CONTRATO DE OBRA NÚMERO 133/2016 CONTRATACION DIRECTA NÚMERO CD-30/2016 ACTA NÚMERO 53 ACUERDO NÚMERO 9.9
Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados San Xxxxxxxx, El Xxxxxxxx, C.A.
CONTRATO DE OBRA NÚMERO 133/2016 CONTRATACION DIRECTA NÚMERO CD-30/2016 ACTA NÚMERO 53 ACUERDO NÚMERO 9.9
DE FECHA 17 DE NOVIEMBRE DE 2016
Nosotros: XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX, de cincuenta y ocho años de edad, Empresario, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número cero un millón ochocientos setenta y nueve mil ochocientos cuarenta y siete- uno, con Tarjeta de Identificación Tributaria número nueve mil quinientos uno – doscientos mil novecientos cincuenta y ocho – cero cero uno – cinco, actuando en mi carácter de Presidente de la Junta de Gobierno, en nombre y representación legal de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, que puede abreviarse ANDA, Institución Autónoma, de Servicio Público, de este domicilio, con Tarjeta de Identificación Tributaria número cero seiscientos catorce - doscientos diez mil ciento veintitrés - cero cero cinco - nueve; y con Registro de Contribuyente del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios Número treinta y dos mil ochocientos cuatro - nueve, que en el transcurso del presente instrumento se denominará “LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE o ANDA” y XXXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX, de setenta y nueve años de edad, Xxxxxxxxx Xxxxx, xxx xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxxx x Xxxxxxxxxxxx xx Xxx Xxxxxxxx, con mi Documento Único de Identidad número cero un millón cuatrocientos treinta y ocho mil quinientos ochenta y cinco - dos, con Tarjeta de Identificación Tributaria Número cero seiscientos catorce - ciento treinta mil doscientos treinta y siete – cero cero cuatro – cuatro, y con Registro de Contribuyente del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios Número treinta mil seiscientos ochenta y cinco - uno; actuando en carácter personal, quien en lo sucesivo de este Instrumento me denominaré “EL CONTRATISTA”, convenimos en celebrar el presente CONTRATO DE OBRA Número 133/2016, adjudicado en la Contratación Directa Número CD-30/2016, denominada: “MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE DEL SECTOR SUR-ORIENTE DEL
MUNICIPIO DE APOPA, DEPARTAMENTO DE SAN XXXXXXXX, OBRA CIVIL”, el cual se regirá de conformidad a
las disposiciones de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública que en adelante se denominará LACAP, Reglamento del mismo cuerpo legal, los Términos de Referencia para la presente contratación, y en especial a las obligaciones, condiciones y pactos establecidos en las siguientes cláusulas: PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO. El objeto del presente contrato es el MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE DEL SECTOR SUR-ORIENTE DEL MUNICIPIO DE APOPA, DEPARTAMENTO DE SAN
XXXXXXXX, OBRA CIVIL, el cual será ejecutado por el contratista de acuerdo a las condiciones y especificaciones técnicas previamente establecidas en los términos de Referencia de la Contratación Directa Número CD-30/2016 y su oferta económica, y responderá de acuerdo a los términos de éste contrato. SEGUNDA: DOCUMENTOS CONTRACTUALES. Forman parte integral del presente contrato los documentos siguientes: a) Los términos de referencia de la Contratación Directa Nº CD-30/2016; b) Las adendas o enmiendas emitidas por la ANDA, a los términos de referencia, si las hubieren; c) Aclaraciones emitidas por la ANDA a los términos de Referencia, si las hubieren; d) Aclaraciones a la oferta, presentadas por el Contratista a solicitud de ANDA, si las hubiere; e) Acuerdo Número 9.9 del Acta Número 53 de fecha 17 de Noviembre de 2016, que contiene la Resolución de Adjudicación, emitida por la Junta de Gobierno de ANDA; f) La oferta del Contratista, g) Las resoluciones modificativas que se suscriban respecto de éste contrato, en su caso; e i) Las Garantías. En caso de controversia entre los documentos contractuales y éste Contrato, prevalecerán los términos pactados en éste último. TERCERA: PLAZO: El Contratista garantiza que las obras a que se refiere el presente contrato, se ejecutarán en un plazo máximo de SESENTA (60) DÍAS CALENDARIO contados a partir de la fecha que se establezca en la Orden de Inicio, girada al contratista por parte del Administrador del contrato, obligándose a cumplir con las condiciones establecidas en los documentos contractuales referidos en la cláusula segunda. Dicho plazo podrá prorrogarse de conformidad a lo dispuesto en los artículos 86 y 92 inciso 2° de la LACAP. CUARTA: PRECIO. El precio total por las obras objeto del presente contrato asciende hasta la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
(US$265,000.00), que incluye el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios. QUINTA: FORMA DE PAGO: La Institución Contratante realizará el pago de la obra objeto del presente contrato como se detalla a continuación: 1) Los pagos se realizarán en dólares de los Estados Unidos de América (US$), en un plazo no mayor de TREINTA (30) DÍAS CALENDARIO posteriores a la presentación de la documentación establecida en las condiciones de pago de la Unidad Financiera Institucional (UFI); 2) El pago se realizará mediante cheque o transferencia bancaria; 3) El pago de la obra se realizará, en forma mensual mediante estimaciones de obra ejecutada con los respaldos requeridos por el supervisor hasta un 95 % del monto del contrato; 4) En caso de solicitarse anticipo, se realizará de acuerdo a lo especificado en el romano XXI, literal c) de los Términos de Referencia CD-30/2016; 5) Para autorizar un pago mayor al 90% del valor de la obra, deberá de contarse con el Acta de Recepción Provisional; 6) La devolución de la retención del 5% del
Monto total del contrato, se hará posterior a la presentación de la Garantía de Buena Obra, a la Recepción Definitiva de la Obra, a la presentación a entera satisfacción de ANDA de: manuales de operación y mantenimiento del sistema, documentos comprobatorios de capacitación a operadores, bitácoras originales a la fecha y los “Planos como Construido”; 7) El Contratista deberá presentar al Supervisor del contrato al menos una estimación e Informe mensual, a más tardar el último día hábil de cada mes; 8) Según las entregas realizadas o estimaciones de obra (mensuales o las acordadas con la supervisión y administración de contrato), el contratista presentará los siguientes documentos: Factura de Consumidor Final a nombre de ANDA, Fuente de Financiamiento: FONDOS PROPIOS; documentación de respaldo requerida por el supervisor y administrador de contrato (Memorias de cálculo, Acta de Recepción Provisional o Definitiva, según corresponda, entre otra información requerida como respaldo de la obra ejecutada, sometida a cobro); 9) Para el primer pago deberá presentar constancia de haber entregado al Supervisor del Contrato la siguiente documentación: a) El Desglose de Precios Unitarios, b) Programación actualizada y aprobada de la obra y c) Flujo de caja (en forma física y digital) dentro de los CINCO (5) DÍAS HÁBILES posteriores a la fecha establecida en la Orden de Inicio; 10) El contratista deberá presentar copia de planillas y constancia de pago de las cotizaciones previsionales del IPSFA, ISSS o AFP’S, y del régimen de salud del ISSS, del personal contratado en la obra, juntamente con el informe mensual. RETENCIONES: De conformidad a lo que prescribe el Artículo 112 LACAP, la Institución Contratante retendrá de cada desembolso un CINCO POR CIENTO (5%) del Monto total de la estimación, a fin de garantizar cualquier responsabilidad derivada del incumplimiento total o parcial de las obligaciones contractuales. El pago del monto retenido se hará posterior a la Recepción Definitiva de la Obra. Estas retenciones no devengaran ningún interés. SEXTA: COMPROMISO PRESUPUESTARIO. La institución contratante hace constar que el importe del presente contrato se hará con aplicación a las cifras presupuestarias correspondientes. SÉPTIMA: GARANTÍAS Y PÓLIZAS DE SEGURO: Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones emanadas del presente contrato, El Contratista se obliga a presentar a La Institución Contratante las garantías siguientes: I) GARANTÍAS: a) GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. El contratista se obliga a presentar a la Institución Contratante dentro del plazo de CINCO (5) DÍAS HÁBILES posteriores al recibo del presente contrato certificado por Notario, una fianza o garantía bancaria o cheque certificado o de caja equivalente al QUINCE POR CIENTO (15%), del valor total del contrato, que garantice que cumplirá con la construcción total de la obra objeto de éste contrato en el plazo establecido en la cláusula Tercera y que será entregada y recibida a entera satisfacción de la institución contratante. Esta Garantía se incrementará en la misma proporción en que el valor del contrato llegase a aumentar y su vigencia será igual al plazo contractual más CIENTO CINCUENTA (150) DÍAS CALENDARIO ADICIONALES. La no presentación de ésta garantía en el plazo indicado, dará lugar a la aplicación del literal a) del Artículo 94 de la LACAP y se entenderá que el contratista ha desistido de su oferta,
haciéndose efectiva la Garantía de Mantenimiento de Oferta, sin detrimento de la acción que le compete a la institución contratante para reclamar los daños y perjuicios resultantes b) GARANTÍA DE BUENA OBRA. El Contratista presentará dentro del plazo de OCHO (8) DÍAS HÁBILES posteriores a la fecha en que se haya efectuado la recepción final o definitiva de la obra ejecutada, una fianza equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%), del monto final contratado, para asegurar que responderá por las fallas y desperfectos que le sean imputables. La vigencia de ésta garantía será de UN AÑO y se contará a partir de la recepción definitiva de las obras y c) GARANTÍA DE BUENA INVERSIÓN DE ANTICIPO. En caso que el Contratista solicite el anticipo deberá presentar a satisfacción de ANDA, dentro del plazo de CINCO (5) DÍAS HÁBILES posteriores al recibo de la copia del presente Contrato Certificado por Notario, una Garantía de Buena Inversión de Anticipo, por el CIEN POR CIENTO (100%) del monto del anticipo, el cual no será mayor al TREINTA POR CIENTO (30%), del monto del contrato, la cual garantizará que el anticipo efectivamente se aplique a la ejecución inicial de la obra, entregándose en la Unidad Financiera Institucional, el anticipo en el plazo de QUINCE (15) DÍAS HÁBILES contados a partir de la entrega de la garantía de anticipo. La presentación de la garantía será requisito para la entrega del anticipo, el cual será amortizado con el descuento del TREINTA POR CIENTO (30%) de cada estimación de obra ejecutada mensualmente. La vigencia de esta garantía durará hasta quedar totalmente pagado o compensado el anticipo, de conformidad a lo establecido en la forma de pago de éste contrato. La Institución Contratante podrá verificar el uso correcto del anticipo otorgado y en el caso de verificar o comprobar el mal uso de éste, se deberá hacer efectiva la Garantía de Buena Inversión de Anticipo. La ANDA únicamente aceptará Fianzas emitidas por una Institución Bancaria Privada, Compañía Aseguradora, Afianzadora, debidamente autorizadas por la Superintendencia del Sistema Financiero de El Xxxxxxxx y que cuenten con calificación de Riesgo categoría desde A hasta AAA, emitida por la Superintendencia de Valores; o de institución Bancaria Estatal o Sociedades de Garantía Recíproca, las cuales deberán ser aceptadas por la Institución Contratante, las que deberán ser presentadas en la UACI de ANDA para su debida revisión juntamente con dos copias certificadas por Xxxxxxx. II) SEGUROS OBLIGATORIOS: El CONTRATISTA deberá contratar una PÓLIZA DE SEGUROS PARA CUBRIR EVENTUALIDADES EN LA OBRA EN CONSTRUCCIÓN,
durante el período comprendido entre la fecha de inicio hasta que sea entregada a total satisfacción la Garantía de Buena Obra. Tal circunstancia debe constar en la póliza respectiva. Las eventualidades que deberán estar cubiertas por las pólizas de seguros serán por Pérdida o Daños de las Obras, Planta y Materiales y Equipos durante la construcción, o por cualquier evento que se derive del mismo, por un monto equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del valor del contrato. La póliza de seguros deberá tener cobertura de RESPONSABILIDAD CIVIL DE DAÑOS, PÉRDIDAS Y LESIONES A TERCEROS EN SU PERSONA O EN SUS BIENES,
en relación con las actividades u operaciones que el Contratista lleve a cabo a favor del Contratante, por lo que garantiza el pago de las indemnizaciones del que pueda resultar civilmente responsable, por un monto
equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del valor del contrato. El CONTRATISTA deberá entregar a ANDA la copia autenticada por notario de la póliza de seguros, junto con el original para efectos de verificación, dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a la recepción de la copia del presente contrato debidamente legalizada. OCTAVA: PROHIBICIONES. Queda expresamente prohibido al Contratista traspasar o ceder a cualquier título los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, así como subcontratar. La transgresión de esta disposición, dará lugar a la caducidad del contrato procediéndose a hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Este régimen en todo caso habrá de ceñirse a lo establecido en los artículos 89, 90 y 91 LACAP. NOVENA: MULTAS POR XXXX Y SANCIONES: I) MULTAS: En caso xx xxxx en el cumplimiento del presente contrato por parte del Contratista, se aplicará lo dispuesto en el artículo 85 de la LACAP. II) SANCION POR CONTRATAR NIÑAS Y NIÑOS, ADOLESCENTES DEBAJO DE LA EDAD MINIMA: Xx
durante la ejecución del contrato se comprobare por la Dirección General de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, incumplimiento por parte de(l) (la) contratista a la normativa que prohíbe el trabajo infantil y de protección de la persona adolescente trabajadora, se deberá tramitar el procedimiento sancionatorio que dispone el art. 160 de la LACAP para determinar el cometimiento o no durante la ejecución del contrato de la conducta tipificada como causal de inhabilitación en el art. 158 Romano V literal b) de la LACAP relativa a la invocación de hechos falsos para obtener la adjudicación de la contratación. Se entenderá por comprobado el incumplimiento a la normativa por parte de la Dirección General de Inspección de Trabajo, si durante el trámite de re inspección se determina que hubo subsanación por haber cometido una infracción, o por el contrario si se remitiere a procedimiento sancionatorio, y en éste último caso deberá finalizar el procedimiento para conocer la resolución final. DÉCIMA: ORDENES DE CAMBIO. La Institución Contratante podrá modificar el presente contrato mediante órdenes de cambio debido a circunstancias imprevistas y comprobadas. Toda orden de cambio será sometida al conocimiento de la Junta de Gobierno, no obstante cuando se refiera a un incremento éste no deberá exceder del VEINTE POR CIENTO (20%), del monto del contrato. DÉCIMA PRIMERA: I. ADMINISTRADOR DEL CONTRATO. La
administración del presente Contrato por parte de ANDA, será de conformidad a lo Acordado por la Honorable Junta de Gobierno, mediante Acta Número 53 Acuerdo Número 9.9, de fecha 17 de Noviembre de 2016, estará a cargo de la Ingeniera Xxxx Xxxxx Xxxxxxx xx Xxx, Ingeniero Colaborador de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de Proyectos de la Subdirección de Ingeniería y Proyectos, quien tendrá la responsabilidad de verificar que se cumplan todas las condiciones establecidas en éste contrato y demás documentos contractuales. II. SUPERVISOR DEL CONTRATO. El supervisor del presente contrato, será la persona designada por el administrador del mismo, para dar seguimiento a los trabajos de ejecución y supervisión de la obra. El nombramiento del supervisor del presente contrato, deberán ser remitidos a la UACI, a más tardar dos días hábiles después de recibido el presente contrato. DÉCIMA SEGUNDA: RECEPCIÓN
PROVISIONAL. Terminada la obra y comprobado el cumplimiento de las especificaciones contenidas en los documentos contractuales, ANDA procederá mediante acta a la recepción provisional en un plazo no mayor xx XXXX (10) DÍAS HÁBILES. Al acto concurrirán un representante del Contratista, el Supervisor y el Administrador del contrato. DÉCIMA TERCERA: PLAZO DE REVISIÓN. A partir de la recepción provisional, ANDA dispondrá de un plazo máximo de SESENTA (60) DIAS para revisar la obra y hacer las observaciones correspondientes. En el caso que se comprobaré defectos o irregularidades, ANDA requerirá al Contratista para que las subsane en el plazo que le indique por escrito el Supervisor del contrato. Si el Contratista no subsanare los defectos o irregularidades comprobados en el plazo indicado por el Supervisor, éste se tendrá por incumplido; pudiendo ANDA corregir los defectos o irregularidades a través de un tercero o por cualquier otra forma, cargando el costo de ello al Contratista, el cual podrá ser deducido de cualquier suma que se le adeude o haciendo efectivas las garantías respectivas, sin perjuicio de la caducidad del contrato con responsabilidad para el Contratista. DECIMA CUARTA: RECEPCIÓN DEFINITIVA DE LA OBRA. Transcurrido el plazo máximo de SESENTA (60) DIAS desde la recepción provisional sin que se hayan comprobado defectos o irregularidades en la obra, o subsanados que fueren éstos por el Contratista, se procederá a la recepción definitiva. Dicha recepción se hará mediante acta correspondiente, la cual será firmada por el Contratista, el Supervisor y el Administrador del contrato. DÉCIMA QUINTA: I. MODIFICACIÓN CONTRACTUAL. Las partes de mutuo acuerdo podrán modificar el contrato, siempre y cuando fueren causas justificables de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente y que estas no sean contrarias a las bases de licitación y especificaciones técnicas. II. MODIFICACIÓN POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. De acuerdo a las circunstancias, las partes contratantes podrán acordar antes del vencimiento del plazo, la prórroga del mismo especialmente por causas que no fueren imputables al Contratista; si existen motivos suficientes que puedan tipificarse como caso fortuito o fuerza mayor; circunstancias que deberá comprobar le impidan cumplir con el plazo. III. MODIFICACIÓN UNILATERAL. Queda convenido por ambas partes que cuando el interés público lo hiciera necesario, sea por necesidades nuevas, causas imprevistas u otras circunstancias, la Institución Contratante podrá modificar de forma unilateral el presente contrato, no entendiéndose dicha modificación como cambio del objeto. En estos casos la Junta de Gobierno de ANDA, deberá emitir una resolución razonada que autorice la modificación al contrato. DÉCIMA SEXTA: EXTINCIÓN DEL CONTRATO. El contrato podrá extinguirse por las causales siguientes: a) Por la caducidad; b) Por mutuo acuerdo de las partes contratantes; c) Por revocación;
d) Por cumplimiento de las obligaciones contractuales; y e) Por las demás causas que se determinen contractualmente. Todo de conformidad con lo establecido en el Capítulo IV del Título V de la LACAP. DÉCIMA SÉPTIMA: TERMINACIÓN BILATERAL. De conformidad al artículo 95 de la LACAP las partes contratantes podrán dar por terminada bilateralmente la relación jurídica derivada del presente contrato, debiendo en tal caso emitirse la resolución correspondiente y otorgarse el instrumento de terminación del contrato en un
plazo no mayor de ocho días hábiles después de notificada la resolución. DÉCIMA OCTAVA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Toda controversia que surgiere durante la ejecución del presente contrato entre la Institución Contratante y El Contratista será sometido al ARREGLO DIRECTO en donde las partes contratantes procuraran la solución de las diferencias sin otra intervención que la de ellas mismas, sus representantes y delegados especialmente acreditados, dejando constancia escrita en acta de los puntos controvertidos y de las soluciones, en su caso. El procedimiento para el Arreglo Directo, se hará de conformidad a lo dispuesto en los artículos 161,163 y 164 de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública. De no llegarse a un acuerdo en el Arreglo Directo, ambas partes de común acuerdo podrán recurrir al arbitraje en derecho o al arbitraje técnico, con sujeción a las disposiciones que les fueren aplicables de conformidad a las leyes pertinentes, teniendo en cuenta las modificaciones establecidas en la Sección I, Capítulo I, del Título VIII de la LACAP. DÉCIMA NOVENA: JURISDICCIÓN Y LEGISLACIÓN APLICABLE. Para los efectos jurisdiccionales del presente contrato, las partes nos sometemos a la legislación vigente de la República de El Xxxxxxxx cuya aplicación se realizará de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la LACAP. Asimismo señalamos esta ciudad como domicilio especial, a la competencia de cuyos tribunales nos sometemos expresamente. VIGÉSIMA: NOTIFICACIONES. Todas las notificaciones referentes a la ejecución de éste contrato, serán válidas solamente cuando sean hechas por escrito a las direcciones de las partes contratantes, para cuyos efectos las partes señalamos como lugar para recibir notificaciones los siguientes: la Institución Contratante en la UACI cuyas oficinas están ubicadas en Colonia Libertad, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, Xxxxxxxx XXXX, Xxx Xxxxxxxx; x xx Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx 4, Xxxxx Xxxxxx # 000, Xxx Xxxxxxxx. En fe de lo cual firmamos éste contrato en la ciudad de San Xxxxxxxx, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.
Ing. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Presidente | Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Contratista |
En la ciudad y departamento de San Xxxxxxxx, a las trece horas con cincuenta minutos del día catorce de diciembre de dos mil dieciséis. Xxxx Xx, XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, Xxxxxxx, de éste domicilio, comparecen los señores: XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX, de cincuenta y ocho años de edad, Empresario, del domicilio de San Xxxxxxxx, a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número cero un
millón ochocientos setenta y nueve mil ochocientos cuarenta y siete - uno, con Tarjeta de Identificación Tributaria número nueve mil quinientos uno – doscientos mil novecientos cincuenta y ocho – cero cero uno – cinco en su calidad de Presidente de la Junta de Gobierno y Representante Legal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, que se abrevia ANDA, Institución Autónoma de Servicio Público, de éste domicilio, con Tarjeta de Identificación Tributaria Número cero seiscientos catorce-doscientos diez mil ciento veintitrés - cero cero cinco - nueve; con Registro de Contribuyente del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios número treinta y dos mil ochocientos cuatro - nueve; personería que al final relacionaré; y XXXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX, de setenta y nueve años de edad, Ingeniero Civil, del domicilio de San Xxxxxxxx, Departamento del mismo nombre, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero un millón cuatrocientos treinta y ocho mil quinientos ochenta y cinco - dos, con Tarjeta de Identificación Tributaria Número cero seiscientos catorce - ciento treinta mil doscientos treinta y siete – cero cero cuatro – cuatro; actuando en carácter personal, y con Registro de Contribuyente del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios Número treinta mil seiscientos ochenta y cinco - uno; quien actúa en su carácter personal; y ME DICEN: que reconocen como suyas las firmas que anteceden, así como los términos, pactos, obligaciones y condiciones consignadas en el anterior documento que contiene un CONTRATO DE OBRA Número Ciento Treinta y Tres/Dos Mil Dieciséis, derivado de la Contratación Directa Número CD-Treinta/Dos Mil Dieciséis, denominada: “MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE DEL XXXXXX XXX-XXXXXXX XXX XXXXXXXXX
XX XXXXX, XXXXXXXXXXXX XX XXX XXXXXXXX, XXXX XXXXX”; por medio del cual el segundo de los comparecientes en el carácter indicado, se ha obligado a realizar el MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE DEL SECTOR SUR-ORIENTE DEL MUNICIPIO DE APOPA, DEPARTAMENTO DE SAN XXXXXXXX, OBRA
CIVIL, de acuerdo a lo descrito en la cláusula primera del referido contrato, todo de conformidad a los Especificaciones Técnicas, establecidas previamente en los Términos de Referencia Número CD-Treinta/Dos Mil Dieciséis, y precios contenidos en la oferta del Contratista. El precio total por las obras objeto del presente se fija en la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,
que incluye el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios; y que será cancelado de acuerdo a lo estipulado en la cláusula quinta del mencionado contrato. El plazo para la ejecución de las obras es de SESENTA DIAS CALENDARIO, contados a partir de la fecha que se establezca en la Orden de Inicio. Así se expresaron los otorgantes, a quienes expliqué los efectos legales de la presenta Acta Notarial que consta de tres hojas útiles, y Yo, la Suscrita Notario DOY FE: a) de que las firmas puestas al final del anterior documento son auténticas por haber sido reconocidas por los comparecientes a mi presencia; b) de que los comparecientes declaran reconocer las obligaciones derivadas del expresado contrato, así como todo el contenido de dicho documento; c) de ser legítima y suficiente la personería con la que actúa el Señor
Presidente de ANDA, por haber tenido a la vista: i) El Decreto del Directorio Cívico Militar número TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO, del diecisiete de octubre de mil novecientos sesenta y uno, publicado en el Diario Oficial número CIENTO NOVENTA Y UNO del Tomo CIENTO NOVENTA Y TRES del diecinueve de octubre del referido año, por medio del cual se creó la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, ANDA; como una Institución Autónoma de Servicio Público, con personalidad jurídica y de éste domicilio, estipulándose que el Presidente de la Junta de Gobierno tendrá la representación Judicial y Extrajudicial de la misma, quien comprobará su personería con la transcripción de su nombramiento; ii) Trascripción del Acuerdo de la Presidencia de la República Número TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS, de fecha catorce de julio de dos mil quince, publicado en el Diario Oficial Número CIENTO VEINTINUEVE, Tomo CUATROCIENTOS OCHO, de fecha dieciséis de julio de dos mil quince, en la que consta que el señor Presidente de la República en uso de sus facultades legales y de conformidad a lo establecido en los artículos seis inciso primero, letra a) y doce inciso final de la Ley de la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados, nombró al Ingeniero Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Presidente de la Junta de Gobierno de la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados - ANDA, para un período legal de funciones de DOS AÑOS a partir del día veintiocho de julio de dos mil quince; iii) Acta número Cincuenta y Tres, Acuerdo Número Nueve Punto Nueve, tomado en Sesión Ordinaria celebrada el día diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis, emitido por la Junta de Gobierno, que contiene la Resolución de Adjudicación, por medio de la cual se autoriza al señor Presidente de la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados, ANDA, para firmar el contrato que se reconoce por medio de la presente Acta Notarial. Y leído que xxxx íntegramente en un solo acto sin interrupción todo lo escrito, manifiestan su conformidad, ratifican su contenido y firmamos. DOY FE.
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Presidente - ANDA | Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Contratista |