CONTRATO DE COMPRAVENTA Nº 0XX/2010 CELEBRADO ENTRE LA UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA Y XXXXXXXXXXXXXXX
CONTRATO DE COMPRAVENTA Nº 0XX/2010 CELEBRADO ENTRE LA UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA Y XXXXXXXXXXXXXXX
Entre los suscritos, MAYOR GENERAL XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, ciudadano colombiano mayor de edad y vecino de Bogotá D.C.; identificado con la Cédula de Ciudadanía Nº
14.977.351 de Cali (Xxxxx), quien actúa en su carácter de Rector y por ende en representación de la UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA, ente universitario autónomo del orden nacional, creada mediante Decreto Nº 84 del 23 de enero de 1980, y reconocida institucionalmente como Universidad por Resolución Nº 12975, fechada el 23 de julio de 1.982, del Ministerio de Educación Nacional; organizada mediante Acuerdo 10 del 4 xx Xxxxxx de 2006 del Consejo Superior Universitario, dentro del marco de la Ley 30 de 1992, con régimen orgánico especial otorgado por la Ley 805 de 2003; cargo en el que fue nombrado en reunión extraordinaria del Consejo Superior Universitario del 18 de febrero de 2009 según acta Nº 01 de 2009 y elegido mediante Acuerdo 02 de febrero 18 de 2009; con competencia para celebrar contratos de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo No. 23 de 2006 del Consejo Superior Universitario; quien en adelante y para efectos de este contrato se denominará la UNIVERSIDAD MILITAR, por una parte. Y por la otra parte XXXXXXXXXX, también mayor de edad, identificado con la Cédula de Ciudadanía Nº XXXXXX expedida en XXXXXXXX, quien actúa en calidad de GERENTE de la firma XXXXXXXX; sociedad comercial, actualmente vigente; con domicilio en XXXXXXX; constituida mediante Escritura Pública No. XXXXXX de la Notaría No. XXXXX de Bogotá D.C., el XXX de XXX de XXXX; inscrita el XX de XXXX de XXXX bajo el Xx.XXX del Libro IX; reformada por última vez mediante Escritura Pública No. XXXXXX del XX de XXXXX de XXXXX de la Notaría No. XXX de XXXX, e inscrita bajo el No. XXXXX del XXXX de XXXX de XXXX; inscrita en el Registro Unico de Proponentes -RUP- con el No. XXXXXX del XXX de XXX de XXXX, renovado el XX de XXXX de XXXX bajo el número XXXXX del XXXX de XXXX de XXXXX; debidamente facultado por los estatutos de la sociedad a la que representa; que en adelante y para efectos de
este contrato se denominará el CONTRATISTA; se ha celebrado el siguiente Contrato de Compraventa regido por las cláusulas que a continuación se expresan, previas las siguientes CONSIDERACIONES: 1) Que la UNIVERSIDAD MILITAR requiere la adquisición de doscientos sesenta y seis
(266) Equipos de Computo de escritorio con destino a las diferentes dependencias de la Universidad Militar Nueva Granada; 2) Que para el objeto anteriormente mencionado se abrió y desarrolló la Invitación Pública No. xxxx de 2010, dentro de la cual participaron xxxxx firmas. 3) Que de acuerdo con la Resolución No. xxx del xx de xxx de 2010, se adjudicó la Invitación Pública Nº xxx de 2010 a la firma xxxxxxxxxx, 4) Que existen los recursos disponibles para la xxxxxxxx de las obligaciones del contrato, los cuales se encuentran respaldados en el Certificado de la Disponibilidad Presupuestal No. xxxxxxx del xxx de xxxx de 2010. CLAUSULA PRIMERA. OBJETO. El CONTRATISTA se compromete a vender y entregar, y la UNIVERSIDAD MILITAR a comprar y recibir la adquisición de doscientos sesenta y seis (266) Equipos de Computo para Escritorio para diferentes dependencias de la UNIVERSIDAD MILITAR, de acuerdo a las características técnicas y económicas expuestas en su propuesta de fecha xxx de xxxx de 2010 así:
CLÁUSULA SEGUNDA. PRECIO. El precio total acordado por las partes contratantes
es de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX PESOS M/CTE ($XXXXXXXXXXX) INCLUIDO IVA. CLAUSULA TERCERA. FORMA DE
PAGO. La UNIVERSIDAD MILITAR pagará al CONTRATISTA el precio acordado en la cláusula anterior de la siguiente forma: a) Un primer pago equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor total del contrato, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al recibo en el Almacen General de los bienes relacionados en la cláusula primera de este contrato, previa presentación de la respectiva factura comercial; b) Un segundo pago del cincuenta por ciento (50%) restante dentro de los quince dias hábiles siguientes a la entrega de los equipos de cómputo debidamente instalados y puestos en
funcionamiento, verificados mediante Acta de entrega a entera satisfaccion suscrita por el Interventor de la UNIVERSIDAD MILITAR y el CONTRATISTA, previa presentacion de la factura comercial. CLAUSULA CUARTA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. Son obligaciones del CONTRATISTA,
además de vender los bienes descritos en la Cláusula Primera de este contrato, las siguientes: a) Entregar real y materialmente y debidamente instalados los bienes ya detallados, en las dependencias de la UNIVERSIDAD MILITAR: Carrera 11 Nº 101 – 80; o, en el lugar que la Universidad señale; b) Otorgar una garantía para reemplazar partes, piezas y equipos por defectos de fabricación, por el término de xxxxxxx años contados a partir del recibo de los Equipos debidamente instalados y puestos en funcionamiento para todos los grupos. c) En caso de daño que implique suspensión de actividades en la máquina, por un tiempo superior a xx horas, el proveedor deberá suministrar un equipo con iguales o similares características. d) Proporcionar el servicio de soporte técnico durante el período de garantía, en el cual no habrá una demora para la atención en sitio e inicio de la solución de la falla superior a xxxx horas hábiles a partir de la fecha y hora del primer reporte. e) Concluir la reparación del equipo o corrección xx xxxxxx, en un periodo no superior a xxxx horas a partir de la fecha y hora del retiro del mismo de las instalaciones de la Universidad Militar. En caso de no poder repararlo en este tiempo, se debe entregar otro equipo equivalente mientras se concluye la reparación y si el problema no ha sido resuelto en un máximo xxxx días calendario contados a partir de la fecha del reporte, debe sustituirlo por otro nuevo de características iguales o superiores. f) Proporcionar un (1) mantenimiento preventivo por cada año de garantía y todos los correctivos que sean necesarios durante la garantía, en el horario de 8:00 a.m. a 6:00 p.m., los días lunes a viernes. d) Garantizar el cambio de las partes del equipo por garantía en un tiempo no superior a xxxxx días hábiles. e) Garantizar que todos los componentes de los equipos de cómputo son nuevos, no remanufacturados. PARAGRAFO PRIMERO. Los gastos en que incurra el CONTRATISTA con ocasión de la entrega no serán reembolsados por la UNIVERSIDAD MILITAR. PARAGRAFO SEGUNDO. La UNIVERSIDAD MILITAR puede reservarse la facultad de examinar y/o protestar, posteriormente a la entrega, el (los) bien (es) objeto del
contrato. CLAUSULA QUINTA. OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD
MILITAR. Son obligaciones de la UNIVERSIDAD MILITAR: a) Recibir los bienes objeto de la compraventa en el lugar y plazo estipulados; b) Asignar un funcionario, con capacidad técnica, para que reciba los equipos ya instalados;
c) Pagar el precio en el plazo contractual establecido. CLAUSULA SEXTA. INTERVENTORIA. La UNIVERSIDAD MILITAR nombra al Ingeniero XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXX, JEFE DE LA DIVISIÓN DE INFORMATICA, identificado con C.C. No. 79.467.765 como Interventor de la ejecución del presente contrato, quien tendrá las siguientes funciones: 1) Verificar y controlar la correcta ejecución del contrato. 2) Verificar el cumplimiento oportuno de las obligaciones del contratista. 3) Informar a la División de Servicios Generales, sobre cualquier anomalía que se presente en la ejecución del contrato. 4) Coordinar el cumplimiento de las obligaciones de la Universidad Militar. 5) Con plena justificación de fuerza mayor o caso fortuito, y con mínimo cinco (5) días calendario de antelación a la fecha de cumplimiento del contrato, previa solicitud por escrito por parte del contratista, certificar y tramitar modificaciones a las cláusulas del contrato, en especial de la fecha de cumplimiento, forma de pago, o cualquiera otra causa que origine una modificación a lo convenido inicialmente. 6) Elaborar y coordinar el Acta de Recibo de conformidad con el bien objeto del contrato 7) Evaluar al Contratista de acuerdo con las obligaciones establecidas en este Contrato, conforme a los parámetros de Gestión de Calidad. CLAUSULA SEPTIMA. VIGENCIA DEL CONTRATO. La duración de este contrato es de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la suscripción por las partes. CLAUSULA OCTAVA. TERMINO DE EJECUCION. El término de ejecución de este contrato para la entrega de los equipos relacionados en la Cláusula Primera es de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha del Registro Presupuestal. El plazo aquí convenido podrá ser prorrogado por: a) Fuerza mayor o caso fortuito; b) Causas ajenas a la voluntad del CONTRATISTA debidamente comprobadas por éste a la UNIVERSIDAD MILITAR. En cualquier caso la prórroga debe acordarse por escrito con antelación a la fecha de vencimiento inicialmente pactada. PARAGRAFO. No obstante el término consignado en esta cláusula, el CONTRATISTA cumplirá aquellas obligaciones que por su naturaleza se
prolonguen en el tiempo. CLAUSULA NOVENA. GARANTIA UNICA. Para respaldar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que surgen a cargo del CONTRATISTA frente a la UNIVERSIDAD MILITAR, aquel debe contratar con una compañía de seguros o con una entidad bancaria legalmente establecida en Colombia en favor de la UNIVERSIDAD MILITAR y a su entera satisfacción, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la fecha de la firma del presente contrato, la Garantía Única con los siguientes amparos: a) DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: Equivalente al veinte por ciento (20%) del precio total de contrato, es decir, la suma de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX PESOS M/CTE ($XXXXXXXX). Tendrá
vigencia por el término de duración del contrato y cuatro (4) meses más contados a partir de la fecha de la firma del contrato. b) DE CALIDAD DE LOS BIENES OBJETO DEL CONTRATO, equivalente al treinta por ciento (30%) del precio total del contrato, es decir, la suma de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX PESOS M/CTE ($XXXXXXXXXX); tendrá vigencia por el tiempo de garantía ofrecido, contado a partir de la entrega del equipo a entera satisfacción por parte de la Universidad. PARAGRAFO PRIMERO. Si el CONTRATISTA se negare a constituir la Garantía Única en los términos, cuantía y duración establecidos en esta cláusula, la UNIVERSIDAD MILITAR podrá declarar la caducidad del contrato. PARAGRAFO SEGUNDO. La Garantía Única relacionada estará sujeta a aprobación por parte de la UNIVERSIDAD MILITAR. PARÁGRAFO TERCERO. En caso de prórrogas la Garantía Única debe ampliarse. CLAUSULA DECIMA. CLÁUSULAS EXCEPCIONALES.-. Por
estipulación expresa se incluyen las cláusulas de terminación, modificación e interpretación unilaterales previstas en el Acuerdo No. 023 de 2006. CLAUSULA UNDECIMA. CADUCIDAD. EFECTOS DE LA CADUCIDAD. En
caso de que se presente algún hecho constitutivo de incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, LA UNIVERSIDAD, mediante acto administrativo debidamente motivado, dará por terminado el presente contrato y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre y podrá hacer efectiva la garantía única, la cláusula penal pecuniaria y la indemnización de perjuicios a que haya lugar, si fuere el caso, de conformidad
con las normas procedimentales respectivas. Igualmente, habrá lugar a declarar la caducidad del contrato, sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiese lugar, en los casos expresamente señalados en el Acuerdo No. 023 de 2006. PARAGRAFO. La declaratoria de caducidad constituye el siniestro de incumplimiento. CLAUSULA DUODECIMA. CLAUSULA PENAL. En caso de incumplimiento total, parcial o defectuoso por parte del CONTRATISTA de cualquiera de las obligaciones por él debidas, éste reconocerá a la UNIVERSIDAD MILITAR, a título de indemnización, una suma equivalente al quince por ciento (15%) del precio total de este contrato. La suma establecida se tendrá como pago parcial, no definitivo, de los perjuicios causados. PARAGRAFO PRIMERO. Si solo se presenta el retardo de las prestaciones debidas, el CONTRATISTA pagará a la UNIVERSIDAD MILITAR, por cada día de retardo, una suma equivalente al cero punto cinco por ciento (0.5%) del precio total del contrato, hasta un limite de treinta (30) días calendario. PARAGRAFO SEGUNDO. Para hacer efectivo el pago de las penas contempladas en esta cláusula, inclusive la del parágrafo anterior, bastará que la UNIVERSIDAD MILITAR declare el incumplimiento mediante acto administrativo motivado; por tanto, no se hará necesaria la reconvención judicial. CLAUSULA DECIMA TERCERA. CESION DEL CONTRATO. EL
CONTRATISTA no podrá ceder total ni parcialmente el presente contrato ni el cumplimiento de sus obligaciones, sin previo consentimiento por escrito de la UNIVERSIDAD. CLAUSULA DECIMA CUARTA. SUBORDINACION A LAS
APROPIACIONES PRESUPUESTALES. La obligación de pagar el precio que contrae la UNIVERSIDAD MILITAR por el presente contrato se subordina a las apropiaciones que de las mismas se hagan en el respectivo presupuesto y se imputará al Rubro 232 (EQUIPOS), Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. XXXXXXX de fecha XXX de XXXX de 2010, Centros de Costo, vigencia año 2010 relacionados así:
CLAUSULA DECIMA QUINTA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES.
El CONTRATISTA declara bajo juramento que a la firma del presente contrato no se encuentra cobijado por ninguna de las causales de inhabilidad e
incompatibilidad enunciadas en las normas vigentes. CLAUSULA DECIMA SEXTA. MODIFICACIONES AL CONTRATO.- Cualquier modificación se deberá hacer por escrito, previo común acuerdo de las partes. CLÁUSULA DECIMA SEPTIMA. REGIMEN LEGAL Y CONSTITUCIONAL. El presente
contrato está sometido en todas sus partes a la Ley Colombiana y se rige por las disposiciones civiles y comerciales pertinentes. CLÁUSULA DECIMA OCTAVA. PERFECCIONAMIENTO. El presente contrato se entiende perfeccionado con la firma de las partes. CLÁUSULA DECIMA NOVENA. INNOVACION TECNOLOGICA. Si durante el término de ejecución del presente contrato se producen modificaciones tecnológicas, éstas podrán aceptarse por parte de la UNIVERSIDAD MILITAR siempre y cuando la beneficien y no representen incrementos al precio acordado en la Cláusula Segunda de este contrato. CLAUSULA VIGECIMA. ELEMENTOS DE FORMALIZACION Y VALIDEZ. Son elementos de formalización y validez del presente contrato de compraventa, además de los previstos en la ley, la observancia de las siguientes formalidades: 1) Certificación de Disponibilidad y Registro Presupuestal; 2) Aprobación por parte de la UNIVERSIDAD MILITAR de la Garantía Única que ha de prestar el CONTRATISTA, en los términos de la Cláusula Novena de este contrato; 3) Comprobante de recaudo de la Imprenta Nacional de Colombia que demuestre el pago, por parte del CONTRATISTA, de los derechos de publicación en el Diario Oficial. 4) Certificado de cumplimiento de sus obligaciones con los sistemas de Salud, Pensionales, Riesgos Profesionales y Aportes Parafiscales. CLAUSULA VIGECIMA PRIMERA. DOCUMENTOS. Forman parte integrante del presente Contrato los siguientes documentos: 1) Propuesta relacionada en las consideraciones de este contrato; 2) Certificado de Existencia y Representación Legal del CONTRATISTA; 3) Resolución No XXXX del XX de XXXX de 2010, por medio de la cual se adjudica la Invitación Pública No. XXX/2010; 5) Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. XXXXX de fecha XX de XXXX de 2010; 6) Registro Presupuestal; 7) Garantía Única con los amparos relacionados en el presente contrato; 8) Aprobación de la Garantía Única; 9) Comprobante de recaudo de la Imprenta Nacional. 10) Recibo de Pago de Impuesto de Timbre. CLAUSULA VIGECIMA SEGUNDA. SOLUCION
A CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. En caso de presentarse controversias o diferencias, se recurrirá a los siguientes mecanismos de solución de conflictos: a) Acuerdo; b) Transacción; c) Conciliación; d) Amigable Composición; de acuerdo con los procedimientos legales establecidos para el efecto. CLAUSULA VIGESIMA TERCERA. DISPOSICIONES FINALES. Las
partes contratantes acuerdan que: 1) Para todos los efectos legales, judiciales y extrajudiciales derivados de este contrato el domicilio contractual será la ciudad de Bogotá, D.C.; 2) Cualquier modificación al contrato debe ser consentida por ambas partes y expresada por escrito. Para constancia se firma en Bogotá, D.C., a los
LA UNIVERSIDAD MILITAR,
MAYOR GENERAL XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
C.C. Nº 14.977.351 de Cali (Valle) Rector
UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA
EL CONTRATISTA,
Revisó: Dra. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx. Elaboró: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.
XXXXXXXXXXXXXXXX
C.C. Nº XXXXX de XXXXXX. GERENTE
XXXXXXXXXXX NIT. XXXXXXXXXXXXX
Xx.Xx. Dr. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Jefe División Financiera. Xx.Xx. Dra. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, Jefe Oficina Jurídica