO SE ALADO, O SI UNA VEZ RECIBIDO EL ESTADO DE CUENTA EL CLIENTE GIRA ALGUNA INSTRUCCI N, STE
CONVIENE QUE LO ANTERIOR IMPLICAR UNA ACEPTACI N DEL CONTENIDO DEL MISMO.
PARA QUE EL CLIENTE, EN SU CASO, PUEDA HACER LAS OBJECIONES ENTIEMPO, M S FONDOS ELABORAR UN EJEMPLAR DEL CITADO ESTADO DE CUENTA A SOLICITUD DE EL CLIENTE, EL CUAL SER PUESTO A SU DISPOSICI N EN LA OFICINA EN LA QUE SE MANEJE LA CUENTA, A PARTIR DEL TERCER D A H BIL SIGUIENTE A LA FECHA EN QUE EL CLIENTE LO NOTIFIQUE FEHACIENTEMENTE A M S FONDOS, O BIEN LE SER ENVIADO A TRAV S DE LOS MEDIOS PREVISTOS EN LA CL USULA D CIMA PRIMERA, EN LA FECHA CONVENIDA POR AMBAS PARTES.
NO OBSTANTE LO ANTERIOR, LAS PARTES PODR N CONVENIR EN EL PROEMIO DE ESTE CONTRATO, OTRA PERIODICIDAD Y OTROS MEDIOS DE COMUNICACI N A TRAV S DE LOS CUALES SE PODR HACER LLEGAR EL CITADO ESTADO DE CUENTA O, EN SU CASO, LAS INSTRUCCIONES QUE SE OBSERVAR N AL RESPECTO.
EN CASO DE QUE LAS PARTES PACTEN QUE EL ENV O DEL ESTADO DE CUENTA NO SEA MENSUAL, EL CLIENTE ACEPTA QUE SER SU RESPONSABILIDAD ACCEDER POR SU CUENTAA LOS MEDIOS PREVISTOS EN LA CL USULA D CIMA PRIMERA PARA LA CONSULTA DEL CITADO ESTADO DE CUENTA Y PARA EL AN LISIS Y CONSULTA DE LAS MODIFICACIONES A LOS PROSPECTOS DE INFORMACI N DE LAS SOCIEDADES DE INVERSI N CUYAS ACCIONES ADQUIERA POR CONDUCTO DE M S FONDOS, SIN PERJUICIO DE QUE EN EL SIGUIENTE ESTADO DE CUENTA, SE HAGA DEL CONOCIMIENTO DE EL CLIENTE LOS AVISOS QUE, EN SU CASO, CORRESPONDAN A DICHAS MODIFICACIONES.
EN ESTE SUPUESTO, EL PLAZO PARA QUE EL CLIENTE HAGA OBSERVACIONES U OBJECIONES AL CITADO ESTADO DE CUENTA, SER DE 20 ( VEINTE) D AS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA XX XXXXX DEL PER ODO MENSUAL.
ASIMISMO, LAS PARTES CONVIENEN QUE CUANDO LA CUENTA DE EL CLIENTE NO PRESENTE UN SALDO DE CUANDO MENOS $10,000.00 (DIEZ MIL PESOS 00/100 M.N.) EN UN PLAZO DE CUANDO MENOS 2 (DOS) MESES CONTADO A PARTIR DE LA FECHA DE CELEBRACI N DE LA LTIMA OPERACI N, DICHO SUPUESTO FACULTAR A M S FONDOS PARA DEJARLE DE ENVIAR, EN SU CASO, EL ESTADO DE CUENTA ANTES SE ALADO. UNA VEZ QUE NUEVAMENTE SE ACREDITE EL CUMPLIMIENTO DE LO ANTERIOR, RENACER LA OBLIGACI N DE M S FONDOS
DE ENVIAR EL ESTADO DE CUENTA EN LA PERIODICIDAD PACTADA POR LAS PARTES.
DÉCIMA CUARTA.- REMUNERACIONES.- M S FONDOS RECIBIR COMO REMUNERACI N POR LOS SERVICIOS QUE PRESTE, ADICIONALES A LOS SERVICIOS DE DISTRIBUCI N DE ACCIONES DE SOCIEDADES DE INVERSI N, LAS CANTIDADES QUE CONVENGA LIBREMENTE CON EL CLIENTE M S EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO QUE CORRESPONDA, AUTORIZADAS POR LA COMISI N NACIONAL BANCARIAY DE VALORESY DENTRO DE LOS L MITES ESTABLECIDOS POR EL PROPIO ORGANISMO, CUYOS CONCEPTOS E IMPORTES SE DAR N A CONOCER A EL CLIENTE A TRAV S DEL ESTADO DE CUENTA.
DÉCIMA QUINTA.- CONCEPTOS QUE SE PUEDEN AFECTAR EN CUENTA.- EL CLIENTE AUTORIZA EXPRESAMENTE A M S FONDOS A AFECTAR EN SU CUENTA, ENTRE OTROS, LOS SIGUIENTES CONCEPTOS:
a. EL IMPORTE DE LAS OPERACIONES QUE M S FONDOS REALICE EN CUMPLIMIENTO DE LA COMISI N MERCANTIL CONFERIDA PORVIRTUD DE ESTE CONTRATO.
b. LAS REMUNERACIONES QUE M S FONDOS COBRE, DE ACUERDO CON LO SE ALADO EN LA CL USULA D CIMA CUARTA DE ESTE CONTRATO.
c. UN INTER S EQUIVALENTE A LA TASA DE INTER S INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO A UN PLAZO DE 28 (VEINTIOCHO) D AS O LA QUE EN UN FUTURO LA SUSTITUYA, M S 5 (CINCO) PUNTOS, MISMO QUE DEBER SER CUBIERTO SOBRE LAS CANTIDADES QUE EL CLIENTE ADEUDE A M S FONDOS POR CUALQUIER CONCEPTO CON MOTIVO DE LA REALIZACI N DEACTOS JUR DICOS MATERIA DE ESTE CONTRATO.
EL MISMO INTER S SE ALADO DEBER PAGAR M S FONDOS A EL CLIENTE POR LOS ADEUDOS A FAVOR DE STE QUE LE SEAN EXIGIBLESA AQUELLA.
d. LOS GASTOS DIVERSOS, DEBIDAMENTE COMPROBADOS, QUE SE ORIGINEN CON MOTIVO DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OPERACIONES Y SERVICIOS REALIZADOS POR M S FONDOS Y, EN SU CASO, LOS IMPUESTOS, DERECHOSY CONTRIBUCIONES DERIVADOS DE LOS MISMOS.
e. EN CASO DE QUE EL SALDO PROMEDIO MENSUAL SEA INFERIOR A $10,000.00 (DIEZ MIL PESOS 00/100 M.N.), LA CANTIDAD DE $15.00 (QUINCE PESOS 00/100 M.N.), M S EL IMPUESTOAL VALOR AGREGADO (I.V.A.), MENSUALES, POR CONCEPTO DE MANEJO DE CUENTA.
f. LAS CANTIDADES QUE ACUERDEN LAS PARTES PARA LLEVAR A CABO PLANES DE AHORROY/O DE INVERSI N ESPEC FICOS Y/O PARA CUBRIR LA PRESTACI N DE CUALQUIER SERVICIO O ACTIVIDAD CONEXA O COMPLEMENTARIA QUE EN T RMINOS DE LAS DISPOSICIONES APLICABLES MAS FONDOS PUEDA REALIZAR, EN LOS T RMINOSY CON LA PERIODICIDAD QUE AL EFECTO SE PACTEN.
LAS PARTES CONVIENEN EXPRESAMENTE QUE M S FONDOS QUEDAR FACULTADA PARA VENDER EL N MERO ESTRICTAMENTE INDISPENSABLE DE ACCIONES DE EL CLIENTE PARA EL PAGO DE LOS CONCEPTOSA QUE SE REFIEREN LOS INCISOS ANTERIORES.
EN CASO DE QUE EN LA CUENTA DE EL CLIENTE EXISTAN RECURSOS SUFICIENTES PARA LA ADQUISICI N DE CUANDO MENOS UNA ACCI N REPRESENTATIVA DEL CAPITAL SOCIAL DE UNA SOCIEDAD DE INVERSI N EN INSTRUMENTOS DE DEUDA DE LIQUIDEZ DIARIA DISTRIBUIDA POR M S FONDOS, LAS PARTES CONVIENEN QUE M S FONDOS ESTAR FACULTADA PARA COMPRAR EL N MERO DE ACCIONES DE LA SOCIEDAD DE INVERSI N EN INSTRUMENTOS DE DEUDA DE LIQUIDEZ DIARIA ELEGIDA POR M S FONDOS QUE SE PUEDAN ADQUIRIR CON TALES RECURSOS, SIEMPREY CUANDO NO SE HAYA RECIBIDO INSTRUCCI N EN CONTRARIO AL RESPECTO POR PARTE DE EL CLIENTE, A N Y CUANDO EL DESTINO DE LOS RECURSOS NO SEA PARA LLEVAR A CABO LOS PLANES DE AHORRO Y/O DE INVERSI NA QUE SE REFIERE LA CLAUSULA D CIMA OCTAVA.
EN CASO QUE M S FONDOS PRETENDA MODIFICAR EL COBRO DE LAS REMUNERACIONESA QUE SE REFIERE ESTA CL USULA, BASTAR QUE LO HAGA DEL CONOCIMIENTO DE EL CLIENTE EN EL ESTADO DE CUENTA A QUE SE REFIERE LA CL USULA D CIMA TERCERA A TRAV S DE LOS MEDIOS PREVISTOS EN LA CL USULA D CIMA PRIMERA DEL PRESENTE CONTRATO.
EN TODO CASO, LAS PARTES DEBER N OBSERVAR LO DISPUESTO EN EL SEGUNDO P RRAFO DE LA MENCIONADA CL USULA D CIMA TERCERA.
DÉCIMA SEXTA.- COMPROBANTES A NOMBRE DEL CLIENTE.- Los recibos, comprobantes, estados de Cuenta y dem s documentos que M S FONDOS expida a favor de EL CLIENTE para acreditar la recepci n o transferencia de Acciones y recursos, se expedir n invariablemente a nombre de EL CLIENTE y en ning n caso ser n negociables.
DÉCIMA SÉPTIMA.- PREFERENCIA DEL DESTINO DE RECURSOS Y ACCIONES.- Las Partes reconocen
que todas las Acciones y recursos propiedad de EL CLIENTE registrados en la Cuenta a que se refiere la Cl usula D cima de este Contrato, se entienden especial y preferentemente destinados al pago de las remuneraciones, intereses, gastos o cualquier otro adeudo en favor de M S FONDOS con motivo de lo estipulado en este Contrato, por lo que EL CLIENTE no podr retirar dichas Acciones o recursos sin satisfacer sus adeudos.
DÉCIMA OCTAVA.- MANEJO DE CUENTA.- LAS PARTES CONVIENEN EXPRESAMENTE QUE EL MANEJO DE LA CUENTA MATERIA DE ESTE CONTRATO, ES DE TIPO NO DISCRECIONAL, EXCEPTO TRATANDOSE DE PLANES DE AHORRO Y/O DE INVERSI N ESPEC FICO(S), CASO(S) EN EL(LOS) CUAL(ES) EL CLIENTE OTORGA A M S FONDOS EL MANEJO DISCRECIONAL DE LA CUENTA, NICAMENTE POR LO QUE SE REFIERE A LOS CITADOS PLANES, SIN QUE SEA NECESARIA LA RATIFICACI N DE LAS INSTRUCCIONES CORRESPONDIENTES. LO ANTERIOR SIN PERJUICIO DE
LO ESTABLECIDO EN LA CLAUSULA D CIMA QUINTA.
DÉCIMA NOVENA.- RETIRO DE RECURSOS.- Asimismo, las Partes convienen que los retiros de recursos ordenados por EL CLIENTE se realizar n a trav s de dep sitos, ya sean f sicos o utilizando medios electr nicos, que s lo se har n en Cuenta abierta a nombre de EL CLIENTE en la(s) Instituci n(Instituciones) Bancaria(s) que se indica(n) en el Proemio de este instrumento, pudiendo EL CLIENTE autorizar que el(los) dep sito(s) se lleve(n) a cabo en Cuenta(s) distinta(s), siempre que conste comunicaci n por escrito firmada por EL CLIENTE y que el beneficiario final se encuentre plenamente identificado en t rminos de las disposiciones aplicables. A juicio de M S FONDOS, tales retiros podr n documentarse en cheques librados por sta ltima, a la orden del propio Cliente o de otra persona, requiri ndose previamente, para cada uno de estos casos, solicitud firmada por EL CLIENTE.
VIGÉSIMA.- TIPO DE CUENTA Y REPRESENTACI N LEGAL.- Se conviene expresamente que este Contrato y la cuenta a que se refiere la Cl usula D cima son INDIVIDUALES, y que no existe ni podr existir cotitular alguno ni beneficiario de los mismos. EL CLIENTE designa para representarlo en todo lo relativo al presente instrumento, a la(s) persona(s) indicada(s) en el Proemio de este Contrato, quien(es) acredita(n) su personalidad con los documentos en el mismo se alado, copia de el(los) cual(es) se agrega(n) a este instrumento, quien(es) a su vez podr (n) autorizar a realizar operaciones en la cuenta a otra(s) persona(s), otorg ndole(s) facultades para tales efectos, excepto trat ndose de personas autorizadas para el manejo de la cuenta que no cuenten expresamente con tales facultades.
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Las instrucciones que EL CLIENTE gire a M S FONDOS para el manejo de su cuenta, deber n efectuarse por escrito, firmadas en forma individual, solidaria o mancomunada.
En caso de cambio de representante(s) o persona(s) autorizada(s) para el manejo de la cuenta, EL CLIENTE se obliga a notificarlo fehacientemente por escrito a M S FONDOS, adjuntando copias certificadas de el(los) poder(es) o documento(s) debidamente firmado(s) correspondiente(s) del nuevo representante o autorizado(s), no existiendo responsabilidad alguna para M S FONDOS en caso de que EL CLIENTE no proceda en los t rminos de esta Cl usula.
VIGÉSIMA PRIMERA.- MEDIOS AL ALCANCE DEL CLIENTE PARA LA CONSULTA DE LOS
PROSPECTOS DE INFORMACI N Y RENDIMIENTOS.- Los medios a trav s de los cuales EL CLIENTE puede consultar los prospectos de informaci n, son los medios electr nicos previstos en la Cl usula D cima Primera de este Contrato, o podr solicitar la entrega de un ejemplar de stos en cualquier sucursal o en la oficina matriz de M S FONDOS, o su env o al domicilio indicado en el proemio de este Contrato, siendo responsabilidad de EL CLIENTE su an lisis y consulta en t rminos de las disposiciones aplicables.
EL CLIENTE manifiesta expresamente conocer los medios a trav s de los cuales tiene a su disposici n, para an lisis y consulta, los prospectos de informaci n al p blico inversionista y sus modificaciones, incluyendo las relativas al r gimen de inversi n, y acepta el contenido de los prospectos de todas y cada una de las sociedades de inversi n que pretende adquirir a trav s de su Cuenta abierta con M S FONDOS, en la inteligencia de que si una vez que se tengan a disposici n de EL CLIENTE los prospectos o sus modificaciones ste gira alguna instrucci n, las Partes convienen que lo anterior implicar el consentimiento de EL CLIENTE respecto del contenido de los mismos.
ASIMISMO, M S FONDOS MANTENDR A DISPOSICI N DE EL CLIENTE LOS AVISOS RELATIVOS A LAS LTIMAS MODIFICACIONES A LOS PROSPECTOS DE INFORMACI N DE LAS SOCIEDADES DE INVERSI N QUE DISTRIBUYA, EN LA OFICINA MATRIZ O EN LAS SUCURSALES.
EL CLIENTE EXPRESAMENTE RECONOCE QUE M S FONDOS NO TENDR OBLIGACI N DE GARANTIZAR RENDIMIENTO ALGUNO, ESTANDO SUS INVERSIONES SUJETAS POR TANTO A P RDIDAS O GANANCIAS DEBIDAS EN LO GENERAL A FLUCTUACIONES XXX XXXXXXX.
POR LO ANTERIOR, AL NEGOCIARSE LOS ACTIVOS OBJETO DE INVERSI N QUE INTEGRAN LAS CARTERAS DE LAS SOCIEDADES DE INVERSI N, EL PRECIO DE STOS PUEDE SER OBJETO DE VARIACIONES EN FUNCI N DE LA OFERTA Y DEMANDA DE LOS MISMOS.
ESTA MISMA CIRCUNSTANCIA SE PRESENTA EN EL VALOR DE LASACCIONES DE SOCIEDADES DE INVERSI N CON MOTIVO DE LA VALUACI N DIARIA DE SUS CARTERAS DE ACUERDO A LOS PRECIOS Y TASAS XX XXXXXXX, LO CUAL SE REFLEJA EN LA MINUSVAL A O PLUSVAL A DE LA INVERSI N REALIZADA HASTA EL MOMENTO EN QUE EL CLIENTE DECIDA VENDER SU POSICI N.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- APLICACI N DE LAS ESTIPULACIONES DEL PRESENTE CONTRATO.- LAS ESTIPULACIONES CONTENIDAS EN ESTE CONTRATO SER N APLICABLES EN LO CONDUCENTE A CUALQUIER OPERACI N O ACTO ENCOMENDADO POR EL CLIENTE A M S FONDOS, RESPECTO DE CUALQUIER INSTRUMENTO BURS TIL O EXTRABURS TIL CON EL QUE M S FONDOS PUEDA OPERAR CONFORME A LAS LEYES O DISPOSICIONES APLICABLES EN VIGOR O QUE SE ESTABLEZCAN EN EL FUTURO.
SI, EN T RMINOS DEL P RRAFO ANTERIOR, LAS OPERACIONES CON DETERMINADOS ACTIVOS OBJETO DE INVERSI N, REQUIEREN EL OTORGAMIENTO DE ALG N CONTRATO ESPEC FICO DISTINTO AL PRESENTE INSTRUMENTO, EL CLIENTE DEBER FORMALIZARLO A FIN DE QUE M S FONDOS SE ENCUENTRE EN POSIBILIDADES DE REALIZAR LAS OPERACIONES CORRESPONDIENTES.
VIGÉSIMA TERCERA.- DURACI N Y TERMINACI N DEL CONTRATO.- LA DURACI N DEL PRESENTE CONTRATO ES INDEFINIDA, PUDIENDO CUALQUIERA DE LAS PARTES DARLO POR TERMINADO CON EL SIMPLE AVISO A LA CONTRAPARTE EN FORMA FEHACIENTE, CON 10 (DIEZ) D AS H BILES DE ANTICIPACI N.
EN CASO DE QUE M S FONDOS DECIDA DAR POR TERMINADO EL PRESENTE CONTRATO, EL CLIENTE SE OBLIGA A RETIRAR SUS ACCIONES O RECURSOS, INSTRUYENDO A M S FONDOS PARA TALES EFECTOS A M S TARDAR EL D A EN QUE SURTA EFECTO LA TERMINACI N. EN CASO CONTRARIO, M S FONDOS PODR PROCEDER CONFORME A LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES.
SI EL CLIENTE RESUELVE TERMINAR EL CONTRATO, DEBER INSTRUIR EXPRESAMENTE A M S FONDOS POR ESCRITO EN RELACI N A LA FORMA DE DISPOSICI N Y/O TRASPASO DE SUS ACCIONES Y/O RECURSOS A LA CUENTA QUE EL CLIENTE DESIGNE. EN TODO CASO, EL CLIENTE DEBER LIQUIDAR TODOS LOS SALDOS A SU CARGO, CONFORME A STE CONTRATO Y CUALQUIER CONTRATO ACCESORIO. EN CASO CONTRARIO, M S FONDOS NO PODR SER DESPOSE DA DE LAS ACCIONES Y/O RECURSOS PROPIEDAD DE EL CLIENTE SIN ANTES SER PAGADA NTEGRAMENTE POR LOS CONCEPTOS QUE AL EFECTO CORRESPONDAN.
EN EL EVENTO DE QUE SEA NECESARIA LA ELABORACI N DE REFORMAS O ADICIONES AL PRESENTE CONTRATO POR LA POSIBILIDAD DE MANEJO DE VALORES DISTINTOS A LAS ACCIONES, LA PRESTACI N DE NUEVOS SERVICIOS, O POR CUALQUIER OTRA CAUSA, M S FONDOS ENVIAR A EL CLIENTE, A TRAV S DE CUALQUIERA DE LOS MEDIOS ELECTR NICOS PREVISTOS EN LA CL USULA D CIMA PRIMERA O DEL ESTADO DE CUENTA, EL NUEVO TEXTO DEL PRESENTE CONTRATO, O BIEN EL CONVENIO MODIFICATORIO RELATIVO, CUYOS T RMINOS PODR N SER OBJETADOS DENTRO DE LOS 20 (VEINTE) D AS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA DE SU RECEPCI N. DE NO HACERLO AS , TRANSCURRIDO DICHO PLAZO, EL CONVENIO MODIFICATORIO O EL NUEVO TEXTO DEL PRESENTE CONTRATO SE TENDR POR ACEPTADO Y SURTIR PLENOS EFECTOS, A N SIN CONTENER LA FIRMA DE EL CLIENTE.
ASIMISMO, PREVIAMENTE A LA CONCLUSI N DEL PLAZO ANTES ESTABLECIDO, CUALQUIER ACTO O INSTRUCCI N REALIZADOS POR EL CLIENTE DE ACUERDO A LOST RMINOS DEL NUEVO TEXTO DEL PRESENTE CONTRATO, O BIEN DEL CONVENIO MODIFICATORIO RESPECTIVO, SE TENDR COMO UNA ACEPTACI N DEL MISMO, SURTIENDO PLENOS EFECTOS LEGALES.
VIGÉSIMA CUARTA.-DOMICILIO DE LA DISTRIBUIDORA.- M S FONDOS se ala como su domicilio
el ubicado en Xxxxxx Xxxxxx #000, xxxxxxx xxxx, Xxx. Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx, X.X. 00000, M xico, D.F., y EL CLIENTE, el indicado en el Proemio del presente Contrato.
En caso de cambio de domicilio, las Partes se obligan a notificarlo a trav s de cualquiera de los medios previstos en la Cl usula D cima Primera, que produzca evidencia de su transmisi n o acceso.
VIGÉSIMA QUINTA.- CLIENTES EXTRANJEROS.- En caso de que EL CLIENTE sea extranjero, conviene expresamente en sujetarse a las disposiciones que al efecto le sean aplicables, contenidas en cualquier ley, reglamento o disposici n normativa vigente en los Estados Unidos Mexicanos, as como en reconocer que M S FONDOS no realizar por su Cuenta ninguna operaci n cuya materia sean ACTIVOS OBJETO DE INVERSI N de los que est n reservados exclusivamente a mexicanos.
CAP TULO IV JURISDICCI N.
VIGÉSIMA SEXTA.- Independientemente de que las Partes puedan convenir someterse al juicio arbitral previsto en el T tulo Quinto de la Ley de Protecci n y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, para la interpretaci n, cumplimiento y ejecuci n del presente Contrato, las Partes convienen en someterse expresamente a la jurisdicci n y competencia de los Tribunales del fuero com x xx xx Xxxxxx xx X xxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicci n, fuero o competencia que pudiera corresponderles en raz n de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa.
Le do que fue por las Partes el presente Contrato y enteradas de su contenido y alcance jur dico, lo firman por constancia el d a de su fecha, por duplicado, al margen, al calce y en el Proemio del presente Contrato en los espacios indicados para tal efecto, quedando un ejemplar en poder de cada una de ellas.
EL CLIENTE
(FAVOR DE CANCELAR LOS CAMPOS NO UTILIZADOS)
1.-
3.-
5.-
Nombre y Firma del Apoderado
Nombre y Firma del Apoderado
Nombre y Firma del Apoderado
2.-
4.-
6.-