SEÑOR/ES: LICITACION PRIVADA Nº 01/18
SEÑOR/ES: LICITACION PRIVADA Nº 01/18
Solicitamos a Ud/s. Cotizar los elementos que a continuación se describen consignando precio unitario y total, con aclaración de MARCA y PROCEDENCIA. La oferta formulada no deberá contener raspaduras y en su caso deberá tener la enmienda aclaratoria. El sobre conteniendo vuestra oferta deberá ser entregado cerrado y su apertura se realizará en el lugar, hora y día indicado ante quienes deseen concurrir al acto.-
EXPEDIENTE Nº 00000-0000000-0
Apertura: D.P.V. – Dirección Vialidad Provincial- Zona IX
FECHA: 03-07-2018
HORA: 10:00 Hs
Item | Cant. | Descripción del artículo | Precio ($) | Marca | Procedencia | |
Unitario | Total | |||||
1 | 80 Tn | Provisión de concreto asfaltico en caliente de acuerdo x xxxxxx de Especificaciones Técnicas Particulares.- | ||||
MANTENIMIENTO DE OFERTA: 20 (Veinte) días hábiles.
FORMA DE PAGO: 15 (quince) días hábiles fecha factura conformada.
PLAZO DE ENTREGA: 20 (Veinte) días hábiles.-
LUGAR DE ENTREGA: Retira DPV en planta asfáltica de la zona.-
Sellado y/o estampillado provincial valor $ 100.00.-
Firma y Sello del Proponente
PROVINCIA DE SANTA XX
XXXXXX UNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES
Índice
PARTE I: EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION 6
1. DISPOSICIONES GENERALES 6
1.1. Ámbito de aplicación 6
1.2. Glosario 6
1.3. Xxxxx Xxxxxxxx 7
1.4. Interpretaciones 7
1.5. Orden de prelación 7
1.6. Jurisdicción 7
1.7. Domicilios 7
1.8. Plazos 7
1.9. Comunicaciones 8
1.10. Cláusula Anticorrupción 8
2. DE LA CONVOCATORIA 8
2.1. Tipo de convocatoria 8
2.1.1. Licitaciones o concursos privados 9
2.1.2. Licitaciones o concursos públicos 9
2.1.3. Licitaciones o concursos nacionales 9
2.1.4. Licitaciones o concursos internacionales 9
2.1.5. Procedimientos de etapa única 9
2.1.6. Procedimientos de etapa múltiple 9
2.2. Adquisición xxx xxxxxx 10
2.3. Enmiendas a la documentación de licitación 10
2.4. Circulares con o sin consulta 11
2.5. Pliegos de Bases y Condiciones Particulares 11
2.5.1. Contenido mínimo 11
2.5.2. Procedimientos de etapa múltiple 12
2.6. Especificaciones técnicas 12
2.6.1. Exigencia de marca 12
2.6.2. Tolerancias 13
3. DE LOS OFERENTES 13
3.1. Capacidad legal 13
3.2. Capacidad técnica y financiera 13
3.3. Impedimentos para contratar 13
3.4. Presentación de Uniones Transitorias, consorcios y agrupaciones de colaboración 14
4. DE LAS OFERTAS 14
4.1. Lugar de presentación de las ofertas 14
4.2. Forma de presentación de las ofertas 14
4.3. Efectos de la presentación de ofertas 14
4.4. Contenido de la oferta 15
4.5. Documentos que integran la oferta 15
4.6. Formas de cotizar 16
4.7. Descuentos por adjudicación de más de un renglón 16
4.8. Descuentos por pronto pago 16
4.9. Cotización por parte del renglón 16
4.10. Alternativas 16
4.11. Productos a importar 16
4.12. Cotizaciones en moneda extranjera 17
4.13. Muestras 17
4.13.1. Muestras optativas 17
4.13.2. Análisis de las muestras 17
4.13.3. Retiro de las muestras 18
5. APERTURA Y EVALUACION DE LAS OFERTAS 18
5.1. Acta de apertura de ofertas 18
5.2. Evaluación y calificación de las ofertas 189
5.3. Impugnaciones 19
5.4. Vista de las ofertas 19
5.5. Análisis de las ofertas 19
5.6. Cuadro comparativo de las ofertas 20
5.7. Errores de cotización 20
5.8. Subsanación de defectos formales 20
5.9. Causales de inadmisibilidad de las ofertas 20
5.10. Defectos subsanables 20
5.11. Ampliación de la información 21
5.12. Mejora de ofertas 21
6. ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN O CONCURSO 21
6.1. Preadjudicación 21
6.2. Oferta Única 22
6.3. Empate 22
6.4. Publicidad de la preadjudicación 22
6.5. Impugnaciones a la preadjudicación 22
6.6. Resolución de las Impugnaciones 22
6.7. Adjudicación 22
6.8. Revocación del llamado 22
6.9. Formalización del Contrato 23
6.10. Documentos integrantes del contrato 23
6.11. Transferencia del contrato 23
7. EJECUCIÓN DEL CONTRATO 23
7.1. Entrega de los bienes o prestación de los servicios 23
7.2. Plazo y fecha de entrega 24
7.3. Ampliacion de plazo de entrega 24
7.4. Fraccionamiento de la entrega 24
7.5. Inspecciones 24
7.6. Control del cumplimiento 24
7.7. Análisis de las prestaciones 25
7.8. Rechazo 25
7.9. Recepción provisoria 25
7.10. Recepción definitiva 26
7.10.1. Plazo para la recepción definitiva 26
7.10.2. Interrupción de los plazos 26
7.10.3. Recepción definitiva tácita 26
7.11. Certificación de recepción definitiva 26
7.12. Facturación 27
7.13. PRESENTACION DE FACTURAS 27
7.14 PAGOS 27
7.15 XXXX EN EL PAGO 27
7.16 FORMULACION DE RESERVA 27
8. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO 28
8.1. Aumentos y disminuciones 28
8.2. Prórrogas 28
8.3. Invariabilidad de precios 28
8.4. Renegociación del contrato 28
8.5. Penalidades y Sanciones 29
8.5.1. Xxxx en el cumplimiento del contrato 29
8.5.2. Penalidades por incumplimiento 29
8.6. Percepción de multas y cargos 29
8.7. Caso fortuito o de fuerza mayor 29
9. RESCISION DEL CONTRATO 30
9.1. Rescisión por culpa del contratista 30
9.2. NUEVA CONTRATACION 30
9.3. Efectos de la rescisión 30
9.4. Rehabilitación del contrato 30
10. GARANTIAS 31
10.1. Tipos de garantía 31
10.1.1. De mantenimiento de oferta 31
10.1.2. De fiel cumplimiento del contrato 31
10.1.3. De impugnación 31
10.1.4. Contragarantía 32
10.2. Formas de Constitución 32
10.3. Vigencia de las garantías 32
10.4. Reposición de la garantía 33
10.5. Devolución de las garantías 33
10.5.1. Garantía de mantenimiento de la oferta 33
10.5.2. Garantía de fiel cumplimiento del contrato 33
10.5.3. Garantía de impugnación 33
10.5.4. Contragarantía 33
10.6. EXCEPCIÓN A LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR GARANTÍAS 34
PARTE II: MODALIDADES DE CONTRATACION 35
1. CONTRATACIÓN UNIFICADA 35
1.1. Convenio interinstitucional 35
1.2. Procedimiento 35
2. CONVENIO MARCO 36
2.1. Vigencia del Convenio Marco 36
2.2. Convocatoria 36
2.3. Pliegos de Bases y Condiciones Particulares 37
2.4. Ofertas 37
2.5. Evaluación de las ofertas 38
2.6. Adjudicación del Convenio Xxxxx 38
2.7. Formalización del Convenio Marco 38
2.8. Contenido mínimo del Convenio Marco 38
2.9. Revocación de la adjudicación 39
2.10. Revocación del procedimiento de selección 39
2.11. Coordinador del Convenio Marco 39
2.12. Mejora de las condiciones ofrecidas 39
2.13. Compromiso de mejor oferta 39
2.14. Aumento de cantidades disponibles 39
2.15. Descuentos especiales 39
2.16. Extensión de ofertas especiales 40
2.17. Revisión de Convenios Marco 40
2.18. Causales de exclusión de las Fichas del Catálogo 40
2.19. Ejecución del contrato 41
2.20. Selección por Catálogo de Convenios Marco 41
2.21. Instrumentacion 41
2.22. Reposición de los bienes y garantía de servicios 41
2.23. Garantías 41
2.24. Evaluación de proveedores 42
3. ORDEN DE COMPRA ABIERTA 42
3.1. Pliegos de bases y Condiciones Particulares 42
3.2. Garantías 42
4. SUBASTA INVERSA PRESENCIAL O ELECTRONICA 42
4.1. Pliegos de bases y Condiciones Particulares 43
4.2. Contenido de las Fichas Técnicas 43
4.3. Ofertas 43
4.4. Acto de apertura 43
4.5. Análisis preliminar de las ofertas 44
4.6. Período de puja 44
4.7. Preadjudicacion en la Subasta Inversa 45
4.8. Contenido del acta 45
4.9. Resolución de observaciones 45
5. LLAVE EN MANO 45
5.1. Pliegos de bases y Condiciones Particulare 46
1. DISPOSICIONES GENERALES
1.1. Ámbito de aplicación
Las normas que conforman este cuerpo normativo constituyen el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales de la Provincia de Santa Fe, previsto por el artículo 131º de la Ley Nº 12.510, de aplicación obligatoria para todos los procedimientos de adquisición de bienes y servicios de terceros que el Sector Público Provincial No Financiero adquiera para su consumo o uso, incluyendo las contrataciones por ventas, y concesiones y todos aquellos contratos no excluidos expresamente por el artículo 114º de la citada Ley.
Las normas del presente Pliego Único de Bases y Condiciones Generales no resultan aplicables para la licitación, contratación y ejecución de contratos de obra pública.
1.2. Glosario.
La terminología utilizada en el presente pliego posee el siguiente significado:
1) Adjudicatario: El oferente al que se le ha notificado el acto administrativo de adjudicación.
2) Catálogo: Catálogo de Convenios Marco previsto por la Segunda Parte: Modalidades de Contratación, apartado 1.b.- de la reglamentación del artículo 116º de la Ley Nº 12510.
3) Circular con consulta: Las contestaciones del licitante a los pedidos de aclaración formuladas con relación a la documentación licitatoria.
4) Circular sin consulta: Las aclaraciones de oficio que el licitante formule con relación a la documentación licitatoria.
5) Comitente: La Jurisdicción o Entidad que encomienda a otro la realización de un procedimiento de selección.
6) Contratista: El adjudicatario una vez que ha suscripto el contrato con las formalidades de rigor o recepcionado la notificación de la Orden de Compra.
7) Dirección: La Dirección General de Contrataciones y Gestión de Bienes.
8) Documentación licitatoria: Está constituida por el presente Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y toda otra documentación que se indique en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
9) Licitante: La Jurisdicción o Entidad que realiza un procedimiento de selección.
10) Oferta: Conjunto de documentos que define los aspectos técnicos y económicos propuestos por los oferentes, integrada generalmente por la documentación requerida en el presente PUBCG y el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
11) Oferente: Proveedor que presenta una oferta en el marco de un procedimiento de selección.
12) Órgano de Evaluación/Comisión Evaluadora: Estará compuesto por personal designado por autoridad competente y conformarse en forma colegiada.
13) Proveedor: Persona humana o jurídica o unión transitoria de empresas que se encuentre en condiciones de presentar ofertas en procedimientos de selección.
14) PUBCG: Es el presente Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.
15) PBCP: Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
16) Registro: Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe.
17) Unidad Rectora Central: La Dirección General de Contrataciones y Gestión de Bienes.
18) Unidades Operativas de Contrataciones: Dependencias de las Jurisdicciones y/o Entidades, que tienen a su cargo la realización y ejecución de procedimientos de contrataciones.
19) UT: Unión Transitoria . Se utilizará este término para referirse también a Consorcios y Agrupaciones de Colaboración.
Todo otro término empleado en la documentación y no mencionado en este artículo tiene el significado dado por los usos y costumbres.
1.3. Xxxxx Xxxxxxxx
Todo cuanto no esté previsto en el presente pliego, será resuelto de acuerdo con las disposiciones de la Ley Nº 12510, el Decreto N° 1104/16 de “Reglamentación del Subsistema de Administración de Bienes y Servicios” de la Ley antes mencionada y demás normas modificatorias, aclaratorias y complementarias. Supletoriamente se aplicarán los principios generales del derecho administrativo y los principios generales del derecho.
1.4. Interpretaciones
Género y número: Las palabras empleadas en singular incluyen el plural y viceversa cuando el contexto lo requiera. De la misma manera, el masculino comprende el femenino y viceversa.
Títulos y subtítulos: Los títulos y subtítulos utilizados en la documentación licitatoria no forman parte del texto de la misma y sólo deben ser considerados como guía para la búsqueda de los respectivos apartados o cláusulas.
1.5. Orden de prelación
Para la interpretación de las normas contractuales se respetará el siguiente orden de prelación:
1. La Ley Nº 12510;
2. Decreto N° 1104/16 “Reglamentación del Subsistema de Administración de Bienes y Servicios de la Ley N° 12510”;
3. El Pliego Único de Bases y Condiciones Generales;
4. El Pliego de Bases y Condiciones Particulares y sus anexos (aclaraciones y circulares);
5. La oferta y las muestras que se hubieren acompañado;
6. La adjudicación;
7. La orden de compra o el contrato.
1.6. Jurisdicción
Para todas las cuestiones que se suscitaren con motivo de la licitación/concurso, adjudicación, contratación y ejecución del contrato, las partes se someterán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Santa Fe, haciendo renuncia expresa a todo otro fuero o jurisdicción, incluyendo la federal.
1.7. Domicilios
Los oferentes deberán constituir domicilio en la ciudad que indique el PBCP. Se considerará como domicilio del oferente, adjudicatario o contratista el constituido en su oferta.
El PBCP indicará el lugar en que constituye domicilio la Jurisdicción o Entidad licitante.
Los domicilios así constituidos se considerarán subsistentes y serán válidas las notificaciones que en ellos se realicen mientras no medie notificación fehaciente de su cambio. Los oferentes deberán constituir en su oferta una dirección de correo electrónico en las que serán válidas las notificaciones o comunicaciones que establezcan la reglamentación o la Unidad Rectora Central.
1.8. Plazos
Todos los plazos establecidos en el presente pliego se computarán en días hábiles administrativos excepto que se disponga expresamente su cómputo en días corridos. (Conforme Art. 6° del Decreto N° 1104/16)
Los plazos de mantenimiento de oferta, de entrega o de ejecución del contrato se fijarán en el PBCP que integre la documentación de licitación/concurso.
1.9. Comunicaciones
Las comunicaciones que realice la Jurisdicción y/o Entidad licitante a los interesados, oferentes, proveedores, adjudicatarios y/o contratistas podrán llevarse a cabo personalmente, por correo electrónico, por fax, por carta certificada con aviso de retorno o telegrama colacionado con aviso de retorno, dirigido a la dirección de correo electrónico, número de fax o domicilio indicado o constituido por los interesados, oferentes o adjudicatarios en sus presentaciones.
Constituirá plena prueba de la notificación y de su fecha, el documento que en cada caso la registre: la copia certificada por el funcionario interviniente en la notificación, el reporte emitido por el equipo utilizado o el aviso de retorno.
Las notificaciones a las Jurisdicciones o Entidades licitantes sólo serán válidas en el domicilio indicado por éstas en el PBCP.
1.10. Cláusula Anticorrupción
Será causal de rechazo sin más trámite de la oferta en cualquier estado del procedimiento de selección o de la rescisión de pleno derecho del contrato, dar u ofrecer dinero o cualquier dádiva a fin de que:b
a. Funcionarios o empleados públicos con competencia referida a una licitación o contrato hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones;
b. Funcionarios o empleados públicos hagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones;
c. Cualquier persona haga valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
Serán considerados sujetos activos de esta conducta las personas humanas o jurídicas que hubieran cometido tales actos en interés de cualquier empresa interesada en un procedimiento de selección de oferente o contratista, sea en forma directa o indirecta, ya sea como representantes, administradores, socios, mandatarios, gerentes, factores, empleados, contratados, gestores de negocios, síndicos, o cualquier otra forma de vinculación.
Las consecuencias de estas conductas se producirán aun cuando se hubiesen consumado en grado de tentativa.
2. DE LA CONVOCATORIA
2.1. Tipo de convocatoria
Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares indicarán si se trata de una licitación o un concurso público o privado o de una contratación directa, el carácter internacional o nacional de la convocatoria y si son de etapa única o de etapa múltiple.
En las licitaciones, la evaluación de las ofertas deberá recaer preponderantemente en factores económicos mientras que en los concursos, en factores no económicos.
2.1.1. Licitaciones o concursos privados
La licitación o concurso es privado cuando se invita a participar a una determinada cantidad de posibles oferentes y es procedente cuando el monto estimado de la contratación no exceda el importe que establezca la Ley de Presupuesto para los mismos.
2.1.2. Licitaciones o concursos públicos
La licitación o concurso es público cuando el llamado a participar esté dirigido a un número
indeterminado de posibles oferentes con capacidad de obligarse, y es aplicable, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos que exijan el PBCP y el presente PUBCG.
2.1.3. Licitaciones o concursos nacionales
Las licitaciones o concursos nacionales son convocatorias dirigidas a personas humanas, jurídicas, uniones transitorias y demás formas asociativas, radicadas en el país o con representantes y activos en el país, que cumplan los requisitos para su inscripción en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia y cuya sede principal de negocios tenga domicilio en el país, con una antigüedad mínima de dos años.
2.1.4. Licitaciones o concursos internacionales
Las licitaciones o concursos internacionales son convocatorias en las que se acepta la concurrencia de oferentes no radicados en el país, los que deberán cumplir los requisitos exigidos en los pliegos de bases y condiciones particulares de cada licitación o concurso. En las licitaciones o concursos internacionales se aceptará la concurrencia en forma asociada de empresas argentinas y extranjeras.
2.1.5. Procedimientos de etapa única
El Pliego de Bases y Condiciones Particulares indicará si el procedimiento de selección es de etapa única o de etapa múltiple. En caso de silencio xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Particulares se entenderá que el procedimiento de selección es de etapa única.
2.1.6. Procedimientos de etapa múltiple
Los pliegos de bases y condiciones particulares establecerán los factores a evaluar en cada una de las etapas y la metodología de evaluación que corresponda aplicar, la que podrá consistir en el cumplimiento de determinados requisitos o en la fijación de puntajes a cada uno de los factores que sean objeto de evaluación, en cuyo caso deberán fijar la incidencia de cada uno de los factores en la asignación del puntaje final.
La evaluación de las ofertas estará a cargo de una Comisión Evaluadora, conforme se establezca en el PBCP la que emitirá opinión respecto a la preselección de las ofertas, fijará el puntaje final de las mismas y su orden de merito, en caso de aplicarse un sistema de puntajes y aconsejará la adjudicación.
La opinión de la Comisión Evaluadora respecto de cada una de las etapas del procedimiento no tendrá carácter vinculante y se emitirá mediante la suscripción de las actas correspondientes.
La Comisión Evaluadora procederá a analizar la admisibilidad y conveniencia de las ofertas tomando en consideración los factores y la metodología de evaluación correspondientes a cada una de las etapas evaluatorias, de conformidad con lo establecido en el PBCP. En el caso de que éste estableciera una metodología de evaluación basada en la asignación de puntajes, sólo pasarán a la siguiente etapa las ofertas que reúnan un puntaje superior o igual al establecido en el mismo.
Como conclusión de la primera etapa la Comisión Evaluadora emitirá el Acta de Preselección, la que será notificada en forma fehaciente a todos los oferentes.
Los oferentes podrán impugnar el Acta de Preselección dentro de los dos (2) días de notificados, debiendo acompañar la garantía de impugnación. Todas las impugnaciones serán resueltas por la autoridad comitente en forma simultánea con la aprobación de la preselección dentro del plazo que determine el PBCP.
Los sobres de las ofertas que resultaren preseleccionadas y que correspondieran a las siguientes etapas evaluatorias se abrirán en acto público al que serán debidamente citados todos los oferentes. A tales efectos dicho plazo deberá contemplar el término que demande el análisis, tratamiento y resolución de eventuales impugnaciones que se presenten.
En ese acto se devolverán a los oferentes no preseleccionados, los sobres cerrados de sus ofertas juntamente con las respectivas garantías de oferta, o se les indicará el lugar y fecha de devolución de las mismas, labrándose acta de todo lo actuado.
En las siguientes etapas evaluatorias, la Comisión Evaluadora analizará la admisibilidad y conveniencia de las ofertas preseleccionadas, de conformidad con los factores y metodología de evaluación correspondiente a la etapa analizada, establecerá el orden de mérito de las ofertas y recomendará la adjudicación a la oferta más conveniente emitiendo la correspondiente Acta de Preadjudicación.
Los oferentes podrán impugnar el Acta de Preadjudicación dentro de los tres (3) días de notificados debiendo acompañar la garantía de impugnación respectiva. Todas las impugnaciones serán resueltas por la autoridad competente para aprobar la adjudicación, en forma simultánea con la aprobación de la adjudicación, la que se emitirá dentro del plazo que determine el PBCP.
2.2. Adquisición xxx xxxxxx
Los Pliegos de Bases y Condiciones deberán adquirirse en el lugar, fecha y horario fijado en el llamado.
En la Jurisdicción o Entidad licitante se pondrá a disposición de los interesados, para su consulta, un ejemplar completo xx xxxxxx de bases y condiciones generales y particulares y las circulares aclaratorias emitidas. Los pliegos también podrán consultarse por Internet.
El valor de los pliegos será fijado por la Unidad Rectora Central o las unidades operativas de contrataciones en un valor equivalente a las dos mil quinientas avas partes (1/2500) del valor estimado de la contratación, determinado en función al importe total en que se estime la adjudicación, sin incluir las opciones de prórroga previstas. Las máximas autoridades de las Jurisdicciones y Entidades contratantes podrán reducir el valor de los pliegos de bases y condiciones, disminuyendo la proporción antes mencionada, hasta las diez mil avas partes (1/10000) del valor estimado de la contratación.
No se aceptarán propuestas de oferentes que no hubieran adquirido el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. La suma abonada en concepto de adquisición de pliegos no será devuelta a los adquirentes en ningún caso.
Al momento de la adquisición de los pliegos los adquirentes deberán constituir domicilio en la ciudad que previsto en el PBCP e indicarán la dirección de correo electrónico en la que le serán comunicadas o notificadas todas las circulares aclaratorias que se emitan con posterioridad a la fecha de su adquisición.
2.3. Enmiendas a la documentación de licitación
El licitante podrá enmendar la documentación de licitación/concurso sin ampliar el plazo de recepción de las ofertas, si tales enmiendas no fuesen sustantivas y pudiesen ser comunicadas a los adquirentes de los pliegos hasta tres (3) días anteriores a la fecha establecida para la recepción de ofertas que fije el PBCP.
Esta comunicación se cursará a la totalidad de los adquirentes de la documentación del procedimiento de selección. Las notificaciones se realizarán a la dirección de correo electrónico constituida en oportunidad de adquirir el pliego o por cualquier otro medio fehaciente que se determine en el PBCP.
Si el licitante, considera que la enmienda introducida hace aconsejable ampliar el plazo para la recepción de las ofertas, comunicará tal circunstancia en la forma descripta precedentemente a todos los adquirentes xx xxxxxx, sin que ésta modificación otorgue derechos a reclamo alguno por parte de éstos.
2.4. Circulares con o sin consulta
Los interesados podrán solicitar por escrito al Licitante cualquier aclaración o efectuar cualquier tipo de consulta para la preparación de su oferta dentro del plazo que determine el PBCP.
La fecha que se tomará en cuenta para computar este plazo será la de efectiva recepción del requerimiento de aclaración o consulta por parte del licitante.
La respuesta a las consultas se realizará mediante Circulares con Consulta hasta 3 (tres) días anteriores a la fecha límite para recepción de las ofertas. Dentro del mismo plazo, el Licitante, si lo juzgare necesario, podrá también formular aclaraciones de oficio, mediante Circulares sin Consulta que no modifiquen sustancialmente la documentación licitatoria.
La Jurisdicción o Entidad licitante podrá, a su sólo criterio, o a solicitud de uno de los interesados, extender por una vez el plazo indicado para realizar las consultas, cuando la naturaleza de éstas u otras razones así lo requirieran.
Las Circulares serán comunicadas a la totalidad de los interesados que hayan adquirido la documentación y serán publicadas por Internet. Las notificaciones podrán realizarse mediante correo electrónico a la dirección constituida en el momento de adquirir los pliegos licitatorios.
Todas las aclaraciones que se remitan llevarán numeración corrida y pasarán a formar parte de la documentación de licitación.
2.5. Pliegos de Bases y Condiciones Particulares
2.5.1. Contenido mínimo
En los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares deberá indicarse los requisitos esenciales del procedimiento de selección de que se trate y en especial:
1. Nombre de la Jurisdicción o Entidad licitante.
2. Nombre de la Jurisdicción o Entidad comitente si fuese distinto del licitante.
3. Procedimiento de selección, tipo, modalidad, número y ejercicio y número de expediente.
4. Objeto de la contratación.
5. Lugar, plazo y horario de presentación de ofertas.
6. Lugar, día y hora del acto de apertura de ofertas.
7. Especificaciones técnicas.
8. Posibilidad de realizar ofertas alternativas.
9. Órganos y metodologías de evaluación, tomando en consideración el grado de complejidad, el monto y el tipo de contratación a realizar.
10. Criterios de evaluación y selección de las ofertas, ya sea mediante la inclusión de fórmulas polinómicas o la clara determinación de los parámetros que se tendrán en cuenta a dichos fines, tomando en consideración el grado de complejidad, el monto y el tipo de contratación a realizar.
11. Tipo de garantías admisibles y montos en caso de corresponder.
12. Plazo de mantenimiento de las ofertas.
13. Cantidad de copias en que los oferentes deben presentar sus ofertas.
14. Moneda de cotización y moneda de pago. Fecha para realizar la conversión a moneda nacional, si corresponde.
15. Determinar si la cotización debe o no hacerse por cantidades netas y libres de envase y de gastos de embalaje.
16. Dejar constancia si se admite formular ofertas por parte de un o más renglones.
17. Lugar, plazo o fecha de entrega de los bienes o de prestación de los servicios.
18. Indicar si es necesario la presentación de muestras.
19. Plazo para el otorgamiento de la recepción definitiva.
20. Opción a prórroga, cuando correspondiera.
21. Forma y lugar de presentación de las facturas.
22. Forma de pago.
2.5.2. Procedimientos de etapa múltiple
Sin perjuicio de lo establecido en el numeral anterior, en los procedimientos de etapa múltiple, los pliegos de bases y condiciones particulares indicarán:
1. Los factores que serán tenidos en cuenta para la evaluación de cada uno de los sobres.
2. El valor máximo y mínimo del puntaje que correspondiere asignar a cada factor, en el caso de precalificación.
3. Los coeficientes de ponderación relativa que se aplicarán a cada uno de los factores mencionados en el párrafo anterior.
4. Los parámetros de evaluación de la oferta económica.
5. La metodología de evaluación y el criterio para determinar la oferta más conveniente.
6. Los detalles de la carta de presentación que tienen que suministrar los oferentes.
7. El plazo en el que deberán ser resueltas las impugnaciones que se hubieran planteado al acta de preselección o precalificación.
8. El monto de la garantía de mantenimiento de la oferta.
2.6. Especificaciones técnicas
Las especificaciones técnicas fijarán en forma precisa e inconfundible:
1. Las características, y especies de la prestación.
2. La calidad mínima exigida y en su caso, las normas de calidad que deben cumplir los bienes o servicios o satisfacer los proveedores.
3. Si los elementos deben ser nuevos, usados, reciclados o reacondicionados.
4. Si se aceptarán tolerancias/Si se establecerán rangos de tolerancia.
5. No se deberán formular especificaciones cuyo cumplimiento sólo sea factible para determinadas empresas o productos, ni transcribirse detalladamente textos extraídos de folletos, catálogos o presupuestos informativos.
2.6.1. Exigencia de marca
Las especificaciones técnicas, en principio, no deberán requerir marca determinada. Sin embargo, podrá solicitarse marca o marcas determinadas cuando se aleguen razones científicas o técnicas o existan en el mercado bienes cuya notoria y probada calidad aconseje su adquisición, y estas circunstancias se encuentren debidamente fundadas en las actuaciones.
Aun cuando se requiriera marca determinada podrán ofertarse productos de otras marcas. En estos casos los oferentes deberán aportar a la Jurisdicción o Entidad licitante los elementos de juicio necesarios que permitan a éste comprobar que los bienes ofertados reúnen las características requeridas.
Para ello la Jurisdicción o Entidad licitante podrá exigir a los oferentes la acreditación de la calidad suministrada mediante certificados expedidos por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) u otras Entidades competentes de carácter público o privado.
Para la reparación de aparatos, máquinas o motores podrán solicitarse repuestos denominados originales o legítimos.
2.6.2. Tolerancias
Las tolerancias admitidas serán, en principio, las máximas compatibles con las necesidades funcionales y la naturaleza y características del artículo licitado, que sean habituales en razón de la modalidad de comercialización o fabricación de los bienes.
3. DE LOS OFERENTES
3.1. Capacidad legal.
Los oferentes deberán tener capacidad legal para obligarse y estar inscriptos en el Registro Único de Proveedores y Contratista de la Provincia de Santa Fe.
No obstante, podrán presentar ofertas las personas humanas o jurídicas no inscriptas en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, implicando la sola presentación, la solicitud tácita de inscripción. En este caso, deberán acompañar su oferta con la documentación correspondiente para su inscripción.
3.2. Capacidad técnica y financiera
Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares establecerán los requisitos de capacidad técnica y/o financiera que deban acreditar los oferentes cuando corresponda requerirlo en razón de la naturaleza, complejidad o magnitud del objeto contractual.
La capacidad técnica podrá acreditarse 1) mediante los antecedentes que los oferentes registren ante el licitante, 2) por certificados que acrediten que han ejecutado en forma satisfactoria trabajos análogos a los licitados y, 3) por cualquier otro medio que el licitante juzgue conducente.
La capacidad financiera resultará de los elementos de juicio que obren en poder del licitante, de los que aporten los mismos oferentes o de información suministrada por establecimientos bancarios o comerciales de notoria seriedad.
En caso de empresas que se presenten en forma asociadas, la capacidad para contratar resultará de la suma ponderada de las capacidades individuales de cada una de las empresas, salvo lo previsto en el PBCP.
3.3. Impedimentos para contratar
No podrán contratar con el Sector Público Provincial no Financiero:
a) las personas humanas o jurídicas que se encontraren suspendidas o inhabilitadas en el Registro Único de Proveedores y Contratistas;
b) los agentes y funcionarios del sector público provincial y las empresas en las cuales aquellos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social;
c) los fallidos no rehabilitados, interdictos y concursados, salvo que estos últimos presenten la correspondiente autorización judicial y, en el caso de contratos de tracto sucesivo, hayan logrado la homologación del acuerdo con los acreedores;
d) los condenados por delitos dolosos;
e) las personas que se encontraren procesadas por delitos contra la propiedad, contra la Administración Pública o contra la fe pública;
f) las personas humanas o jurídicas que no hubieren cumplido con sus obligaciones impositivas y previsionales, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación;
g) las personas humanas o jurídicas que no hubieren cumplido en tiempo oportuno con las exigencias establecidas por el Artículo 5°, penúltimo párrafo, de la Ley Nº 12.510.
3.4. Presentación de Uniones Transitorias, Consorcios y Agrupaciones de Colaboración
En el caso de que dos o más empresas se presentasen asociadas a un procedimiento de selección, deberán hacerlo en forma conjunta, mancomunada y solidaria, dando cumplimiento a los requisitos exigidos para las Uniones Transitorias (UT), Consorcios y Agrupaciones de Colaboración.
Una vez presentadas, bajo las figuras antes mencionadas no podrán modificar su integración, y en caso de ser contratadas no podrán hacerlo hasta el cumplimiento total de las obligaciones emergentes del contrato, salvo expresa autorización del Licitante. La UT deberá tener una duración superior al tiempo que demande la ejecución del contrato, incluido el plazo de garantía, y los trabajos a realizar deberán encontrarse comprendidos dentro de su objeto social.
4. DE LAS OFERTAS
4.1. Lugar de presentación de las ofertas.
Las ofertas deberán ser presentadas en el lugar y hasta el día y hora que se indiquen en la convocatoria o en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, en horas hábiles de oficina. El plazo de presentación podrá establecerse hasta el día y hora fijados para el inicio del acto de apertura.
A partir de la hora límite fijada para la presentación de ofertas no podrán, bajo ningún concepto, aceptarse otras ofertas así como tampoco se permitirá la modificación de las ofertas presentadas o el retiro de las mismas.
Las ofertas que se presenten después del día y hora fijados, serán rechazadas y devueltas sin abrir con prescindencia de la fecha en la que fueron despachadas. El licitante no asume responsabilidad alguna, ni admitirá reclamos por la no apertura de dichas ofertas.
4.2. Forma de presentación de las ofertas.
Las ofertas deberán presentarse redactadas en idioma nacional, sin enmiendas, raspaduras o errores que no hayan sido debidamente salvados. Se presentarán en original, foliadas y debidamente firmadas y selladas en todas sus hojas por el oferente o su representante autorizado. Se acompañarán tantas copias como se establezca en el PByCP o en la convocatoria, las que se identificarán como “ORIGINAL”, “DUPLICADO”, “TRIPLICADO”, etc., en todas sus hojas. Las cajas, sobres o paquetes deberán presentarse cerrados y con indicación del oferente, identificación del procedimiento de selección, y la fecha y hora de apertura.
En caso que el procedimiento de selección fuese de etapa múltiple, se indicará en el PBCP la información qué debe contener cada uno de los sobres.
Las aclaraciones que quieran agregarse deberán quedar asentadas por escrito en la oferta.
En caso de discrepancia entre los ejemplares prevalecerá el sobre señalado como “ORIGINAL”.
4.3. Efectos de la presentación de ofertas
“La presentación por el oferente de la oferta sin observaciones a esta ley o su decreto reglamentario, pliego de bases y condiciones generales y cláusulas particulares, implica la aceptación y sometimiento a las cláusulas de esta documentación básica, constituyendo el todo un contrato que se perfecciona con la aprobación en término de la adjudicación por la autoridad jurisdiccional competente.”, conforme el artículo 135 de la Ley Nº 12.510. El presente artículo deberá ser transcripto en el PBCP.
Por lo tanto, la presentación de la oferta significará de parte del oferente, el pleno conocimiento y aceptación de las cláusulas que rigen la convocatoria, por lo que no resultará necesario incorporar a
la oferta el ejemplar de los pliegos firmados, salvo que lo exigiese expresamente el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
4.4. Contenido de la oferta
La oferta especificará:
a. Las características de los bienes y/o servicios cotizados, indicando marca, especificaciones de construcción, funcionamiento y todo otro elemento de juicio que sirva para la evaluación de la ofertas, o que sea expresamente solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares;
b. El precio unitario y cierto, en números, con referencia a la unidad de medida establecida en el PBCP, el precio total del renglón, en números, y el total general de la oferta, expresado en letras y números, determinados en la moneda de cotización fijada en el PBCP. La cotización deberá efectuarse por cantidades netas y libres de envase y de gastos de embalaje, salvo que el PBCP previera lo contrario;
c. El origen del producto cotizado. Si no se indicara lo contrario, se entiende que es de producción nacional;
d. La moneda de cotización. En caso de silencio se entenderá que la cotización es en la moneda de curso legal;
e. El plazo o fecha de entrega y/o prestación de los bienes y/o servicios ofrecidos, de acuerdo a lo que determine el Pliego de Bases y Condiciones Particulares de cada convocatoria;
f. El plazo de mantenimiento de la oferta en un todo de acuerdo a lo que determine el Pliego de Bases y Condiciones Particulares de cada convocatoria;
g. En aquellos casos en los que los pliegos incluyan la obligatoriedad de presentar muestras, se estará a lo dispuesto en la reglamentación del inciso f) del artículo 139º de la Ley Nº 12.510, en el presente PUBCG y en el respectivo PBCP.
4.5. Documentos que integran la oferta
Las ofertas deberán estar integradas por los siguientes documentos:
x. Xxxxxxxxxx de adquisición xxx xxxxxx y documentación licitatoria;
b. Constancia de constitución de la garantía de mantenimiento de la oferta;
c. Reposición de Tasa Retributiva de Servicios correspondiente;
d. La información requerida en el Decreto N° 1104/16 reglamentario del Subsistema de Administración de Bienes y Servicios de la Ley Nº 12510, en caso de no estar inscripto en el Registro Único de Proveedores y Contratista de la Provincia;
e. Declaración de aceptación de la competencia y Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Santa Fe, haciendo renuncia expresa a todo otro fuero o jurisdicción, incluyendo la federal.
f. Declaración jurada del oferente de que no se encuentra incurso en ninguna causal de inhabilidad para contratar con el Sector Público Provincial No Financiero;
g. Declaración de constitución del domicilio especial del oferente en la ciudad de asiento de la Jurisdicción o Entidad contratante o donde indique el PBCP y de constitución de una dirección de correo electrónico en las que serán válidas las notificaciones o comunicaciones establecidas por la reglamentación o la Unidad Rectora Central;
h. Acreditación, de acuerdo a derecho, de la representación o personería de los firmantes de la oferta;
i. Contrato social o estatutos o compromiso de conformación asociativo, si correspondiera;
j. La oferta firmada por el oferente y confeccionada según las disposiciones precedentes;
k. Certificado negativo del Registro de Deudores Alimentarios Morosos o la Declaración Jurada de que se encuentra presentado un certificado vigente en el Registro Único de Proveedores y Contratistas;
l. Toda otra documentación exigida en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
m. Constancia de cumplimiento de obligaciones previsionales.
4.6. Formas de cotizar
Se podrá cotizar por alguno, algunos o por todos los renglones. Como alternativa, después de haber cotizado por renglón, se podrá ofertar por todos o un grupo de renglones, sobre la base de su adjudicación íntegra.
4.7. Descuentos por adjudicación de más de un renglón
Los oferentes podrán proponer descuentos en su oferta sobre la base de la adjudicación de todos o algunos de los renglones. Estos descuentos deberán ser tenidos en cuenta a los efectos de evaluar la conveniencia de la oferta de cada uno de esos renglones.
4.8. Descuentos por pronto pago
Los oferentes pueden ofrecer descuentos por pago en un determinado plazo. Estos descuentos no serán tenidos en cuenta para la evaluación de las ofertas pero se aplicarán en el caso de que la Jurisdicción o Entidad realice los pagos dentro de los plazos previstos para el descuento.
4.9. Cotización por parte del renglón
Se podrá cotizar por parte de un renglón cuando lo admita el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
4.10. Alternativas
El oferente podrá cotizar, además de la oferta básica, alternativas técnicas o financieras superadoras del requerimiento oficial, siempre que las mismas tengan razonable relación con el fin para el que se contrata el bien o servicio y el Pliego de Bases y Condiciones Particulares admitiera su presentación.
Deberá en este caso colocar en su oferta la palabra "ALTERNATIVA" y luego detallar las características y especificaciones de los bienes o servicios ofrecidos.
La adjudicación del contrato a una oferta alternativa deberá sustentarse en una adecuada ponderación de los costos y beneficios de la elección de la alternativa en comparación con lo solicitado.
4.11. Productos a importar
Serán admitidas las ofertas por productos a importar, sólo cuando así lo prevea el Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la respectiva convocatoria.
Las cotizaciones de productos a importar deberán hacerse bajo las siguientes condiciones:
a) En moneda extranjera, cuando así se hubiera previsto en el PBCP, correspondiente al país de origen del bien ofrecido u otra usual en el momento de la importación.
b) De no estipularse lo contrario, las cotizaciones se establecerán en condición F.O.B. (libre a bordo) punto de origen.
c) Salvo convención en contrario, los plazos de entrega se entenderán cumplidos cuando la Jurisdicción o Entidad contratante reciba los bienes en el lugar que indique el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
d) Cuando la mercadería adquirida deba ser entregada y se trate de elementos a instalar y recibir en funcionamiento, el oferente deberá consignar por separado los plazos para dar cumplimiento a esta última obligación.
e) En aquellos casos especiales que se establezca la condición C.I.F. (costo, seguro y flete) para las cotizaciones, deberá indicarse la moneda de cotización de los seguros, los que deberán siempre cotizarse separadamente del valor de la mercadería.
4.12. Cotizaciones en moneda extranjera
Las ofertas deberán presentarse en moneda de curso legal. Cuando por cualquier motivo se aceptaran cotizaciones en moneda extranjera, el importe de las garantías correspondientes se constituirán en moneda nacional calculándolas al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina, al cierre de las operaciones del día anterior de su constitución. El importe de la garantía deberá ajustarse cada vez que se verificase un incremento mayor al diez por ciento (10%) en la cotización de la moneda extranjera.
4.13. Muestras
El Pliego de Bases y Condiciones Particulares determinará el tipo, cantidad, calidad y momento de presentación de las muestras obligatorias u optativas.
Las muestras deberán indicar en forma visible los datos del procedimiento de selección al que correspondan, fecha y hora de apertura de las ofertas y la identificación del oferente. Como constancia de su recepción, se extenderá un recibo en original y copia. El recibo original será agregado al expediente en trámite, entregándose al oferente la copia.
La presentación de muestras obligatorias u optativas no da derecho al contratista a reclamar el cobro de las mismas. El PBCP podrá admitir la presentación de muestras obligatorias “con cargo” cuando ello fuese necesario en función de las características del objeto contractual.
4.13.1. Muestras optativas
El oferente podrá presentar muestras que contribuyan a ilustrar mejor su oferta, pero en ningún caso podrá reemplazar con ellas las especificaciones técnicas fijadas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
4.13.2. Análisis de las muestras
Las muestras podrán ser sometidas a los análisis y experiencias que la Jurisdicción o Entidad licitante estime necesario, sin que el propietario de las mismas tenga derecho a reclamo alguno por deterioro o destrucción.
Los oferentes y/o contratistas dueños de las muestras pueden participar en los actos de verificación, análisis o experimentación de las muestras, en calidad de observadores. A tal fin la Jurisdicción o Entidad Licitante les comunicará por correo electrónico el lugar día y hora en que se llevará a cabo el análisis de las muestras presentadas.
De los análisis realizados se labrará un acta en el que se dejará constancia de los funcionarios y personas que participaron del acto y de los resultados obtenidos.
Si se emitieran informes técnicos como resultado de los análisis de las muestras se comunicarán los mismos a los interesados.
4.13.3. Retiro de las muestras
Las muestras correspondientes a los bienes adjudicados, quedarán en poder de la Jurisdicción o Entidad contratante para ser cotejadas con los bienes que entregue oportunamente el contratista.
Cumplido el contrato, quedarán a disposición del contratista por el plazo treinta días (30) corridos a contar desde la recepción definitiva de todos los bienes.
La Jurisdicción o Entidad contratante podrá resolver sobre el uso, venta o destrucción de las mismas, en este último caso cuando no tuvieren aplicación alguna.
Las muestras de las ofertas que no resulten adjudicadas y que no haya sido necesario someter a un proceso destructivo para su examen, quedarán a disposición de los oferentes para su retiro hasta treinta (30) días corridos después de decidida la adjudicación.
De no procederse a su retiro, vencido el plazo fijado precedentemente, las muestras pasarán a ser propiedad de la Provincia de Santa Fe, sin derecho a reclamo alguno por parte del oferente o contratista.
5. APERTURA y EVALUACION DE LAS OFERTAS
5.1. Acto de apertura de las ofertas
Las ofertas serán abiertas en acto público, en el lugar, día y hora fijados por la Jurisdicción o Entidad licitante, ante los funcionarios competentes y los interesados que concurran de la forma que se indica a continuación, sin perjuicio de lo dispuesto en el presente pliego para los procedimientos realizados con la modalidad de subasta inversa:
1º) Se verificará que estén reunidas las ofertas recibidas oportunamente; 2º) Se verificará el correcto estado de los sobres;
3º) Se abrirán el o los sobres que correspondan y se verificará que cada una de las ofertas contenga la garantía de oferta y todos los demás elementos que deben integrarlas, según se trate de procedimientos de etapa única o múltiple, en especial aquellos que constituyen causal de rechazo no subsanables;
4º) Se labrará un acta en la que se consignará día y hora, nombre del o los oferentes, monto de las ofertas y descuentos, si correspondiere según el tipo y etapa del procedimiento de selección realizado, monto de las garantías de oferta y observaciones que formulen los oferentes que asistieron al acto.
Se firmará el acta por los funcionarios presentes y se invitará a hacerlo a aquellos oferentes que hubieran participado del acto y desearen hacerlo. En todas las firmas deberá aclararse el nombre y documento del firmante.
Las ofertas recibidas y la documentación correspondiente quedarán en custodia de la Jurisdicción o Entidad licitante.
Cuando se hubiere fijado para el acto de apertura un día feriado o inhábil o cuando con posterioridad al llamado a licitación se lo declare feriado o se acuerde asueto administrativo, el acto tendrá lugar el siguiente día hábil a la misma hora.
No se aceptarán, bajo ningún concepto, las ofertas que sean presentadas o que lleguen por correo o cualquier otro medio, luego de la hora fijada en los avisos de la convocatoria para la recepción de las ofertas, aún cuando no se hubiese abierto ninguna oferta en el momento en que pretenda efectuarse la
presentación y aunque se justifique por el matasellos u otro elemento que se han despachado a tiempo.
Antes de la apertura de las ofertas, los interesados podrán pedir aclaraciones relacionadas con el acto. Una vez iniciada la apertura, no se admitirán nuevos pedidos de aclaraciones.
En ningún caso se permitirá introducir modificaciones en las ofertas después de la hora fijada para el acto de apertura.
5.2. Evaluación y calificación de las ofertas
La evaluación de las ofertas se efectuará de conformidad con la metodología que establezca el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Éste deberá detallar los requisitos mínimos que deben reunir los oferentes, las características y especificaciones técnicas de los bienes y servicios a contratar, los factores a ser considerados para la evaluación de las ofertas y la metodología que se utilizará para determinar la oferta más conveniente.
La evaluación se definirá en términos de cumplimiento o incumplimiento de dichos requisitos, excepto cuando el Pliego de Bases y Condiciones Particulares defina metodologías de preselección o precalificación por sistemas de puntaje u otros mecanismos de evaluación.
El resultado de la evaluación y calificación técnica, una vez aprobado por el Licitante, dará lugar a la consideración o rechazo de la oferta.
5.3. Impugnaciones
Todos los oferentes tendrán derecho a impugnar el acto de apertura o cualquiera de las ofertas presentadas dentro del término de dos (2) días de efectuado el mismo. La impugnación debe ser fundada, por escrito, y deberá estar acompañada de la constancia de constitución de la garantía de impugnación prevista en el artículo 134º de la Ley Nº 12510. Las impugnaciones serán resueltas sin sustanciación, juntamente con la adjudicación.
Igualmente si el acto de apertura hubiese tenido vicios o se hubieran violado las disposiciones establecidas por el Decreto N° 1104/16 o por este Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, la Jurisdicción o Entidad contratante podrá dejar sin efecto el procedimiento de selección sin derecho alguno de los oferentes.
5.4. Vista de las ofertas
Los originales de las ofertas serán rubricados por los funcionarios intervinientes y las copias solicitadas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares quedarán a disposición de los interesados que deseen revisarlas.
Los oferentes podrán tomar vista de las ofertas durante los dos (2) días siguientes al acto de apertura. La solicitud de vista de las mismas no suspende ni interrumpe el plazo previsto para la impugnación en el párrafo precedente.
5.5. Análisis de las ofertas
Ninguna oferta podrá ser desestimada en el acto de apertura, sin perjuicio de lo dispuesto en el presente pliego para el análisis de las ofertas presentadas en los procedimientos realizados con la modalidad de subasta inversa.
Finalizada la apertura de las ofertas y el período de vista de las ofertas, la unidad operativa de contrataciones examinará todas las ofertas recibidas y verificará que se encuentren completas, detallando en caso contrario los elementos faltantes de acuerdo a los requerimientos del presente pliego y xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Particulares.
5.6. Cuadro comparativo de las ofertas
Una vez finalizado el período de vista de las ofertas, la unidad operativa de contrataciones confeccionará el cuadro comparativo y remitirá las actuaciones al órgano encargado de la evaluación de las ofertas.
5.7. Errores de cotización
Si el total cotizado para cada renglón no respondiera al precio unitario, se tomará este último como precio cotizado.
5.8. Subsanación de defectos formales
Se podrá requerir a los oferentes que presenten dentro del plazo de dos (2) días contados a partir de la fecha de recibida la intimación, la documentación subsanable que no hubieran acompañado con su oferta. Este plazo podrá ser ampliado por razones justificadas.
La omisión de la Tasa Retributiva de Servicios mencionada en el punto 4.5. inc c), correspondiente a la documentación exigida por el artículo 139, inc. e), apartado 4, c. del Decreto reglamentario del Subsistema de Administración de Bienes y Servicios de la Ley N° 12.510, no subsanada dentro del plazo antes citado, deberá ser comunicada por la Unidad Operativa de Contrataciones a la Administración Provincial de Impuestos. Asimismo deberá dejarse constancia de dicha comunicación en la gestión de contratación correspondiente.
El incumplimiento u omisión a lo requerido en el plazo mencionado será causal de desestimación de la oferta con la correspondiente pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta.
5.9. Causales de desestimación de las ofertas.
Serán desestimadas las ofertas cuando:
a) No estuvieran firmadas por el oferente o su representante legal.
b) Estuvieran escritas con lápiz;
c) Carecieran de la garantía exigida o error del monto de la garantía fuese superior al 20%;
d) Fuesen formuladas por personas con impedimentos para contratar con el Sector Público Provincial no Financiero, inhabilitadas o suspendidas para contratar;
e) Contuvieran condicionamientos;
f) Tuvieran raspaduras, enmiendas o interlíneas en el precio, cantidad, plazo de entrega o alguna otra parte que hiciere a la esencia de la oferta, y no estuvieren debidamente salvadas;
g) Contuvieran cláusulas en contraposición con las normas que rigen la contratación;
h) No cumplieran con los requisitos fijados en la Ley Nº 12.510, su reglamentación, las demás normas de aplicación a la contratación, el presente Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, o en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y en las especificaciones técnicas;
i) Cuando una misma persona integrara empresas que formulen ofertas en forma separada;
j) Se detectara la presencia de conductas violatorias de la Ley 25.156 de Defensa de la Competencia o la que en el futuro la reemplace;
k) No se subsanaran los defectos formales en el plazo que fije el órgano de evaluación de las ofertas de la Jurisdicción o Entidad licitante o no se presentara la documentación adicional solicitada por el mismo;
l) Contuvieran información o documentación falsa o apócrifa.
5.10. Defectos subsanables
No serán desestimadas las ofertas que contengan defectos de forma como falta de precio unitario o de la totalización de las propuestas u otras imperfecciones que no impidan su exacta comparación con las demás presentadas.
No podrán rechazarse ofertas por la falta de presentación de documentos y/o información existente en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe y que se encontrare vigente.
5.11. Ampliación de la información
En cualquier momento del procedimiento de evaluación se podrá pedir a los oferentes aclaración, ampliación o información complementaria que se considere necesaria, siempre y cuando la misma no modifique elementos esenciales de las ofertas o viole el principio de igualdad.
La información solicitada deberá ser presentada en el plazo que se fije al efecto, bajo apercibimiento de desestimación de la oferta en caso de incumplimiento, salvo que el mismo obedezca a razones justificadas.
5.12. Mejora de ofertas
Las Jurisdicciones o Entidades podrán solicitar mejora de ofertas a los oferentes que presentasen ofertas que difirieran en un rango de hasta un 5% del valor de aquellas que ofrecieran el menor precio.
La convocatoria a presentar mejora de precios se notificará por medio fehaciente fijándose en dicha notificación el día, hora y lugar de presentación de la misma.
Las nuevas ofertas serán presentadas por escrito, en sobre cerrado en el lugar y hasta el día y hora que fije la Jurisdicción o Entidad licitante en la invitación a mejorar. El silencio por parte del oferente invitado a mejorar, se considerará como que mantiene su oferta.
La apertura de las nuevas ofertas se realizará en acto público y se labrará acta con ajuste a lo previsto en el numeral 5.1.4 del presente pliego.
Si una vez realizado el procedimiento antes mencionado, las mejores ofertas fueran igualmente convenientes, se procederá al sorteo de las mismas. Para ello se debe fijar día, hora y lugar del sorteo y notificarse por medio fehaciente a los oferentes que las hubieren formulado. El sorteo se realizará en presencia de los interesados, si asistieran y se labrará el acta correspondiente.
El procedimiento detallado precedentemente no será de aplicación cuando algunas de las ofertas que se ajusten a las bases del llamado, se encuentren alcanzadas dentro de las previsiones establecidas en la Ley de “Compre Santafesino”.
6. ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN O CONCURSO
6.1. Preadjudicación
Los órganos de evaluación de las ofertas podrán emitir un informe de preadjudicación que contemple el análisis de admisibilidad y conveniencia de las mismas y formule una recomendación de adjudicación para la autoridad competente. El Informe de Preadjudicación no será vinculante para la autoridad decisora.
El informe de preadjudicación será notificado en forma fehaciente a todos los oferentes al domicilio constituido en el procedimiento selectivo, siendo suficiente la comunicación por medios electrónicos a la dirección constituida, a tal efecto, por los oferentes al momento de la presentación de sus ofertas. Para que la notificación produzca efectos se deberá contar con el acuse de recibo por el destinatario del aviso enviado por medios electrónicos.
Los oferentes podrán impugnar el informe de preadjudicación dentro de los dos (2) días de notificados o de remitida la comunicación por medios electrónicos conforme se indica en el párrafo
precedente. Todas las impugnaciones serán resueltas por la autoridad competente para aprobar la contratación, en forma simultánea con la adjudicación.
La solicitud de vista de las actuaciones no suspende ni interrumpe el plazo previsto para la impugnación en el párrafo precedente.
6.2. Oferta Única
La circunstancia de haberse presentado una única oferta no impide la adjudicación si la misma se ajusta al pliego de bases y condiciones particulares .
6.3. Empate
Si dos o más ofertas admisibles (formal y técnicamente) cotizaran el mismo precio y estuvieran en igualdad de condiciones, se les solicitará una mejora de precios.
La convocatoria a presentar mejora de precios se realizará conforme al procedimiento previsto para “la mejora de ofertas”.
6.4. Publicidad de la preadjudicación
El informe de preadjudicación será notificado de forma fehaciente a todos los oferentes, siendo suficiente, en tal sentido, la comunicación por medios electrónicos a la dirección constituida a tal efecto por los oferentes al momento de la presentación de sus ofertas.
6.5. Impugnaciones a la preadjudicación
La preadjudicación podrá ser impugnada por los oferentes dentro del plazo de dos (2) días a contar desde la notificación de la preadjudicación, debiendo acompañarse la garantía de impugnación.
La solicitud de vista de las actuaciones no suspende ni interrumpe el plazo previsto para la impugnación en el párrafo precedente.
6.6. Resolución de las Impugnaciones
Las impugnaciones que se presenten serán evaluadas por Comisión Evaluadora la que emitirá un informe respecto del mérito de las mismas en el que deberá ratificar o rectificar la preadjudicación aconsejada, elevando de inmediato las actuaciones a la autoridad competente para resolver la adjudicación.
La autoridad competente para resolver la adjudicación analizará todos los antecedentes elevados y resolverá si corresponde aceptar o rechazar las impugnaciones que se presentaren, mediante acto administrativo en forma simultánea con la adjudicación.
Sin perjuicio del procedimiento señalado, deberá darse cumplimiento a lo previsto en el artículo 107 punto 2 inciso “j” del Decreto N° 1104/16.
6.7. Adjudicación
La adjudicación será resuelta por la autoridad competente, deberá recaer en la oferta más conveniente y dictada dentro del plazo de mantenimiento de oferta.
La adjudicación será notificada dentro de los diez (10) días de dictada la misma a todos los oferentes conforme al articulo 21° siguientes y concordantes del Decreto N° 4174/15.
6.8. Revocación del llamado
El llamado podrá ser revocado por razones de legitimidad o de oportunidad, mérito o conveniencia, mediante decisión fundada emanada de autoridad competente, en cualquier momento del trámite previo a la notificación de la adjudicación, sin que ello genere derecho a indemnización alguna.
6.9. Formalización del Contrato
El contrato se perfecciona con la notificación de la adjudicación, la que debe realizarse dentro del plazo de mantenimiento de la oferta.
Se procederá a la formalización del contrato respectivo dentro del plazo que se fije en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, o en el caso que no se establezca expresamente en el mismo, dentro de los diez (10) días corridos siguientes al de la notificación de la adjudicación. Transcurrido dicho plazo sin que el adjudicatario dé cumplimiento a la obligación referida, acarreará la pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta, sin perjuicio del derecho de la Provincia para promover contra el adjudicatario las acciones que jurídicamente correspondan para resarcirse de los daños sufridos a raíz del incumplimiento por parte de aquel.
Si transcurrido el plazo de integración de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, el adjudicatario no aceptara la adjudicación o no constituyera la garantía mencionada, se dejará sin efecto la adjudicación con pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta. En este caso la Jurisdicción o Entidad podrá adjudicar la licitación al oferente que siga en el orden de mérito y así sucesivamente, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades respectivas.
6.10. Documentos integrantes del contrato
Son documentos integrantes del contrato:
a) El presente PUBCG
b) El PBCP
c) Las circulares
d) La oferta
e) Las muestras
f) La adjudicación
g) La orden de compra o el contrato
h) La garantía de fiel cumplimiento
6.11. Transferencia del contrato
Una vez perfeccionado el contrato, el contratista no podrá transferirlo ni cederlo en todo o en parte, ni asociarse para su cumplimiento sin la autorización previa y la aprobación de la autoridad competente.
La persona humana o jurídica que el contratista proponga para la transferencia del contrato deberá cumplir con los requisitos jurídicos, económicos y técnicos exigidos por los pliegos licitatorios.
7. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
7.1. Entrega de los bienes o prestación de los servicios
Los contratistas cumplirán las prestaciones a su cargo en la forma, plazo, fecha, lugar y demás condiciones establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
En aquellos casos en que las circunstancias lo hicieran necesario o conveniente podrá preverse:
a) La estiba de los bienes contratados en los depósitos que indique la dependencia licitante a cargo del contratista;
b) La aceptación de ofertas sobre vagón u otros medios de transporte;
c) Flete y descarga por cuenta de la Jurisdicción o Entidad;
d) Si los envases serán devueltos y en qué plazos;
e) En caso de que los elementos requirieran instalación, si ésta deberá ser hecha por el contratista.
f) Demás condiciones o modalidades previstas en el PBCP.
7.2. Plazo y fecha de entrega
Los plazos de entrega serán fijados en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares o indicados por el oferente en su oferta, cuando las cláusulas particulares así lo dispusieran.
Los mismos se computarán en días corridos a partir del día siguiente a la fecha de la notificación de la adjudicación.
De no fijarse plazos de entrega o establecerse la condición de entrega inmediata, se entenderá que el cumplimiento debe operarse dentro de los cinco (5) días corridos siguientes de la fecha de la notificación de la adjudicación, salvo que en el PBCP estableciera un término menor.
Cuando en vez de de plazos de entrega, se fijara una fecha de entrega, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares establecerá el plazo o la fecha en que librará la correspondiente orden de compra, entendiendo que si ésta no se entrega en la fecha estipulada, los días de demora en su entrega se adicionarán como prórroga automática a la fecha de entrega previamente establecida, actuando a la inversa en el supuesto de que la entrega de la orden se adelantara a la fecha prevista para hacerlo.
En el caso de que la Jurisdicción o Entidad licitante no fijara la fecha de entrega de la orden de compra, el oferente podrá establecer los plazos o la fecha hasta la cual la aceptará, entendiéndose que si no se la fija en este caso aceptará la orden de compra en el momento que la reciba.
7.3. Ampliación de plazo de entrega
Para el supuesto de ampliación de plazo de entrega se procederá conforme al artículo 139 inciso j, apartado 14° del Decreto N° 1104/16. El plazo para resolver el pedido formulado por la autoridad competente se computará por días hábiles.
7.4. Fraccionamiento de la entrega
La Jurisdicción y/o Entidad contratante podrá, con aprobación de la autoridad competente, aceptar entregas en más o en menos, según lo permita el mínimo fraccionable, cuando por la naturaleza de la prestación exista imposibilidad de fraccionar las unidades para entregar la cantidad exacta contratada. Estas diferencias serán aumentadas o disminuidas del monto de la facturación correspondiente.
7.5. Inspecciones
Cuando la contratación tuviere por objeto la adquisición de bienes a manufacturar, los proveedores facilitarán a la Jurisdicción o Entidad contratante el libre acceso a sus locales de producción, debiendo proporcionarle los datos y antecedentes necesarios a fin de verificar si la fabricación se ajusta a las condiciones pactadas, sin perjuicio del examen a practicarse en oportunidad de la recepción.
7.6. Control del cumplimiento
El control de la ejecución de los contratos está a cargo de cada Jurisdicción o Entidad contratante, para lo cual adoptarán las medidas necesarias para la recepción de los bienes y servicios y la verificación del cumplimiento de las prestaciones de tracto sucesivo, de cumplimiento continuado o periódico, en las condiciones contratadas, hasta su finalización.
7.7. Análisis de las prestaciones
En los casos en que la Jurisdicción o Entidad contratante deba practicar análisis, ensayos, pericias y otras pruebas para verificar si los bienes o servicios provistos se ajustan a lo requerido, podrán realizarse con personal del organismo o, se podrán encomendar a organismos internacionales, nacionales, provinciales o municipales o a instituciones privadas, técnicamente competentes cuando no se contare con los recursos humanos y materiales o técnicos necesarios para su realización.
Si el contratista designara peritos el costo de los mismos estará a su cargo.
El examen de la prestación se realizara con las muestras que se extraigan en el momento de la entrega de los bienes, en presencia del proveedor o de su representante legal.
En ese mismo acto se comunicará la hora en que se practicará el análisis. La incomparecencia del proveedor o de quien lo represente no será obstáculo para la realización del análisis, cuyo resultado se tendrá por firme y definitivo.
Cuando el resultado del análisis efectuado indique el incumplimiento de lo pactado y por la naturaleza de la prestación, no fuese posible proceder a su devolución, el contratista no tendrá derecho al cobro de los bienes o servicios correspondientes, sin perjuicio de las penalidades o sanciones que correspondieren.
Los resultados de los análisis se comunicarán al contratista en forma fehaciente, indicando, si los hubiera, los defectos encontrados.
Conforme a la naturaleza del bien o servicios o cuando las condiciones particulares del llamado así lo prevean, se atenderá a las demás previsiones sobre análisis, ensayos y pruebas previas a la recepción definitiva, establecidas en la reglamentación del artículo 139º, inc. j) de la Ley Nº 12510.
7.8. Rechazo
Si como consecuencia de las verificaciones, pruebas o ensayos realizados fuera necesario rechazar los bienes y/o servicios entregados, las Jurisdicciones o Entidades notificarán por medio fehaciente el rechazo al proveedor, intimándolo a que proceda a la entrega de los bienes y/o servicios que se encuentren de conformidad con lo adjudicado y al retiro de los bienes rechazados.
El adjudicatario estará obligado a retirar los elementos rechazados dentro del plazo de treinta (30) días corridos a contar desde la fecha de notificación del rechazo, sin perjuicio de otro indicado en el PBCP.
Vencido el plazo indicado, sin que el contratista retire los bienes entregados se considerará que existe renuncia tácita a favor de la Jurisdicción y/o Entidad contratante pudiendo ésta disponer de los mismos para los fines que considere conveniente o proceder a su destrucción.
El contratista cuyos bienes hubieran sido rechazados deberá hacerse cargo de los costos de traslado y, en su caso, de los que se derivaren de la destrucción de los mismos, sin perjuicio de las penalidades que correspondieren.
7.9. Recepción provisoria
La recepción de los bienes y servicios tendrá carácter provisional y los recibos o remitos que se firmen quedarán sujetos a la recepción definitiva.
7.10. Recepción definitiva
La recepción definitiva debe ser otorgada en forma expresa por la Jurisdicción o Entidad contratante mediante la emisión de la correspondiente certificación conforme al modelo aprobado por la Unidad Rectora Central.
Cada Jurisdicción o Entidad designará el o los responsables de la certificación de la recepción definitiva de bienes o de la prestación de servicios, con la única limitación de que esa designación no deberá recaer, salvo imposibilidad material, en quienes hayan intervenido en la adjudicación respectiva, pudiendo, no obstante, requerirse su asesoramiento.
En caso de designarse una Comisión, ésta deberá estar integrada por un máximo de tres (3) miembros.
A fin de otorgar la recepción definitiva deberá procederse previamente a la confrontación de la prestación con las especificaciones técnicas de la contratación, con la muestra patrón o con la presentada por el adjudicatario, y en su caso con los resultados de las pruebas que fuere necesario realizar, además de lo que dispongan el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Los funcionarios o empleados responsables con competencia para otorgar la recepción definitiva podrán requerir directamente al contratista la entrega de las cantidades o servicios faltantes.
La recepción definitiva no libera al adjudicatario de las responsabilidades emergentes de vicios redhibitorios que se detectaren.
7.10.1. Plazo para la recepción definitiva
La recepción definitiva se acordará dentro de los siete (7) días contados a partir del día siguiente a la entrega de los bienes o de prestados los servicios en las condiciones que se estableciera contractualmente, salvo que técnicamente se determine la necesidad de un mayor tiempo, en cuyo caso se podrá ampliar como máximo a treinta (30) días, previa comunicación al adjudicatario. Asimismo, en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares se podrá establecer plazos distintos a los que refiere el presente artículo motivados por la naturaleza de la contratación.
7.10.2. Interrupción de los plazos
El plazo de siete (7) días previsto para la recepción definitiva se interrumpe cuando no hubiere dado cumplimiento a algún recaudo legal, administrativo, técnico o se hubiera rechazado la prestación. La interrupción dura hasta tanto el adjudicatario de cumplimiento a lo solicitado por la Administración a satisfacción de ésta.
7.10.3. Recepción definitiva tácita
Si la recepción definitiva no se emitiese en el plazo indicado en el numeral anterior, el adjudicatario intimará su pronunciamiento y si pese a ello la Jurisdicción y/o Entidad contratante no emitiera la recepción definitiva o el rechazo en el plazo xx xxxx (10) días, se considerará otorgada en forma tácita.
7.11. Certificación de recepción definitiva
Los funcionarios competentes de la recepción definitiva de cada organismo, expedirán la certificación correspondiente, de acuerdo con el modelo aprobado por la Unidad Rectora Central.
No se efectuará pago alguno por la provisión de bienes o servicios, si en la documentación necesaria para tal fin no se adjunta el Certificado de Recepción Definitiva o, en su defecto, copia de la
intimación del pronunciamiento presentado por el adjudicatario en el caso de silencio de la Jurisdicción y/o Entidad contratante.
La certificación se extenderá en original y dos (2) copias remitiéndose de inmediato el original al Servicio Administrativo Financiero de la Jurisdicción o Entidad respectiva ante la cual se tramitan los pagos, el duplicado se entregará al adjudicatario, quien la retirara de la Jurisdicción o Entidad contratante y el triplicado quedará en poder del órgano encargado de la recepción.
7.12. Facturación
Las facturas serán presentadas una vez recibida la documentación de recepción definitiva. La presentación de las facturas en la forma y en el lugar indicados por el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, determinará el comienzo del plazo fijado para el pago. Las oficinas encargadas de conformar las facturas actuarán sobre la base de la documentación que se tramita internamente y los certificados expedidos con motivo de la recepción definitiva.
7.13 Presentación de facturas
Las facturas serán presentadas con la información, documentación y en el lugar que indique el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, juntamente con la orden de compra y el duplicado de la certificación de recepción definitiva o, en su defecto, con la copia de la solicitud de pronto despacho de la emisión del certificado de recepción definitiva. Serán aceptadas facturas por entregas parciales cuando así lo prevean las Cláusulas Particulares xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones del llamado y se hubiera otorgado la certificación de la recepción definitiva de los bienes y/o servicios facturados.
7. 14 Pagos
El plazo para el pago de las facturas se fijará en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y se computará a partir del día siguiente a la recepción definitiva de los bienes o servicios correspondientes. Si las facturas fueran presentadas con posterioridad a la fecha de recepción definitiva, los plazos se comenzarán a contar desde el día siguiente de presentación de las mismas. Cuando se acepte pago al contado o contra entrega, se entenderá que el pago debe efectuarse dentro de los diez (10) días de la recepción definitiva. El plazo para el pago se interrumpe si la documentación o las facturas presentadas fuesen observadas, no hubiesen transcurrido los plazos para que se configure la recepción definitiva ficta o por otras causales imputables al acreedor.
7.15 Xxxx en el pago
En caso de que el pago no se hubiera concretado en término por causas no imputables al adjudicatario, éste sólo tendrá derecho a reclamar intereses por xxxx, aplicándose la tasa que establezca la reglamentación vigente, los que se liquidarán desde el día inmediato posterior a la fecha del vencimiento del plazo fijado para el pago y hasta el día en que formalmente se ponga en conocimiento del proveedor que los fondos están a su disposición.
7.16 Formulación de reserva
El reclamo de intereses sólo procederá si el proveedor hubiere hecho formal reserva de ese derecho en el momento mismo en que concretara el cobro del capital. Efectuada la reserva, la gestión de liquidación y pago de dichos intereses deberá iniciarse expresamente, por escrito y mediante nota de débito.
En caso de incumplimiento de alguno de los requisitos enunciados precedentemente, quedará extinguido todo derecho respecto de aquellos por parte del acreedor.
8. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
8.1. Aumentos y disminuciones
Las Jurisdicciones y/o Entidades podrán aumentar o disminuir la cantidad contratada hasta un veinte por ciento (20%) de su valor original, en las condiciones y precios pactados y con adecuación de los plazos respectivos.
El aumento o la disminución podrá incidir sobre uno, varios o el total de los renglones de la orden de compra, siempre y cuando el total resultante no exceda los porcentajes previstos, según corresponda.
8.2. Prórrogas
Los contratos de tracto sucesivo, de cumplimiento periódico o continuado, o de prestación de servicios, podrán prorrogarse cuando así se hubiere previsto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, con las modificaciones que se hubieran introducido de conformidad con el numeral
8.1. del presente pliego, si las hubiere, por única vez y por un plazo igual al del contrato inicial. Cuando éste fuere plurianual, no podrá prorrogarse más allá de un (1) año adicional.
En principio, la prórroga deberá realizarse en las condiciones y precios pactados originariamente, pero si los precios de plaza hubieren disminuido, el organismo contratante deberá renegociar el contrato para adecuar su monto a dichos precios y, en caso de no llegar a un acuerdo con el adjudicatario, no podrá hacer uso de la opción de prórroga.
A los efectos del ejercicio de esta facultad, dicho organismo deberá comunicar la utilización de la prórroga con una antelación de treinta (30) días corridos al vencimiento del término contractual, o aquella que se determinare en el PBCP.
8.3. Invariabilidad de precios
Los precios de los contratos son invariables.
No obstante, cuando circunstancias externas, extraordinarias e imprevisibles sobrevinientes a la ejecución del contrato, alterasen la equivalencia de las prestaciones tornándola excesivamente onerosa para cualquiera de las partes, las Jurisdicciones o Entidades contratantes evaluarán la conveniencia de renegociar el contrato sobre la base del principio del sacrificio compartido o disponer su rescisión sin culpa de las partes.
Para tener derecho a la revisión o rescisión del contrato sin culpa de las partes, el contratista deberá presentar la solicitud correspondiente dentro del plazo de quince (15) días de verificadas las circunstancias que hubiesen tornado excesivamente onerosa la prestación a su cargo.
8.4. Renegociación del contrato
Los acuerdos de renegociación:
Los acuerdos de renegociación que se celebren cuando se verifiquen los supuestos previstos en el numeral anterior, deberán ser acordados por la autoridad competente que aprobó la contratación y deberán contemplar las siguientes condiciones mínimas, según corresponda:
a. Modificación de las prestaciones en más o en menos, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias del contratante.
b. Ajuste equitativo de los precios del contrato sobre la base del principio del sacrificio compartido.
c. Adecuación de los pagos a las disponibilidades de fondos de la Jurisdicción o Entidad contratante.
d. Prórroga del plazo de ejecución, sin aplicación de penalidades, cuando el contratista probare la incidencia directa de la mayor onerosidad sobreviniente de la prestación en la situación xx xxxx contemplada en este apartado.
e. Renuncia del contratista a reclamar cualquier otra compensación o indemnización derivada de las circunstancias que motivan el acuerdo de renegociación del contrato.
8.5. Penalidades y Sanciones
8.5.1. Xxxx en el cumplimiento del contrato
La xxxx en el cumplimiento del contrato se configura por el mero vencimiento del plazo fijado para la entrega de los bienes o la prestación de los servicios sin necesidad de intimación o interpelación alguna.
8.5.2. Penalidades por incumplimiento
Las prórrogas concedidas al contratista determinarán, la aplicación por parte de la Jurisdicción o Entidad contratante de una multa por xxxx en el cumplimiento del contrato equivalente al uno por mil (1%o) del valor de lo satisfecho fuera de término por cada día xx xxxx, salvo que se estableciera un porcentaje distinto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares
8.6. Percepción de multas y cargos
Las multas o cargos que se formulen afectarán por su orden:
a. A los créditos por intereses emergentes del mismo contrato o de otros contratos que tuviere el contratista, que estuvieran reconocidos o liquidados para su pago;
b. A los créditos emergentes del contrato;
c. A la garantía correspondiente;
d. A los créditos del contratista emergentes de otros contratos, aún de otras Jurisdicciones o Entidades, quedando establecido que el oferente y/o adjudicatario presta su conformidad para las compensaciones respectivas.
La percepción de las multas y cargos se hará efectiva aún cuando la resolución que los impuso hubiese sido recurrida. Si con posterioridad se dejara sin efecto la sanción o el cargo, se devolverán los importes retenidos con más un interés establecido en la normativa vigente.
8.7. Caso fortuito o de fuerza mayor
Las penalidades y sanciones establecidas en el Decreto N° 1104/16, en este Pliego y/o en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares no serán aplicadas cuando el incumplimiento de la obligación provenga de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditado por el contratista y aceptada por la Jurisdicción y/o Entidad contratante.
La existencia de caso fortuito o de fuerza mayor que impida el cumplimiento de los compromisos contraídos por los adjudicatarios, deberá ser puesta, sin excepción alguna, en conocimiento de la Jurisdicción o Entidad contratante dentro de los cinco (5) días de producida.
Si el vencimiento fijado para la satisfacción de la obligación no excediera de cinco (5) días, la comunicación referida deberá efectuase antes de los dos (2) días de ese vencimiento. Transcurridos dichos términos, quedará extinguido el derecho del adjudicatario a invocar tales causales para eximirse del cumplimiento de las obligaciones a su cargo.
9. RESCISION DEL CONTRATO
9.1. Rescisión por culpa del contratista
El contrato será rescindido por culpa del contratista, cuando no se entregaran los bienes o no se prestaran los servicios de conformidad, en el plazo o fecha establecido en el contrato, o en la fecha o plazo de vencimiento de su prórroga o, en su caso, del contrato rehabilitado.
La rescisión se producirá de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial y acarreará la pérdida de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, sin perjuicio de la responsabilidad que le corresponda al contratista por los daños y perjuicios que sufriere la Provincia de Santa Fe con motivo de la celebración de un nuevo contrato con el mismo objeto.
La rescisión del contrato y la consiguiente pérdida de la garantía de fiel cumplimiento del contrato podrán ser totales o parciales, afectando en este último caso a la parte no cumplida del contrato.
Si con anterioridad a la comunicación de la rescisión del contrato, el adjudicatario entrega los bienes o presta los servicios objeto de la contratación, a satisfacción de la Jurisdicción o Entidad contratante, éstas podrán considerar purgada la xxxx incurrida. En este caso no se dispondrá la rescisión del contrato pero el contratista moroso deberá abonar una multa diaria del uno por mil (1%o) del valor de la prestación no cumplida por el período comprendido entre la fecha en que debió cumplir la obligación y el de la entrega de los bienes y prestación de los servicios, siempre que éstos no fuesen rechazados.
9.2. Nueva Contratación
En los casos en que un contrato fuese rescindido y existiese urgencia por contar con los bienes o servicios, las Jurisdicciones o Entidades podrán realizar una contratación encuadrada en el procedimiento establecido en el artículo 116° inciso c), apartado 2 de la Ley N° 12.510 por cuenta y cargo del contratista incumplidor.
9.3. Efectos de la rescisión
La rescisión del contrato por culpa del contratista produce los siguientes efectos jurídicos:
a. Pérdida de la garantía de fiel cumplimiento del contrato;
b. Responsabilidad del contratista incumplidor por el mayor valor del nuevo contrato siempre que se contrataran bienes y servicios de la misma calidad que los que fueran objeto del contrato rescindido y hasta la cantidad de bienes o servicios que no se hubieran entregado o prestado. El cobro de dicha diferencia de precios se podrá concretar mediante la simple y directa afectación de otros créditos anteriores o posteriores que pudiere tener el contratista. En su defecto se hará efectivo dentro del término y en el lugar que determine la Jurisdicción o Entidad contratante.
La sola liquidación que se adjunte al trámite de pago de las facturas de la contratación de que se trate, será instrumento suficiente para retener el importe de la multa devengada favor de la provincia.
9.4. Rehabilitación del contrato
El contratista, antes del vencimiento del contrato y agotadas las posibilidades de prórrogas, o dentro de los siete (7) días de configurada la rescisión del contrato, podrá solicitar la rehabilitación del mismo por la parte no cumplida. Esta rehabilitación podrá ser acordada por una sola vez previo pago por el adjudicatario de una multa equivalente al cinco por ciento (5%) del valor de la parte del contrato que se rehabilita.
Un contrato rehabilitado deberá cumplirse dentro de los mismos plazos y podrán otorgarse las
mismas prórrogas y las mismas condiciones que para el contrato original. Si el adjudicatario que solicitó la rehabilitación no hace el pago de la multa del cinco por ciento (5%) dentro de los tres (3) días de habérsele comunicado la aceptación de la rehabilitación, se tendrá por rescindido el contrato sin más trámite.
10. GARANTIAS
10.1. Tipos de garantía
Los oferentes y los adjudicatarios deberán constituir las garantías de mantenimiento de la oferta, de fiel cumplimiento de las obligaciones emergentes del contrato, de impugnación y contragarantía en caso de anticipos financieros previstos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares podrán incrementar los porcentajes fijados en el artículo 134° de la Ley N° 12510 en hasta un cincuenta por ciento (50%), cuando las características de la contratación así lo justifiquen.
La Jurisdicción o Entidad contratante tendrá derecho a intimar al oferente, adjudicatario o contratista incumplidor a realizar el depósito en efectivo del importe de la multa o garantía perdida, en la cuenta bancaria que indique y dentro del plazo que a tal efecto le fije.
La ejecución de las garantías o la iniciación de las acciones destinadas a obtener el cobro de las mismas tendrán lugar sin perjuicio de la aplicación de las multas que correspondan o de las acciones que se ejerzan para obtener el resarcimiento integral de los daños que los incumplimientos de los oferentes o contratistas hubieren ocasionado.
El Estado provincial no abonará intereses por los depósitos de valores otorgados en garantía, en tanto que los que devengaren los mismos por su naturaleza pertenecerán a sus depositantes.
10.1.1. De mantenimiento de la oferta
Junto con la oferta se presentará una garantía del uno por ciento (1%) del valor total de la oferta. En el caso de cotizar con alternativas la garantía se calculará sobre el mayor valor propuesto.
En los casos de licitaciones y concursos de etapa múltiple, la garantía de mantenimiento de oferta será establecida en un monto fijo por la Jurisdicción y/o Entidad contratante, en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
10.1.2. De fiel cumplimiento del contrato
Dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de la notificación de la adjudicación, el adjudicatario entregará o depositará a la orden de la Jurisdicción o Entidad contratante, una garantía del siete por ciento (7%) del valor total de la adjudicación en cualquiera de las formas previstas en el numeral 10.2 del presente pliego.
10.1.3. De impugnación
Las impugnaciones que presenten los oferentes deberán estar acompañadas de la constancia de constitución de la garantía de impugnación prevista en el artículo 134º de la Ley Nº 12510 y su decreto reglamentario.
El monto de la garantía de impugnación será del tres por ciento (3%) del monto de la oferta del impugnante o el valor que fije el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Para los procedimientos de etapa múltiple el monto de la mismas será determinado en el PBCP.
10.1.4. Contragarantía
Cuando los pliegos previesen el otorgamiento de anticipos, los contratistas deberán constituir una contragarantía por el equivalente al ciento cincuenta por ciento (150%) del monto del anticipo.
10.2. Formas de Constitución
Las garantías de mantenimiento de la oferta y de fiel cumplimiento, deberán constituirse en algunas de las formas que se indican a continuación y de conformidad con los requisitos adicionales que se establezcan en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares:
a. En efectivo mediante depósito a la vista realizado en la cuenta bancaria que establezca la Unidad Rectora Central y a favor de la Jurisdicción o Entidad contratante, efectuado en el Agente Financiero de la Provincia, salvo disposiciones nacionales o convenios interjurisdiccionales que establezcan otra entidad financiera distinta;
b. Transferencia bancaria a la cuenta que establezca la Unidad Rectora Central;
c. En títulos a su valor nominal de la deuda pública nacional o provincial, bonos xxx xxxxxx emitidos por el Estado Nacional o cualquier otro valor similar nacional o provincial;
d. Fianza o aval bancario, en la que el fiador o avalista se constituye en principal pagador con expresa renuncia a los beneficios de división y excusión en los términos del artículo 1583 del Código Civil y Comercial de la Nación, y al de interpelación judicial o extrajudicial previa;
e. Mediante la afectación de créditos que el oferente o adjudicatario tenga liquidados y al cobro en Jurisdicciones y/o Entidades del Sector Público, a cuyo efecto, el interesado deberá presentar en la fecha de constitución de la garantía la certificación pertinente de afectación;
f. Con seguro de caución, mediante póliza aprobada por la Superintendencia de Seguros de la Nación, a satisfacción de la Provincia;
g. Con pagarés a la vista suscriptos por quienes tengan el uso de la razón social o actuaren con poderes suficientes para obligar a su representada, cuando la garantía no supere el monto establecido por la Unidad Rectora Central.
La contragarantía por anticipo, debe constituirse exclusivamente en las formas establecidas en los incisos c), d) y f) precedentes.
La garantía de impugnación debe constituirse en las formas previstas en los incisos a) y b) precedentes
Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares podrán establecer en cada convocatoria, en función de las características del objeto contractual, cual de las formas de constitución de garantías enumeradas precedentemente son aceptadas.
10.3. Vigencia de las garantías
Las garantías deberán mantener su vigencia hasta que se haya aprobado la adjudicación, resuelto la impugnación, otorgada la recepción definitiva o cualquier otra deuda que tenga el contratista con el licitante o con terceros cuando, por causa de la misma, puedan accionar contra él o dar lugar a medidas de cualquier tipo que afecte la libre disponibilidad de las bienes contractuales.
En caso de que el adjudicatario optase por integrar parte de la garantía de fiel cumplimiento del contrato con la garantía de oferta, se requerirá una presentación formal en tal sentido ante el Licitante y la adecuación de la fecha de vencimiento a lo estipulado en el párrafo anterior.
10.4. Reposición de la garantía
Si la integridad de la garantía de fiel cumplimiento se viese afectada por hechos o actos imputables al contratista, éste deberá reponerla dentro del plazo xx xxxx (10) días, bajo apercibimiento de rescisión del contrato.
10.5. Devolución de las garantías
La devolución de las garantías se tendrá por cumplida con la puesta a disposición de las mismas a los interesados. A tal fin se comunicará en el correo electrónico constituido en la oferta que las garantías constituidas se encuentran a su disposición, indicando el lugar, día y hora a partir del cual pueden retirarlas.
A partir de la puesta a disposición de la garantía y por el plazo de un año contado a partir de la fecha de vencimiento de la obligación de restitución, los oferentes, impugnantes, adjudicatarios o contratistas pueden presentarse a retirar las garantías constituidas.
Vencido dicho plazo, las Jurisdicciones o Entidades podrán disponer de aquellas garantías constituidas en las formas previstas en los incisos a), b), c) y e) del numeral 10.2 del presente pliego, sin derecho a reclamo alguno por parte de los oferentes, impugnantes, y/o contratistas.
Las garantías no comprendidas en dichos incisos serán destruidas sin necesidad de notificación alguna.
Las Jurisdicciones o Entidades licitantes y contratantes pondrán a disposición de los oferentes, adjudicatarios y/o contratista las garantías constituidas en las oportunidades que se indican a continuación:
10.5.1. Garantía de mantenimiento de la oferta
La garantía de mantenimiento de la oferta de los oferentes que no resulten adjudicatarios será devuelta de oficio dentro de los treinta (30) días de la comunicación o notificación de la adjudicación.
En el caso de licitaciones de etapa múltiple, la garantía de mantenimiento de la oferta será devuelta a aquellos oferentes que no resulten preseleccionados, en el mismo acto de apertura de sobres de las ofertas preseleccionadas que correspondieran a las siguientes etapas evaluatorias. En este acto, al cual serán citados todos los oferentes, se devolverán a los oferentes no preseleccionados, los sobres cerrados de sus ofertas juntamente con las respectivas garantías de mantenimiento de la oferta, labrándose acta de todo lo actuado.
La garantía de mantenimiento de oferta de los oferentes que resulten adjudicatarios será devuelta una vez integrada la de fiel cumplimiento del contrato.
10.5.2. Garantía de fiel cumplimiento del contrato
Las garantías de fiel cumplimiento del contrato serán devueltas, una vez que se encuentre efectuada la recepción definitiva. El Pliego de Bases y Condiciones Particulares podrá establecer un plazo distinto para la devolución de la garantía, cuando el bien o el servicio a contratar lo justifique.
10.5.3. Garantía de impugnación
La garantía de impugnación será devuelta una vez dictado el acto administrativo que haga lugar a la impugnación.
10.5.4. Contragarantía
La contragarantía constituida como consecuencia del otorgamiento de un anticipo será devuelta cuando el monto de los bienes y /o servicios prestados alcance a cubrir el anticipo realizado previa,
conformidad definitiva del organismo receptor.
10.6 Excepción a la obligación de presentar garantías
No será necesario constituir garantías de mantenimiento de la oferta y de fiel cumplimiento en los siguientes supuestos:
a. En las contrataciones directas previstas en el artículo 116º, inciso c, 1 de la Ley Nº 12510;
b. En la adquisición de publicaciones periódicas;
c. En las contrataciones entre Entidades estatales;
d. En las contrataciones de avisos publicitarios;
e. En las locaciones, cuando el Estado Provincial actúe como locatario;
f. En las contrataciones de artistas o profesionales;
g. En las contrataciones directas previstas en el artículo 116º, inciso c, apartados 2 a 8, de la Ley Nº 12.510, en situaciones distintas a las previstas en los supuestos precedentes y cuando el monto de la garantía a constituir fuere inferior al 7% del monto establecido como tope para la aplicación del procedimiento de contratación directa; siempre que así se dispusiere en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.
El adjudicatario podrá eximirse de presentar la garantía de fiel cumplimiento del contrato, satisfaciendo la prestación dentro del plazo fijado para su constitución, salvo el caso de rechazo de los bienes. En este supuesto el plazo para la integración de la garantía de fiel cumplimiento se contará a partir de la comunicación fehaciente del rechazo. Los bienes rechazados quedarán en caución y no podrán ser retirados, sin que previamente se integre la garantía que corresponda.
No obstante las excepciones dispuestas, todos los oferentes y adjudicatarios contraen la obligación de hacer efectivos los importes de las garantías a simple requerimiento de la Jurisdicción o Entidad contratante sin derecho a reclamo alguno.
PARTE II: MODALIDADES DE CONTRATACION
Las normas previstas en la Parte II del presente PUBCG, serán de aplicación, a los procedimientos de selección que se realicen de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades de contratación o combinaciones entre ellas:
1. Contratación Unificada;
2. Xxxxxxxx Xxxxx;
3. Orden de Compra Abierta;
4. Subasta inversa presencial o electrónica;
5. Llave en mano.
Los PBCP indicarán la o las modalidades a utilizar en el procedimiento de selección de que se trate.
1. CONTRATACIÓN UNIFICADA
La Dirección General de Contrataciones y Gestión de Bienes podrá realizar la contratación unificada o encomendar la misma a una Jurisdicción o Entidad, con el objeto de conseguir mejores condiciones de contratación y aprovechar economías de escala, cuando dos o más reparticiones deseen adquirir un mismo tipo de bien o servicio.
La Unidad Rectora Central podrá tomar la decisión de unificar contrataciones a pedido de las Jurisdicciones o Entidades o bien en base a los sistemas de estadística, programación y planificaciones que implemente, en ejercicio de sus competencias.
La modalidad de contratación unificada podrá combinarse con la de orden de compra abierta.
1.1. Convenio interinstitucional
Cuando se realicen contrataciones unificadas se celebrará un convenio interinstitucional entre la Dirección General de Contrataciones y Gestión de Bienes y las Jurisdicciones y/o Entidades participantes, en el que se establecerá el objeto y alcances del mismo, las obligaciones y responsabilidades de las partes.
Una vez finalizado el procedimiento de selección, las Jurisdicciones y/o Entidades comitentes aprobarán la adjudicación de los bienes o servicios que le correspondan y emitirán la correspondiente orden de compra.
El convenio interinstitucional permitirá la adhesión de cualquier otra Jurisdicción y/o Entidad siempre y cuando esta se efectúe antes de la convocatoria.
1.2. Procedimiento
La Dirección General de Contrataciones y Gestión de Bienes cumplirá las siguientes funciones:
a. Recibir los requerimientos de las Jurisdicciones y/o Entidades participantes;
b. Consolidar y estandarizar las características y especificaciones técnicas de los bienes y los términos de referencia de los servicios. Para que proceda dicha consolidación y estandarización, es condición que ello no afecte la funcionalidad y/u operatividad del requerimiento, así como que permita la adecuada atención de la necesidad que lo generó;
c. Estimar el costo total de la contratación;
d. Elaborar y aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las Especificaciones Técnicas cuidando que se distinga claramente el requerimiento de cada una de las Jurisdicciones y/o Entidades participantes del convenio interinstitucional;
e. Realizar el procedimiento de selección o encomendarlo a una de las Jurisdicciones y/o Entidades participantes con ajuste a las normas del presente PUBCG;
f. Seleccionar la oferta más conveniente y recomendar la predadjudicación a las Jurisdicciones y/o Entidades participantes;
g. Tramitar la aprobación de la adjudicación.
Aprobada la adjudicación y emitidas las órdenes de compra, por parte de las Jurisdicciones y/o Entidades comitentes, queda a cargo de éstas las actividades de recepción y pago.
2. CONVENIO MARCO
El Convenio Xxxxx es la modalidad por la cual la Dirección General de Contrataciones y Gestión de Bienes puede establecer acuerdos especiales con oferentes a través de los cuales, previa compulsa de ofertas ajustada a los requisitos de publicidad y difusión establecidos para las licitaciones públicas, se establezcan los precios y las condiciones de contratación a mantener durante un período de tiempo definido, con relación a determinados bienes o servicios debidamente especificados.
Del procedimiento podrá resultar una adjudicación múltiple, siempre que los oferentes hayan superado los requisitos mínimos establecidos en las cláusulas particulares. Un mismo producto o servicio puede ser ofrecido a distintos precios en el Catálogo de Convenios Marco, dependiendo de la oferta de cada proveedor y de las condiciones comerciales complementarias.
Un mismo producto o servicio puede tener distintas condiciones comerciales complementarias, dependiendo de la oferta de cada proveedor, tales como monto mínimo de la orden de compra que el proveedor esté dispuesto a aceptar, tiempo de entrega o tiempo de reposición, costo xxx xxxxx al comprador específico, garantías adicionales a las básicas del bien o servicio, descuentos por volumen, servicios adicionales los que pueden incluir asesorías o asistencia técnica para la utilización de los bienes, la posibilidad de disponer de bienes en calidad de muestra o demostración y soporte permanente, entre otras.
2.1. Vigencia del Convenio Marco
Los Convenios Xxxxx tendrán la vigencia que se fije en el PBCP, la que no podrá ser inferior a seis
(6) meses ni superior a doce (12) meses contado desde la fecha de la notificación de la adjudicación.
La Dirección General de Contrataciones y Gestión de Bienes podrá prorrogar el Convenio Xxxxx de forma sucesiva, sin necesidad de suscribir un acuerdo adicional, siempre que dichos periodos en conjunto, incluyendo el plazo original, no excedan de dieciocho (18) meses.
Dicha decisión será comunicada al proveedor o proveedores adjudicatarios antes del vencimiento del plazo de vigencia.
En caso de que el proveedor o proveedores adjudicatarios decidieran no aceptar la prórroga del Convenio Xxxxx, deberán comunicar tal decisión, por escrito, a la Dirección dentro de los quince
(15) días corridos de notificado de la decisión de prorrogar el convenio. El silencio del proveedor implicará la aceptación de la prórroga del Convenio Xxxxx.
2.2. Convocatoria
La convocatoria de los procedimientos de selección para realizar Convenio Xxxxx se realizará de conformidad con el procedimiento de Licitación Pública.
La convocatoria deberá contener obligatoriamente lo siguiente:
1. Indicación que el procedimiento de selección es Licitación Pública;
2. Indicación que la modalidad de selección es por Xxxxxxxx Xxxxx;
3. Descripción básica del objeto del procedimiento de selección;
4. Valor de referencia del bien o servicio que se pretende adquirir o contratar, en los casos que corresponda;
5. Calendario del procedimiento de selección;
6. Plazo de vigencia del Convenio Marco.
Los pliegos estarán disponibles en la Dirección General de Contrataciones y Gestión de Bienes desde la fecha de publicación de la convocatoria y en la página web.
2.3. Pliegos de Bases y Condiciones Particulares
Los pliegos de bases y condiciones particulares establecerán en las Especificaciones Técnicas, las variables relevantes relativas a la calidad, prestaciones, rendimiento, materiales, certificaciones, garantías, respaldo, costo de insumos y características técnicas de los bienes o servicios que serán objeto de los Convenios Marco.
Los pliegos deben establecer tanto los plazos mínimos de mantenimiento de la oferta de bienes y servicios, como el monto de la garantía de mantenimiento de la oferta.
2.4. Ofertas
Las ofertas se presentarán, en las fechas, formatos y demás condiciones que sean establecidas en el PBCP.
Las ofertas deberán contener como mínimo lo siguiente:
1. Carta de Presentación, la que contendrá:
a. El compromiso de suscribir el Acuerdo de Convenio Xxxxx;
b. El compromiso de atender las ordenes de compra que le envíen las Jurisdicciones y/o Entidades en caso de resultar adjudicatario, hasta el máximo de las cantidades ofrecidas;
c. La declaración de que la documentación e información consignados en su oferta son verdaderos;
d. La declaración de que no existen impedimentos para contratar con el Sector Público Provincial no Financiero;
e. La declaración de mantenimiento de oferta por el plazo que fije el PBCP;
f. El compromiso de mantener, durante la vigencia del respectivo Convenio Xxxxx, el menor precio que oferte a sus clientes, en caso de resultar adjudicado.
2. Oferta Técnica y Económica: El precio y la descripción de los bienes y/o servicios ofrecidos se volcará en una ficha, la que es parte de la oferta. Dicha oferta contendrá como mínimo lo siguiente:
a. La información detallada de los bienes y/o servicios, indicando su denominación, características técnicas, duración promedio, rendimiento, costo de los insumos y repuestos principales, disponibilidad de asistencia técnica, garantías, condiciones comerciales, descuentos por cantidad y demás requisitos exigidos en el PBCP y/o que permitan evaluar en profundidad la oferta realizada. Adicionalmente podrán acompañarse con la oferta folletos explicativos de los bienes y/o servicios;
b. Condiciones de actualización tecnológica;
c. El precio unitario ofrecido y la unidad de medida;
d. Los descuentos por cantidad;
e. La cantidad de bienes y/o servicios disponibles;
f. Las cantidades mínimas de cada orden de compra;
g. Los plazos de entrega a partir de la recepción de la orden de compra por las Jurisdicciones y/o Entidades;
h. Otras condiciones relevantes del ofrecimiento.
3. La documentación que acredite el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos, de ser exigida en el PBCP;
4. La restante información o documentación requerida en el PBCP.
2.5. Evaluación de las ofertas
La metodología de evaluación técnica y económica será determinada en los PBCP, de conformidad con la naturaleza de cada Convenio Marco.
2.6. Adjudicación del Convenio Xxxxx
La adjudicación del Convenio Xxxxx será otorgada al oferente u oferentes cuyas ofertas hayan cumplido con los requisitos mínimos exigidos en los pliegos licitarios e igualen y/o superen el puntaje total mínimo previsto en el PBCP para su adjudicación, si la metodología de evaluación fijase un sistema de puntajes.
La adjudicación otorga al proveedor o proveedores adjudicatarios únicamente el derecho a suscribir el Acuerdo de Convenio Marco y a la inclusión de las correspondientes Fichas de Producto o Servicio en el Catálogo de Convenios Marco.
El procedimiento de selección podrá ser dejado sin efecto cuando no se presenten ofertas admisibles o convenientes, en cuyo caso la Dirección General de Contrataciones y Gestión de Bienes evaluará la factibilidad, oportunidad, utilidad y conveniencia de convocarlo nuevamente.
Para celebrar Convenios Xxxxx con la Unidad Rectora Central los oferentes deberán estar inscriptos al momento de la presentación en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia.
2.7. Formalización del Convenio Marco
Una vez aprobada la adjudicación se citará al/los adjudicatario/s en el plazo que se fije en el PBCP a suscribir el Convenio Marco.
El Convenio Xxxxx se perfecciona con la suscripción del Acuerdo correspondiente entre el/los proveedores adjudicatarios y la Dirección General de Contrataciones y Gestión de Bienes.
La suscripción del Convenio Xxxxx solo da derecho al proveedor adjudicatario a la publicación de su oferta en el Catálogo de Convenios Marco y no implica obligación de compra o contratación por parte del Sector Público Provincial no Financiero.
2.8. Contenido mínimo del Convenio Marco
El Acuerdo de Convenio Xxxxx suscrito por la Dirección General de Contrataciones y Gestión de Bienes con el proveedor o proveedores adjudicatarios constará de cláusulas generales y específicas.
Las cláusulas generales serán las condiciones aplicables a todos los proveedores adjudicatarios, que se referirán a la vigencia del Convenio Marco, su renovación y rebaja de precios, entre otras.
Las cláusulas específicas serán las condiciones aplicables a cada proveedor adjudicatario en particular y estarán referidas, entre otros aspectos, a lo siguiente:
1. Precios;
2. Características y condiciones del bien o servicio;
3. Capacidad o cantidades máximas disponibles;
4. Cantidad mínima de unidades a solicitar en cada orden de compra;
5. Descuentos por volumen, promociones temporales, actualizaciones tecnológicas y otras en el caso de haber formado parte de la oferta;
6. Plazos de entrega.
2.9. Revocación de la adjudicación
La negativa injustificada del proveedor o proveedores adjudicatarios a suscribir el Acuerdo de Convenio Xxxxx dejará sin efecto total o parcialmente la adjudicación otorgada y el derecho a que los bienes y/o servicios ofertados se incluyan en el Catálogo de Convenios Marco, constituyendo causal de aplicación de las sanciones previstas en la Reglamentación del Art. 142° apartado 3, de la Ley N° 12510.
2.10. Revocación del procedimiento de selección
En el supuesto de que ninguno de los proveedores adjudicatarios suscribiera el Acuerdo de Convenio Marco, la Dirección General de Contrataciones y Gestión de Bienes evaluará la factibilidad, oportunidad, utilidad y conveniencia de realizar una nueva convocatoria, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que correspondieran.
2.11. Coordinador del Convenio Marco
El proveedor adjudicatario, deberá designar un coordinador del Convenio Xxxxx, con facultades suficientes para representarlo, coordinar las acciones y resolver las cuestiones necesarias para la ejecución del convenio.
2.12. Mejora de las condiciones ofrecidas
El proveedor adjudicatario de un Convenio Xxxxx no puede elevar los precios de los bienes y servicios ofrecidos en el Convenio Xxxxx adjudicado pero sí puede reducirlos en cualquier momento, y/o mejorar las condiciones ofrecidas en su oferta, siempre que tengan relación directa con las condiciones ofertadas en la Ficha de Producto o Servicio, pero sin detrimento de las características técnicas mínimas ofrecidas.
Estas rebajas y mejoras se mantendrán hasta el término del convenio, salvo que existiera una nueva rebaja o que se tratare de una rebaja o promoción temporal por razones estacionales o de otro carácter.
Las modificaciones indicadas deberán ser notificadas a la Dirección General de Contrataciones y Gestión de Bienes, la que resolverá la solicitud en un plazo máximo de cinco (5) días, pudiendo prorrogarse dicho plazo en caso de requerirse información ampliatoria al solicitante o a terceros especialistas.
En el supuesto de que la Dirección General de Contrataciones y Gestión de Bienes no se pronunciara en el plazo previsto, el Coordinador del Convenio Marco intimará por un plazo adicional de tres (3) días. En caso de silencio, se entenderá denegada la solicitud. La decisión adoptada por la Dirección no es impugnable.
En caso de aprobarse la solicitud la Dirección modificará la Ficha de Producto o Servicio correspondiente.
2.13. Compromiso de mejor oferta
El proveedor adjudicatario se compromete a mantener y reflejar en el Convenio Xxxxx el mejor precio que ofrece a sus clientes, para los bienes y servicios, pudiendo ofrecer incluso precios inferiores a éstos a modo de Descuentos Especiales, tal como se indica en el punto 2.15.
2.14. Aumento de cantidades disponibles
El proveedor adjudicatario podrá, durante la vigencia del Convenio Marco, incrementar la cantidad de unidades disponibles de los bienes y/o servicios ofertados mediante dicho convenio, debiendo informar esta modificación a la Dirección General de Contrataciones y Gestión de Bienes.
2.15. Descuentos especiales
El proveedor podrá otorgar descuentos especiales a las Jurisdicciones y/o Entidades contratantes
sobre los precios fijados en el convenio, independientemente del monto de la compra que se trate. Estos precios con descuentos especiales tendrán el carácter de oferta y se deberán mantener por un plazo mínimo de 10 (diez) días desde su aplicación.
Para formalizar estos descuentos, el coordinador del Convenio Xxxxx deberá comunicar su propuesta a la Dirección, la cual evaluará las condiciones y, si las acepta, incluirá la comunicación recibida del proveedor en las cláusulas especiales del Convenio Marco correspondiente y publicará la oferta en el Catálogo de Convenios Marco.
2.16. Extensión de ofertas especiales
El proveedor adjudicatario no podrá ofrecer de manera independiente a las Jurisdicciones y/o Entidades mejores condiciones que aquellas que consten reflejadas en el convenio respectivo, y hasta la terminación de éste.
Toda rebaja de precios o descuentos especiales a una determinada Jurisdicción y/o Entidad deberá realizarse siempre a través del Catálogo de Convenios Marco, extendiendo las mejores condiciones a todas las Jurisdicciones y Entidades contratantes.
2.17. Revisión de Xxxxxxxxx Xxxxx
La Dirección General de Contrataciones y Gestión de Bienes llevará el control de los Convenios Xxxxx y realizará los estudios xx xxxxxxx que correspondan, pudiendo:
1. Solicitar al o a los proveedores adjudicatarios rebajar su precio o mejorar sus condiciones de venta en el supuesto de obtener un precio y/o condiciones más ventajosas a las obrantes en el Catálogo;
2. Exigir la rebaja de los precios ofertados en el Catálogo, en el supuesto de verificar que los proveedores adjudicatarios ofrecen a sus clientes menores precios que los consignados en el mismo.
En el caso de que un proveedor adjudicatario no aceptara rebajar sus precios y/o mejorar las condiciones ofertadas, la Dirección podrá dar por finalizado el respectivo Acuerdo de Convenio Xxxxx, excluyéndose la ficha correspondiente del Catálogo, sin derecho a reclamación alguna por parte del proveedor.
Asimismo, en el supuesto que el Convenio Xxxxx ya no ofrezca precios y/o condiciones favorables, debido a que ninguno de los proveedores adjudicatarios aceptó mejorarlas o que los bienes y servicios ofrecidos fuesen innecesarios la Dirección podrá darlo de baja del Catálogo sin derecho a reclamo alguno por parte de los proveedores.
2.18. Causales de exclusión de las Fichas del Catálogo
Las Fichas de Producto o Servicio serán excluidas del Catálogo por:
1. Vencimiento del plazo de vigencia del Convenio Marco.
2. Solicitud del proveedor adjudicatario, basada en razones de caso fortuito, fuerza mayor o agotamiento de la capacidad o cantidad ofertada dentro de los términos del Acuerdo de Convenio Marco suscripto, la que debe ser aprobada por la Dirección;
3. Efecto de la revisión del Convenio Xxxxx;
4. Incumplimiento injustificado del proveedor adjudicatario de sus obligaciones contractuales derivadas de órdenes de compra, emitidas por las Jurisdicciones y/o Entidades;
5. Suspensión, inhabilitación o baja del proveedor dispuesta por la Dirección en función de lo previsto en la Reglamentación del Artículo 142º de la Ley Nº 12510.
En el caso de las causales previstas en los numerales 1, 2, 3 y 4, la exclusión se refiere al Convenio Marco específico. En el caso del numeral 5, la exclusión se refiere a todos los Convenios Marco vigentes con el proveedor adjudicatario.
En el caso de la causal prevista en el numeral 2, la exclusión podrá ser temporal si así lo solicita el proveedor adjudicatario y lo aprueba la Dirección.
2.19. Ejecución del contrato
La etapa contractual del Convenio Xxxxx comprende el desarrollo de las actividades conducentes a la contratación por parte de las Jurisdicciones y/o Entidades con los proveedores adjudicatarios incluidos en el Catálogo de Convenios Marco.
2.20. Selección por Catálogo de Xxxxxxxxx Xxxxx
Las Jurisdicciones y/o Entidades, previo a la contratación de un bien o servicio, deben consultar el Catálogo de Convenios Xxxxx publicado por la Dirección.
Si el bien o servicio requerido es identificado dentro del Catálogo, las Jurisdicciones y/o Entidades elegirán la Ficha de Producto o Servicio específica que represente la opción más beneficiosa para satisfacer su requerimiento debiendo contratarlo con el proveedor adjudicatario elegido, en la forma, precio, plazos y demás condiciones establecidas en la Ficha de Producto o Servicio, sin necesidad de desarrollar procedimiento de selección alguno.
En caso de evaluarse que se obtendrán mejores precios y condiciones en la contratación de un bien o servicio que los establecidos en un Convenio Marco vigente, la Jurisdicción y/o Entidad contratante deberá informar a la Unidad Rectora Central dicha situación justificando que no se aplicará la modalidad de contratación con Convenio Marco. Luego, podrá realizar la selección aplicando alguno de los procedimientos previstos en el artículo 116º de la Ley Nº 12510, según corresponda en función del monto o del objeto contractual.
2.21. Instrumentación
El contrato para la provisión de los bienes y la prestación de los servicios ofrecidos mediante el Convenio Xxxxx se perfecciona con la emisión de la orden de compra que realicen las Jurisdicciones y Entidades contra dicho Convenio Marco.
La orden de compra debe indicar la cantidad de bienes y servicios que se solicitan y el lugar donde deben ser entregados o prestados los mismos. La misma será comunicada a la Unidad Rectora.
2.22. Reposición de los bienes y garantía de servicios
El proveedor adjudicatario deberá reponer o reparar, a satisfacción de la Jurisdicción y/o Entidad contratante y sin costo alguno para éstas, los bienes entregados o servicios prestados, en caso de existir fallas, deficiencias, o diferencias entre lo entregado y lo ofrecido en el Convenio Marco.
El plazo de reposición o reparación se computará desde que la Jurisdicción y/o Entidad contratante comunique el reclamo al proveedor.
El plazo definitivo de reposición o reparación podrá ser definido de mutuo acuerdo entre la Jurisdicción y/o Entidad contratante y el proveedor adjudicatario, acorde a las características particulares del bien o servicio.
2.23. Garantías
El proveedor adjudicatario de un Convenio Xxxxx, al recibir una orden de compra por los bienes y servicios ofrecidos en el mismo debe constituir en el plazo de cinco (5) días una garantía de fiel cumplimiento del contrato en cualquiera de las formas previstas en la Parte I numeral 10.2. del
presente PUBCG.
En los casos de celebración de Convenios Marco la garantía de mantenimiento de la oferta se establecerá en un monto fijo.
2.24. Evaluación de proveedores
Las Jurisdicciones y Entidades deberán evaluar e informar a la Dirección General de Contrataciones y Gestión de Bienes el nivel de cumplimiento del contrato de los proveedores con los que hubieran contratado mediante un Convenio Xxxxx, elevando el informe respectivo una vez finalizada la contratación, en la oportunidad y forma que establezca la Dirección.
3. ORDEN DE COMPRA ABIERTA
Se utilizará la modalidad de orden de compra abierta cuando la Jurisdicción y/o Entidad contratante no pueda determinar con precisión o con adecuada aproximación, desde el inicio del procedimiento de selección, la cantidad de bienes o servicios a adquirir durante el período de vigencia del contrato.
El Pliego de Bases y Condiciones Particulares determinará para cada renglón el número máximo de unidades que podrán requerirse durante el lapso de vigencia del contrato y la frecuencia en que se realizarán las solicitudes de provisión.
Las unidades de medida serán las usuales en el mercado para el expendio del tipo de bien de que se trate o para la prestación del respectivo servicio. El adjudicatario estará obligado a proveer hasta el máximo de unidades determinadas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, en tanto la Jurisdicción y/o Entidad contratante no se encontrará obligada a solicitar la provisión de la cantidad máxima establecida.
La oferta deberá especificar, para cada renglón, la cantidad máxima de unidades que el oferente está dispuesto a proporcionar en oportunidad de la recepción de cada solicitud de provisión. Dicha cantidad no podrá ser inferior al mínimo que fije la Jurisdicción y/o Entidad contratante.
3.1. Pliegos de Bases y Condiciones Particulares
Cuando se utilice la modalidad de orden de compra abierta los pliegos de bases y condiciones particulares indicarán:
1) La periodicidad de los pedidos;
2) La cantidad mínima y máxima de unidades de cada pedido;
3) Número máximo de unidades por renglón que podrán ser requeridas durante la vigencia del contrato;
4) La forma y oportunidad de devolución de la garantía de fiel cumplimiento.
3.2. Garantías
En los casos de procedimientos de selección en los que se utilice la modalidad orden de compra abierta el monto de la garantía de mantenimiento de la oferta se calculará aplicando el UNO POR CIENTO (1%) sobre el importe que surja de la multiplicación entre la cantidad máxima solicitada y el precio unitario cotizado.
El monto de la garantía de cumplimiento del contrato se calculará aplicando el SIETE POR CIENTO (7%) sobre el valor total de cada solicitud de provisión.
4. SUBASTA INVERSA PRESENCIAL O ELECTRÓNICA
Los procedimientos de selección podrán realizarse mediante la modalidad de subasta inversa presencial o electrónica, cuando se trate de la contratación de bienes y/o servicios establecidos por
la Dirección General de Contrataciones y Gestión de Bienes e incluidos en el Listado de Bienes y/o Servicios Comunes aprobado por la misma.
4.1. Pliegos de Bases y Condiciones Particulares
Los pliegos de bases y condiciones particulares establecerán en forma concreta el objeto del requerimiento, tendrán el contenido mínimo fijado en la Parte I numeral 2.5.1. del presente, en cuanto sea compatible con la subasta inversa a realizar, con excepción del punto 8vo.
Los PBCP fijaran el lugar, fecha y forma de entrega de los bienes y la oportunidad y forma de prestación de los servicios requeridos y demás condiciones de contratación y contendrán las especificaciones técnicas de los bienes y/o servicios, las que se ajustaran a lo requerido en la Parte I numeral 2.6. del presente.
Para la descripción de los bienes y/o servicios comunes, las fichas técnicas podrán hacer referencia a marcas, tipo o modelo del producto o servicio determinado.
4.2. Contenido de las Fichas Técnicas
El contenido de la ficha técnica de un bien o servicio común será determinado en base a los siguientes conceptos:
a. Denominación del bien o servicio;
b. Denominación técnica;
c. Rubro, grupo, clase o familia a la que pertenece;
d. Unidad de medida;
e. Descripción general;
f. Características técnicas;
g. Requisitos;
h. Certificaciones.
4.3. Ofertas
Las ofertas se presentarán en un sobre cerrado, en el lugar día y hora que se fijen en el PBCP o en el llamado. El sobre deberá contener la documentación exigida por los pliegos licitatorios, ajustarse a los requerimientos técnicos requeridos y contener la oferta económica.
Las ofertas podrán presentarse en formato electrónico encriptado que impida su apertura con anterioridad a la fecha y hora establecida.
No se admitirán ofertas alternativas o variantes en esta modalidad de contratación.
4.4. Acto de apertura
Las ofertas serán abiertas en acto público del cual se labrará acta y será presidido por un funcionario designado para tal fin.
También podrán asistir al acto, en calidad de veedores, las personas que determine la Dirección General de Contrataciones y Gestión de Bienes.
El acto no podrá suspenderse hasta tanto se termine el período de puja, salvo razones de caso fortuito o fuerza mayor.
En los procedimientos que contemplasen más de un renglón podrá suspenderse el acto público
cuando el horario no permitiera su continuación, para lo cual es necesario que se haya concluido con el desarrollo de la puja en un renglón determinado, debiendo reanudarse en el día hábil siguiente con el renglón que correspondiera.
En caso de suspensión del acto por alguna de las razones expuestas, los sobres de las ofertas quedarán en custodia de la Jurisdicción y/o Entidad licitante.
El funcionario que presida el acto invitará a los oferentes a formular preguntas sobre el procedimiento en general, debiendo responderlas de inmediato. Cualquier desacuerdo que pudiera surgir en torno a las respuestas recibidas no dará lugar a reclamo alguno ya que la presentación de ofertas por parte de un postor significa su conformidad con las respuestas dadas a las consultas.
4.5. Análisis preliminar de las ofertas
Una vez abiertas las ofertas se procederá al análisis de las mismas a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos en el PBCP, la presentación de la garantía de mantenimiento de oferta, del certificado de inscripción en el Registro Único de Proveedores de la Provincia, del recibo de pago de los pliegos licitarios si correspondiere, la reposición de la Tasa Retributiva de Servicios correspondiente, la declaración de aceptación de la competencia y jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Santa Fe, y la declaración jurada de que no se encuentra incurso en ninguna causal de inhabilidad para contratar con el Sector Público Provincial no Financiero.
Las ofertas que no presentaren la totalidad de la documentación indicada precedentemente y la que solicitara el PBCP serán automáticamente desestimadas sin lugar a reclamo alguno.
Los montos de las ofertas consideradas admisibles serán leídos en voz alta y se anotarán en un pizarrón o pantalla, si se usare un medio informático, ordenándolos de menor a mayor para cada uno de los ítems y garantizando la perfecta visualización y seguimiento por parte de los asistentes.
4.6. Período de puja
El funcionario que preside el acto dará comienzo al período de puja previa lectura a los oferentes de las reglas de participación en la misma que se indican en el presente numeral.
Solamente participarán del periodo de puja los oferentes que hubieran ofrecido el menor precio y aquellos cuyas ofertas no lo hubieran superado en más del cinco por ciento (5%), salvo que una vez realizado dicho corte no hubieran pasado al período de puja tres o más oferentes, incluido el de menor precio, en cuyo caso se seleccionará a los que hubieran ofrecido los tres mejores precios, cualquiera fuese el monto ofertado.
En el caso de que el procedimiento tuviese varios renglones la puja se realizará por cada renglón.
En el supuesto de que sólo dos oferentes contasen con ofertas válidas, el período de puja se efectuará con la participación de los mismos. En caso de que dos o más oferentes hubieran ofrecido el mismo precio, todos ellos tendrán las mismas posibilidades de pasar al período de puja.
La puja será realizada mediante lances verbales o por medios electrónicos, ofertando hacia la baja del precio por el valor monetario fijado como decremento mínimo.
El oferente que hubiera presentado la oferta de menor precio dará inicio a la puja realizando lances verbales o por medios electrónicos, y a continuación lo harán los demás oferentes en el orden de prelación que hubieran ocupado en función de los montos ofertados, siguiendo la secuencia de menor a mayor precio.
El tiempo para formular lances verbales o electrónicos será de tres (3) minutos para cada oferente.
Transcurrido dicho tiempo se tendrá por desistido el derecho a formularlos.
Durante el período de puja, los oferentes pueden realizar las consultas o coordinaciones internas que consideren necesarias, ya sea por vía telefónica u otros medios análogos disponibles, con la finalidad de hacer ofertas serias y reales.
No se admitirán durante el acto de apertura y el período de puja comunicaciones entre oferentes, pudiendo ser consideradas como actos configurativos de la conducta prevista en el Art. 2, inciso d) de la Ley 25.156 de Defensa de la Competencia, dando lugar a la desestimación de sus ofertas.
El período de puja culmina cuando se ha identificado el precio más bajo, luego de que todos los demás oferentes que participaron en dicho período hubieran desistido de seguir presentando nuevas ofertas. Si la subasta inversa se realiza por medios electrónicos el período de puja será de sesenta
(60) minutos contados a partir de la hora fijada en la convocatoria, o que se establezca en el PBCP.
4.7. Preadjudicación en la subasta inversa
Una vez finalizado el período de puja se establecerá un orden de mérito quedando en primer lugar la oferta de menor precio y así sucesivamente
El contrato se adjudicará a la oferta que quede primera en el orden de mérito para cada uno de los renglones objeto de la subasta.
Si el adjudicatario no constituyera la garantía de fiel cumplimiento en el plazo fijado en el PBCP podrá adjudicarse el contrato al oferente que hubiera quedado segundo en el orden de mérito y así sucesivamente.
4.8. Contenido del acta
Del acto de subasta inversa realizado se labrara un acta que contendrá la siguiente información:
1. Ofertas recibidas, indicando nombre del oferente, monto ofrecido, garantía de mantenimiento de oferta y documentación faltante;
2. Ofertas rechazadas y motivo de rechazo;
3. Oferentes que participan en el período de puja;
4. Lances verbales realizados por los participantes del período de puja;
5. Ultima oferta recibida;
6. Orden de mérito;
7. Observaciones de los oferentes al resultado de la subasta.
4.9. Resolución de observaciones
Las observaciones que pudieran presentar los oferentes en el procedimiento de selección con modalidad de subasta inversa serán resueltas en forma previa o concomitante con el acto de aprobación de la adjudicación del contrato.
5. LLAVE EN MANO
Las contrataciones bajo la modalidad llave en mano se efectuarán cuando en base a informes técnicos se estime conveniente para los fines públicos concentrar en un único proveedor la responsabilidad de la realización integral de un proyecto.
Se aplicará esta modalidad cuando la contratación tenga por objeto la provisión de elementos o sistemas complejos a entregar instalados; o cuando comprenda, además de la provisión, la prestación de servicios vinculados con la puesta en marcha, operación, coordinación o funcionamiento de dichos bienes o sistemas entre sí o con otros existentes, mediante el uso de tecnologías específicas.
5.1. Pliegos de Bases y Condiciones Particulares
Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares deberán prever que los oferentes acompañen información acerca del financiamiento del proyecto, se hagan cargo de la provisión de repuestos, ofrezcan garantías de calidad y vigencia apropiadas, detallen los trabajos de mantenimiento a realizar y todo otro requisito que resulte conducente al buen resultado de la contratación.
PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES
ARTICULO Nº 1: OBJETO
La Dirección Provincial de Vialidad solicita cotización para la Provisión de 80 (Ochenta) tn. de concreto asfáltico en caliente a proveer de acuerdo a las especificaciones técnicas indicadas en el presente, a entregar en planta asfáltica del proveedor; la cual será destinada para ejecutar por administración con equipos propios en la Ruta Provincial N°290-S – Acceso a la localidad xx Xxxx Borrado.-
ARTICULO Nº 2: FORMA DE ENTREGA DEL MATERIAL
El concreto asfáltico en caliente a proveer por el contratista podrá efectivizarse mediante entregas parciales por día laborable siempre que las condiciones meteorológicas lo permitan.-
Personal técnico a designar por la D.P.V recibirá el material en obra conformando el respectivo remito o vale que integrará junto a la factura correspondiente, la documental que deberá ser presentada por el proveedor ante la D.P.V. para que se le efectúe el pago correspondiente.-
2-a) La provisión del material se realizará en días hábiles de Lunes a Viernes (incluidos), siempre que las condiciones climáticas lo permitan.-
2-b) En caso de condiciones climáticas no convenientes para realizar la provisión del material, VIALIDAD comunicará al adjudicatario la decisión de no trabajar con una antelación razonable.-
ARTICULO Nº 3: PLAZO DE ENTREGA
Se fija como plazo de entrega 20 (veinte) días laborables.-
ARTICULO Nº 4: PLAZO DE GARANTÍA
Dada la naturaleza de la contratación, no existirá plazo de garantía.-
ARTICULO Nº 5: RESPONSABILIDAD POR DAÑOS
Estará a cargo del proveedor.-
ARTICULO Nº 6: FORMA DE COTIZAR LOS PRECIOS
El proponente cotizará el material solicitado por tonelada entregada, debiendo consignar; Cantidad a proveer, precio unitario y precio total (IVA incluido) con exclusión de cualquier otra forma que implique la necesidad de un cálculo para llegar al mencionado precio unitario y/o total.-
ARTICULO Nº 7: SISTEMA DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación se hará por el total de lo solicitado.-
ARTICULO Nº8: MANTENIMIENTO DE LA OFERTA
Los proponentes deberán mantener sus ofertas durante 20 (veinte) días calendarios.-
ARTICULO Nº9: CARACTERISTICA QUE DEBE CUMPLIR LA MEZCLA ASFALTICA
MATERIALES:
AGREGADO GRUESO
A) El coeficiente de cubicidad xxx xxxxxxxx grueso, deberá ser mayor de 0,60 determinado según el ensayo de norma IRAM 1681.-
B) Sometido el agregado grueso al ensayo acelerado de durabilidad (IRAM 1525), no debe acusar muestras de desintegración al cabo de 5 ciclos y no experimentar una pérdida superior al 10%. En caso de excederse de la tolerancia este ensayo, solo se podrá utilizar dicho agregado si resiste satisfactoriamente al ensayo de congelación y deshilo (IRAM 1526), no debiendo mostrar síntomas de desintegración después de 5 ciclos.-
C) Desgaste en el ensayo “Los Ángeles” (IRAM 1532): ≤ 25%. Deberá cumplimentar la exigencia de uniformidad de dureza, por lo cual el desgaste entre las 100 y las 500 vueltas deberá responder al cociente:
Degaste100vueltas = 0,20
Degaste500vueltas
D) Absorción (IRAM 1533): ≤ 15%
E) Polvo adherido (VN-E68-75): ≤ 2% F) Elongación (VN-E38-86): ≤ 25
G) Lajosidad (VN-E38-86): ≤ 25
AGREGADO FINO DE TRITURACIÓN
Se considerará agregado fino a todo material de trituración que pase el tamiz Nº4. Provendrá de la trituración de rocas sanas de origen granítico que tengan iguales características de durabilidad, resistencia al desgaste, tenacidad dureza y absorción que el agregado grueso especificado en el parágrafo anterior. Las arenas de trituración de rocas o gravas, solo serán permitidas si se las emplean mezcladas con arenas naturales de partículas redondeadas para lograr mezclas asfálticas trabajables.-
Tendrá granos limpios, duros, resistentes; durables y
sin película adherida alguna, libre de cantidades perjudiciales de polvo, terrones, partículas blandas o laminares, álcalis, margas, arcillas, materias orgánicas o de toda otra sustancia deletérea; sí para obtener estas condiciones se requiere lavarla, el Contratista procederá a hacerlo sin que esto de derecho a reclamación alguna de su parte.-
El porcentaje de sustancias perjudiciales no excederá de los consignados a continuación:
Sustancias perjudiciales | Máximo admisible (% en peso) | Método | |
Material que pasa por lavado a través del tamiz IRAM 74µ (N° 200) | 10,0 | IRAM | 1540 |
Xxxxxxxx expresados en anhídrido sulfúrico | 0,1 | IRAM | 1531 |
Materia carbonosa | 0.5 | IRAM | 1512 |
Xxxxxxxx xx xxxxxxx | 0.25 | IRAM | 1512 |
Otras sustancias nocivas (Sales) arcilla esquistosa, mica, fragmentos blandos, etc. | 2.0 |
La suma de los porcentajes de sustancias perjudiciales no excederá del 3,0% en peso.-
También deberán cumplir con las siguientes exigencias de calidad:
▪ Índice de Plasticidad (IP) de finos (VN-E3- 65): ≤ 2%
▪ Relación de Pasa Tamiz Nº 200 vía seca/vía húmeda: > 60%
▪ Equivalente Arena (EA) (VN-E10- 82): > 60% Si 60 ≥ EA > 50:
▪ Reacción Azul de Metileno (IRAM 1594): < 10%
RELLENO MINERAL (CAL COMERCIAL)
En caso de ser necesaria su utilización, el aporte que el relleno mineral hace a la mezcla debe ser tal que la “Pérdida de estabilidad” por efecto del agua sea inferior al 25% con densificación al 98% del ensayo “Xxxxxxxx” indicado en esta especificación. Se usará obligatoriamente Cal Comercial .
ASFALTO
Se utilizarán asfaltos para uso vial que cumplan los requisitos del tipo CA 20 según Norma IRAM IAPGA 6835.-
MEZCLA ASFÁLTICA
La Contratista deberá presentar con antelación correspondiente la “Fórmula para la mezcla asfáltica”, la que deberá ser verificada y aprobada por la Repartición.-
En la fórmula presentada por la Contratista deberá constar, complementariamente a lo solicitado en los correspondientes artículos del
P.G.E.T., lo siguiente:
a) Tipo de cemento asfáltico, su penetración y viscosidad a 25°C y 60°C respectivamente.-
b) Módulo de rigidez (Stiffness) a la temperatura de 20ºC y 60ºC con tiempo de aplicación de carga de 0,01seg.-
c) Estudio de su sensibilidad variando el material.-
Características que deben cumplir la mezcla asfáltica
Técnicas a emplear:
▪ VN-E9-86 (Ensayo Xxxxxxxx)
▪ VN-E27-84 (Método Xxxx)
▪ Nº de Golpes (75 por cara)
Ensayos | Mezclas Carpeta | |||
PARA 75 GOLPES POR CARA | Estabilidad (Kg) | a máxima densidad | >800 | |
a 99% de máxima densidad | >650 | |||
Fluencia 0,1 mm | 2 - 4 | |||
Vacíos residuales % (Xxxx) | 3 - 5 | |||
Relación Betún - Vacíos | 70 - 80 | |||
Relación C/Cs (*) | <1 | |||
Relación Estabilidad - Fluencia (Kg/cm) Índice de Compactabilidad | >2000 <4000 | |||
>6 |
Nota: (*) con referencia a la Cal Comercial s/ punto 2.3.
RECOMENDACIONES
Granulometría: Debe evitarse una desviación superior al 3% en la curva de máxima compacidad (exponencial) en las proximidades del tamiz Nº30, si la granulometría atraviesa dicha curva por el tamiz Nº4. Es decir, evitar un “lomo” en la curva granulométrica causado por exceso de arena entre el tamiz Nº4 y Nº100; puesto que puede producir mezclas de baja resistencia a la deformación bajo carga.-
Índice de Compactabilidad: No debe superar el valor de 12 para evitar grandes pérdidas de estabilidad al no alcanzar el 100% de densidad.-
Vacíos xxx xxxxxxxx mineral (VAM) :
Tamaño máximo nominal | Mínimo VAM (%) |
1” | 13 |
¾” | 14 |
PRESENTACIÓN DE FÓRMULA
La aprobación de la fórmula de la mezcla será realizada por la DIYET de ésta D. P. V. Santa Fe.-
Las granulometrías deberán realizarse por vía húmeda y seca.-
A los agregados pétreos de trituración deberán agregarse los ensayos de cubicidad y durabilidad por ataques químicos.-
Los ensayos Xxxxxxxx además de 75 golpes, deberán realizarse con menor número a los fines de determinar la estabilidad a menores densidades de la densidad de 75 golpes.-
La estabilidad residual a 60°C durante 24 horas, deberá realizarse con distintos números de golpes a los fines de obtener valores al 98% de la densidad Xxxxxxxx de 75 golpes, debiendo lograrse una caída de la estabilidad inferior del 25% al 98% de la densidad Xxxxxxxx.-
En todos los casos, se utilicen o no materiales absorbentes para la determinación de vacíos y relación betún - vacíos, se empleará la técnica “Xxxx” (VN-E27-84).-
ARTICULO N°10: PENALIDADES
A través de personal de la DIYET se tomarán muestras diarias de los materiales y en caso que alguno de ellos no cumpla con las especificaciones descriptas se rechazará la mezcla asfáltica defectuosa debiendo la contratista reemplazarla a su exclusivo cargo.-