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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE SERVICIOS DE AUDITORÍA DE LAS CUENTAS ANUALES DE LA FUNDACIÓN PÚBLICA LOCAL GRANADA EDUCA A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO
ÍNDICE
CAPÍTULO PRIMERO.- DISPOSICIONES GENERALES 3
Cláusula 1. Calificación, Régimen jurídico y objeto del contrato 3
Objeto del contrato 5
Cláusula 2. Órgano de contratación y Capacidad para contratar 5
Cláusula 3. Procedimiento de Selección y Adjudicación 6
Cláusula 4. El Perfil de Contratante 6
Cláusula 5. Presupuesto base de licitación y precio del contrato 6
Cláusula 6. Existencia de crédito 7
Cláusula 7. Revisión del precio del contrato 7
Cláusula 8. Forma de pago 7
Cláusula 9. Duración del contrato 7
Cláusula 10. Acreditación de la Aptitud para Contratar 8
Cláusula 11. Cláusulas sociales 10
Cláusula 12. Presentación de ofertas 11
Cláusula 13. Garantía Provisional 14
Cláusula 14. Mesa de Contratación 14
Cláusula 15. Examen de la documentación, apertura de proposiciones y requerimiento de documentación 14
Cláusula 16. Criterios de valoración y adjudicación 15
Cláusula 17. Garantía definitiva 15
Cláusula 18.- Adjudicación del contrato 16
Cláusula 19.- Formalización del Contrato 19
Cláusula 20.- Derechos y Obligaciones del Adjudicatario 19
Cláusula 21.- Ejecución del Contrato 21
Cláusula 22.- Penalidades por incumplimiento 21
Cláusula 23.- Resolución del contrato 22
Cláusula 24.- Naturaleza del presente pliego 23
Cláusula 25.- Régimen jurídico y jurisdicción competente 23
Cláusula 26. Dirección de los servicios 23
ANEXO I. ANEXO I: CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO 26
ANEXO II. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA 33
ANEXO III. MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN MODELO DE AVAL 34
ANEXO IV. MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN 35
ANEXO V. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE QUE NO EXISTEN DEUDAS DE NATURALEZA TRIBUTARIA EN PERÍODO EJECUTIVO CON EL AYUNTAMIENTO DE GRANADA 36
ANEXO VI. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL LICITADOR INDICANDO QUE CUMPLE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN 37
ANEXO VII. COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO 38
ANEXO VIII. CONTENIDOS DEL PLAN SOCIAL PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO 39
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE SERVICIOS DE AUDITORÍA DE CUENTAS ANUALES DE LA FUNDACIÓN LOCAL GRANADA EDUCA
CAPÍTULO PRIMERO.- DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 1. Calificación, Régimen jurídico y objeto del contrato.
El presente contrato tiene carácter privado, pues según el artículo 20.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público “Tendrán la consideración de contratos privados los celebrados por los entes, organismos y entidades del sector público que no reúnan la condición de Administraciones Públicas.”
La Fundación Granada Educa es un poder adjudicador, es decir, parte integrante del sector público pero no una Administración Pública, tal y como se infiere del artículo 3 del mismo texto legal.
Así el artículo 3. 1 f) alude, como entidades integrantes del sector público a “las fundaciones que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de una o varias entidades integradas en el sector público, o cuyo patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado en más de un 50 por 100 por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades”.
Por tanto es evidente que la Fundación, como ente instrumental del Ayuntamiento de Granada, según se define en sus Estatutos, se engloba dentro del concepto de sector público, pero afinando más allá, hay que considerarla, como decimos, un poder adjudicador, según resulta del juego combinado de los apartados 2 y 3 de este mismo artículo.
El apartado 2 del artículo 3, establece qué entes tienen la consideración de Administraciones Públicas, dentro de las cuales no se encuentran las Fundaciones del Sector Público.
Y según se señala en el apartado 3 “Se considerarán poderes adjudicadores, a efectos de esta Ley, los siguientes entes, organismos y entidades: a) Las Administraciones Públicas. b) Todos los demás entes, organismos o entidades con personalidad jurídica propia distintos de los expresados en la letra a) que hayan sido creados específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos que deban considerarse poder adjudicador de acuerdo con los criterios de este apartado 3 financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestión, o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia…”
Sentado ya, que se trata de un contrato privado, al celebrarse por un poder adjudicador, su régimen se regula en el artículo 20.2 del TRLCSP, que establece “Los contratos privados se regirán, en cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de normas específicas, por la presente ley y sus disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo o, en su caso, las normas de derecho privado, según corresponda por razón del sujeto o entidad contratante. En cuanto a sus efectos y extinción, estos contratos se regirán por el derecho privado.
No obstante, serán de aplicación a estos contratos las normas contenidas en el Título V del Libro I, sobre modificación de los contratos”
Los Estatutos de la Fundación Granada Educa, es decir, la normativa específica de la misma, pues ésta no cuenta con instrucciones internas, remiten en el régimen de contratación al TRLCSP.
Sentada la normativa aplicable para la preparación y adjudicación de contratos privados celebrados por un poder adjudicador, los artículos 109, 110 y 111 del TRLCSP desarrollan las normas generales que deben observarse en la tramitación ordinaria de los expedientes de contratación. Así, el artículo 109 establece que la celebración de contratos por parte de las Administraciones Públicas requerirá la previa tramitación del correspondiente expediente, al que se incorporarán el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas que hayan de regir el contrato, Asimismo, deberá incorporarse el certificado de existencia de crédito o documento que legalmente le sustituya.
Completado el expediente de contratación, se dictará resolución motivada por el órgano de contratación aprobando el mismo y disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación.
El pliego de cláusulas administrativas particulares, según el artículo 115 del TRLCSP, se aprobará por el órgano de contratación previamente a la autorización del gasto o conjuntamente con ella, y siempre antes de la licitación del contrato, o de no existir ésta, antes de su adjudicación. El Pliego de cláusulas administrativas particulares incluirá los pactos y condiciones definidores de los derechos y obligaciones de las partes del contrato. Para la doctrina y la jurisprudencia los pliegos constituyen ley del contrato y la base del mismo, dado que sus cláusulas se consideran parte integrante del contrato, El contenido de estos pliegos ha de recoger los extremos exigidos en el artículo 67 del RGLCAP. Salvo mejor criterio, queda comprobado que el presente pliego cumple la normativa de contratación vigente.
Por todo lo expuesto, las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares.
Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en los preceptos que resultan aplicables a las entidades del sector público que no son Administración Pública. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la Disposición derogatoria única de la LCSP, por la Disposición derogatoria única del Real Decreto 817/2009 y por la Disposición derogatoria única del Real Decreto 773/2015.
Además es de aplicación la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante LRBRL), el R.D.Legisiativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto
Refundido d las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local y la Ley 1/2014, de 24 xx xxxxx, de Transparencia Pública de Andalucía.
En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la TRLCSP.
La Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública (en adelante DN), en los términos establecidos en la Resolución de 16 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, sobre el efecto directo de las nuevas Directivas comunitarias en materia de contratación pública (BOE de 17/03/2016), no le resulta de aplicación, al no tratarse de un contrato sujeto a regulación armonizada.
Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo o las normas de derecho privado según corresponda en razón del sujeto o entidad contratante y, en su defecto, las de derecho privado.
Objeto del contrato.
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es la ejecución de los servicios descritos en el apartado 1 del Anexo I y definido en el pliego de prescripciones técnicas particulares, en el que se especifican los factores de todo orden a tener en cuenta. En el mismo apartado se hace referencia igualmente a las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato.
Tanto el pliego de prescripciones técnicas particulares como el pliego de cláusulas administrativas particulares revisten carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de su cumplimiento.
Cláusula 2. Órgano de contratación y Capacidad para contratar.
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
Será competente para contratar, según lo establecido en los Estatutos de la Fundación y el Acuerdo de la sesión ordinaria del Patronato de la Fundación Granada Educa de 29 xx xxxxx de 2016, la Comisión Ejecutiva.
CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del
TRLCSP, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica de conformidad con lo establecido en el apartado 12 del Anexo I al presente pliego.
Además, las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Los empresarios deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las empresas extranjeras no comunitarias deberán reunir además los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP.
Cláusula 3. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato será el procedimiento negociado, en aplicación de los artículos 169.2, 174 e) y 177.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, conforme a los términos y requisitos establecidos en el citado texto legal.
Cláusula 4. El Perfil de Contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y en cumplimiento de la Disposición Adicional 7ª de la Ley 1/2014 de Transparencia Pública de Andalucía, la Fundación Pública Granada Educa publicará en el Perfil de Contratante simultáneamente al envío de las solicitudes de ofertas a las que se refiere el artículo 178.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, un anuncio, al objeto de facilitar la participación de otros posibles licitadores, al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.
Cláusula 5. Presupuesto base de licitación y precio del contrato.
La retribución del contratista consistirá en un precio cierto que deberá expresarse en euros. El presupuesto base de licitación del contrato asciende a la cantidad expresada en el apartado 3 del Anexo I al presente pliego. Estará distribuido en las anualidades previstas en el mismo, siendo el sistema de determinación el establecido en el citado apartado 3 del Anexo I. Su cálculo incluye todos los factores de valoración y gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole.
Las proposiciones que se presenten superando el presupuesto base de licitación serán automáticamente desechadas. La baja que pueda obtenerse como resultado de la adjudicación,
dará lugar, en su caso, a una baja proporcional de los importes de cada una de las anualidades previstas.
El importe de cada anualidad se reconocerá con cargo a la partida correspondiente de ese año, quedando su adjudicación condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
El contratista no tendrá derecho a percibir en cada año una cantidad mayor que la consignada en la anualidad correspondiente
Cláusula 6. Existencia de crédito.
Existe crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Fundación Granada Educa del cumplimiento del contrato, según se acredita en documento adjunto.
Cláusula 7. Revisión del precio del contrato
No se admite revisión de precio de conformidad con lo especificado en el apartado 11 del Anexo I del presente pliego, todo ello de conformidad con los artículos 89 a 94 del TRLCSP y 104 y 105 del RGLCAP.
Cláusula 8. Forma de pago
El adjudicatario emitirá facturas mensualmente que corresponderán a los servicios efectuados cada mes.
Las facturas se presentarán, en las oficinas centrales de la Fundación Granada Educa para su registro y tramitación, ya que la factura electrónica no es obligatoria para la Fundación al no tratarse de una Administración Pública, según se determina por el juego combinado de los artículos 2 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable en el sector público y 3.2 del TRLCSP
No se realizarán abonos a cuenta por operaciones preparatorias.
Cláusula 9. Duración del contrato
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, el plazo de ejecución del contrato será de tres años, el cual comenzará a contarse a partir de la fecha del primer ejercicio cubierto por el contrato de auditoría en el que se haya designado por primera vez al auditor legal o sociedad de auditoría para que realice auditorías legales, pudiendo prorrogarse a requerimiento de la Fundación, hasta en un año, una vez que haya finalizado el periodo inicial.
Cláusula 10. Acreditación de la Aptitud para Contratar.
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica.
La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
− La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
− Si se trata de empresario individual, mediante el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello.
- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
- Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
Documentos que acrediten la representación.
- Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por la Secretaria de la Fundación.
- Si el candidato fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
- Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse:
- Mediante testimonio judicial o certificación, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
- Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
La solvencia económica y financiera del empresario, siguiendo el art 74.3 del TRLCSP según el cual se admite que los entes, organismos y entidades del sector público que no tengan la condición de Administraciones Públicas puedan admitir otros medios de prueba de la solvencia distintos de los previstos en los artículos 75 a 79 para los contratos que no estén sujetos a regulación armonizada, podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
- Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
- Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
- Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
Para que una oferta sea examinada, la entidad que la presente deberá reunir las siguientes condiciones:
a) Ser entidades inscritas en el registro Oficial de Auditores de Cuentas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
b) Cumplir los requisitos establecidos en la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas
c) Haber auditado con anterioridad al menos tres fundaciones y/o entidades pertenecientes al sector público
La solvencia técnica de los empresarios se acreditará por uno o varios de los siguientes medios:.
- Una relación de los principales servicios o trabajos, relacionados con el objeto del contrato, realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
- Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del trabajo, lo que deberá acreditarse con la documentación justificativa correspondiente.
Cláusula 11. Cláusulas sociales
Al margen de los criterios a considerar en el ‘Plan social para la ejecución del contrato’ (ANEXO VIII), serán de aplicación al presente contrato las siguientes cláusulas sociales:
Tendrán preferencia en la adjudicación de los contratos del Ayuntamiento de Granada las proposiciones presentadas por aquellas empresas públicas o privadas, que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualaran en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación. En caso de empate entre varias empresas licitadoras, tendrán preferencia en la adjudicación aquellas que, habiendo acreditado tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, dispongan del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. A efectos de aplicación de esta circunstancia los licitadores deberán acreditarla, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.
De persistir el empate tendrán preferencia en la adjudicación aquellas proposiciones presentadas por entidades sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, siempre que su finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y figuren inscritas en el correspondiente registro oficial.
Cláusula 12. Presentación de ofertas
Las proposiciones se formularán en lengua castellana. En el caso de presentarse alguna documentación en otro idioma o lengua sin la traducción correspondiente, el órgano de contratación se reserva la facultad de no considerar dicha documentación.
Las ofertas se presentarán en las oficinas de la Fundación Granada Educa, sitas en la Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, 0-0x, 00000 xx Xxxxxxx, presencialmente en horario de 09:00 a 14:00 horas, en el plazo que se indique en la invitación a participar, o por correo postal.
Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante correo electrónico a la dirección xxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx. en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del candidato. En este supuesto, se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
Cada candidato no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.
Las ofertas para tomar parte en la negociación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el candidato teléfono con su NIF, nombre y apellidos y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda “Oferta para negociar la contratación del SERVICIO DE AUDITORÍA DE LAS CUENTAS ANUALES”. La denominación de los sobres es la siguiente:
Sobre «1»: “Documentación Administrativa” Sobre «2»: “Proyecto técnico y oferta económica”
La presentación de ofertas implica que el licitador acepta incondicionalmente los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que rigen esta contratación.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE 1: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
Declaración responsable conforme al modelo establecido en el Anexo V de este pliego de clausulas administrativas particulares.
Compromiso de adscripción de los medios necesarios para la ejecución del contrato según el modelo establecido en el Anexo VII.
Documentos acreditativos de la solvencia técnica.
De acuerdo con el artículo 78 del TRLCPS, la solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que deberá acreditarse, según el objeto del contrato, por los medios siguientes:
1) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos, indicando expresamente, la experiencia en auditoría de fundaciones y de entidades pertenecientes al sector público. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
2) Las titulaciones académicas y profesionales del personal responsable de la ejecución del contrato.
3) En todo caso, los licitadores deberán tener inscripción vigente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas u órgano similar en el caso de empresas no españolas. Se aportará fotocopia del oportuno certificado del Registro.
SOBRE 2: PROYECTO TÉCNICO Y OFERTA ECONÓMICA
Contendrá el Proyecto técnico y la documentación económica que, de acuerdo con los criterios de adjudicación expresados en la cláusula 16, y de acuerdo con el pliego de prescripciones técnicas, sea precisa o que los candidatos consideren oportuna para la valoración global de sus propuestas por parte de la Fundación Granada Educa y en particular la siguiente precedidos de un índice en el que se relacione numéricamente la documentación contenida:
1) Proyecto del servicio propuesto, especificando de forma detallada las características técnicas de dicha oferta la planificación, metodología y motivando claramente las opciones y ventajas que presenta aquélla de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
2) El licitador presentará relación de los recursos humanos que se asignará para la realización de la auditoria así como la organización de los recursos humanos, explicitando las personas claves y la relación del equipo de trabajo, y su currículum vitae.
3) Plan Social para la ejecución del contrato conforme a los parámetros contenidos en el Anexo VIII
OFERTA ECONÓMICA
En la oferta se indicará el precio en euros, con un máximo de 2 decimales.
La proposición económica se sujetará al modelo que se transcribe en el ANEXO II de este pliego de cláusulas administrativas particulares.
Su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones. La proposición se presentará escrita en letra impresa, y no se aceptarán aquéllas que tengan omisiones, enmiendas o tachaduras que impidan conocer exactamente todo aquello que la FUNDACIÓN GRANADA EDUCA estime fundamental para considerar la oferta. En el supuesto que se cumplimente algún detalle de forma manual, deberá hacerse de forma muy clara, y no suscitar duda alguna sobre su sentido.
Cláusula 13. Garantía Provisional.
No se exige garantía provisional.
Cláusula 14. Mesa de Contratación.
En los procedimientos negociados en que no sea necesario publicar anuncios de licitación la constitución de la Mesa de contratación será potestativa para el órgano de contratación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 320.1 del TRLCSP.
La composición de este órgano será la establecida en el apartado 26 del Anexo I de este pliego.
La Mesa de Contratación procederá a la calificación de la documentación contenida en los sobres 1 y 2 conforme a lo establecido en el apartado 16 de este pliego y elevará la propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
Cuando la propuesta de adjudicación se realice a favor de una oferta que por aplicación de los criterios legales y los establecidos en el pliego, sea calificada como “anormal o desproporcionada”, se requerirá, en la preceptiva audiencia que se dé al contratista, que entre las consideraciones oportunas para motivar su oferta, justifique expresamente que los servicios que oferta han sido elaborados respetando las disposiciones sociolaborales vigentes en la UE o en los convenios internacionales suscritos por ésta así como el cumplimiento en relación con todos los trabajadores que van a intervenir en dicha ejecución material, propios o aportados por subcontratas, de la normativa española en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo, incluida la derivada del convenio del colectivo aplicable.
Cláusula 15. Examen de la documentación, apertura de proposiciones y requerimiento
de documentación.
La Mesa de Contratación se constituirá dentro de los tres primeros días hábiles siguientes a contar desde la finalización del plazo de presentación de las ofertas, a las 10.00 horas y procederá a la apertura de la documentación contenida en los sobres 1 y 2.
Por lo que se refiere a la documentación contenida en el sobre 1, la Mesa podrá conceder un plazo no superior a cinco días para que el candidato corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada, dentro del cual la documentación
solicitada habrá de entregarse en la Fundación Granada Educa, (la documentación puede aportarse tanto en papel como en formato electrónico en el correo xxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx, sin perjuicio de que podrán requerirse los originales en cualquier momento del procedimiento).
En cuanto al examen del sobre 2, podrá solicitar los informes técnicos que considere precisos. En el caso de que la Mesa de Contratación no estimara necesario solicitar dichos informes técnicos, ésta calificará las ofertas, en el mismo acto y elevará propuesta de resolución al Órgano de Contratación en el mismo acto.
Si hubiera sido preciso solicitar los informes técnicos a los que se alude en el párrafo anterior, una vez recibidos éstos y reunida de nuevo la Mesa de contratación, calificará las ofertas, y elevará propuesta de resolución al Órgano de Contratación en el mismo acto.
Cláusula 16. Criterios de valoración y adjudicación.
La adjudicación se realizará con arreglo a los criterios establecidos en apartado 20 del anexo I del presente pliego.
Negociación.
La negociación se hará en los términos del art. 178 del TRLCSP.
La Mesa de Contratación, para la negociación del contrato tendrá en cuenta el contenido del proyecto técnico como parte de la documentación contenida en el sobre 2.
En caso de empate, por igualdad de condiciones de las proposiciones se tendrá en cuenta para resolver el mismo lo establecido en la cláusula 11
Cláusula 17. Garantía definitiva
El candidato que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir una garantía conforme a lo establecido en el punto 8 del Anexo I
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
• En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
• Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
• Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Cláusula 18.- Adjudicación del contrato
La adjudicación se acordará en resolución motivada en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, y en el plazo máximo de quince días, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando el único criterio de valoración sea el precio. Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles en el supuesto de que haya que seguir los trámites señalados en el artículo 152.3 del TRLCSP, para las proposiciones desproporcionadas o anormalmente bajas.
El órgano de contratación, previamente a la adjudicación podrá recabar cuantos dictámenes e informes estime oportunos.
La adjudicación se notificará a los candidatos o licitadores y simultáneamente se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación, indicando en todo caso el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3 del TRLCSP.
El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano de contratación, deberá presentar documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato, conforme a lo señalado en el artículo 146 del TRLCSP, compromiso de adscripción de medios, en su caso, así como la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
Si el licitador presentara la documentación a que se refiere el artículo 146.1 del TRLCSP, incompleta o con defectos subsanables, el órgano de contratación le otorgará un plazo para subsanar que no podrá exceder de 3 días hábiles.
Si el licitador no subsana o si lo hace fuera de plazo se entenderá que ha retirado su oferta, igual que si no cumplimenta adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado con respecto a la documentación a la que se refiere el artículo 151.2 del TRLCSP, entendiendo que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en estos casos a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el órgano de contratación, se realizará de acuerdo con lo siguiente:
Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición, referidas al ejercicio corriente, o el último recibo completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna
de las exenciones establecidas en el 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
Tendrán preferencia en la adjudicación las proposiciones presentadas por aquellas empresas públicas o privadas, que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualaran en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación. En caso de empate entre varias empresas licitadoras, tendrán preferencia en la adjudicación aquellas que, habiendo acreditado tener relación laboral con personal con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, dispongan del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. A efectos de aplicación de esta circunstancia los licitadores deberán acreditarla, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
• En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
• Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
• En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
• En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
Cláusula 19.- Formalización del Contrato
La formalización del contrato se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cláusula 20.- Derechos y Obligaciones del Adjudicatario
En caso de demora en el pago se estará a lo dispuesto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 216.4 del TRLCSP.
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
• El contratista queda obligado, con respecto al personal que emplee en la ejecución del contrato, al cumplimiento de las disposiciones vigentes, especialmente en materia de legislación laboral, fiscal y de seguridad en el trabajo, así como al cumplimiento de las que puedan promulgarse durante la ejecución del mismo, debiendo cumplir especialmente con los distintos convenios colectivos que, en su caso, resulten de aplicación.
• El contratista está obligado en la prestación del servicio a transmitir una imagen plural e igualitaria de las mujeres y al uso de un lenguaje no sexista.
• El adjudicatario estará obligado a satisfacer todos los gastos que genere la formalización del correspondiente contrato, derivados de la obtención de autorizaciones, licencias o cualquier información de organismos oficiales o particulares, así como los impuestos derechos, tasas y compensaciones y demás gravámenes o gastos que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que señalen, IVA incluido, en los casos en que éste proceda.
• El contrato deberá ser ejecutado directamente por la empresa adjudicataria quedando prohibida la subcontratación del servicio, salvo para actuaciones específicas que requieran una cualificación o medios especiales, y, en todo caso, cumpliendo con los requisitos para contratar establecidos en los pliegos y previa autorización expresa de la Fundación Granada Educa.
• La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista y éste no tendrá derecho a indemnización alguna, salvo en los casos de fuerza mayor.
• La empresa adjudicataria llevará a cabo directamente las prestaciones objeto del contrato con estricta sujeción a lo establecido en este Pliego, el Pliego de Prescripciones Técnicas y a las instrucciones que imparta la Fundación Granada Educa.
• Cuando el contratista, o persona de él dependientes, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, la Fundación Granada Educa podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado, incluida la sustitución del personal designado.
• El personal que presta los servicios por cuenta de la empresa adjudicataria dependerá exclusivamente de la misma, por cuanto éste atendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario, sin que exista relación laboral de ningún tipo entre dicho personal y la Fundación Granada Educa, aún cuando los despidos y medidas que se adoptasen sean consecuencia directa o indirecta, del cumplimiento, rescisión o interpretación del contrato.
• La Fundación Granada Educa podrá exigir al adjudicatario, durante la ejecución de este contrato, la documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social, mediante la presentación mensual de copias de los modelos TC1 y TC2, a efectos de control de personal a su cargo
• Asimismo, podrá exigir la actualización de las certificaciones de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, cuando haya vencido su periodo de validez.
• La empresa adjudicataria deberá estar en posesión de cuantas licencias, autorizaciones, permisos o títulos oficiales precise para cumplir con la prestación objeto del contrato, sin que pueda repercutir a la Fundación Granada Educa coste alguno por este motivo, siendo de su cuenta todos los gastos y gestiones que deriven de su obtención.
• La empresa adjudicataria designará una persona que la represente, con poderes bastantes para adoptar soluciones en el momento preciso y que asuma la obligación de acompañar a los responsables designados por la Fundación Granada Educa en las inspecciones que, para valorar la calidad de los servicios prestados, se lleven a cabo aún cuando éstas se puedan plantear sin previo aviso.
• La información, datos o especificaciones facilitadas por la Fundación Granada Educa a la adjudicataria y al personal a su servicio, así como a los que hayan accedido en ejecución del contrato, deberán ser considerados por éstos como confidenciales, no pudiendo ser objeto, total o parcial, de publicaciones, copia, utilización, cesión o préstamo a terceros. La adjudicataria y el personal a su servicio adquieren la obligación de custodiar fiel y cuidadosamente la información, documentación o datos de los que se les haga entrega para la realización de los trabajos objeto del servicio y, con ello, el compromiso de que los mismos no lleguen bajo ningún concepto a poder de personas distintas a las que expresamente se indique por parte de la Fundación Granada Educa. La adjudicataria y el personal a su servicio no podrán acceder a aquellas informaciones, datos y documentos no directamente relacionados con el objeto del contrato. El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir. Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional vigésimo sexta del TRLCSP.
• Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
Cláusula 21.- Ejecución del Contrato
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas, de 20 de julio, el plazo de ejecución del contrato será de tres años, el cual comenzará a contar a partir del día siguiente al de la firma del contrato, pudiendo prorrogarse un año más por voluntad expresa de las partes una vez que haya finalizado el periodo inicial.
Asimismo, si durante la vigencia del contrato, o en la prórroga del mismo, el proveedor introduce alguna mejora en el servicio ofertado por escrito, sin modificación al alza del precio, ésta será aceptada, previo informe o visto bueno de la Fundación Pública Local Granada Educa.
Cláusula 22.- Penalidades por incumplimiento
Por demora: de conformidad con lo establecido en el artículo 212 del TRLCSP. Por ejecución defectuosa: De acuerdo con el siguiente régimen de infracciones y penalidades.
1.- Infracción leve.
• No acatar las instrucciones dictadas por la dirección del contrato
La penalidad consistirá en un porcentaje de hasta el 2 % del presupuesto del contrato.
2.- Infracción grave.
-El trato inapropiado a los y las destinatarias del Proyecto (trato vejatorio, falta de respeto, abuso a la autoridad...)
-El no disponer de los medios técnicos y personales necesarios para la prestación del servicio.
-No ejecutar el Proyecto en cada una de las acciones establecidas.
-En general, toda ejecución defectuosa del contrato que suponga una perturbación en la ejecución del objeto del mismo sin que impida su ejecución.
La penalidad consistirá en un porcentaje de hasta el 5% del presupuesto del contrato.
3.- Infracción muy grave
- No aportar las mejoras a las que el contratista se comprometa en su oferta.
- Disponer de personal sin estar contratado de conformidad con lo dispuesto en la legislación laboral vigente.
- Incumplimiento de la obligación de estar al corriente en las obligaciones tributarias.
- El incumplimiento de los requisitos de titulación exigidos para el personal que debe prestar el servicio.
- Y en todo caso se entenderá como infracción muy grave toda ejecución defectuosa del contrato que impida su ejecución o que suponga el incumplimiento de las condiciones esenciales de la ejecución del mismo.
La penalidad consistirá en un porcentaje de hasta el 10 % del presupuesto del contrato.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
Cláusula 23.- Resolución del contrato
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP, así como las siguientes:
− La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.
− El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 17 del Anexo I sobre la procedencia de la subcontratación.
− La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración
− El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
− El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.
− La comisión de forma reiterada de dos faltas muy graves o tres faltas graves.
− El incumplimiento de la normativa laboral, de seguridad social y de la obligación de estar al corriente de las obligaciones tributarias.
− El incumplimiento de los compromisos manifestados en el “Plan Social para la ejecución del contrato”
− Las previstas en el apartado 21 del Anexo I
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP.
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Fundación.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 309 del TRLCSP así como en el artículo 110 y siguientes del RGLCAP.
Cláusula 24.- Naturaleza del presente pliego
Este documento así como el de Prescripciones Técnicas, tendrá carácter contractual y deberá ser firmado por las partes en prueba de conformidad simultáneamente a la formalización del contrato y como anexo al mismo.
Cláusula 25.- Régimen jurídico y jurisdicción competente
El contrato que sobre la base de este pliego se realice tendrá carácter privado.
Para cualquier divergencia que pudiera surgir en la interpretación y ejecución del contrato las partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someterán a los Juzgados y Tribunales competentes con jurisdicción en Granada.
Cláusula 26. Dirección de los servicios.
La dirección de los servicios corresponde al responsable del contrato que designe el órgano de contratación.
Son funciones del responsable del contrato:
a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.
b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la prestación de los servicios en cada una de sus fases.
c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
d) Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo de los servicios.
e) Inspeccionar si se cumple con la reserva mínima de 2% de personas contratadas con discapacidad (si tiene más de 50 trabajadores en plantilla) y del cumplimiento de las obligaciones sociales y laborales derivadas de los convenios colectivos aplicables y normativa laboral de aplicación.
f) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo de los servicios.
g) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los servicios y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del servicio.
h) Podrá exigir la aportación de documentos justificativos del pago de las cuotas a la Seguridad Social, retención del IRPF y salarios de dichos trabajadores, incluidos los posibles subcontratistas.
i)Podrá requerir al contratista informe específico de las actuaciones que realiza para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad y salud laboral, indicando las incidencias que se produzcan.
j) El responsable del contrato supervisará de forma periódica el cumplimiento de las obligaciones que en materia social se hayan impuesto al adjudicatario directamente en los pliegos o hayan sido ofertadas por éste.
- Propondrá las medidas necesarias para asegurar la correcta realización de la prestación en los términos contratados.
-En particular asumirá las siguientes funciones:
a) Promover y convocar las reuniones que resultan necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente en la ejecución del objeto del contrato en los términos que mejor convenga a los intereses públicos.
b) Proponer al órgano de contratación la resolución de los incidentes surgidos en la ejecución del contrato y la revisión de precios.
c) Proponer la imposición de penalidades.
d) Proponer, de ser el caso, la prórroga del contrato y extremar la diligencia para garantizar el cumplimiento del plazo de duración del contrato, proponiendo, en su caso, la incoación de un nuevo procedimiento con la antelación de seis meses.
e) Proponer el ejercicio de las prerrogativas contenidas en el artículo 210 y ss del TRLCSP (interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta).
f) Establecer las directrices oportunas en cada caso, pudiendo requerir al adjudicatario, en cualquier momento, la información que precisa acerca del estado de la ejecución del objeto del contrato, de los deberes de adjudicatario, y del cumplimiento de los plazos y actuaciones
g) Asistir a los actos de recepción y suscribir la/s acta/s de recepción (o documento que acredite la conformidad o disconformidad en el cumplimiento) y, de ser el caso, dar o no la conformidad a las facturas presentadas.
h) Xxxxxxx instrucciones al contratista siempre que no supongan una modificación del objeto del contrato y demás documentos contractuales
i) Inspeccionar y ser informado, cuando lo solicite, del proceso de realización o elaboración del servicio contratado y, en particular del régimen de las mejoras, extremando el control y seguimiento de su ejecución y asegurando su efectivo cumplimiento y materialización.
- Las instrucciones del responsable del contrato serán inmediatamente ejecutivas en cuanto puedan afectar directamente a la seguridad de las personas o cuando la demora en su aplicación pueda implicar que devengan inútiles posteriormente en función del desarrollo del contrato; en los demás casos, en caso de mostrar su disconformidad el adjudicatario, resolverá sobre la medida a adoptar el órgano de contratación.
- Se abstendrán de asumir funciones de dirección sobre el personal de la empresa, evitando dictar órdenes o impartir instrucciones concretas y directas sobre el mismo.
ANEXO I: CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
TITULO:
1.- Definición del objeto del contrato.
División en lotes: NO
Código CPV: 79212000-3 Servicios de auditoría
Categoría del contrato (Anexo II del TRLCSP): Servicios de contabilidad, auditoría y teneduría de libros.
Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato:
El objeto del contrato consiste en la contratación de servicios de auditoría de cuentas o financiera de los estados contables de la Fundación Granada Educa correspondientes a los ejercicios 2017, 2018 2019.
2.- Órgano de contratación.
Fundación Pública Local Granada Educa.
3.- Presupuesto del contrato y crédito en que se ampara.
El presupuesto estimado será de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS DOCE EUROS (18.512 euros), IVA no incluido, cuyo importe asciende a la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE EUROS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (3.887,52
euros); por lo que el presupuesto total del contrato incluido su posible prórroga será de VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (22.399,52 euros).
El precio anual del contrato será de CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO EUROS (4.628 euros) más NOVECIENTOS SETENTA Y UN EUROS CON OCHENTA Y OCHO
CENTIMOS (971,88 euros) de IVA, ascendiendo a la cantidad total de CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (5.599,88
euros).
Presupuesto base de licitación: CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (5.599,88 euros) IVA INCLUIDO.
Anualidad Importe
5.599,88 euros (IVA incluido)
4.- Plazo, Lugar de ejecución y modo de ejercer la vigilancia por parte de la Fundación.
Prórroga: Si. Prorrogable por una anualidad hasta un máximo de 4 años en total incluido el primero.
Duración: Tres años prorrogables
Lugar de ejecución: En la sede de la empresa adjudicataria.
Modo de ejercer la vigilancia y comprobación por parte de la Fundación: Personal propio
5.- Plazo de garantía
NO
6.- Procedimiento y criterios de adjudicación.
Procedimiento: negociado
Criterios de adjudicación: Se atiende a una pluralidad de criterios
7.- Garantía provisional
Procede: NO
8.- Garantía definitiva.
5 por 100 del importe de adjudicación del contrato. En el supuesto de que el sistema de determinación del precio se lleve a cabo mediante precios unitarios, el importe de la garantía será del 5 por 100 del presupuesto base de licitación.
9.- Garantía complementaria (artículo 95.2 del TRLCSP)
Procede: NO
10.- Forma de las proposiciones:
• Las proposiciones deberán presentarse en dos sobres: uno de ellos, sobre “1” denominado “Documentación Administrativa “ que contendrá la documentación administrativa relativa a la Acreditación de la aptitud para contratar, otro sobre, sobre “2”, denominado “Proyecto técnico y oferta económica ”, que incluirá la oferta económica y proyecto técnico.
10.1. Forma de presentación de la documentación relativa a las proposiciones:
Sobre cerrado y firmado en la solapa
10.2. Defectos en las proposiciones.
a) La omisión del contenido exigido en los sobres implicará la no valoración del apartado correspondiente o la inadmisión de la proposición en los casos que legalmente proceda.
b) La inclusión de la oferta económica exigida en el Sobre 2 dentro del Sobre 1, supondrá la no valoración de la oferta..
11.- Revisión de precios.
Procede: NO Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 2/2011, de 4 xx xxxxx, de Economía Sostenible, que dispone que los actos administrativos, los contratos y los convenios de colaboración y cualquier otra actuación de las Administraciones Públicas deberán valorar sus repercusiones y efectos, de forma que se garantice la sostenibilidad presupuestaria y de lo dispuesto en el artículo 89 del TRLCSP.
12.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Las determinadas con carácter general en los artículos 75 y 78 TRLCSP
Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales: Los licitadores deberán incluir, acompañando a los documentos acreditativos de la solvencia exigida, compromiso de adscripción o dedicación de los medios personales y/o materiales suficientes para la ejecución del contrato. Anexo VII
13.- Régimen de pagos.
- Pago anual contra factura
14.- Programa de trabajo.
En la oferta
16.- Pólizas de seguros.
Procede: No
Momento de entrega de las pólizas: No procede.
17.- Subcontratación
No procede
18.- Penalidades.
Los definidos en el pliego de cláusulas administrativas.
19.- Importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación.
No procede.
20.- Criterios de adjudicación.
La adjudicación se realizará con arreglo a los siguientes criterios por orden decreciente de importancia, quedando excluida aquella cuyo lote no esté completo:
a) Oferta económica hasta 60 puntos
Se valorarán las ofertas presentadas según la fórmula matemática por la cual el precio más bajo obtendrá 60 puntos.
La puntuación se realizará con arreglo a la siguiente fórmula:
Y= M (X1-X)/(X1-X2)
Siendo:
Y: Puntuación obtenida por la oferta que se valora M: Puntuación máxima a otorgar: 60
X: Precio ofertado a valorar X1: Precio de licitación
X2: Precio más bajo ofertado
No se admitirán ofertas con precios superiores al establecido como tipo de licitación, valorándose con 0 puntos la que iguale el precio de licitación.
b)Proyecto técnico
El ofertante presentará de forma detallada un proyecto para el desarrollo de la auditoria en el que incluirá la planificación y metodología a aplicar, así como los recursos humanos destinados y el Plan Social.
a. Planificación, metodología y calidad de la propuesta presentada hasta 15 puntos
Se tendrá en cuenta el rigor en el planteamiento de las actividades que constituyen el alcance, los planes del proyecto y la accesibilidad y flexibilidad en el desarrollo de los mismos. Asimismo se valorará el grado de calidad de la propuesta presentada.
b. Recursos humanos hasta 15 puntos
El licitador presentará relación de los recursos humanos que se asignará para la realización de la auditoria así como la organización de los recursos humanos, explicitando las personas claves y la relación del equipo de trabajo, y su currículum vitae.
Se tendrá en cuenta la acreditación en operaciones similares y en un entorno como el de la
Fundación Pública Local Granada Educa.
c. Plan Social para la ejecución del contrato (conforme a los parámetros contenidos en el anexo VIII) hasta 10 puntos
21.- Otras causas de resolución del contrato.
Procede: [NO]
22.- Modificación del contrato
Procede: No procede.
23.- Documentación técnica a presentar en relación con los criterios de adjudicación
La definida en el pliego técnico.
24.- Deber de confidencialidad:
Duración: 5 años desde el conocimiento de esa información.
25. - Plazo de solicitud de información adicional sobre los pliegos 26.- Mesa de contratación:
Estará compuesta por:
• La Vicepresidenta de la Fundación Granada Educa o persona en quien delegue, que ejercerá la Presidencia.
• El Gerente de la Fundación Granada Educa, o personas en quien delegue.
• Un empleado perteneciente al personal de la Fundación Granada Educa.
• El Secretario de la Fundación Granada Educa.
A las reuniones de la mesa podrán incorporarse los funcionarios o asesores especializados que resulten necesarios, según la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuarán con voz pero sin voto (art. 21.5 R.D. 817/2009, de 8 xx xxxx). La Mesa de contratación podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato.
26. - Observaciones:
Caso de existir discordancia entre el presente Pliego y el de Prescripciones Técnicas, prevalecerá este Pliego de Cláusulas Administrativas.
- La dirección de acceso al perfil de contratante en la Fundación Pública Local Granada Educa es xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
POR LA FUNDACIÓN,
FECHA Y FIRMA
CONFORME: EL ADJUDICATARIO FECHA Y FIRMA
ANEXO II
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Dña..................................................................., con DNI número en nombre
(propio) o (de la empresa que representa) con
CIF/NIF............................. y domicilio fiscal .....................................………………………
………………………….…en............................calle..................................................................
.................número.....................enterado del anuncio publicado en el perfil de contratante, de las condiciones, requisitos y obligaciones que se exigen para la adjudicación del contrato de ejecución de los servicios de AUDITORÍA DE LAS CUENTAS ANUALES DE LA FUNDACIÓN LOCAL GRANADA EDUCA.
.....se compromete a tomar a su cargo la ejecución de las mismas, con estricta sujeción a los expresados requisitos, condiciones y obligaciones, en el plazo total de ....................., por un precio de ........................... Euros (en número y letra), lo que supone una baja respecto del precio de licitación de (cuyo importe es de …………..) …………….. euros, al que corresponde por IVA la cuantía de .....................................Euros, (en número), totalizándose la oferta en ......................Euros (en número), todo ello de acuerdo con lo establecido en los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares que sirven de base a la convocatoria, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente.
Fecha y firma del licitador.
ANEXO III
MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca)
…….………………...........................................................................................................................
…………………………………….…CIF/NIF .…..........……… con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en …………………………………………………...............en la calle/plaza/avenida ..........................................................……………………………….…….
C.P.……...… y en su nombre (nombre y apellidos de los Apoderados) ....................................
……………………………………………………………….......................................................….……
……………………………………… con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo efectuado por letrado de la Asesoría Jurídica de la Administración Pública , con fecha
.......................................................
AVALA
a: (nombre y apellidos o razón social del avalado)……..............................……………………
……………………………………..........................................….....................................................NIF/
CIF……………………………en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía) .......................................................................………
……..........................……............………………………………….......................................................
………………………………………………………………………………………………..… para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato y obligación asumida por el garantizado)………….......................................................................……………………………………
…………………………………………………........................................ ante la Fundación Pública Local Granada Educa
…………….......................................…..........…………………………………………………………
……………………………........................................................ por importe de euros:(en letra)……...............................................................................…………………….………………….......
(en cifra) ……………............…………………….........……......
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Fundación Pública Local Granada Educa, según se trate, con sujeción a los términos previstos en la normativa de contratación de las Administraciones Públicas y en sus normas de desarrollo.
Este aval tendrá validez en tanto que el órgano competente de la Fundación Pública Local Granada Educa no autorice su cancelación, habiendo sido inscrito en el día de la fecha en el Registro especial de Avales con el número...................
……….……..………………………….…………….(lugar y fecha)
…………………………………………(razón social de la entidad)
…………………..…………………… (firma de los Apoderados)
ANEXO IV
MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número…………………………………..
(1)……………………………………………………………………(en adelante, asegurador), con domicilio en
……………………, calle………………………………………………, y CIF debidamente
representado por xxx (2) con poderes suficientes para obligarle en este acto, según
resulta del bastanteo efectuado por letrado de la Asesoría Jurídica de la Administración Pública, con fecha
.......................................................
ASEGURA
A (3) ………………………….................……………….......NIF/CIF………………………, en concepto de tomador del seguro, ante (4) …………………………………………………en adelante asegurado, hasta el importe de euros (5) en los términos y condiciones establecidos en el Texto Refundido de la
Ley de Contratos del Sector Público y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6)
…..………………....…...............……......en concepto de garantía (7) para responder de
las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del
seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Fundación Pública
Local Granada Educa en los términos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (8) la Vicepresidencia de la Fundación Pública Local Granada Educa autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
En ……………………………., a ……… de ………………………………….. de ……….
Firma:
Asegurador
INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del Apoderado o Apoderados.
(3) Nombre de la persona asegurada.
(4) Fundación Pública Local Granada Educa.
(5) Importe en letra por el que se constituye el seguro.
(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.
(7) Expresar la modalidad de garantía de que se trata provisional, definitiva, etc.
(8) Organo competente del Fundación Pública Local Granada Educa.
ANEXO V
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE QUE NO EXISTEN DEUDAS DE NATURALEZA TRIBUTARIA EN PERÍODO EJECUTIVO CON EL AYUNTAMIENTO DE GRANADA.
D./Dña , en nombre y representación de la
Sociedad ……………………………………………….., con C.I.F. ………………
DECLARA:
Que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes, así como el firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en los términos y condiciones previstos en el mismo.
Asimismo, declara que la citada empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como no tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Granada, y autoriza a la Fundación contratante para que, de resultar propuesto como adjudicatario, acceda a la citada información a través de las bases de datos de otras Administraciones Públicas con las que haya establecido convenios
Fecha y firma del licitador.
A LA VICEPRESIDENCIA DE LA FUNDACIÓN PÚBLICA LOCAL GRANADA EDUCA
ANEXO VI
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL LICITADOR INDICANDO QUE CUMPLE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN
D./Dña , en nombre y representación de la
Sociedad ……………………………………………….., con C.I.F. ………………
DECLARA:
Que la empresa a la que representa, cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración y en concreto las exigidas en los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares que sirven de base a la convocatoria, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente1.
Granada, ...... de ................................. de ................
Fdo.: ...............................................
(Firma de la persona física o representante legal, en su caso)
A LA XXXXXXXXXXXXXXX XX XX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXCA
1
y Se advierte que el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones, por lo que desde la citada fecha, deberá cumplir el licitador con tales previsiones.
ANEXO VII2
COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
D./Dña , en nombre y representación de la
Sociedad ……………………………………………….., con C.I.F. ………………
DECLARA:
Que la empresa a la que representa se compromete a la adscripción de los medios personales y/o materiales necesarios, para la correcta ejecución del contrato.
Granada,.....de............................... de ................
Fdo.: ...............................................
(Firma de la persona física o representante legal, en su caso)
A LA VICEPRESIDENCIA DE LA FUNDACIÓN PÚBLICA LOCAL GRANADA EDUCA
ANEXO VIII
2
y A incluir en el sobre 1.
CONTENIDOS DEL PLAN SOCIAL PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Los licitadores propondrán medidas concretas de carácter ético y social manifestando que se comprometen a implantarlas en la ejecución del presente contrato.
El Plan Social deberá abordar todos o algunos de los siguientes aspectos referidos al personal directamente relacionado con la ejecución del contrato:
a) Nueva contratación de personas con dificultades de acceso al mercado laboral, sin que ello implique el despido o reducción de jornada de otro personal integrado previamente (personas con discapacidad, en situación o riesgo de exclusión social y, en general, de colectivos con especial vulnerabilidad, o de incorporación a la plantilla de personal procedente de programas de inserción socio-laboral acreditado mediante la correspondiente certificación).
b) Programa de estabilidad en el empleo de los trabajadores que ejecuten materialmente el contrato.
c) Medidas concretas de prevención, seguridad y salud laboral a aplicar durante la ejecución material del contrato.
d) Medidas específicas de formación de los trabajadores directamente relacionados con la ejecución del contrato.
e) Plan de igualdad efectiva en el trabajo de hombres y mujeres a aplicar durante la ejecución del contrato.
f) Plan de conciliación de la vida laboral y familiar del personal que ejecute el contrato.
g) Aplicación en la ejecución del contrato de principios de responsabilidad social empresarial y de compra pública ética –comercio justo.
h) Incorporación de una «Memoria de accesibilidad» para personas con cualquier tipo de discapacidad, incluida la intelectual.
i) En el caso de subcontratación, propuesta de realizarla con empresas de economía social (cooperativas, empresas de inserción y centros especiales de empleo, autónomos o pymes).