CONTRATISTA: ING. PABLO DAVID ESCUDERO ANDINO.
CONTRATO DE MENOR CUANTIA OBRA No. 001-2021
CONTRATISTA: ING. XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXX.
RUC: 0503241234001
ADMINISTRADOR: Xx. XXXXXX XXXXXX
OBJETO: “CONSTRUCCION DE CUBIERTA METÁLICA Y GRADERIO DEL ESTADIO DE LAS PAMPAS”
PRECIO: TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS NUEVE CON 07/100 DÓLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 31.709,07) SIN IVA
PLAZO: 60 DÍAS, CONTADOS DESDE LA FECHA DE NOTIFICACION DEL ANTICIPO.
“CONSTRUCCIÓN DE CUBIERTA METÁLICA Y GRADERÍO DEL ESTADIO DE LAS PAMPAS”
Comparecen a los 19 xxxx xx xxxxx del 2021 a la celebración del presente contrato, por una parte el Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de Las Pampas, representada por el Señor. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, en calidad de Presidente, a quien en adelante se le denominará CONTRATANTE, y, por otra parte el Ing. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, a quien en adelante se le denominará CONTRATISTA. Las partes se obligan en virtud del presente contrato, al tenor de las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA.- ANTECEDENTES
1.1 De conformidad con los artículos 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública -LOSNCP-, y 25 y 26 de su Reglamento General -RGLOSNCP-, el Plan Anual de Contrataciones de la CONTRATANTE, contempla el CONTRATO DE “CONSTRUCCION DE CUBIERTA METÁLICA Y GRADERIO DEL ESTADIO DE LAS PAMPAS”.
Previo los informes y los estudios respectivos, la máxima autoridad de la CONTRATANTE resolvió aprobar el pliego de la MCO-GADPRLP-2021-001 para la “CONSTRUCCION DE CUBIERTA METÁLICA Y GRADERIO DEL ESTADIO DE LAS PAMPAS”, mediante Resolución
Administrativa de fecha 22 xx xxxxx del 2021
1.2 De acuerdo a lo que establece en el Art. 24 de la LOSNCP y Art.27 del Reglamento General existe la disponibilidad presupuestaria para atender la “CONSTRUCCION DE CUBIERTA METÁLICA Y GRADERIO DEL ESTADIO DE LAS PAMPAS”, de conformidad a la certificación presupuestaria No.CDP-034-2021, de fecha 22 xx xxxxx del 2021, emitida y suscrita por la Ing. Xxxxxxxxx Xxx en calidad de Secretaria-Tesorera;
1.3 Previo los informes y los estudios respectivos, la máxima autoridad de la CONTRATANTE resolvió aprobar el pliego de la MCO-GADPRLP-2021-001 para la “CONSTRUCCION DE CUBIERTA METÁLICA Y GRADERIO DEL ESTADIO DE LAS PAMPAS”, mediante Resolución Administrativa de fecha 22 xx xxxxx del 2021.
1.4 Luego del proceso correspondiente, el Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, en calidad de Presidente del GAD Parroquial Rural Las Pampas, mediante MEMORANDUM N°.026-PDTE.GADPRLP-2021 de fecha 07 xx xxxxx del 2021 adjudicó al Ing. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx para la “CONSTRUCCION DE CUBIERTA METÁLICA Y GRADERIO DEL ESTADIO DE LAS PAMPAS”.
1.5.- Mediante MEMORANDUM N°.026-PDTE.GADPRLP-2021, solicita al Ing. Xxxxxxxxx Xxx en calidad de secretaria – tesorea la elaboración y legalización del respectivo contrato conforme el Art. 113 del REGLOSNCP.
CLÁUSULA SEGUNDA.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO
Forman parte integrante del contrato los siguientes documentos:
a) Copia de nombramiento del Presidente del GAD Las Pampas y cédula de ciudadanía.
b) Copia de cédula y papeleta de votación, RUC y RUP del Contratista.
c) Certificación presupuestaria de No.CDP-034-2021, de fecha 22 xx xxxxx del 2021.
d) Garantía de Buen uso del Anticipo.
CLÁUSULA TERCERA.- OBJETO DEL CONTRATO
3.1 El Contratista se obliga con la CONTRATANTE a CONSTRUCCION DE CUBIERTA METÁLICA Y GRADERIO DEL ESTADIO DE LAS PAMPAS, ejecutar el contrato a entera satisfacción de la CONTRATANTE, según las características y especificaciones técnicas constantes en la oferta, que se agrega y forma parte integrante de este contrato.
CLÁUSULA CUARTA.- PRECIO DEL CONTRATO
4.1 El valor del presente contrato, que la CONTRATANTE pagará al CONTRATISTA, es el de TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS NUEVE CON 07/100 DÓLARES
DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 31.709,07) SIN IVA de conformidad con la oferta presentada por el CONTRATISTA.
CLÁUSULA QUINTA.- FORMA DE PAGO
5.1. La CONTRATANTE cancelará al contratista mediante la presentación de factura con la planilla respectiva y la documentación de respaldo conforme lo establecido en los pliegos del proceso, debidamente aprobada por el administrador del contrato.
5.2. Entregada la factura por el CONTRATISTA, el Administrador, en el término xx xxxx días la aprobará o formulara observaciones de cumplimiento obligatorio para la CONTRATISTA, y de ser el caso continuara en forma inmediata el trámite y se procederá al pago dentro del término de cinco días contados desde la aprobación. Si la administración no aprueba o no expresa las razones fundadas de su objeción, transcurrido el término establecido, se entenderá que la factura está aprobada y debe ser pagada por la CONTRATANTE.
CLÁUSULA SEXTA.- GARANTÍAS
6.1 En este contrato se rendirán las siguientes garantías:
a) De buen uso del anticipo.
6.2 Las garantías entregadas se devolverán de acuerdo a lo establecido en el artículo 118 del RGLOSNCP. Entre tanto, deberán mantenerse vigentes, lo que será vigilado y exigido por la CONTRATANTE.
6.3 El Contratista entrega al CONTRATANTE por el anticipo, una garantía denominada buen uso de anticipo, por un valor igual al 50% del monto total del contrato que respalda el 100% del valor recibido por este concepto; consiste en una PÓLIZA DE SEGURO DE FIANZAS DE BUEN USO DE ANTICIPO DEL CONTRATO N° 1097605 otorgada por ASEGURADORA DEL SUR C.A. La vigencia de esta póliza es desde el 19 xx xxxxx de 2021 hasta el 18 de julio de 2021 y el valor asegurado es de USD 15.854,54.
CLÁUSULA SÉPTIMA.- PLAZO
7.1 El plazo de la contratación del CONSTRUCCION DE CUBIERTA METÁLICA Y GRADERIO DEL ESTADIO DE LAS PAMPAS es de 60 días a entera satisfacción de la CONTRATANTE, contados a partir de la notificación del anticipo
CLÁUSULA OCTAVA.- MULTAS
8.1 Por cada día de retardo en la ejecución de las obligaciones contractuales por parte del Contratista, se aplicará la multa del uno por Mil (uno*1000) del valor total de este contrato, por cada día de retraso en la entrega de los bienes contractuales, objeto de este contrato, O por incumplimiento de
cualesquiera de las obligaciones Que contrae en virtud de este instrumento, excepto en el evento de caso fortuito o fuerza mayor, conforme lo dispuesto en el Art. 30 de la Codificación de Código Civil, debidamente comprobado y aceptado por la contratante, para lo cual se notificará a la entidad dentro de las 48 horas subsiguientes de ocurridos los hechos.
8.2 El GAD queda autorizada por el proveedor para que haga efectiva la multa impuesta, de los valores que por este contrato le corresponde recibir sin requisito o trámite previo alguno.
Las multas causadas no serán revisadas ni devueltas por ningún concepto al proveedor.
CLÁUSULA NOVENA.- DEL REAJUSTE DE PRECIOS
9.1 Este proceso no contempla Reajuste de Precios.
CLÁUSULA DÉCIMA.- DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO:
10.1 LA CONTRATANTE designa al Xx. Xxxxxx Xxxxxx por parte del GAPRLP en calidad de administrador del contrato, quien deberá atenerse a las condiciones generales y particulares de los pliegos que forman parte del presente contrato.
10.2 LA CONTRATANTE podrá cambiar de administrador del contrato, para lo cual bastará cursar al CONTRATISTA la respectiva comunicación; sin que sea necesario la modificación del texto contractual.
CLÁUSULA DECIMA PRIMERA.- TERMINACION DEL CONTRATO
11.1 Terminación del contrato.- El contrato termina conforme lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las Condiciones Particulares y Generales del Contrato.
11.2 Causales de Terminación unilateral del contrato.- Tratándose de incumplimiento del CONTRATISTA, procederá la declaración anticipada y unilateral de la CONTRATANTE, en los casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP. Además, se considerarán las siguientes causales:
Si el CONTRATISTA no notificare a la CONTRATANTE acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación
a) Si la CONTRATANTE, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la LOSNCP no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la
asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del capital social del CONTRATISTA:
b) Si se verifica, por cualquier modo, que la participación ecuatoriana real en la provisión de bienes o prestación de servicios objeto del contrato es inferior a la declarada.
c) Si el CONTRATISTA incumple con las declaraciones que ha realizado en el numeral 3.5 del formulario de la oferta - Presentación y compromiso;
d) El caso de que la entidad contratante encontrare que existe inconsistencia, simulación y/o inexactitud en la información presentada por contratista, en el procedimiento precontractual o en la ejecución del presente contrato, dicha inconsistencia, simulación y/o inexactitud serán causales de terminación unilateral del contrato por lo que, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, lo declarará contratista incumplido, sin perjuicio además, de las acciones judiciales a que hubiera lugar.
11.3 Procedimiento de terminación unilateral.- El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la LOSNCP
CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
12.1 Si respecto de la divergencia o controversia existentes no se lograre un acuerdo directo entre las partes, éstas se someterán al procedimiento establecido en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, siendo competente para conocer la controversia el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo que ejerce jurisdicción en el domicilio de la Entidad Contratante. En caso de que la entidad contratante sea de derecho privado, la cláusula 13.1.- “Solución de Controversias dirá: Si respecto de la divergencia O controversia existentes no se lograre un acuerdo directo entre las partes, éstas recurrirán ante la justicia ordinaria del domicilio de la Entidad Contratante”.
12.2 La legislación aplicable a este contrato es la ecuatoriana. En consecuencia el contratista declara conocer el ordenamiento jurídico ecuatoriano y por lo tanto, se entiende incorporado el mismo en todo lo que sea aplicable al presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES
13.1 Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes relativas a los trabajos, serán formuladas por escrito y en idioma castellano. Las comunicaciones entre la administración y el CONTRATISTA se harán a través de documentos escritos
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- DOMICILIO
14.1 Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad de Sigchos.
14.2 Para efectos de comunicación o notificaciones las partes señalan como su dirección las siguientes:
LA CONTRATANTE:
Dirección: Provincia de Cotopaxi, cantón Sigchos, Calle Esmeraldas.
Teléfonos: 000000000
Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx_xxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx
EL CONTRATISTA:
Dirección: Provincia de Cotopaxi, cantón Sigchos, Xxxxxxx Xxxxxxxxx y Quito, frente a oficina de Transportes Reina de Sigchos.
Teléfono: 0000000000
Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxx_00@xxxxx.xx
Las comunicaciones también podrán efectuarse a través de medios electrónicos.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- ACEPTACION DE LAS PARTES
15.1 Declaración.- Las partes libre, voluntaria y expresamente declaran que conocen y aceptan el texto íntegro de las Condiciones Generales de los Contratos de provisión de bienes y prestación de servicios, publicado en la página institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP, vigente a la fecha de la Convocatoria del procedimiento de contratación, y que forma parte integrante de las Condiciones Particulares del Contrato que lo están suscribiendo.
15.2 Libre y voluntariamente, las partes expresamente declaran su aceptación a todo lo convenido en el presente contrato y se someten a sus estipulaciones.
Firmado electrónicamente por:
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
Firmado electrónicamente por:
XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXX
Documento firmado electrónicamente Documento firmado electrónicamente
Xx. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Ing. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx