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PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DEL “PROYECTO DE SUSTITUCION Y AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL DEL CENTRO INTERNACIONAL DE FERIAS Y CONGRESOS”
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
A.- OBJETO DEL CONTRATO
EJECUCION DE LAS OBRAS “PROYECTO DE SUSTITUCION Y AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL DEL CENTRO INTERNACIONAL DE FERIAS Y CONGRESOS”
B.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS EUROS CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (86.582,64€) CON UN I.G.I.C. ESTIMADO DE APLICACIÓN DE SEIS MIL SESENTA EUROS CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (6.060,78 €).
C.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD.
CRITERIOS DE NEGOCIACION PARA LA SELECCIÓN DE LA OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA:
A) PRECIO.
B) PLAZO DE MANTENIMIENTO
C) PLAZO DE GARANTÍA
D.- PLAZO DE EJECUCIÓN
TRES MESES CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL DE LA FIRMA DEL ACTA DE COMPROBACIÓN DE REPLANTEO EN CONFORMIDAD.
E. CLASIFICACIÓN
NO SE EXIGE HABIDA CUENTA QUE EL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO ES INFERIOR A 500.000 € Y EL CARACTER DE PODER ADJUDICADOR NO ADMINISTRACION PUBLICA DE LA ENTIDAD CONTRATANTE (ART. 65.5).
F.- GARANTÍAS
DEFINITIVA: 5% DEL IMPORTE DE ADJUDICACION, EXCLUIDO IGIC, EXIGIÉNDOSE UNA GARANTÍA COMPLEMENTARIA A LA ANTERIOR DEL 5% DEL IMPORTE DE ADJUDICACIÓN ALCANZANDO LA GARANTÍA DEFINITIVA EL 10% DEL PRECIO DEL CONTRATO (IGIC EXCLUIDO) EN CASO QUE LA PROPOSICION DEL ADJUDICATARIO CONTEGA VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS
G.- PLAZO MÁXIMO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
UN MES A PARTIR DE LA APERTURA DE LAS PROPOSICIONES
H.- TRAMITACIÓN
ORDINARIA
I.- SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO
POR PRECIOS UNITARIOS
PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DEL “PROYECTO DE SUSTITUCION Y AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL DEL CENTRO INTERNACIONAL DE FERIAS Y CONGRESOS”
ANTECEDENTES
La Institución Ferial de Tenerife, S.A., (en adelante IFTSA) constituye una entidad del sector público teniendo la consideración de poder adjudicador. A estos efectos ha aprobado unas instrucciones internas de contratación. En las citadas instrucciones se exige que los contratos de obras de cuantía igual o superior a 50.000 € e inferior a 200.000 € deberá elaborarse un pliego que contenga el contenido mínimo exigido en la Disposición 13.1. En cumplimiento del citado mandato se confecciona este Pliego de Condiciones Particulares, debiendo tramitarse la adjudicación por procedimiento negociado.
La necesidad, idoneidad y eficiencia del contrato obedece a la ejecución del Acuerdo del Consejo de Gobierno del Cabildo de Tenerife, que en sesión celebrada el día 20 de diciembre de 2016 aprobó y consignó una aportación específica a favor de la IFTSA por importe de 1.394.621,62 € para la sustitución del equipamiento para la realización de las actividades habituales, incluyéndose dentro del desagregado de las inversiones la actuación objeto de contrato.
A estos efectos, se ha redactado por el Ingeniero Industrial xxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, documento técnico denominado “Proyecto de sustitución y ampliación del sistema de control del Centro Internacional de Ferias y Congresos”. En el citado documento se expone la justificación de las obras para sustituir sistema de control.
Resulta idóneo y eficiente para lograr estos fines el contrato de obras al decir de la justificación técnica contenida en el proyecto técnico redactado a tal fin, siendo por tanto esta modalidad contractual la que más se ajusta a las necesidades que se pretenden satisfacer con la asignación de gasto público al licitarse un contrato de resultado en el que han de lograrse los acabados definidos en proyecto.
Finalmente se ha de indicar que al abrigo del art. 91.4 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas el contrato que se adjudique operará como título habilitante que legitimará al contratista para ocupar las instalaciones necesarias para ejecutar el contrato.
CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 1.
Régimen jurídico.
1.1. El presente contrato tiene carácter privado habida cuenta el carácter de poder adjudicador no administración pública de IFTSA. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y al proyecto técnico.
1.2. La ejecución de este contrato supone ejecutar las obras contenidas en el proyecto técnico redactado por el Ingeniero Industrial xxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Santa Xxxx de Tenerife que forma parte del régimen jurídico del contrato a los efectos de su exigibilidad. El citado proyecto ha sido aprobado por el Consejo de Administración de IFTSA.
1.3. El Órgano de contratación, que actúa en nombre IFTSA es el Consejo de Administración de conformidad con las instrucciones internas de contratación.
El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de esta, con sujeción a la normativa aplicable, resultando de aplicación el Libro IV del TRLCSP en aquello artículos a los que se remita expresamente este pliego al abrigo de la libertad de pacto del art. 25 del TRLCSP y de la adherencia del contrato a una finalidad pública lo que justifica la inclusión de cláusulas convenientes para el interés público surtiendo los efectos que determine el derecho civil y mercantil, siendo necesarias para definir los pactos y condiciones de conformidad con el art. 3 del Real Decreto 1098/2001, y finalmente se aplicarán las disposiciones del derecho privado que resulte de aplicación.
En el supuesto de existir contradicción entre lo previsto en la documentación técnica y lo dispuesto en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares prevalecerán las disposiciones de estas últimas.
1.4. Régimen jurídico de aplicación.
1.4.1 Preparación y adjudicación del contrato.
Se licita un contrato privado de obras no sujeto a regulación armonizada al no superar el valor estimado el umbral vigente para 2016, por lo que no resultará de aplicación la nueva Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre contratación pública, siendo de aplicación la Comunicación Interpretativa de la Comisión Europea sobre los contratos no cubiertos por las Directivas Comunitarias respetando los principios de igualdad de trato, no discriminación y transparencia, que se preservan por las disposiciones del vigente Real Decreto Legislativo 3/2011, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
De lo que se sigue en lo que se refiere a la capacidad de las empresas, publicidad, preparación, procedimientos de licitación, forma de adjudicación, así como los efectos, cumplimiento y extinción resultará de aplicación el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP) (B.O.E. 276 de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000), xx Xxxx Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, de desarrollo parcial de la Ley de Contratos del Sector Público, el Real Decreto 1098/2001 de 00 xx xxxxxxx (X.X.X. 000 xx
00 xx xxxxxxx) por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en todo lo que no se oponga a la ley, siendo supletorio en todo aquello que no resulte especialmente contemplado en este Pliego de Cláusulas Particulares y, a este fin, esta norma actuará como integradora xxx xxxxxx sin perjuicio de cualquier interpretación más adecuada.
Asimismo, la Ley 7/85 de 2 xx xxxxx reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, la Ley 57/2003 de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, así como la Ley 8/2015, de 01 xx xxxxx, de Cabildos Insulares.
Finalmente resultará de aplicación las demás disposiciones estatales, regionales y locales que les sean aplicables; y en especial la siguiente normativa sectorial, a título enunciativo y no limitativo:
a) Los criterios de accesibilidad universal y de diseño definidos en la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre contratación pública; así como al Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, que resulten compatibles con el servicio y con las características físicas
de las instalaciones y dependencias dentro de éstas objeto de contrato.
b) Los criterios de sostenibilidad de y protección ambiental, conforme a las definiciones y principios regulados en los artículos 3 y 4, respectivamente de la Ley 16/2002, de 1 de julio, sobre prevención y control integrado de la contaminación.
c) La normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales, laboral, de seguridad social y de seguridad, higiene y salud en el trabajo, y cualquier otra norma que le corresponda según normativa aplicable, así como la se dicte en el futuro que se incorporará de manera automática al servicio siendo responsabilidad del adjudicatario su observancia y adaptación técnica a la misma en su caso sin que quepa reclamar nada por estos conceptos a la entidad contratante.
1.4.2 Ejecución del contrato.
Las normas sustantivas de aplicación, esto es, los efectos, cumplimiento y extinción, vienen recogidas en este Pliego, resultando de aplicación el Libro IV del TRLCSP en aquello artículos a los que se remita expresamente este pliego al abrigo de la libertad de pacto del art. 25 del TRLCSP y de la adherencia del contrato a una finalidad pública lo que justifica la inclusión de cláusulas convenientes para el interés público surtiendo los efectos que determine el derecho civil y mercantil, siendo necesarias para definir los pactos y condiciones de conformidad con el art. 3 del Real Decreto 1098/2001, y finalmente se aplicarán las disposiciones del derecho privado que resulte de aplicación.
Será de aplicación el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado aprobado por Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre.
Resultará de aplicación a la ejecución de los trabajos las ordenanzas y reglamentos que tenga aprobado o que puedan entrar en vigor durante la ejecución del contrato por el Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife que afecten a la ejecución de los trabajos.
1.4.3 Régimen de recursos.
Al tratarse de un contrato no sujeto a regulación armonizada no resultará de aplicación el art. 40 TRLCSP en cuanto al recurso especial en materia de contratación, así como el artículo 37 en cuanto a la interposición de la cuestión de nulidad.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir sobre la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del contrato estarán sujetas al orden jurisdiccional civil y serán resueltas por los Juzgados y Tribunales del lugar de celebración del mismo, a cuya jurisdicción se someterán las partes renunciando expresamente a cualquier fuero que les pudiera corresponder.
1.4.4 Cambios normativos sobrevenidos.
Si durante la vigencia del contrato se produjeran cambios normativos que afecten a la ejecución del contrato, la definición de las prestaciones de la ejecución o de cualquier naturaleza, quedarán automáticamente incorporados al contrato como cláusula de progreso, viniendo el contratista obligado a sumir las adaptaciones operativas, de inversión, de logística, de reajuste del proceso productivo (mano de obra, maquinaria, materiales, etc.) que tales cambios irroguen sin exclusión alguna habida cuenta el carácter de resultado del contrato, con completa indemnidad para el órgano de contratación.
Sección Primera. Del contrato.
Cláusula 2.
Objeto del contrato.
2.1. El objeto del presente contrato consiste en la ejecución de las obras del “PROYECTO DE SUSTITUCION Y AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL DEL CENTRO INTERNACIONAL DE FERIAS Y CONGRESOS”, aprobado mediante acuerdo del Consejo de Administración de IFTSA, que recoge las necesidades a satisfacer mediante el contrato y los factores de todo orden a tener en cuenta.
2.2 El proyecto de las obras ha sido elaborado por el Ingeniero Industrial xxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx al tratarse de una obra de valor estimado inferior a 350.000 € consta de un contenido simplificado de conformidad con el art. 1
23.2 del TRLCSP, al considerarse suficiente para definir con precisión y detalle las obras a ejecutar, habiéndose contemplado en su elaboración lo preceptuado en el Libro II, Capítulo II, Sección 2ª de su reglamento.
2.3 Los documentos que tendrán carácter contractual serán el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, el proyecto (específicamente: la memoria, en lo referente a los materiales básicos o elementales que formen parte de las unidades de obra, los planos, el pliego de prescripciones técnicas particulares y el cuadro de precios unitarios) y la oferta del adjudicatario, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.
En caso de contradicción entre los documentos que componen el proyecto técnico, el orden de prioridad es el siguiente: cuadros de precios unitarios o número 1, planos, pliego de prescripciones técnicas, memoria, anexos, mediciones y presupuesto.
2.4 De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1627/97, de 24 de octubre, artículo 7, el contratista está obligado a la elaboración de un Plan de Seguridad y Salud en el que se analice, estudien, desarrollen y complementen, en función de su propio sistema de ejecución de la obra, las previsiones del Estudio de Seguridad y Salud, contenido en los proyectos de ejecución de las obras, sin que implique modificación del presupuesto del Estudio de Seguridad y Salud, debiendo presentar cinco ejemplares del mismo y deberá ir acompañado del informe favorable del técnico designado como coordinador en materia de seguridad y salud.
2.5. El código CPV es 45300000 “Trabajos de Instalación en edificios”.
Cláusula 3.
Valor estimado del contrato.
3.1. El valor estimado del contrato asciende a la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS EUROS CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (86.582,64€) CON UN I.G.I.C. ESTIMADO DE APLICACIÓN DE SEIS MIL SESENTA EUROS CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (6.060,78 €).
Si por incidencias derivadas de la ejecución de las obras ajenas a la voluntad del órgano de contratación, se reajustarán las anualidades presupuestarias para dar cobertura financiera a la ejecución de las obras conforme al procedimiento legal y reglamentario de aplicación, al que presta
conformidad el contratista por el mero hecho de participar en la licitación, renunciando a cualquier indemnización que pudiera corresponderle por reajustes en su proceso productivo y en sus rendimientos. En caso de que el reajuste deba acometerse por causa imputable al contratista se aplicarán las penalidades previstas en este pliego de optar el órgano de contratación por ampliar el plazo de ejecución y no por la resolución del contrato.
De conformidad con el artículo 153 del RGLCAP en el precio unitario de cada unidad se incluyen todos los trabajos, medios auxiliares y materiales que sean necesarios para la correcta ejecución y acabado de cualquier unidad de obra, aunque no figuren todos ellos especificados en la descomposición o descripción de los precios.
Igualmente todos los gastos que por su concepto sean asimilables a cualquiera de los que, bajo el título genérico de costes indirectos se mencionan en el proyecto, se considerarán siempre incluidos en los precios de las unidades de obra del proyecto cuando no figuren en el presupuesto valorados en unidades de obra o en partidas alzadas.
3.2. El Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) estimado aplicable es el 7%, que equivale a 6.060,78 €. No obstante lo anterior será responsabilidad de los licitadores consignar el tipo aplicable en su proposición económica.
3.3. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación habida cuenta que se articulan como criterios de negociación.
Cláusula 4.
Existencia de crédito.
Al tratarse de un proyecto con financiación afectada con cargo al acuerdo del Consejo de Gobierno del Cabildo de Tenerife, que en sesión celebrada el día 20 de diciembre de 2016 aprobó y consignó una aportación específica a favor del IFTSA por importe de 1.394.621,62 € para la sustitución del equipamiento para la realización de las actividades habituales, incluyéndose dentro del desagregado de las inversiones la actuación objeto de contrato, el coste de las obras tiene reflejo en el presupuesto de explotación de IFTSA para 2017 incorporándose al presupuesto de explotación de 2018 el citado coste sometido a la condición suspensiva de que se mantenga la financiación del Cabildo de Tenerife. En caso de no ser posible la incorporación al presupuesto de explotación de 2018 la financiación descrita se podrá desistir del contrato por parte de IFTSA a lo que presta conformidad el contratista sin que tenga derecho a reclamar indemnización o compensación alguna, a lo que presta su conformidad por el mero hecho de participar en la licitació
Cláusula 5.
Procedimiento y forma de adjudicación.
5.1. El contrato se adjudicará mediante procedimiento negociado con publicidad de conformidad con los artículos 171 letra d), 176, 177.3 y 178 con relación al artículo 142 TRLCSP, publicándose anuncio en el perfil de contratante de la entidad. Los criterios de negociación que se establecen para la selección de la oferta económicamente más ventajosa son los siguientes, todos ellos por aplicación de fórmula matemática:
- Menor precio de ejecución ofertado (60 puntos).
- Mejora ofertada consistente en plazo de mantenimiento (20 puntos)
- Mayor plazo de garantía contractual ofertado (20 puntos).
a. Menor precio ofertado.
Las ofertas se ajustarán al modelo de proposición económica conforme al Anexo de este pliego. Así
se consignará el importe económico ofertado para la ejecución de la obra (en letra y número) hasta un máximo de dos decimales.
Las ofertas se ponderarán de la siguiente forma:
Se valorará el menor coste de ejecución ofertado sin que el ofertado pueda superar el valor estimado base de licitación siendo causa de rechazo de la proposición y exclusión de la licitación el incumplir esta determinación mínima.
Al menor coste de ejecución ofertado le corresponderán 60 puntos de modo que Po= 60, al resto de las ofertas se le asignarán los puntos que proporcionalmente correspondan por su diferencia con la mejor oferta, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Pi= (Po*Oo), i= 1,2,3
Oi
Donde: “Pi” es la puntuación de cada oferta, “Po” es la puntuación máxima, “Oi” es el valor cuantitativo de la oferta que se valora y “Oo” es el valor cuantitativo de la mejor oferta.
b. Mejora ofertada consistente en de plazo de mantenimiento de la instalación (20 puntos)
Para valorar la mejora se consignará en el modelo de proposición económica la expresión SI MANTENIMIENTO que equivale a ofertar un plazo de mantenimiento de 2 años, o NO MANTENIMIENTO que equivale a no ofertar un plazo de mantenimiento de 2 años.
En caso de que no se consigne nada en la proposición económica se entiende que no oferta mantenimiento para el equipo.
A aquellas ofertas que incluyan SI MANTENIMIENTO se le asignarán 20 puntos.
A aquellas ofertas que incluyan NO MANTENIMIENTO o no consigne nada en esta materia se le asignarán 0 puntos.
No se valorarán las ofertas que incorporen condiciones o condicionantes en la ejecución de la mejora, al tener que limitarse a incluir en la proposición económica la expresión SI o NO MANTENIMIENTO.
Las labores de mantenimiento contemplarán, entre otras, la conexión de equipos en caso de sustitución de maquinaria controlada por el equipo durante el periodo de mantenimiento.
c. Mayor plazo de garantía contractual ofertado (20 puntos).
Se establece un plazo de garantía contractual mínimo de tres años. Se valorará como mejora se oferte un plazo de garantía contractual de 5 años.
Para valorar la mejora se consignará en el modelo de proposición económica la expresión SI GARANTÍA que equivale a ofertar un plazo de garantía contractual de 5 años, por lo que de ofertarse este el plazo de garantía mínima de tres años se sustituirá por el de cinco, o en caso contrario la expresión NO GARANTÍA que equivale a no ofertar un plazo de garantía contractual de 5 años, rigiendo el plazo de garantía contractual mínimo de tres años. En caso de que no se consigne nada en la proposición económica se entenderá a los efectos de la licitación que no oferta plazo de garantía contractual de 5 años.
A aquellas ofertas que oferten el plazo de garantía contractual de 5 años se le asignarán 20 puntos.
A aquellas ofertas que no oferten el plazo de garantía contractual de 5 años o no consignen expresión alguna en la proposición económico se le asignarán 0 puntos.
No se valorarán las ofertas que incorporen condiciones o condicionantes en la ejecución de la mejora, al tener que limitarse a incluir en la proposición económica la expresión SI o NO GARANTÍA.
5.2. Anuncio de licitación. El anuncio de licitación se publicará en el perfil de contratante de la entidad.
El plazo de presentación de ofertas será, como mínimo, de 7 días naturales a contar desde la publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante de la entidad.
Sin perjuicio de lo anterior el órgano de contratación podrá solicitar oferta de al menos tres empresas capacitadas del sector dejando constancia en el expediente.
En caso de que se publique anuncio de licitación en el Boletín Oficial de La Provincia serán de cuenta del contratista adjudicatario los mismos que deberá ingresar en la tesorería insular antes de la adjudicación del contrato.
5.3. Constitución de la Mesa de Contratación.- El Órgano de contratación estará asistido por una Mesa integrada por los siguientes miembros:
Presidente:
X. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, en su condición de Vicepresidente de IFTSA o miembro del Consejo de Administración en quien delegue.
Vocales:
X. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, Gerente de IFTSA
X. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Director Adjunto a la Gerencia.
X. Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Director Técnico de IFTSA.
Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Directora de Mantenimiento de IFTSA.
Secretario: D. Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx, Secretario del Consejo de Administración de la IFTSA, quien podrá ser sustituido por el vocal de menor edad de los que integran la Mesa.
Podrá actuar como asesor un Técnico de Administración Especial, Ingeniero Técnico Industrial, del Servicio Técnico de Patrimonio y Mantenimiento.
La identidad de los miembros de la mesa de contratación se publicará en el anuncio de licitación o en el perfil del contratante a los efectos prevenidos en la Ley de Procedimiento Administrativo para las causas de abstención y recusación.
5.4. Calificación de la documentación.- Una vez constituida la Mesa, el Presidente ordenará, en cumplimiento del artículo 81.1 del RGLCAP, la apertura de los sobres que contengan la documentación que debe acompañar a las proposiciones.
A continuación, La Mesa de Contratación calificará la documentación administrativa incluida en el sobre nº 1 de las proposiciones presentadas en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 160 del TRLCSP y 81.2 del RGLCAP. A efectos de esta calificación la mesa podrá solicitar los informes técnicos que estime oportunos.
5.5. Aclaraciones y requerimientos de documentos. A los efectos establecidos en el artículo 82 del
TRLCSP la Mesa de Contratación podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados para acreditar la solvencia, el cumplimiento de las normas de garantía y de gestión medioambiental, o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de tres días HÁBILES sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas conforme a lo dispuesto en el artículo 83.6 del RGLCAP.
5.6 Subsanación de defectos u omisiones en la documentación. Si a la vista de la calificación la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará mediante publicación de anuncio suscrito por el Presidente de la mesa de contratación insertado en el perfil de contratante de la entidad. Esta publicación servirá de notificación para todos los licitadores en el procedimiento, incluso para los que no hubieran estado presentes durante la celebración de la mesa de contratación; sin perjuicio de lo anterior, a los licitadores que hubieran facilitado previamente n° de fax o dirección del correo electrónico, se les podrá comunicar por esta vía.
El plazo para subsanar no será superior a tres días hábiles. El cómputo de este plazo se hará a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la inserción de la comunicación en el perfil de contratante de la entidad o comunicación mediante fax o correo electrónico. A tal efecto, junto a la inserción del anuncio figurará diligencia de la Secretaría de la Mesa de Contratación acreditativa de la fecha de publicación.
La presentación de los documentos subsanados deberá ir acompañada, por un oficio de remisión, en el que se hará constar con detalle los documentos que se aportan.
5.7 Admisión a la licitación. La Mesa de Contratación, en acto público siguiente a la apertura de documentación administrativa (sobre A), dará cuenta del resultado de la calificación de la documentación general presentada por los licitadores, indicando los licitadores admitidos y excluidos, de acuerdo con los criterios de selección del presente Xxxxxx.
Antes de la apertura de proposiciones, se invitará a los asistentes al acto a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que consideren oportunas, procediéndose por la Mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que en ese momento pueda aquella hacerse cargo de documentos que no hubieran sido entregados durante el plazo de admisión o subsanación de defectos, en su caso.
Seguidamente se procederá a la apertura del sobre B relativo a la proposición económica referida a los criterios de negociación a ponderar por la aplicación de fórmula matemática. Se procederá de la siguiente forma:
a. Se procederá a la apertura en acto público del sobre B.
b. Una vez leído, se dará a los licitadores un plazo no superior a tres días hábiles para que puedan mejorar su proposición en cuanto a los criterios de negociación a la vista de la de los licitadores presentados y admitidos. Aquellos licitadores que deseen hacer uso de esta posibilidad presentarán nueva proposición económica a incluir en el Sobre B en cuyo exterior deberán indicar la licitación de que se trate y especificar que se trata de “Nueva proposición económica que se presenta a la vista del acto previo de apertura de la documentación económica”.
c. Aquellos licitadores que no presenten nueva proposición sobre los criterios de negociación se les ponderará la primera proposición económica presentada.
Una vez presentadas las nueva proposiciones respecto a los criterios de negociación o transcurrido el plazo previsto anteriormente se procederá por la mesa de contratación a su valoración conforme a
los criterios contenidos en este pliego, dejando constancia documental de ello en el acta de la mesa.
La Mesa de contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en el presente pliego, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras no se formalice el contrato.
5.8 Rechazo de proposiciones. La Mesa rechazará, en resolución motivada las proposiciones que incurran en alguna de las siguientes circunstancias, a título enunciativo y no limitativo:
- No guardar concordancia con la documentación admitida.
- Exceder del presupuesto base de licitación.
- Variar sustancialmente el modelo establecido.
- Comportar error manifiesto en el importe.
- Adolecer de error o inconsistencia, reconocidos por el licitador, que la hagan inviable.
El cambio u omisión de algunas palabras del modelo, si no alteran su sentido, no serán causas del rechazo de la proposición.
No obstante la mesa de contratación podrá pedir las aclaraciones que estime por conveniente sobre la proposición económica presentada, singularmente en el caso de ofertas ambiguas o imprecisas, debiendo el licitador presentar las aclaraciones solicitadas en el plazo de tres días hábiles.
Las decisiones que adopte la mesa, de conformidad a lo dispuestos en el RGLCAP, al Real Decreto 817/2009, si estas deciden sobre el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable, serán recurribles, si procede, mediante reclamación ante el órgano de contratación, el cual resolverá en la adjudicación del contrato, o en un momento anterior si fuere necesario, sin perjuicio de cualquier otro recurso que fuera procedente en derecho.
5.9. En los casos de oferta con valores anormales o desproporcionados, se dará audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto a las disposiciones relativas a la protección del empleo y a las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación.
Si la mesa de contratación (art. 22 1 f) del R. D. 817/2009), considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes correspondientes, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, acordará la adjudicación provisional a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas, que se estime puede ser cumplida a satisfacción de la administración y que no sea considerada anormal o desproporcionada. En caso de estimar que la oferta puede ser cumplida se exigirá la constitución de una garantía complementaria a la definitiva del 5%, todo ello de conformidad a las determinaciones de este pliego.
Se considerarán ofertas con valores anormales o desproporcionadas, aquellas cuyo precio de ejecución ofertado sea menor que el valor medio de las ofertas económicas presentadas en más de 20 unidades porcentuales.
Cuando empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio, presenten distintas
proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación de un contrato, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de apreciación de ofertas desproporcionadas o temerarias, la oferta más baja, produciéndose los efectos derivados del procedimiento establecido para la apreciación de las ofertas con valores anormales o desproporcionadas, respecto de las restantes ofertas formuladas por las empresas de grupo.
Cuando se presenten distintas proposiciones por sociedades en las que concurra alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, respecto de los socios que las integran, se aplicarán respecto de la valoración económica las mismas reglas descritas en el párrafo anterior.
No obstante, las empresas del mismo grupo que concurran a una misma licitación deberán presentar declaración sobre los extremos en los mismos reseñados.
En caso de empate entre dos o más ofertas se resolverá, siguiendo el siguiente orden, a favor de:
a) La propuesta presentada por una empresa que tenga en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social, de acuerdo con los apartados 1° y 2º de la Disposición adicional cuarta del TRLCSP.
b) La propuesta presentada por entidad sin ánimo de lucro, de acuerdo con el apartado 3° de la Disposición adicional cuarta del TRLCSP.
c) En el resto de los casos, se resolverá por sorteo.
5.10. Adjudicación.- A la vista de la propuesta de la Mesa de contratación, el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de los requisitos de capacidad de obrar y solvencia requeridos por este pliego así como la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como la constitución de la garantía definitiva y el ingresos de los gastos que debe asumir de conformidad a la cláusula 25.4 de este pliego.
La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del Reglamento General de la LCAP:
- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se
realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
El propuesto adjudicatario deberá aportar, asimismo, los documentos que acrediten la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido adscribir a la ejecución del contrato, de acuerdo con lo previsto en las cláusulas del presente pliego; así como la acreditación de haber constituido la garantía definitiva de conformidad a lo prevenido en este pliego e ingresado en la Tesorería insular los gastos a que viene obligado por la cláusula 25.4 de este pliego.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento descrito en los párrafos anteriores dentro del plazo descrito, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado las ofertas.
En caso que tras aportar la documentación requerida se compruebe que no queda acreditada estar en posesión de los requisitos de capacidad de obrar y solvencia requeridos así como estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social de forma que quede probado que se ha incurrido en falsedad en la emisión de las declaraciones responsables incorporadas al Sobre A para concurrir a la licitación, el órgano de contratación tramitará expediente para declararlo en prohibición de contratar así como a exigir una indemnización en concepto de los daños y perjuicios sufridos por frustración de la adjudicación por causa imputable al licitador en que concurran estas circunstancias calculada por diferencia entre su mejora y la del siguiente licitador que resulte finalmente adjudicatario.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación descrita en las disposiciones anteriores. La adjudicación deberá acomodarse a la propuesta de la Mesa de contratación, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto, o cuando, de acuerdo con lo previsto en este pliego, se presuma fundadamente que la proposición no puede cumplirse como consecuencia de ofertas con valores anormales o desproporcionados.
La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, la administración antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado, en el bien entendido que tales gastos sólo alcanzarán a los de presentación de oferta (gastos de correos, mensajería) pero nunca a los de preparación de la oferta al ser unos gastos que han de asumir por la mera participación en la licitación.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y se publicará en el perfil de contratante de la entidad. La notificación contendrá la información necesaria que permita al licitador excluido interponer recurso fundado contra la adjudicación. En particular se expresará los siguientes extremos:
a. En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b. Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
c. En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el art. 153 del TRLCSP.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato conforme al art. 156 TRLCSP.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx Xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, será de cinco días.
En caso de no aportarse la documentación anterior se procederá conforme al procedimiento descrito en esta disposición para la no formalización del contrato por causas imputables al adjudicatario.
Cláusula 6.
Formalización del contrato.
El contrato se perfecciona con su formalización por escrito, ajustado a las condiciones de la licitación, al que se unirá, formando parte del mismo, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas particulares y de los documentos señalados en este pliego, debidamente suscritos por las partes. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cuenta los correspondientes gastos.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.
Al licitarse un contrato privado de obras no sujeto a regulación armonizada no cabe interponer recurso especial en materia de contratación por lo que se formalizará el contrato no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151 TRLCSP.
IFTSA requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo descrito en el párrafo anterior.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, el órgano de contratación podrá acordar dejar sin efecto la adjudicación al entender que el adjudicatario ha perdido interés en el contrato incautando la garantía definitiva constituida y proponiendo nuevo adjudicatario al siguiente licitante según el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, con sujeción al procedimiento previsto en este pliego.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, atendiendo al plazo de inicio
de la prestación del servicio regulado en este pliego y considerando para el cálculo de la indemnización en concepto de demora un porcentaje equivalente al 1,5% de los gastos generales consignados en la oferta de aplicación al periodo de demora en atención a los plazos de este pliego.
Cláusula 7.
Xxxxxx y xxxxxxx.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 231 del TRLCSP.
Cláusula 8.
Cesión del contrato y subcontratación.
8.1 Cesión del Contrato: En caso de que se produjera la cesión del contrato, se estará a lo dispuesto en el artículo 226 del TRLCSP, siendo en todo caso imprescindible para que esta tenga efecto que se apruebe por el órgano de contratación mediante la oportuna resolución.
8.2 Subcontratación: La subcontratación estará sometida al régimen establecido en el artículo 227 TRLCSP, si bien el importe de la subcontratación no podrá exceder en ningún caso el 60% por ciento del importe de la adjudicación.
La adjudicataria deberá comunicar anticipadamente y por escrito al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos con el alcance y detalle regulado en la letra b) del artículo 227 TRLCSP, debiendo observar los plazos previstos en la letra c) del mismo artículo.
En todo caso, las empresas subcontratistas deberán presentar a IFTSA “Declaración responsable ante autoridad administrativa” conforme a la Ley 38/2003, de subvenciones, con indicación de, no encontrarse incurso en alguno de los supuestos del apartado 7 del artículo 29 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones y documento acreditativo de la representación que ostenta.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones descritas anteriormente será penalizado con una sanción equivalente de hasta el 50% por ciento del importe del subcontrato.
8.3 Pagos a subcontratistas y suministradores: El contratista debe obligarse a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos que se indican en el artículo 216 TRLCSP sin perjuicio de lo estipulado en el artículo 228.
8.4. En todo caso se observarán las determinaciones de la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción y sus normas de desarrollo, siendo responsable únicamente ante el órgano de contratación el contratista que responderá de los incumplimientos de los subcontratistas tanto de las obligaciones derivadas de este contrato como del cumplimiento de las normas laborarles, sociales y de prevención de riesgos laborales de aplicación.
Cláusula 9.
Resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato, además de las previstas en los artículos 223 y 237 TRLCSP, dando lugar a los efectos previstos en el artículo 225 y 239 del mismo texto, las siguientes causas:
a) Obstrucción a las facultades de dirección e inspección de IFTSA.
b) No aportar la documentación exigida por este pliego en la fase de ejecución del contrato para
el ejercicio de las funciones de fiscalización y control.
c) Cesión del contrato sin autorización del órgano de contratación.
d) Subcontratar parte del contrato superando el porcentaje autorizado en este pliego.
e) Subcontratar parte del contrato con personas inhabilitadas para contratar, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, o comprendidas en algunos de los supuestos del artículo 60 TRLCSP o que estén incursas en la suspensión de clasificaciones.
f) El incumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales, en particular la inobservancia de la obligación de afiliar a la seguridad social al personal adscrito al servicio, así como estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social durante la vigencia del contrato, o incumplir los convenios colectivos de aplicación.
g) Incumplimiento de requisitos de constitución de garantía definitiva, la formalización de las pólizas de seguro reguladas en este pliego, y la no xxxxxxxx de los gastos detallados en este pliego.
h) El incumplimiento de sus obligaciones contractuales esenciales, tales como el plazo total de ejecución por causa que le sea imputable, la no ejecución de las mejoras ofertadas por causa que le sea imputable, la no adscripción de los medios que ofertó a la licitación, así como cualquier incumplimiento de los criterios de negociación xxx xxxxxx que determinen que el adjudicatario hubiese sido otro empresario si no se le valorase el criterio incumplido, así como el incumplimiento de los medios de acreditación de la solvencia.
i) La ejecución defectuosa de las obras conforme a lo determinado en proyecto tras mediar requerimiento del Director Facultativo en cumplimiento de las atribuciones de la Ley de Ordenación de la Edificación y xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado, sin que se atienda este requerimiento en el plazo conferido.
j) El incumplimiento de cualquiera de las determinaciones contenidas en este pliego.
k) La resolución por incurrir el contratista en incumplimiento muy grave o grave de sus obligaciones contractuales, previa audiencia del contratista.
l) Incurrir en algún tipo de incumplimiento que implique la intervención de los servicios competentes del Órgano de contratación o de cualquier órgano igualmente competente de la Entidad del Estado y de las restantes Administraciones Públicas que tengan atribuciones sobre la ejecución del contrato, que suponga la paralización de la contratación.
m) Mutuo acuerdo entre el Órgano de contratación y el contratista.
n) Extinción de la personalidad jurídica, de acuerdo con la legislación vigente. Se procederá a la incautación de la garantía.
o) Por incumplimiento de lo exigido en el PCP en el Proyecto Técnico de las obras y en la oferta del adjudicatario que revista el carácter de obligación contractual esencial por venir así dispuesto o en su defecto así sea considerado por el órgano del contratación atendiendo a la gravedad del incumplimiento, de lo reseñado en esta Disposición además de negarse a ejecutar cualquiera de las modificaciones que durante la vigencia del contrato pueda acordar el órgano de contratación.
p) Incurrir el contratista de manera sobrevenida a la adjudicación en causa de prohibición de contratar, o en falta de aptitud de contratar por pérdida de vigencia de las autorizaciones, licencias o permisos preceptivos para ejecutar el contrato, o perder la solvencia con que concurrió a la licitación, todo ello de conformidad a las obligaciones impuestas por este pliego. Una vez IFTSA tenga conocimiento de cualquiera de estas circunstancias dará plazo al contratista durante 10 días en aquellas que sean potestativas al decir de este pliego para su subsanación, de no verificarlo tramitará expediente de resolución el contrato por incumplimiento culpable del contratista, con exigencia de daños y perjuicios y declaración de prohibición de contratar una vez alcance firmeza la resolución.
q) Incumplir las condiciones especiales de ejecución en caso que no se haya optado por la imposición de penalidad.
La apreciación de concurrencia de alguna de las causas señaladas anteriormente quedará al libre criterio y decisión de la entidad, la cual podrá optar por la resolución del contrato, por la imposición de penalidades o por su continuación en las condiciones que se pacten, sin perjuicio de los derechos del contratista en caso de disconformidad. En todo caso, de apreciarse dolo o mala fe en el incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales se deberá resolver indefectiblemente el contrato.
En el caso d e q u e I F T S A o p t e p or la resolución, ésta tendrá efectos inmediatos, sin perjuicio de las acciones, reclamaciones o recursos de los cuales se crea asista al contratista.
Así, XXXXX podrá contratar o continuar los trabajos por el procedimiento que estime más conveniente, y a tal fin, el contratista deberá retirar la maquinaria y dotación ofertada y dejar libre y a disposición del IFTSA las instalaciones objeto de contrato.
Con independencia de lo descrito anteriormente, si sobrevenida la adjudicación se declarase la invalidez del contrato o se acordase su resolución en ejecución de Sentencia judicial firme, el contratista renuncia al beneficio industrial o lucro cesante dejado de percibir para el periodo de tiempo que media entre la declaración de invalidez o de resolución y la fecha de finalización de contrato estipulada, aceptando esta estipulación por el mero hecho de participar en la licitación.
Cláusula 10.
Sección Segunda. De las garantías.
Garantía provisional, garantía definitiva, y devolución y cancelación de la garantía definitiva.
10.1. Para participar en esta licitación no será necesario constituir una garantía provisional.
10.2. Garantía definitiva: El propuesto adjudicatario deberá acreditar dentro del plazo descrito anteriormente la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 por 100 del precio del contrato (IGIC excluido).
No será precisa la constitución de la garantía reseñada en los párrafos anteriores cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante el órgano de contratación, en los términos previstos en el artículo 98 del TRLCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva.
Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 TRLCSP. Se
procederá de igual forma en los supuestos previstos en el artículo 100 TRLCSP.
En el plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
En caso que la oferta del propuesto adjudicatario contenga valores anormales o desproporcionados conforme a los parámetros objetivos fijados en este pliego deberá constituir una garantía complementaria del 5 por ciento del importe de adjudicación del contrato, rigiendo lo previsto anteriormente en cuanto a su constitución, actualización y cancelación.
10.3. Garantía global: No será precisa la constitución de las garantías reseñadas en los apartados anteriores cuando la adjudicataria hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global ante IFTSA, en los términos previstos en el artículo 98 TRLCSP.
10.4. Constitución de las garantías: Las garantías se constituirán de conformidad con las normas establecidas en el artículo 99 TRLCSP y los artículos 55 y siguientes del RGLCAP.
a) Las garantías constituidas en valores serán constituidas ante la Tesorería del IFTSA, de acuerdo con los anexos III y IV del RGLCAP, debiendo acompañar en todo caso al documento de constitución de la garantía el certificado establecido en el artículo 61.4 del RGLCAP.
b) Las garantías constituidas mediante aval se constituirán ante la Tesorería del IFTSA, de acuerdo con el anexo V del RGLCAP.
c) Las garantías constituidas mediante contrato de seguro de caución se constituirán ante la Tesorería del IFTSA, de acuerdo con el anexo VI del RGLCAP.
Cuando la garantía definitiva sea constituida mediante aval bancario o contrato de seguro de caución, será necesario que los poderes de las personas representantes de la entidad avalista estén bastanteados por la Asesoría Jurídica de la Caja General de Depósitos o por la Abogacía del Estado de la provincia cuando se trate de sucursales o por los órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas, de conformidad con el artículo 58 del RGLCAP.
En el caso de uniones temporales de empresas, la garantía podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que, en conjunto, se alcance la cuantía requerida en este pliego de cláusulas. En todo caso, la garantía deberá amparar, conjunta y solidariamente, a todos y cada uno de los miembros de la unión temporal de empresas y así se hará constar en el documento en el que se constituya dicha garantía, rechazándose, en consecuencia, la proposición presentada que incumpla lo anteriormente prescrito.
10.5. La devolución, cancelación y ejecución de las garantías se regularán, respectivamente, por lo dispuesto en el artículo 102 TRLCSP y los artículos 63, 64 y 65 del RGLCAP.
Cláusula 11.
Sección Tercera. De las proposiciones.
Capacidad para contratar; acreditación de los requisitos de capacidad y solvencia; presentación de proposiciones.
11.1. Capacidad para contratar.
• De acuerdo con el TRLCSP podrán contratar con la Entidad las personas naturales o jurídicas,
españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, y acrediten la solvencia exigida en este pliego, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP.
• Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP o los previstos en la Directiva 2014/24 sobre contratación pública.
• Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 TRLCSP.
Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Además deberán contar con las autorizaciones, permisos o licencias que exija la normativa sectorial de aplicación, en su caso.
• Con relación a las causas de prohibición de contratar al decir del art. 60 del TRLCSP, y 61 y 61 bis del TRLCSP, y de los motivos de exclusión potestativos o no obligatorios recogidos en el art. 57.4 de la Directiva 2014/24 de contratación pública se aplicarán en esta licitación las situaciones recogidas en las letras b), c), f), g), h) e i) de la misma, a pesar de licitarse un contrato no sujeto a regulación armonizada, pero al abrigo de la libertad de pacto del art. 25 del TRLCSP resulta conveniente su aplicación, debiendo aportar el licitador que se encuentre en alguna de ellas, además de la declaración responsable confeccionada con arreglo al anexo de este pliego, prueba de que las medidas adoptadas por él son suficientes para demostrar su fiabilidad pese a la existencia de un motivo de exclusión pertinente. Si los medios de prueba aportados al decir de la mesa de contratación se consideran suficientes no se acordará su exclusión de la licitación.
En este supuesto se exigirá además de presentar las pruebas descritas que demuestre que ha pagado o se ha comprometido a pagar la indemnización correspondiente por cualquier daño causado por la infracción penal o falta, que ha aclarado los hechos y circunstancias de manera exhaustiva colaborando activamente con las autoridades investigadoras y que ha adoptado medidas técnicas, organizativas y de personal concretas, apropiadas para evitar nuevas infracciones penales o faltas.
• Además, las licitadoras deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, a través de los medios que establece el TRLCSP, tal y como se describe en la cláusula 11 de este pliego. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar el contrato, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, a excepción de la experiencia, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, disponga efectivamente de esos medios.
Respecto a la experiencia, y a los criterios relativos a la composición del equipo de trabajo, títulos de estudios y profesionales exigidos por este Pliego, los licitadores sólo podrán acudir a las capacidades de otros operadores si estos prestarán los servicios para los cuales son
necesarias dichas capacidades, debiendo en este caso acompañar un compromiso de dicha entidad al efecto, sin la concurrencia de este requisito se entenderá que no se acredita la solvencia exigida.
A los efectos descritos anteriormente la mesa de contratación comprobará si las entidades a cuya capacidad tiene intención de recurrir el licitador cumple con los criterios de selección exigidos y no se encuentra incursos en prohibición de contratar con arreglo a lo exigido en este pliego, acompañando a estos efectos además del compromiso descrito anteriormente declaración responsable de esta entidad.
La mesa de contratación en el ejercicio de estas facultades de comprobación, si así lo considera, exigirá la sustitución de la entidad a cuya capacidad tiene de recurrir el licitador si no cumple con los requisitos de solvencia o se encuentra en prohibición de contratar, en caso de no ser sustituido no se podrá considerar cumplida los requisitos de solvencia por lo que determinará su exclusión de la licitación.
Si el licitador recurre a las capacidades de otras entidades para acreditar su solvencia económica y financiera con arreglo a lo exigido por este pliego deberá acompañarse compromiso de ambas (licitador y tercero) de quedar vinculados solidariamente frente al órgano de contratación en la ejecución del contrato.
• En ningún caso podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto a las demás empresas licitadoras.
• La presentación de ofertas supondrá por parte de los licitantes el estudio de la naturaleza de los trabajos a realizar, de los medios personales y materiales a emplear, así como la adecuada ponderación de los riesgos, imprevistos y demás circunstancias que pudieran afectar a su oferta. Todos los gastos, honorarios y tributos que se devenguen como consecuencia de la participación en la licitación, serán de exclusiva cuenta y cargo de los concursantes, con completa indemnidad para IFTSA.
• Los licitantes no adquirirán ningún derecho frente a IFTSA por el hecho de participar en la licitación. Se entenderá que por su simple participación, los licitantes exoneran a IFTSA de cualquier débito y responsabilidad que pudiera derivarse por la utilización de los conocimientos técnicos, o cualesquiera otros amparados por los derechos de la propiedad intelectual e industrial, o que tuvieran el carácter de secretos y a los que IFTSA hubiese tenido acceso a través de las ofertas que presenten los licitantes.
• El licitante, por su simple participación, reconoce a IFTSA el derecho a la utilización en cualquier proyecto, estudio o documento, de los conocimientos e información técnica contenida en su oferta, así como a su copia y difusión, quedando exonerado de todo débito y responsabilidad respecto a la propiedad intelectual o industrial, o al quebranto xx xxxxxxx. No obstante, se entiende que la cesión de sus derechos de propiedad intelectual y/o industrial se limita a la realización de la explotación, en cuyos precios va incluida, en caso de ser adjudicatario. Los licitantes incluirán en los precios de sus ofertas todos los gastos en concepto de propiedad intelectual o industrial, propia o ajena, que pueden afectar a parte o a la totalidad tanto de la oferta base como de las posibles variantes presentadas. Así mismo se subrogan en la responsabilidad en que IFTSA hubiera podido incurrir incluyendo en sus estudios, proyecto de obras, elementos, sistemas o procesos sometidos a una patente particular.
• Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan
temporalmente (U.T.E.) al efecto de conformidad con el Art. 59 del TRLCSP. Si varias empresas acudiesen a la licitación constituyendo una Unión Temporal quedarán obligadas solidariamente y cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de las personas empresarias que la suscriban, la participación de cada una de ellas, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal en el caso de resultar adjudicatarias del contrato. Así mismo, deberán nombrar un representante o apoderado único de la Unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
• Los que contraten con la entidad, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. Las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otra, persona física o jurídica, presentarán poder bastante al efecto y fotocopia legitimada notarialmente de su D.N.I. o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente. Si el ofertante representado fuera persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el Art. 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
• La presentación de proposiciones presume, por parte del licitador, la aceptación incondicionada de las cláusulas del presente PCAP y las xxx xxxxxx de prescripciones técnicas particulares.
No obstante, y con carácter excepcional, los documentos acreditativos de la representación, podrán ser calificados, en el seno de la Mesa de Contratación consignándose expresamente en el acta sí la documentación aportada es bastante para el que ejerza las facultades de licitar en relación con el expediente concreto
La presentación de proposiciones presume, por parte del licitador, la aceptación incondicionada de las cláusulas del presente PCAP, y del proyecto de obras aprobado.
11.2 Acreditación de los requisitos de capacidad y solvencia.
Documentos que deberá aportar la persona física o jurídica propuesta como adjudicataria:
- Documentos que acrediten la capacidad de obrar:
1.- Los documentos a presentar para personas físicas y jurídicas españolas serán:
a) Si el empresario fuere persona física: Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, junto con el resto de datos identificativos y de contacto, así como el Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe que corresponda con el objeto del contrato.
b) Si la empresa fuera persona jurídica: Deberá presentarse lo siguiente:
1. Declaración de la composición accionarial así como los datos relativos a la sede social, teléfono, fax, dirección electrónica, etc.
2. Escritura pública de constitución y/o modificación, o estatutos, en su caso y según corresponda, con diligencia acreditativa de su inscripción en el Registro correspondiente, según corresponda, cuando este requisito fuera exigible conforme a la
legislación aplicable; si no fuera exigible, escritura o documento de constitución, modificación, estatuto o acto fundacional en el que constarán las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
3. En el supuesto de que se comparezca o firmen las proposiciones en nombre de otra persona jurídica, escritura de constitución o estatutos o poder bastante, o cualquier otro documento que lo sustituya que acredite la representación así como la capacidad para obligar a la entidad a la que representa.
4. Copia compulsada de la Tarjeta del Número o Código de Identificación Fiscal.
c) Declaración responsable de relación de empresas vinculadas con el oferente, de conformidad con el Anexo del presente Pliego. Se entenderá por entidades vinculadas las causas descritas en la legislación sobre subvenciones, así como en la legislación mercantil de aplicación.
d) Declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado de no estar incurso en prohibición de contratar, conforme al artículo
60 TRLCSP. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse antes de la adjudicación definitiva por la empresa a cuyo favor se vaya a efectuar ésta, de conformidad con el presente pliego.
e) Declaración responsable, en caso de resultar adjudicataria, del cumplimiento con la obligación de tener empleados durante la vigencia del contrato, al menos un dos por ciento (2%) de trabajadores/as con minusvalía si la plantilla de la empresa alcanza un número de 50 o más trabajadores/as, de acuerdo con el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de Minusválidos o, en su caso, la obligación de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el Real Decreto 27/2000, de 14 de enero, de conformidad con el presente pliego.
f) Declaración responsable, de elaborar y aplicar un plan de igualdad, tal y como se establece en el artículo 45 xx Xxx Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de conformidad con el presente pliego siempre que se halle en alguna de las circunstancias siguientes:
• Disponer de más de 250 trabajadores/as.
• Cuando así lo establezca el convenio colectivo que le sea aplicable.
• Cuando la autoridad laboral lo hubiere acordado como medida que sustituya la sanción en un procedimiento sancionador.
• La presentación del distintivo empresarial en materia de igualdad eximirá a la licitadora de la aportación de dicha declaración.
g) En el caso de estar exenta de las obligaciones, tanto en materia social como en igualdad entre hombres y mujeres, por no encontrarse en ninguna de las circunstancias señaladas en los apartados anteriores deberá, en su lugar, presentar declaración responsable que acredite dicha exención.
h) Cuando dos o más empresas presenten ofertas conjuntas de licitación constituyendo una unión temporal, cada una acreditará su personalidad y capacidad, debiendo indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y designará a la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la representación de todas ellas ante la Administración. En el supuesto de resultar adjudicatarios del contrato, deberán acreditar ante IFTSA la constitución de la misma en escritura pública. Así mismo, deberán nombrar un representante o apoderado único de la
Unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes Mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
2.- Las empresas no españolas de Estados Miembros de la Unión Europea, además de los requisitos señalados en el apartado 1º de la presente cláusula, en aquello que les afecte, deberán aportar los siguientes documentos:
a) La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de los certificados correspondientes.
b) Declaración solemne de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato.
c) Certificado expedido por la autoridad competente del Estado miembro afectado, traducido oficialmente al Castellano con la oportuna apostilla de La Haya, por la que se acredite que la empresa cumplimenta sus obligaciones relativas al pago de sus impuestos y a las cuotas de la Seguridad Social, según las disposiciones de su país.
d) Acreditarán, igualmente, su solvencia económica, financiera y técnica conforme a los términos previstos en este Pliego; así como la inscripción, en su caso, en un Registro profesional o comercial en las condiciones previstas por la legislación del Estado donde están establecidos.
3.- Las Empresas extranjeras de países no miembros de la Unión Europea acreditarán también:
a) Su capacidad mediante certificación expedida por la respectiva representación diplomática española, en la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro Local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
b) Además deberá acompañarse informe de la representación diplomática española sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio o, en caso contrario, el informe de reciprocidad; esto es que en el Estado de procedencia de la empresa extranjera se admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga.
c) Deberán contar con sucursal abierta en España con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que están inscritas en el Registro Mercantil.
d) Declaración solemne de someterse a la Jurisdicción de los juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato.
3.- Los citados documentos deberán presentarse en original o mediante copia de los mismos que tengan el carácter de auténticas conforme a la legislación vigente.
Los licitadores deberán acreditar su solvencia por los siguientes medios de conformidad con los artículos 75 y 76 TRLCSP:
En concreto, para apreciar la solvencia se tendrán en cuenta los siguientes:
• Acreditación de solvencia económica y financiera por el medio siguiente, de acuerdo
con el artículo 75 TRLCSP:
Volumen anual de negocios referido a contratos de obras por importe igual o superior al valor estimado del contrato.
• La solvencia técnica o profesional de los empresarios se apreciará teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, acreditada, según el objeto del contrato, por todos los medios siguientes, de acuerdo con el artículo 76 TRLCSP:
- Relación de las obras ejecutadas en el curso de los diez últimos años, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
A estos efectos, las obras ejecutadas por una sociedad extranjera filial del contratista de obras tendrán la misma consideración que las directamente ejecutadas por el propio contratista, siempre que este último ostente directa o indirectamente el control de aquélla en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. Cuando se trate de obras ejecutadas por una sociedad extranjera participada por el contratista sin que se cumpla dicha condición, solo se reconocerá como experiencia atribuible al contratista la obra ejecutada por la sociedad participada en la proporción de la participación de aquél en el capital social de ésta.
En todo caso deberá acreditarse al menos un contrato de obra análogo al que se licita en los diez años inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas, con un plazo total de ejecución no inferior a 1 mes e importe mínimo acumulado de 92.643,32 €, IGIC incluido.
- Declaración indicando los técnicos o las unidades técnicas, estén o no integradas en la empresa, de los que ésta disponga para la ejecución de las obras, especialmente los responsables del control de calidad, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes. Se deberá acreditar la disponibilidad de un Ingeniero Industrial, o profesionales con titulación a atribuciones equivalentes y compatibles con la naturaleza de la obra que se licita, dentro del organigrama de la empresa. A estos efectos se aportarán los títulos académicos y profesionales del responsable o responsables de las obras.
- Indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato compatible con la naturaleza de la obra.
- Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente dimensionada para la ejecución de los trabajos descritos en el proyecto.
Al margen de acreditar su solvencia técnica por los medios antes indicados, los licitadores deberán asumir el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente, medios que deberán detallar en su oferta, y cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 223 f) del TRLCSP.
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con el sector público será el de finalización del plazo de presentación de las
proposiciones.
11.3 Las proposiciones se presentarán en el lugar y dentro del plazo señalado en el anuncio publicado en el perfil de contratante de la entidad.
11.4. Cuando las proposiciones se envíen por correo, deberán dirigirse a la Institución Ferial de Tenerife S.A. y cumplirán los requisitos señalados en el artículo 80 del RGLCAP, debiendo justificarse la fecha y la hora de imposición del envío en la oficina de Correos, y debiendo anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, en el que se consignarán la clave, el título del contrato y el nombre del licitador. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y de la hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, cinco días naturales desde la terminación del plazo de presentación, esta no será admitida en ningún caso.
De cada proposición que se presente, se expedirá un recibo cuya devolución será indispensable para retirar la documentación.
11.5. Las empresas interesadas podrán EXAMINAR la documentación del expediente en las dependencias señaladas en los anuncios de la licitación.
Cláusula 12.
Documentos a presentar por las personas licitadoras.
12.1. Bases para su redacción y presentación.
12.1.1. La presentación de proposiciones supone por parte de la persona licitadora la aceptación incondicional de las cláusulas de este pliego y que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con el sector público.
12.1.2. Las proposiciones constarán de DOS SOBRES, cerrados y firmados por la persona licitadora o por persona que la represente.
12.1.3. El órgano de contratación podrá pedir justificación documental o aclaraciones de todos los datos aportados por la persona licitadora antes de la adjudicación, condicionando esta a que dicha justificación o aclaraciones sean suficientes a su juicio.
12.1.4. Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquisición del patrimonio, siempre que acredite ante el órgano de contratación reunir las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y la solvencia exigida en este pliego para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
12.1.5. Todos los documentos que se presenten, de no ser originales, deberán tener carácter de auténticos conforme a la legislación vigente.
12.1.6. Todos los documentos en idioma extranjero que presente el empresariado, tanto español como extranjero, deberá ir acompañados de su correspondiente traducción oficial al castellano.
12.2. Sobre A: documentación administrativa
En forma bien visible, y sin que sea preciso para su lectura abrir el sobre, se consignará lo siguiente:
SOBRE A: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
Título del Contrato: EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DEL “PROYECTO DE SUSTITUCION Y AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL DEL CENTRO INTERNACIONAL DE FERIAS Y CONGRESOS”
Licitador: (Nombre y C.I.F.)
Dirección: _
Teléfono de contacto/correo electrónico: _ _ _
Fecha y Firma
A. Documentos comunes para todas las personas licitadoras:
A.1) En una hoja independiente se hará constar la relación de documentos que contiene el sobre, enunciados numéricamente (artículo 80.1 RGLCAP).
A.2) Declaración responsable del licitador indicando que cumple con los requisitos de capacidad y solvencia para contratar exigidos en este procedimiento, conforme al art. 146 TRLCSP y a las Disposiciones de este Pliego, de conformidad con el Anexo II de este pliego.
A.3) Declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado de no estar incurso en prohibición de contratar, conforme al artículo 60 TRLCSP. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse antes de la adjudicación definitiva por la empresa a cuyo favor se vaya a efectuar ésta, de conformidad con el Anexo III del presente pliego.
A.4) Declaración responsable, en caso de resultar adjudicataria, del cumplimiento con la obligación de tener empleados durante la vigencia del contrato, al menos un dos por ciento (2%) de trabajadores/as con minusvalía si la plantilla de la empresa alcanza un número de 50 o más trabajadores/as, de acuerdo con el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de Minusválidos o, en su caso, la obligación de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el Real Decreto 27/2000, de 14 de enero, de conformidad con el Anexo IV del presente pliego.
A.5) Declaración responsable, de elaborar y aplicar un plan de igualdad, tal y como se establece en el artículo 45 xx Xxx Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de conformidad con el Anexo V del presente pliego siempre que se halle en alguna de las circunstancias siguientes:
A. Disponer de más de 250 trabajadores/as.
B. Cuando así lo establezca el convenio colectivo que le sea aplicable.
C. Cuando la autoridad laboral lo hubiere acordado como medida que sustituye la sanción en un procedimiento sancionador.
La presentación del distintivo empresarial en materia de igualdad eximirá a la licitadora de la aportación de dicha declaración.
En el caso de estar exenta de las obligaciones -tanto en materia social como en igualdad entre hombres y mujeres- por no encontrarse en ninguna de las circunstancias señaladas
en los apartados anteriores deberá, en su lugar, presentar declaración responsable que acredite dicha exención.
A.6) Declaración responsable de relación de empresas vinculadas con el oferente, de conformidad con el Anexo VI del presente Pliego.
A.7) Cuando dos o más empresas presenten ofertas conjuntas de licitación constituyendo una unión temporal, se aportará compromiso de constitución de UTE así como la acreditación por cada una de ellas de su personalidad, capacidad y solvencia, debiendo indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y designará a la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la representación de todas ellas ante la Administración. En el supuesto de resultar adjudicatarios del contrato, deberán acreditar ante IFTSA la constitución de la misma en escritura pública. Así mismo, deberán nombrar un representante o apoderado único de la Unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes Mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
A.8) Compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente, de conformidad con el Anexo VII del presente Xxxxxx.
A.9) Declaración responsable otorgada conforme a la Ley 38/2003, de subvenciones, con indicación de, no encontrarse incurso en alguno de los supuestos del apartado 7 del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con el Anexo VIII del presente Xxxxxx.
A.10) Fax y correo electrónico de contacto (anexo X)
12.3. Sobre B: Documentación de los criterios a ponderar por fórmula matemática.
En forma bien visible, y sin que sea preciso para su lectura abrir el sobre, se consignará lo siguiente:
SOBRE B: DOCUMENTACION DE LOS CRITERIOS A PONDERAR POR FORMULA MATEMATICA
Título del Contrato: EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DEL “PROYECTO DE SUSTITUCION Y AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL DEL CENTRO INTERNACIONAL DE FERIAS Y CONGRESOS”
Licitador:_(Nombre y C.I.F.)
Dirección: _ _
Teléfono de contacto/correo electrónico
Fecha y Firma: _ _
En forma bien visible, y sin que sea preciso para su lectura abrir el sobre, se consignará lo siguiente: Contenido:
a) Proposición económica constituida por la OFERTA, según anexo adjunto a este pliego. Dicha proposición se presentará escrita a máquina y no se aceptarán aquellas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que IFTSA estime
fundamental para considerar la oferta.
b) Información y documentación requerida para las mejoras descritas en este pliego.
c) Cada persona licitadora no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otros, si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una Unión Temporal. La contravención de este principio producirá la desestimación de todas las propuestas por él suscritas.
d) A todos los efectos, se entenderá que la proposición económica ofertada, comprende todos los gastos directos e indirectos que el contratista deba realizar para la normal ejecución del contrato, y cualesquiera otros que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes.
e) En el caso de que se presente una proposición económica por una unión temporal de empresas, aquella deberá estar firmada por las personas que representen a cada una de las empresas componentes de la citada unión, rechazándose la oferta en caso contrario.
CAPITULO SEGUNDO EJECUCION DE LA OBRA
Sección Primera. De la interpretación del proyecto y dirección de las obras
Cláusula 13.
Interpretación del proyecto.
13.1. Corresponde al director de la obra la interpretación técnica del proyecto y la facultad de dictar las órdenes para su desarrollo.
13.2. El contratista no podrá aducir, en ningún caso, indefinición del proyecto. Si a su juicio, adoleciese de alguna indefinición deberá solicitar por escrito del director de la obra la correspondiente definición con la antelación suficiente a su realización, quién deberá contestar en el plazo de un mes a la citada solicitud.
Cláusula 14.
Dirección de las obras y delegado del contratista.
14.1. El órgano de contratación, a través de la dirección de las obras, efectuará la inspección, comprobación y vigilancia para la correcta realización de la obra ejecutada, ajustándose a lo dispuesto en las cláusulas 4 y 21 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, emitiendo sus órdenes e instrucciones al contratista por medio de su delegado de obra, de acuerdo con lo establecido en las cláusulas 8 y 9 del citado pliego.
Sin perjuicio del control ejercido por la intervención, será misión exclusiva del director la comprobación de la realización de las obras según el proyecto, así como sus instrucciones en el curso de la ejecución de las mismas.
En sus ausencias estará representado, a todos los efectos, por el auxiliar técnico designado por el órgano de contratación.
14.2. Cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.
14.3. Durante el curso de la obra se realizarán los replanteos parciales que la dirección de la misma estime convenientes. De todos ellos se levantará acta por cuadruplicado ejemplar con los planos correspondientes. Los gastos de material y personal que ocasionen los replanteos serán de cuenta del contratista. Este permanecerá en la obra desde su comienzo y durante toda la jornada de trabajo.
14.4. El director de la obra podrá ordenar la apertura de catas cuando sospeche la existencia de vicios ocultos de construcción o haberse empleado materiales de calidad deficiente. De confirmarse la existencia de tales defectos, serán de cuenta del contratista los gastos derivados del reconocimiento y subsanación. En caso contrario, la dirección certificará la indemnización que corresponde a la ejecución y reparación de las catas, valoradas a los precios unitarios del presupuesto de adjudicación.
14.5. En cuanto a la demolición y reconstrucción de las obras defectuosas o mal ejecutadas y sus gastos, se estará a lo dispuesto en la cláusula 44 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, en cuanto no se oponga al TRLCSP y a su Reglamento.
14.6. La dirección podrá ordenar la realización de ensayos y análisis de materiales y unidades de obra y que se recaben los informes específicos que en cada caso resulten pertinentes, siendo a cargo del contratista los gastos que por estas operaciones se originen hasta un importe máximo del 1% del presupuesto de la obra. La misma dirección fijará el número, forma y dimensiones y demás características que deben reunir las muestras y probetas para ensayo y análisis de conformidad, en su caso, con lo que establezca el pliego de prescripciones técnicas particulares. No obstante, no tendrán tal limitación y correrán íntegramente por cuenta del contratista, los gastos derivados de controles que sea necesario realizar como consecuencia de defectos en la calidad y en la ejecución de la obra.
El órgano de contratación se reserva el derecho a seleccionar la empresa que efectúe el ensayo y controles de calidad.
14.7. La dirección podrá ordenar, con carácter de urgencia, la ejecución de los trabajos necesarios en los casos de peligro inminente o de obstáculos imprevistos. El contratista deberá ejecutar tales trabajos sin perjuicio de que la dirección de la obra promueva con posterioridad la tramitación administrativa correspondiente.
14.8. El procedimiento a seguir en los casos de fuerza mayor del artículo 231 TRLCSP, será el establecido en el artículo 146 del Reglamento.
14.9. La resolución de incidencias surgidas en la ejecución del contrato se tramitarán mediante expediente contradictorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 97 del Reglamento; adoptándose las medidas convenientes para no alterar el ritmo de las obras. La secuencia a seguir, en la tramitación del expediente contradictorio, será la siguiente:
1. Propuesta de la dirección de obra o petición del contratista.
2. Audiencia del contratista, en un plazo de cinco (5) días hábiles para formular alegaciones.
3. Informe del servicio al que esté adscrita la obra, a emitir en un plazo de cinco (5) días hábiles.
4. Informe de la Secretaria e intervención de la corporación, a emitir en un plazo de cinco (5) días hábiles.
5. Resolución motivada del órgano de contratación.
6. Notificación al contratista.
Salvo que motivos de interés público debidamente acreditados lo justifiquen, o la naturaleza de las incidencias lo requiera, la tramitación de las incidencias no determinará la paralización del contrato.
14.10. Durante la ejecución del contrato, el adjudicatario asumirá sus responsabilidades inherentes a la ejecución de los trabajos y al control y vigilancia de materiales y obras que ejecute conforme a las instrucciones, de obligado cumplimiento, dadas por la dirección e inspección de la obra.
14.11. La persona delegada de obra del contratista deberá ser designada por este, y aceptada por IFTSA antes de la formalización del contrato, con experiencia acreditada en obras similares a la que es objeto de contratación, con capacidad suficiente para asumir las funciones definidas en la cláusula 5 xxx Xxxxxx de Condiciones Generales para la Contratación de Obras del Estado.
Sección Segunda. De la comprobación del replanteo, Plan de Seguridad y Salud, Programa de Trabajo y la señalización de las obras
Cláusula 15.
Comprobación del replanteo.
15.1. Una vez formalizado el contrato en plazo no superior a un mes a contar desde la formalización, salvo causa justificada que permita ampliar este plazo, se procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo realizado previamente a la licitación, en el que intervendrán el contratista o su representante legal y el director de la obra, extendiéndose acta que deberá ser firmada por todos los intervinientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 229 TRLCSP. El acta deberá recoger expresamente lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento.
En particular, en el acto de comprobación del replanteo se comprobarán las siguientes circunstancias:
- La obtención de las licencias/autorizaciones previas necesarias para la ejecución de las obras, en su caso.
- La realidad geométrica de la obra.
- La plena posesión y disponibilidad de los terrenos, así como su idoneidad.
- La viabilidad de las obras definidas en el proyecto, no existiendo servidumbres aparentes o impedimentos que puedan afectar a las obras.
- Cualesquiera otras que, a juicio de IFTSA o del contratista, sean necesarias para la iniciación de las obras.
15.2. Si el resultado de la comprobación demuestra, a juicio del director de la obra y sin reserva por parte del contratista, la viabilidad del proyecto y la disponibilidad de los terrenos, se dará por aquel la autorización para su inicio, empezándose a contar el plazo de ejecución desde el día siguiente al de la firma del acta. En el caso de que el contratista, sin formular reservas sobre la viabilidad del proyecto, hubiera hecho otras observaciones que pudieran afectar a la ejecución de la obra, la dirección, consideradas tales observaciones, decidirá iniciar o suspender el comienzo de la misma, justificándolo en la propia acta. La autorización de inicio constará explícitamente en la misma, quedando notificado el contratista por el hecho de suscribirla.
15.3. En aquellos casos en los que no resulten acreditadas las circunstancias a las que se refiere el párrafo anterior o el director de la obra considere necesaria la modificación de las obras proyectadas, quedará suspendida la iniciación de las mismas, haciéndolo constar en el acta, quedando obligado a dar cuenta inmediata a IFTSA, que resolverá lo que proceda. Para los efectos de la suspensión se estará al anexo del acta de la sesión ordinaria 18/2003 del Consejo de Obras Públicas de 12 xx xxxxx de 2003.
En tanto sea dictada la resolución, quedará suspendida la iniciación de las obras desde el día siguiente a la firma del acta, computándose a partir de esa fecha el plazo de seis meses a que hace referencia el artículo 237 b) TRLCSP.
Desaparecida la causa que motivó la falta de inicio, el órgano de contratación dictará la resolución
correspondiente, que se notificará fehacientemente al contratista. El plazo de ejecución empezará a contarse desde el día siguiente a la recepción de la notificación del acuerdo de autorización de inicio de las obras.
Lo dispuesto anteriormente se aplicará igualmente cuando el contratista formulase reservas en el acto de comprobación del replanteo. No obstante, si a juicio del órgano de contratación tales reservas resulten infundadas, no quedará suspendida la iniciación de las obras ni, en consecuencia, será necesario dictar nuevo acuerdo para que se produzca la iniciación de las mismas y se modifique el cómputo del plazo de su ejecución.
El acta de comprobación del replanteo formará parte integrante del contrato a los efectos de su exigibilidad.
Cláusula 16.
Plan de seguridad y salud.
En aplicación del estudio de seguridad y salud o, en su caso, del estudio básico, según proceda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del RD 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, el contratista elaborará un plan de seguridad y salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra.
A efectos de la firma del acta de comprobación del replanteo, el Plan de Seguridad y Salud deberá presentarse en el plazo de quince (15) naturales desde la adjudicación para su aprobación por IFTSA, con el correspondiente informe del coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, o del director, en su caso. El mismo trámite se seguirá cada vez que se modifique el plan.
Un ejemplar del plan de seguridad y salud estará en la oficina de obra a disposición permanente del director de la obra y de la inspección de trabajo y de la seguridad social.
El plan de seguridad y salud podrá ser modificado por el contratista en función del proceso de ejecución de la obra, de la evolución de los trabajos y de las posibles incidencias o modificaciones que puedan surgir a lo largo de la obra, pero siempre con la aprobación expresa del coordinador de seguridad y salud.
En todo caso, respecto del plan de seguridad y salud en las obras de construcción se estará a lo dispuesto sobre el mismo en el RD 1672/1997, de 24 de octubre.
Cláusula 17.
Programa de trabajo.
El contratista deberá presentar en el plazo máximo de siete (7) días naturales a contar desde la formalización del acta de comprobación del replanteo un programa de trabajo, que desarrollará el presentado a licitación, en el que se incluyan al menos los datos que a pie se citan:
1. Ordenación en partes o clases de obra de las unidades que integran el proyecto, con expresión de sus mediciones.
2. Determinación de los medios necesarios, tales como personal, instalaciones, equipos y materiales, con expresión de sus rendimientos medios.
3. Estimación en días de los plazos de ejecución de las diversas obras u operaciones preparatorias, equipo e instalaciones y de los de ejecución de diversas partes o unidades de obra.
4. Valoración mensual y acumulada de la obra programada, sobre la base de las obras u
operaciones preparatorias, equipo e instalaciones y partes o unidades de obra a precios unitarios.
5. Diagrama de las diversas actividades o trabajos.
El programa de trabajo deberá ir fechado y firmado por el contratista o su delegado y se elevará al director facultativo dentro del plazo máximo estipulado a través del registro de entrada de la corporación. Una vez recibido el director facultativo elevará el programa de trabajo presentado por el contratista, con su informe al órgano de contratación para que resuelva lo procedente.
Una vez aprobado se incorporará al expediente, enviando copias cotejadas al director de la obra y al contratista, quien lo deberá incorporar al resto de la documentación del contrato que deba tener en la oficina de obra.
Si XXXXX decide imprimir un mayor ritmo a la ejecución de las obras por razones de interés público, previa audiencia del contratista, este deberá redactar nuevo programa de trabajo, fijándose para ello un nuevo plazo de ejecución del contrato.
Cláusula 18.
Señalización de las obras.
18.1. El contratista está obligado a instalar, a su xxxxx, las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones. Así como mantener en perfecto estado de mantenimiento las vías o tramos de vía que sean afectados por las obras.
El contratista cumplirá las órdenes que reciba por escrito de la dirección facultativa acerca de instalaciones de señales complementarias o modificación de las que haya instalado.
Los gastos que originen la señalización y mantenimiento de tramos de vías públicas afectados serán de cuenta del contratista.
18.2. En el plazo máximo de 10 días naturales desde la orden de iniciación, el contratista colocará, a su xxxxx, donde se realiza la obra, en el lugar que fije la dirección de la misma, un cartel de publicidad de la obra contratada según modelo y medidas establecidas por el órgano de contratación.
18.3. Transcurrido el plazo fijado en el apartado anterior sin que el contratista haya instalado la señalización referida en el mismo, esta será instalada por la IFTSA, corriendo los gastos por cuenta del contratista y deduciéndose los gastos de la certificación correspondiente.
Cláusula 19.
Sección Tercera. Del plazo de ejecución.
Plazo de ejecución de las obras.
El plazo de ejecución del contrato será de tres meses, o el que resulte de la adjudicación, según desagregado por anualidades contenidos en el plan de trabajo incorporado al proyecto, contados a partir del día siguiente de la firma del acta de comprobación de replanteo, que se considera como fecha oficial de comienzo de los trabajos.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para efectuar las obras en el plazo contractual, salvo que, a juicio de la dirección de las obras, existiesen razones para estimarlo inconveniente. No obstante, se estará a lo dispuesto en el artículo 96 del Reglamento y en la cláusula 53 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de Obras del Estado.
Cláusula 20.
Cumplimiento del plazo y penalidades por incumplimiento.
20.1 El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo. El cumplimiento del plazo, al igual que la ejecución de las mejoras ofertadas, se considera obligación contractual esencial, por lo que si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, y este ofreciere cumplir sus compromisos, se concederá por el órgano de contratación un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del Reglamento.
20.2 Penalidades por incumplimiento.
Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación:
a. Por cumplimiento defectuoso. Se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso en los siguientes términos:
- Si durante la ejecución de la obra el Director Facultativo aprecia que lo ejecutado no se ajusta a lo proyectado procederá conforme a la cláusula 44 o 45 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del estado. En caso de acordar conforme a la cláusula 44, el contratista, tras recurrir ante el órgano de contratación, este resuelve en armonía a lo interesado por el Director Facultativo se resiste a cumplir con lo ordenado, se le impondrá una penalidad diaria por cada día de demora respecto al plazo de ejecución de lo ordenado de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato hasta un máximo de 10 días. Excedido en 10 días el plazo de previsto por el Director Facultativo se considerará causa de resolución del contrato.
- Si, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista, como regla general, se impondrá una penalidad cuya cuantía será de un 5% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
- En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos. De no reparar los defectos en el plazo conferido se considerará causa de resolución del contrato.
b. Por incumplir criterios de valoración o negociación. Se impondrán al contratista penalidades por incumplir los criterios de valoración o negociación en los siguientes términos:
- Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, en lo que hace a las mejoras y a los medios ofertados en su memoria técnica.
- Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de valoración o negociación será preciso que al descontarse un 50 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada.
- Como regla general, su cuantía será de un 5% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
En caso de no ejecución de todas las mejoras ofertadas por causa imputable al contratista se resolverá el contrato con incautación de la garantía definitiva e indemnización a favor del órgano de contratación por los daños y perjuicios irrogados que excedan de la citada garantía, cuantificada en el importe valorado de cada mejora según oferta.
c. Por demora en el cumplimiento del plazo total de ejecución.
Si llegado el término del final del plazo de ejecución de los trabajos el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, IFTSA podrá acordar la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva y reintegro al órgano de contratación de las cantidades abonadas habida cuenta que la obra está financiada por el Cabildo debe en caso de no ejecución de la aportación recibida reintegrar la totalidad de los fondos recibidos, sin que tenga obligación de conceder una ampliación de su plazo de ejecución. Si IFTSA optara por ampliar el plazo de ejecución se impondrán las penalidades diarias que se establecen en el TRLCSP sustituyendo el valor de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato por el valor de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de la ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato. Asimismo, IFTSA tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
IFTSA, en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades de conformidad al régimen aquí establecido.
d. Penalidad especial. En el supuesto de que cualquier incumplimiento imputable al contratista tuviese como consecuencia la perdida de la financiación para IFTSA, este vendrá obligado a aportar al organismo una cantidad igual a la que éste tenga que reintegrar. Asimismo si la obra no se hubiera terminado el contratista vendrá obligado a ejecutarla a su propio coste.
e. Penalidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas al contratista en la cláusula 25 de este pliego. En el supuesto de que cualquier incumplimiento por parte del contratista de las obligaciones descritas en la cláusula 25 de este pliego se impondrá por el órgano de contratación las penalidades diarias que se establecen en el TRLCSP sustituyendo el valor de 0,20 euros por cada
1.000 euros del precio del contrato por el valor de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, computándose como inicio del dies a quo a aquél en que debió entenderse cumplida la obligación y como fecha final el efectivo cumplimiento.
En caso de incumplirse completamente la obligación, a juicio del órgano de contratación, se resolverá el contrato con incautación de la garantía definitiva y exigencia de daños y perjuicios conforme al procedimiento descrito en el Reglamento General de la Ley de Contratos, sin perjuicio que al amparo de la Ley de Procedimiento Administrativo, de aplicación en este concreto particular por remisión de este pliego, siendo esta remisión aceptada incondicionalmente por los licitadores por el mero hecho de participar en la licitación, se proceda por el órgano de contratación a la ejecución subsidiaria de la obligación aquí descrita recogiéndose en la certificación final este gasto como partida alzada.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la
continuidad de la ejecución con imposición de nuevas penalidades.
20.3 La imposición de penalidades requerirá de un informe redactado por el Director Facultativo o por los Responsables del proyecto, según corresponda a tenor del incumplimiento que se trate, en el que se indicará el incumplimiento; la concesión de un trámite de audiencia por diez días, y la resolución por parte del órgano de contratación.
En caso que la penalidad sea pecuniaria se detraerá del saldo líquido de la certificación ordinaria que corresponda, de la final o de la garantía definitiva constituida, ostentando en todo caso IFTSA las prerrogativas de la Ley General Tributaria para exaccionar las cantidades resultantes como ingreso a favor de la Hacienda Pública.
Finalmente, la imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho IFTSA por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista. La indemnización comprenderá, entre otros factores, el importe de la subvención que el órgano de contratación deje de percibir como consecuencia del incumplimiento del plazo de ejecución de la obra.
20.4 La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
Cláusula 21.
Sección Cuarta. De la modificación y suspensión de las obras.
Modificación del contrato.
De conformidad con el art. 106 del TRLCSP, el contrato se podrá modificar de acuerdo con el siguiente procedimiento y hasta un límite máximo del 20% del precio, al alza o a la baja y acordando una ampliación del plazo de ejecución hasta un máximo de un mes más sobre el ofertado en los siguientes supuestos:
Deberá ser conocido por los licitadores que las obras a contratar se ejecutarán sobre las instalaciones xxx Xxxxxxx Ferial, en funcionamiento conforme a su programación pública y conocida, por lo que durante su vigencia el órgano de contratación podrá acordar las modificaciones que traigan causa de razones técnicas o derivadas de necesidades de ejecución de las propias obras, o por razones de la programación del organismo, por razones de conveniencia y oportunidad. El contratista, por el mero hecho de participar en la licitación acepta incondicionalmente estas circunstancias así como los perjuicios que le pueda irrogar los cambios de la programación en la actividad del organismo sobre la ejecución de las obras, a su riesgo y xxxxxxx, debiendo reprogramar su proceso productivo para mitigar o minimizar estos cambios, sin que nada pueda reclamar a IFTSA por estas contingencias.
A estos efectos, se podrá modificar el contrato, con el límite del 20% del precio al alza o a la baja para aumentar, reducir o suprimir el número de unidades de obra o para incorporar unidades de obra nuevas no previstas o que difieran sustancialmente de las fijadas en proyecto, pudiendo ampliarse el plazo de ejecución en un mes más sobre el ofertado, traigan causa o no de una necesidad técnica, pudiendo provenir de causas operativas derivadas, bien de la propia ejecución de las obras o bien de conveniencia y oportunidad del órgano de contratación, para, a título enunciativo no limitativo, alterar el trazado, el número de elementos o de la dotación (al alza o a la baja) o para ejecutar los trabajos complementarios que la ejecución de las obras demanden para garantizar su operatividad o funcionalidad.
Estas modificaciones son aceptadas de manera incondicional por el contratista por el mero hecho de
participar en la licitación, no teniendo derecho a revisión o modificación de precio alguna, y en el caso de supresión de elementos que formen parte elemental o básico de la unidad de obra como los descritos anteriormente se reajustará a la baja el precio de la unidad de obra que corresponda considerando igualmente la baja de adjudicación; en el caso de supresión de unidades de obra no se tendrá derecho a indemnización.
En el caso de introducir una unidad de obra nueva o que difiera sustancialmente de las previstas en proyecto se seguirá el siguiente procedimiento para fijar el precio nuevo de aplicación al componente que corresponda:
a. Que exista en la justificación de precios del proyecto de aplicación el elemental que se pretenda incluir pero se carezca de descompuesto que incluya el citado elemental. En este caso se empleará el similar de la base de datos última publicada por la Fundación CIEC o por el Colegio de Ingeniero Industriales de Santa Xxxx de Tenerife, y en última instancia por los precios a confeccionar por el Director Facultativo, en caso de no disponer la primera de los citados precios, en todos los conceptos salvo el concreto componente a introducir, certificándose por elementales. Los rendimientos de la mano de obra han de valorarse con arreglo a la base de datos de obligada aplicación para unidades similares, análogas o equivalentes, no aceptándose valoraciones que se aparten de esta metodología. A estos elementales se le aplicarán el 1,5% en concepto de medios auxiliares.
b. En ausencia de la previsión anterior, esto es que el elemental no aparezca en la base de datos CIEC o del Colegio de Ingenieros Industriales, y en última instancia por los precios a confeccionar por el Director Facultativo. En este caso se empleará el elemental a incluir acompañado de tres presupuestos de diferentes suministradores de material empleándose el del precio más bajo, pudiendo la Dirección Facultativa hacer las consultas o petición de presupuesto correspondiente, de tal forma que si tras las oportunas consultas los precios obtenidos por la Dirección Facultativa son inferiores a los propuestos por el contratista prevalecerán los de la Dirección Facultativa, viniendo obligado el contratista a aceptar estos últimos. A los efectos de la expedición de la certificación se acordará la inclusión de este elemental en la base de datos conforme al procedimiento establecido, y se certificará por elementales. Los rendimientos de la mano de obra han de valorarse con arreglo a proyecto y en su defecto a la base de datos CIEC o del Colegio de Ingenieros Industriales, y en última instancia por los precios a confeccionar por el DF, para unidades similares, análogas o equivalentes, no aceptándose valoraciones que se aparten de esta metodología. A este elemental se le aplicará el 1,5% en concepto de medios auxiliares.
c. En ausencia de los supuestos anteriores, es decir, un precio nuevo o que difiera sustancialmente de lo regulado anteriormente, y previa autorización de la Dirección Facultativa. En este caso el contratista presentará propuesta de precio descompuesto, para su fiscalización por la Dirección Facultativa, acompañado de dos cuadros de diálogo a precios descompuestos, uno de proyecto o en su defecto de la base de datos CIEC o del Colegio de Ingenieros Industriales, y en última instancia por los precios a confeccionar por el Responsable del Contrato, de aplicación a las unidades de obra análogas o similares a los materiales a emplear consignadas en la base de datos o proyecto, y otro, con la descomposición propuesta que permita comparar de manera clara y precisa que los materiales elementales o básicos que se justifique introducir y no previstos en proyecto o en la base de datos CIEC o del Colegio de Ingenieros Industriales, y en última instancia por los precios a confeccionar por el Responsable del Contrato, se han valorado de manera análoga a los de proyecto o de la base de datos o en su defecto a precios xx xxxxxxx, considerando a estos efectos precio xx xxxxxxx el menor de los tres presupuestos que deba adjuntarse para el suministro del concreto
material que se trate pudiendo, en este caso, la Dirección Facultativa, hacer las consultas o petición de presupuesto correspondiente, de tal forma que si tras las oportunas consultas los precios obtenidos por la Dirección Facultativa son inferiores a los propuestos por el contratista prevalecerán los de la Dirección Facultativa, viniendo obligado el contratista a aceptar estos últimos. Los rendimientos de la mano de obra han de valorarse con arreglo a los de proyecto o en su defecto a la base de datos CIEC o del Colegio de Ingenieros Industriales, y en última instancia por los precios a confeccionar por el Responsable del Contrato, para unidades similares, análogas o equivalentes, no aceptándose valoraciones que se aparten de esta metodología. A los efectos de la expedición de la certificación se acordará la inclusión de este descompuesto o contradictorio en la base de datos conforme al procedimiento establecido, y se certificará por precio nuevo. A este precio se le aplicará el 1,5% en concepto de medios auxiliares.
Si no existe conformidad entre las partes la administración podrá ejecutar por sí este concreto trabajo o bien podrá contratarlo con terceros.
El contrato se podrá modificar de acuerdo a lo previsto en el artículo 107 TRLCSP.
Las condiciones en que podrá producirse la modificación, en lo concerniente a su régimen, serán las dispuestas en el artículo 107 y ss. TRLCSP, así como lo dispuesto en los artículos 158 a 162 del reglamento y 59 a 62 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del estado, en cuanto no se oponga a la ley.
Cláusula 22.
Suspensión de las obras.
IFTSA por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 226 TRLCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 220 TRLCSP, así como los preceptos concordantes de su reglamento y xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, en cuanto a no se oponga a la ley.
CAPITULO TERCERO
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Cláusula 23.
Régimen de pagos al contratista.
23.1. Sólo se abonará al contratista la obra que realice conforme a los documentos del proyecto y, en su caso, a las órdenes recibidas por escrito del director de la obra. Por consiguiente, no podrá servir de base para reclamaciones de ningún género el número de unidades de obra realizadas no consignadas en el proyecto.
23.2. La medición de los trabajos efectuados se llevará a cabo por la dirección de la obra, pudiendo el contratista presenciar la realización de las mismas. Para las obras o partes de obra cuyas dimensiones y características hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, el contratista está obligado a avisar con la suficiente antelación, a fin de que la dirección pueda realizar las correspondientes mediciones y toma de datos, levantando los planos que las definan, cuya conformidad suscribirá el contratista. A falta de aviso anticipado, cuya prueba corresponde al contratista, queda este obligado a aceptar las decisiones de IFTSA sobre el particular.
Para cada clase de obra se adoptará como unidad de medida la señalada en el epígrafe
correspondiente de los estudios de mediciones del proyecto. Terminada la medición, por el director de la obra se procederá a la valoración de la obra ejecutada, aplicando a cada unidad el precio unitario correspondiente del presupuesto o el contradictorio que proceda, teniendo en cuenta lo prevenido en este pliego para los abonos de obras defectuosas, materiales acopiados o partidas alzadas.
Al resultado de la valoración, obtenido en la forma expresada en el párrafo anterior, se le aumentarán los porcentajes adoptados para formar el presupuesto base de licitación y la cifra que resulte se multiplicará por el coeficiente de adjudicación, obteniendo así la relación valorada mensual, que dará lugar a la certificación mensual, que se confeccionará por la dirección de obra en los diez días siguientes al mes que corresponda. Una vez transcurrido el trámite de audiencia de 10 días concedido al contratista para manifestar su conformidad o reparo de la relación valorada se confeccionará la certificación de obra, que tendrán la consideración de abonos a buena cuenta, que no supondrán en forma alguna aprobación y recepción de las obras que comprenden, y a resultas de la certificación final de las obras ejecutadas. Las certificaciones de obra ordinaria se abonarán al contratista en los plazos previstos en el artículo 216 TRLCSP.
Se recogerá las mejoras ejecutadas en las certificaciones ordinarias conforme al procedimiento descrito en este pliego.
23.3. Las partidas señaladas en el presupuesto a tanto alzado, serán valoradas, previa medición, a los precios que en el mismo presupuesto se hayan asignado para unidades de obras iguales o semejantes.
En defecto de lo anterior se abonará íntegramente la cantidad alzada, salvo que en el presupuesto conste como partida a justificar o, antes de la ejecución de la obra se ordene al contratista, por la dirección facultativa, que la justifique.
En ambos casos el contratista deberá presentar las oportunas cuentas valorándose los materiales y jornales a los precios que figuren en el presupuesto aprobado, o, en su defecto, a los que se acuerden, entre la dirección facultativa y el contratista. Se abonarán conforme se indica en el pliego de prescripciones técnicas particulares. En su defecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 154 del reglamento.
23.4. Todos los trabajos, medios auxiliares y materiales que sean necesarios para la correcta ejecución y acabado de cualquier unidad de obra se considerarán incluidos en el precio de la misma aunque no figuren en la descomposición de los precios, conforme al artículo 153 RGLCAP.
23.5. El contratista, previa petición escrita, tendrá derecho a percibir abonos a cuenta por materiales acopiados, en la forma y con las garantías que, a tal efecto determinan los artículos 155 a 157 del reglamento. Así, de solicitarse, se abonará en el momento de la firma del acta de comprobación del replanteo en conformidad, expidiéndose una certificación por acopio de las instalaciones de ventilación hasta el 75% de la medición que figure en proyecto, previa presentación por el contratista del plan de devolución y del aval suscrito por la entidad financiera intervenido por fedatario público que garantice que el suscriptor tiene tan amplios poderes como en derecho procedan para obligar a la entidad avalista, y siempre que estos materiales estén ubicado en un lugar próximo a la obra.
23.6. Si fuera necesario emplear materiales o ejecutar unidades de obra no comprendidas en el proyecto o cuyas características difieran sustancialmente de ellas, con sujeción al procedimiento de modificación del contrato, los precios de aplicación de las mismas serán fijados por IFTSA, a la vista de la propuesta del director de la obra y de las observaciones del contratista a esta propuesta en trámite de audiencia, por plazo mínimo de tres días hábiles, conforme al procedimiento descrito en el TRLCSP.
Los nuevos precios, una vez aprobados por el órgano de contratación, se considerarán incorporados a todos los efectos a los cuadros de precios del proyecto, sin perjuicio de lo establecido en TRLCSP.
23.7. Las facturas se emitirán de conformidad con lo dispuesto en el RD 1619/2012, de 30 de noviembre.
23.8. A los efectos establecidos en el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, referente a los responsables subsidiarios de la deuda tributaria, para proceder al pago el contratista está obligado a aportar junto con la factura que acompañe a la certificación un certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias emitido a estos efectos por la Administración tributaria con referencia al periodo concreto de la certificación. Igualmente deberá acompañar certificado de estar al corriente con las obligaciones con la Seguridad Social para el mismo periodo.
A la factura deberán incorporarse estos extremos, en caso de así no verificarse se devolverá para su subsanación no se devengarán intereses de demora hasta que no se registre la factura correctamente conformada en el registro de facturas aquí reseñado, igual suerte correrán aquellas facturas defectuosamente confeccionadas una vez devueltas por el órgano correspondiente para su subsanación.
23.9. De conformidad con lo establecido en el artículo 216 TRLCSP IFTSA tendrá la obligación de abonar el precio en los plazos estipulados, y si se demorase deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
23.10. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el Contratista podrá proceder en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a IFTSA, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el TRLCSP.
23.11. Si la demora en el pago superase los ocho meses, el contratista tendrá derecho a la resolución del contrato y al resarcimiento de los perjuicios que por ello se le originen.
Cláusula 24.
Revisión de precios.
En este contrato no se revisarán los precios, dado el plazo de ejecución de la obra.
Cláusula 25.
Obligaciones del contratista.
25.1. Obligaciones del contratista y gastos exigibles: Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, existirán específicamente las siguientes obligaciones:
1. Mantener durante toda la vigencia del contrato las autorizaciones administrativas, permisos y licencias que la ejecución de la obra demande, sin exclusión alguna, de manera que la pérdida de vigencia de las mismas durante la ejecución obligará a tramitar expediente de resolución el contrato al afectar a un requisito de aptitud para contratar considerándose un incumplimiento culpable del contratista a los efectos legales previstos en cuanto a la indemnización de daños y perjuicios y consideración de causa de prohibición de contratar en futuras licitaciones una vez alcance firmeza la misma.
2. Mantener los requisitos de aptitud para contratar (capacidad de obrar, no estar incurso en causa de prohibición de contratar de las previstas en el art. 60 TRLCSP y solvencia) exigidos por este Xxxxxx para poder licitar. Si de manera sobrevenida a la adjudicación el contratista incurre en causa sobrevenida de falta de aptitud (falta de capacidad de obrar, incurrir en causa de prohibición de contratar, o falta de solvencia según la exigida por este pliego para licitar) para contratar, IFTSA, una vez tenga conocimiento de las mismas, requerirá al contratista para su subsanación por plazo de 10 días, de no hacerlo se tramitará expediente de resolución el contrato al afectar a un requisito de aptitud para contratar considerándose un incumplimiento culpable del contratista a los efectos legales previstos en cuanto a la indemnización de daños y perjuicios y consideración de causa de prohibición de contratar en futuras licitaciones una vez alcance firmeza la misma.
3. Ejecutar las siguientes condiciones especiales de ejecución durante toda la vigencia del contrato:
a. Tener implantado un sistema de recuperación o reutilización de los envases y embalajes o productos usados que se generen durante la ejecución del contrato, debiendo acreditar este a requerimiento de IFTSA en cualquier momento.
b. El suministro de productos que la ejecución del contrato requiera deberá hacerse en recipientes reutilizables, así como la recogida y reciclado de los desechos o de los productos usados a cargo del contratista.
c. La obligación de dar trabajo a desempleados de larga duración. A estos efectos, si durante la ejecución del contrato se precisase contratar mano de obra en atención a la dimensión ultraperiférica de Canarias, a su particular situación estructural social y económica reconocida en el art. 349 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, y de acuerdo con la Comunicación de la Comisión Europa de 20 xx xxxxx de 2012 el nuevo personal a contratar será de entre personas inscritas como demandantes de empleo con, al menos seis meses de antigüedad a la fecha efectiva de la contratación en las oficinas del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx.
El incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución se considerará incumplimientos contractuales muy graves a los efectos de la imposición de las penalidades previstas en este pliego o en su caso y a elección de IFTSA como causa de resolución del contrato por incumplimiento culpable del contratista.
4. Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales, o en cualquier medio de comunicación, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan, en especial el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, la tasa otorgamiento de licencia de obras y otros, además de cuantos visados sean preceptivos para la entrega debidamente legalizada de las instalaciones.
5. Son de cuenta del contratista todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, todas y toda clase de tributos, en especial el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras si fuere exigible, el IGIC y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.
6. Respecto de las acometidas provisionales para la ejecución de la obra serán exigibles, en su caso:
• Ejecución de las obras necesarias para la acometida eléctrica y de agua para
posibilitar la ejecución de la obra.
• Pago de los derechos de acometida eléctrica y enganche a la red, incluida su ejecución desde los puntos de enlace y en las condiciones que señale la empresa suministradora.
• Pago de los derechos de acometida de agua potable y enganche a la red general de distribución de la misma, incluida su ejecución des los puntos de enlace y en las condiciones que señale la compañía suministradora.
• Se entienden incluidas las altas de acometidas de instalaciones provisionales y las unidades de obra necesarias para la ejecución de dichas acometidas, incluyendo la redacción y visado de los proyectos de legalización de todo tipo de las provisionales.
7. El coste de redacción y visado de los proyectos de legalización, no contemplado en el presupuesto del proyecto, de todas las instalaciones de la obra y todos aquellos que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen.
8. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y Seguridad e Higiene en el Trabajo, así como de afiliar a la Seguridad Social a todo su personal y abonar los correspondientes salarios, siendo causa de resolución del contrato su incumplimiento.
9. Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos derivados de la formalización del contrato, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que estas señalen.
10. El contratista está obligado a instalar a su xxxxx, los carteles anunciadores de las obras, así como las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupen los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus límites e inmediaciones.
11. El contratista deberá llevar los Libros de Ordenes e Incidencias, previamente diligenciados, de conformidad con las disposiciones contenidas en las cláusulas 8 y 9 xxx Xxxxxx de Condiciones Generales para la Contratación de Obras del Estado.
12. Serán de cuenta del contratista los gastos de ensayo y controles de calidad acordados por la dirección de la obra en una cuantía máxima equivalente al 1% del presupuesto de la obra. No obstante, no tendrán tal limitación y correrán íntegramente por cuenta del contratista, los gastos derivados de controles que sea necesario realizar como consecuencia de defectos en la calidad y en la ejecución de la obra.
13. El órgano de contratación se reserva el derecho a seleccionar la empresa que efectúe el ensayo y controles de calidad.
14. El contratista queda obligado a confeccionar un reportaje fotográfico de las obras ejecutadas a modo de Libro de la totalidad de la obra, debiendo entregar el Libro conforme aquí se detalle con el acta de recepción, previa conformidad con su contenido a emitir por los Responsables del proyecto. Para ello una semana antes de la recepción de la obra se entregará un ejemplar provisional. En caso de no cumplirse con esta obligación se impondrá la penalidad que corresponda, sin perjuicio que al amparo de la Ley de Procedimiento Administrativo, de aplicación en este concreto particular por remisión expresa de este pliego, siendo esto aceptado de manera incondicional por el licitador por el mero hecho de participar en la licitación, se proceda por el órgano de contratación a la ejecución subsidiaria de la obligación aquí descrita recogiéndose en la certificación final este gasto como xxxxxxx xxxxxx.
00. El contratista asumirá a su xxxxx, si así lo solicita la dirección de obra, un reportaje
fotográfico mensual sobre las mismas, así como cuantas fotografías le puedan ser exigidas durante la ejecución de aquellas.
16. El contratista está obligado no sólo a la ejecución de las obras, sino también a su conservación y policía hasta la recepción y durante el plazo de garantía de las mismas. Igualmente, el adjudicatario responderá de la vigilancia de los terrenos e instalaciones que haya en los mismos, de conformidad en lo dispuesto en la cláusula 33 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado. Si así fuera requerido por la dirección de obra, el contratista tendrá la obligación de adscribir, con carácter permanente, personal de guarda en las obras de recepción de las mismas.
25.2. El contratista se obliga a suscribir una póliza de seguros que cubra los riesgos y responsabilidades que pudieran derivarse de la ejecución de las obras, incluyendo el seguro contra incendios y robo de las propias obras. Las primas de las pólizas serán a cargo del contratista hasta la recepción de las obras. A estos efectos, deberá unir a la primera certificación de obra copia de la misma y justificante de pago. En la liquidación de la obra deberá acreditar que la póliza tiene vigencia por el periodo de garantía de la misma y que la primera se encuentra totalmente satisfecha. El órgano de contratación podrá suspender el pago de las certificaciones de obra y, en el caso de la recepción a la suspensión del plazo de garantía hasta que el contratista acredite el cumplimiento de esta obligación, sin que el periodo de suspensión sea computable a efectos de indemnización por demora en el pago de las certificaciones o liquidación.
25.3 Cuando para la legalización de una instalación ante los organismos competentes, se requiera la presentación de un contrato de mantenimiento suscrito con una empresa autorizada por la Consejería de Industria, el contratista correrá con los gastos de dicha contratación durante el periodo de garantía establecido en este pliego. Si el propio contratista carece de clasificación como mantenedor autorizado, éste deberá suscribir el citado contrato en nombre del órgano de contratación con una empresa autorizada y será necesaria la autorización para la formalización del mismo. En el contrato figurarán los trabajos a realizar y la periodicidad de los mismos, debiendo estar incluidos tanto los materiales como la mano de obra y otros gastos tales como desplazamientos, dietas, etc., derivados de cualquier tipo de intervención, asimismo contemplará tanto las operaciones de mantenimiento preventivo como correctivo debiendo fijar un tiempo de respuesta en caso de avería que no será superior en ningún caso a 24 horas.
Para la autorización previa de este subcontrato el órgano de contratación se reserva el derecho (en caso que el adjudicatario de la obra no sea mantenedor autorizado) a no aprobar la contratación con empresas que en anteriores contrataciones con el órgano de contratación no hayan prestado el servicio en conformidad.
El contratista principal de la obra será el responsable de cualquier negligencia, desperfecto o a la operación que la empresa mantenedora realice sobre las instalaciones objeto de contrato, corriendo por su cuenta los gastos derivados de estas acciones.
Si la empresa mantenedora no cumpliera en tiempo y forma las condiciones establecidas en el contrato, el órgano de contratación podrá hacer uso de los servicios de otra empresa y cargar los gastos originados al contratista principal, sin que esto afecte en modo alguno la vigencia de la garantía.
Antes de finalizar el plazo de garantía, se emitirá un informe por parte del Director Facultativo sobre el estado real de las instalaciones, debiendo ser subsanada por parte del contratista principal de las obras cualquier anomalía que se refleje en el mismo.
Cláusula 26.
Responsable del contrato.
A salvo la figura de la dirección de obra, el órgano de contratación de acuerdo con el TRLCSP podrá designar como responsable supervisor de los trabajos objeto del contrato a un Técnico de Administración Especial, Ingeniero Técnico Industrial, del Servicio de Patrimonio y Mantenimiento del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife. Le corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la obra proyectada. A tal efecto el responsable del contrato ostenta las siguientes funciones:
1. Impulsar la firma del acta de comprobación de replanteo. A tal efecto podrá dirigirse al contratista y a la dirección facultativa para convocarlos para la firma del acta.
2. Entregar al Director facultativo el Libro de Órdenes y el Libro de Incidencias para su depósito en la oficina de la obra.
3. Requerir al contratista para que presente el Plan de seguridad y salud.
4. Realizar los trámites precisos para la aprobación de dicho Plan, incluida la propuesta de resolución. Preparar las comunicaciones a la autoridad laboral.
5. Verificar el cumplimiento de los plazos de ejecución de la obra. Podrá efectuar, a tal fin, requerimientos al contratista y a la dirección facultativa.
6. Proponer al órgano las medidas sancionadoras en caso de incumplimiento.
7. Verificar que mensualmente se emiten las mediciones de obra y las correspondientes certificaciones.
8. Tramitar la aprobación de las certificaciones de obra efectuando la correspondiente propuesta de resolución y verificando que se practican las correspondientes notificaciones.
9. Tramitar las modificaciones de contrato: modificaciones del proyecto de obra, prórrogas del plazo de ejecución. Informará la necesidad del modificado propuesto por la dirección facultativa y efectuará la propuesta de resolución para aprobar el proyecto modificado.
10. Convocará a las partes para la firma del acta de recepción de la obra de conformidad con lo establecido en el artículo 235 TRLCSP.
11. Verificará la realización el cumplimiento de los trámites para la liquidación del contrato.
Cláusula 27.
Información a facilitar al órgano de contratación.
27.1. El contratista deberá entregar a la entidad la siguiente información:
a. Al iniciar la ejecución de los trabajos:
• Contratos de los trabajadores y alta o afiliación en la Seguridad Social
• Evaluación de riesgos y planificación de la prevención.
• Sistema de prevención de riesgos laborales designado.
• Designación del Responsable en materia de prevención de riesgos laborales.
• Designación del Delegado del contratista.
• Cuanta otra información prevea el pliego de prescripciones técnicas particulares
b. Todos los meses
• Declaración responsable a adjuntar a la factura mensual que debe expedirse con ocasión de la certificación de obras ordinaria comprensiva que tiene en alta y afiliados en la Seguridad Social a los trabajadores que han participado en la ejecución de los trabajos a los que se refiere la factura; que ha pagado los seguros sociales de los trabajadores que han participado en la ejecución de los trabajos a los que se refiere la factura; y que ha abonado los salarios según convenio colectivo de aplicación de los trabajadores que han participado en la ejecución de los trabajos a los que se refiere la factura.
• En caso de haber subcontratado declaración responsable de haber pagado a los subcontratista dentro de los plazos legales.
No se tramitará factura al pago que no acompañe esta documentación.
c. Cuando se produzca una variación de la información relacionada anteriormente
- Se facilitará en el momento que se produzca cualquier información que varíe la anterior.
- En caso de que varíe el contenido del puesto de trabajo en relación a las condiciones de seguridad y salud comunicadas se aportará justificación de la formación e información sobre los riesgos inherentes a su nuevo puesto.
- Comunicación de afiliación a la seguridad social de las nuevas altas que se vayan produciendo.
d. Cualquier información que precise IFTSA
- El adjudicatario facilitará cualquier información técnica, operativa relacionada con el servicio o las incidencias o averías que se produzcan así como laboral, social, mercantil, o fiscal que se le solicite en un plazo no superior a 72 horas.
27.2. Igualmente deberá aportarse al órgano de contratación, a requerimiento de éste en cualquier momento pero en todo caso con periodicidad mensual, los documentos contables, mercantiles u cualquier otro que permita comprobar el pago a los subcontratistas y suministradores de material en los plazos acordados a los efectos de lo prevenido en el artículo 1.597 del Código Civil.
27.3. El incumplimiento de estas obligaciones, o el mero cumplimiento parcial o defectuoso o con resistencia a la aportación de la documentación señalada reputará incumplimiento de obligación contractual esencial que facultará al órgano de contratación, indistintamente, a la imposición de penalidades o a la resolución del contrato que se tramitará como culposa o negligente con los efectos que de ello se deriven.
Cláusula 28.
Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por IFTSA, esta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes.
CAPITULO CUARTO EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 29.
Sección Primera: De la terminación de la obra
Cumplimiento del contrato y recepción de las obras.
29.1. El contratista, con una antelación de 30 días naturales, comunicará por escrito a la dirección de la obra la fecha prevista para la terminación o ejecución del contrato, a efectos de que se pueda realizar su recepción.
29.2. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando este haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de IFTSA, la totalidad de su objeto.
29.3. Producida la terminación de las obras, se procederá a su constatación mediante acto formal de recepción, dentro del mes siguiente de haberse producido dicha terminación. A dicho acto concurrirá un facultativo designado por IFTSA representante de esta, un representante de la Intervención, si procede, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo.
Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por IFTSA como entidad contratante y representante de esta las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta por cuadruplicado, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, entregándose un ejemplar al funcionario técnico que represente a IFTSA, otro al director de la obra, el tercero representante de la intervención y el cuarto al contratista, comenzando entonces el plazo de garantía. En el acta de recepción el director de la obra fijará la fecha para el inicio de la medición general, quedando notificado el contratista para dicho acto.
El contratista tiene obligación de asistir a la recepción de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación, el representante de IFTSA le remitirá un ejemplar del acta para que, en el plazo xx xxxx días, formule las alegaciones que considere oportunas, sobre las que resolverá el órgano de contratación.
Por el contrario, cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquellos, si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato, por causas imputables al contratista.
29.4. Recibidas las obras, se procederá seguidamente a su medición general con asistencia del contratista, formulándose por el director de la obra, en el plazo de un mes desde la recepción, la medición de las realmente ejecutadas de acuerdo con el proyecto y a redactar la certificación final, se tramitará y abonará al contratista en el plazo de tres meses a partir de la recepción, a cuenta de la liquidación del contrato.
29.5. IFTSA podrá efectuar recepciones PARCIALES de los trabajos, de acuerdo con las etapas del programa de trabajo.
29.6. Siempre que por razones excepcionales de interés público debidamente motivadas en el expediente el órgano de contratación acuerde la ocupación efectiva de la obra o su puesta en servicio para el uso público, aún sin el cumplimiento del acto formal de recepción, desde que concurran dichas circunstancias se producirán los efectos y consecuencias propios del acto de recepción de la obra en los términos establecidos en el artículo 168 del reglamento.
Cláusula 30.
Sección Segunda: Del plazo de garantía y de la liquidación
Plazo de garantía y liquidación.
30.1. La recepción y liquidación se efectuarán en los términos y con las formalidades establecidas en
el TRLCSP y 169 del RGLCAP y en las cláusulas 76 y siguientes xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado.
30.2. El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción y será de tres años u otro superior en caso de ofertarse el aumento del plazo de mantenimiento según condiciones de este pliego, respondiendo de los daños o deterioros que puedan producirse durante el referido plazo, así como de la responsabilidad solidaria de la Administración descrita en el art. 42.2 del Estatuto de los Trabajadores en la redacción dada por la Ley 13/2012, tanto de las obligaciones referidas a la Seguridad Social contraídas por el contratista y subcontratistas durante el periodo de vigencia del contrato como de las obligaciones de naturaleza salarial contraídas por el contratista y subcontratistas durante el periodo de vigencia del contrato.
30.3. Durante el plazo de garantía, el contratista estará obligado a la conservación y policía de las obras, de acuerdo con lo previsto en el pliego de prescripciones técnicas particulares y según las instrucciones que reciba de la Dirección de las obras. Si, a juicio de IFTSA, descuidase la conservación y diere lugar a que peligre la obra, se ejecutarán por ellas misma y a xxxxx del contratista los trabajos necesarios para evitar el daño.
En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de las partes recibidas comenzará a contar desde las fechas de las respectivas recepciones parciales, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 73 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado.
30.4. Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si este fuere favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en el artículo 236 TRLCSP, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y en su caso, al pago de las obligaciones pendientes, aplicándose a éste último lo dispuesto en el TRLCSP. Si el informe no fuese favorable y los defectos observados se debieran a deficiencias en la ejecución de las obras y no al uso construido, durante el plazo de garantía el director de la obra procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de la obra, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
En todo caso, transcurrido el plazo de garantía, si el informe fuese favorable o, en caso contrario, una vez reparado lo construido, se formulará por el director de la obra y en el plazo de un mes la propuesta de liquidación de las realmente ejecutadas, notificándose al contratista para que en el plazo xx xxxx días preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos. En el plazo de dos meses, contados a partir de la contestación del contratista o del transcurso del plazo establecido para tal fin, el órgano de contratación deberá aprobar la liquidación y abonar, en su caso, el saldo resultante de la misma.
Cláusula 31.
Responsabilidad por vicios ocultos.
Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía, por vicios ocultos de la construcción, debido al incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá este de los daños y perjuicios durante el término de quince años a contar desde la recepción.
Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista.
Cláusula 32.
Sección Tercera: Prerrogativas de la Administración
Prerrogativas de IFTSA y Jurisdicción.
32.1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de esta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP, en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el RGLCAP.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
32.2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán ser recurridos ante la jurisdicción civil.
PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Don/Dña
_natural de_ _ , provincia de _con Documento Nacional de Identidad número en su propio nombre (o en nombre y representación de _ _ _) se compromete a la ejecución del contrato denominado EJECUCIÓN DE LAS OBRAS del “PROYECTO DE SUSTITUCION Y AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL DEL CENTRO INTERNACIONAL DE FERIAS Y
CONGRESOS” con sujeción estricta al pliego de cláusulas particulares y al proyecto técnico, que se aceptan incondicionalmente, conforme a los siguientes:
A. Precio ofertado: (en letra y número)
B. SI / NO MANTENIMIENTO
C. SI/NO GARANTÍA
Se indicará el tipo de IGIC aplicable.
Lugar, fecha y firma de la licitadora.
Nota: Todas las magnitudes económicas requeridas vendrán referidas con un máximo de dos decimales. Igualmente serán rechazadas las proposiciones que no observen este modelo o aparezcan con tachaduras o enmiendas.
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIR CON LOS REQUISITOS DE CAPACIDAD DE OBRAR Y SOLVENCIA
D./Dña. ..........................., DNI ..............., en nombre y representación de ..........................., CIF:
..........., domicilio en , constituida por tiempo indefinido en escritura autorizada por el
notario de ………., D./Dña. ……......................., el día .. de ......... de ....., inscrita en el Registro Mercantil de ....., al tomo ..., folio ..., hoja n.º ...., inscripción ...
Ostenta dicha representación en virtud de escritura de poder, otorgada ante el/la Notario/a de
………………….. D./Dña. …………………......................., el día ......................., n.º de protocolo ....
Y a tal efecto formula la siguiente declaración responsable:
I.- Que la entidad que representa cumple con los requisitos de capacidad de obrar y solvencia requerida en la cláusula 11 xxx Xxxxxx de Cláusulas Particulares, conforme al art. 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
II.- Que tales manifestaciones las formula el compareciente para que surta efecto en el expediente de contratación denominado ejecución de las obras del “PROYECTO DE SUSTITUCION Y AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL DEL CENTRO INTERNACIONAL DE FERIAS Y CONGRESOS”.
Nota: Todas las magnitudes económicas requeridas vendrán referidas con un máximo de dos decimales. Igualmente serán rechazadas las proposiciones que no observen este modelo o aparezcan con tachaduras o enmiendas.
Lugar, fecha y firma de la licitadora.
ANEXO III A
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA PERSONA FISICA
................................., DNI , en nombre propio
DECLARA RESPONSABLEMENTE
I.- Que no se halla incursa en causa alguna de prohibición para contratar prevista en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
II.- Que se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
III.- Que esta declaración se emite para que surta efecto en el expediente de contratación denominado ejecución de las obras del “PROYECTO DE SUSTITUCION Y AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL DEL CENTRO INTERNACIONAL DE FERIAS Y CONGRESOS”
Lugar, fecha y firma de la licitadora.
ANEXO III B
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA PERSONA JURIDICA
................................., DNI........................, en nombre y representación de ,
CIF: ..........., domicilio en , constituida por tiempo indefinido en escritura autorizada
por el notario de ………., D./Dña. ……......................., el día ... de ......... de , inscrita en el Registro
Mercantil de ....., al tomo ..., folio ..., hoja n.º....., inscripción ...
Ostenta dicha representación en virtud de escritura de poder, otorgada ante el/la Notario/a de………………….. D. /Dña. …………………......................., el día ......................., n.º de protocolo ....
DECLARA RESPONSABLEMENTE
I.- Que ni la empresa ni él mismo se hallan incursas en causa alguna de prohibición para contratar previstas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
II.- Que la empresa se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
III.- Que esta declaración se emite para que surta efecto en el expediente de contratación denominado ejecución de las obras del “PROYECTO DE SUSTITUCION Y AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL DEL CENTRO INTERNACIONAL DE FERIAS Y CONGRESOS”.
Lugar, fecha y firma de la licitadora.
ANEXO IV
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES SOCIALES EN CASO DE SER ADJUDICATARIA
D/Xx.…………..,mayor de edad, con domicilio en…………..C/ o Plaza……………, con D.N.I.……………….., actuando en su propio nombre y derecho o en representación de
……………………, en su calidad de ………………………; en relación a la proposición presentada para la contratación de la ejecución de las obras del “PROYECTO DE SUSTITUCION Y AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL DEL CENTRO INTERNACIONAL DE FERIAS Y CONGRESOS”.
DECLARO: Que de acuerdo con el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de Minusválidos o con las medidas alternativas desarrolladas por el Real Decreto 27/2000, de 14 de enero, cumpliré con la obligación de emplear, durante la vigencia del contrato, al menos un dos por ciento (2%) de trabajadores/as con minusvalía.
Lugar, fecha y firma de la licitadora.
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE EN MATERIA DE IGUALDAD
D/Xx.…………..,mayor de edad, con domicilio en…………..C/ o Plaza……………, con D.N.I.……………….., actuando en su propio nombre y derecho o en representación de
……………………, en su calidad de ; en relación con la proposición presentada
para la contratación de la ejecución de las obras del “PROYECTO DE SUSTITUCION Y AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL DEL CENTRO INTERNACIONAL DE FERIAS Y CONGRESOS”.
DECLARO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 45 xx Xxx Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, cumpliré con la obligación de elaborar y aplicar un plan de igualdad.
Lugar, fecha y firma de la licitadora.
MODELO DE DECLARACIÓN DE EMPRESAS VINCULADAS
D/Xx.…………..,mayor de edad, con domicilio en…………..C/ o Plaza……………, con D.N.I.……………….., actuando en su propio nombre y derecho o en representación de
……………………, en su calidad de ………………………; en relación a la proposición presentada para la ejecución de las obras del “PROYECTO DE SUSTITUCION Y AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL DEL CENTRO INTERNACIONAL DE FERIAS Y CONGRESOS”, y en cumplimiento
de lo establecido en el artículo 145 del Real Decreto Legislativo 3/2011, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Contratos del Sector Público.
DECLARO: Que son empresas vinculadas con la empresa oferente las incluidas en la relación adjunta, sin que exista ninguna otra empresa en la que concurra los requisitos señalados en el citado precepto.
RELACIÓN DE EMPRESAS VINCULADAS CON LA EMPRESA OFERENTE
Nombre o razón social…………………………..NIF/CIF………………………..
1.-
2.-
3.-
Lugar, fecha y firma de la licitadora.
COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS
D/Xx.…………..,mayor de edad, con domicilio en…………..C/ o Plaza……………, con D.N.I.……………….., actuando en su propio nombre y derecho o en representación de
……………………, en su calidad de ………………………; en relación a la proposición presentada para la ejecución de las obras del “PROYECTO DE SUSTITUCION Y AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL DEL CENTRO INTERNACIONAL DE FERIAS Y CONGRESOS”, y en cumplimiento
de lo establecido en la cláusula 11.2, SE COMPROMETE a las adscripción de los medios personales y materiales que a pie se relacionan para llevar a cabo la adecuada ejecución de la obra según oferta presentada, y cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 223 f) del TRLCSP:
Lugar, fecha y firma de la licitadora.
ANEXO VIII
DECLARACION RESPONSABLE SEGÚN LEY GENERAL DE SUBVENCIONES
D./Dña. ..........................., DNI ..............., en nombre y representación de ..........................., CIF:
..........., domicilio en ..........................., e inscrita en el Registro de ………., el día .. de ......... de ,
bajo el número...
Ostenta dicha representación en virtud de escritura de poder, otorgada ante el/la Notario/a de
………………….. D./Dña. …………………......................., el día ......................., n.º de protocolo , o
por estar facultado por los estatutos......
I.- Y a tal efecto formula la siguiente declaración responsable:
a. Que no ha sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b. Que no ha solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c. Que no ha dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d. Que no está incursa la persona física, los directivos de la entidad o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e. Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
f. Que no tiene la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g. Que se halla al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
h. Que no ha sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a ésta u otras leyes que así lo establezcan.
II.- Que tales manifestaciones las formula el compareciente para que surta efecto en relación a la proposición presentada para ejecución de las del “PROYECTO DE SUSTITUCION Y AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL DEL CENTRO INTERNACIONAL DE FERIAS Y CONGRESOS”.
Lugar, fecha y firma de la licitadora.
ANEXO IX
INFORME DE SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA
(1) _ _ , | con | CIF |
Nº __, y con domicilio fiscal en_ _ | ||
_ _ _ y | en | su |
nombre y representación Don/ña _ _ | ||
provisto del D.N.I. Nº_ _ y con poderes suficientes. |
I. INFORMA
Que (2) _ _ , con D.N.I. /
C.I.F. Nº _ , y con domicilio fiscal en
_ _ _ , posee solvencia económica y financiera propia o crediticia para cumplir con las obligaciones derivadas del contrato privado de ejecución de las obras del “PROYECTO DE SUSTITUCION Y AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL DEL CENTRO INTERNACIONAL DE FERIAS Y CONGRESOS”, al
que presenta proposición, por un importe de xxxx conforme a lo establecido en la cláusula 11 xxx Xxxxxx de Cláusulas Particulares.
Los firmantes del presente informe están debidamente autorizados para representar a (1) _ _, de conformidad con las escrituras de apoderamiento, con n° de protocolo _, de fecha _ y otorgado ante el Xxxxxxx Xxx/Doña de la
ciudad de .
Lugar, fecha y firma de la licitadora.
(1) Nombre de la Institución Financiera.
(2) Nombre de la Persona Jurídica / Persona Física.
ANEXO X
DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE CORREO ELECTRÓNICO Y FAX DONDE EFECTUAR LAS NOTIFICACIONES DEL PROCEDIMIENTO.
D/Xx con DNI nº actuando
en nombre de la empresa con CIF nº
, de la que actúa en calidad de (persona
administradora única, solidaria o mancomunada). DECLARA bajo su personal, responsabilidad que consiente que todas las notificaciones derivadas del presente procedimiento de contratación sean realizadas a través de la dirección de correo electrónico y/o del número de fax indicados a continuación, entendiéndose efectuada la notificación con en el envío de la misma.
Correo electrónico
Nº de Fax
Lugar, fecha y firma de la licitadora.