MODELO DE MINUTA DE CONTRATO PARA OBRA CIVIL.
MODELO DE MINUTA DE CONTRATO PARA OBRA CIVIL.
(ADJUNTO EN LAS SIGUIENTES PÁGINAS).
MINUTA DE CONTRATO PARA OBRA CIVIL-UCEE- LICITACIÓN
CONTRATO NUMERO ( ).
En la ciudad de Guatemala, el
,NOSOTROS:
REPRESENTANTE DEL ESTADO DE
GUATEMALA) y, por la otra
parte,(CONSTRUCTOR)
Los otorgantes manifestamos hallarnos en el libre ejercicio de nuestros derechos civiles, que las representaciones que ejercitamos son suficientes de conformidad con la Ley ya nuestro juicio para el otorgamiento del presente instrumento y de tener a la vista toda la documentación relacionada. En lo sucesivo, los otorgantes nos denominaremos "EL ESTADO" y "EL CONSTRUCTOR y/o EL CONTRATISTA" respectivamente; asimismo, se entenderá que el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda se denominará "CIV"; la compañía que garantice el cumplimiento de este contrato se denominará "LA AFIANZADORA"; "LA UCEE" es la Unidad ejecutora; "EL DIRECTOR", es el Director de "LA UCEE"; "EL INGENIERO" o "EL ARQUITECTO", es el Jefe del Departamento de Operaciones de la Unidad ejecutora del que dependerá el Supervisor; "EL SUPERVISOR", es el Ingeniero Civil o Arquitecto, colegiado activo, representante de la Unidad ejecutora en la obra, dentro de los límites establecidos más adelante sobre aspectos técnicos administrativos inherentes a la ejecución del contrato; "ESPECIFICACIONES", son las especificaciones generales, técnicas y disposiciones especiales, con sus respectivos addenda que formaron parte de los documentos de LICITACIÓN. Las partes convenimos en ajustarnos a las cláusulas siguientes:- - - - -
PRIMERA: BASE LEGAL. El presente Contrato de Construcción de Obras de Ingeniería Civil, se suscribe con fundamento en: a)los artículos 47, 48 y 49 de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto cincuenta y siete guión noventa y dos (57-92) del Congreso de la República y 26 de su reglamento; b) la resolución del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda que en su parte conducente literalmente dice la
constancia de disponibilidad presupuestaria que literalmente dice: “ ” SEGUNDA: DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE DEL CONTRATO Y PREVALENCIA CONTRACTUAL: Se tienen por
incorporados al presente instrumento contractual, las Bases de la LICITACIÓN Pública número Unidad ejecutora guión ( ), promovida por la Unidad ejecutora; los planos, diseños, programas de trabajo, el catálogo de renglones de trabajo para la presentación de precios unitarios y globales, presentados por el Constructor en su oferta, las disposiciones generales, técnicas y especiales, las órdenes de trabajo suplementario, acuerdos de trabajo extra, órdenes de cambio y demás documentos que emita la Unidad ejecutora y el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda para la ejecución de los trabajos objeto de este Contrato. Para la interpretación y ejecución del presente contrato deberá, en su orden, atenderse a lo estipulado en la ley de la materia, este Contrato, las ofertas y bases de LICITACIÓN, ampliaciones y modificaciones del Contrato y los documentos antes mencionados en esta misma
cláusula. La prevalencia no supone contradicción sino complementación de todos los documentos y/o disposiciones legales. “EL CONTRATISTA” manifiesta en forma expresa que reconoció los lugares donde se ejecutarán las obras y que es del conocimiento de ambas partes la oferta presentada por “EL CONTRATISTA”.--- -
TERCERA: OBJETO DEL CONTRATO: “EL CONTRATISTA” se compromete a
ejecutar para "EL ESTADO", a base de precios totales por renglón, de conformidad a la integración por subrenglones que “EL CONTRATISTA” presentó en su oferta o en base a precios globales, según el caso, conforme los planos y especificaciones especiales que aparecen en las Bases de LICITACIÓN y en la oferta respectiva, los trabajos de Construcción reparación y remodelación de:
Los pagos se harán a “EL CONTRATISTA” en la siguiente forma: de acuerdo a los precios totales por renglón consignados en el presente contrato, los cuales se basan en la integración por subrenglones que “EL CONTRATISTA” presentó de acuerdo a las bases en su oferta. Se hace constar que, para facilitar el manejo del presente Contrato, específicamente en la elaboración de las estimaciones, se presenta únicamente en base a renglones totales, los que a su vez están integrados por subrenglones regidos por volúmenes fijados en el modelo de la oferta en las Bases, a precios unitarios fijos establecidos en la oferta que “EL CONTRATISTA” presentó para seguir el procedimiento estipulado en las "ESPECIFICACIONES". En caso de error en la integración, se tomará como precio de oferta, el unitario y siempre que el global no altere el monto del contrato. Cualquier variación que exista en menos en los volúmenes especificados en los subrenglones, motivará órdenes de cambio basadas en los precios unitarios (los cuales son fijos e inalterables) de los subrenglones afectados. El mismo procedimiento se seguirá en el caso de presentarse trabajos suplementarios; "EL ESTADO" no aceptará reclamaciones por pérdidas o ganancias precalculadas derivadas de fluctuaciones en los volúmenes de trabajo. En caso de que "EL ESTADO", de acuerdo con las "ESPECIFICACIONES" y por conducto de la Unidad ejecutora, ordene modificaciones en las cantidades de trabajo y éstas sean llevadas a cabo por “EL CONTRATISTA”, se le pagará de acuerdo con el procedimiento especificado anteriormente.------- - - - CUARTA: VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO. El valor del presente contrato (que se pagará mediante el sistema de estimaciones mensuales), es de
(Q. ), (IVA Incluido); que será pagado con cargo a las partidas presupuestarias siguientes:
( ) del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado o a las que en el futuro corresponda; de la manera siguiente: A) Previo cumplimiento por parte de "EL CONSTRUCTOR" de los requisitos siguientes: a) Presentar un plan de inversión total del anticipo, el cual debe ser autorizado por "EL INGENIERO" y aprobado por "EL DIRECTOR"; b) otorgar a favor y a entera satisfacción del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda una fianza por el monto total del anticipo; y, c) Presentar a "EL INGENIERO", el programa de ejecución de las obras. Se otorgará un anticipo xxx xxxx por ciento (10%), que equivale a la cantidad de
(Q. ). (IVA Incluido) supervisado por la "UCEE" conforme el cronograma de pagos de anticipo presentado por “EL CONTRATISTA” y aprobado por "EL INGENIERO". La fianza de Anticipo garantizará la correcta aplicación del mismo y los saldos deudores, la cual hará efectiva el Ministerio de Comunicaciones,
Infraestructura y Vivienda con fundamento en el informe que le rinda la Unidad ejecutora. De dicho informe al Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda dará audiencia a "LA AFIANZADORA" por el término xx xxxx (10) días para que exprese lo que estime pertinente; vencido dicho término, el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda si fuere procedente, ordenará el requerimiento. "LA AFIANZADORA" deberá hacer efectivo el pago dentro del término de quince (15) días contados a partir de la fecha en que se efectuó el requerimiento, sin formación de juicio alguno, trámite judicial y/o expediente administrativo, todo lo cual se hará constar en la Póliza respectiva. Dicha fianza no podrá ser endosada en ningún caso por “EL CONTRATISTA” y deberá mantenerse en vigor hasta que esté amortizada la totalidad del anticipo proporcionado. Para la cancelación de esta fianza el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda extenderá la constancia respectiva a "LA AFIANZADORA". Para amortizar el valor del anticipo otorgado, se deducirá una parte proporcional en el pago de cada estimación de trabajo, que se calculará multiplicando el monto bruto de cada estimación por el mismo porcentaje de anticipo que se haya concedido hasta llegar al cien por ciento (100%) del monto del anticipo; B) Para que "EL ESTADO" pueda hacer cualquier pago a “EL CONTRATISTA”, es condición indispensable que éste acredite debidamente ante la Unidad ejecutora, su solvencia en el pago de las cuotas que le correspondan a favor del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, hasta el período anterior de la estimación de que se trate. Los pagos por estimaciones realizados cada mes, se harán dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días a partir de la fecha en que fuere presentada la documentación completa estipulada en el presente contrato. Dichos pagos se harán, conforme precios totales por renglón (estipulado en la Cláusula Tercera de este instrumento), siguiendo el procedimiento indicado en las disposiciones especiales para el efecto. En igual forma en las Ordenes de Trabajo Suplementario respectivas, en los Acuerdos de Trabajo Extra y Ordenes de Cambio si las hubiere. Solo se pagarán las unidades de trabajo que hayan sido realmente ejecutadas y autorizadas para pago por "EL SUPERVISOR". El hecho de que un trabajo o una cantidad de trabajo se haya incluido en una estimación periódica, aunque haya sido pagada no constituye recepción de tal trabajo ya que "EL ESTADO" se reserva expresamente el derecho de reclamo, por obra faltante, mal ejecutada o por pago indebido. “EL CONTRATISTA” goza de un plazo de veinte (20) días a partir de la fecha del acta correspondiente a una estimación para hacer reclamaciones por escrito debidamente justificadas y documentadas, sobre aspectos diversos de tal estimación. Transcurrido el plazo indicado sin solicitud o reclamación de “EL CONTRATISTA”, la estimación se considerará aceptada definitivamente por éste. Para cada estimación se levantará acta la que será firmada por "EL SUPERVISOR" y "EL CONSTRUCTOR". La Unidad ejecutora necesitará para efectuar el pago, lo siguiente: UNO (1): Cuadro de estimaciones generales firmado por el "EL SUPERVISOR" y “EL CONTRATISTA”; DOS (2): Copia certificada del acta referida, en la que conste las cantidades y valores de los trabajos efectuados, deducciones y retenciones; TRES (3): Constancia e informe de "EL SUPERVISOR" que indique la forma en que “EL CONTRATISTA” está cumpliendo con el programa y Plan de trabajo aprobados; CUATRO (4): Declaración Jurada de “EL CONTRATISTA” que está solvente con el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. El original y copia de la Certificación del acta llevará el "ES CONFORME" de "EL INGENIERO" o "EL ARQUITECTO" y el "VISTO BUENO" de "EL DIRECTOR". Todo
pago se hará en quetzales moneda nacional.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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QUINTA: PLAZO Y SANCIONES. El plazo de este contrato empezará a correr a partir
de la fecha en que “EL CONTRATISTA” reciba el pago del anticipo acordado en la cláusula anterior. Dentro del mes siguiente de haber recibido la transcripción del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda aprobando el Contrato, “EL CONTRATISTA” presentará a la Unidad ejecutora para su aprobación, un programa de trabajo detallado, basado en el que presentó en su oferta. Al formular su programa de trabajo, “EL CONTRATISTA” deberá sujetarse al orden de prioridades y condiciones estipuladas en las bases, sus anexos y demás documentación que rije la ejecución de los trabajos contratados. “EL CONTRATISTA” se compromete a terminar totalmente y a entera satisfacción de "EL ESTADO" conforme a planos y especificaciones, los trabajos de Construcción, Reparación y Remodelación de los proyectos relacionadas en la Cláusula Tercera de este contrato en los plazos siguientes:
En caso de no terminar total y satisfactoriamente los trabajos en el plazo estipulado, “EL CONTRATISTA” pagará a "EL ESTADO" en concepto de sanciones por demora, la cantidad equivalente al CERO PUNTO CINCO POR MILLAR (0.5 x millar) del valor de contrato por cada día de atraso. Si se tratara de varias obras se sancionará por la que tenga retraso en proporción a su costo. Salvo casos de fuerza mayor debidamente comprobados, “EL CONTRATISTA” deberá ejecutar los trabajos dentro del plazo estipulado en este Contrato. "EL ESTADO" no reconocerá ninguna prórroga del plazo para la terminación de las obras, excepto en los siguientes casos: a) Si se trata de órdenes de trabajos suplementarios y/o acuerdos de trabajo extra. En este caso, en la orden respectiva deberá indicarse claramente el plazo improrrogable que se otorga a “EL CONTRATISTA” para ejecutar el trabajo correspondiente. Si en la orden no se expresa tiempo o si “EL CONTRATISTA” procede a la ejecución de los trabajos de que se trate sin que ésta se haya emitido, se entenderá que tales trabajos debe ejecutarlos a su xxxxx dentro del plazo originalmente pactado. b) Si se tratara de una suspensión por causas de caso fortuito o de fuerza mayor, “EL CONTRATISTA” dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a aquél en que surja la causa, deberá solicitar por escrito la suspensión a "EL SUPERVISOR" indicando las causas de la misma y acompañando las pruebas pertinentes; la Unidad ejecutora resolverá dentro del menor tiempo posible, indicando el número de días autorizados. Para el efecto de la suspensión de los trabajos se levantarán actas: una al inicio y otra al final, en esta última se indicarán los días de prórroga que se otorgarán al Constructor por causa de la suspensión. Fuera de los casos indicados anteriormente, “EL CONTRATISTA” no podrá solicitar ni "EL ESTADO" conceder mayor prórroga que la resultante de la suma de los días computados para ejecutar los trabajos fuera del Contrato y de los días que correspondan a las suspensiones autorizadas en su oportunidad, conforme lo estipulado en esta Cláusula. Cualquier exceso será tenido como retraso imputable a “EL CONTRATISTA”, para los efectos del pago de las sanciones respectivas. SEXTA: CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR: Únicamente se autorizará prórroga de plazo y suspensión de obra por causa de caso fortuito y/o fuerza mayor. Los hechos que ocurran, considerados como causa de caso fortuito o de fuerza mayor, que impidan el cumplimiento del Contrato, relevan a las partes de responsabilidad, debiendo producirse la comunicación escrita inmediata en que se pruebe el hecho ocurrido. "EL ESTADO" no cubrirá indemnizaciones que provengan de casos fortuitos o de fuerza mayor.-SEPTIMA: OBLIGACIONES DEL CONSTRUCTOR: a) “EL CONTRATISTA” se obliga a ejecutar la totalidad de los trabajos con entera sujeción a los planos, especificaciones generales, disposiciones especiales y demás especificaciones suministrados para el efecto por la Unidad ejecutora. “EL
CONTRATISTA” deberá revisar cuidadosamente los documentos contractuales y señalar cualquier error, omisión, contradicción o incongruencia que en ellos se observe. A este respecto deberá formular las consultas y observaciones del caso por lo menos quince (15) días antes de efectuar el trabajo que pueda resultar afectado;
b) "EL CONSTRUCTOR" previamente a la adquisición de materiales, deberá proporcionar a "EL SUPERVISOR" cuando éste lo requiera; muestras con la certificación de calidad del Centro de Investigaciones de Ingeniería, si son nacionales o certificación del fabricante, si son importados; en todo caso, los materiales de construcción a emplearse, sean o no los especificados en las Bases de LICITACIÓN, deberán ser aprobados por "EL SUPERVISOR" antes de emplearse; c) “EL CONTRATISTA” deberá retirar de la obra, sin ninguna responsabilidad para "EL ESTADO" a cualquier trabajador o empleado que "EL SUPERVISOR" considere incompetente, negligente, insubordinado o perjudicial a la buena marcha de los trabajos; d) “EL CONTRATISTA” deberá mantener por su cuenta en el grupo de obras, por lo menos un Ingeniero Civil o Arquitecto residente, colegiado activo, quien tendrá bajo su responsabilidad la dirección técnica y la ejecución de las obras, con visitas consignadas en el libro de bitácora por lo menos una vez por semana a cada obra y además en las ocasiones en que haya fundición de losas y cuando la Unidad ejecutora por motivos especiales así lo solicite. “EL CONTRATISTA” comunicará por escrito a "EL SUPERVISOR" el nombre de la persona que designe como Ingeniero o Arquitecto Residente; y, cada vez que haya fundición de elementos de concreto le notificará al Supervisor, para que esté o no presente, en dichas fundiciones; e) “EL CONTRATISTA” está obligado a inscribirse como Patrono en el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y cubrir las cuotas correspondientes al mismo. f) Deberá llenar los requisitos exigidos, hacer las notificaciones necesarias y procedentes, así como los pagos respectivos. El Contratista cubrirá todas las responsabilidades legales y técnicas que se deriven de esos compromisos. Las Licencias y Permisos deberán obtenerse en su debida oportunidad, para lo cual, la Unidad ejecutora dará la información y facilidades necesarias. En caso que el Contratista inicie trabajos que requieran Licencias o Permisos previos, lo hará por su cuenta y riesgo siendo el único responsable de dicha acción, así como de las consecuencias subsiguientes, exonerando a la Unidad ejecutora y a sus funcionarios de cualquier demanda o reclamo por el incumplimiento de dichos requisitos. g) “EL CONTRATISTA” deberá aportar por su cuenta y riesgo, todo el equipo, maquinaria, herramientas, combustibles, lubricantes, materiales, mano de obra y demás elementos necesarios para la ejecución de los trabajos que se contratan. “EL CONTRATISTA” también deberá construir y operar por su cuenta sus campamentos, cuya localización deberá ser previamente autorizada por la Unidad ejecutora.
OCTAVA: FLUCTUACION DE PRECIOS: Se entiende por fluctuación de precios el cambio en más (incremento) o en menos(decremento) que sufran los costos de los bienes, suministros y obras sobre la base de los precios que figuren en la Oferta del adjudicatario, siempre que estén incorporados en el Contrato. Se reconocerán y pagarán sobrecostos a “EL CONTRATISTA” y en su caso, se requerirá del mismo, las diferencias a favor de "EL ESTADO", cuando se registren fluctuaciones de precios que afecten a: Uno (1) Materiales y demás elementos conexos de la obra, entendiéndose como tales, aquellos productos finales que por incorporación forman parte integral de la misma; Dos (2) Transporte, combustible, lubricantes y otros productos derivados del petróleo; Tres (3) Maquinaria, equipos, repuestos y llantas; Cuatro (4) Mano de Obra, prestaciones laborales y cuotas patronales establecidas
por la Ley. Los pagos se harán conforme a los montos que resulten de la aplicación de las fórmulas para reajuste de precios de los diferentes elementos que integran los renglones del presente Contrato, de donde la fórmula general es: R igual abre paréntesis C menos uno cierra paréntesis por factor de anticipo por E: (R=(C-1)AxE), donde R es igual al valor de reajuste, E es igual al monto bruto de la estimación, A es igual al Factor de Anticipo (conforme los porcentajes que indica el artículo tres (3), numeral uno punto cinco (1.5) del Reglamento de la ley de Contrataciones del Estado), C es igual al factor del reajuste de cada renglón que se calculará de acuerdo a las siguientes fórmulas particulares, que literalmente dicen: RENGLON 100 TRABAJOS PRELIMINARES, MOVIMIENTO DE TIERRA, DEMOLICION, RELLENOS, POZOS DE ABSORCION: C100 = 0.0600 + 0.7509 N.1 + 0.0246 H.1 + 0.0786 J4.5 + 0.0017 J1.1 + 0.0029 M.16 + 0.0438 M.23 + 0.0375 M.4; RENGLON 200
CIMENTACION: C200 = 0.0600 + 0.3201 N.1 + 0.2794 J4.3 + 0.1921 J1.1 + 0.0425
H.1 + 0.0316 J3.2 + 0.0368 J3.1 0.0375 M.4; RENGLON 300 MUROS, MURO PERIMETRAL, CASETA DE BOMBEO, CAJAS JARDINERAS, GRADAS EXTERIORES: C300 = 0.0600 + 0.2540 N.1 + 0.0727 J3.2 + 0.0380 J1.1 + 0.1167
J4.3 + 0.1375 H.1 + 0.1879 J3.1 + 0.0957 J3.5 + 0.0375 M.4;RENGLON 400 VIGAS, COLUMNAS LOSAS DE CONCRETO, FOSA SEPTICA, BANQUETAS, PATIOS DE CONCRETO, CANCHAS, CISTERNA, POSTE DE ACOMETIDA ELECTRICA: C400 = 0.0600 + 0.3560 N.1 + 0.1355 J4.3 + 0.2552 J1.1 + 0.1341 H.1 + 0.0217 J3.1 + 0.0375 M.4; RENGLON 500 CUBIERTA Y ESTRUCTURA DE TECHO: C500 = 0.0600 + 0.2841 N.1 + 0.3376 D.1 + 0.0110 E.1 + 0.0122 F.1 + 0.0116 G.1 + 0.0075 M.16 +
0.0727 A.1 + 0.1371 J1.1 + 0.0287 H.1 + 0.0375 M.4; RENGLON 600 ACABADOS, GRAMA, ADOQUIN: C600 = 0.0600 + 0.2477 N.1 + 0.0850 J4.3 + 0.0715 J4.1 + 0.0627 J4.2 + 0.0625 J4.5 + 0.0698 J4.6 + 0.0725 L.1 + 0.0510 M.1 + 0.0990 L.2 +
0.0483 L.3 + 0.0325 J3.6 + 0.0375 M.4; RENGLON 700 PUERTAS, XXXXXXX XX XXXXX, MALLA PERIMETRAL, PUERTAS DE INGRESO, ROTULO DE CONSTRUCCION, PUERTA EXTERIOR, ASTA XX XXXXXXX: C700 = 0.0600 + 0.2075 N.1 + 0.2406 A.2 + 0.0406 H.2 + 0.0790 A.1 + 0.0832 E.1 + 0.0306 M.3 +
0.0041 M.16 + 0.0612 M.11 + 0.0409 M.14 + 0.0537 M.2 + 0.0578 I1.1 + 0.0033 D.1 +
0.0375 M.4; XXXXXXX 000 XXXXXXXXXX, XXXXXXXX, XXXXX: C800 = 0.0600 +
0.1581 N.1 + 0.2542 A.1 + 0.2150 M.10 + 0.0576 M.9 + 0.0574 M.16 + 0.0241 M.1 +
0.0518 M.8 + 0.0180 M.14 + 0.0663 J1.1 + 0.0375 M.4; RENGLON 900 INSTALACIONES HIDRAULICAS, SANITARIAS Y ESPECIALES, SISTEMA HIDRONEUMATICO, ACOMETIDA DE AGUA POTABLE, EQUIPO DE BOMBEO: C900 = 0.0600 + 0.2050 N.1 + 0.1720 I2.1 + 0.1753 I2.2 + 0.1581 I5.1 + 0.01701 I5.2 + 0.0220 I3.1 + 0.0375 M.4; RENGLON 1000 ARTEFACTOS SANITARIOS: C1000 =
0.0600 + 0.2610 N.1 + 0.6415 B.1 + 0.0375 M.4; RENGLON 1100 INSTALACIONES ELECTRICAS, ACOMETIDA ELECTRICA EXTERIOR: C1100 = 0.0600 + 0.2548 N.1
+ 0.2110 K.1 + 0.2005 K.4 + 0.0840 K.3 + 0.0710 K.2 + 0.0812 M.5 + 0.0375 M.4; RENGLON 1300 VARIOS, PABELLON NACIONAL, PIZARRON: C1300 = 0.0600 + 0.2477 N.1 + 0.1689 H.2 + 0.3378 M.3 + 0.0076 J3.2 + 0.0443 J4.3 + 0.0383 J1.1 +
0.0152 H.1 + 0.0422 I4.1 + 0.0605 M.14 + 0.0375 M.4; XXXXXXX 0000 XXXXXXXX
EXTERIORES: Los renglones de trabajo de obra exterior que no se les asignan fórmulas polinómicas en la presente Minuta, deberán ser elaborados para cada proyecto en particular; La nomenclatura de las fórmulas polinómicas descritas con anterioridad es la siguiente: "A.1 = angular laminado en frío de 20' x 1/8" espesor de 1 1/4"; B.1 =Inodoro Standard con accesorios; D.1 = Lámina Galvanizada de 3' x 8' Calibre 20; E.1 = Lámina Negra Plancha 1/16" x 4' x 8'; F.1 = Lámina asbesto-cemento de 8' ondalita; G.1 = Lámina Plástica canal pequeño; O.1 = Energía Eléctrica; H.1 = Madera para encofrados, pino rústico; H.2 = Xxxxxx xx Xxxx cepillada;
I1.1 = Tubería xx xxxxxx galvanizado de 20' de largo tipo mediano de 1 1/2"; I2.1 = Tubería de 1" C.250 PSI tubo Vinil 20'; I3.1 = Válvula de compuerta de 1" (Japonés); I5.1 = Tubo de concreto vibro prensado base plana 1 mt. largo x 6" diámetro; J1.1 = Varilla de 20' número 3; J3.1 = Block de Pómez de 20 x 20 x 40 cms.; J3.5 = Ladrillo tayuyo de 6.5 x 11 x 23 cms.; J4.2 = Arena amarilla; J4.5 = Cal hidratada; J4.7 = Cemento(P. Gob.); K.1 = Alambre No.12 forrado (100 mts.); K.2 = Switch sencillo con placa ticino; K.4 = Tubo ducton de metal de 1" x 10' largo; L.1 = Azulejos de 10 x 10 cms.; L.2 = Piso xx xxxxxxx gris de 30 x 30 cms.; M.3 = Plywood xx xxxxx 4' x 8' x 3/4"; M.5 = Lámpara fluor de 4 x 40 WR.S s/difusor; M.9 = Sellador elástico sika-Igas KHPT; M.10 = Vidrio claro de 4mm; M.13 = Pintura de hule de primera; M.14 = Pintura de aceite; N.1 = Salario; M.16 = Piocha con cabo." NOTA: Si hubiese omisión o error en alguna nomenclatura, deberá consultarse la que publica el Instituto Nacional de Estadística mensualmente. Los renglones que aparecen numerados con el número de renglón, seguido de un punto más el dígito uno (1) o dos (2) indica que la fórmula se deberá aplicar a edificios de uno (1) y dos (2) niveles, respectivamente. En las que únicamente aparece el número de renglón puede aplicarse indistintamente a cualquier obra o a las que en el futuro pudieran sustituirlas conforme a las modificaciones que autorice el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda o la Unidad ejecutora. “EL CONTRATISTA” cobrará el monto del presente contrato mediante estimaciones mensuales sucesivas, de conformidad con el programa de trabajo presentado y en vigor; presentará a la Unidad ejecutora mensualmente el cobro de su estimación de trabajo conjuntamente con el cálculo provisional de sobrecostos. Para el pago de sobrecostos además de los requisitos anteriores se seguirán éstos: a) Al determinarse el monto, de la estimación de trabajo de cada período, se efectuará el cálculo de la fluctuación causada, mediante la aplicación de las fórmulas particulares de cada contrato, con base en los índices de precios publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE) o los que se pacten contractualmente en caso de omisión. Si los índices correspondientes al mes de la estimación no estuvieran publicados cuando se efectúe el cálculo, regirán con carácter provisional los publicados inmediatos anteriores. El ajuste definitivo se efectuará cuando sean publicados todos los índices del mes a que corresponda la estimación; b) La fluctuación será calculada para la fecha en la cual la estimación de trabajo debió haber sido ejecutada de acuerdo con el programa de trabajo vigente, aunque la misma hubiese sido ejecutada posteriormente. Cuando haya incumplimiento por parte del contratista, no se reconocerán los sobrecostos que correspondan al período de desfase comprendido entre la fecha programada y la fecha de ejecución. Debe entenderse que el programa de trabajo será modificado cuando el atraso en la ejecución de la obra se deba a causas de fuerza mayor. También se podrá modificar el programa de trabajo, cuando se autoricen prórrogas al plazo contractual y cuando el supervisor ordene cambios en el orden de la ejecución de los renglones de trabajo; c) En el caso de que el contratista ejecute el trabajo anticipadamente a la programación, la fluctuación se calculará con los índices del mes de la estimación en que se haya ejecutado el trabajo; d) Conjuntamente con la estimación de trabajo se tramitará y efectuará el pago de sobrecostos, el cual podrá quedar sujeto a un ajuste por incremento o decremento, según resulte de la aplicación de los índices definitivos que le correspondan; e) Dentro de los veinte (20) días calendario siguientes a la fecha de publicación de los índices de precios, el contratista presentará el cálculo de las fluctuaciones definitivas década período, estableciendo la diferencia que existe con el cálculo provisional efectuado conjuntamente con la estimación de trabajo. En la siguiente estimación se hará el ajuste correspondiente. Si no hubiera estimaciones de trabajo pendientes, el ajuste
se hará en la liquidación. Si el contratista no presenta dentro del tiempo antes indicado la solicitud de ajuste definitivo, prescribirá el derecho al cobro de cualquier diferencia que resultare a su favor entre el ajuste definitivo y el reajuste provisional. Transcurrido dicho período sin que el contratista haya presentado su solicitud de ajuste definitivo, el supervisor deberá calcularlo dentro de los diez (10) días calendario siguientes para que si el ajuste fuese a favor del Estado se deduzca de la siguiente estimación.----- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XXXXXX: GARANTIAS. “EL CONTRATISTA” se obliga a presentar las fianzas siguientes: Uno (1): FIANZA DE CUMPLIMIENTO: Como requisito previo para la aprobación del presente contrato por medio de Acuerdo. “EL CONTRATISTA” deberá otorgar a favor y a entera satisfacción del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda en una institución afianzadora debidamente autorizada para operar en Guatemala y de reconocida capacidad y solvencia financiera, una fianza equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total de los trabajos contratados, conforme lo indica el artículo treinta y ocho (38) del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, que garantizará el cumplimiento del Contrato, de acuerdo con las especificaciones, planos y demás documentos contractuales, así como la ejecución de la obra dentro del período del tiempo estipulado y cubrirá las fallas o desperfectos que aparecieren durante la ejecución del contrato, antes de que se constituya la Garantía de Conservación. Dicha fianza deberá estar vigente hasta que el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda extienda la constancia de haber recibido a su satisfacción la Fianza de Conservación de la Obra. La fianza de cumplimiento la hará efectiva el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda de conformidad con el siguiente procedimiento: a) En caso de incumplimiento de “EL CONTRATISTA” en el pago puntual de los salarios y prestaciones laborales a los trabajadores que emplea en la obra o en el pago de las cuotas del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda con fundamento en el informe que le rinda la Unidad ejecutora o de lo que resulte de las planillas pendientes de pago, sin más trámite, ordenará el requerimiento a "LA AFIANZADORA", la que deberá efectuar el pago dentro del plazo de quince (15) días contados a partir de la fecha de dicho requerimiento; b) El porcentaje de la Fianza que cubre la calidad de la obra, el tiempo de ejecución de la misma y el pago de sanciones en su caso, lo hará efectivo el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda con fundamento en el informe que rinda la Unidad ejecutora, la que tomando como base el costo total de los trabajos contratados y de sus ampliaciones, si las hubiere, expresará el monto de los trabajos no ejecutados por “EL CONTRATISTA” y que sean necesarios para la satisfactoria terminación de la obra. De dicho informe el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda dará audiencia por diez (10) días hábiles a "LA AFIANZADORA", para que exprese lo que estime pertinente, efectuado lo cual o vencida la audiencia sin que se presente ninguna exposición, el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda si fuere procedente, sin más trámite ordenará el requerimiento. "LA AFIANZADORA" hará el pago dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir del requerimiento. Dos (2): FIANZA DE ANTICIPO, previo a recibir el anticipo "EL CONSTRUCTOR" constituirá una fianza de anticipo equivalente al cien por ciento (100%) del mismo la cual garantizará la correcta inversión del anticipo; se otorgará a favor del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda y estará vigente hasta su total amortización. Tres (3): FIANZA DE CONSERVACION DE LA OBRA. Esta fianza deberá otorgarla “EL CONTRATISTA” a favor del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda previo a la cancelación de la Fianza de Cumplimiento y como requisito previo para la
recepción de la obra, por el quince por ciento (15%) del valor original del contrato. Esta fianza cubrirá la reparación de las fallas y desperfectos que resultaren por causas imputables a “EL CONTRATISTA” en la ejecución de la obra, debidas al procedimiento técnico empleado o a la calidad de los materiales utilizados y estará vigente durante dieciocho (18) meses en los términos indicados en el artículo sesenta y siete (67) de la Ley de Contrataciones del Estado (esta responsabilidad no implica o supone mantenimiento de las obras). Esta fianza la hará efectiva el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda por la suma que corresponda, con fundamento en el informe que rinda la Unidad ejecutora en donde consten los reclamos hechos por escrito por dicha Unidad pendientes de ser satisfechos por “EL CONTRATISTA” y se exprese el monto de los mismos. De dicho informe el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda dará audiencia a "LA AFIANZADORA" por diez (10) días hábiles para que exprese lo que estime pertinente, efectuado lo cual o vencida la audiencia sin que se presente ninguna exposición, el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, si fuere procedente, sin más trámite ordenará el requerimiento. "LA AFIANZADORA" hará el pago del mismo dentro del plazo de quince (15) días a partir de la fecha del requerimiento. La Póliza respectiva deberá aceptar expresamente el presente numeral y no podrá contener cláusula ni reservas en contrario. Las garantías o pólizas de fianzas respectivas, se someterán a la aprobación del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda el que podrá rechazarlas o exigir que se presenten a su satisfacción. Cuatro (4): FIANZA POR SALDOS DEUDORES. Simultáneamente a la constitución de la Fianza de Conservación de Obra el Contratista contratará una fianza por el cinco por ciento (5%) del valor original del contrato, como requisito previo a la recepción de la obra. Esta fianza garantizará el pago de saldos deudores que pudieran resultar a favor del Estado, el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda de la Unidad ejecutora o de terceros en la liquidación. Esta garantía tendrá vigencia hasta la aprobación de la liquidación del contrato y siempre que no existan saldos deudores.-----------------------------------------------
DECIMA: SEGUROS. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la aprobación del presente Contrato, “EL CONTRATISTA” deberá contratar por su cuenta los seguros que se indican en el numeral treinta y uno (31) de las Bases de LICITACIÓN, conforme lo estipulado por el artículo setenta (70) de la Ley de Contrataciones del Estado y cuarenta y uno (41), inciso "a" de su Reglamento, es decir, los seguros con Cobertura Amplia para la Construcción (CAR), con una entidad aseguradora autorizada para operar en el país, sometiendo a la aprobación del Misterio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda las pólizas respectivas, el que podrá rechazarlas o exigir que se presenten a su satisfacción. Las Pólizas de los seguros deberán presentarse al Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda y se mantendrán en vigencia hasta que la Unidad ejecutora compruebe que “EL CONTRATISTA” ha cumplido con las condiciones respectivas del contrato, extendiendo la constancia para su cancelación o en su caso, hasta la fecha de cancelación de la Fianza de Conservación de la Obra. Bajo el entendido, que en caso de que "LA ASEGURADORA" pague cualquier suma con motivo de algún siniestro cubierto por dicho seguro, automáticamente, el mismo deberá quedar restituido a las cantidades límites correspondientes fijadas en las Especificaciones Generales.- - -
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DECIMA PRIMERA: DECLARACION JURADA: “EL CONTRATISTA” declara bajo
juramento y enterado de las penas relativas al delito de perjurio, reguladas en la ley específica de la materia, que tanto él en lo personal, como su empresa
y/o sus socios, no se encuentran comprendidos entre las prohibiciones contenidas en el artículo ochenta (80) de la Ley de Contrataciones del Estado y que ha reconocido en el campo, los lugares donde se ejecutarán los trabajos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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DECIMA SEGUNDA: SANCIONES. Si “EL CONTRATISTA”, contraviniendo total o parcialmente las especificaciones de las Bases de LICITACIÓN o de este contrato, perjudicare al Estado variando la calidad, cantidad u omitiendo los bienes, materiales o mezclas de éstos, será sancionado con una multa del cien por ciento (100%) del valor que represente la parte afectada de la negociación celebrada por el presente instrumento.-
DECIMA TERCERA: INSPECCIONES, RECEPCIONES, LIQUIDACION Y
FINIQUITO: Uno (1): “EL CONTRATISTA” deberá permitir en cualquier momento que las personas autorizadas por la Unidad ejecutora inspeccionen las instalaciones, actividades y trabajos que se relacionen con la obra e instruirá a su personal para que atienda a las personas mencionadas, proporcionando la información que se les requiera; Dos (2): “EL CONTRATISTA” constituirá las fianzas de conservación y la de saldos deudores y dará aviso por escrito a "EL SUPERVISOR" cuando la obra esté terminada y con esta diligencia se interrumpirá el plazo de ejecución, dicho Supervisor hará la inspección final dentro del plazo de quince (15) días hábiles a partir de la recepción del aviso; si hubiere partes de la obra que no se ajusten a los planos y especificaciones, notificará por escrito a “EL CONTRATISTA” sobre los defectos existentes, a efecto de que éste proceda a corregirlos de acuerdo a sus instrucciones. Si los trabajos estuvieran ejecutados satisfactoriamente, "EL SUPERVISOR" rendirá informe pormenorizado a la Unidad ejecutora dentro del término de tres (3) días contados a partir de la fecha en que concluya la inspección final; Tres (3): La Unidad ejecutora nombrará a una Comisión Receptora y Liquidadora de las obras, integrada por tres (3) miembros dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción del informe pormenorizado presentado por "EL SUPERVISOR"; con dicha comisión colaborará "EL SUPERVISOR" y “EL CONTRATISTA”. La Comisión deberá iniciar la inspección y recepción definitiva de la obra, dentro de un plazo comprendido entre los cinco (5) a treinta y cinco (35) días siguientes a la fecha de la notificación de su nombramiento. La Comisión deberá elaborar el acta de recepción definitiva de la obra dentro de los treinta y cinco (35) días siguientes a la fecha de notificación de su nombramiento, si la Comisión comprueba que los trabajos están ejecutados satisfactoriamente, suscribirá el acta de recepción final de los mismos y en caso contrario hará constar en acta: a) Los trabajos a ejecutarse, señalando los que serán por cuenta y riesgo de “EL CONTRATISTA” y los que serán pagados como trabajo extra por la Unidad ejecutora; b) El tiempo a emplearse; y, c) Si el tiempo necesario para ejecutar los trabajos se incluye dentro del plazo contractual o si se le concede tiempo adicional a “EL CONTRATISTA”. Efectuados los trabajos ordenados y recibidos satisfactoriamente por la Comisión Receptora y Liquidadora, ésta levantará el acta final respectiva. La fecha de recepción definitiva de la obra será la del cierre de la última acta. "La Comisión" dentro de un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la fecha de la última acta de recepción definitiva de la obra, efectuará la liquidación final del Contrato, estableciendo el costo total de la obra y el importe de los pagos o cobros si los hubiere que deban hacerse a “EL CONTRATISTA”, verificándolos cálculos finales del Contrato, levantando el acta explicativa, formulando y firmando cuadros necesarios. Si “EL CONTRATISTA” no comparece o no se hace representar al efectuarse la liquidación, ésta será válida y “EL CONTRATISTA” no tendrá derecho a impugnarla. La
certificación de esta acta, la documentación complementaria y la certificación de recepción ya indicadas, serán el fundamento para que la Unidad ejecutora previo los dictámenes y estudios que estime pertinentes, bajo la responsabilidad de los que intervinieron en la liquidación, apruebe dichos cálculos, autorice los pagos finales y ordene la cancelación de la fianza respectiva. En caso de inconformidad de “EL CONTRATISTA” con la liquidación final, presentará su reclamación por escrito, acompañando los datos, pruebas y cálculos que fundamenten su reclamación y que permitan hacer los cómputos correspondientes. El reclamo deberá presentarse a la Unidad ejecutora dentro del término de cinco (5) días que se computarán a partir de la fecha en que “EL CONTRATISTA” reciba la certificación del acta final levantada por la Comisión Liquidadora. A solicitud del interesado el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda otorgará finiquito al "CONSTRUCTOR”, con base al informe que le rinda la Unidad ejecutora. En el acta que se extienda el finiquito a “EL CONTRATISTA”, éste otorgará a su vez, el finiquito en que exonera a "EL ESTADO" de cualquiera de todos los reclamos y obligaciones emanados del presente contrato. “EL CONTRATISTA” entregará a la Comisión Liquidadora para adjuntar al expediente de Liquidación, una declaración jurada con firma legalizada, donde conste que ha pagado todas las deudas y que no tiene juicios pendientes por concepto de trabajos efectuados bajo el presente contrato.----- - - - - - - - - --- - - - - - --
DECIMA CUARTA: CANCELACION DEL CONTRATO. A) "EL ESTADO" podrá sin
responsabilidad alguna, dar por terminado el derecho de “EL CONTRATISTA” para iniciar o proseguir la ejecución de las obras contratadas, cuando ocurra cualesquiera de las circunstancias siguientes: a) Si “EL CONTRATISTA” no principia los trabajos dentro del plazo estipulado para el efecto; b) En caso de evidente negligencia de “EL CONTRATISTA” en la ejecución de los trabajos debido a insuficiente mano de obra, falta de equipo, materiales o fondos necesarios para cumplir con el Programa de Trabajo aprobado en su oportunidad, para asegurar la conclusión de las obras en el plazo fijado en este Contrato; si ejecuta los trabajos en forma inadecuada; si interrumpe la continuación de la obra o por otra causa no lleva el trabajo en forma aceptable y diligente. La negligencia se comprobará con los dictámenes o informes de "EL SUPERVISOR" y "EL INGENIERO" o "EL ARQUITECTO" y será calificado por el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda; c) Si “EL CONTRATISTA” es declarado en quiebra o se le embargaren bienes que evidentemente afecten el cumplimiento del contrato; d) Si cometiere actos dolosos o culposos en perjuicio de la Hacienda Pública o en perjuicio de la ejecución de los trabajos contratados a juicio y calificación del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda; e) Si dejare de cumplir con cualesquiera de las obligaciones que contrae en este contrato; f) Si “EL CONTRATISTA” rehusare proseguir o dejare de ejecutar los trabajos parcial o totalmente, con la diligencia necesaria para cumplir con el programa de trabajo aprobado y asegurar su terminación dentro del plazo especificado en este contrato o cualquier ampliación que se le conceda; y, g) Si no se presentaren los seguros a que está obligado conforme a este contrato. B) Cuando “EL CONTRATISTA” incurra en cualquiera de los casos previstos en la literal que antecede, el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda dictará providencia señalando a “EL CONTRATISTA” y a su fiador, el plazo xx xxxx (10) días para que acompañando las pruebas y documentación necesaria, expresen lo que se estime procedente en defensa de sus intereses. C) Vencido el plazo antes indicado el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda resolverá teniendo por desvanecido el cargo formulado o en su caso, hará efectiva la Fianza de Cumplimiento en la suma incumplida por “EL CONTRATISTA”, según los informes de la Unidad ejecutora; y,
"LA AFIANZADORA" deberá proveer la totalidad de los fondos que se requieren para la total y satisfactoria terminación de los trabajos, así como de las sanciones originadas por el atraso en el progreso y terminación de la obra. D) Este contrato podrá ser cancelado parcial o totalmente cuando convenga a los intereses de "EL ESTADO". En tal caso, "EL ESTADO" pagará una compensación justa y equitativa convenida de mutuo acuerdo; pero si no fuere posible llegar a un convenio, el caso será resuelto conforme lo consignado en la Cláusula Décima Quinta de este contrato.
E) En caso de cancelación parcial o total de la ejecución de los trabajos contratados, "EL ESTADO" pagará a “EL CONTRATISTA” una cantidad igual a: a) El valor del trabajo terminado o en proceso de terminación, según lo certifique "EL SUPERVISOR", menos los pagos efectuados previamente y menos el valor de cualquier reclamo que "EL ESTADO" pudiera tener contra “EL CONTRATISTA” con base a este Contrato; y, b) Un pago equitativo por los gastos debidamente computados incurridos por “EL CONTRATISTA”, que no hayan sido pagados a causa de dicha terminación; pero sin dejar ningún margen por concepto de ganancias precalculadas sobre el trabajo no ejecutado. Sin embargo, en ningún caso podrá dicho pago exceder al costo total expresado en la Cláusula Cuarta de este contrato. F) “EL CONTRATISTA” podrá solicitar sin responsabilidad alguna de su parte: la cancelación de este contrato si "EL ESTADO" injustificadamente retrasare TRES (3) pagos consecutivos. “EL CONTRATISTA” no podrá solicitar la cancelación del Contrato, cuando la falta de pago se deba a que él no ha hecho efectivas las sanciones por retraso que tenga pendientes o que se encuentre atrasado en el cumplimiento de su programa de trabajo. G) También se dará por terminado este contrato: a) Por vencimiento del plazo, siempre que no se haya acordado prórroga alguna; y, b) Por rescisión acordada de mutuo acuerdo, siempre que no se perjudique los intereses de "EL ESTADO".------ - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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DECIMA QUINTA: CONTROVERSIAS: Los otorgantes convenimos expresamente en que toda controversia que surja entre ambos relativa a la interpretación, cumplimiento, aplicación y efectos de este contrato, serán resueltos a la brevedad posible, directamente con carácter conciliatorio, pero si no fuere posible llegar a un acuerdo, la cuestión o cuestiones a dilucidarse se someterán a la jurisdicción del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, y en este último caso, “EL CONTRATISTA” expresamente renuncia al fuero de su domicilio.- - - - - - - - - - - - - - -
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DECIMA SEXTA: PROHIBICIONES: A “EL CONTRATISTA” le queda prohibido
ceder los derechos provenientes del presente contrato y únicamente podrá subcontratar parcialmente los trabajos de este instrumento siempre y cuando medie autorización previa otorgada por escrito por el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda. Para el efecto, “EL CONTRATISTA” con su solicitud, presentará un proyecto de subcontrato, el cual al ser aprobado por el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda se elevará a Escritura Pública y al estar suscrito, entregará las copias que le sean requeridas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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DECIMA SÉPTIMA: AMPLIACIÓN DEL CONTRATO. Únicamente en los casos que enumera el artículo 28 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, el presente contrato podrá ampliarse hasta un veinte por ciento (20%) del valor original ajustado del contrato a través de órdenes de cambio, órdenes de trabajo suplementario y/o acuerdos de trabajo extra; y, cuando exceda del porcentaje anterior podrá ampliarse por el monto que corresponda, a través de un contrato ampliatorio, que deberá ser aprobado por el Ministerio de Comunicaciones,
Infraestructura y Vivienda.- - - - - - - - - -
DECIMA OCTAVA: APROBACION. Para que el presente contrato surta sus efectos legales y obligue a las partes a su cumplimiento, es indispensable que sea aprobado de conformidad con el artículo cuarenta y ocho (48) de la Ley de Contrataciones del Estado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
DECIMA NOVENA: “CLÁUSULA RELATIVA AL COHECHO: yo el contratista,
manifiesto que conozco las penas relativas al delito de cohecho así como las disposiciones contenidas en el Capítulo III del Título XIII del Decreto 17-73 del Congreso de la República, Código Penal, Adicionalmente, conozco las normas jurídicas que facultan a la Autoridad Superior de la entidad afectada para aplicar las sanciones administrativas que pudieren corresponderme, incluyendo la inhabilitación en el Sistema GUATECOMPRAS.” - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - -
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VIGESIMA: IMPUESTOS. “EL CONTRATISTA” está obligado, al pago del timbre profesional correspondiente, lo cual hará al final de este instrumento posteriormente a su firma y antes de su aprobación o bien, proporcionalmente en cada factura que presente en el cobro de sus estimaciones. Lo estipulado en el contrato no excluye el cumplimiento por parte de “EL CONTRATISTA”, de la obligación de efectuar cualquier otro pago de carácter tributario o de cualquier otra naturaleza que establezcan las leyes de la República de Guatemala.------------ - - - - - - - - - - -- - - - - - -
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VIGESIMA PRIMERA: ACEPTACION. Los otorgantes aceptamos el presente contrato, el cual leemos íntegramente y enterados de su contenido, validez y efectos
legales, lo ratificamos y firmamos en hojas de papel
bond con el membrete de la Unidad de Construcción de Edificios del Estado utilizadas únicamente en su anverso.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
NOTA: Este Contrato podrá ser cambiado total o parcialmente sin previa notificación a los interesados, cuando así lo estime pertinente la UCEE, y/o el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda.