PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES QUE RIGE EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PÚBLICA, DE ETAPA MULTIPLE, PARA LA CONCESIÓN DE USO Y EXPLOTACIÓN DE CARÁCTER ONEROSO DE LOS BIENES INMUEBLES DEL DOMINIO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, SITO...
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES QUE RIGE EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PÚBLICA, DE ETAPA MULTIPLE, PARA LA CONCESIÓN DE USO Y EXPLOTACIÓN DE CARÁCTER ONEROSO DE LOS BIENES INMUEBLES DEL DOMINIO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, SITO EN EL SUBSUELO DE LA PLAZA LIBERTAD, CON ENTRADA POR LAS CALLES PARAGUAY, XXXXXXX X. XX XXXXXX Y CERRITO, Y SALIDA POR LAS CALLES PARAGUAY Y CERRITO, CON DENOMINACIÓN CATASTRAL CIRCUNSCRIPCIÓN 020, SECCIÓN 003, MANZANA 002, DENOMINADA “X-00 XXXXX XXXXXXXX” X XX XXXXXXXX UBICADO EN MONTEVIDEO, PARANÁ Y ARENALES, SITA EN EL SUBSUELO DE LA XXXXX XXXXXX Xx 0.000, XX XX XXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXX XXXXX, NOMENCLADA CATASTRALMENTE COMO CIRCUNSCRIPCIÓN 20, SECCIÓN 7, MANZANA 31, PLAYA DE ESTACIONAMIENTO SUBTERRÁNEA DENOMINADA E-05 “PLAZA XXXXXXX XXXXX”.
CAPITULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo 1.- ALCANCE DEL PRESENTE PLIEGO. -
El presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares complementa, aclara y perfecciona las estipulaciones xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales, aprobado por Disposición Nº 8/DGCOYP/19, en virtud de las previsiones contenidas en la Ley Nº 2.095 (Texto consolidado por Ley Nº 6.017), el Decreto reglamentario N° 168/GCABA/19 y su modificatorio, para regir el procedimiento de Licitación Pública para la concesión de uso y explotación de carácter oneroso de los Inmuebles del dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires enunciados e identificados taxativamente en el Anexo A (IF-2019-28916530-GCABA-DGCOYP), para la explotación detallada en el Anexo B (IF-2019- 28960362-GCABA-DGCOYP), debiendo ajustarse el Concesionario a la normativa vigente que regule la actividad y los lineamientos establecidos en el Anexo C (IF-2019-28952457-GCABA- DGCOYP), completando el Certificado de Visita al Lugar Anexo D (IF-2019-28933494-GCABA-DGCOYP) y Anexo E (IF-2019-28933416-GCABA-DGCOYP) Flujo de Fondos Sobre N° 1, los cuales forman parte integrante del presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Artículo 2.- OBJETO. -
El presente llamado a Licitación Pública tiene por objeto otorgar la Concesión de uso y explotación de los Inmuebles del dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires enunciados e identificados en el Anexo A, con destino a la explotación de los servicios explicitados en el Anexo B.
no distinto que el expresamente fijado,
PLIEG-2019-28963610-GCABA-DGCOYPNo se podrán otorgar a los bienes concesionados un desti estándole prohibido al Concesionario realizar actividades ajenas a las establecidas en los Pliegos, bajo
apercibimiento de aplicar el régimen de Extinción de la Concesión, en virtud de lo previsto en el Capítulo XI del presente.
Ante el incumplimiento de las obligaciones a cargo del Concesionario, se aplicará el régimen de penalidades previsto en el Capítulo X.
Artículo 3.- TERMINOLOGÍA Y DEFINICIONES. -
El presente artículo complementa las estipulaciones previstas en el artículo 2° del PBCG:
a) Acta de Inicio de la Explotación: Es el acta de constatación por la cual la Dirección General, una vez recibido el informe técnico de la Supervisión o Relevamiento de Trabajos, de que las mejoras se encuentran terminadas y los equipos y demás elementos instalados y en condiciones de funcionar, da inicio a la explotación. Para el caso que no hubiesen sido previstas mejoras en el PBCP y el PET, el Acta de Inicio de la Explotación se labrará en forma conjunta con el Acta de Entrega del Inmueble del dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
b) Acta de Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx xxx xxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx: Instrumento mediante el cual se deja constancia de la entrega del Inmueble del dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
c) Adquirente: Persona física y/o jurídica que ha adquirido los pliegos conforme las disposiciones del presente PBCP.
d) Adjudicación: Acto administrativo por el cual se adjudica la licitación al oferente, cuya oferta ha resultado la más conveniente para el GCABA.
e) Circular con consulta: Respuestas del GCABA, a todo pedido de aclaración formulado por
un adquirente.
f) Circular sin consulta: Aclaraciones de oficio que el GCABA pueda formular respecto a los Pliegos.
g) Contrato: Instrumento legal escrito donde se fijan las pautas principales de la contratación y que rige las relaciones entre el GCABA y el Concesionario, y cuyas estipulaciones se integran en los Pliegos y en todos los documentos técnicos y legales que los integran.
h) Dirección General o DGCOYP: La Dirección General Concesiones y Permisos, de la Subsecretaría de Administración de Bienes Inmuebles dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas o la que en el futuro la reemplace, dependencia que tiene a su cargo la gestión y administración del contrato.
i) Documentación: La totalidad de los elementos del contrato, detallados en los PBCG, PBCP y el PET y sus respectivos Anexos.
j) Garantía de mantenimiento de la oferta y de cumplimiento del contrato: instrumentos destinados a garantizar el mantenimiento de la oferta y el cumplimiento del contrato, respectivamente.
k) Gobierno o GCABA: El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
l) Inicio de la actividad: Es la fecha en la cual el concesionario deberá comenzar la explotación de los inmuebles adjudicados.
m) Inmueble: Xxxxxx xxx xxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx conforme ANEXO A,
con el destino a la explotación establecido en el ANEPXOLIEBGy-2s0u1j9e-t2o8a96l3a6p1r0e-sGeCnAteBALi-cDitaGcCióOnYP Pública.
n) Plan de Adecuación, Mejoras y Equipamiento: Es el detalle pormenorizado del conjunto de trabajos, actividades, remodelaciones, reparaciones, y provisión de maquinarias y equipos, instalaciones y elementos estipulados en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y/o Especificaciones Técnicas, y su cronograma de ejecución, según corresponda.
o) Plazo: El cómputo de los plazos se efectuará conforme lo previsto por el artículo 82º de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley Nº 6.017).
p) PBCG: Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobado por Disposición Nº
8/DGCOYP/19, el que conjuntamente con los Pliegos de Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, rigen los procedimientos licitatorios para el otorgamiento de concesiones de uso de los bienes de dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
q) PBCP: Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige para la presente licitación pública.
r) PET: Pliego de Especificaciones Técnicas que rige para la presente licitación pública.
s) Pliegos: El Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobado por Disposición Nº 8/DGCOYP/19, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, y el Pliego de Especificaciones Técnicas, que tienen por objeto especificar las condiciones de la concesión, las obligaciones de las partes, el procedimiento de la Licitación Pública y el trámite de perfeccionamiento del contrato.
t) Supervisión o Relevamiento de Trabajos: La supervisión o relevamiento de trabajos será realizada por un agente con incumbencia acorde con las características de las mejoras. Su designación será efectuada por el órgano o repartición del GCABA, encargada de controlar el estricto cumplimiento de las obligaciones del Concesionario, en especial, el cumplimiento del Programa de Mejoras y de las especificaciones técnicas contenidas en los Pliegos, conforme se define en el Artículo 15 del presente Pliego.
u) XX.XX.XX: Programa Aplicativo que tiene como finalidad la determinación e ingreso de retenciones y percepciones, practicadas por los responsables que actúan en carácter de agentes de retención y/o percepción, respecto de los distintos regímenes dispuestos por la A.F.I.P.
Artículo 4.- DOCUMENTACIÓN DE LA LICITACIÓN. -
La Documentación de la Licitación está constituida por el PBCG, el presente PBCP, el PET, sus respectivos Anexos, el conjunto de planos y planillas incluidos en los mismos, y las circulares con y sin consulta.
Artículo 5.- ADQUISICIÓN DE LOS PLIEGOS. -
La documentación podrá ser consultada y obtenida en forma gratuita en el sitio de Internet: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxx-xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxx .
Artículo 6.- CONSULTAS Y ACLARACIONES. -
El presente artículo complementa el artículo 37 del PBCG.
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Las Circulares emitidas formarán parte de los documentos contractuales debiendo los interesados
retirar de la Dirección General, hasta tres (3) días antes del Acto de Apertura, la totalidad de las mismas que se hubiesen emitido, sin que puedan excusarse de su aplicación y vigencia los oferentes que no las hayan recibido o retirado.
Asimismo, las circulares emitidas también se encontrarán a disposición de los interesados en la página web del GCABA para su consulta.
En consecuencia, los oferentes no podrán alegar ninguna causa basada en el desconocimiento del contenido de dichas circulares.
Artículo 7.- ANUNCIOS. -
El llamado a Licitación Pública para la Concesión de uso de los Inmuebles del dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ubicados en el Anexo A, se anunciará en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en la página Web del GCABA y en un (1) diario local de amplia difusión, por el término mínimo de dos (2) días y con no menos de quince (15) días de anticipación a la fecha fijada para la realización del acto.
Artículo 8.- PERÍODO DE LA CONCESIÓN. -
Se fija el período de la Concesión en cinco (5) años improrrogables, los cuales se computarán a partir del Acta de Entrega de los Inmuebles del dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires detallado en el Anexo A, conforme a lo estipulado en el artículo 16 del PBCG.
Los destinos de los Inmuebles del dominio del GCABA deberán ser los enumerados taxativamente en el Anexo B del PBCP.
Todos los servicios que se brinden a los usuarios, de acuerdo a lo descripto precedentemente, deberán ajustarse y realizarse conforme las normas legales y reglamentarias vigentes durante el período del Contrato.
Asimismo, se deja establecido que la superficie a utilizar para la actividad a desarrollar y sus servicios anexos, a que se hace mención en este artículo deberá ajustarse estrictamente al lugar demarcado para esos fines de acuerdo al Croquis del Anexo A y a lo establecido en los Pliegos.
El Concesionario debe efectuar por su cuenta y cargo todos los trabajos, actividades, remodelaciones, reparaciones, y provisión de maquinarias y equipos, instalaciones y elementos mínimos estipulados en el PET y su propio proyecto correspondiente a su oferta.
Vencido el término de la Concesión de uso para la explotación o declarada su caducidad, el Concesionario deberá hacer inmediata entrega de los espacios localizados en el bien inmueble de dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires afectado al cumplimiento del Contrato, dentro de los quince (15) días corridos, de conformidad con lo establecido en los artículos 95 del PBCG, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de proceder a su desocupación administrativa.
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En dichos supuestos el GCABA a través de la Dirección General, procederá a hacerla efectiva, dejando
constancia del estado de recepción y demás circunstancias en el Acta Notarial que se confeccionará con intervención xx Xxxxxxxxx Público, designado por la Dirección General Escribanía General del GCABA.
Artículo 9.- CONOCIMIENTO DEL INMUEBLE DEL DOMINIO DEL GCABA IDENTIFICADO EN EL ANEXO A.
El presente artículo complementa el artículo 20 del PBCG:
La presentación de la oferta crea la presunción absoluta de que sus firmantes conocen el lugar de emplazamiento de los Inmuebles del dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires identificados en el Anexo A, que han tomado conocimiento de los terrenos y el estado en que se encuentran, estudiado los documentos de la Licitación Pública, efectuado su propio proyecto, cómputos y cálculos de costos de mejoras y se han basado en ellos para formular su oferta.
Los datos suministrados por el Concedente, sólo tienen carácter ilustrativo y en ningún caso darán derecho al Concesionario a reclamo alguno si fueran incompletos.
El Concesionario no podrá eludir su responsabilidad, si previo a la presentación de su Oferta ha sido negligente al no solicitar oportunamente las instrucciones o aclaraciones necesarias, en caso de duda o incorrecta interpretación de la Documentación Licitatoria.
Artículo 10.- CESIÓN DE LA CONCESIÓN Y SUBCONCECIÓN. -
El Concesionario no podrá ceder total o parcialmente ni subconcesionar, por ningún medio los derechos y obligaciones derivados de la concesión sin previa y expresa autorización de la Dirección General.
La Dirección General deberá expedirse dentro de los noventa (90) días hábiles de formulada la Petición de cesión o subconcesión por parte del Concesionario, la cual deberá cumplir en lo pertinente los requisitos establecidos por el artículo 27 del presente Xxxxxx, con relación a los cesionarios/subconcesionarios propuestos.
La transgresión a lo establecido en el presente artículo será sancionado con la rescisión de la concesión y la pérdida total de los depósitos en garantía constituidos, no reconociéndose indemnización alguna por ningún concepto, sin perjuicio de las acciones judiciales a favor del GCABA por los daños que el incumplimiento del Concesionario le causare.
Artículo 11.- CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO Y NOTIFICACIONES. -
El presente artículo complementa el artículo 4° del PBCG.
La modificación del domicilio del oferente surtirá efectos desde su notificación ante la Dirección General.
El Concesionario deberá ratificar el domicilio constituido y el domicilio electrónico constituido al presentar la oferta.
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El GCABA, para todas las notificaciones que no sean judiciales, constituye su domicilio especial en sede
de la Dirección General, sita en Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xx 000, xxxx 0 de esta Ciudad.
Para el caso de las notificaciones judiciales al GCABA, las mismas deberán cursarse al domicilio de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, Departamento de Oficios Judiciales y Cédulas sito en la calle Uruguay Nº 458, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Nº 1.218 (Texto consolidado por Ley Nº 6.017) y la Resolución Nº 77/PG/06.
Los domicilios así constituidos se considerarán subsistentes durante todo el plazo de la Concesión y serán válidas las actuaciones que en ellos se cumplan, mientras no se notifique fehacientemente su nueva constitución.
CAPITULO II
DE LAS CONDICIONES DE LA LICITACIÓN
Artículo 12.- REGIMEN Y MODALIDAD DE LA CONCESIÓN.
El presente llamado a Licitación Pública se efectúa bajo la modalidad de concesión de uso y explotación de carácter oneroso de los Inmuebles del dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, identificados en el Anexo A.
Artículo 13.- CONDICIONES DEL INMUEBLE SUJETO A CONCESIÓN. -
Los oferentes deberán visitar en forma obligatoria las instalaciones de los Inmuebles por el cual presentarán su oferta, a fin de tomar conocimiento de todas las características del mismo.
Las visitas deberán efectuarse hasta los tres (3) días anteriores al fijado para el acto de apertura de ofertas. El cumplimiento de lo determinado en el presente artículo se acreditará junto con la presentación de la Oferta, mediante un Certificado de Visita al Lugar, que como Anexo D forma parte integrante del presente PBCP.
A efectos de establecer el horario de visita, podrán ponerse en contacto con la Dirección General, al teléfono que se informará oportunamente en el respectivo llamado a Licitación, de lunes a viernes y en el horario de 10:00 a 17:00hs.
El/los Inmuebles se entregarán en las condiciones en que se encuentra y que el Concesionario, declara conocer aceptando dichas condiciones sin reserva alguna.
El Concesionario se obliga a mantener el Inmueble en perfectas condiciones de higiene, conservación y seguridad, conforme a las normas vigentes en la materia, siendo responsable de cualquier deterioro o siniestro que se produzca en el mismo, inclusive en caso de destrucción parcial o total no cubiertos por los seguros establecidos en el presente Pliego y/o en el contrato.
Artículo 14.- OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO. -
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Las prescripciones establecidas en el presente complementan las previsiones del artículo 95 del PBCG.
El cronograma de las mejoras a realizar por el Oferente deberá respetar las estipulaciones establecidas en el PET y en el plazo estipulado en el artículo 15 del presente pliego.
Las mejoras a realizar deben responder a lo pautado en el PET, con inclusión de aquellas tareas ofertadas y aceptadas que fueren necesarias para el desarrollo de la actividad. Todos los trabajos serán por cuenta y orden del Concesionario.
Las mejoras, trabajos y modificaciones de cualquier naturaleza, ejecutadas sin la autorización del GCABA obligarán exclusivamente al Concesionario, quien deberá hacerse cargo por sí o por quién el GCABA determine, de todos los gastos para adecuación o destrucción inmediata y restitución del Inmueble del dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a su estado anterior, según el caso, al solo requerimiento del GCABA, en el plazo que la Dirección General determine y le notifique al Concesionario a esos efectos, sin perjuicio de las acciones judiciales por daños y perjuicios que el incumplimiento del Concesionario provocare al GCABA.
Vencido el plazo que a este efecto otorgue la Dirección General sin que el concesionario haya restituido el Inmueble de dominio del GCABA a su estado anterior o adecuado el mismo, se declarará la caducidad del Contrato y se procederá a la inmediata desocupación administrativa del Inmueble del dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El Concesionario deberá tener en cuenta y dar estricto cumplimiento a las siguientes prescripciones:
a) Todos los implementos a utilizar para la prestación del servicio deben ser instalados en el interior del Inmueble y los mismos estarán a cargo y cuidado del Concesionario. El GCABA no se hará responsable por ninguna circunstancia del cuidado o depósito del mobiliario para exteriores que cada Concesionario provea para el funcionamiento de la actividad concesionada.
b) La limpieza del lugar estará a cargo del Concesionario, quien debe mantener en perfectas condiciones de higiene las instalaciones, baños y mobiliario, desagües de la misma, vehículos con los que transporte mercadería, etc.
c) Los paquetes sanitarios públicos y para empleados, deberán encontrarse permanentemente en buenas condiciones de mantenimiento, sin desperfectos ni roturas, resultando absoluta responsabilidad del Concesionario la reparación o reposición con terminaciones acordes a las reglas del buen arte, a su exclusivo costo de todo elemento que se encuentre dañado o faltante, no resultando excusa para ello la incorrecta utilización del lugar ni el daño causado por parte del público usuario.
d) Los trámites y los gastos que demanden la conexión de los artefactos de medición, instalación, provisión y uso de agua, energía eléctrica, gas, teléfonos, servicio de agua, cloacas, instalación contra incendios, y de todo otro servicio correrán por cuenta exclusiva del Concesionario, en cumplimiento con la normativa vigente aplicable en cada una de las materias, debiendo contar con la aprobación de los orgPaLniIsEmGo-2s0y19e-n2t8e9s6q36u1e0r-eGgCuAlaBnAca-DdaGCunOaYP de ellas. Asimismo, el Concesionario deberá solicitar transmitir la titularidad de los mismos al
GCABA al momento de finalizada la presente concesión.
Los costos de los trabajos de reubicación de redes estarán a cargo del Concesionario ya sea que dichas mejoras las ejecute directamente este último o si lo hiciere a través de un subcontratista, el cual será propuesto por el Concesionario para su aprobación por parte del concedente, manteniendo en ese caso el Concesionario la responsabilidad por la ejecución del trabajo del subcontratista. Los costos que demanden las mejoras a realizar o las gestiones requeridas no se considerarán en ningún caso como compensatorios del pago del canon establecido.
e) Asimismo, estarán exclusivamente a cargo del Concesionario el pago de todas las contribuciones, tasas o impuestos directos o indirectos, sean estos nacionales, provinciales y/o municipales, al igual que los aportes laborales y previsionales, vigentes a la fecha del acto licitatorio o que se incorporen en el futuro y que graven tanto la instrumentación del contrato como cualquier otra actividad o hecho imponible derivado del mismo y/o de su ejecución. Esto incluye tanto los que gravan directamente los ingresos como las utilidades y activos no asumiendo el GCABA ninguna obligación fiscal al respecto.
f) El horario de funcionamiento del Inmueble concesionado será el que fijen las normas vigentes.
El Concesionario no podrá bajo ningún concepto colocar elementos en circulaciones, aceras y espacios públicos y/o comunes, los que no podrán ser invadidos, ni podrán ser rodeados por muros o cualquier tipo de cerramiento, no pudiendo utilizarse los espacios exteriores como depósitos de cualquier tipo.
g) En caso de corresponder, el Concesionario deberá mantener el césped prolijo y cortado en todos los sectores verdes y áreas exteriores linderas. En caso de plantas, árboles y/o canteros, se deberán conservar bien podados y mantenidos adecuadamente. En ningún caso podrán existir canteros o espacios con tierra sin plantas y/o césped.
h) Estará a cargo del Concesionario, la iluminación de la totalidad de los espacios, cubiertos, descubiertos, áreas de acceso y fachadas exteriores. Los niveles de iluminación de los distintos espacios deberán cumplir los índices lumínicos determinados en las reglamentaciones vigentes.
i) Se deberá implementar un sistema con cámaras de seguridad, que alcance los espacios interiores cubiertos, las áreas de expansión semicubiertas, los jardines y espacios exteriores dentro de la concesión, los estacionamientos y la totalidad del perímetro exterior, en observancia con lo establecido en la Ley N° 2.602 (Texto consolidado por Ley Nº 6.017).
j) En caso de corresponder, en las áreas destinadas a la preparación de alimentos o todo aquel en el que se produzcan olores, vapores, deberán disponer sistemas de extracción que
cuenten con filtros xx xxxxxxxxxxxx que optimicen la calidad de las emanaciones.
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k) El Concesionario deberá mantener en perfectas condiciones de uso durante toda la duración de la concesión, en forma integral y continua, las superficies comprendidas en el Inmueble concesionado. Se encontrará también a cargo del Concesionario el mantenimiento integral y la limpieza permanente de los canteros y de las veredas linderas.
l) En relación a la explotación de los servicios detallados en el Anexo B, el Concesionario deberá ajustarse a la normativa vigente que regule la actividad, y de corresponder la normativa vigente en materia de Protección de Defensa del Consumidor.
Artículo 15.- PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS MEJORAS Y EQUIPAMIENTO. -
El plazo máximo de ejecución del Plan de Adecuación, Mejoras y Equipamiento será de hasta treinta
(30) días corridos contados a partir de la suscripción del Acta de Entrega del Inmueble del dominio del GCABA.
En el mencionado plazo se encuentran incluidos: la ejecución de la totalidad de las tareas que lo componen, la presentación de la documentación requerida como proyecto definitivo y la tramitación de permisos y aprobaciones ante los organismos del GCABA y las prestatarias de servicios.
Las obligaciones del Concesionario respecto a la ejecución de las mejoras, trabajos, actividades, remodelaciones, reparaciones y provisión de maquinarias y equipos, instalaciones y elementos estarán expresamente establecidas en el PET.
La Supervisión o Relevamiento de Trabajos solicitados en el PET estará a cargo del profesional que a tal efecto designe la Dirección General y/o el organismo al que esta le requiera dicha designación.
Artículo 16.- CANON. -
El Oferente deberá efectuar su oferta económica mediante el ofrecimiento de un Canon teniendo en cuenta el canon base establecido por la tasación realizada por el Banco Ciudad de Buenos Aires, el cual será consignado en el respectivo llamado a licitación.
El Oferente podrá efectuar su oferta por uno o ambos renglones, indicando en este último caso el canon ofertado para cada uno de ellos en forma discriminada.
El Canon constituye el importe que mensualmente debe abonar el Concesionario al Concedente por el uso y explotación del Inmueble de acuerdo a las pautas que establece el presente Pliego ajustada a su Oferta y de acuerdo con el resultado de la evaluación financiera que refleje a lo largo del período de la Concesión.
El canon será depositado en la cuenta corriente del Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal 111, N° 200129/2 o la que en el futuro la sustituya, previo retiro de la boleta de depósito que será confeccionada por la Dirección General.
El Concesionario comenzará abonar el canon mensual en dineProLIdEeGs-d2e01e9l-2a8c9t6a3d61e0e-GntCreAgBaAd-DelGbCieOnYP Inmueble identificado en el Anexo A.
El Canon deberá abonarse por mes adelantado, del uno (1) al cinco (5) de cada mes o el subsiguiente día hábil, en moneda de curso legal, mediante depósito en efectivo no siendo susceptible de compensación alguna, computándose los ingresos netos de IVA.
La xxxx en el pago del canon se producirá en forma automática, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación previa.
Sin perjuicio de la aplicación de las penalidades que por tal motivo se fijen en el presente Xxxxxx, a los importes adeudados se le adicionarán los intereses resarcitorios o punitorios previstos por el Código Fiscal vigente.
Se deja constancia que el canon locativo mensual que se establezca en el Contrato será reajustado, mediante el sistema establecido en el Anexo C.
Artículo 17.- RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE E INSTALACIONES. -
Extinguida la Concesión por vencimiento del plazo contractual o declarada la caducidad de la Concesión, o si se verificaran cualquiera de las causales tipificadas por los regímenes de penalidades previstos en el Capítulo VII del PBCG y/o Capítulo X del PBCP, el Concesionario deberá hacer inmediata entrega del Inmueble del dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires afectado al cumplimiento del Contrato, dentro de los quince (15) días corridos, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 inciso h) del PBCG, ello, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de proceder a su desocupación administrativa.
Todas las instalaciones fijas, las construcciones, plantaciones y todas las obras realizadas mejoras edilicias y tecnológicas, quedarán en plena propiedad del GCABA, sin generar derecho de compensación alguna. Dentro de dichas instalaciones se incluye todo elemento que constituya una parte insustituible y necesaria para la continuidad de la prestación del servicio y cuya remoción atente contra el buen funcionamiento de las actividades organizadas durante la concesión.
Sin perjuicio de ello, el Concesionario abonará una multa equivalente al tres por ciento (3%) del importe del Canon mensual duplicado actualizado por cada día de demora y hasta la efectiva y cierta entrega del Inmueble concesionado.
Artículo 18.- EXPLOTACIÓN Y CONTROL. -
La explotación de los Inmuebles del dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires objeto de la presente Licitación comprenden su uso y explotación con sus mejoras según el destino previsto en los Pliegos por parte del Concesionario, debiendo dar cumplimiento a la normativa que regule dicha actividad o servicio.
El cumplimiento de las obligaciones del Concesionario será fiscalizado en forma permanente por el concedente a través de la Dirección General, u organismo que en el futuro la reemplace, quién tendrá a su cargo la supervisión, relevamiento y auditoria del cumplimiePnLtoIEGde-2l0a1s9-c2o8n9d63ic6io10n-eGsCdAeBl AC-oDnGtrCaOtoY, P
quedando facultado para instrumentar los procedimientos que estime adecuados para el logro de dicha
finalidad; ello, sin perjuicio de las competencias de las reparticiones del GCABA atinentes en la materia a fiscalizar.
Artículo 19.- REGIMEN DEL PERSONAL. -
El presente artículo complementa el artículo 23 del PBCG.
Todo el personal afectado por el Concesionario estará bajo su exclusivo cargo, corriendo por su cuenta salarios, seguros, leyes sociales y previsionales y cualquier otro gasto sin excepción vinculado con la concesión debiendo dar estricto cumplimiento a las disposiciones sobre legislación laboral vigentes.
El personal afectado en ningún caso tendrá relación de dependencia con el GCABA.
El Concesionario responderá, además, por los daños y perjuicios en los casos de posibles reclamaciones judiciales o extrajudiciales que produjere tales incumplimientos, no teniendo el GCABA responsabilidad alguna por los hechos, actos u omisiones del Concesionario.
El Concesionario será el único responsable de cualquier accidente que ocurra al personal que de él depende o contratado por él, como así también del incumplimiento de las obligaciones que establece la Ley de Riesgos de Trabajo N° 24.557 y su modificatoria, y toda otra normativa que regule o pudiera regular la materia, quedando el GCABA liberado de toda responsabilidad referida a las situaciones descriptas anteriormente.
El Concesionario asume cualquier obligación que surja de las modificaciones en las relaciones laborales con sus dependientes durante el término del Contrato, desligando al GCABA de toda responsabilidad y/o intervención en todas las cuestiones que, al respecto, pudiera ocurrir.
El Concesionario deberá cumplir con lo estipulado en el artículo 93 del PBCG.
Artículo 20.- IDONEIDAD Y DISCIPLINA DEL PERSONAL. -
EI Concesionario solo empleará personal competente en sus respectivas especialidades y categorías y en suficiente número para que la ejecución de los trabajos y servicios sea regular y prospere en la medida necesaria para satisfacer los términos del Plan de Adecuación, Mejoras y Equipamiento en el plazo contractual.
Será responsabilidad del Concesionario el retiro de todo el personal que por su incapacidad, mala fe, insubordinación, falta de honestidad, mala conducta o cualquier otra falta, perjudique o altere la buena marcha de los trabajos, el orden o disciplina del personal.
En el supuesto que el Concedente recibiese de parte de un tercero una queja formal sobre el comportamiento del personal del Concesionario, notificará fehacientemente a este sobre dicha presentación y el Concesionario informará a la Dirección General dentro del plazo de quince (15) días corridos la resolución del conflicto.
Artículo 21.- HORARIO DE TRABAJO. -
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Al expedirse el Acta de Inicio de la Explotación o Contrato se dejará constancia en la misma del horario
en que desarrollará sus tareas el Concesionario y si deseare modificar dicho horario deberá solicitarlo a la Dirección General o la que en el futuro la reemplace, exponiendo las razones y demás argumentos que crea conveniente.
La Dirección General podrá o no acceder a tal demanda sin necesidad de explicación alguna en cualquiera de los casos, notificando fehacientemente al Concesionario lo resuelto.
CAPITULO III
DE LA PRESENTACIÓN A LA LICITACIÓN
Artículo 22.- DE LOS OFERENTES: CONDICIONES Y REQUISITOS DE ADMISIÓN. -
Los Oferentes, para ser admitidos deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 26 del PBCG.
Solamente podrán ser Oferentes las sociedades regularmente constituidas e inscriptas en sus respectivos registros públicos con domicilio en la República Argentina, por sí de manera individual, como integrantes de UT, o como Consorcios de Cooperación (Consorcios). El objeto de las sociedades o UT/UTs/ o Consorcios deberá ser adecuado a la ejecución, mantenimiento y operación de la Concesión objeto de la presente.
A su vez será condición de admisión que no se verifiquen las siguientes situaciones:
a. Las sociedades que presenten ofertas en forma individual y al mismo tiempo estén incluidas en la composición de una U.T. oferente.
b. Las personas humanas o sociedades que actúen como gerenciadores de una U.T. y/o sociedad que al mismo tiempo resulte oferente.
c. La U.T. en las que todas o alguna de las empresas integrantes estén incluidas en la composición de otra U.T. oferente o presenten ofertas en forma individual.
d. Las sociedades oferentes que posean acciones de otras sociedades oferentes.
e. Las empresas o sociedades comerciales cuyos miembros del directorio y/o consejo de vigilancia, accionistas, síndicos, gerentes y los apoderados resulten agentes y/o funcionarios de la Administración Pública Nacional, Provincial o del GCABA.
Las ofertas se presentarán de conformidad con las condiciones establecidas en el presente Pliego y en los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y de Especificaciones Técnicas, en la Dirección General, hasta la fecha y hora que se establezca en el respectivo llamado a Licitación Pública.
Artículo 23.- MODALIDAD DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA. -
La modalidad de presentación de las ofertas será el xx xxxxx sobre.
Al efecto se presentará el Sobre N° 1 (externo), dentro del cual, a su vez, deberá incluirse el Sobre N° 2 (interno), los cuales contendrán la documentación que se detalla en este PBCP.
Artículo 24.- SOLICITUD DE ADMISIÓN. -
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El Oferente deberá presentar la solicitud de admisión conforme a lo establecido por el artículo 32 del
PBCG.
La Oferta deberá contener todos los requisitos establecidos en los Pliegos. Asimismo, la misma presentación deberá contener un sobre cerrado N° 2 (interno) con la oferta de canon locativo mensual.
Artículo 25.- MANTENIMIENTO DE LA OFERTA. -
Los oferentes deberán mantener y garantizar los términos de su oferta por el plazo de sesenta (60) días, contados desde la fecha del acto de apertura. Ante el silencio del oferente, se considerará que mantiene y garantiza su oferta por un nuevo plazo de veinte (20) días.
Artículo 26.- PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS. -
El artículo 30 del PBCG se complementará con las previsiones establecidas en el presente.
Podrán participar en la licitación pública las personas humanas y jurídicas (que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Pliego y el de Especificaciones Técnicas.
La presentación de cada oferta se hará en dos (2) sobres o paquetes cerrados en idioma nacional, debidamente identificados con el número de Licitación Pública, los que llevarán, como única leyenda, la siguiente: “Licitación Pública para la concesión de uso y explotación de carácter oneroso del bien inmueble del dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito en el subsuelo de la Plaza Libertad, con entrada por las calles Paraguay, Xxxxxxx X. xx Xxxxxx y Cerrito, y salida por las calles Paraguay y Cerrito, con denominación catastral Circunscripción 020, Sección 003, Manzana 002, denominada “X-00 Xxxxx Xxxxxxxx” y/o el inmueble ubicado en Montevideo, Paraná y Arenales, sita en el subsuelo de la calle Paraná N° 1.280, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Nomenclada Catastralmente como Xxxxxxxxxxxxxxx 00, Xxxxxxx 0, Xxxxxxx 00, Xxxxx xx Xxxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx Denominada E-05 “Plaza Xxxxxxx Xxxxx” identificado en el Anexo A, Sobre N°1 (externo) o N° 2 (interno), según corresponda, sin ninguna otra inscripción exterior que identifique al oferente.
Las ofertas deberán presentarse hasta la fecha y hora previstas en el respectivo llamado a Licitación Pública y deberán ser entregadas en la sede de la Dirección General, la que otorgará constancia de la recepción de las mismas, indicando la fecha y la hora de su presentación.
Los sobres presentados pasada la hora indicada para su recepción, sólo serán recibidos, por vía de excepción, cuando el interesado acredite debidamente las razones, motivos y/o circunstancias que lo dispensen por haberse encontrado ante un caso fortuito o fuerza mayor.
La información presentada deberá, además, estar en soporte electrónico Word, la económica financiera en planilla de cálculo Excel, los planos en Autocad y la técnica en formato Project detallando el Plan de Adecuación, Mejoras y Equipamiento. Será obligatoria la presentación en formato PDF en un solo archivo de un escaneo de toda la oferta ya firmada por quien corresponda. La Comisión de Evaluación de Ofertas no dará comienzo a la evaluación del proyecto del Oferente hasta tanto no se haya dado cumplimiento a este recaudo.
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Cuando hubiese discordancia en la consignación de un mismo monto, indicado en números y en
letras, siempre se dará prioridad al monto escrito en letras.
El Oferente será el único responsable de los errores que cometiera en la formulación de su Oferta.
Se considera que el oferente, antes de presentar su Oferta, ha tenido en cuenta todo lo necesario para la plena y cabal ejecución de la Concesión.
Artículo 27.- DOCUMENTOS QUE DEBEN INTEGRAR LA OFERTA. Sobre Nº 1 (externo) y Sobre Nº 2 (interno).-
El artículo 34 del PBCG se complementa con lo establecido en el siguiente: La documentación de la Oferta estará foliada en todas sus fojas, contenida en dos sobres y será presentada de la siguiente manera:
A. Sobre Nº 1(externo) Antecedentes Técnicos y Empresarios, deberá contener la siguiente documentación:
1) Solicitud de Admisión dirigida a la Dirección General, bastando que contenga la correcta individualización del oferente, su domicilio legal en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la manifestación de voluntad de participar en la licitación y la firma, aclaración y cargo (de corresponder) del firmante, requiriéndose certificación de firma por escribano público.
2) Toda persona jurídica deberá dar cumplimiento con lo establecido por el artículo 29 del PBCG.
3) Aquellas que se presenten bajo la forma de Unión Transitoria (U.T.) o Consorcio de Cooperación deberán acompañar copia legalizada del contrato constitutivo, el que deberá otorgarse con los requisitos establecidos en el artículo 1463 y subsiguiente del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley Nº 26.994); su inscripción, según las normas pertinentes se realizará sólo en caso de adjudicación de la Concesión del uso y explotación con carácter oneroso del Inmueble del dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a su favor.
4) En el caso de personas jurídicas la presentación deberá ser suscripta (con aclaración de firma y cargo) por aquellos que de acuerdo a sus estatutos, actas o poderes vigentes, tengan capacidad para obligarla. Los apoderados que se presenten en nombre de personas de existencia ideal deberán acreditar tal representación con copia certificada del poder otorgado por ante Escribano Público con la legalización respectiva, que deberá contener, indefectiblemente y expresamente, la facultad de intervenir en licitaciones públicas.
5) Declaración Jurada en la que se manifieste no hallarse incursos en ninguna de las inhabilidades previstas en el artículo 27 del PBCG como impedimento para ser oferentes.
6) Certificado emitido por el Registro Nacional de Reincidencia del interesado en el procedimiento de marras, y siendo estas personas jurídicas, de los directores, gerentes, o miembros xxx
xxxxxxxx no aplicará a aquellos casos que
PLIEG-2019-28963610-GCABA-DGCOYPorganismo de administración que la conformen. Este r
residan en el extranjero.
7) En el caso de las personas jurídicas, y sus accionistas o socios integrantes, según corresponda e integrantes en casos de Uniones Transitorias y/o Consorcios de Cooperación además, deberá presentarse:
a) Un estado de situación patrimonial con fecha xx xxxxx no anterior a noventa (90) días antes de la fecha de presentación a la Licitación Pública; un cuadro detallado demostrativo de las pérdidas y ganancias y un cuadro financiero con apertura mensual del flujo de fondos (caja y bancos), los que abarcarán el período anual inmediato anterior, siguiendo la fecha xx xxxxx del estado de situación patrimonial mencionado; índice de solvencia del último ejercicio (entendida como Activo Total sobre Pasivo Total) e índice de liquidez ácida del último ejercicio definida como Disponibilidades más Inversiones Corrientes más créditos por ventas sobre Pasivo Corriente. Dicha documentación deberá ser certificada por Contador Público y legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción correspondiente. El estado patrimonial deberá reflejar el detalle de las deudas previsionales, tributarias y con entidades financieras, con especificación de plazos y garantías constituidas.
b) Copia Certificada de los Instrumentos Constitutivos, contrato social y/o Estatuto y sus modificaciones. Asimismo deberá presentar Poder o Copia Certificada del acta de designación de autoridades, de donde surja la facultad del firmante para obligar a la sociedad, relativo al objeto que motiva el otorgamiento de la concesión de uso y explotación del Inmueble identificado en el Anexo A. Deberá acompañarse la nómina de los accionistas y/o socios y sus posteriores modificaciones si las hubiera, y las últimas Actas, conforme el tipo societario, en la que deberá constar la voluntad de participación en la presente Licitación Pública y designación de quién ejercerá la representación de la misma en el acto licitatorio. No se admitirán sociedades en formación ni sociedades irregularmente constituidas.
c) Comprobante de declaraciones juradas y pagos (mediante VEPS o ventanilla) correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Régimen de Aportes y Contribuciones al Sistema Previsional, Impuesto al Valor Agregado, Sistema de Control de Retenciones (XX.XX.XX.), Régimen de retención y/o percepción al que se encuentre obligado, respecto del último año o período trascurrido desde la constitución de la sociedad si fuese menor.
8) En el caso de Uniones Transitorias o Consorcios de Cooperación, presentarse dando cumplimiento a los recaudos exigidos por el Código Civil y Comercial de la Nación, para la conformación de la misma en caso de resultar adjudicataria de la presente licitación pública. Al menos una de las sociedades integrantes de la U.T. o Consorcio de Cooperación deberá acreditar experiencia en el rubro. Se deberá acompañar el poder suficiente otorgado por escritura pública a favor del mandatario que los represente, con las facultades necesarias para actuar en nombre de dicha Unión Transitoria, sin perjuicio de las demás condiciones establecidas en el artículo 26 del PBCG. Deberá presentar el compromiso expreso de responsabilidad principal, solidaria e ilimitada de todas y cada una de las personas asociadas en el cumplimiePnLtoIEdGe -la2s01o9b-l2ig8a9c6i3o6n1e0s-GemCAerBgAe-nDteGsCdOeYl P Contrato de concesión, el compromiso de mantener la vigencia de la U.T. o Consorcio de
Cooperación, hasta que se hayan extinguido todas las obligaciones que derivan del Contrato de concesión, incluido el plazo de garantía en caso de haber obras, trabajos y mejoras a su cargo, y el compromiso de mantener la composición de la U.T. o Consorcio de Cooperación durante el plazo antes mencionado. Cada uno de los miembros que conforman una UT o Consorcio, deberán estar constituidos y organizados como persona jurídica con capacidad legal para obligarse y satisfacer las exigencias de los Pliegos, debiendo la UT o Consorcio contar con uno o más representantes que constituyan la máxima autoridad del mismo, con plenas facultades para tomar decisiones en su nombre y para representarla ante el GCABA durante la licitación, contratación y ejecución de la concesión. Las UT o Consorcios de Cooperación podrán estar conformadas por hasta cinco (5) empresas como máximo.
9) Las personas jurídicas y sus accionistas o socios, según corresponda, y todos los miembros de la U.T., deberán presentar el Balance de los tres (3) últimos ejercicios económicos cuando la antigüedad de la persona jurídica o de los miembros de la U.T. o Consorcio de Cooperación sea superior a dicho término o por los ejercicios transcurridos si fuera menos, los cuales, deberán encontrarse aprobados por el órgano de administración que corresponda según el caso y firmados por xxxxxxxx con firma legalizada en el Consejo Profesional correspondiente.
Los balances se presentarán acompañados de un estado patrimonial actualizado, indicándose el criterio de valuación utilizado. Dicho estado patrimonial deberá reflejar el detalle de las deudas previsionales, tributarias, y entidades financieras, con especificación de plazos y garantías constituidas. Para la presentación de la documentación contable, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 34 y 35 del PBCG.
10) Las personas humanas deberán presentar una manifestación de bienes y deudas, certificada por Contador Público Nacional debidamente certificada. Sin perjuicio de lo consignado deberán acompañar comprobantes de: a) Declaración Jurada y boletas de pago mensuales y anuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, b) Declaración Jurada y boletas de pago de Ganancias e
I.V.A. y/o Monotributo y/o Bienes Personales, c) Cantidad de personas, familiares y/o profesionales afectados a la actividad y descripción de sus funciones, d) Declaración Jurada de la Cantidad de personal en relación de dependencia o conjunto de ellos (DDJJ 931 y boletas de pago), y e) Declaración Jurada del Régimen Nacional de Seguridad Social y de Obras Sociales. Todo ello del último año.
11) Antecedentes empresariales conforme el artículo 34 inciso d) del PBCG. Constancia que acredite su actividad en el rubro, o de sus accionistas o socios en caso de sociedades, por el término mínimo de tres (3) años o convenio vigente de asesoramiento o representación con empresas reconocidas en el medio, que acrediten dicha capacidad y/o actividad.
12) El detalle completo de equipos, elementos y recursos materiales y humanos a emplear, conforme la propuesta de mejora y el PET.
13) a.- Referencias Comerciales: La persona humana o jurídica oferente, y/o los accionistas o socios de la misma, deberán aportar referencias comerciales de los últimos tres (3) años, deberán
estar referidas preferentemente al desempeño de actividadPeLsIEsGim-2ila0r1e9s-28a9l 6o3b6je1t0o-GdCeAlaBAp-rDesGeCnOteYP
Licitación Pública.
b.- Referencias Bancarias y financieras: se indicará la nómina de las entidades bancarias con las que opera habitualmente. Las mismas deberán contener los siguientes conceptos:
− Fecha de emisión con una antigüedad no mayor a tres (3) meses del mes de apertura de las ofertas.
− Nombre, dirección, sucursal, tipo y número de cuenta, saldo al cierre del último mes previo al acto de apertura, y al 31 de diciembre de cada uno de los últimos tres (3) años o período menor en caso de corresponder. Los oferentes, asimismo, deberán determinar de manera fehaciente su solvencia material.
− Concepto que les merece el oferente.
− Estar dirigida al GCABA.
Asimismo, el oferente y/o los accionistas o socios de la misma, deberá presentar no menos de tres (3) notas con referencias comerciales, y una (1) nota con referencia bancaria suscripta por la institución pertinente. En caso de U.T., este requisito debe ser cumplido por cada una de las firmas integrantes.
14) La garantía de mantenimiento de oferta, constituida según las formas establecidas en el artículo 32 del presente PBCP.
15) Certificado de Visita al lugar o a las instalaciones objeto de la concesión respecto de los Inmuebles del dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, detallado en el Anexo A.
16) Declaración Jurada de aceptación de la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otra jurisdicción o competencia.
17) Constancias de Inscripción en la AFIP, en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Sistema Previsional.
18) Se deberá acompañar una certificación expedida por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del que resulte que el oferente, en el caso de personas humanas o los máximos responsables, en el caso de tratarse de personas jurídicas, no se encuentran inscriptos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, en observancia con lo establecido en la Ley N° 269 (Texto consolidado por Ley Nº 6.017).
19) El oferente deberá presentar la propuesta de mejoras y revalorización del Inmueble, el cual, incluirá el Plan de Adecuación, Mejoras y Equipamiento, que deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 43 del presente PBCP y el PET.
El oferente deberá presentar la documentación requerida en el PET, incluyendo: documentación gráfica, renders, vistas y especificaciones que expresen fehacientemente la calidad de la
propuesta edilicia ofertada, y el cronograma consignando loPsLItEieGm-2p0o1s9-d2e89e6je3c6u1c0i-óGnCdAeBlaAs-DtaGrCeaOsYP
ofertadas y el monto de inversión de las mismas.
Todo oferente deberá presentar junto con la oferta una propuesta integral de intervención en la construcción existente y el terreno aledaño comprendido en la concesión, la que deberá incluir un plan de jardinería y paisajismo del área exterior y descubierta.
Dicha propuesta deberá contemplar sustanciales mejoras en la calidad y estética de la totalidad de los volúmenes construidos que compongan el espacio destinado a la explotación comercial, sean éstas de uso público, privado o compongan áreas de servicio o depósitos, procediendo, para el caso de corresponder, con la remoción de todo cartel saliente existente en la actualidad a su exclusivo cargo, en observancia con la normativa vigente en la materia.
El Plan de Adecuación, Mejoras y Equipamiento presentado con la oferta tiene carácter de propuesta de intervención, si el GCABA lo considera aconsejable para un mejor desarrollo del proyecto de mejoras y revalorización, podrá ser reajustado después de la firma del contrato, respetando el mantenimiento de la estructura técnico-económica de la propuesta, otorgando un plazo preciso.
Dentro de los treinta (30) días de la suscripción del Acta de Entrega del Inmueble, el Concesionario deberá presentar el Plan de Adecuación, Mejoras y Equipamiento y el Plan de Inversiones Definitivos, a efectos de su aprobación por el Dirección General. Las modificaciones y/o ajustes en cuestión no deberán alterar la estructura técnico-económica fundamental de la oferta ni el precio global total ofertado.
En caso que el Plan de Adecuación, Mejoras y Equipamiento y el Plan de Inversiones requieran aprobación previa por parte de la Agencia de Protección Ambiental (APRA), el Concesionario deberá presentar dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a la fecha de Entrega del Inmueble, la propuesta edilicia ofertada junto con la solicitud de aprobación presentada ante APRA, supuesto en el cual se fijará un nuevo plazo para la presentación de los definitivos.
Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de ser presentado, el Plan Definitivo será aprobado o rechazado por la Dirección General o la que en el futuro la reemplace.
En caso de ser rechazado, el Concesionario deberá proceder al ajuste del mismo, de acuerdo con las observaciones que efectúe la Dirección General o la que en el futuro la reemplace sin alterar el plazo y el importe total. La Dirección General o la que en el futuro la reemplace procederá a determinar el plazo para su nueva presentación. Transcurrido dicho plazo y sin que el Plan de Adecuación, Mejoras y Equipamiento haya sido elevado por el Concesionario, podrá efectuarlo de oficio, bajo apercibimiento de rescisión.
20) Monto de la inversión edilicia. El monto total de la inversión deberá guardar coherencia con el Plan de Adecuación, Mejoras y Equipamiento y el Plan de Inversiones. Dicho monto, deberá ser razonable con los flujos financieros presentados y la capacidad patrimonial del oferente.
21) Inversión total a realizar, discriminando cada uno de los rubros y subrubros.
22) Plan de Inversiones: El plan de inversiones deberá presentarse en forma de diagrama xx xxxxxx y como curva de inversiones, en ellos deberá detallarse en forma discriminada la totalidad de las
usión de aquellas que correspondan al
PLIEG-2019-28963610-GCABA-DGCOYPtareas que conforman el Plan de obras ofertadas con incl
proyecto, tramitaciones, rubros de construcción, provisión de instalaciones, equipamiento, puesta en
marcha de instalaciones. En cada uno de los ítems expresados debe informarse el monto que le corresponde, plazo de ejecución, porcentaje y avance parcial y acumulado, no pudiendo exceder el plazo de ejecución requerido en el Artículo 15 del presente PBCP.
23) Indicación de las fuentes de financiación previstas, adjuntando para cada rubro el compromiso de financiación para el caso de resultar adjudicatario, de acuerdo a lo establecido por el artículo 13 del PBCG. En caso de Mutuo, el mismo deberá contener firma certificada por escribano público, el monto, plazo, y la tasa de interés en caso de corresponder. Se deberá acreditar la solvencia económica del mutuante con Estados Contables (de ser aplicable), declaraciones juradas de Impuesto a las Ganancias, Bienes Personales, y/o con certificaciones contable de bienes efectuada por contador público, debidamente legalizada ante el Consejo de Ciencias Económicas
24) Evaluación financiera presentando el flujo de egresos anuales previstos donde se incluirán: los costos de inversión, los costos de funcionamiento, los costos administrativos, los costos financieros y todo otro costo considerado en la propuesta. Se presentará, además, el flujo de ingresos y recursos anuales proyectados, incluyendo los fondos aportados por entidades financieras, por proveedores propios, y los recursos que se estiman obtener, con la explotación.
Se deja expresa constancia que a efectos de realizar la evaluación financiera se deberá tener en consideración el canon base, la información complementaria y demás pautas para la elaboración del Flujo de fondos conforme se indica en el ANEXO E – Flujo de Fondos Sobre N° 1.
25)Declaración jurada en la que se informe sobre los procesos de quiebra y/o concurso preventivo relacionados al Oferente, a sus accionistas o socios según corresponda, e integrantes en caso de
U.T o Consorcios de Cooperación.
26) Declaración Jurada en la que conste expresamente que no se encuentra incursa en ninguna de las causales dispuestas por el artículo 98 del Decreto reglamentario Nº 168/GCABA/19 y su modificatorio de la Ley N° 2.095 (Texto consolidado por Ley Nº 6.017)
27) Sobre Nº 2 (cerrado) con Oferta Económica.
La documentación que deba contener el Sobre N° 1 (externo) es requisito para la admisibilidad de la Oferta.
Será descalificada toda oferta que en el Sobre N° 1 (externo) incluya documentación correspondiente al Sobre N° 2 (interno).
B. El Sobre Nº 2 (interno) Oferta Económica, deberá contener la siguiente documentación:
− El canon ofrecido siguiendo las especificaciones establecidas en el artículo 44 del presente PBCP.
Serán causales de rechazo de la Oferta las establecidas en el artículo 39 del presente PBCP.
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Artículo 28.- IMPEDIMENTOS PARA SER OFERENTES. -
Se regirá por lo previsto en el artículo 98 de la Ley Nº 2.095 (Texto consolidado por Ley Nº 6.017).
a) Las personas jurídicas e individualmente sus socios o miembros del directorio, según el caso, que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los Poderes u Órganos mencionados en el artículo 2° de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según ley 6.017), mientras dichas sanciones sigan vigentes.
b) Las personas físicas que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los Poderes u Órganos mencionados en el artículo 2° de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 6.017), mientras dichas sanciones sigan vigentes.
c) Los cónyuges de los sancionados.
d) Los agentes y funcionarios del sector público de conformidad con lo establecido en la Ley de Ética Pública N° 25.188, o la norma que en el futuro la reemplace.
e) Las personas físicas o jurídicas en estado de quiebra o liquidación. En el caso de aquellas en estado de concurso, pueden contratar siempre que mantengan la administración de sus bienes mediante autorización judicial. Las que se encuentran en estado de concurso preventivo pueden formular ofertas, salvo decisión judicial en contrario.
f) Los inhibidos.
g) Las personas que se encuentran procesadas por delitos contra la propiedad, contra la Administración Pública o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción.
h) Los evasores y deudores morosos tributarios de orden nacional o local, previsionales, alimentarios, declarados tales por autoridad competente.
i) Las personas físicas o jurídicas que participen en más de una oferta dentro de una misma contratación, ya sea por sí solas o como integrante de un grupo, asociación o persona jurídica, en las condiciones que determine la reglamentación."
Artículo 29.- VICIOS EXCLUYENTES.-
Se regirá por lo previsto en el artículo 106 de la Ley Nº 2.095 (Texto consolidado por Ley Nº 6.017). Sin perjuicio de ello, será excluida toda oferta que adolezca de uno o más de los siguientes vicios:
a) Que se presente después de la hora límite fijada para la presentación de las ofertas y/o en un lugar distinto del que se señala en el llamado respectivo. Sólo será recibida, por vía de excepción, cuando el interesado acredite debidamente las razones, motivos y/o circunstancias que lo dispensen por haberse encontrado ante un caso fortuito o fuerza mayor.
b) Que no esté cumplimentada la garantía de mantenimiento de oferta en cualquiera de las formas establecidas en los Pliegos, y el Decreto Nº 168/GCABA/19 y su modificatorio.
c) Que se presente la oferta sin firma, aclaración de firma, no se fije domicilio o no fuese posible identificar sin duda alguna al oferente.
d) Que se presente firmada por persona(s), sin facultades suficientes para obligar al oferente.
e) Que no indique claramente los precios cotizados, o el monto total de la propuesta, y/o que no
fuere posible interpretarla.
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f) Que contenga correcciones, raspaduras, enmiendas o agregados que no estén debidamente
salvados y firmados por la misma persona que firmó la oferta.
Artículo 30.- AMPLIACIÓN DE LA INFORMACIÓN.-
El presente artículo complementa el artículo 42 del PBCG.
El GCABA podrá requerir ampliación de la información suministrada o cualquier otra que se necesite para el mejor estudio de los antecedentes y que no implique una modificación de la oferta, dentro del plazo que a tal efecto se señale.
En atención a ello, la Comisión Evaluadora de Ofertas podrá solicitar documentación faltante siempre que su integración con posterioridad a la apertura no afecte el principio de igualdad de trato a los oferentes-, salvo en aquellos casos en que la omisión de la documentación de que se trate fuera prevista en los Pliegos que rigen la licitación como causal de descarte.
El GCABA se reserva el derecho de efectuar las verificaciones que fuesen necesarias a efectos de comprobar la veracidad de la información suministrada en la propuesta. De establecerse la falsedad de dicha información, se desestimará la propuesta y dispondrá la pérdida automática de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta.
Artículo 31.- CONOCIMIENTO DE LAS CONDICIONES.-
La participación en la Licitación Pública implicará el conocimiento y la aceptación de todos los participantes a lo dispuesto en la Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley N° 6.017), su reglamentación aprobada por Decreto N° 168/GCABA/19 y su modificatorio, el PBCG, PBCP, PETs, y la totalidad de la reglamentación vigente y documentación relativa al procedimiento licitatorio, incluyendo las circulares aclaratorias, modificatorias y de cualquier otra naturaleza. Los participantes en la licitación asumen, bajo su exclusiva responsabilidad, la realización de las diligencias y gestiones necesarias para tomar conocimiento del contenido del presente y de la restante normativa aplicable.
La realización de ofertas implicará el pleno conocimiento y la aceptación, por parte del Oferente, de todos y cada uno de los términos y condiciones que rigen la licitación, como así también el carácter y la naturaleza de los títulos del Inmueble y su estado de ocupación, mantenimiento y conservación.
CAPITULO IV DE LAS GARANTÍAS
Artículo 32.- GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA.-
El presente artículo complementa el artículo 52 del PBCG.
Cada Oferta será acompañada mediante la constitución de una garantía a favor del GCABA por la suma equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del canon base fijado en el acto administrativo que realice
a concesión.
PLIEG-2019-28963610-GCABA-DGCOYPel llamado a Licitación Pública, multiplicado por el plazo total de l
La garantía de mantenimiento de la oferta será devuelta una vez adjudicada la concesión de uso y la explotación del Inmueble del dominio del GCABA de conformidad con lo establecido en el artículo 52 del PBCG.
En caso de resultar Adjudicatario esta garantía se prolongará hasta la constitución de la garantía de cumplimiento del contrato.
La constitución de esta garantía deberá realizarse mediante Póliza de Seguro de Caución, por medio de la cual la aseguradora se obliga en el carácter de codeudor solidario, liso y llano, principal y directo pagador con renuncia expresa de los beneficios de división y excusión previa del obligado.
La garantía deberá ser constituida a entera satisfacción del organismo licitante.
Artículo 33.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
El Adjudicatario deberá constituir un seguro de caución en una compañía de primera línea a satisfacción del GCABA, antes de la firma del contrato equivalente al diez por ciento (10%) del monto total que resulte de multiplicar el Canon mensual ofertado y aceptado por todo el plazo de Concesión, debiendo ser acreditada ante la Dirección General y/u organismo que en el futuro la reemplace, en un todo y conforme al artículo 101 inciso b) del Decreto Nº 168/GCABA/19 y su modificatorio.
Si así lo considerara conveniente, la Dirección General podrá optar por una garantía anual debiendo contar con renovación automática, el adjudicatario, con anterioridad al vencimiento, deberá presentar anualmente la renovación en la Dirección General, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de disponer la fijación de multas progresivas y conminatorias y, en su caso, promover la revocación de la Concesión por falta grave a las obligaciones previstas por los pliegos licitatorios y el Contrato.
La presente garantía se hará efectiva en forma inmediata y automática, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que correspondieren, ante cualquiera de las causales de los artículos 74 y siguientes del PBCG.
La rescisión del contrato por culpa del Concesionario importa la pérdida de la garantía de cumplimiento del Contrato en proporción al período que reste para su cumplimiento, sin perjuicio de la aplicación, en su caso de las multas y sanciones que correspondieren, quedando obligado a indemnizar los perjuicios ocasionados, que sean consecuencia de circunstancias imputables al Concesionario.
La garantía de cumplimiento de contrato continuará vigente hasta que prescriba la acción judicial por reclamo de deuda, con excepción que el Concesionario cancelare la totalidad de los montos, momento en el cual se restituirá, en caso de corresponder, la garantía.
Se deja constancia que el monto y la constitución de esta garantía toma en consideración las previsiones establecidas en el artículo 101 de la Ley Nº 2.095 (Texto consolidado por Ley Nº 6.017).
A solicitud de los interesados, deberá procederse a la devolución parcial de las garantías de
Adjudicación en proporción a lo ya cumplido, para lo cual se aceptará la sustitución de la garantía para cubrir los valores resultantes. PLIEG-2019-28963610-GCABA-DGCOYP
Artículo 34.- GARANTÍA DE PAGO DE CANON.-
El Adjudicatario deberá constituir un seguro de caución en una compañía de primera línea a satisfacción del GCABA por pago de canon equivalente a tres (3) veces el canon ofertado y aceptado, vigente al momento de la firma del contrato de concesión. Dicha garantía será actualizada en cada oportunidad en que se modifique el canon, a los efectos de mantener su equivalencia con tres veces su valor.
CAPITULO V
DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
Artículo 35.- APERTURA DE LAS OFERTAS.-
El artículo 38 y 39 del PBCG queda complementado con el siguiente texto:
Si el día señalado para la apertura, fuera declarado inhábil para la Administración, el acto se cumplirá el primer día hábil siguiente, en el mismo lugar y hora previstos originalmente.
1.- La apertura se realizará ante escribano público. Se verificará que estén reunidas las ofertas recibidas a tiempo.
2.- Se anunciará la cantidad de ofertas recibidas, se verificará el correcto estado de los sobres N° 1 (exteriores) y se procederá a la apertura de los mismo, según el orden cronológico de su recepción.
3.- Se verificará si cada uno de ellos contiene la garantía de mantenimiento de oferta.
4.- Los Sobres N° 2 (internos) quedarán en custodia de la Dirección General, hasta el día que se fije para su respectiva apertura.
5.- La documentación contenida en el Sobre N° 1 (externo), será analizada y evaluada por la Comisión de Evaluación de Ofertas que a esos efectos sea designada mediante acto administrativo de la Dirección General, los cuales, se expedirán mediante Acta/Informe fundado sobre cada una de las propuestas recibidas, del cual surgirá la preselección de postulantes que estarán habilitados para la segunda etapa de la presente Licitación Pública.
6.- Conforme al Artículo 45 de presente pliego, y el artículo 46 del PBCP, el resultado de la preselección efectuada por la Comisión de Evaluación de Ofertas será notificado fehacientemente a todos los oferentes. En la notificación se incluirá también el lugar, fecha y hora a partir de la cual durante un plazo de cinco (5) días hábiles los oferentes que no hayan calificado podrán pasar a retirar su Sobre Nº 2 (interior) y su correspondiente garantía de mantenimiento de la oferta.
Una vez notificado el Informe/Acta de Preselección a todos los oferentes, y transcurrido el plazo para las impugnaciones conforme artículo 46 del PBCP, se dictará el acto administrativo y transcurrido el plazo
para las impugnaciones, previo Dictamen de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 1.218 (texto consolidaPdLoIpEoGr-l2a0L19e-y2N89º663.601107-)GfCijaAnBdoA-eDl lGuCgaOr,YP
día y hora de la apertura de los Sobres Nº 2 (interiores) de las ofertas preseleccionadas.
7.- La apertura de los Sobres N° 2 (internos) de las propuestas admitidas en el proceso de preselección, será ante escribano público en el lugar, día y hora que se fije a tal fin.
En tal oportunidad, el acto se iniciará con la apertura de la totalidad de los Sobres N° 2 (internos) y concluida la apertura de esos sobres se labrará un acta indicando el canon mensual ofertado por cada uno de los oferentes admitidos en el proceso de preselección, que será firmada por los funcionarios intervinientes y los presentes que deseen hacerlo.
El GCABA, se reserva la facultad de postergar el Acto Licitatorio según su exclusivo criterio, publicando tal circunstancia en los mismos medios y por los mismos plazos que el llamado original.
Artículo 36.- ACTA DE APERTURA OFERTAS: SOBRES N° 1 Y N° 2.-
El artículo 38 y 39 del PBCG queda complementado con el siguiente texto:
La apertura se realizará ante escribano público. Las eventuales observaciones realizadas por los oferentes no generarán obligaciones de ningún tipo al GCABA, así como ningún derecho a los oferentes que las realizarán.
En el Acta Notarial se dejará constancia de:
a) Denominación de la Licitación Pública.
b) Xxxxxxxx/s del Dominio del GCABA por el cual se ofertó.
c) Día y hora de comienzo del acto.
d) Nombre de los oferentes y número de CUIT.
e) Importe de cada garantía y emisor de lamisma.
f) Eventuales observaciones de los concurrentes o constancia de ausencia de las mismas.
g) Firma de quienes hayan formulado observaciones, de los oferentes presentes en el acto que quieran hacerlo y de los funcionarios actuantes.
A partir de los dos (2) días desde al acto de apertura de ofertas y por un plazo de cinco (5) días posteriores, las ofertas serán exhibidas en sede de la DIRECCIÓN GENERAL, a los fines de que todos los oferentes puedan examinarlas y aportar las observaciones al acto de apertura y formular las eventuales observaciones a las ofertas que estimen pertinentes.
Artículo 37.- COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE OFERTAS.-
Será de aplicación lo establecido en el artículo 38 del PBCG.
La documentación contenida en los Sobres N°1 (exteriores) y N° 2 (interiores), será analizada por la Comisión de Evaluación de Ofertas la que será designada por el titular de la Dirección General y cuyos miembros tendrán la necesaria idoneidad para la apreciación de las ofertas de acuerdo a la naturaleza
del proyecto a realizar y la Concesión de uso y explotación a otorgar sobre los Inmuebles del dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. PLIEG-2019-28963610-GCABA-DGCOYP
Artículo 38.- ANÁLISIS DE LAS OFERTAS.-
La documentación contenida en los Sobres N°1 (exteriores), será analizada evaluando los antecedentes de los oferentes, las propuestas presentadas por los mismos y los demás aspectos formales contenidos en dichos Sobres.
Los contenidos de los Sobres N° 1 (exteriores) serán analizados por la Comisión de Evaluación de Ofertas, la que deberá expedirse en el plazo de los diez (10) días a partir del vencimiento del plazo estipulado en el artículo 38 del PBCG. A dicho plazo se le adicionarán diez (10) días hábiles en caso de haberse solicitado documentación ampliatoria a los Oferentes.
Artículo 39.- RECHAZO.-
El GCABA se reserva el derecho de rechazar una, varias o la totalidad de las ofertas presentadas, sin que dicho decisorio pueda generar reclamo alguno de los oferentes.
Será causal de rechazo la inclusión por parte del oferente de condicionamientos a su oferta que, a criterio del GCABA, puedan afectar los aspectos técnicos y/o económicos de la misma. También será causal de desestimación de la Oferta la presencia de enmiendas, entrelíneas, raspaduras, errores o agregados que no hubiesen sido correctamente salvados al pie de la página correspondiente, con las firmas del Representante Legal o Apoderado.
Serán causales de rechazo la oferta que:
a. Si el original no estuviere firmado por el oferente o su representante legal.
b. Si estuviere escrita con lápiz.
c. Si careciera de la garantía exigida.
d. Si no se presentan las ofertas en sobres perfectamente cerrados.
e. Si contuvieren condicionamientos.
f. Si tuvieren raspaduras, enmiendas o interlineas en el precio, cantidad, plazo de entrega o alguna otra parte que hiciere a la esencia del contrato y no estuvieren debidamente salvadas.
g. Si contuviere cláusulas en contraposición con las normas que rigen la contratación.
h. Si incurriere en otras causales de inadmisibilidad que expresa y fundadamente se prevean en el pliego de bases y condiciones.
Por último, serán causales de rechazo, el incumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 29 del presente PBCP, a excepción de la obligación de presentar en soporte electrónico Word, la económica financiera en planilla de cálculo Excel, los planos en Autocad y la técnica en formato Project detallando el Plan de Adecuación, Mejoras y Equipamiento, que según se indica en el artículo 26 del presente Pliego, la Comisión de Evaluación de Ofertas no dará comienzo a la evaluación del proyecto del Oferente hasta tanto no se haya dado cumplimiento a este recaudo.
CAPITULO VI
METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN DPLEIELGAS-20O1F9-E2R89T6A3S610-GCABA-DGCOYP
Artículo 40.- Sobre Nº 1 (exterior).-
A efectos de la evaluación del Sobre Nº 1 (exterior) de las ofertas se tendrán en consideración los (a) Antecedentes Técnicos y Empresarios y (b) Calidad del Proyecto, aplicándose el criterio de calificación fijado en los artículos 42 y 43 del presente PBCP.
Artículo 41.- Sobre Nº 2 (interior).-
A efectos de la evaluación del Sobre Nº 2 (interior) de las ofertas, a la evaluación del Sobre Nº 1 se le adicionará la consideración del canon ofrecido y del flujo de fondos presentado.
Artículo 42.- ANTECEDENTES TÉCNICOS Y EMPRESARIOS.-
Los oferentes, y/o sus accionistas o socios en caso de sociedades, serán evaluados utilizando la información proporcionada por ellos en cumplimiento de lo establecido en los Pliegos, según los criterios que se indican a continuación:
A) ANTECEDENTES EMPRESARIOS Y SOLVENCIA PATRIMONIAL:
Se tomará en consideración la experiencia general del oferente, su antigüedad, continuidad y su grado de tecnicidad, sus referencias bancarias, comerciales y financieras. Se analizarán conforme a la evaluación financiera del oferente que se detalla:
La solvencia patrimonial del oferente y su capacidad para mantenerla a lo largo del tiempo, resultan fundamentales para garantizar la sustentabilidad del negocio atento, entre otras causas, a los requerimientos de inversión previstos.
Antecedentes bancarios y titularidad de bienes registrables permiten determinar las posibilidades del oferente para afrontar los compromisos financieros a través de recursos propios o bien mediante la obtención de financiamiento externo. Al efecto se deberá acompañar certificado de dominio, inhibición y gravámenes.
La evaluación de la situación patrimonial y de rentabilidad debe basarse en información contable debidamente auditada y con dictamen de Contador Público que la valide y garantice su confiabilidad. El análisis a través de relaciones entre distintos componentes de la estructura patrimonial permite reconocer la solvencia del oferente.
En este último caso, conocer los niveles de endeudamiento y financiamiento resultan básicos para evaluar la capacidad del postulante para acceder al crédito requerido. Índices de medición de rentabilidad permiten analizar las posibilidades para sostener una estructura patrimonial acorde con los requerimientos de la operación.
Una deficiente rentabilidad en la actual actividad del oferente puede amenazar la sustentabilidad del nuevo emprendimiento.
PLIEG-2019-28963610-GCABA-DGCOYP
La ponderación del conjunto de los índices privilegia una estructura financiera sólida,
capaz y suficiente para afrontar los requerimientos de la actividad y los requisitos
previstos en el pliego.
Por último para evitar situaciones coyunturales que debiliten o mejoren anormalmente la situación objeto de análisis, se recomienda también realizar la evaluación en relación con un promedio simple de los índices obtenidos por el postulante en los tres últimos ejercicios comerciales finalizados con anterioridad a la oferta.
Capacidad de Financiación: El Oferente deberá acreditar una Capacidad de Financiación que asegure un adecuado flujo de fondos que permita el cumplimiento del programa de inversiones de mejoras. Para ello el oferente deberá acreditar Disponibilidades y/o presentar Compromisos conforme lo estipulado en el presente pliego, de otorgar financiamiento al oferente. En el caso de una U.T. dicho monto puede ser cubierto por la suma de los compromisos que presenten las firmas integrantes de la U.T.
Conforme lo expuesto precedentemente, la Comisión de Evaluación de Ofertas tomará en consideración los siguientes índices y criterios:
1.- Liquidez Corriente
Fórmula del Cálculo Activo Corriente (1)
Pasivo Corriente (2)
Significado del Resultado: A mayor valor, mayor solvencia (1) Efectivo y activos que se espera convertir en efectivo dentro del año siguiente a la medición. (2) Compromisos que deben ser cancelados dentro del año siguiente a la medición.
2.- Acidez
Fórmula del Cálculo
Activo corriente - Bienes de cambio Pasivo Corriente (2)
Significado del Resultado: A mayor valor, mayor solvencia.
3.- Endeudamiento
Fórmula del Cálculo Pasivo Total
Total del patrimonio
Significado del Resultado: A mayor valor, menor solvencia.
4.- Endeudamiento Corriente PLIEG-2019-28963610-GCABA-DGCOYP
Fórmula del Cálculo Pasivo Corriente (2) Total de patrimonio
Significado del Resultado: A mayor valor, menor solvencia.
5.- Rentabilidad Ordinaria de la Inversión
Fórmula del Cálculo
Resultado ordinario del período
Promedio del Patrimonio (Neto de aportes pendientes de integración) anterior a la adición del resultado del período
Significado del Resultado: A mayor valor, mayor rentabilidad ordinaria.
6.- Ganancia Bruta
Fórmula del Cálculo
Xxxxxx Xxxxx sobre Ingresos Ingresos ordinarios operativo
Significado del Resultado: A mayor valor, mayor proporción para absorber costos operativos y generar utilidades.
B) ANTECEDENTES EN EL TIPO DE EXPLOTACIÓN:
Se tomará en consideración la experiencia del oferente en el rubro, su antigüedad, continuidad y grado de tecnicidad, su relación y vinculación con empresas de reconocido prestigio en el rubro. Asimismo, se tendrán en cuenta las tareas y mejoras u obras análogas desarrolladas y el cumplimiento de los contratos celebrados específicamente en lo concerniente a la explotación y/o mantenimiento de este tipo de emprendimiento.
Se tomará en consideración que el oferente haya sido contratado por la Administración Pública Nacional/ Provincial/ Municipal. Adicionalmente se considerará su experiencia como concesionario/permisionario de algún Inmueble del dominio del GCABA, y su conducta en cuanto no haber registrado deuda alguna ni incumplimiento en la presentación de los seguros requeridos por contrato. Asimismo, se tomará en cuenta la buena diligencia y el cumplimiento en general de las obligaciones exigidas contractualmente.
Del mismo modo, se tomará en consideración el programa de explotación y mantenimiento durante el periodo de dicha concesión.
A continuación, el detalle de puntuación de cada rubro:
PLIEG-2019-28963610-GCABA-DGCOYP
Antecedentes Empresarios y Solvencia Patrimonial (Máximo 60 puntos):
PERSONAS JURÍDICAS
(1) Solvencia Patrimonial (Puntaje Máximo 47 puntos):
1.1. Financiamiento de la inversión (en función al respaldo fehaciente): Puntaje de 0 a 21 puntos.
1.2. Flujo de Fondos o evaluación financiera teniendo en consideración el canon base. Puntaje de 0 a 16 puntos.
1.3. Índices Financieros: Se calculará el promedio de los últimos 3 años. Puntaje: 0 a 1 punto en cada
caso dependiendo de si supera índice o no (Puntaje máximo 5 puntos).
• Liquidez Corriente > 1
• Liquidez acida > 1 • Endeudamiento < 2
• Rentabilidad de la inversión > 0
• Xxxxxx xxxxx > 0
1.4. Antecedentes impositivos: Puntaje de 0 a 5 puntos sobre la base de los últimos doce (12) meses para los impuestos mensuales (IVA IIBB y SUSS) y tres (3) años para los anuales (Ganancias). 0 punto si no presenta nada máximo de 5 puntos si todos los pagos fueron hechos en término.
(2) Antecedentes en el Tipo de Explotación (13 puntos)
2.1 Antigüedad de la sociedad: Puntaje de 1 a 5 puntos.
2.2. Antigüedad en la actividad: Puntaje de 1 a 5 puntos.
2.3. Referencias comerciales: Puntaje 0 a 2 puntos. 0 puntos si no presenta ninguna, 1 punto si presenta 1 o 2, y 2 puntos si presenta 3 Referencias o más.
2.4. Referencia Bancaria: Puntaje 0 a 1 puntos: Si no presenta 0 puntos, si presenta 1 o más, 1 punto.
PERSONAS HUMANAS
(1) Solvencia Patrimonial (Puntaje Máximo 47 puntos):
1.1. Financiamiento de la inversión (en función al respaldo fehaciente): Puntaje de 0 a 21 puntos.
1.2. Flujo de Fondos o evaluación financiera teniendo en consideración el canon base. Puntaje de 0 a 16 puntos.
1.3. Manifestación de bienes y deudas y de ingresos certificada por contador público: Puntaje 1 a 5 puntos
1.4. Antecedentes impositivos: Puntaje de 0 a 5 puntos sobre la base de los últimos doce (12) meses
para los impuestos mensuales (IVA IIBB y SUSS) y tres (3) años para los anuales (Ganancias). 0 punto si no presenta nada máximo de 5 puntos si todos los pagos fueron hechos en término.
(2) Antecedentes en el Tipo de Explotación (13 puntos)
2.1 Antigüedad en la actividad: Puntaje de 1 a 10 puntos.
2.2. Referencias comerciales: Puntaje 0 a 2 puntos. 0 puntos si no presenta ninguna, 1 punto si
presenta 1 o 2, y 2 puntos si presenta 3 Referencias o más. PLIEG-2019-28963610-GCABA-DGCOYP
2.3. Referencia Bancaria: Puntaje 0 a 1 puntos: Si no presenta 0 puntos, si presenta 1 o más, 1 punto.
Artículo 43.- CALIDAD DEL PROYECTO. -
La evaluación de la calidad del proyecto se evaluará utilizando la información proporcionada por el oferente en cumplimiento de lo establecido en los pliegos según los criterios que a continuación se detallan:
ANTEPROYECTO: Puntaje Máximo 40 puntos.
Proyecto, Memoria Descriptiva y Plan de trabajos (Máximo 10 puntos):
- Muy bueno: 10 puntos
- Bueno: 7 puntos
- Regular o malo: 0 puntos
Antecedentes represente técnico en Obras de temática patrimonial (Máximo 10 puntos):
- Muy bueno: 10 puntos
- Bueno: 7 puntos
- Regular o malo: 0 puntos
Antecedentes empresarios (máximo 10 puntos):
- Antecedentes en obras de valor patrimonial: 10 puntos
- Ejecución de emprendimientos de obra civil de envergadura económica similar: 7 puntos
- Ejecución de otras obras o servicios privados o públicos de envergadura económica similar: 3 puntos - Sin antecedentes de envergadura económica similar: 0 puntos
Antecedentes en el rubro (máximo 10 puntos):
- Emprendimientos similares: 10 puntos
- Emprendimientos de otras características: 7 puntos
- Sin antecedentes: 0 puntos
Artículo 44.- OFERTA ECONÓMICA: CANON. -
El Oferente deberá efectuar su propuesta económica, cotizando un canon tomando el canon base el monto establecido por la tasación realizada por el Banco Ciudad de Buenos Aires, el cual será consignado en el respectivo llamado a licitación.
El Canon se encuentra conformado por el monto que el oferente ofrezca, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley N° 2.095 (Texto consolidado por Ley Nº 6.017), y los artículos 41 y 44 último párrafo del presente pliego.
El Oferente podrá efectuar su oferta por uno o ambos renglones, indicando en este último caso el canon ofertado para cada uno de ellos en forma discriminada.
Solamente serán considerados los Sobres Nº 2 (interiores) de los oferentes que de acuerdo con lo
establecido en el artículo 40 del presente PBCP, hayan obtenPidLoIEuGn-a20c19a-li2fi8c9a6c3ió61n0-dGeCoAcBhAen-DtaG(C8O0)YP puntos en los antecedentes técnicos y empresarios y en la calidad del proyecto Sobre Nº 1 (exterior).
El monto del Canon será tenido en cuenta siempre y cuando sea mayor o igual al canon base establecido por el Banco Ciudad de Buenos Aires, consignado en el respectivo llamado a licitación, tomándose como parámetro su razonabilidad.
La Oferta económica deberá ser presentada respetando lo establecido en el inciso B) Sobre Nº 2 (interno) Oferta Económica del artículo 27 denominado “DOCUMENTOS QUE DEBEN INTEGRAR LA OFERTA” Sobre Nº 1 (externo) y Sobre Nº 2 (interno) del PBCP. La falta de presentación de lo requerido en alguno de los apartados de dicho artículo podrá ser motivo de rechazo de la oferta, conforme lo establecido en el artículo 39 del presente pliego.
CAPITULO VII
DE LA ADJUDICACIÓN Y CONTRATACIÓN
Artículo 45.- PRESELECCIÓN.-
La Comisión de Evaluación de Ofertas deberá expedirse mediante el Informe/Acta de Preselección, en el plazo de veinte (20) días hábiles contados desde la apertura de los Sobres Nº 1 (exteriores). A dicho plazo se le adicionarán diez (10) días en caso de haberse solicitado documentación ampliatoria a los oferentes, que podrá ser prorrogado automáticamente por la Dirección General.
De acuerdo a lo previsto en el artículo 30 del presente PBCP, el GCABA podrá requerir ampliación de la información suministrada o cualquier otra que se necesite para el mejor estudio de los antecedentes y que no implique una modificación de la oferta, dentro del plazo que a tal efecto se señale.
En primer lugar, se evaluarán los Antecedentes Técnicos y Empresarios y la calidad de Proyecto de todos los oferentes que, de acuerdo a la presentación de los requisitos, estén en condiciones de ser evaluados.
En atención a ello, la Comisión de Evaluación de Ofertas realizará una preselección de los oferentes tomando en consideración los rubros y criterios establecidos en los artículos 42 “Antecedentes Técnicos y Empresarios” y 43 “Calidad del Proyecto”, del presente PBCP.
Aquellas ofertas que hayan tenido una calificación de cómo mínimo ochenta (80) puntos en los Antecedentes Técnicos y Empresarios y en la Calidad del Proyecto, Sobres Nº 1 (exteriores), participarán de la apertura de los Sobres Nº 2 (interiores).
El Informe/Acta de Preselección efectuada por la Comisión de Evaluación de Ofertas, será notificada fehacientemente a todos los oferentes y publicada en el sitio de Internet xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxx-xxxxxxxxx/xxxxxxxxx-xxxxxxx-
administracion-de-bienes-y-concesiones, y publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires por el término de un (1) día.
PLIEG-2019-28963610-GCABA-DGCOYP
En la notificación se incluirá también el lugar, fecha y hora a partir de la cual durante un plazo de cinco
(5) días hábiles los oferentes que no hayan calificado podrán pasar a retirar su Sobre Nº 2 (interior) y su correspondiente garantía de mantenimiento de la oferta. A partir de los cinco (5) días de vencido el plazo, la Garantía de Mantenimiento de la Oferta quedará nuevamente a disposición del oferente para su retiro.
Producido el Informe/Acta de Preselección, los oferentes tendrán un plazo de tres (3) días hábiles a contar desde su notificación fehaciente, para tomar vista de todas las actuaciones y para efectuar impugnaciones a la preselección.
Se establece como condición de admisibilidad de las impugnaciones efectuadas por los oferentes, la constitución previa de un depósito en dinero en efectivo en el Banco Ciudad de Buenos Aires, de un cinco por ciento (5%) del monto total del contrato de acuerdo al canon base, el cual será reintegrado al recurrente sólo en el caso de que la impugnación prospere íntegramente, quedando a favor de la Administración en caso de ser rechazada total o parcialmente.
Una vez notificado el Informe/Acta de Preselección a todos los oferentes, y transcurrido el plazo para las impugnaciones, se dictará el acto administrativo fijando el lugar, día y hora de la apertura de los Sobres Nº 2 (interiores) de las ofertas preseleccionadas.
El Acto en el que se abrirán los Sobres Nº 2 (interiores) correspondientes a las ofertas que se hubieren preseleccionado, se desarrollará con todas las formalidades establecidas para la apertura de los Sobres Nº 1 (exteriores), de conformidad con lo establecido en los artículos 39 del PBCG y 36 del PBCP, y se labrará Acta de todo lo actuado indicándose nombre de las empresas oferentes y los montos del canon ofrecido siguiendo las especificaciones establecidas en el artículo 45 del presente PBCP.
Posteriormente la Comisión de Evaluación de Ofertas verificará la correcta presentación de la documentación de dichos Sobres N° 2 (interiores), comprobando que la misma se ajuste a los requerimientos de la Licitación Pública y que la cotización efectuada no adolezca de errores de cálculo ni presente omisiones, condicionamientos o cualquier otra causa de desestimación de la Oferta.
Los Sobres Nº 2 (interiores) correspondientes a las ofertas descartadas serán devueltos al oferente las cuales quedarán a su disposición, una vez adjudicada la Licitación Pública y firmado el Contrato respectivo.
Artículo 46.- PREADJUDICACIÓN.-
La Comisión de Evaluación de Ofertas deberá expedirse mediante el Informe/Acta de Preadjudicación, en el plazo de siete (7) días hábiles contados desde la apertura de los Sobres N° 2 (internos).
La misma será notificada fehacientemente y difundida en el sitio web de la Ciudad de Buenos Aires y publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por los plazos fijados en la normativa vigente aplicable. En ella, se indicarán los oferentes precalificados que cumplieron con la totalidad de los requisitos exigidos en los pliegos, el orden de mérito (conforme a canon ofertado), el oferente preadjudicado y las causales de rechazo de los restantes oferentes precalificados.
En la notificación se incluirá también el lugar, fecha y hora a partir de la cual durante un plazo de tres (3)
retirar su correspondiente garantía de
PLIEG-2019-28963610-GCABA-DGCOYPdías hábiles los oferentes que no hayan calificado podrán pasar a
mantenimiento de la oferta.
Si del orden de mérito resultaren dos o más propuestas que hayan ofertado el mismo canon, se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del PBCG.
Producido el Informe/Acta de Preadjudicación, los oferentes tendrán un plazo de (3) tres días hábiles a contar desde su notificación fehaciente, para tomar vista de todas las actuaciones y para efectuar impugnaciones a la preadjudicación.
Se establece como condición de admisibilidad de las impugnaciones efectuadas por los oferentes, la constitución previa de un depósito en dinero en efectivo en el Banco Ciudad de Buenos Aires, de un cinco por ciento (5%) del monto total del contrato de acuerdo al canon ofrecido, el cual será reintegrado al recurrente sólo en el caso de que la impugnación prospere íntegramente, quedando a favor de la Administración en caso de ser rechazada total o parcialmente.
Artículo 47.- ADJUDICACIÓN.-
El presente artículo complementa el artículo 48 del PBCG.
Vencido el plazo establecido en el artículo 46 del presente PBCP, el GCABA mediante la Autoridad que resulte competente, resolverá en forma fundada la adjudicación, previa intervención de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el artículo 7°, inc. d) de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires (Texto consolidado por Ley Nº 6.017), y Ley N° 1.218 (Texto consolidado por Ley Nº 6.017).
Si se hubieren formulado impugnaciones contra la preselección y/o la preadjudicación, éstas serán resueltas previa intervención de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, en el mismo acto que disponga la adjudicación, notificando dicho acto a todos los oferentes, por medio fehaciente, difundiéndolo en el sitio web de la Ciudad de Buenos Aires y publicándolo en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por los plazos fijados en la normativa vigente aplicable.
La autoridad competente, resolverá los recursos administrativos previo dictamen de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires (artículo 7°, inc. d) de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires y la Ley N° 1.218 (Texto consolidado por Ley Nº 6.017).
Artículo 48.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.-
El presente artículo complementa el artículo 50 del PBCG.
La Dirección General, será el organismo competente para la firma del contrato de concesión en relación con la concesión objeto de la presente Licitación Pública. La suscripción se llevará a cabo dentro de los diez (10) días de notificada fehacientemente la Adjudicación.
Artículo 49.- LICITACIÓN PÚBLICA DESIERTA. FRACASADA.
El presente artículo complementa el artículo 49 del PBCG. PLIEG-2019-28963610-GCABA-DGCOYP
La Licitación será declarada desierta cuando no se hubieren presentado propuestas de ninguna naturaleza.
En caso de que las ofertas presentadas no reúnan las condiciones y requisitos mínimos que resulten indispensables para ser adjudicatarias, la Licitación será declarada fracasada, sin que ello de derecho a reclamación alguna por parte de los oferentes.
Artículo 50.- ENTREGADEL INMUEBLE.-
La tenencia del Inmueble del dominio objeto del presente, será entregada y el Concesionario deberá recibirlo dentro de los cinco (5) días hábiles.
La misma se efectivizará mediante Acta de Entrega del Inmueble del dominio público de GCABA, previo inventario por ante Escribano Público designado por la Dirección General Escribanía General del GCABA dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, a efectos de dejar constancia del estado del Inmueble y sus instalaciones.
Vencido dicho plazo sin que el Concesionario haya cumplido este requisito se podrá declarar la caducidad de la Concesión de uso y explotación con pérdida de las garantías constituidas hasta ese momento.
CAPITULO VIII OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
Artículo 51.-ATENCIÓN DE LA CONCESIÓN.-
El personal afectado a la atención de los servicios deberá ser especializado y capacitado periódicamente por cuenta del Concesionario, y deberá vestir correctamente, de manera uniforme para facilitar su diferenciación con el público concurrente, para ello el Concesionario le proveerá de vestimenta adecuada.
Artículo 52.- CITACIONES AL CONCESIONARIO.-
El Concesionario está obligado a concurrir a la Dirección General u organismo que en el futuro la reemplace, en cada oportunidad en que se lo cite mediante medio fehaciente, dentro del plazo que se establezca. Su incomparecencia se sancionará conforme lo establece el presente PBCP en el Capítulo X - Régimen de Penalidades.
Artículo 53.- PUBLICIDAD.-
La publicidad externa deberá circunscribirse a publicitar el nombre comercial o de fantasía con el que realiza la actividad requerida.
Se podrá realizar publicidad en el interior del Inmueble objeto de laPLpIrEeGse-2n0te19L-i2c8it9a6c3i6ó1n0P-GúCblAicBaAy-DenGlCaOYP vestimenta del personal. En ambos supuestos la publicidad deberá ajustarse a lo prescripto por la Ley
N° 2.936 (Texto consolidado por Ley Nº 6.017), sus modificaciones y reglamentarias, Código de Planeamiento Urbano y demás normativa vigente en materia de usos y ordenamiento del espacio público, y contar con la previa autorización del GCABA, quien controlará su adecuada instrumentación ante los organismos competentes.
La circunstancia de que el Concesionario opte por realizar publicidad de acuerdo a lo previsto en el presente artículo, no implica modificación alguna del canon ofertado y aceptado y/o vigente al momento de la opción. No quedan comprendidas las tasas en concepto de publicidad.
Artículo 54.-INSPECCIONES/ RELEVAMIENTOS.-
El ConcesionaRIO será el responsable del Inmueble adjudicado del dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y estará obligado a facilitar el acceso de inspectores/ relevadores o funcionarios autorizados del GCABA a todas las instalaciones, acceder a la verificación de libros de contabilidad y demás documentación relacionada con la Concesión de uso y explotación.
Artículo 55.- LIBRO DE INSPECCIONES / RELEVAMIENTOS. LIBRO DE QUEJAS.-
Los Libros de Inspecciones / Relevamientos y Quejas serán de doscientas (200) hojas numeradas y su tamaño de 0,20 x 0,35 mts. aproximadamente y serán rubricados por la Dirección General y/u organismo que en el futuro la reemplace. Dichos libros deberán encontrarse permanentemente en el Inmueble.
Artículo 56.- MODIFICACIÓN DE OBRAS PREXISTENTES.-
El Concesionario no podrá realizar ningún tipo de modificación en el Inmueble concesionado, más allá de las mencionadas en la oferta, sin la autorización del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires expresada a través de la Dirección General, con intervención, si correspondiese, de la Dirección General de Regeneración Urbana, y/o del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte y/u organismo que en el futuro los reemplace.
Si dichas modificaciones fueran autorizadas y efectivamente realizadas, pasarán a integrar el Inmueble de dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires una vez finalizado el período de la Concesión o producida la caducidad, en ambos casos, sin derecho a compensación alguna.
La ejecución de modificaciones y mejoras sin la autorización requerida obligará exclusivamente al Concesionario, quien deberá hacerse cargo de todos los gastos para adecuarlas o destruirlas de inmediato y volver los bienes a su estado anterior, al solo requerimiento del GCABA, sin perjuicio de los daños y perjuicios provocados al GCABA que pudiera reclamar.
Vencido el plazo que a este efecto otorgue la Dirección General sin que el Concesionario haya restituido el bien a su estado anterior o adecuado los mismos, se procederá a declarar la caducidad de la Concesión de uso y explotación, sin perjuicio de la aplicación del régimen de sanciones establecido en el PBCP y los daños y perjuicios provocados al GCABA, y proceder a la desocupación administrativa del Inmueble. PLIEG-2019-28963610-GCABA-DGCOYP
Artículo 57.- DEPÓSITOS, MOBILIARIO, Y EQUIPAMIENTO.-
Todos los elementos destinados a la explotación del Inmueble concesionado deberán ser instalados en los depósitos destinados al efecto, en observancia con lo establecido en la normativa vigente aplicable.
Estos espacios deberán conservarse en perfecto estado de mantenimiento y conservación, cumplir con los índices de iluminación y ventilación y contar con las instalaciones que garanticen el perfecto escurrimiento de agua en la totalidad de la superficie del Inmueble objeto de la presente contratación, exigidos por la normativa vigente aplicable.
El GCABA no se hará responsable por ninguna circunstancia del cuidado o depósito del mobiliario y/o equipamiento que el Concesionario provea para el funcionamiento del Inmueble concesionado.
Artículo 58.- HORARIO DE APROVISIONAMIENTO, CARGA Y DESCARGA.-
El horario de funcionamiento, aprovisionamiento, carga y descarga de elementos y mercaderías deberá cumplir con toda la normativa vigente en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 59.- LIMPIEZA.-
La limpieza del Inmueble estará a cargo del Concesionario por sí o por terceros, quien deberá mantener en perfectas condiciones de higiene todo el sector interno del Inmueble, como así también toda la zona adyacente. Dicha tarea no puede entorpecer el normal funcionamiento de la explotación del Inmueble ni la libre circulación por los espacios públicos.
Xxxxxx disponer de recipientes para la recolección de residuos, de acuerdo con las normas vigentes.
Se prohíbe en forma terminante el depósito de mobiliario fuera del espacio físico al que correspondan.
El Concesionario tendrá también por responsabilidad la permanente desobstrucción de los ramales de desagüe sanitario, a fin de asegurar su correcto funcionamiento.
La batería xx xxxxx deberá someterse a limpiezas periódicas e integrales, a fin de mantener permanentemente el aseo y estado de las unidades. Estas limpiezas integrales de baterías xx xxxxx deberán comprender una higienización profunda y una total desinfección de las instalaciones.
El Concesionario, a su exclusivo cargo, deberá proveer a su personal todos los insumos y herramientas de limpieza necesarios a los efectos del mantenimiento y la limpieza del Inmueble y los espacios adyacentes, los cuales deberán hallarse permanentemente disponibles a esos efectos.
Artículo 60.- SEGUROS.-
CAPITULO IX DE LOS SEGUROS
PLIEG-2019-28963610-GCABA-DGCOYP
El Concesionario deberá contratar por su cuenta y cargo los seguros que se establecen en el Anexo C, y endosarlos a favor del GCABA y con referencia a la presente LicitaciónPública.
Disposiciones Comunes:
Todos los seguros serán contratados por el término de un (1) año con renovación automática y cláusula de ajuste de conformidad con los índices que determine la Superintendencia de Seguros de la Nación u organismo que en el futuro lo reemplace, en una empresa aseguradora autorizada por la misma con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de los cuales el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires será co asegurado, y los plazos de vigencia de los mismos serán hasta el momento del efectivo reintegro de los bienes a la Ciudad.
La documentación relacionada con los seguros establecidos deberá ser presentada en la Dirección General en el acto de la firma del contrato o en los plazos estipulados en el contrato de concesión. Caso contrario, se dejará sin efecto la concesión de uso otorgada, con pérdida de las garantías constituidas.
En caso de producirse los siniestros, se transferirán a la orden del GCABA, sin limitación alguna, todos los derechos de indemnización emergentes del seguro, lo que así deberá hacerse constar expresamente en la póliza respectiva.
La documentación relacionada con la renovación o reajuste de los seguros, como así los pagos en cuotas de las primas respectivas, deberán ser acreditadas ante la Dirección General, bajo apercibimiento de declarar la caducidad de la concesión, con pérdida de las garantías constituidas.
En caso de que el monto contratado no alcance a cubrir los daños que pudieran originarse en ocasión de producirse los siniestros cubiertos, correrán por cuenta del Concesionario las diferencias del monto resultante.
CAPITULO X REGIMEN DE PENALIDADES
Artículo 61.- PENALIDADES. -
61.1. PENALIDADES-
El GCABA podrá imponer penalidades al Concesionario ante incumplimientos de las obligaciones a su cargo.
Adicionalmente a lo establecido en el artículo 91 del PBCG, serán consideradas faltas graves del Concesionario:
a) Obstaculizar, en más de dos (2) ocasiones, las inspecciones/relevamientos que funcionarios o inspectores del GCABA realicen en cumplimiento de sus tareas.
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b) Cuando en un lapso de doce (12) meses corridos, el Concesionario haya recibido cuatro (4)
sanciones por faltas leves.
c) El incumplimiento en la ejecución de la/s etapa/s y/o actividad/es previstas en el Plan de Adecuación, Mejoras y Equipamiento aprobado por la Dirección General, en observancia con el PBCP yPET.
d) La falta de contratación y/o renovación de los seguros indicados en el artículo 60 del PBCP y el Contrato, cumplidas dos (2) intimaciones.
e) Falta de entrega del Inmueble e instalaciones dentro del plazo estipulado contractualmente y en observancia con el inciso h) del artículo 95 del PBCG.
Se determinan las siguientes penalidades para las faltas graves:
a) Multa: La graduación de esta penalidad será regulada por el GCABA, teniendo en cuenta la naturaleza, gravedad y reincidencia de la falta cometida, como así también en los antecedentes del Concesionario, y la cual será de hasta cien mil (100.000) unidades de multa o de hasta dos (2) veces el valor mensual del canon vigente, el que resulte mayor, conforme art 75 inc. a) de la Ley Nº 2.095 (Texto consolidado por Ley Nº 6.017).
b) Pérdida de la garantía de contrato establecida por el artículo 33 del presente Xxxxxx.
c) Declaración de incumplimiento del CONCESIONARIO conforme lo establecido por el artículo
62.1 del presente Pliego.
d) Inhabilitación: Procederá la inhabilitación para contratar con GCABA el Concesionario cuya concesión haya finalizado por declararse su caducidad. La inhabilitación será por un plazo de hasta cinco (5) años contados desde la notificación fehaciente. Transcurrido dicho plazo, el sujeto quedará nuevamente habilitado para contratar con el sector público de la Ciudad.
Previo a la imposición de la multa, el GCABA intimará, por diez (10) días hábiles administrativos al Concesionario a que cumpla con sus obligaciones, bajo apercibimiento de su aplicación sin más trámite.
Para el caso del inciso e) precedente, si el Concesionario no hubiese hecho entrega del Inmueble e instalaciones dentro del plazo estipulado y en la forma establecida, el Gobierno, procederá a su inmediata desocupación administrativa. Sin perjuicio de ello, el Concesionario abonará una multa equivalente al tres por ciento (3%) de dos veces el importe del canon actualizado por cada día de demora y hasta la efectiva y fehaciente entrega del Inmueble. El Concesionario será responsable por los daños y perjuicios que ocasione al GCABA.
El importe de las multas y cargos serán adicionados al pago del primer canon después de aplicada la sanción, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de resolución del Contrato y la pérdida de la garantía de cumplimiento de contrato en los términos establecidos en el artículo 33 del PBCP.
La percepción de las multas o cargos será efectiva aun cuando no estuviera firme la resolución que impuso la sanción. Si con posterioridad se dejara sin efecto la sanción, se devolverán los importes retenidos.
a) conforme art 75 inc. b) de la Ley Nº 2.095 (Texto consolidado por Ley Nº 6.017).
CAPITULO XI
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DE LA EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN
Artículo 62.- CAUSALES. -
62.1. POR INCUMPLIMIENTO DEL CONCESIONARIO
Son causales para la procedencia de la rescisión de la concesión las siguientes:
a) Dar a la concesión un destino diferente al establecido en el PBCP.
b) Realizar actividades ajenas a las previstas en el presente Pliego, sin autorización previa expresa del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
c) Cuando en un lapso de doce (12) meses corridos, el Concesionario haya incurrido en dos (2) casos xx xxxxxx graves de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo X - Régimen de Penalidades- o en cuatro (4) casos xx xxxxxx que para el GCABA no hayan revestido ese carácter.
d) Haber sido sancionado más de una vez en un lapso de doce (12) meses corridos, por los organismos de contralor, por violación a los regímenes de precios y/o infracciones al régimen contravencional vigente.
e) El incumplimiento del Plan de Adecuación, Mejoras y Equipamiento aprobado por la Dirección General, en observancia con las previsiones establecidas en los Pliegos.
f) La falta de constitución o renovación de las garantías establecidas en el presente Xxxxxx.
g) La falta de concurrencia al acto de entrega de la tenencia del Inmueble objeto de la presente Licitación Pública, salvo causas justificadas a juicio de la Dirección General.
h) La falta de pago del canon anticipado en caso de corresponder, conforme lo dispuesto por el artículo 16 del presente Xxxxxx.
i) Cesión total o parcial de la concesión sin previa autorización de la Dirección General.
En todos los casos en que se declare la rescisión del Contrato, el Concesionario perderá de pleno derecho todas las garantías constituidas, sin perjuicio de la aplicación de multas y sanciones que correspondieren, quedando obligado a indemnizar los perjuicios ocasionados, que sean consecuencia de circunstancias imputables al Concesionario, procediéndose de inmediato a la desocupación administrativa del Inmueble del dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, objeto de la presente Licitación.
62. 2.- RESTITUCIÓN ANTICIPADA
El Concesionario podrá, transcurridos los dos (2) primeros años de vigencia de la concesión de uso y explotación, contados a partir del Acta de Entrega del Inmueble, solicitar la rescisión anticipada del Contrato, notificando en forma fehaciente con una antelación de sesenta (60) días a la fecha estimada de la entrega del Inmueble al Gobierno, debiendo el Concesionario encontrarse al día con todas las obligaciones emergentes del Contrato (tales como: el pago de canon locativo mensual, tributos, servicios, etc.). La Autoridad de Aplicación ponderará la petición y dará su resolución en un plazo máximo de treinta (30) días a partir de la notificación fehaciente del Concesionario, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, en virtuPdLdIEeGlo-2p0r1e9s-2c8ri9p6to36e1n0-eGl CCAaBpíAtu-lDoGXCdOeYl P PBCP.
CAPITULO XII
DE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LAS MEJORAS
Artículo 63.- CALIDAD DE LOS MATERIALES Y TRABAJO. -
Todos los materiales, artefactos, accesorios, muebles, y equipos serán nuevos y de primeras marcas existentes en plaza y los trabajos ejecutados con ellos ajustados a las reglas del arte.
El contratista deberá reparar la totalidad de la instalación existente, con terminaciones acordes a las reglas del arte.
Artículo 64.- INSTALACIONES. -
Todas las instalaciones eléctricas cumplirán lo establecido en el Código de Edificación de la Ciudad de Buenos Aires, Normas IRAM, el Reglamento de la Asociación Argentina de Electrotécnica, de las empresas prestatarias de energía eléctrica, servicio telefónico y de Cable, y toda otra reglamentación vigente en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El Inmueble concesionado deberá contar en su interior con una batería xx xxxxx que cumpla con todas y cada una de las pautas establecidas por el Código de Edificación y el Código de Habilitaciones que resulten aplicables en función de las características del Inmueble y del destino de la explotación objeto de la Concesión.
Artículo 65.- DE LAS MEJORAS. -
Los plazos para la ejecución de las mejoras y demás obligaciones son los indicados en el artículo 15 del PBCP y su correspondiente en el Pliego de Especificaciones Técnicas, contados a partir del Acta de Entrega del Inmueble a que hace mención el artículo 50 del presente Xxxxxx. Las mejoras, provisión de equipos y demás obligaciones que surgen xxx Xxxxxx de Especificaciones Técnicas, serán controladas, relevadas y aprobadas por la Dirección General y, de corresponder, por las áreas técnicas del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte de este Gobierno.
La no conclusión de las mejoras y demás obligaciones estipuladas en el Pliego de Especificaciones Técnicas en el plazo máximo fijado, dará lugar a la aplicación de una multa equivalente a cien mil (100.000) Unidades de Multa o hasta dos (2) meses el monto del canon mensual, el importe que resulte mayor. Transcurridos quince (15) días de la intimación pertinente y no habiendo el Concesionario dado cumplimiento a las obligaciones pendientes sin causa debidamente justificada se considerará que ha incurrido en falta grave, con pérdida total de la garantía constituida, según corresponda en proporción al período que reste para su cumplimiento, sin perjuicio de la aplicación, en su caso de las multas y sanciones que correspondieren, quedando obligado a indemnizar los perjuicios ocasionados, que sean consecuencia de circunstancias imputables al Concesionario.
Artículo 66.- MANTENIMIENTO DEL ORDEN POR EL CONCESIONARIO.-
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EI Concesionario deberá tomar las medidas y precauciones necesarias para prevenir tumultos y/o
desordenes por parte de los obreros y/o empleados contratados por el o por sus Subcontratistas, así como para la preservación del orden, la protección de los habitantes y la seguridad de los bienes dentro del área urbana de ejecución de las mejoras.
Artículo 67.- CORRECCIÓN DEL TRABAJO DEFECTUOSO.-
Si el Concesionario negase la existencia de la infracción que le fuese imputada, le corresponderá demostrar que el trabajo ha sido efectuado en un todo de acuerdo con lo contratado.
EI Concesionario deberá limitarse a cumplir, dentro de las reglas técnicas, todo lo que exigen la documentación licitatoria. No se aceptará como justificación de la violación de las cláusulas contractuales el que lo ejecutado haya significado una mejoría o una sustitución equivalente a las exigencias correspondientes.
En caso de que el GCABA aceptare trabajos de mayor costo que lo estipulado, ello no dará derecho al Concesionario a reclamo alguno.
De no cumplir el Concesionario con la corrección del trabajo defectuoso dentro del plazo estipulado al efecto, dará lugar a la aplicación de la sanción, de conformidad con lo establecido en el Capítulo X del presente PBCP “RÉGIMEN DE PENALIDADES Y SANCIONES”.
Artículo 68.- PRÓRROGAS DEL PLAZO DE MEJORAS.-
Se podrán acordar prórrogas por razones climáticas que excedan las previsibles, por los que a solo juicio del GCABA no se pudieran ejecutar tareas siempre que sea solicitado por el Concesionario dentro de los quince (15) días corridos de ocurrido el hecho, el que deberá quedar claramente asentado por notificación fehaciente presentada ante la Dirección General o el organismo que en el futuro lo reemplace.
Para aprobarse la prórroga, el Concesionario deberá presentar ante la Dirección General el Plan de Adecuación, Mejoras y Equipamiento receptando la prórroga solicitada, la que será aprobada o denegada dentro los diez (10) días hábiles de solicitada.
Artículo 69.-XXXX.-
A los efectos de la determinación de la xxxx y la aplicación de las sanciones, se considerarán como plazos parciales las fechas claves determinadas en el Plan de Adecuación, Mejoras y Equipamiento con las prórrogas que hubieran sido oportunamente acordadas.
AI finalizar cada plazo parcial, el Concesionario deberá haber ejecutado los trabajos previstos en dicho Plan de Adecuación, Mejoras y Equipamiento aprobado por el GCABA.
Artículo 70.-ALCANCES DE LA LICITACION.-
La presentación de la oferta implica por parte del oferente el pleno conocimiento del estado y condiciones en que se encuentra el Inmueble donde deberá realizar las mejoras y puesta en valor descriptas en el Pliego de Especificaciones Técnicas, que es parte integrante del presente Pliego, y que
ha recogido en el ámbito de los mismos, a través de los correspondientes asesoramientos técnicos y
obtenerse de la observación del lugar y
PLIEG-2019-28963610-GCABA-DGCOYPprofesionales, toda la información complementaria que puede
sus adyacencias sobre el estado de las instalaciones, provisión de agua, energía, características de las
mejoras a realizar y medios a emplear, tiempo de duración e inversiones a realizar, y cuantos otros antecedentes puedan permitir una exacta apreciación de las dificultades que puedan presentarse en caso de que resulte adjudicatario de la concesión y por lo tanto obligado a realizar las mejoras.
Todo lo expresado y enunciado precedentemente es causal suficiente para que con posterioridad a la Licitación y/o durante el plazo de ejecución de las mejoras y/o durante el plazo de explotación no se admita reclamo alguno fundado en deficiencias de información.
CAPÍTULO XIII DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 71.- JURISDICCIÓN.-
Los Juzgados en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, serán competentes para dirimir todas las cuestiones a que dé lugar la aplicación e interpretación de la presente Licitación Pública y las controversias que pudieran suscitarse durante la ejecución del contrato.
Artículo 72.- DECISIÓN DE DEJAR SIN EFECTO LA LICITACIÓN.-
El GCABA se reserva el derecho de dejar sin efecto la presente Licitación, en todo o en parte, sin que ello genere a favor de los proponentes, derecho a reclamo o indemnización alguna.
Artículo 73.- VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN.-
De comprobarse la falta de veracidad de la información requerida por este Gobierno, ya sea con carácter de declaración jurada y/o documentación aportada, acarreará para el oferente y/o adjudicatario una penalidad equivalente al importe constituido en concepto de garantía de mantenimiento de la oferta o garantía de cumplimiento del contrato, según corresponda y sin perjuicio de proceder al descarte de la oferta o caducidad del contrato.
Artículo 74.- HABILITACIÓN Y REGISTRO DE PLANOS.-
El Concesionario deberá dar cumplimiento con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, aplicables en la materia.
El Concesionario deberá realizar las acciones y obtener a su propio costo, ante la dependencia competente en la materia la/s, habilitación/es de la/s instalación/es y actividad/es en forma previa al inicio de las mejoras y la explotación de servicios en el Inmueble del Dominio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, objeto de la presente Licitación, de corresponder, de conformidad con la normativa vigente, por ante las autoridades del Gobierno correspondientes.
Asimismo, deberá registrar los planos correspondientes al Inmueble adjudicado ante las autoridades del Gobierno con competencia al efecto. PLIEG-2019-28963610-GCABA-DGCOYP
Artículo 75.- LEY DE IMPACTO AMBIENTAL.-
Es de aplicación obligatoria al Concesionario, el cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 123 (Texto consolidado por Ley Nº 6.017) modificada por Ley Nº 6.014 y su Decreto Reglamentario y demás leyes de presupuestos mínimos de protección ambiental.
Al respecto, será obligación del Concesionario evaluar técnicamente y a su costo el impacto ambiental que pudiera/n producir las actividades del proyecto y/o el Plan de Adecuación, Mejoras y Equipamiento a desarrollar, previstos a los efectos del cumplimiento de la presente licitación, mediante los estudios y ensayos correspondientes. En tal supuesto, el Concesionario deberá realizar ante la Agencia de Protección Ambiental (APRA), la consulta sobre el Impacto Ambiental (EIA) que sus actividades, proyectos, programas o emprendimientos, pueden causar al ambiente, así como a prevenir o recomponer los efectos de corto, mediano y largo plazo, y que conforme la normativa aplicable APRA le indique.
Artículo 76.- LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS.-
Será de aplicación obligatoria al Concesionario el cumplimiento de lo dispuesto por las Leyes Nº 992 y Nº 1.854 (Texto consolidado por Ley Nº 6.017) y sus Decretos reglamentarios y toda aquella normativa que se dicte al efecto.
Artículo 77.- CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN.-
Será determinante del rechazo sin más del trámite de la propuesta u oferta en cualquier estado de la Licitación o de la rescisión de pleno derecho del contrato, dar u ofrecer dinero o cualquier otra dádiva a fin de que:
• Funcionarios o empleados públicos, con competencia referida a la Licitación o Contrato, hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
• Para que hagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
• Cualquier persona que haga valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés del Concesionario, directa o indirectamente, ya sea como representantes, administradores, socios, mandatarios, gerentes, factores, empleados, contratados, gestores de negocios, síndicos o cualquier otra persona física o jurídica.
Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producirán aun cuando se hubieran consumado en grado de tentativa. PLIEG-2019-28963610-GCABA-DGCOYP
G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
Hoja Adicional de Firmas Pliego
Número:
PLIEG-2019-28963610-GCABA-DGCOYP
Buenos Aires,
Lunes 16 de Septiembre de 2019
Referencia: PBPC "PLAZA XXXXXXX XXXXX Y PLAZA LIBERTAD"
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Date: 2019.09.16 21:20:30 -03'00'
Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Gerente Operativo
D.G. CONCESIONES Y PERMISOS MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Digitally signed by Comunicaciones Oficiales
DN: cn=Comunicaciones Oficiales Date: 2019.09.16 21:20:31 -03'00'