Contract
ASEGURADORA DEL SUR C.A. en adelante "la compañia" en virtud de la solicitud formulada por el interesado, asegura al nombrado aquí, en adelante "El Asegurado", contra pérdidas y/o daños, de acuerdo a las condiciones generales aprobadas por l a S u p e r i n t e n d e n c i a d e B a n c o s c o n R e s o l u c i ó n No. SCVS-6-7-0-0-56 y condicionado general el registro No. SCVS-6-7-0-CG-17 del 3 de enero del 2018. particulares y
Emitido en: | QUITO | De los Naranjos N44-463 y Av. Azucenas. | Teléfono: (0)0000000 |
Emisión: | 21/10/2022 | Agente: 1080 | Teléfono: (0)0000000 |
RAMO | DOCUMENTO | PÓLIZA NÚMERO | CERTIFICADO | |
VEHÍCULOS | POLIZA | 1141463 | 0 | |
VIGENCIA DEL DOCUMENTO | RENOVACIÓN | REFERENCIA | ||
DESDE LAS 12H00 DE | HASTA LAS 12H00 DE | PLAZO | SUMA ASEGURADA | |
18/10/2022 | 18/10/2023 | 365 | USD 27.810,60 | |
SOLICITANTE: EMPRESA PUBLICA METROPOLITANA MERCADO MAYO TELF: 0 000000000 Cel: 0999999999 DIRECCIÓN: S22 AYAPAMBA SN Y OE3 TENIENTE XXXX XXXXX XXX/CED: 1768172830001 DISTRITO METROP | ||||
ASEGURADO: EMPRESA PUBLICA METROPOLITANA MERCADO MAYO TELF: 0 000000000 Cel: 0999999999 DIRECCIÓN: S22 AYAPAMBA SN Y OE3 TENIENTE XXXX XXXXX XXX/CED: 1768172830001 DISTRITO METROP | ||||
RIESGO ASEGURADO: Según Condiciones particulares | ||||
CLÀUSULAS QUE INTEGRAN ESTE CONTRATO: Según Condiciones particulares | ||||
Prima | Imp.Super.Bancos | Derechos Emisión | X.Xxxxxx Campesino | Otros |
556,21 | 19,47 | 3,00 | 2,78 | 0,00 |
I.V.A | Compensación Solidaria | Total | Moneda | |
69,78 | 0,00 | 651,24 | DÓLARES | |
SON: SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN DÓLARES CON 24/100 Ctvs. | ||||
FORMA DE PAGO: Aviso/Contado CONTADO: Débito automático: CRÉDITO cuota(s) de c/u vencimiento mensual DESDE: HASTA: | ||||
ESTE FOMULARIO ES UN AVISO DE COBRO Todo pago debe ser girado únicamente a nombre de ASEGURADORA DEL SUR C.A. Exija su comprobante de pago. En testimonio de lo acordado se firma este contrato en: QUITO a 21 DE OCTUBRE DE 2022 ASEGURADO LA ASEGURADORA Firmado electrónicamente por: XXXXXXX XXXXXXXX Xxxxxxx electrónicamente por: XXXXXXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXXX ORIGINAL |
NOTA: La Superintendencia de Bancos asignó a la presente carátula el número 37655 del 21 de noviembre de 2014
Elab.Por: XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX Xxxxxx :1141463 Página : 2
CONDICIONES DE LA PÓLIZA Nº 1141463 / CERTIFICADO Nº 1
RAMO: MONEDA:
LUGAR Y FECHA:
VEHÍCULOS DÓLARES
VIGENCIA DE LA POLIZA | DESDE: | 18/10/2022 | HASTA: | 18/10/2023 |
VIGENCIA DEL CERTIFICADO | DESDE: | 18/10/2022 | HASTA: | 18/10/2023 |
QUITO, Octubre 21 de 2022
LAS 12:00 HORAS LAS 12:00 HORAS
ASEGURADO: EMPRESA PUBLICA METROPOLITANA MERCADO MAYORIS
DIRECCIÓN: S22 AYAPAMBA SN Y OE3 TENIENTE XXXX XXXXX
TLF: 0 000000000 Cel: 0999999999
MARCA : CHEVROLET TIPO : JEEP MOTOR : J20A285678 CLASE : JEEP PLACAS : PME0597
AÑO 2006
CHASIS : 0XXXXX00000000000
COLOR : AZUL
USO VEHICULO : OFICIAL
OCUPANTES Y CONDUCTOR : 5
MODELO : GRAND VITARA 5P 4X2 T/M DLX | ||
Valor Asegurado del vehículo: | USD | 7.000,00 |
DETALLE DE ACCESORIOS .- TOTAL ASEGURADO : | USD | 7.000,00 |
CONDICIONES DE LA PÓLIZA Nº 1141463 / CERTIFICADO Nº 2
RAMO: MONEDA:
LUGAR Y FECHA:
VEHÍCULOS DÓLARES
QUITO, Octubre 21 de 2022
VIGENCIA DE LA POLIZA | DESDE: | 18/10/2022 | HASTA: | 18/10/2023 |
VIGENCIA DEL CERTIFICADO | DESDE: | 18/10/2022 | HASTA: | 18/10/2023 |
LAS 12:00 HORAS | LAS 12:00 HORAS | |
ASEGURADO: EMPRESA PUBLICA METROPOLITANA MERCADO MAYORIS DIRECCIÓN: S22 AYAPAMBA SN Y OE3 TENIENTE XXXX XXXXX | XXX: 0 000000000 | Cel: 0999999999 |
MARCA : CHEVROLET AÑO | 2002 |
TIPO : CAMIONETA MOTOR : C22NE25053619 CLASE : CAMIONETA PLACAS : PME0048
MODELO : LUV C/S 4X2 T/M INYEC
CHASIS : 0XXXXX00X00000000
COLOR : AZUL
USO VEHICULO : OFICIAL
OCUPANTES Y CONDUCTOR : 5
Valor Asegurado del vehículo: USD 11.070,00
DETALLE DE ACCESORIOS .-
TOTAL ASEGURADO : USD 11.070,00
CONDICIONES DE LA PÓLIZA Nº 1141463 / CERTIFICADO Nº 3
RAMO: MONEDA:
LUGAR Y FECHA:
VEHÍCULOS DÓLARES
QUITO, Octubre 21 de 2022
VIGENCIA DE LA POLIZA DESDE: 18/10/2022 HASTA: 18/10/2023
Elab.Por: XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX Xxxxxx :1141463 Página : 3
VIGENCIA DEL CERTIFICADO DESDE: 18/10/2022 HASTA: 18/10/2023
LAS 12:00 HORAS LAS 12:00 HORAS
ASEGURADO: EMPRESA PUBLICA METROPOLITANA MERCADO MAYORIS
DIRECCIÓN: S22 AYAPAMBA SN Y OE3 TENIENTE XXXX XXXXX
TLF: 0 000000000 Cel: 0999999999
MARCA : CHEVROLET TIPO : JEEP MOTOR : G16A476749 CLASE : JEEP PLACAS : PME0076
AÑO 2002
CHASIS : 0XXXXX00X00000000
COLOR : AZUL
USO VEHICULO : OFICIAL
OCUPANTES Y CONDUCTOR : 5
MODELO : VITARA 3P STD T/M INYEC | ||
Valor Asegurado del vehículo: | USD | 5.000,00 |
DETALLE DE ACCESORIOS .- TOTAL ASEGURADO : | USD | 5.000,00 |
CONDICIONES DE LA PÓLIZA Nº 1141463 / CERTIFICADO Nº 4
RAMO: MONEDA:
LUGAR Y FECHA:
VEHÍCULOS DÓLARES
QUITO, Octubre 21 de 2022
VIGENCIA DE LA POLIZA | DESDE: | 18/10/2022 | HASTA: | 18/10/2023 |
VIGENCIA DEL CERTIFICADO | DESDE: | 18/10/2022 | HASTA: | 18/10/2023 |
LAS 12:00 HORAS LAS 12:00 HORAS
ASEGURADO: EMPRESA PUBLICA METROPOLITANA MERCADO MAYORIS
DIRECCIÓN: S22 AYAPAMBA SN Y OE3 TENIENTE XXXX XXXXX
TLF: 0 000000000 Cel: 0999999999
MARCA : MOTOR UNO TIPO : CUADRON MOTOR : 167FMM8E100048 CLASE : CUADRON
AÑO 2014
CHASIS : XXXXXX000XX000000
COLOR : BLANCO
USO VEHICULO : OFICIAL
PLACAS : GA226J | OCUPANTES Y CONDUCTOR : 1 | |
MODELO : ROCKET 250 | ||
Valor Asegurado del vehículo: | USD | 2.841,60 |
DETALLE DE ACCESORIOS .- TOTAL ASEGURADO : | USD | 2.841,60 |
CONDICIONES DE LA PÓLIZA Nº 1141463 / CERTIFICADO Nº 5
RAMO: MONEDA:
LUGAR Y FECHA:
VEHÍCULOS DÓLARES
QUITO, Octubre 21 de 2022
VIGENCIA DE LA POLIZA | DESDE: | 18/10/2022 | HASTA: | 18/10/2023 |
VIGENCIA DEL CERTIFICADO | DESDE: | 18/10/2022 | HASTA: | 18/10/2023 |
LAS 12:00 HORAS LAS 12:00 HORAS
ASEGURADO: EMPRESA PUBLICA METROPOLITANA MERCADO MAYORIS
DIRECCIÓN: S22 AYAPAMBA SN Y OE3 TENIENTE XXXX XXXXX
TLF: 0 000000000 Cel: 0999999999
Elab.Por: XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX Xxxxxx :1141463 Página : 4
MARCA : MOTOR UNO TIPO : CUADRON MOTOR : 1P52FMI13001105 CLASE : CUADRON PLACAS : GA227J
AÑO 2013
CHASIS : XXXXXX000XX000000
COLOR : BLANCO
USO VEHICULO : OFICIAL
OCUPANTES Y CONDUCTOR : 0
MODELO : ROCKET 250 | ||
Valor Asegurado del vehículo: | USD | 1.899,00 |
DETALLE DE ACCESORIOS .- TOTAL ASEGURADO : | USD | 1.899,00 |
Estas pólizas de seguros amparan a los bienes asegurados ( Vehículos con sus respectivos Extras y/o equipos instalados) cuando se hallen: en funcionamiento o no y/o se encuentren desmantelados para fines de limpieza o reacondicionamiento o reparación o mantenimiento. Por lo tanto, las coberturas estarán vigentes durante la ejecución de dichos trabajos y/o en el curso del siguiente remontaje.
COBERTURAS. –
Todo riesgo de pérdida o daño incluyendo :
a) Impericia y/o negligencia del conductor
b) Choque y/o vuelco.
c) Xxxxxx y/o atraco.
d) Incendio y/x xxxx.
e) Explosión, auto explosión, auto ignición.
f) Rotura xx xxxxxxx. Cristales y espejos.
g) Daños por robo y/o su tentativa.
h) Motín, huelga, daño malicioso y vandalismo.
i) Conmoción civil. alboroto popular; impacto de proyectiles
j) Desastres o fenómenos de la naturaleza.
k) Robo total y/o parcial, hurto.
l) Amparo patrimonial.
m) Sabotaje y/o terrorismo.
n) Todo riesgo en general.
o) Responsabilidad civil
DE LAS COBERTURAS ADICIONALES:
1. Caída de aeronaves o partes de ellas, caída de árboles y objetos sobre el bien Asegurado.
2. Daños ocasionados por impacto accidental de proyectiles.
3. Terremoto, temblor maremoto y/o erupción volcánica.
4. Inundación, lluvia, derrumbes, deslaves, deslizamiento de tierra, caída de rocas, salud, colapso de estructuras.
5. Daños mientras sea remolcado, remolque o sea transportado.
6. Tránsito por carreteras y caminos no entregadas oficialmente al uso público .
7. Paso por puentes y/o uso de gabarras.
8. Paso por xxxx, riachuelos y quebradas
9. Fenómenos de la naturaleza tales como: huracán tifón, tornado, ciclón, granizo, erupción volcánica.
DE LAS CLÁUSULAS ADICIONALES:
- Primera opción de compra.
- Restitución automática de suma asegurada sin costo.
- Amparo automático de vehículos nuevos o que ingresan a trabajar (después de ser reparados) hasta 60 días de aviso, hasta el valor más alto del listado.
- Cláusula de adhesión.
- Valor Acordado: Es decir los valores que constan en los listados son aceptados por la cía. aseguradora, por lo tanto, no se aplicará coaseguro, infraseguro o supraseguro.
- Declaratoria de pérdida total: La Cía. Aseguradora podrá declarar pérdida total del bien siniestrado, si el valor de su reparación supera el 70% del monto asegurado, o a pedido del asegurado, si los daños afectan su estructura y por tanto ha perdido su confiabilidad para el trabajo.
- Designación de taller. El asegurado se reserva el derecho a designar el taller para la reparación de los vehículos siniestrados.
- Accidentes que ocurran pese a un manejo correcto, así como los que sobrevengan a consecuencia de: descuido impericia o negligencia del asegurado, sus representantes, conductor u operador.
- Cuando el asegurado o conductor del vehículo se diere a la fuga en caso de un siniestro.
Elab.Por: XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX Xxxxxx :1141463 Página : 5
- Cuando el asegurado no hubiere mantenido en buen estado de conservación y seguridad especialmente a lo concerniente a: frenos, motor, neumáticos o faros, pero es una exigencia el cumplir con el reglamento interno del asegurado, si lo hubiere o el programa de mantenimiento: del vehículo emitido por el responsable del mantenimiento asignado por la institución.
- Accidentes mientras están siendo transportados de un lugar de trabajo a otro, sea por sus propios medios o en otro vehículo.
- Se deberá incluir dentro de la oferta el detalle y alcance de la asistencia vehicular como parte de la integridad.
- Avisos y letreros, queda aclarado que los avisos, letreros, dibujos, motivos o nomenclatura pintada que tiene los vehículos, quedan cubiertos bajo la presente póliza, hasta el límite de $800.00.
CLAUSULA DE ROBO A CONSECUENCA DEL SINIESTRO:
La póliza se extiende a cubrir los robos sobre accesorios, partes y piezas del vehículo asegurado se produzcan mientras estas se encuentren siendo remolcado, o en dependencia de las autoridades de tránsito, garajes provisionales o similares, hasta tanto se inicie la reparación de los daños resultantes de un siniestro. En tales casos se aplicará un solo deducible.
CLAUSULA DOCUMENTACION SINIESTRO:
Cabe indicar que en las condiciones generales de la póliza la compañía de seguros no está obligada a pedir parte policial o denuncias en la fiscalía por siniestro que sea hasta $5.000,00 dólares.
AMPARO PATRIMONIAL:
No obstante, lo que diga en contrario en las Condiciones Generales de la póliza, por medio del presente anexo, la Aseguradora ampara los daños del vehículo, y la responsabilidad civil, cuando el Asegurado o los conductores autorizados por el Asegurado , incurran en las siguientes faltas:
• Desatención de las señales reglamentarias de tránsito.
• Carecer de la licencia vigente para conducir vehículos de la clase.
• No acatamiento de la señal roja de los semáforos.
• Encontrarse bajo el influjo de bebidas embriagantes, drogas tóxicas, heroicas o alucinógenas.
• Conductor del vehículo asegurado, se diere a la fuga en caso de un siniestro
EXCLUSIONES. - Queda expresamente excluidas de este amparo adicional:
1. Conductores menores de 18 años.
2. Conductores con permiso de aprendizaje o que no tengan licencia definitiva
CLÁUSULA DE LLANTA DE EMERGENCIA:
Estas pólizas se extienden a cubrir llanta de emergencia, gata y herramientas de los vehículos asegurados, en caso de robo, estén dentro o fuera del vehículo asegurado. Para lo cual tendrán que presentar sólo una copia de la denuncia en la institución jurídica correspondiente y la compañía de seguros estarán obligadas a reponer el costo de dicho accesorio menos el deducible.
CLÁUSULA DE USO XX XXXX VEHICULOS (SINIESTROS – DAÑO MECANICO):
Queda aclarado y convenido por la presente cláusula que la aseguradora se compromete a mantener inalterables las coberturas de estas pólizas, cuando los bienes asegurados sean remolcados, transportados en vehículos que sean de propiedad del asegurado o no, manteniendo igual todas las coberturas aquí descritas, sea por accidente o por daño. Adicionalmente, en el caso de uso xx xxxx, necesario por consecuencia de un accidente cubierto por esta póliza, la compañía aseguradora reconocerá hasta un 100% del valor por gastos de remolque hasta por el valor establecido, dicho costo de uso xx xxxx será pagado directamente por la aseguradora contra factura del proveedor de servicios, tenga o no convenio con la aseguradora.
La compañía de seguros tiene la obligación de cubrir los traslados que sean necesarios hasta que el bien siniestrado de la institución pública llegue al taller de reparación, debido a que en algunos casos graves el bien debe ser remolcado a un taller provisional de la institución o de la policía y posteriormente ser trasladado hasta el taller del concesionario u otro taller para su reparación, todos estos traslados serán cubiertos por la cláusula de remolque hasta por el valor descrito en este rubro.
El aviso podrá realizarlo el chofer y operador u otro funcionario de la EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA MERCADO MAYORISTA DE QUITO por celular a la Cía. Aseguradora, inmediatamente de ocurrido el siniestro o daño mecánico, para la cancelación del uso xx xxxx al proveedor de servicio no será obligatoria la presentación hoja de siniestro, solamente las fotografías y la factura del servicio otorgado.
CLÁUSULA DE RESCATE:
Queda aclarado y convenido por la presente cláusula que la aseguradora está obligada a cubrir el 100% del valor del rescate de cualquier vehículo.
Quedando autorizado por esta cláusula al asegurado para contratar una grúa especializada para este tipo de eventos, previo la autorización escrita de la aseguradora, la misma que tendrá que ser emitida máximo en un lapso de 30 minutos, luego que reciba por escrito (vía electrónica) dicha solicitud por un Funcionario del asegurado, caso contrario el asegurado estará autorizado directamente por falta de respuesta de la aseguradora en el tiempo requerido para realizar el contrato con el
Elab.Por: XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX Xxxxxx :1141463 Página : 6
proveedor de la grúa especializada; la factura saldrá a nombre de la compañía la misma que tendrá que cancelar en su totalidad el valor convenido entre el asegurado y el proveedor de la grúa; por lo tanto la compañía de seguros deberá realizar convenios con dichos proveedores para no detener la agilidad del rescate.
Dejando claro que el costo de los honorarios de rescate será pagado por la compañía de seguros contra factura del proveedor de servicios hasta por el valor descrito en la póliza para este rubro, tenga o no convenio con la misma.
El aviso podrá realizarlo el chofer y operador u otro funcionario de la EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA MERCADO MAYORISTA DE QUITO por celular a la Cía. Aseguradora, inmediatamente de ocurrido el siniestro o daño mecánico, para la cancelación del uso xx xxxx al proveedor de servicio; no será obligatoria la presentación hoja de siniestro, solamente las fotografías y la factura del servicio otorgado.
CLÁUSULA DE ACLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD CIVIL:
En los casos de Responsabilidad Civil evidente o clara, en que los bienes asegurados de la EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA MERCADO MAYORISTA DE QUITO causen daños materiales o personales a terceros, la aseguradora indemnizará el justo valor del perjuicio causado hasta el límite contratado en la póliza sin necesidad de sentencia judicial. En caso de daños materiales, según los documentos presentados por el tercero afectado, la aseguradora luego del análisis correspondiente tratará de llegar a un acuerdo justo, indemnizará el 100% sin exigir trámite judicial. En caso de no existir acuerdo o aceptación de la aseguradora, se nombrará un mediador para que establezca el valor del reclamo el mismo que tendrá que ser pagado por la aseguradora al 100%.
En caso de daños personales a terceros, se pagarán los gastos médicos al 100% según facturas. Para los casos de fallecimiento o invalidez de cualquier clase, se procederá a negociar entre la aseguradora y/ o la EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA MERCADO MAYORISTA DE QUITO, en mutuo acuerdo con el perjudicado, su representante o heredero.
RADIO DE CIRCULACIÓN:
La póliza tendrá efecto mientras los vehículos transiten por el territorio ecuatoriano, durante las 24 horas del día y el tiempo de vigencia del contrato.
Se incluye las ciudades fronterizas de Colombia y Perú.
DISPOSITIVOS:
No se exige la instalación de dispositivo de rastreo satelital a ningún vehículo de la Institución.
CLÁUSULA DE SOBRECARGA:
No obstante, lo que indica en las condiciones generales esta póliza cubre los daños causados por sobrecarga en los vehículos.
MATRICULA DE LOS VEHÍCULOS:
No obstante, lo que indica las condiciones generales de la póliza, la compañía de seguros está obligada a dar las coberturas aquí descritas, sin que la matrícula de los vehículos asegurados esté a nombre de la institución, siempre y cuando se encuentren dentro del cuadro de valores o que no se encuentren actualizadas.
CLÁUSULA DE REPARACION PROVISIONAL:
No obstante, lo que se indica en las condiciones generales de la póliza, la compañía de seguros está obligada a cubrir los gastos de cualquier reparación provisional que constituya parte de la reparación definitiva o no. Para lo cual el asegurado deberá presentar un informe y proformas de la reparación provisional y la aseguradora tiene 8 horas hábiles luego de que reciba este documento en sus oficinas para aprobar o rechazar, caso contrario si no se ha manifestado en este tiempo se entenderá como aprobada facultando al asegurado a realizar dicha reparación, en caso de ser rechazada la aseguradora tiene 4 horas hábiles para estructurar otra oferta en iguales características que la presentada por el asegurado, caso contrario el asegurado estará facultado para realizar dicha reparación según su informe y la Compañía de Seguros está obligada a pagar los gasto realizados.
El taller de reparación de vehículos será designado por la EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA MERCADO MAYORISTA DE QUITO en coordinación con la Cía. de Seguros. Para este efecto luego de emitida la Póliza y en la fase de inspección que realice la cía. de seguros.
CLÁUSULA DE COLISIÓN ENTRE BIENES DE LA INSTITUCIÓN:
No obstante, lo que indica las condiciones generales de la póliza, la compañía de seguros está obligada a cubrir los daños causados por colisión entre los bienes asegurados de la Institución ya sean vehículos livianos o pesados, o viceversa.
Aplicando la responsabilidad civil de terceros del bien que haya ocasionado el siniestro, ya sea que estén dentro de los predios de la institución o fuera de ellos.
CLAUSULA DE ACLARACION DE COBERTURA:
No obstante, lo que indica en las condiciones generales de la póliza o en la xxx xx xxxxxxxx esta póliza está obligado a amparar los daños aquí cubiertos a pesar de que el vehículo pueda estar con neumáticos desgastados, en mal estado los frenos, u otros.
Elab.Por: XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX Xxxxxx :1141463 Página : 7
CLÁUSULA DE AIR BAGS:
No obstante, lo que indiquen las condiciones generales de la póliza, la Compañía de Seguros está obligada a cubrir al 100% el costo del sistema integro de airbags dañado por un siniestro para que el mismo quede en perfecto funcionamiento como la seguridad del vehículo lo requiere.
CLAUSULA DE TRANSPORTE DE COMBUSTIBLE:
No obstante, lo que indiquen las condiciones generales de la póliza, los vehículos asegurados en estas pólizas están permitidos para transportar combustible, de acuerdo a las necesidades de la Institución, gozando de todas las coberturas aquí descritas sin restricción.
PRESCRIPCIÓN DE LOS RECLAMOS:
El Derecho a efectuar reclamos con cargo a las pólizas que se llegaren a contratar, prescribirán en dos años contados a partir de la fecha de presentación del último documento respaldando el evento que dio origen, según consta en el Decreto Supremo 1147 de la Ley General de Seguros.
TRAMITES ANTE LA CIA DE SEGUROS:
Todos los trámites y/o comunicaciones ya sean estas: aclaraciones, modificaciones, inclusiones, exclusiones, requerimientos, notificaciones de siniestros, entrega de documentos, etc., que son parte del manejo de la cuenta; serán realizadas a través del asesor de seguros y a través del administrador y/o encargado del contrato.
DEDUCIBLES:
• Vehiculos livianos: 10% del valor del siniestro, no menor a $150,00.
• Pérdida total por cualquier causa vehículos livianos: 10% del Valor asegurado.
• Motocicletas: 10% del valor del siniestro, no menor a $80,00.
• Pérdida Total por cualquier causa motocicletas : 10% del Valor asegurado.
• Deducible para rotura xx xxxxxxx, cristales: con sus accesorios de instalación como cauchos, rudones, niquelados, etc., o rotura de espejos con su estructura física y eléctrica del vehículo, deducible de $50,00 FIJO por evento.
• Deducible para accesorios de iluminación de vehículos: (luna, faro, guías, direccional, etc. Accesorio armado, o en partes.) Xxxx uno o varios accesorios, deducible de $50,00 FIJO por evento.
PROCEDIMIENTOS DE RECLAMACIÓN:
El procedimiento en caso de siniestro, será el siguiente:
a) Notificado el accidente, la Compañía tendrá un plazo de 24 horas hábiles para efectuar la inspección, en caso contrario el asegurado proporcionará fotos de todos los vehículos siniestrados y los daños producidos en el objeto siniestrado, es decir estas fotos sustituirán el hecho de la inspección.
b) El asegurado remitirá una proforma y/o factura de reparación que contenga el valor de repuestos originales y el valor de la mano de obra.
c) Aviso de accidente (según formulario de la aseguradora, mismo que deberá ser incluido como integridad de la oferta).
d) Los documentos mediante los cuales se pruebe la existencia del siniestro y el monto de la indemnización son: Para pérdidas parciales:
- Aviso de accidente (según formulario de la aseguradora).
- Fotocopia de la licencia del conductor.
- Copia de matrícula.
- Parte policial o denuncia en la fiscalía cuando supere el monto de $ 5.000 dólares.
- Una proforma con el costo total de la reparación.
- Fotos.
Para pérdidas totales por choque:
1. Aviso de accidente (según formulario de la aseguradora).
2. Fotocopia de la licencia del conductor.
3. Parte policial.
4. Una proforma con el costo total de la reparación, la misma que debe superar el 70% del valor asegurado.
5. Fotos.
6. Original o copia notariada de la factura de compra del vehículo o matricula, en caso de existir.
7. Contrato de compra y venta firmado.
8. Copia de cédula del representante legal.
9. Acta de baja del vehículo.
10. Original y copia de la llave del vehículo. Para pérdidas totales por robo total:
1. Aviso de accidente (según formulario de la aseguradora).
Elab.Por: XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX Xxxxxx :1141463 Página : 8
2. Denuncia a la Policía.
3. Original o copia notariada de la factura de compra del vehículo o matricula, en caso de existir.
4. Llaves (en caso de que lo hubiere).
5. Contrato de compra y venta firmado.
6. Copia de cédula del representante legal.
7. Informe definitivo de la Policía a los 30 días.
8. Acta de baja del vehículo.
Esta documentación será la única que la EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA MERCADO MAYORISTA DE QUITO presentará para que la Aseguradora proceda a la indemnización en caso de pérdidas totales :
- Con la presentación de la documentación anteriormente señalada deberá proceder al pago de las indemnizaciones respectivas en el término de 30 días o lo que disponga la Ley, caso contrario reconocerá el interés por xxxx de acuerdo a la ley y se pagará también lucro cesante si fuere el caso.
- En el caso de reparaciones de talleres particulares, la compañía tiene 30 días laborables o lo que disponga la Ley a partir de la presentación de la factura respectiva, para realizar el pago, en caso de no hacerlo, dicha factura estará sujeta a su respectiva revalorización.
- Si en el plazo de 8 días hábiles la Compañía Aseguradora no presenta por escrito objeciones de la documentación remitida , el siniestro automáticamente quedará aceptado y procederá a su cancelación.
- Una vez aceptado el siniestro por la EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA MERCADO MAYORISTA DE QUITO se procederá al pago a proveedores locales y remitirá la factura a la Aseguradora para el reembolso respectivo .
CLÁUSULA DE ROBO A CONSECUENCIA DEL SINIESTRO:
La póliza se extiende a cubrir los robos que, sobre accesorios, partes y piezas del: vehículo asegurado, se produzcan mientras este sea remolcado, o en dependencia de las autoridades de tránsito como garajes provisionales o similares, hasta tanto se inicie la reparación de los daños resultantes de un siniestro; en tales casos, se aplicará un solo deducible que corresponde al siniestro para el que fue atendido.
CLÁUSULA DE DAÑO POR TENTATIVA DE ROBO Y/O ASALTO:
Queda aclarado y convenido que la cláusula de daños por tentativa de robo y/o asalto, se extiende a amparar las pérdidas que se produzcan como tentativa de robo, ratería, arranche, asalto y/o cualquier otra forma de tentativa de apropiación indebida.
CLÁUSULA DE ADHESIÓN:
Si durante la vigencia de esta póliza se presentan modificaciones a las condiciones generales de la póliza legalmente aprobadas, que representen un beneficio para el asegurado, tales modificaciones se considerarán automáticamente incorporadas en la póliza con la aprobación escrita del asegurado.
CLÁUSULA DE PLAZO PARA INSPECCIONES Y TRÁMITE DE SINIESTRO:
La inspección de vehículos luego de la adjudicación, lo realizará la compañía de seguros adjudicada “in situ”, es decir, en las dependencias de la EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA MERCADO MAYORISTA DE QUITO.
La Compañía de Seguros adjudicada deberá otorgar al asesor nombrado por la máxima autoridad el contrato de agenciamiento, como su credencial le faculta.
La compañía de seguros adjudicada actuará con diligencia y responsabilidad para la indemnización de siniestros que pudieran producirse durante la vigencia del seguro contratado.
Las inspecciones del vehículo siniestrado se los realizarán en el lugar del accidente o en las instalaciones de la EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA MERCADO MAYORISTA DE QUITO.
En caso de no existir parte policial será reemplazado con un informe remitido por la máxima autoridad de la EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA MERCADO MAYORISTA DE QUITO o su delegado. En caso de robo de equipos, partes o piezas, solamente se requerirá la presentación de una copia de la denuncia efectuada ante la autoridad competente.
En caso de siniestro la Aseguradora tiene veinte y cuatro (24) horas hábiles para hacer la inspección luego de la notificación electrónica o por otros medios, caso contrario el asegurado procederá con los trabajos de desensamblaje del bien dañado, luego de tomar las fotos detalladas de los daños causados por el siniestro.
Las proformas presentadas por el asegurado, deben ser aprobadas o rechazadas en 12 horas hábiles para presentar una alternativa caso contrario se entenderá como aprobada, la misma que solo podrá ser contemplada previa autorización escrita del asegurado, si no se llega a un acuerdo entre las partes se dará preferencia a la proforma presentada por el asegurado. Los repuestos que luego de un siniestro deban ser reemplazados, serán siempre originales nuevos y del concesionario autorizado para garantizar su eficiencia. Cualquier otro tipo de proforma solo podrá ser contemplada previa autorización escrita del asegurado.
En caso de que un repuesto no se encuentre en el concesionario y este no pueda importar, el asegurado queda autorizado para proformar con terceros.
Dicha proforma debe ser aceptada por la Aseguradora quien debe llegar a un acuerdo con esta Empresa para su importación , las proformas presentadas por el asegurado deben ser aprobadas o rechazadas en 12 horas hábiles, si son rechazadas, la aseguradora tiene 12 horas hábiles para presentar otra oferta, caso contrario se entenderá como aprobada.
Elab.Por: XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX Xxxxxx :1141463 Página : 9
La alternativa presentada por la Aseguradora deberá mantener similares características y condiciones , e iguales tiempos de entrega para ser considerada. Si la importación del repuesto ocasiona un incremento en su costo, este incremento será asumido en su totalidad por la Aseguradora. Los vehículos serán reparados en el taller del concesionario de la marca en cualquier lugar del país que el asegurado crea conveniente o en el taller donde la EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA MERCADO MAYORISTA DE QUITO disponga por escrito, siendo responsabilidad de la Aseguradora negociar con dicho taller para llegar a un acuerdo de precios y criterios de reparación sin que esto presione al asegurado a cambiar de opción. La aseguradora está obligada a realizar el pago de las facturas de mano de obra y de repuestos tenga o no convenio con la empresa
En caso de que la EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA MERCADO MAYORISTA DE QUITO cancele alguna de las facturas aprobada por la compañía de seguros, para agilitar la reparación del bien siniestrado, la compañía de seguros tiene cinco días hábiles como máximo para reembolsar a la EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA MERCADO MAYORISTA DE QUITO; sino ésta podrá presentar un reclamo formal a la Superintendencia de Compañías con copia al SERCOP por falta de cumplimiento en este compromiso.
Se deja aclarado que en caso de que se detecten nuevos desperfectos que pertenezcan al mismo siniestro y que no fueron identificados en una reparación inicial, la Aseguradora cubrirá los gastos correspondientes a la avería detectada , para que el bien asegurado quede en iguales condiciones que lo estuvo antes del siniestro.
En caso de que un repuesto o parte de un conjunto que se encuentre dañado y que no exista en el mercado por estar descontinuado, la compañía de seguros está obligada a reponer el conjunto o el equipo a pesar de no haber sufrido daño alguno para que el bien asegurado quede en iguales condiciones de servicio hacía la Institución como lo estuvo antes del siniestro.
El asegurado tiene la facultad bajo esta condición de retirar el vehículo siniestrado del taller donde fue reparado a pesar de que no se haya realizado el pago del deducible, dicha exigencia será reemplazada con una carta de compromiso firmada por el representante legal en la que se compromete a pagar el deducible dentro 10 días hábiles luego de que haya retirado el bien en perfecto estado de funcionamiento.
Se deberá incluir como parte de la integridad de la oferta las últimas condiciones generales xxx xxxx de vehículos debidamente aprobadas por el ente de control que mantenga el oferente y que serán las aplicables a este proceso. Así como la cláusula y/o condiciones y/o tabla aprobada para la indemnización en caso de desmembración.
CLAUSULA DE PAGO DE SINIESTRO:
No obstante, lo que indican las condiciones generales de la Póliza, la compañía de seguros está obligada a indemnizar todo reclamo que presente el asegurado en el que la compañía de seguros no pueda demostrar de forma evidente la causa de no cobertura del siniestro.
CLÁUSULA DE ACLARACIÓN DE PÉRDIDA TOTAL:
Queda aclarado y convenido que en caso de producirse una pérdida o daño cuya reparación alcance el 70% del valor asegurado, se considerará al siniestro como pérdida total, indemnizando en consecuencia el 100% del valor del bien menos el deducible correspondiente, debiendo presentar la documentación legalmente factible, de haber documentos que no puedan ser tramitados, el asegurado queda facultado para justificar la falta de presentación del documento por no lograr tramitar el mismo.
CLÁUSULA DE AUTORIZACIÓN PARA VENTA DE RECUPEROS:
La compañía se compromete a obtener autorización escrita del asegurado para la venta de recuperados o salvamentos de un siniestro especialmente en lo relacionado al uso de los bienes, reservándose el asegurado la primera opción de compra.
CLÁUSULA DE DESIGNACIÓN DE TALLER:
Queda convenido y aclarado por la presente cláusula, que, en caso de pérdida parcial, la EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA MERCADO MAYORISTA DE QUITO queda facultado para escoger y designar el taller en el cual se realizarán las reparaciones, en las mismas condiciones de lo detallado en la cláusula de plazo para inspecciones y trámites de siniestro.
Se debe presentar como parte integra de la oferta, el detalle de talleres que mantenga convenio la compañía de seguros, donde puedan ser ingresados los vehículos para su reparación en caso de un siniestro a nivel Nacional.
ACLARACIONES COMUNES A TODAS LAS PÓLIZAS
En todo lo que no se oponga a su naturaleza, las siguientes condiciones forman parte del condicionado particular de todas las pólizas que conforman el Programa de Seguros Generales del Asegurado .
DOCUMENTOS DEL CONTRATO:
Forman parte integrante del Contrato los siguientes documentos:
- Los Términos de referencia incluyendo las especificaciones técnicas de las pólizas a contratarse .
- La oferta presentada por la aseguradora adjudicada.
- Los documentos de la oferta del adjudicatario.
Elab.Por: XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX Xxxxxx :1141463 Página : 10
- La orden de compra a favor del oferente ganador.
- Las certificaciones que acrediten la existencia de la partida presupuestaria y disponibilidad de recursos, para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato.
ASEGURADO, CONTRATANTE Y BENEFICIARIO:
La EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA MERCADO MAYORISTA DE QUITO en las cuales se tenga un interés asegurable.
INTERÉS ASEGURADO:
Todos los bienes y propiedades del asegurado y/o bienes y propiedades de terceros, que se encuentren en los predios asegurados, según se definen en el Cuadro de valores y sublímites, y en los cuales el asegurado tenga interés y/o estén bajo su cuidado y/o custodia y/o control y/o responsabilidad de asegurar, aunque no hayan sido mencionados específicamente, tales como, pero no limitados a, obras civiles, muebles enseres y equipos de oficina, equipos eléctricos y electrónicos, maquinarias, vehículos, stock en bodegas y contenidos en general.
Es interés del Asegurado proteger todos los bienes que forman su patrimonio , de manera que todo bien que no se halle expresamente excluido en los pliegos se reputa asegurado.
EXTENSIÓN DE VIGENCIA:
En caso necesario, y previa solicitud del asegurado, la Aseguradora con 72 horas de anticipación, por lo menos, al vencimiento de las pólizas; extenderá la vigencia por un período adicional de hasta 180 días, con sujeción a las condiciones originalmente pactadas y de conformidad con el Art. 113 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Las primas que generen la extensión de vigencia se liquidarán a prorrata.
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO DE SEGUROS:
Tanto la Compañía Aseguradora como la EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA MERCADO MAYORISTA DE QUITO, podrán solicitar la terminación anticipada del Contrato de Seguros Generales, mediante comunicación escrita y entrega certificada dirigida al domicilio del asegurado o de la aseguradora, según el caso, con una antelación no menor a sesenta (60) días la aseguradora de acuerdo al Capítulo IX TERMINACIÓN DE LOS CONTRATOS de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y diez (10) días el asegurado. La Compañía de Seguros procederá a devolver las primas no devengadas, calculadas a prorrata por el tiempo de servicio efectivamente prestado. Ninguna de las partes, sin embargo, podrá unilateralmente dar por terminado un ramo del contrato de seguro, cuando éste forme parte de un programa de seguros.
PLAZO XX XXXXXX PARA EL PAGO XX XXXXXX:
No obstante, lo dispuesto en las condiciones generales de la póliza, se aclara que el asegurado dispone de 60 (sesenta) días calendario para la cancelación para el pago de las pólizas que son parte integrante de estos pliegos.
La falta de pago xx xxxxxx no suspende la cobertura, el trámite de pago de siniestros, ni la vigencia del contrato.
DEDUCIBLES PENDIENTES DE PAGO:
La falta de pago de deducibles pendientes no suspende la cobertura, el trámite de pago de siniestros y/o entrega del bien siniestrado.
NATURALEZA DEL VALOR ASEGURADO (SEGURO INSUFICIENTE):
Queda entendido y convenido que los valores asignados en esta póliza a los bienes asegurados representan, el total del valor de reposición o reemplazo a valor acordado. En virtud de lo cual se elimina y por lo tanto no se aplicarán la regla proporcional al momento de una indemnización.
Igualmente, asegurador y asegurado convienen y estipulan que si la suma asegurada asignada a uno o más rubros, incisos, bienes, individualmente considerados, resultare insuficiente, no se aplicará la regla proporcional a condición de que la suma total asegurada para la póliza sea suficiente. Cumplido este presupuesto, la aseguradora indemnizará toda pérdida hasta su valor de Reposición a valor acordado a la fecha del siniestro, sin considerar el límite asignado en el desglose.
INSPECCIONES DE RIESGO DURANTE VIGENCIA:
La aseguradora, durante el curso de vigencia de este contrato, podrá inspeccionar las instalaciones y bienes de la EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA MERCADO MAYORISTA DE QUITO, cuantas veces lo demande su interés.
CONOCIMIENTO DEL RIESGO:
Queda entendido y convenido que, en función del derecho ilimitado que le asiste a la aseguradora para inspeccionar el riesgo, ésta conoce o debe conocer su estado actual y las modificaciones o cambios que afecten a futuro su condición; de suerte que cualquier circunstancia actual o sobreviniente que pueda influir en la apreciación del riesgo, pese a que no haya sido expresamente declarada por el asegurado, salvo prueba en contrario, se asume conocida por el asegurador; consecuentemente, éste no podrá alegar desconocimiento para gravar o declinar su responsabilidad indemnizatoria.
NOTIFICACIONES:
Elab.Por: XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX Xxxxxx :1141463 Página : 11
Sin perjuicio de los medios de prueba reconocidos por la ley, las partes convienen en aceptar como prueba de las notificaciones cursadas, las siguientes:
- La firma y sello de RECIBIDO estampado por cualquiera de las partes.
- Los registros de correos electrónicos señalados por las partes para el intercambio de correspondencia, de conformidad con la ley de Comercio Electrónico.
DE LOS RECLAMOS:
No obstante, lo dispuesto en las Condiciones Generales de las pólizas que conforman el Contrato de Seguros de la EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA MERCADO MAYORISTA DE QUITO; las siguientes disposiciones contractuales tendrán el carácter de condiciones particulares y por tanto serán de preminente aplicación en todos los casos de reclamos formulados a consecuencia de un siniestro:
• Aviso del Siniestro:
El asegurado cumplirá con su obligación de notificar el siniestro, cuando por sí mismo o por interpuesta persona, y por cualquier medio a su alcance haya dado aviso del evento al asegurador en cualquiera de sus oficinas y/o a cualquiera de sus funcionarios dentro del territorio ecuatoriano.
Para el efecto, el asegurado cuenta con quince (15) días término, contados desde la fecha en que el siniestro fue conocido por el Administrador del Contrato de Seguros de la EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA MERCADO MAYORISTA DE QUITO. Sin perjuicio de lo dicho, la participación del asegurador en el reconocimiento de daños, la reparación, el salvamento, o cualquier otra forma que implique conocimiento del siniestro por parte de la aseguradora, relevarán al asegurado de la carga de la prueba en la notificación del siniestro.
• Inspección:
Notificado un siniestro, la aseguradora dispondrá a su mejor conveniencia, la inspección del o los bienes afectados dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. La omisión de la inspección del asegurador se interpretará como tácita aceptación de la existencia del siniestro.
Cumplido este plazo, el Asegurado podrá disponer la reparación o reposición de los bienes , cuidando en lo posible de mantener las evidencias de la ocurrencia del siniestro.
Atendidas las circunstancias de cada caso en particular, el plazo al que se refiere este artículo podrá ser modificado por mutuo y expreso acuerdo entre las partes.
Sin embargo, el asegurado puede actuar sin autorización previa de la aseguradora para evitar la propagación del siniestro.
• De la Prueba del Siniestro y su Extensión:
Los datos, informes y documentos que el asegurado está obligado a entregar a la aseguradora son aquellos que constan para cada póliza en los pliegos, tengan directa relación y sean indispensables para esclarecer las circunstancias del siniestro y su extensión. La falta de un documento solicitado por la aseguradora se suplirá con uno cualquiera de los medios de prueba aceptados por la legislación ecuatoriana.
Sin perjuicio de lo dicho, si por la naturaleza del siniestro o de la documentación presentada se colige la necesidad de solicitar otros documentos o informes adicionales e indispensables para probar la existencia del siniestro y su cuantía, la aseguradora los requerirá dentro del plazo máximo de ocho días contados desde la fecha de recepción del último documento solicitado con anterioridad y de mutuo acuerdo entre las partes.
Atendidas las circunstancias y dada la naturaleza de cada siniestro en particular, las partes de mutuo acuerdo podrán ampliar los plazos establecidos en los precedentes incisos; consenso del que se dejará expresa constancia escrita.
• Gastos de Salvamento:
Los gastos en que razonablemente incurra el asegurado para combatir un siniestro o atenuar sus consecuencias, por un riesgo amparado en la póliza, serán cubiertos por el asegurador.
Los gastos realizados por el asegurado bajo instrucciones del asegurador serán asumidos en su totalidad por éste (asegurador). Estos gastos no excederán del valor de la suma asegurada.
• Designación de Talleres:
La EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA MERCADO MAYORISTA DE QUITO queda facultado para designar el taller, laboratorio, persona o lugar de reparación y/o el almacén de compra de repuestos.
• Pronunciamiento del Asegurador:
Cumplida la obligación del asegurado de entregar la documentación prevista en la póliza y la que razonable y oportunamente le haya solicitado el asegurador, éste se pronunciará en un plazo no mayor de dos días.
Sin que implique aceptación del derecho del asegurado, la Compañía de Seguros permitirá inmediatamente de ocurrido el siniestro la reparación o reposición de los bienes afectados por un evento dañoso, sin perjuicio de que haya realizado u omitido realizar la inspección del siniestro.
Elab.Por: XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX Xxxxxx :1141463 Página : 12
• Forma de Pago del Siniestro:
La aseguradora cumplirá su obligación de indemnizar: ya sea resarciendo, reparando o reponiendo el bien siniestrado según requerimiento de la EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA MERCADO MAYORISTA DE QUITO, de acuerdo con lo siguiente: Pago en dinero: Se lo cumplirá en moneda de curso legal.
Reparando: Sin perjuicio del derecho del asegurado de reparar por su propia cuenta o a designar el taller y lugar de reparación. Reponiendo: Un bien nuevo de similar calidad, marca y modelo. De no existir un bien similar, salvo acuerdo diferente entre las partes, la indemnización se cumplirá por otro de similares características o de mayores características y hasta el límite asegurado establecido en el listado de bienes asegurados.
Para esto, la EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA MERCADO MAYORISTA DE QUITO entregará a la compañía adjudicada una lista de los más importantes proveedores donde se podrá realizar la compra del bien siniestrado. De ser el caso se autoriza el arrendamiento de un equipo sustituto de similares características hasta la reposición del bien siniestrado y hasta el valor del sublímite establecido en el Cuadro de valores (incremento en los costos de operación).
En caso de que el valor del bien a reponer sea mayor al límite asegurado en el listado de bienes asegurados, el acta del valor de liquidación y finiquito del siniestro se realizará tomando en cuenta el valor de compra en el mercado de un bien nuevo (de similares características al siniestrado), considerando que la EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA MERCADO MAYORISTA DE QUITO asumirá el valor del deducible, la rasa, otros y la diferencia entre el valor de compra del bien nuevo y el valor límite asegurado del bien siniestrado, se aplicara dentro de errores u omisiones con en el pago de una prima adicional por la diferencia de valor entre el valor del bien afectado y del valor del bien a adquirir (nuevo) , estos valores que deberán ser cancelados por la EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA MERCADO MAYORISTA DE QUITO en un plazo máximo de 30 días, contados desde fecha de entrega de la acta de liquidación y finiquito del siniestro.
Sera obligación del oferente adjudicado retirar el bien siniestrado de las instalaciones de uso del asegurado.
La entrega del bien siniestrado, tanto reparado o por reposición, será realizada por el Departamento de siniestros del oferente adjudicado en las instalaciones que sean de uso del asegurado.
• Designación de Ajustadores y perito:
Si la cuantía del siniestro o la naturaleza del mismo requieren la contratación de Ajustadores , peritos o personal especializado, éstos serán designados de común acuerdo con el Asegurado . Los costos correrán por cuenta del asegurador.
De no existir acuerdo, cada una de las partes designará el Ajustador, perito o personal especializado. Los costos correrán por cuenta del asegurador.
Y, en caso de persistir la falta de acuerdo, éstos nombrarán un tercero dirimente. Los costos correrán por cuenta del asegurador y asegurado en partes iguales.
• Venta de Bienes Salvados y/o Recuperados:
Si después de indemnizada una reclamación, los bienes perdidos o sustraídos fueren recuperados, o de los bienes dañados o destruidos fueren rescatables partes o piezas en calidad de salvamento, el asegurador y asegurado tendrán derecho a coparticipar de la venta o utilidad del salvamento según lo siguiente:
- Del valor total de la venta de los bienes salvados y/o recuperados, se deducirán los gastos de recupero y de comercialización.
- Del valor neto del salvamento, el asegurador participara al asegurado una proporción igual al valor o porcentaje de deducible aplicado en el siniestro respecto del valor neto de la venta
del salvamento o recupero.
• Subrogación de Derechos:
Por el pago de un siniestro, la Compañía de Seguros se subroga por el ministerio de la ley y hasta el importe del pago en los derechos que le asisten al asegurado en contra de los terceros responsables del siniestro.
No obstante, la aseguradora no podrá ejercer la acción Subrogatoria, a más de las personas a las que se refiere la ley, en contra de:
- Ninguna persona natural o jurídica, con la cual el Asegurado tenga relación de sociedad , filial, subsidiaria u operadora, directores, administradores, empleados y más dependientes.
- Ninguna persona natural o jurídica con la cual el asegurado mantenga relaciones de negocios de tal magnitud que suspender los mismos pondría en riesgo evidente al asegurado.
Las precedentes excepciones no tendrán efecto, sin embargo, si tal responsabilidad proviene de dolo o culpa grave, o se encuentra amparada por un contrato. En este último caso, la acción subrogatoria estará limitada a los términos y cuantía de dicho contrato.
El asegurado es responsable de toda acción u omisión que afecte el derecho del asegurador a subrogar y está obligado a realizar, a pedido de la aseguradora, todo lo que esté a su alcance para hacer viable tal derecho; pero dicha acción u omisión no faculta al asegurador a suspender el pago del siniestro.
TERMINACIÓN DEL CONTRATO:
El Contrato termina:
• Por el vencimiento del plazo de vigencia.
• Por mutuo acuerdo de las partes, en los términos del artículo 93 de la LOSNCP.
Elab.Por: XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX Xxxxxx :1141463 Página : 13
• Por solicitud del Asegurado o Asegurador para dar por terminado el Contrato anticipadamente .
• En general, por las causales previstas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento, en cuanto resulten aplicables a la naturaleza del contrato de seguros.
• De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo No. 1147, publicado en el Registro
• Oficial No. 162 del 7 de diciembre de 1963.
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS:
Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del presente contrato, cuando las partes no llegaren a un acuerdo amigable directo, podrán utilizar los métodos alternativos para la solución de controversias en el Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado.
Si respecto de la divergencia o divergencias suscitadas no existiere acuerdo, y las partes deciden someterlas al procedimiento establecido en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa , será competente para conocer la controversia el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo con sede en la provincia de Pichincha .
La legislación aplicable a este Contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, el CONTRATISTA renuncia a utilizar la vía diplomática para todo reclamo relacionado con este Contrato. Si el CONTRATISTA incumpliere este compromiso, el Asegurado podrá dar por terminado unilateralmente el contrato y hacer efectiva las garantías.
TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS:
El Asegurado efectuará al Asegurador las retenciones que dispongan las leyes tributarias : actuará como agente de retención del Impuesto a la Renta, de acuerdo al Artículo 45 de la Ley de Régimen Tributario Interno; con relación al Impuesto al Valor Agregado, procederá conforme a la legislación tributaria vigente.
DOMICILIO:
Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha. CLAUSULA DE VALOR ACORDADO:
No obstante, lo que digan las condiciones generales de las pólizas y las políticas de la compañía de seguros, esta acepta que en todos los casos de que se dé una pérdida total por daños o robo total se tiene que indemnizar el valor descrito en los listados, ya que este valor esta aceptado como acordado. Solo si el asegurado autoriza por escrito se podrá reponer el bien con uno de similares características, si la compañía de seguros así lo solicita.
CLÁUSULA DE ERRORES U OMISIONES:
Ni los errores u omisiones ocurridas en la aplicación del presente documento, causarán perjuicios a los intereses de la EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA MERCADO MAYORISTA DE QUITO y deberán ser enmendadas en cuanto sean advertidas, tanto en errores tipográficos, como de suma asegurada en caso de siniestro. Esta cláusula aplica durante todo el periodo de aseguramiento.
CLÁUSULA DE NOTIFICACIÓN DE SINIESTROS:
La EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA MERCADO MAYORISTA DE QUITO, podrá notificar a la aseguradora la ocurrencia de un siniestro dentro de los veinte días hábiles posteriores a la fecha en que el Área a cargo de los Seguros y/o el Administrador del contrato de la EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA MERCADO MAYORISTA DE QUITO y/o Asesor designado tenga conocimiento del mismo, y la reclamación se sustentará por escrito.
CLÁUSULA DE ROBO A CONSECUENCIA DE SINIESTRO:
La póliza se extiende a cubrir los robos que, sobre accesorios, partes y piezas del: vehículo asegurado, se produzcan mientras este sea remolcado, o en dependencia de las autoridades de tránsito como garajes provisionales o similares, hasta tanto se inicie la reparación de los daños resultantes de un siniestro. En tales casos, se aplicará un solo deducible que corresponde al siniestro para el que fue atendido.
CLÁUSULA DE DAÑO POR TENTATIVA DE ROBO Y /O ASALTO:
Queda aclarado y convenido que la cláusula de daños por tentativa de robo y/o asalto, se extiende a amparar las pérdidas que se produzcan como tentativa de robo, ratería, arranche, asalto y/o cualquier otra forma de tentativa de apropiación indebida.
CLÁUSULA DE ADHESIÓN:
Si durante la vigencia de esta póliza se presentan modificaciones a las condiciones generales de la póliza legalmente aprobadas, que representen un beneficio para el asegurado, tales modificaciones se considerarán automáticamente incorporadas en la póliza con la aprobación escrita del asegurado.
CLAUSULA DE PAGO DE SINIESTRO:
No obstante, lo que indican las condiciones generales de la Póliza, la compañía de seguros está obligada a indemnizar todo reclamo que presente el asegurado en el que la compañía de seguros no pueda demostrar de forma evidente la causa de no cobertura del siniestro
Elab.Por: XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX Xxxxxx :1141463 Página : 14
CLÁUSULA DE ACLARACIÓN DE PÉRDIDA TOTAL:
Queda aclarado y convenido que en caso de producirse una pérdida o daño cuya reparación alcance el 70% del valor asegurado, se considerará al siniestro como pérdida total, indemnizando en consecuencia el 100% del valor del bien menos el deducible correspondiente, debiendo presentar la documentación legalmente factible, de haber documentos que no puedan ser tramitados, el asegurado queda facultado para justificar la falta de presentación del documento por no lograr tramitar el mismo.
CLÁUSULA DE AUTORIZACIÓN PARA VENTA DE RECUPEROS:
La compañía se compromete a obtener autorización escrita del asegurado para la venta de recuperos o salvamentos de un siniestro especialmente en lo relacionado al uso de los bienes, reservándose el asegurado la primera opción de compra.
CLÁUSULA DE ELIMINACIÓN DE COASEGURO E INFRASEGURO:
Los valores de los bienes de propiedad de la EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA MERCADO MAYORISTA DE QUITO, asegurados por esta póliza serán a valor acordado, por lo tanto, al momento de ocurrir un siniestro no se aplicará la cláusula de coaseguro ni lo referente a la aplicación de la regla proporcional por infra seguro.
CLÁUSULA DE TERRORISMO Y/O SABOTAJE:
Queda entendido y convenido que están amparadas las pérdidas y/o daños producidos como consecuencia de sabotaje y/o terrorismo, hasta el 100% del valor asegurado de cada vehículo; entendiéndose por:
SABOTAJE: Entorpecimiento malicioso de cualquier actividad o perjuicio intencional en contra del empleador o de sus bienes. TERRORISMO: Actos de violencia y maldad ejecutadas para atemorizar y amedrentar a la sociedad o para desorganizar una estructura económica, social o política cometidos por grupos revolucionarios, sean estos reconocidos o no.
CLÁUSULA DE DESIGNACIÓN DE TALLER:
Queda convenido y aclarado por la presente cláusula, que, en caso de pérdida parcial, la EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA MERCADO MAYORISTA DE QUITO queda facultado para escoger y designar el taller en el cual se realizarán las reparaciones, en las mismas condiciones de lo detallado en la cláusula de plazo para inspecciones y trámites de siniestro.
CLÁUSULA DE NO APLICACIÓN DE DEPRECIACIÓN EN PÉRDIDAS PARCIALES NI TOTALES:
Queda aclarado y convenido, por la presente cláusula, que en el evento en que se requieran reemplazo de piezas de cualquier naturaleza para reparar un bien siniestrado, la Compañía de Seguros procederá al pago del valor de las partes o piezas que estas tuvieran que ser reemplazadas al momento de producirse la reparación, sin aplicación de depreciación de ninguna naturaleza.
Así mismo, en caso de pérdida total, la Compañía de Seguros procederá a indemnizar hasta el valor asegurado del bien robado o siniestrado, descontando el deducible, sin aplicar depreciación alguna por uso u otro concepto.
CLAUSULA DE DAÑOS MALICIOSOS Y VANDALISMO, INCLUYENDO ESTADOS DE EMERGENCIA:
(Extensión de la cobertura de Motín y Huelga) Queda aclarado y convenido que se cubren los daños maliciosos y el vandalismo, los cuales, para los efectos de este amparo, significan la pérdida o daños ocasionados a los bienes asegurados, causados directamente por el acto malintencionado, esto es, producido por dolo o mala fe, con el ánimo de causar daño por parte de cualquier persona o personas, sea que tal acto se haga durante una alteración del orden público o no.
CLAUSULA PAR Y JUEGO:
Cuando existan pérdidas indemnizables sobre accesorios o piezas que se emplean juntas y que son de igual o similar clase y/o tamaño y/o calidad, la aseguradora reconocerá no solo el repuesto dañado sino el par o el juego de acuerdo al informe del profesional encargado de la reparación, el mismo que debe justificar técnicamente los perjuicios de no reemplazar el par o el juego para el vehículo siniestrado. Ya que es obligación de la aseguradora el reconocer los daños afectados por un siniestro para que el vehículo quede en óptimas condiciones como estuvo antes del accidente.
CLAUSULA DE INCLUSION AUTOMATICA DE NUEVOS BIENES Y EMISIÓN DE PÓLIZAS NUEVAS DENTRO DE LA VIGENCIA:
La aseguradora está obligada a cubrir los nuevos bienes desde el momento que estos sean entregados al asegurado por el proveedor y pasen a formar parte de la responsabilidad de la Institución; el asegurado tiene treinta días para notificar la inclusión de este nuevo bien en las pólizas ya existentes en las mismas condiciones (tasas y coberturas de la póliza vigente) con el pago de prima a prorrata hasta su vencimiento. Por lo tanto, no podrá aplicar prima mínima a pesar de que las políticas de la compañía de seguros digan lo contrario.
CLÁUSULA DE MANTENIMIENTO:
La obligación del asegurado con respecto al mantenimiento de los bienes de la Institución se limita a lo siguiente: Cumplir con lo establecido en el reglamento interno o en caso de no existir este, al criterio del técnico de la institución responsable del
Elab.Por: XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX Xxxxxx :1141463 Página : 15
cuidado de los bienes.
Dejando aclarado que la aseguradora no podrá exigir ningún contrato de mantenimiento, ni bitácora, ni mantenimiento obligado para dar las coberturas descritas en la póliza.
CLÁUSULA DE ASISTENCIA JURIDICA:
Queda entendido y convenido por esta cláusula que se asistirán y cubrirá por medio de un Abogado en el momento de un siniestro y de así requerirlo sus honorarios por:
Asistencia in situ y asistencia legal durante todo el proceso, hasta finalizar un siniestro en cualquier ramo requerido y contratado por esta institución.
Las facturas de la Asistencia Jurídica serán canceladas de forma directa por la Aseguradora .
CLÁUSULA DE JUSTIFICACIÓN DE PROPIEDAD DEL BIEN:
No obstante, lo que indica en las condiciones generales de la póliza la compañía de seguros está obligada a aceptar los registros contables, o inventarios, o registros de bodega de los bienes asegurados de la Institución, como documento único que justifique la propiedad del bien, ya sea en siniestro parcial o en pérdida total, sin que se exijan solicitar ningún otro documento que pruebe dicha propiedad. Con este documento la compañía de seguros debe atender en su totalidad el reclamo presentado. En caso de no tener matriculado los vehículos la compañía de seguros debe atender el reclamo ya que se encuentra detallados en los pliegos de esta Ínfima cuantía.
CONDICIÓN ESPECIAL
1. Dadas las características del servicio que presta la Institución asegurada, en caso de un siniestro que afecte servicios básicos, el asegurado queda autorizado para realizar la reparación de inmediato, de ser posible tomara fotos del daño y notificara a la Aseguradora dentro del plazo establecido tan pronto el Administrador del Programa tenga conocimiento del mismo.
Sin embargo, el asegurado puede actuar sin autorización previa de la aseguradora para evitar la propagación del siniestro.
2. Dada la gran cantidad de activos que posee la EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA MERCADO MAYORISTA DE QUITO, la misma demostrará en caso de ser necesario, mediante documentos de preexistencia entregados por la Unidad de Activos Fijos, la propiedad y el interés asegurable de dichos bienes.
SERVICIO NORMALIZADO/NO NORMALIZADO
La EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA MERCADO MAYORISTA DE QUITO
establece el presente servicio como No Normalizado. ACLARACIONES COMUNES A TODAS LAS PÓLIZAS
PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES POR BUENA EXPERIENCIA:
Si la siniestralidad del programa de seguros no supera el 45% de las primas netas recibidas, la compañía de seguros participará del 5% de la utilidad técnica, no sujeto a renovación de la póliza y de acuerdo a la siguiente fórmula: Primas netas recibidas:
(-) 35% de Gastos Administrativos (-) Siniestros Pagados
(-) Siniestros Pendientes de Pago
= Utilidad Técnica (5% participación)
ASEGURADO LA ASEGURADORA
Firmado electrónicamente por:
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
Firmado electrónicamente por: