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CONTRATO DE DEPÓSITO DE DINERO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE FINCOMÚN, SERVICIOS FINANCIEROS COMUNITARIOS, S.A. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA POPULAR, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU APODERADO LEGAL Y A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “FINCOMÚN” Y POR LA OTRA PARTE LA PERSONA CUYO NOMBRE, RAZÓN O DENOMINACIÓN SOCIAL SE SEÑALA EN EL ANEXO 2 DE ESTE CONTRANTO Y A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “EL CLIENTE”; TANTO A “FINCOMÚN” COMO A “EL CLIENTE” SE LES PODRÁ DENOMINAR DE FORMA CONJUNTA COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS.
ÍNDICE DECLARACIONES ------------------------------------------------------------- 1 GLOSARIO ----------------------------------------------------------------------- 1 CLÁUSULAS COMÚNES ---------------------------------------------------- 2 OPERACIONES A LA VISTA ------------------------------------------------ 6 AHORRO NÓMINA FINCOMÚN® ------------------------------------------- 6 INVERMAX® ---------------------------------------------------------------------- 6 CUENTACOMÚN FINCOMÚN® --------------------------------------------- 6 OPERACIONES A PLAZO FIJO -------------------------------------------- 7 INVERSIÓN FINCOMÚN® ----------------------------------------------------- 7 CEDES FINCOMÚN® ----------------------------------------------------------- 7 FINCOMÚN Y SERVICIOS ADICIONALES ------------------------------ 8
DECLARACIONES
I. Declara Fincomún por conducto de su apoderado que:
1. Es una sociedad debidamente constituida de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos y cuenta con las autorizaciones necesarias para operar y constituirse como Sociedad Financiera Popular, con domicilio en Xxxx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xx. 000, Xxxx 0, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx, X.X. 00000, Ciudad de México.
2. Su apoderado legal tiene las facultades suficientes para la celebración y cumplimiento de este contrato.
3. Está inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes con la clave FSF960304BW5.
4. Considerando las declaraciones de El Cliente, está dispuesto a realizar la apertura de una Cuenta de Depósito a nombre de El Cliente.
II. Declara El Cliente, bajo protesta de decir verdad, que:
1. Es una persona física o moral, con pleno ejercicio y goce de sus facultades para la celebración del presente contrato.
2. Sus datos generales son los que han quedado asentados en el Anexo 2 que corresponde a la “Solicitud-Contrato de Depósito” y en la que precisa su deseo de contratar el servicio financiero consistente en la apertura de una cuenta de depósito de dinero (en lo sucesivo la “Cuenta”), en los términos y condiciones aquí establecidos.
3. El origen de los fondos en todo momento proceden y procederán xx xxxxxxx lícitas y que los recursos son de su propiedad.
4. Su estado civil, régimen matrimonial y domicilio para efectos
de este Contrato son los que señala en el Anexo 2.
5. No tiene impedimento legal para ejercer el comercio en la República Mexicana y que no ha sido sentenciado por delitos contra la propiedad, incluyendo en estos la falsedad, el peculado y el cohecho.
6. La información y documentación proporcionada es verídica y carece de toda falsedad.
III. Declaran las partes que:
1. El producto o servicio financiero que ampara este contrato es el detallado el Anexo 1 del presente contrato.
2. Las referencias a las disposiciones legales contenidas en el presente contrato podrán ser consultadas en el Anexo 3 denominado “Disposiciones Legales-Contrato de Depósito”.
GLOSARIO
Las partes de común acuerdo convienen en definir los conceptos que a continuación se enuncian, los cuales se podrán mencionar en mayúsculas o minúsculas, en singular o plural, pero invariablemente tendrán el significado que a continuación se establece:
Ahorro Nómina Fincomún®: Es el producto o servicio financiero consistente en la cuenta de depósito a la vista, en moneda nacional, con pago de intereses en forma mensual dirigido a los empleados de las empresas con los que Fincomún tiene vigente un convenio de colaboración; cuyos términos y condiciones son los que se precisan en este contrato, especialmente en el apartado denominado “Operaciones x xx xxxxx”.
Xxxxx 0: Es el documento denominado “Carátula-Contrato de Depósito” que emite Fincomún por cada producto que El Cliente contrate, el cual contiene las características específicas del mismo al amparo del presente Contrato.
Anexo que forma parte integrante del presente Contrato e inscrito en el Registro de Contratos de Adhesión (RECA) de la CON XXXXX.
Anexo 2: Es el documento que contiene los datos generales de El Cliente denominado “Solicitud-Contrato de Depósito”.
Anexo que forma parte integrante del presente Contrato e inscrito en el Registro de Contratos de Adhesión (RECA) de la CON XXXXX.
Anexo 3: Es el documento denominado “Disposiciones Legales-Contrato de Depósito” que contiene los preceptos legales
Registro de Contratos de Adhesión No.: 0000-000-000000/00-00000-0000
referidos y aplicables a este Contrato.
Anexo que forma parte integrante del presente Contrato e inscrito en el Registro de Contratos de Adhesión (RECA) de la CON XXXXX.
Apoderado Legal: Persona que tiene poderes y/o facultades suficientes para firmar en nombre y representación de un tercero, ya sea persona física o moral.
CEDES Fincomún®: Cuenta de depósito a plazo fijo, en moneda nacional, con pago de intereses en forma mensual y disponibilidad de capital al final del plazo contratado, cuyos términos y condiciones son los que se precisan en este contrato, especialmente en el apartado denominado “Operaciones a plazo fijo”.
Comprobante de operación: Al documento que acredite la realización de las operaciones financieras, como pueden ser las evidencias de depósito, retiro, disposición, pago, consulta de saldos, movimientos, etcétera, que sea emitido en ventanillas.
CONDUSEF: Se denominará así a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
CuentaComún Fincomún®: Es el producto o servicio financiero consistente en la cuenta de depósito a la vista, en moneda nacional, sin rendimiento, cuyos términos y condiciones son los que se precisan en este contrato, especialmente en el apartado denominado, “Operaciones a la Vista”.
El Cliente: Persona física o moral, con o sin actividad empresarial que apertura una cuenta de depósito como titular.
Depósito: Será la suma de dinero en moneda nacional entregada por El Cliente a Fincomún.
Fincomún: Se denominará así a Fincomún Servicios Financieros Comunitarios, S.A. de CM., Sociedad Financiera Popular, la cual es una sociedad constituida y existente conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos plenamente autorizada conforme a su objeto social para la celebración del presente Contrato.
GAT Nominal: Ganancia Anual Total neta expresada en términos porcentuales anuales, que para fines informativos y de comparación, incorpora los intereses que generen las operaciones pasivas de ahorro, inversión y otras análogas, que celebre Fincomún con sus clientes, menos todos los costos relacionados con la operación, incluidos los de apertura.
GAT Real: Ganancia Anual Total neta después de descontar la inflación estimada, expresada en términos porcentuales anuales, que para fines informativos y de comparación, incorpora los intereses que generen las operaciones pasivas de ahorro, inversión y otras análogas, que celebre Fincomún con sus clientes.
Invermax®: Es el producto o servicio financiero consistente en la cuenta de depósito de dinero a la vista en moneda nacional con pago de intereses de forma mensual, cuyos términos y condiciones son los que se precisan en este contrato, especialmente en el apartado denominado “Operaciones a la Vista”.
Inversión Fincomún®: Es el producto o servicio financiero consistente en la cuenta de depósito a plazo fijo en moneda nacional con pago de intereses y disponibilidad de capital al final del plazo, cuyos términos y condiciones son los que se precisan en este contrato, especialmente en el apartado denominado “Operaciones a plazo fijo”.
Medio de Disposición: Al efectivo, cheque, orden de transferencia de fondos o cualquier dispositivo o interfaz que permita la realización
de pagos o transferencias de recursos, así como aquellos otros que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el Banco de México, de manera conjunta, reconozcan como tales mediante disposiciones de carácter general.
Operaciones a la vista: Los productos o servicios denominados Ahorro Nómina Fincomún, Invermax, CuentaComún Fincomún.
Operaciones a plazo fijo: Los productos o servicios denominados Inversión Fincomún, CEDES Fincomún.
Producto: Se entenderá como tal al servicio financiero a la vista y/o a plazo fijo que ofrece Fincomún a través del presente Contrato.
El Cliente podrá contratar uno o todos los productos que ampara el presente, para lo cual inicialmente otorgará su consentimiento de manera autógrafa en el Contrato y Anexos 1 y 2; y posteriormente, por cada producto que desee contratar, bastará que El Cliente firme únicamente la Carátula del producto o servicio, la cual deberá contener la información actualizada al momento de contratación; carátulas que en su caso, formarán parte integrante de este Contrato.
Fincomún entregará a El Cliente una Carátula por cada producto contratado.
RECA: Es el Registro de Contratos de Adhesión de la CONDUSEF.
SPEI: Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios del Banco de México.
Tasa de Interés Anual Bruta: Tasa de rendimiento generada en el plazo de un año, antes de impuestos.
UDI: Unidad de Inversión; unidad de cuenta cuyo valor en moneda nacional publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación.
UNE: A la Unidad Especializada de Fincomún que tiene por objeto atender las consultas, reclamaciones y aclaraciones de El Cliente.
Expuestas las declaraciones que anteceden y precisados los términos del Glosario, las Partes que suscriben el presente Contrato manifiestan su voluntad de otorgar y sujetarse al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
COMUNES
PRIMERA. OBJETO. Fincomún a solicitud de El Cliente apertura una cuenta de depósito de dinero respecto al producto que se precisa en el Anexo 1, con el objeto de que Fincomún reciba de El Cliente los depósitos en moneda de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos, mismos que podrán provenir de créditos previamente otorgados por Fincomún o de recursos propios de El Cliente, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato y sus Anexos.
La cuenta de depósito antes mencionada, podrá utilizarse para reciprocidad o como garantía del crédito o créditos que en su caso, El Cliente llegue a contratar con Fincomún.
SEGUNDA. DEPÓSITOS. El Depósito se podrá realizar en efectivo, cheque, transferencias electrónicas y cualquier otro instrumento financiero que en ese momento Fincomún y las leyes aplicables acepten.
Adicionalmente, todos los accesos a este producto y sus servicios se harán por instrucción expresa de El Cliente a Fincomún, por
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escrito, vía telefónica, internet, medios electrónicos, ópticos, sistemas computarizados de procesamiento de datos, móviles, redes o cualquier otro que Fincomún en el futuro establezca previa contratación y cumplimiento de los requisitos inherentes a cada servicio o producto.
En virtud de los Depósitos, El Cliente transfiere la propiedad del dinero a Fincomún, obligándose este último a restituir la suma depositada en la misma especie de conformidad con lo estipulado en el Contrato.
El Depósito se recibirá en días hábiles previstos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y dentro del horario de atención a clientes y serán abonados en la misma fecha en que se reciban siempre que se trate de días y horas hábiles. Los depósitos que se hagan dentro de los días y horarios hábiles, en cheques u otros medios a cargo de instituciones distintas a Fincomún, se entenderán recibidos por éste último salvo buen cobro y su importe se abonará en la cuenta únicamente al efectuarse su cobro, conforme a los acuerdos entre instituciones financieras y las reglas que al efecto emita el Banco de México. En caso de cheques, Fincomún realizará el abono después de las 12:00 horas del día hábil siguiente a El Depósito, cuando se haya efectuado antes de las 16:00 horas; en su defecto, lo abonará después de las 12:00 horas del segundo día hábil siguiente a El Depósito. Se podrán efectuar depósitos por medios automatizados, electrónicos, ópticos o de telecomunicación autorizados por Fincomún.
El Depósito se efectuará contra la entrega de la confirmación o recibo por parte de Fincomún, el cual servirá para las aclaraciones a que hubiere lugar.
El comprobante de operación tendrá plena validez, una vez que ostente el sello y firma del personal de Fincomún o de la institución financiera receptora de El Depósito y la firma del funcionario receptor Fincomún y la institución financiera receptora de El Depósito se reservan el derecho de rechazar los depósitos cuando se efectúen con documentos que no cumplan con los requisitos xx xxx y el Banco de México. En caso de que El Cliente desee girar cheques a nombre de Fincomún para depósito en sus cuentas, se deberá expedir a nombre de Fincomún, Servicios Financieros Comunitarios, S.A de C.V., S.F.P., con la leyenda “para depósito en cuenta del beneficiario”.
Los montos mínimos para abrir las cuentas de depósito serán los siguientes:
PRODUCTO O SERVICIO MONTO MÍNIMO Ahorro Nómina Fincomún® $50.00
Invermax® $50.00
CuentaComún Fincomún® $0.00
Inversión Fincomún® $1,000.00
CEDES Fincomún® $10,000.00
TERCERA. MEDIOS DE DISPOSICIÓN. En la ventanilla de Fincomún, El Cliente podrá efectuar disposiciones en efectivo, de las sumas depositadas y efectivamente abonadas hasta los montos máximos fijados en la Cláusula Trigésima Segunda del presente contrato; en las sucursales de Fincomún, mediante cargos a la cuenta o transferencias de fondos a cuentas propias o de terceros, traspasos, disposiciones de fondos y por el pago en establecimientos comerciales y de servicios con cargo a la cuenta, ya sea, a través del uso de una tarjeta, medios automatizados, electrónicos, ópticos o de telecomunicación, cheques, orden de pago o cualquier otro, los cuales se acreditarán mediante el comprobante de operación que al efecto se expida.
En caso de robo o extravió de los medios de disposición, o bien, en caso de fallecimiento de El Cliente, el momento a partir del cual cesa
la responsabilidad de “El Cliente” respecto de los mismos, es a partir de que Fincomún reciba el aviso correspondiente vía telefónica.
CUARTA. CUENTA EJE. Los depósitos y retiros que realice El Cliente de los productos y servicios que solicite en términos de este contrato, se realizarán con un número único de Cliente que se especifica en el Anexo 2 y que funcionará como cuenta universal, sobre la cual podrán asignarse tantas cuentas a la vista y a plazo fijo corno El Cliente solicite. Cualquiera de la cuentas de El Cliente servirá como Cuenta Eje para todas las demás operaciones que se realicen al amparo de este contrato o de algún otro instrumento celebrado con Fincomún, en la cual se realizarán los cargos y abonos respectivos.
QUINTA. SALDO DISPONIBLE. Se entiende por Saldo Disponible, la suma de los depósitos, más los intereses aplicables, menos los retiros, las comisiones y los impuestos retenidos que se causen por las operaciones realizadas. En caso de que por error Fincomún abone en cualquiera de las cuentas de El Cliente una cantidad de dinero que no le corresponda, El Cliente se obliga a no disponer de dicha cantidad, a notificarle este hecho y a devolver dicha cantidad de forma inmediata a Fincomún.
SEXTA. PERSONAS AUTORIZADAS. El Cliente podrá previa autorización expresa, designar autorizados para que contraten con Fincomún y lleven a cabo por su orden, a su cargo y bajo su mismo número de cuenta las operaciones objeto del presente instrumento, quedando sujetos a los mismos términos y condiciones de El Cliente. Para tal efecto, El Cliente otorgará su autorización en el documento donde se registrarán las firmas de los autorizados. El Cliente podrá realizar las modificaciones que estime pertinentes dando por escrito la instrucción de revocación de firmas de personas autorizadas, actualizando en su caso a las nuevas personas que autorice.
SÉPTIMA. SALDO MÍNIMO. Fincomún determina que el saldo mínimo de dinero que El Cliente deberá mantener en la cuenta de depósito para evitar el cobro de comisiones es de $00.00 (cero pesos moneda nacional), cantidad sujeta a cambios, los cuales se informarán por medio de avisos colocados en sus sucursales, con por lo menos 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en que se realice la modificación.
OCTAVA. AUTORIZACIÓN DE CARGO. El Cliente autoriza expresamente a Fincomún para cargar a sus cuentas el pago de créditos y sus accesorios (gastos por cobranza y comisiones establecidas en el contrato de crédito) a partir del día siguiente de la fecha de exigibilidad de cada una de las amortizaciones no pagadas, de acuerdo a la tabla de amortización proporcionada a El Cliente al momento de contratar el crédito.
NOVENA. IMPUESTOS. El Cliente reconoce y acepta que las contribuciones que se causen en términos de las disposiciones legales vigentes y aplicables a las operaciones objeto del presente contrato, serán, en su caso, retenidas y enteradas por Fincomún, poniendo a disposición de El Cliente el rendimiento neto en su caso.
DÉCIMA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Fincomún no será en ningún caso, responsable por el incumplimiento de las instrucciones dadas por El Cliente, cuando dicho incumplimiento se deba a caso fortuito o de fuerza mayor, por fallas en el funcionamiento del sistema de cómputo, interrupciones en los sistemas de comunicación o en el suministro de energía eléctrica, o por fallas ocasionales en los equipos y sistemas automatizados, fuera del control de Fincomún.
DÉCIMA PRIMERA. INTERESES. En los términos y condiciones que con base en montos, saldos promedio mínimos, tipos de cuenta u otra circunstancia determine Fincomún para los productos materia de este contrato, los depósitos generarán o no intereses. Los porcentajes de pago de intereses, así como la periodicidad para el
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cálculo de los mismos, las comisiones o el importe de los cobros que por cualquier concepto deban efectuarse, podrán ser modificados y serán hechos del conocimiento de El Cliente, de conformidad con lo previsto en la Cláusula Décima Octava de este contrato, de acuerdo a las disposiciones que expidan las autoridades competentes, o según las políticas internas de Fincomún.
La fecha xx xxxxx para el cálculo de los intereses será al último día del mes o la fecha del vencimiento del plazo contratado, conforme al producto contratado.
Fincomún se reservará el derecho de revisar y ajustar la tasa de interés y los rangos para los saldos promedio diarios.
Las tasas de interés que Fincomún aplicará, las dará a conocer para operaciones de la misma clase, mediante los métodos establecidos en la Cláusula Vigésima Segunda.
DÉCIMA SEGUNDA. GANANCIA ANUAL TOTAL. El Cliente acepta que la Ganancia Anual Total (GAT) que le aplicará al producto que El Cliente contrate, será la especificada en el Anexo 1 y que la misma podrá ser modificada sin previo aviso por Fincomún bajo los términos que determinen las leyes aplicables. El Cliente está de acuerdo en que la GAT expresada en el Anexo 1 es para fines informativos y de comparación, tanto en términos Reales como Nominales, calculada antes de impuestos.
DÉCIMA TERCERA. COTITULARES. La inclusión de cotitulares de las cuentas constará en el Anexo 2, adicional y subsecuentemente en los documentos debidamente formalizados que Fincomún le entregue a El Cliente, siendo que los documentos más recientes complementarán o dejarán sin efecto a los anteriores.
Cuando existan dos o más titulares en la cuenta o se hayan autorizado a terceros para hacer disposiciones de la misma en forma indistinta, Fincomún sin responsabilidad, entregará el saldo a cualquiera de ellos que lo solicite.
En el caso de cotitulares con manejo de cuenta en forma mancomunada, Fincomún no estará facultado para autorizar retiros cuando alguno de estos fallezca y entregará el saldo de que se trate en los términos de la siguiente cláusula.
DÉCIMA CUARTA. BENEFICIARIOS. El Cliente persona física podrá en cualquier tiempo designar o sustituir beneficiarios, así como modificar la proporción correspondiente a cada uno de ellos previa notificación por escrito que entregue a Fincomún en los formatos que para este propósito le proporcione o indique y en los que deberá señalar de manera clara y precisa los datos de identificación y localización de dichas personas en caso de su fallecimiento, dicha designación será por escrito y constará originalmente en el Anexo 2.
Se entenderá que la última designación deja sin efecto cualquier designación realizada con anterioridad.
Fincomún entregará el saldo que exista a los beneficiarios designados a última fecha por El Cliente.
Para el caso de designación de beneficiarios en cuentas de cotitulares, se deberá especificar la participación proporcional que cada titular tiene sobre el Saldo Disponible y qué beneficiarios designa cada uno.
En cuentas con régimen de disposición mancomunada, Fincomún presumirá que cada cotitular tiene igual participación porcentual sobre el Saldo Disponible y con base en ello, entregará el saldo a los beneficiarios designados por el cotitular que hubiere fallecido, entregando el importe correspondiente a quien o a quienes El Cliente hubiese designado expresamente y por escrito como beneficiarios, en la proporción estipulada para cada uno de ellos.
Si no existieren beneficiarios, el importe deberá entregarse en los términos previstos en la legislación común y se le solicitará a El Cliente que suscriba un documento xx xxxx y letra en el que acepta expresamente que es su voluntad no designar beneficiario alguno.
DÉCIMA QUINTA. ESTADO DE CUENTA. Fincomún emitirá mensualmente, un estado de cuenta que le permitirá a El Cliente conocer la situación que guarda su cuenta, en el que especificarán las operaciones efectuadas durante el periodo inmediato anterior a la fecha xx xxxxx, los depósitos, retiros, transacciones y operaciones realizadas en la Cuenta y en su caso, el impuesto retenido y las comisiones y gastos generados durante dicho periodo.
La fecha xx xxxxx para el estado de cuenta, será el último día de cada mes.
Fincomún pondrá a disposición de El Cliente el Estado de Cuenta dentro de los 10 (diez) días posteriores al vencimiento del periodo, en la forma en que determine El Cliente y la cual quedará precisada en el Anexo 1.
Fincomún podrá emitir un estado de cuenta único en el que se especifiquen en forma consolidada los movimientos efectuados respecto de todos o algunos de los productos contratados, o bien, emitir un estado de cuenta por cada producto o servicio contratado al amparo del presente instrumento. Si El Cliente en un periodo de 10 (diez) días naturales que sigan a la fecha xx xxxxx no reclamara la entrega del estado de cuenta, se presumirá que lo recibió.
DÉCIMA SEXTA. CONSULTAS QUEJAS O RECLAMACIONES. Con la finalidad de brindar un mejor servicio, Fincomún pone a disposición de El Cliente, el procedimiento para la recepción de consultas, quejas o reclamaciones, el cual se menciona a continuación:
La Unidad Especializada de Atención a Usuarios se encuentra ubicada en Xxxx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx 000, Xxxx 0, Xxx. Xxx Xxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx, XX 00000, Ciudad de México, teléfono 0000-0000, 00 000 00 0000 0000 y correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx.
El Cliente contará con un plazo de 90 (noventa) días después de la fecha xx xxxxx, para manifestar por escrito su inconformidad sobre las operaciones, el cual podrá presentar en cualquier sucursal, por correo electrónico o por cualquier otro medio electrónico pactado y Fincomún entregará el correspondiente acuse de recibo por el mismo medio en que lo recibió, en caso de no recibir inconformidad alguna se considerará su aceptación tácita a los movimientos.
La Unidad Especializada de Atención a Usuarios en un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días, emitirá su dictamen e informe correspondiente suscritos por el personal de Fincomún facultado para ello.
Dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días contados a partir de la fecha de la entrega del dictamen a que se refiere el párrafo anterior, Fincomún pondrá a disposición de El Cliente el expediente generado con motivo del escrito presentado por El Cliente.
Lo antes dispuesto es sin perjuicio del derecho de El Cliente de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables.
No obstante lo anterior, el procedimiento previsto en esta cláusula quedará sin efectos a partir de que El Cliente presente su demanda ante la autoridad jurisdiccional correspondiente o conduzca su reclamación en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. Transcurrido el plazo de 90 (noventa) días
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naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx o, en su caso, de la realización de la operación o del servicio sin que Fincomún reciba objeción alguna de parte de El Cliente conforme a la presente cláusula, se entenderá la conformidad de éste con el estado de cuenta correspondiente y los asientos que figuren en la contabilidad de Fincomún harán prueba plena en favor de esta última.
El Cliente confirma que es de su conocimiento que puede realizar las consultas que considere pertinentes a través de los medios establecidos por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) al teléfono 00 000 000 0000 y (00 00) 0000-0000, página de internet www.condusef. xxx.xx, o bien, al correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx.
DÉCIMA SÉPTIMA. CONFIDENCIALIDAD. Fincomún en ningún caso podrá dar información de las operaciones realizadas, sino a El Cliente, depositante, deudor, titular o beneficiario que corresponda, a sus representantes legales o a quienes tengan otorgado poder, salvo en los casos en que proporcione información a las autoridades correspondientes y en los casos previstos en el artículo 34 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular. El Cliente expresamente faculta a Fincomún para realizar, en todo momento, investigaciones y proporciona reportes o información a los organismos de supervisión que Fincomún tuviere, acerca de las operaciones celebradas entre Fincomún y El Cliente.
DÉCIMA OCTAVA. MODIFICACIONES. El presente contrato y las comisiones podrán ser modificados por Fincomún, previo aviso a El Cliente que Fincomún realice por medio de avisos colocados en sus sucursales, con 30 (treinta) días de anticipación. Las modificaciones y adiciones al presente contrato formarán parte integrante del mismo.
El Cliente podrá solicitar la terminación del contrato dentro de los 30 (treinta) días posteriores al aviso de modificación, sin responsabilidad alguna a su cargo, debiendo cubrir en su caso los adeudos que se generen, en éste caso deberá acudir a la sucursal en la cual aperturó su cuenta y presentar por escrito la solicitud de “Cancelación de Cuenta”, exhibiendo una identificación oficial con fotografía vigente y una copia de la misma.
Al efecto, Fincomún proporcionará a El Cliente, el acuse de recibo de la solicitud de “Cancelación de Cuenta.”
DÉCIMA NOVENA. VIGENCIA. El presente contrato tendrá una vigencia indefinida.
No obstante El Cliente podrá darlo por terminado, dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a la firma del presente, sin responsabilidad siempre y cuando no haya hecho uso del producto o servicio, en cuyo caso, Fincomún no podrá cobrar comisión alguna, o en cualquier tiempo previo aviso por escrito efectivamente recibido por Fincomún.
En caso de terminación o rescisión de este contrato, Fincomún no estará obligado a dar cumplimiento a cualquier operación que se encuentre pendiente o programada, excepto para aquellas operaciones pactadas a plazo fijo, en cuyo caso, Fincomún deberá cumplir el plazo con que se haya pactado la misma.
Al momento de dar por terminado el presente contrato, El Cliente queda obligado a entregar a Fincomún cualquier medio de disposición u aditamentos que, en su caso, le hayan sido entregados para el funcionamiento del producto o servicio contratado, siendo ese momento cuando cesa la responsabilidad de El Cliente respecto de dichos medios.
Fincomún deducirá las comisiones respectivas y cualquier otro adeudo a cargo de El Cliente quien deberá retirar cualquier saldo a su favor en la fecha de vencimiento.
El principal y los intereses de las operaciones que no tengan fecha de vencimiento, o bien, que teniéndola se renueven de forma automática, así como las transferencias vencidas y no reclamadas, que al 31 de diciembre de cada año, no hayan tenido movimiento por depósitos o retiros durante los últimos 10 (diez) años, contados a partir de dicha fecha, cuyo importe no sea superior al equivalente a 200 (doscientos) xxxx xx xxxxxxx mínimo general diario vigente en la Ciudad de México, prescribirán a favor del patrimonio de la Beneficencia Pública; en ese supuesto, Fincomún dará previo aviso por escrito a El Cliente en el domicilio que señala en el Anexo 2, con 120 (ciento veinte) días de antelación a la conclusión del plazo antes previsto.
VIGÉSIMA. RESCISIÓN Y TERMINACIÓN. El incumplimiento por parte de El Cliente o de sus apoderados al presente contrato, dará derecho a Fincomún a rescindirlo, independientemente de los daños y perjuicios que se pudieran reclamar, al efecto, bastará que se constate el incumplimiento y que Fincomún en forma fehaciente, lo haga saber a El Cliente.
Fincomún podrá dar por terminado este Contrato sin su responsabilidad y El Cliente tendrá la obligación de cubrir de inmediato todas y cada una de sus obligaciones, pago de comisiones y demás accesorios cuando: a) El Cliente no realice transacción, operación o movimiento alguno en Fincomún durante 12 (doce) meses consecutivos, b) El Cliente presente una solicitud de aclaración, en términos de lo previsto en la Cláusula Décima Sexta y en caso de que la misma resulte notoriamente improcedente y c) El Cliente incumpla con cualquiera de las obligaciones a su cargo con motivo del presente Contrato.
En caso de que El Cliente quiera cancelar los productos o servicios contratados mediante el presente contrato, deberá acudir a la sucursal en la cual aperturó su cuenta y presentar una solicitud por escrito con acuse de recibo de “Cancelación de Cuenta”, así como el original de su identificación oficial con fotografía vigente y una copia de la misma.
Al efecto, Fincomún proporcionará a El Cliente, el acuse de recibo correspondiente, renunciando tanto Fincomún como El Cliente a sus derechos de cobro residuales respecto a la cuenta de depósito contratada, que pudieran subsistir posteriores a la “Cancelación de Cuenta”.
VIGÉSIMA PRIMERA. DOMICILIOS. Para los efectos del presente contrato Fincomún y El Cliente señalan como domicilios los precisados en el apartado de Declaraciones, respectivamente. Cualquier cambio de domicilio para ser válido deberá notificarse por escrito a la otra parte.
VIGÉSIMA SEGUNDA. NOTIFICACIONES. Las partes convienen en que Fincomún podrá realizar cualquier notificación a El Cliente a través del Estado de Cuenta u otros medios impresos, publicaciones en las oficinas de Fincomún, o mediante notificación entregada a El Cliente en alguna sucursal de Fincomún o en su domicilio o a través de medios electrónicos o automatizados disponibles y aceptados por Fincomún.
VIGÉSIMA TERCERA. CESIÓN DE DERECHOS. El Cliente no podrá ceder o transmitir los derechos y obligaciones derivados del presente contrato y el mismo no deberá ser considerado como una cesión de derechos o licencia de uso de cualquier derecho de propiedad o de comercialización cuyo titular sea Fincomún.
VIGÉSIMA CUARTA. SERVICIOS ADICIONALES. El Cliente podrá contratar con Fincomún otros servicios que complementen, amplíen o adicionen los previstos en este contrato, ante lo cual, las obligaciones del mismo prevalecerán a menos que expresamente en los contratos que se llegasen a firmar se suprima o deje sin efecto alguna parte del presente contrato para los cuales se recabará el consentimiento expreso de El Cliente.
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VIGÉSIMA QUINTA. COMISIONES. Con excepción de las operaciones a plazo fijo, El Cliente se obliga a pagar a Fincomún las cantidades que por concepto de comisiones se relacionan a continuación, las cuales ya incluyen el Impuesto al Valor Agregado.
CONCEPTO PERIODICIDAD MONTO Manejo de cuenta Mensual $100.00
Aclaración improcedente de la cuenta Por evento $150.00
Reimpresión del estado de cuenta Por evento $50.00 Se considerará Reimpresión del Estado de Cuenta, aquel que El Cliente solicite de forma adicional a aquellos a que se refiere la Cláusula Décima Quinta del presente contrato.
La comisión por Manejo de Cuenta aplica sólo en caso de que en un periodo de doce meses consecutivos, El Cliente mantenga un saldo menor a $2,000.00 (Dos mil pesos 00/100 M.N.) y no haya realizado ningún movimiento de su cuenta.
No se cobrará ninguna comisión distinta a las previstas dentro del cuadro anterior, aún y cuando se haga referencia a cualquier cargo, independientemente de su modalidad.
VIGÉSIMA SEXTA. PROTECCIÓN. Fincomún participa en el Fondo de Protección a que hace referencia el artículo 105 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular en relación con el artículo 11 de las Disposiciones de Carácter General en materia de transparencia aplicables a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, Sociedades Financieras Populares y Sociedades Financieras Comunitarias, por lo que: “Únicamente están garantizados por el Fondo de Protección de Sociedades Financieras Populares y de Protección a sus Ahorradores, los depósitos de dinero: a la vista, de ahorro, a plazo, retirables en días preestablecidos o con previo aviso, hasta por el equivalente a veinticinco mil UDIS por persona física o moral, cualquiera que sea el número y clase de operaciones a su favor y a cargo de Fincomún, en caso de que se declare su disolución y liquidación o se decrete su concurso mercantil. Dicho Fondo de Protección, cubrirá el principal y accesorios de los depósitos de dinero referidos a la fecha en que se hubiere declarado la disolución y liquidación de Fincomún, o decretado su concurso mercantil, descontando el saldo insoluto de los préstamos o créditos con respecto de los cuales sea deudor el ahorrador de que se trate, por lo que para estos efectos, dichos préstamos o créditos vencerán de manera anticipada.”
Para el caso de cuentas solidarias: “Cada uno de los Cotitulares podrá solicitar en lo individual, el pago de la totalidad del saldo que resulte en la cuenta en la que participe como Cotitular solidario, con base en el saldo del principal y accesorios a la fecha en que se hubiere declarado la disolución y liquidación de la institución Financiera, o decretado su concurso mercantil, descontando de dicha cantidad el monto total de los créditos insolutos que, en su caso, el solicitante tenga con Fincomún”.
Para el caso de cuentas mancomunadas: “Se dividirá el monto total de la Cuenta Mancomunada en proporción al porcentaje establecido expresamente y por escrito, por los Cotitulares en la documentación que ampare la operación de que se trate; y en el supuesto de que no se haya establecido un porcentaje, se dividirá el monto total de la Cuenta Mancomunada en tantas partes iguales como Cotitulares existan”.
Adicionalmente, Fincomún informa a El Cliente que el fondo de protección no garantizará:
1. Las obligaciones o depósitos a favor de los miembros del Consejo de Administración y Comisario, así como de los funcionarios que se ubiquen dentro de los dos primeros niveles jerárquicos de Fincomún.
2. Las operaciones que no se hayan sujetado a las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas, a las sanas prácticas y usos entre las Sociedades Financieras Populares, en las que exista mala fe del titular y las relacionadas con actos u operaciones ilícitas que se ubiquen en los supuestos del Artículo 400 Bis del Código Penal Federal.
Todo lo anterior de conformidad y en cumplimento de los Artículos 105 y 112 de la ley de Ahorro y Crédito Popular.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. JURISDICCIÓN Y LEYES APLICABLES. Para la interpretación y cumplimiento del presente Contrato, las partes se someten expresamente a la competencia de las leyes y a la jurisdicción de los tribunales competentes a elección de la parte actora o bien, a los de la Ciudad de México, independientemente de cualquier fuero que pudiera corresponderles en virtud de sus domicilios presentes y futuros.
VIGÉSIMA OCTAVA. ENTREGA DE CONTRATO. El presente Contrato y sus Anexos se firman por duplicado y se entrega un juego original a El Cliente.
El presente contrato se encuentra integrado por este clausulado y los anexos referenciados en el mismo y cualquiera de ellos podrá ser representativo del contrato de manera indistinta, incluso separadamente, por lo que lo establecido en los mencionados anexos tiene la misma fuerza legal que este instrumento, como si a la letra se hubiesen insertado en el cuerpo del presente. Adicionalmente, El Cliente podrá consultar el contrato y anexos del servicio financiero contratado o que desee contratar, así como las modificaciones a los mismos, en la página de Internet www. xxxxxxxx.xxx.xx.
OPERACIONES A LA VISTA
VIGÉSIMA NOVENA. OPERATIVIDAD. Las sumas que El Cliente mantenga depositadas en sus cuentas, generarán intereses, los cuales se calcularán aplicando la Tasa de Interés que las partes convengan dentro del Anexo 1.
Dicha tasa estará expresada en términos anuales simples, en porcentaje y precisando si es fija o variable.
Asimismo, los intereses serán acreditados en la cuenta de El Cliente por mensualidades vencidas.
A petición expresa del titular de la cuenta se podrán hacer pagos recurrentes a favor de terceros.
TRIGÉSIMA. CÁLCULO DE RÉDITO. Los porcentajes de interés se aplicarán de acuerdo al rango en que se encuentre el saldo promedio diario mensual que El Cliente mantenga durante el periodo correspondiente. Los intereses se calcularán dividiendo la suma de los Saldos promedios diarios del mes, entre el número de días de dicho mes, importe que será multiplicado por el resultado de la división de la tasa de interés anual convenida entre 360 y finalmente ese valor será multiplicado por el número de días del mes correspondiente. Dichos intereses calculados se capitalizaran mensualmente.
TRIGÉSIMA PRIMERA. ABONO. Los intereses se generaran a partir del día en que los depósitos de El Cliente se abonen en su Cuenta y hasta el día anterior a aquel en el que se efectúen los retiros. Los intereses se calcularán mensualmente conforme a lo establecido en las cláusulas anteriores y pasarán a formar parte del Saldo Disponible de cada cuenta al primer día hábil del mes siguiente al que se calculen.
TRIGÉSIMA SEGUNDA. DISPOSICIÓN. El Cliente podrá disponer, siempre y cuando no tenga saldos vencidos o no se encuentren dichas cantidades pignoradas como garantía de un crédito:
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1. A la vista, de la cantidad equivalente a 30 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en la Ciudad de México, o del 30% (treinta por cierto) del saldo de la cuenta cuando la suma correspondiente a este porcentaje sea superior a dicha cantidad. Entre un retiro a la vista y otro, deberán transcurrir cuando menos 30 (treinta) días.
2. Mediante un aviso previo de 15 (quince) días naturales, del 50% (cincuenta por ciento) del saldo de su cuenta y con otro aviso de 15 (quince) días más, podrá retirar el resto de sus ahorros. No obstante lo establecido en este numeral, Fincomún podrá pagar a la vista hasta el 100% (cien por ciento) del importe de la cuenta. A petición expresa del titular se podrán hacer pagos recurrentes a favor de terceros.
TRIGÉSIMA TERCERA. CONSULTA DE SALDO. El Cliente podrá efectuar consultas de saldos en las sucursales de Fincomún y en los medios electrónicos que éste tuviere disponibles para el servicio al público, para ello deberá de exhibir una identificación con fotografía oficial vigente y únicamente se darán informes a El Cliente.
En caso de medios electrónicos se le asignará un usuario, contraseña y dispositivo electrónico o contraseñas dinámicas.
TRIGESIMA CUARTA. MONTO MÍNIMO. Fincomún podrá determinar libremente los montos mínimos para apertura para las operaciones a la vista.
OPERACIONES A PLAZO FIJO.
TRIGÉSIMA QUINTA. OPERATIVIDAD. Cada depósito a plazo fijo se documentará a través de una constancia (en adelante La Constancia), en el cual se pactaran los rendimientos que se liquidarán al vencimiento del plazo de depósito, el plazo y la tasa de los mismos. Fincomún, podrá determinar libremente los montos mínimos para la apertura de las cuentas de depósito de las operaciones a plazo fijo, los cuales en todo caso serán dados a conocer al cliente conforme a la Cláusula Segunda del presente contrato.
TRIGÉSIMA SEXTA. PLAZO. El plazo se pactara por días naturales y será forzoso para ambas partes, por lo que Fincomún restituirá las sumas depositadas una vez que hayan transcurrido los plazos convenidos. El Cliente autoriza a Fincomún para que La Constancia se mantenga en depósito para su administración de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Trigésima Octava.
TRIGÉSIMA SÉPTIMA. COMPROBANTE. La entrega de La Constancia se comprobará con el Recibo de custodia que Fincomún expida a El Cliente. En caso de robo o extravío de la constancia, El Cliente deberá solicitar a Fincomún una reposición de conformidad al procedimiento establecido en la Cláusula Décima Sexta del presente contrato.
TRIGÉSIMA OCTAVA. VENCIMIENTO DEL PLAZO. El vencimiento del plazo para su devolución y/o renovación deberá ocurrir en día hábil, en caso contrario, el pago se efectuará el primer día hábil siguiente y en este caso, los rendimientos continuarán devengándose hasta el día anterior al pago inclusive, a la tasa de interés originalmente pactada.
TRIGÉSIMA NOVENA. TASA ANUAL. El Cliente acepta que la Tasa Anual que le aplicará a la presente cuenta será la especificada en el Anexo 1 y que podrá ser modificada sin previo aviso por Fincomún bajo los términos y condiciones que determinen las leyes aplicables. El Cliente manifiesta que es de su conocimiento que la Tasa Anual se encuentra expresada en el Anexo 1 y que la misma es para fines informativos, calculada antes de impuestos y de forma anual.
Por las sumas recibidas en depósito a plazo, Fincomún pagará a El Cliente intereses a la tasa anual que para cada ocasión convengan, la cual podrá ser fija o variable; tratándose de operaciones a tasa fija, la tasa convenida permanecerá sin variación durante el plazo de El Depósito y no procederá revisión alguna de la misma. Tratándose de operaciones a tasa variable, la tasa de interés será revisable por periodos de intereses que serán establecidos en La Constancia. Por las sumas que mantenga en depósito El Cliente, recibirá intereses a la tasa anual de interés que para cada depósito convenga con Fincomún de conformidad con lo siguiente:
1. Tratándose de depósitos a tasa fija, la tasa de interés convenida será la que se señale en La Constancia, sin cambio alguno en el rendimiento.
2. Tratándose de depósitos a tasa referenciada se podrán dar dos supuestos de tasa:
a) Depósitos que devengarán intereses a razón de una tasa de interés anual igual a la que se obtenga de multiplicar la tasa de referencia acordada entre las partes por el multiplicador que se señale en La Constancia.
b) Depósitos que devengarán intereses a razón de una tasa de interés anual igual a la que se obtenga de sumar a la tasa de referencia acordada entre las partes la cantidad de puntos que se señale en La Constancia.
Por las sumas recibidas en depósito a la vista, Fincomún pagará a El Cliente intereses a la tasa anual que para cada ocasión convengan en el Anexo 2 del presente; dichas tasas estarán sujetas a ajustes sin previo aviso.
CUADRAGÉSIMA. CÁLCULO DE RÉDITO. Los intereses se causarán a partir del día en que se reciba El Depósito y hasta el vencimiento del plazo. Los intereses se calcularán dividiendo la tasa de interés anual convenida, entre 360 y multiplicando el resultado por el número de días efectivamente transcurridos, el resultado se multiplicará por el monto de la inversión. Los intereses serán pagaderos al término del plazo de la operación; es decir, al vencimiento establecido en La Constancia.
La fecha xx xxxxx para el cálculo de los rendimientos será al último día del mes o la fecha del vencimiento del plazo contratado. Fincomún se reserva el derecho de revisar y ajustar la tasa de interés y los rangos para los saldos promedio diarios, las tasas de interés que Fincomún aplicará, las dará a conocer para operaciones de la misma clase, mediante los métodos establecidos en la Cláusula Vigésima Segunda.
CUADRAGÉSIMA PRIMERA. PAGO. Los depósitos sólo se retirarán al vencimiento del plazo contratado. Cuando el día de retiro sea inhábil El Depósito podrá retirarse el día hábil siguiente. En este caso, los rendimientos continuarán devengándose hasta el día de pago, a la tasa de interés originalmente pactada.
CUADRAGÉSIMA SEGUNDA. RENOVACIÓN. Cuando El Cliente o alguna de Las Personas Autorizadas no hubiere girado alguna instrucción a su vencimiento, se considerará que El Cliente otorgó tácitamente su consentimiento para renovar automáticamente el Contrato de Depósito y en consecuencia, La Constancia será renovada en los mismos términos y condiciones y por un plazo igual al anteriormente contratado, siendo aplicable la tasa de interés vigente a la fecha de renovación conforme a lo establecido en las cláusulas anteriores.
En caso de que el vencimiento de El Depósito que se renueve, ocurra en día inhábil, la operación será renovada al día hábil bancario siguiente por un plazo igual al originalmente contratado, siendo aplicables las tasas que Fincomún haya dado a conocer en sus
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oficinas para operaciones de la misma clase de la que se renueve en el día de renovación.
En el caso de depósitos que, por instrucciones expresas de El Cliente no se renueven en su fecha de vencimiento y éste o alguna de las personas autorizadas no se presente a recibir su pago, Fincomún mantendrá los recursos disponibles pero los mismos ya no causarán intereses a partir de la fecha de vencimiento acordada.
Las instrucciones de renovación de inversiones se recibirán por medio de una llamada telefónica al número (00) 0000 0000, Opción 1; 01 800 00 3462 6686; correo electrónico a patrimonial@fincomun. xxx.xx o directamente en la sucursal, esta instrucción podrá recibirse a más tardar la fecha del vencimiento.
CUADRAGÉSIMA TERCERA. VENCIMIENTO ANTICIPADO. Aplica el vencimiento anticipado solo en caso de solicitud expresa de la autoridad competente.
CUADRAGÉSIMA CUARTA. CUSTODIA. Fincomún mantendrá para su guarda y administración La Constancia, lo cual se hará constar mediante un recibo de La Constancia, o en su caso a través del estado de cuenta o documento impreso que Fincomún expida a favor de El Cliente, de conformidad con los acuerdos del presente contrato.
FINCOMÚN Y SERVICIOS ADICIONALES
CUADRAGÉSIMA QUINTA. CONDICIONES. Las partes acuerdan que la prestación del servicio se sujetará a lo siguiente:
1. El servicio se relacionará con una o varias cuentas de las que sea titular El Cliente.
2. El Cliente acepta su responsabilidad, liberando y obligándose a sacar a salvo y en paz a Fincomún por cualquier reclamación, queja o controversia que llegara a presentarse.
3. Si El Cliente olvida su NIP podrá solicitarlo a Fincomún, quien se lo proporcionará una vez que apruebe el procedimiento de seguridad, excepto si Fincomún considera que la Firma Electrónica se encuentra comprometida en su integridad o confidencialidad.
4. En caso de que El Cliente solicite a Fincomún el desbloqueo o reactivación de su Firma Electrónica, o bien la activación de algún servicio y para esto sea necesario que Fincomún aplique un cuestionario de seguridad, se aplicará el mismo criterio establecido en el inciso inmediato anterior.
5. Tratándose de pago de bienes o servicios, El Cliente deberá realizar las aclaraciones directamente en las oficinas de la empresa prestadora de los mismos.
CUADRAGÉSIMA SEXTA. CONSULTA DE SALDOS Y MOVIMIENTOS. Las partes acuerdan sujetarse a la siguiente metodología:
1. Las operaciones que realice El Cliente serán reflejadas en los estados de cuenta respectivos.
2. Todas las operaciones transaccionales serán registradas en los sistemas de Fincomún mediante la emisión de un número de folio. Para todos los efectos legales, dicho registro tiene el valor probatorio que otorga la ley a este tipo de operaciones.
3. Las operaciones de retiro efectuadas por El Cliente referentes traspasos o pagos, serán válidas sin que sea necesario suscribir algún título o elaborar fichas de retiro, por lo que los errores
en los datos insertados por El Cliente, así como las instrucciones correspondientes a los mismos son de su exclusiva responsabilidad.
4. Las grabaciones, cintas magnéticas y documentos que resulten del uso de los equipos y sistemas automatizados acreditarán la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones de las partes.
5. El mecanismo de identificación y autenticación de El Cliente en los medios electrónicos será siempre mediante la digitación de su Firma Electrónica y atendiendo en su caso a las facultades otorgadas.
6. Tratándose de pagos de servicios o a terceros, Fincomún queda relevado de toda responsabilidad por aquellos realizados extemporáneamente o que no se puedan realizar por instrucciones insuficientes o erróneas de El Cliente.
7. Las operaciones y servicios solicitados por El Cliente están sujetos a su veracidad, integridad, certeza y legalidad que al momento de su celebración y de conformidad con los sistemas de información con los que cuenta Fincomún pueda verificar; por lo tanto Fincomún podrá suspender o revertir cualquier operación o servicio en cualquier momento, si a su juicio no contiene cualesquiera de las características indicadas.
8. Las operaciones de traspasos a terceros quedan condicionadas a los montos máximos que establece Fincomún en sus políticas.
9. Cuando Fincomún se encuentre en posibilidad de incorporar nuevos medios electrónicos o sistemas transaccionales para la realización de operaciones y prestación de servicios, así lo comunicará a El Cliente junto con las bases para su contratación, conviniendo expresamente Las Partes desde ahora que la utilización por parte de El Cliente de cualquier nuevo medio electrónico o sistema transaccional implicará la aceptación tácita de los términos y condiciones aplicables al mismo y de todos los efectos jurídicos de estos derivados.
CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA. ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN DEL CLIENTE. El Cliente acepta y reconoce que es su obligación hacer del conocimiento de Fincomún de todos los cambios que tuviere en el contenido de la documentación entregada, enunciativa más no limitativamente, cambio de domicilio, estado civil, teléfonos, identificación, por lo que en caso de que El Cliente no actualizara su información personal proporcionada a Fincomún la documentación correspondiente y por cualquier circunstancia fuere imposible a Fincomún comunicarse con El Cliente, Fincomún podrá congelar dicha cuenta, con el objeto de tener integrado el expediente, hasta que El Cliente, proporcione la información mencionada o la cuenta sea cancelada definitivamente, a discreción de Fincomún, dejando los fondos a disposición de El Cliente por el plazo establecido en la normatividad aplicable.
CUADRAGÉSIMA OCTAVA. AUTORIZACIÓN DE USO DE DATOS PERSONALES. En términos de la autorización que aparece al final de este contrato, así como en el Anexo 2, El Cliente autoriza a Fincomún a que haga uso de su información para el adecuado análisis, seguimiento comercial, estadísticas internas, información que soliciten las Autoridades competentes, procesos legales que se pudieran dar en un futuro, a que se transfieran los datos personales de El Cliente a las Autoridades que regulen la operación de Fincomún, personas físicas y/x xxxxxxx que los soliciten con fines de analizar la calidad de dicha información y emitir una opinión, certificación y/o calificación, así como para llevar a cabo las operaciones que la Sociedad crea necesarias siempre al amparo de lo determinado por la Ley Federal de Protección de Datos Personales
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en Posesión de los Particulares y demás leyes aplicables y para lo que Fincomún lo considere pertinente.
En caso de que El Cliente desee modificar o revocar la autorización señalada en la presente cláusula, lo solicitará a Fincomún conforme al procedimiento establecido en la Cláusula Décima Sexta del presente contrato.
El Cliente declara bajo protesta de decir verdad que los datos asentados son correctos, estando de acuerdo con los términos y condiciones establecidas en el presente Contrato y sus Anexos.
El Cliente está de acuerdo en que su información sea utilizada por Fincomún con fines de mercadeo y publicidad: SI_____ NO ____
____________________________________ NOMBRE COMPLETO Y FIRMA DE
“EL CLIENTE”
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__________________________________________________________________________________________
XXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX
NOMBRE COMPLETO Y FIRMAAPODERADO LEGAL
“El Cliente”“Fincomún”
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AVISO DE PRIVACIDAD:
Fincomún le informa al cliente que los datos personales que llegaré a recabar en virtud de los servicios y operaciones que solicite o celebre con Fincomún, aún los sensibles, serán tratados con estricta confidencialidad para llevar a cabo las operaciones que la Sociedad crea necesaria, siempre al amparo de lo determinado por la Ley Federvrónicos que Fincomún ponga a disposición a partir del 6 enero de 2012. Usted podrá consultar el aviso de privacidad completo en la página de Internet www. xxxxxxxx.xxx.xx, cualquier modificación a dicho aviso le será notificado por Fincomún a través de la misma página de Internet.
Estando de acuerdo con el contenido y alcance legal del presente Contrato y sus Anexos, se firma en la Ciudad de México, a ______ de _________________ de 20____,
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