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"ELECTRO AL CRÉDITO"
Este Contrato xx Xxxxxxxx con Garantía Mobiliaria Sin posesión (en adelante, el “Contrato”) regula las condiciones aplicables al préstamo (en adelante, el “Préstamo”) que EDPYME INVERSIONES LA XXXX S.A. (en adelante, “EILC”) podrá otorgar a EL CLIENTE (en adelante, “EL CLIENTE”), cuyos datos se detallan en la Declaración de Datos, con la finalidad de financiar total o parcialmente la adquisición o compra de determinado(s) bien(es) mueble(s), nuevo(s) o usado(s) (en adelante, “Bien(es) Mueble(s)”), de terceros proveedores (personas naturales o jurídicas), aceptados previamente por EILC (en adelante, el“Proveedor”).
El (los) Bien(es) Mueble(s), cuya adquisición o compra podrá ser financiada por EILC, corresponde(n) a la(s) siguiente(s) categoría(s): (i) electrodomésticos; (ii) equipos celulares; (iii) laptops; y/u (iv) otras categorías que se encuentran detalladas en la página web: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx . Asimismo, la antigüedad máxima y demás características que debe(n) presentar tal(es) Bien(es) Mueble(s) se encuentran detalladas en la página web: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx .
1.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO.- El Contrato está conformado por: (i) la Declaración de Datos que formula EL CLIENTE (“Ficha de Datos del Cliente” - Xxxxx 0), que tiene carácter de declaración jurada, asumiendo EL CLIENTE responsabilidad por cualquier falsedad en la información consignada, error y/uomisión; (ii) la Hoja Resumen (“Hoja Resumen” - Xxxxx 0), que incluye el Cronograma de Pagos y demás información relevante, conforme a la legislación vigente, y cuyo formato puede ser visualizado en el enlace web: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx; y, (iii) el Acuerdo del Llenado de Pagaré Incompleto (“Acuerdo del Llenado de Pagaré Incompleto” – Anexo 3).
Tratándose de errores y/u omisiones incurridos por EL CLIENTE en la Ficha de Datos del Cliente, estospodrán ser subsanados, siempre que no afecten las condiciones por las que se celebró el presente Contrato.
2.- MODALIDADES DE CONTRATACIÓN.- EILC podrá poner a disposición de EL CLIENTE diversos canales de contratación, tales como, oficinas y agencias, página web (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx), aplicaciones móviles, llamadas telefónicas, entre otros canales y/o mecanismos electrónicos de contratación. EILC verificará la identidad de EL CLIENTE, dejando constancia de su aceptación a través de las herramientas que esta tenga implementadas a tales efectos, conforme al marco legal aplicable.
En el plazo máximo de quince (15) días de celebrado el Contrato, EILC procederá a su envío y/o puesta a disposición en favor de EL CLIENTE, a través de medios electrónicos (correo electrónico, vía SMS o mensajes instantáneos al teléfono móvil, entre otros). Si la contratación se celebra en las oficinas de atención con la intervención de un funcionario de EILC, EL CLIENTE podrá requerir que el Contrato se le entregue de forma inmediata.
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3.- DEL DESEMBOLSO. - El Préstamo que podrá financiar total o parcialmente la adquisición o compradel (de los) Bien(es) Mueble(s), conforme al monto que conste en la Hoja Resumen, será desembolsado mediante abono directo en la cuenta del Proveedor de acuerdo con las instrucciones que brinde EL CLIENTE. EILC, paralelamente, notificará la ejecución del desembolso xxx Xxxxxxxx a través de medios electrónicos (correo electrónico, vía SMS o mensajes instantáneos al teléfono móvil, entre otros).
4.- DEL PLAZO Y PAGO XXX XXXXXXXX. - El plazo que otorga EILC a EL CLIENTE para el pago de su Préstamo es el establecido en la Hoja Resumen, el cual podrá sujetarse a un Cronograma de Pagos o auna sola fecha de vencimiento como cuota única.
El Préstamo sujeto a una sola fecha de vencimiento será cancelado por EL CLIENTE con el pago total de la obligación adeudada, en los plazos y montos pactados; y, el Préstamo sujeto a un Cronograma de Pagos será cancelado por EL CLIENTE con el pago total de las cuotas establecidas, con la frecuencia que se señala en el Cronograma de Pagos contenido en la Hoja Resumen. Los pagos xxx Xxxxxxxx se harán en efectivo en las agencias de EILC o a través de los canales habilitados para tal efecto por EILC. La ubicación de las agencias y los canales de pago habilitados se informan en la página web: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.
5.- DEL PAGO TOTAL. - Sin perjuicio de lo señalado en la cláusula 4 del presente Contrato, EL CLIENTE podrá efectuar el pago total del capital xxx Xxxxxxxx, así como el interés compensatorio, interés moratorio o cualquier otro concepto permitido por la regulación aplicable en caso de incumplimiento de pago en lafecha pactada, comisiones, gastos e impuestos pactados, en caso correspondan, que se devenguen hasta la fecha en que se haga efectivo el pago.
6.- PAGOS ANTICIPADOS Y ADELANTO DE CUOTAS.- EL CLIENTE podrá realizar pagos por encimade la cuota exigible del periodo, ya sea a través de pagos anticipados o adelanto de cuotas, en forma total o parcial, sin condiciones ni limitaciones, y sin que aplique el cobro de gastos, comisiones o penalidadesde ningún tipo, considerando para ello lo siguiente:
(i) El Pago Anticipado conlleva a la aplicación del monto al capital xxx Xxxxxxxx, con la consiguiente reducción de los intereses, comisiones y gastos al día del pago. Los pagos mayores a dos (2) cuotas (incluyendo la exigible en el periodo) se consideran pagos anticipados.
(ii) El Adelanto de Cuotas supone la aplicación del monto pagado a las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el periodo, sin que se produzca una reducción de los intereses, comisiones y gastos al día del pago. Los pagos menores o iguales a dos (2) cuotas (que incluyen aquella exigible en el periodo) se consideran adelanto de cuotas.
EL CLIENTE, sin embargo, podrá requerir a EILC que los pagos mayores a dos (2) cuotas sean considerados un “Adelanto de Cuotas” o que los pagos menores o iguales a dos (2) cuotas sean considerados como “Pago Anticipado”. En el caso de pagos anticipados parciales, EILC requerirá a EL CLIENTE, al momento de realizar el pago, que señale si debe procederse a la reducción del monto de las cuotas restantes, pero manteniendo el plazo original o la reducción
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del número de cuotas con la consecuente reducción del plazo xxx Xxxxxxxx, para lo cual le otorgará un plazo de quince (15) días, contados a partir de la realización del pago. De no manifestar su decisión dentro del plazo otorgado a su favor, EILC procederá a la reducción del número de cuotas. EL CLIENTE podrá solicitar al momento derealizar el pago anticipado un nuevo Cronograma de Xxxxx considerando el pago realizado y el plazo xxx Xxxxxxxx, el plazo para la entrega del nuevo cronograma es no mayor a siete (7) días de efectuada la solicitud.
En el supuesto de que se realice(n) pago(s) anticipado(s) parcial(es) a cargo de un tercero, corresponderá a EL CLIENTE señalar si debe procederse a la reducción del monto de las cuotas restantes pero manteniendo el plazo original, o a la reducción del número de cuotas con la consecuente reducción delplazo xxx xxxxxxxx, para lo cual deberá comunicarse por medio de los canales de atención (call center y red de agencias) dentro de los 15 días de realizado el pago por el tercero, puesto que, de lo contrario seprocederá con la reducción del número de cuotas con la consecuente reducción del plazo xxx Xxxxxxxx.Asimismo, en cualquier caso, en el que se efectúe(n) pago(s) anticipado(s) por un tercero, el Cronograma de Xxxxx se entregará o estará a disposición de EL CLIENTE en la agencia en la que solicitó el Préstamo y/o en otros canales que ponga a disposición EILC.
En caso EL CLIENTE opte por considerar el pago mayor a dos (2) cuotas como “Adelanto de Cuotas”, EILC mantendrá una constancia que permita acreditar la elección realizada, para lo cual previamente le explicará a EL CLIENTE sobre las implicancias económicas del “Pago Anticipado” y “Adelanto de Cuotas”.
7.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO DE PAGO Y OTROS. - EILC podrá
dar por vencidos todos los plazos xxx Xxxxxxxx, resolviendo el Contrato, así como solicitar la ejecución de la Garantía Mobiliaria constituida por EL CLIENTE. Para que surta efectos la resolución, bastará que estasea comunicada a EL CLIENTE a través de alguno de los medios de comunicación directos previstos en el Contrato, por lo menos con tres (3) días de anticipación. Las causales que permitirán a EILC resolver depleno derecho el presente Contrato son las siguientes:
7.1. Si vencido el plazo de la obligación asumida por EL CLIENTE frente a EILC en virtud del presente Contrato, EL CLIENTE no hubiera cumplido con efectuar el pago respectivo, en los montos y plazos previstos en este.
7.2. Si EL CLIENTE es sometido a suspensión de pagos o cualesquiera otras circunstancias que, a juicio de EILC, pudieran afectar el normal cumplimiento de las obligaciones asumidas por EL CLIENTE, sin perjuicio de lo indicado en la cláusula 12 del Contrato.
7.3. Si EL CLIENTE incrementa su exposición crediticia al asumir nuevas deudas o compromisos bajo cualquier contrato o acuerdo ante cualquier otra entidad del sistema financiero o persona natural o jurídica (por ejemplo: préstamos, fianzas, avales, entre otros) y ello conlleva a un sobreendeudamiento.
7.4. Si EILC toma conocimiento de hechos, circunstancias y/o información que le hagan presumir que EL CLIENTE puede estar realizando o financiando actividades ilegales.
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7.5. Si EL CLIENTE no adquiere la propiedad del (de los) Bien(es) Mueble(s) en el mismo día en que seefectúa el desembolso xxx Xxxxxxxx mediante abono directo a la cuenta del Proveedor.
7.6. Si la Garantía Mobiliaria preconstituida en virtud del presente Contrato no lograse constituirse definitivamente, debido a cualquier razón imputable a EL CLIENTE, dentro del día siguiente de la suscripción del presente Contrato.
7.7. Si EL CLIENTE no cumple cualquiera de las declaraciones efectuadas en la cláusula 8 del presenteContrato o las ha brindado de manera falsa, errónea y/o incompleta; las cuales son: (i) la declaración de EL CLIENTE de que el (los) Bien(es) Xxxxxx(s) bajo su custodia se encontrará(n) en el domicilio consignado en la Hoja Resumen; (ii) la declaración de EL CLIENTE de que será el único y legítimo propietario del (de los) Bien(es) Mueble(s) otorgado(s) en Garantía Mobiliaria, y que la descripción, características, calidad y demás especificaciones de este (estos) contenidas en la Hoja Resumen, realmente le(s) corresponden y no contienen adulteraciones; y/o (iii) la declaración de EL CLIENTE de que sobre el (los) Bien(es) Mueble(s) que entrega en Garantía Mobiliaria no existe ningún gravamen, carga o medida judicial y/o extrajudicial y/o administrativa, ya sea formalizada o en trámite.
7.8. Si EL CLIENTE incumple cualquiera de las obligaciones establecidas en la cláusula 8 del presenteContrato, las cuales son: (i) ante el supuesto de producirse el robo o siniestro del (de los) Bien(es) Mueble(s) materia de Garantía Mobiliaria, la obligación de EL CLIENTE de comunicar lo ocurrido inmediatamente a EILC a través de medio telefónico, correo eletrónico o escrito en cualquiera de las agencias de EILC (listadas en la página web: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx); (ii) la obligación de EL CLIENTE de poner a disposición de EILC el (los) Bien(es) Mueble(s), en el día, hora y lugar que le indique EILC; (iii) la obligación de EL CLIENTE de subsanar cualquier observación que efectúe EILC respecto del estado del (de los) Bien(es) Mueble(s), en un plazo no mayor a siete (7) días de efectuado el requerimiento de subsanación; (iv) la obligación de EL CLIENTE de conservar en buen estado el (los) Bien(es) Mueble(s) y a evitar su pérdida parcial o total y/o deterioro; (v) de incumplir EL CLIENTE sus obligaciones de pago o aquellas que conciernen a su calidad de depositario, la obligación de este de entregar el (los) Bien(es) Mueble(s) a EILC al primer requerimiento que se le formule y en el día, hora y lugar que EILC indique; (vi) en caso de que el (los) Bien(es) Mueble(s) se encontrara(n) en posesión detercero(s) por autorización de EL CLIENTE, la obligación de este de instruirlo(s) sobre el alcance de la cláusula 8 del presente Contrato; y/o (vii) en caso de pérdida total o parcial, por causas no imputables aEILC, del (de los) Bien(es) Mueble(s) dado(s) en Garantía Mobiliaria, o en caso de disminución de su valor en el transcurso del tiempo, la obligación de EL CLIENTE de otorgar en Garantía Mobiliaria otro(s) Bien(es) Mueble(s) en el plazo máximo de cinco (5) días útiles desde que este último tomó conocimiento de dicha situación o desde que ello le fue requerido por EILC por alguno de los medios de comunicacióndirectos previstos en el Contrato, lo que ocurra primero; obligándose, además, a que la valorización de la Garantía Mobiliaria siempre ascienda a la detallada en la Hoja Resumen.
7.9. Si EL CLIENTE o quien figure como propietario del (de los) Bien(es) Xxxxxx(s) fuese
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demandado odenunciado respecto de la propiedad del (de los) Bien(es) Xxxxxx(s) o cualquier otra materia que lo(s) involucre.
7.10. Si sobre el (los) Bien(es) Mueble(s) existe o llegara a existir cargas, gravámenes, garantías mobiliarias, embargos, órdenes de captura o cualquier otra medida judicial o extrajudicial que limite o restrinja el derecho a constituir la Garantía Mobiliaria sobre el (los) Bien(es) Mueble(s).
7.11. Si EL CLIENTE incurre en los supuestos previstos en el artículo 175 de la Ley N° 26702.
7.12. Si todo o parte del (de los) Bien(es) Mueble(s) experimentara pérdida o menoscabo en su valor, por caso fortuito, fuerza mayor, por hecho propio de EL CLIENTE o de tercero, o por vicio del (de los) mismo(s), o EILC considerase que se encuentra en riesgo la recuperación xxx Xxxxxxxx, siempre que EL CLIENTE no sustituya el (los) Bien(es) Mueble(s) dado(s) en Garantía Mobiliaria por otro(s) similar(es), de igual o mayor valor, a satisfacción de EILC y en el plazo establecido por esta.
7.13. Si EL CLIENTE incumple cualquiera de las obligaciones asumidas en el Contrato.
7.14. Si EL CLIENTE incumple cualquiera de las obligaciones asumidas en otros contratos xx xxxxxxxx o crédito, o relaciones jurídicas celebradas con EILC.
7.15. Otras que sean permitidas por Xxx, y que EILC pueda llegar a implementar comunicando oportunamente a EL CLIENTE, conforme al procedimiento establecido en la normativa vigente.
Por su parte, EL CLIENTE podrá resolver el Contrato debiendo para ello: (i) manifestar expresamente su voluntad de resolver el Contrato, a través de cualquiera de los canales de contratación que EILC pone adisposición de sus clientes, como mínimo; y, (iii) proceder al pago de todo el saldo deudor u obligación que mantuviera pendiente frente a EILC.
8.- PRECONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA MOBILIARIA. - EL CLIENTE preconstituye primera
y preferente Garantía Mobiliaria a favor de EILC, sin entrega de posesión, respecto del (de los) Bien(es) Mueble(s) que se detalla(n) en la Hoja Resumen, y hasta por el monto equivalente al monto xxx Xxxxxxxx otorgado a EL CLIENTE, conforme a lo especificado en el referido anexo. La Garantía Mobiliaria respaldará el cumplimiento del pago xxx Xxxxxxxx y de los futuros Préstamos u obligaciones adicionalesque EL CLIENTE pueda asumir frente a EILC; lo cual incluye el capital, los intereses compensatorios, los intereses moratorios o cualquier otro concepto permitido por la regulación aplicable en caso deincumplimiento de pago en la fecha pactada, las comisiones, los gastos, los impuestos, la indemnización por daños y perjuicios y cualquier otro concepto permitido por la Ley de la Garantía Mobiliaria vigente, y sus normas que la modifiquen y/o la sustituyan. Asimismo, la Garantía Mobiliaria respaldará las costas ylos costos procesales que se originen, en caso así lo haya confirmado u ordenado el Juez. Adicionalmente, a la presente Garantía Mobiliaria le aplican las siguientes condiciones:
8.1. Valorización. - El valor del (de los) Bien(es) Mueble(s) que EL CLIENTE otorga en Garantía Mobiliaria se pacta de común acuerdo entre las partes, sobre la base de la buena fe,
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de parámetros estandarizados de tasación y precios xx xxxxxxx; y consta en la Hoja Resumen. Cabe señalar que el valor del (de los) Bien(es) Mueble(s) podrá ser actualizado a la fecha de la ejecución de la Garantía Mobiliaria, por cuenta y costo de EL CLIENTE, si así lo determina EILC.
8.2. Perfeccionamiento de la Garantía Mobiliaria.- La Garantía Mobiliaria tendrá el carácter de preconstituida hasta que el (los) Bien(es) Mueble(s) sea(n) de propiedad definitiva de EL CLIENTE, oportunidad en la cual automáticamente se convertirá en una Garantía Mobiliaria constituida por el solo mérito de: (i) la presentación por parte de EL CLIENTE a EILC de la constancia, emitida por el Proveedor, que acredite el pago del cien por ciento (100%) del precio de la adquisición o compra del (de los) Bien(es) Mueble(s), por parte de EL CLIENTE, así como de la constancia, emitida por el Proveedor, que acredite la entrega fehaciente del (de los) Bien(es) Mueble(s) a favor de EL CLIENTE; o, (ii) la confirmación por parte del Proveedor sobre la adquisición o compra y entrega fehaciente del (de los) Bien(es) Mueble(s) a EL CLIENTE, que obtenga directamente EILC; lo que ocurra primero.
8.3. Extensión.- La Garantía Mobiliaria que se preconstituye es indivisible y se extiende al (a los) Bien(es) Mueble(s), así como a sus partes integrantes y accesorias y, en general, a todo cuanto de hecho y/o por derecho le(s) corresponda(n) al (a los) mismo(s). Asimismo, la Garantía Mobiliaria que se preconstituye se extiende al importe de las indemnizaciones que correspondan por pérdida o deterioro del (de los) Bien(es) Mueble(s) afectos a la presente Garantía Mobiliaria.
8.4. Depositario.- La Garantía Mobiliaria que se preconstituye en virtud del presente Contrato se realiza sin entrega de posesión del (de los) Bien(es) Mueble(s) a EILC, nombrándose a tal efecto a EL CLIENTE como depositario del (de los) Bien(es) Xxxxxx(s) detallado(s) en la Hoja Resumen, quien declara que el(los) Bien(es) Mueble(s) bajo su custodia se encontrará(n) en el domicilio consignado en el referido anexo.
Por su condición de depositario, EL CLIENTE, ante el supuesto de producirse el robo o siniestro del (delos) Bien(es) Mueble(s) materia de Garantía Mobiliaria, se obliga -bajo responsabilidad- a comunicar loocurrido inmediatamente a EILC a través de medio escrito en cualquiera de las agencias de EILC, las cuales se encuentran listadas en la página web: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.
Asimismo, a efectos de verificar la conservación o el mantenimiento del (de los) Bien(es) Mueble(s), EILC podrá inspeccionar el (los) Bien(es) Mueble(s) cuando lo estime conveniente, para lo cual EILC queda facultada a solicitarle a EL CLIENTE que ponga a su disposición el (los) Bien(es) Mueble(s) en el día, hora y lugar que le indique EILC a través de alguno de los medios de comunicación directos contemplados en el presente Contrato, con una anticipación no menor a un
(1) día. Cualquier observación que efectúe EILC respecto del estado del (de los) Bien(es) Mueble(s) deberá ser subsanada por EL CLIENTE en un plazono mayor a siete (7) días de efectuado el requerimiento de subsanación. Si la observación efectuada por EILC implica alguna reparación del (de los) Bien(es) Mueble(s) y se requiere la ampliación del plazo indicado previamente, EL CLIENTE deberá solicitarla por escrito a EILC, adjuntando para tal efecto losdocumentos que justifiquen dicha solicitud, quedando a discreción de EILC su aceptación, sin generar responsabilidad alguna para EILC.
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Adicionalmente, EL CLIENTE se obliga a conservar en buen estado el (los) Bien(es) Mueble(s) y a evitar su pérdida parcial o total y/o deterioro, asumiendo total responsabilidad por los daños y/o perjuicios que se ocasionen por el incumplimiento de esta obligación. El deterioro o daño del (de los) Bien(es) Mueble(s) se verificará en comparación con el estado de conservación del (de los) mismo(s) a la fecha de la preconstitución de la Garantía Mobiliaria, debiéndose considerar que la referida fecha es la fecha de lasuscripción del presente Contrato.
De incumplir EL CLIENTE sus obligaciones de pago o aquellas que conciernen a su calidad de depositario, este se obliga a entregar el (los) Bien(es) Mueble(s) a EILC al primer requerimiento que se le formule y en el día, hora y lugar que EILC establezca, asumiendo en caso contrario, todas las responsabilidades penales y/o civiles que su incumplimiento origine. Sin perjuicio de lo indicado, conforme a lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley de la Garantía Mobiliaria (Ley N° 28677) y sus normas que la modifiquen y/o la sustituyan, EL CLIENTE e EILC acuerdan expresamente que esta última podrá tomarposesión del (de los) Bien(es) Mueble(s) otorgado(s) en Garantía Mobiliaria, en forma directa o a través de sus representantes legales debidamente acreditados, en la dirección consignada en la Hoja Resumen, con la finalidad de proceder a la ejecución de la Garantía Mobiliaria; para ello, EILC podrá solicitar el apoyo de las fuerzas policiales y/o solicitar una incautación judicial en caso EL CLIENTE se negara a entregar el(los) Bien(es) Xxxxxx(s) otorgado(s) en Garantía Mobiliaria, pudiéndose contar con el apoyo de las fuerzas policiales. Para la toma de posesión del (de los) Bien(es) Mueble(s) otorgado(s) en Garantía Mobiliaria, EILC solicitará una certificación notarial del acto de toma de posesión. En caso de que el (los) Bien(es) Mueble(s) se encontrara(n) en posesión xx xxxxxxx(s) por autorización de EL CLIENTE, este seobliga a instruirlo(s) sobre el alcance de la presente cláusula. La toma de posesión del (de los) Bien(es) Mueble(s) otorgado(s) en Garantía Mobiliaria se dará en cumplimiento de los procedimientos establecidos en la legislación vigente aplicable.
8.5. Ejecución de la Garantía Mobiliaria.- Las partes pactan de acuerdo a lo establecido en la Ley de la Garantía Mobiliaria vigente, así como en las normas que la modifiquen y/o la sustituyan, que la ejecución de la Garantía Mobiliaria será efectuada indistintamente y por elección de EILC, a través de la Venta Extrajudicial o mediante Remate Público. El Remate Público y sus características se notificará a EL CLIENTE y al Representante Común mediante la publicación de un aviso en el Diario Oficial “El Peruano” y en otro de mayor circulación, así como en la página web: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx. A diferencia del Remate Público, la Venta Extrajudicial no requerirá para su realización que EILC efectúe previamente publicaciones en los diarios antes indicados, siendo dicha opción, una facultad que podrá ejercer EILC discrecionalmente. De no efectuarse publicación alguna, la Venta Extrajudicial y sus características, le serán comunicadas a EL CLIENTE y al Representante Común por alguno de los medios de comunicación directos contemplados en el Contrato, por lo menos con un (1) día de anticipación. El precio que servirá de base para el Remate Público, así como el precio a establecerse para la Venta Extrajudicial NO será menor a los dos tercios (2/3) del valor del (de los) Bien(es) Mueble(s) pactado en la Hoja Resumen, el cual podrá ser actualizado a la fecha de la ejecución de la Garantía Mobiliaria, por cuenta y costo de EL CLIENTE, si así lo determina EILC.
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Efectuado el Remate Público o la Venta Extrajudicial, el producto que se obtenga de cualquiera de dichas formas de ejecución será aplicado al pago total de la deuda. De existir un remanente, este será puesto adisposición de EL CLIENTE en un plazo máximo de quince (15) días calendario, aspecto que le será comunicado mediante alguno de los medios de comunicación directos contemplados en el Contrato. Deexistir producto del Remate Público o Venta Extrajudicial, un saldo de deuda pendiente de pago a favor de EILC, esta procederá a completar el Pagaré incompleto a que hace referencia la cláusula 10 del presente Contrato, conforme al Acuerdo del Llenado de Pagaré Incompleto (Anexo 3), a efectos de exigir el pago de la referida obligación subsistente.
De no presentarse postores al Remate Público, o no ser posible la Venta Extrajudicial a un tercero, el (los) Bien(es) Mueble(s) otorgado(s) en Garantía Mobiliaria se adjudicará(n) directamente a favor de EILC por el saldo capital de la deuda. De existir producto de la adjudicación, un saldo de deuda pendiente de pago a favor de EILC, esta procederá a completar el Pagaré incompleto a que hace referencia la cláusula 10 del presente Contrato, conforme al Acuerdo del Llenado de Pagaré Incompleto (Anexo 3), a efectos de exigir el pago de la referida obligación subsistente. En caso el saldo capital de la deuda sea inferior a los dostercios (2/3) del valor del (de los) Bien(es) Mueble(s) pactado en la Hoja Resumen, dicha diferencia seráentregada a EL CLIENTE, aspecto que le será comunicado por alguno de los medios de comunicacióndirectos contemplados en el Contrato. Cabe señalar que el valor del (de los) Bien(es) Mueble(s) pactado en la Hoja Resumen podrá ser actualizado a la fecha de la ejecución de la Garantía Mobiliaria, por cuenta y costo de EL CLIENTE, si así lo determina EILC.
8.6. Representante Común.- EILC y EL CLIENTE nombran de común acuerdo a las personas indicadas en la Hoja Resumen, a quienes en adelante se les denominará el “Representante Común”, para que en forma individual e indistinta puedan realizar y formalizar el Remate Público o la Venta Extrajudicial a terceros o la Adjudicación a EILC del (de los) Bien(es) Mueble(s) otorgado(s) en Garantía Mobiliaria, otorgándoles ambas partes Poder Específico, suficiente e irrevocable, para tal fin.
8.7. Declaración Jurada.- EL CLIENTE manifiesta que será el único y legítimo propietario del (de los) Bien(es) Xxxxxx(s) otorgado(s) en Garantía Mobiliaria, y que la descripción, características, calidad y demás especificaciones de este (estos) contenidas en la Hoja Resumen, realmente le(s) corresponden y no contienen adulteraciones. De determinarse que EL CLIENTE no es propietario del (de los) Bien(es) Mueble(s) y/o que este (estos) no es (son) genuino(s) y/o que las especificaciones declaradas por EL CLIENTE no le(s) corresponden, este asumirá todas las responsabilidades civiles y penales, frente a EILC y terceros. En tal caso, EILC, en virtud de lo dispuesto en la cláusula 7 y/o la cláusula 12 del Contrato, procederá a resolver el presente Contrato y los demás contratos que haya celebrado con EL CLIENTE, dando por vencidos todos los plazos de todas las obligaciones que EL CLIENTE mantenga frente a EILC, quedando EL CLIENTE obligado a pagar a EILC un monto igual al saldo xxx Xxxxxxxx y todas las obligaciones impagas, más los intereses compensatorios, intereses moratorios o cualquier otro concepto permitido por la regulación aplicable en caso de incumplimiento de pago en la fecha pactada, comisiones, impuestos, gastos y cualquier otro concepto permitido por la regulación aplicable.
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8.8. Reajuste del valor de la Garantía Mobiliaria.- En caso de pérdida total o parcial, por causas no imputables a EILC, del (de los) Bien(es) Mueble(s) dado(s) en Garantía Mobiliaria, o en caso de disminución de su valor en el transcurso del tiempo, EL CLIENTE se compromete a otorgar en GarantíaMobiliaria otro(s) Bien(es) Mueble(s) en el plazo máximo de cinco (5) días útiles desde que este último tomó conocimiento de dicha situación o desde que ello le fue requerido por EILC por alguno de los medios de comunicación directos previstos en el Contrato, lo que ocurra primero. EL CLIENTE se compromete a que la valorización de la Garantía Mobiliaria siempre ascienda a la detallada en la Hoja Resumen.
8.9. Gravámenes y cargas.- EL CLIENTE declara que sobre el (los) Bien(es) Mueble(s) que entrega enGarantía Mobiliaria no existe ningún gravamen, carga o medida judicial y/o extrajudicial y/o administrativa, ya sea formalizada o en trámite, asumiendo las responsabilidades legales derivadas de la inobservanciade ello.
8.10. Plazo.- El plazo de la Garantía Mobiliaria es indefinido y en tanto subsistan obligaciones de EL CLIENTE frente a EILC derivadas del presente Contrato y/o de otros contratos xx xxxxxxxx o crédito, orelaciones jurídicas celebradas con EILC.
8.11. Supletoriedad.- Para todo aquello no previsto en la presente cláusula, se estará a lo dispuesto en la Ley de la Garantía Mobiliaria vigente, y sus normas que la modifiquen y/o la sustituyan, el Código Civil, y demás normas legales que resulten aplicables.
9.- INTERESES, COMISIONES Y GASTOS.- EILC cobrará a EL CLIENTE la tasa de interés efectivo compensatorio (fija), los intereses moratorios o cualquier otro concepto permitido por la regulación aplicable en caso de incumplimiento de pago en la fecha pactada, así como las comisiones, impuestos ygastos, en los porcentajes, montos y periodicidad indicados en la Hoja Resumen.
Se deja establecido que la demora en el pago xxx Xxxxxxxx conllevará a que EL CLIENTE incurra en xxxx, sin necesidad de intimación por parte de EILC. Los intereses moratorios o cualquier otro concepto permitido por la regulación aplicable en caso de incumplimiento de pago en la fecha pactada, se aplicarán automáticamente a partir del día siguiente a la fecha de vencimiento de pago de la obligación derivada xxx Xxxxxxxx hasta el día en que esta sea totalmente cancelada. En este contexto, EL CLIENTE autoriza expresa e irrevocablemente a EILC para que esta, a su solo criterio y en el marco de su facultad legal de compensación, pueda aplicar a la amortización y/o cancelación de las obligaciones vencidas y exigiblesdel saldo deudor o del importe total del mismo, cualquier suma, valor o bien que tuviera en su poder a nombre de EL CLIENTE bajo cualquier modalidad y sin reserva ni limitación alguna, incluyendo aquellassumas, valores o bienes que estén destinados a ser entregados o abonados a EL CLIENTE, sin importar el fin para el cual estén destinados, y cualquiera sea la oportunidad en que se efectúe la operación. La citada compensación se efectúa en el marco de lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 132 de la Ley N° 26702. Del mismo modo, no serán objeto de compensación los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho.
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10.- PAGARÉ INCOMPLETO.- El Préstamo está sujeto a la suscripción de un Pagaré por parte de EL CLIENTE; la emisión del referido título valor procederá de forma incompleta en favor de EILC, quien deconformidad con la Ley de Títulos Valores - Ley N° 27287 (en adelante, la “Ley de TV”), entrega una copia del mismo a EL CLIENTE conjuntamente con la copia del presente Contrato. De acuerdo a lo previsto en el artículo 17 de la Ley de TV y el artículo 183 de la Ley N° 26702, las partes acuerdan que una vez pagado el referido título valor en su totalidad y en caso su último tenedor sea EILC, esta última conservará el título valor por el plazo legal previsto en la Ley N° 26702, no encontrándose, por tanto, obligada a devolvérselo a EL CLIENTE; sin embargo, EILC entregará a EL CLIENTE una constancia de pago total de dicho Pagaré. EILC hará entrega a EL CLIENTE del “Acuerdo del Llenado de Pagaré Incompleto” que especifica las estipulaciones sobre las condiciones, forma y oportunidad en que se procederá al llenado del Pagaré (Anexo 3). EL CLIENTE autoriza a EILC, irrevocablemente, a completar el Pagaré incompleto en caso: (i) cualquiera de las obligaciones surgidas del otorgamiento xxx Xxxxxxxx o Préstamos otorgados por EILC a favor de EL CLIENTE no fuera(n) cancelada(s) a su vencimiento, estando facultada EILC a dar por vencidas todas las demás obligaciones; (ii) si EILC descubriera que EL CLIENTE entregó documentación falsa para obtener el (los) Préstamo(s) representado(s) en el mencionado Pagaré; (iii) si se produjera cualquiera de las causales de incumplimiento establecidas en el presente Contrato, por las cuales EILC estará facultada a dar por vencidos todos los plazos de la(s) obligación(es) asumida(s) y representada(s) en el Pagaré; (iv) si EL CLIENTE es sometido a situación de concurso, suspensión de pagos o cualesquiera otras circunstancias que a juicio de EILC pudieran afectar el normal cumplimiento de las obligaciones asumidas por EL CLIENTE ante EILC; (v) si luego de efectuado el Remate Público, Venta Extrajudicial o Adjudicación del (de los) Bien(es) Mueble(s), según corresponda, existiese un saldo de deuda pendiente de pago a favor de EILC; (vi) si EL CLIENTE no entregara el (los) Bien(es) Xxxxxx(s),otorgado(s) en Garantía Mobiliaria, en el plazo y forma requeridos por EILC para efectos de su respectiva ejecución; y, (vii) otras que sean permitidas por la Ley de TV u otra norma que resulte aplicable. En tales casos, EILC resolverá el Contrato dando por vencidas todas las demás obligaciones que EL CLIENTE mantenga frente a esta, procediendo a completar el Pagaré con el solo mérito de su vencimiento y sin necesidad de ser protestado conforme a lo dispuesto en la Ley de TV.
El importe de este título valor será aquel que corresponda a la liquidación que practique EILC respecto de las obligaciones de cargo de EL CLIENTE, más los intereses compensatorios, intereses moratorios o cualquier otro concepto permitido por la regulación aplicable en caso de incumplimiento de pago en la fecha pactada, comisiones, gastos e impuestos correspondientes de acuerdo a la Hoja Resumen, siendo la fecha de vencimiento, aquella en la que se practique dicha liquidación y llene el Pagaré. EL CLIENTErenuncia expresamente a la inclusión de la cláusula que limite la libre negociación del referido Pagaré. Se deja expresa constancia que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1279 del Código Civil, la emisión del Pagaré a que se refiere la presente cláusula, así como la de cualquier otro título emitido por EL CLIENTE para respaldar cualquier obligación de EL CLIENTE frente a EILC, no constituirá novación o sustitución de la obligación primitiva o causal. La prórroga del Pagaré o cualquier otro cambio accesorio de la obligación, de ser el caso, tampoco constituirá novación de la misma. Ambas partes convienen que la entrega o emisión del Pagaré, o de cualquier otro título valor que constituya orden o promesa
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de pago, en ningún caso extinguirá la obligación primitiva ni aun cuando estos hubiesen sido perjudicados por cualquier causa.
EL CLIENTE acepta y da por válidas todas las renovaciones y/o prórrogas, totales o parciales, que se anoten en el Pagaré, sin que sea necesaria la suscripción de tales renovaciones y/o prórrogas por parte de EL CLIENTE.
11.- VARIACIÓN DE TÉRMINOS CONTRACTUALES.- Las partes acuerdan que EILC podrá variar unilateralmente las condiciones contractuales xxx Xxxxxxxx referidas a comisiones, gastos y otros aspectos contractuales legalmente permitidos.
No resultará posible modificar la tasa de interés pactada por tratarse de un Préstamo a plazo fijo, salvo se presente alguno de los siguientes casos: (i) la novación de la obligación, conforme a lo dispuesto en el Código Civil; y, (ii) cuando exista efectiva negociación entre EILC y EL CLIENTE, en cada oportunidad en la que se pretenda efectuar una modificación, conforme a la legislación vigente.
Entre otros supuestos y sin que se pueda considerar esta lista como limitativa, las modificaciones a que se refiere el primer párrafo de la presente cláusula podrán ser efectuadas por EILC –a su solo criterio- como consecuencia de: (i) cambios en las condiciones de la economía nacional o internacional; (ii) cambios en el funcionamiento o tendencias de los mercados o la competencia;
(iii) cambios en las políticas de gobierno o de Estado que afecten las condiciones xxx xxxxxxx;
(iv) impacto de alguna disposición legalsobre costos, características, definición o condiciones de los productos y servicios financieros; (v) modificación de las características, definición, rentabilidad o condiciones de los productos por EILC; (vi)inflación o deflación, devaluación o revaluación de la moneda; (vii) evaluación crediticia de EL CLIENTE; (viii) encarecimiento de los servicios prestados por terceros cuyos costos son trasladados a EL CLIENTE o de los costos de prestación de los productos y servicios ofrecidos por EILC; (ix) crisis financiera; o, (x) hechos ajenos a la voluntad de las partes, conmoción social, desastres naturales, terrorismo, guerra, caso fortuito o fuerza mayor. Cabe precisar que el presente párrafo no resulta aplicable para modificaciones a las tasas de interés, en cuyo caso rige lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS N° 3274-2017.
Para comunicar las modificaciones referidas a: (i) comisiones y gastos y otros aspectos contractuales legalmente permitidos, que generen mayores costos a EL CLIENTE; (ii) la resolución del Contrato por razón distinta al incumplimiento1; (iii) la limitación o exoneración de
1 La comunicación que envíe la entidad financiera para ejercer su derecho de resolución unilateral deberá contener la causal que motiva la resolución. Dicha causal deberá haber sido contemplada en el contrato, en virtud del artículo 40° del Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero.
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responsabilidad de EILC2; y/o, (iv) laincorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados con el Préstamo, EILC usará cualquiera de los medios de comunicación directos establecidos en el Contrato. Tales variaciones serán informadas con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días calendario a la aplicación de la medida. Similar procedimiento resultará aplicable cuando las referidas modificaciones contractuales unilaterales varíen lo informado en el Cronograma de Xxxxx, en aquellos Préstamos que así lo contemplen. En tal caso EILC remitirá a EL CLIENTE en el referido plazo de preaviso, el cronograma recalculado, considerando la información referida a la TCEA que corresponda por el saldo remanente xxx Xxxxxxxx.
De no estar conforme EL CLIENTE con las referidas modificaciones, este podrá resolver el Contrato debiendo para ello: (i) manifestar expresamente su disconformidad y su voluntad de resolver el Contrato, a través de cualquiera de los canales de contratación que ILC pone a disposición de sus clientes, como mínimo; y, (iii) proceder al pago de todo el saldo deudor u obligación que mantuviera pendiente frente a EILC, para lo cual será de aplicación lo dispuesto en el párrafo siguiente. De no ejercer EL CLIENTE su derecho de resolución se entiende que acepta tales modificaciones.
La decisión de EL CLIENTE de resolver el Contrato deberá ser comunicada a EILC por cualquiera de los canales de contratación que pone a disposición de sus clientes, como mínimo. Asimismo, para que opere la resolución solicitada por EL CLIENTE, este deberá previamente cancelar la totalidad de las obligaciones que mantenga pendiente de pago con EILC. Posterior a la comunicación de resolución del Contrato debido a las modificaciones contractuales efectuadas unilateralmente por parte de EILC, esta le otorgará a EL CLIENTE un plazo de cuarenta y cinco (45) días como máximo para que pueda buscar en el mercado otro mecanismo de financiamiento.
El referido plazo de preaviso legal también resulta aplicable en el caso de modificaciones de las condiciones contractuales distintas a las antes mencionadas, con excepción del otorgamiento de condiciones, opciones o derechos que constituyan facilidades adicionales a las existentes y que no impliquen la pérdida ni la sustitución de las condiciones previamente establecidas, así como las modificaciones que sean beneficiosas para EL CLIENTE. Tratándose de los supuestos regulados en el presente párrafo, EILC podrá utilizar cualquiera de los medios de comunicación indirectos previstos en el Contrato.
12.- MEDIDAS PRUDENCIALES.- EILC podrá modificar (en aspectos distintos a la tasa de interés,
2 Las modificaciones que incorporen supuestos de limitación o exoneración de responsabilidad de la entidad financiera deberán observar lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 53.2 del Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero, a efectos de no constituir una cláusula abusiva. En tal sentido, no podrá excluir o limitar la responsabilidad de la entidad, sus dependientes o representantes por dolo o culpa, o trasladar responsabilidad al consumidor por los hechos u omisiones de la entidad financiera. Posteriormente, en la aplicación de la causal de limitación o exoneración de responsabilidad, la entidad deberá precisar en la comunicación que curse al cliente una causal objetiva y debidamente justificada.
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comisiones y gastos) o resolver el Contrato celebrado con EL CLIENTE, e incluso no contratar, como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (artículo 41° del Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS N° 3274-2017), tales como, las referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, consideraciones del perfil de EL CLIENTE vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo (LAFT) o gestión del riesgo LAFT, o falta de transparencia de EL CLIENTE.
Se considerará que hay falta de transparencia de EL CLIENTE cuando en la evaluación que realice EILC de la información señalada o presentada por EL CLIENTE antes de la contratación o durante la relación contractual, se desprende que dicha información es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la información previamente declarada o entregada por EL CLIENTE y repercuta negativamente en el riesgo de reputación o legal que enfrenta EILC. En tal caso, la decisión de esta de resolver el Contrato con ELCLIENTE o modificar sus condiciones le será comunicada dentro de los siete (7) días calendario posteriores, a través de alguno de los medios de comunicación directos previstos en la cláusula 14 del Contrato.
10.1 Asimismo, EILC podrá modificar el Contrato, en caso EL CLIENTE presente o pueda presentar retrasos temporales en sus pagos, en el marco de una declaratoria de estado de emergencia, conforme al Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero, las disposiciones normativasdictadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP y/u otras normas que resulten aplicables. En tal caso, la decisión de modificar el Contrato, así como la información correspondiente, le serácomunicada a EL CLIENTE en el plazo y forma señalados en el párrafo anterior. Igualmente, las partes podrán por mutuo acuerdo, modificar el Contrato ante un supuesto como el descrito en el presente numeral, con dicho objetivo, EILC comunicará a EL CLIENTE a través de alguno de los medios de comunicación directos previstos en la cláusula 14 del Contrato, las opciones de tratamiento disponibles a las que puede acceder, así como el procedimiento, y los plazos para que pueda presentar su solicitud de evaluación del crédito.
13.- INFORMACIÓN MÍNIMA.- EL CLIENTE se compromete a proporcionar a EILC aquella información mínima requerida por esta última para el seguimiento, control, evaluación y clasificación xxx Xxxxxxxx conferido a EL CLIENTE de acuerdo a los criterios internos que EILC tenga establecidos en el marco de lo dispuesto en la Circular Edpyme SBS N° 133-2010, sobre Información mínima requerida para el otorgamiento, seguimiento, control, evaluación y clasificación de deudores, o norma que la modifique osustituya.
14.- MEDIOS DE COMUNICACIÓN. - Las comunicaciones que EILC le curse a EL CLIENTE durante laejecución del Contrato podrán proceder a través de medios de comunicación directos o indirectos, en función al tipo de información que se regula en este Contrato. Atendiendo a ello, son:
(i) Medios de comunicación directos: Los estados de cuenta, las comunicaciones a domicilio o
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correo electrónico de EL CLIENTE; así como las llamadas telefónicas, mensajes de texto SMS3 o mensajería instantánea4 al número de teléfono móvil de EL CLIENTE; considerando para ello la información declarada por este en la Declaración de Datos.
(ii) Medios de comunicación indirectos: Las comunicaciones escritas, radiales y/o televisivas a nivelnacional o local, a través de medios masivos de información, información publicada en la página web de EILC (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx), tarifarios, vouchers de pago, o comunicaciones o publicaciones en las oficinas de EILC o a través de medios periodísticos. Los medios de comunicación indirectos antes mencionados, serán válidos siempre que cumplan con lo establecido en el Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero, así como en las normas que lo modifiquen y/o lo sustituyan.
15.- CESIÓN. - EL CLIENTE, a través del presente Contrato, autoriza de manera anticipada a EILC para que esta última pueda ceder o transmitir total o parcialmente todos los derechos y obligaciones derivados del Contrato en favor de un tercero. Asimismo, EILC, según lo dispuesto en los artículos 1206 y 1211 del Código Civil podrá transmitir los derechos obtenidos, así como las garantías otorgadas a su favor en virtud de la presente relación contractual al cesionario. EILC comunicará a EL CLIENTE mediante aviso escrito al domicilio, correo electrónico, estado de cuenta o comunicaciones telefónicas la cesión de derechos con carácter informativo. EL CLIENTE, por su parte, no podrá ceder su posición contractual a terceros, salvosea autorizado por XXXX.
16.- INFORMACIÓN PERIÓDICA.- EILC emitirá un Cronograma de Pagos. EL CLIENTE tendrá la posibilidad de elegir la remisión de la información relacionada a los pagos efectuados y aquellos que seencuentran pendientes, conforme a su Cronograma de Pagos, lo que inclusive podrá proceder mensualmente, de así ser requerido, a través de cualquiera de los medios electrónicos (directos) previstos en el Contrato. No obstante, EL CLIENTE podrá requerir que la información se le remita a través de medios físicos (a su domicilio), debiendo para ello presentar
3 Los mensajes de texto o SMS serán considerados como medios de comunicación directos válidos siempre que de manera adicional a invocar la causal de modificación o resolución, cumplan con incluir (en caso corresponda) el derecho que le asiste al cliente de resolver el contrato en caso las modificaciones le resulten perjudiciales. Asimismo, para el caso de operaciones activas, deberá incluirse la forma en que procederá al pago de la obligación asumida, otorgando un plazo razonable para que el cliente pueda encontrar otro mecanismo de financiamiento en caso lo considere necesario, el que deberá ser no menor a cuarenta y cinco (45) días, según lo establecido en el artículo 39° del Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero.
4 La red de mensajería virtual u aplicación de software solo serán considerados como medios de comunicación directos válidos siempre que de manera adicional a invocar la causal de modificación o resolución, cumplan con incluir (en caso corresponda) el derecho que le asiste al Cliente de resolver el contrato si las modificaciones le resulten perjudiciales. El Cliente indicará la red de mensajería virtual u aplicación de software por la cual desea recibir la comunicación y/o información siempre que la empresa tenga habilitada dicha red- para tal efecto.
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su requerimiento a través de la página web de EILC (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx), en sus oficinas de atención al público, telefónicamente al Prendafono u otros canales que ponga a disposición EILC. En caso de elegirse medios electrónicos, laremisión de la referida información será gratuita.
En caso EL CLIENTE requiera la remisión de información periódica a través de medios físicos, se aplicará un cargo que será informado a EL CLIENTE en el tarifario, Hoja Resumen y el Cronograma de Pagos; la remisión de la información tendrá un plazo establecido de máximo treinta (30) días posteriores al cierre del mes en que la información es requerida de conformidad con el Reglamento de Gestión de Conducta deMercado del Sistema Financiero, así como en las normas que lo modifiquen y/o lo sustituyan.
17.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- Las partes renuncian al fuero de sus domicilios y se someten a la jurisdicción del lugar de celebración del Contrato. Todo cambio de domicilio de EL CLIENTE solo surtirá efecto desde su puesta en conocimiento a EILC, a través de comunicación física o electrónica, con unaanticipación no menor de cinco (5) días útiles.
18.- ACEPTACIÓN DEL CONTRATO.- Con la aceptación del Contrato a través de los medios y/o canales de contratación que EILC pone a disposición de EL CLIENTE, este último acepta las condiciones del presente Contrato, así como las indicadas en la Hoja Resumen respectiva.
_, de de
XXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXX EDPYME INVERSIONES LA XXXX S.A. | EL CLIENTE Nombre: D.O.I. : |
ADMINISTRADOR(A)/ | REPRESENTANTE(S) LEGAL(S) / |
EJECUTIVO(A) DE SERVICIOS AGENCIA | |
TESTIGO A RUEGO | |
Nombre: | Nombre: |
D.O.I. : | D.O.I. : |
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