ADMINISTRACIÓN LOCAL
Lunes
25 xx XxxxX de 2016
número 78
ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIpuTACIÓN pROvINCIAL Xx XxXxXxX
Concurso traslado 1 puesto Jefe de Negociado de contratación II ....... Página 3
EXTRACTO convocatoria de subvenciones dinerarias a municipios de la provincia xx Xxxxxxx de hasta 20.000 habitantes y, a entidades locales menores existentes a 31 de diciembre de 2013, para la adquisición de parques infantiles ejercicio 2016 ........................................................................................ Página 6
EXTRACTO convocatoria de ayudas destinadas a entidades locales de la provincia xx xxxxxxx en materia de ferias, concursos y exposiciones agroalimentarias, ejercicio 2016 ....................................................................................... Página 11
Aprobación definitiva Expte. de Modificación Presupuestaria n.º 7/2016 Página 14
Aprobación definitiva Expte. de Modificación Presupuestaria n.º 6/2016 Página 15
Aprobación definitiva Expte. de Modificación Presupuestaria n.º 8/2016 Página 16
Aprobación definitiva Expte. de Modificación Presupuestaria n.º 10/2016 Página 17
AyuNTAMIeNTOS
Cañaveral
Padrón Fiscal IVTM 2016 ............................................................. Página 18
Carrascalejo
Exposición pública Cuenta General ejercicio 2015. .......................... Página 19
Xxxxxxx de las Hurdes
Exposición pública Cuentas Generales ejercicio 2015 ...................... Página 20
Casas de Xxx Xxxxxxx
Aprobación definitiva Presupuesto ejercicio 2016............................ Página 21
Casas de Xxx Xxxxx
Exposición pública Cuenta General ejercicio 2015 ........................... Página 23 Aprobación inicial Presupuesto General ejercicio 2016 ..................... Página 24
Casatejada
Aprobación inicial Presupuesto General, Bases de Ejecución, y plantilla de personal ejercicio 2015 ........................................................................... Página 25
Cáceres
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Cuacos xx xxxxx
Ordenanza de los caminos municipales ......................................... Página 26
eljas
Exposición pública Cuenta General ejercicio 2015 ........................... Página 40
Xxxxxxx
Procedimiento abierto contratación explotación Servicio Bar –Cafetería, Tienda de Alimentación y Despacho de Pan del Centro Social.......................... Página 41
Ibahernando
Renovación cargo Xxxx xx Xxx Xxxxxxxxx ........................................ Página 44
Xxxxxxxx de la vera
Delegación celebración matrimonio civil ........................................ Página 45
Madrigalejo
Aprobación inicial expediente de cesión gratuita de bienes............... Página 46 Presupuesto General definitivo ejercicio 2016 ................................ Página 47
plasencia
Presupuesto, Plantilla de personal y Relación de Puestos de Trabajo ejercicio 2016 ................................................................................ Página 49
Talaván
Aprobación definitiva Ordenanza fiscal reguladora del servicio de recogida domiciliaria de residuos sólidos .................................................................... Página 60
Aprobación provisional modificación Ordenanza del acceso a las piscinas muni- cipales ............................................................................. Página 65
Aprobación definitiva Ordenanza del precio público por la utilización de locales de propiedad municipal ................................................................... Página 66
Torre de Santa Xxxxx
Elección Xxxx xx Xxx Sustituto...................................................... Página 68
ANuNCIOS eN GeNeRAL
COMuNIDAD De ReGANTeS ALARDOS
Xxxxxxxx de la vera
Convocatoria Junta General Ordinaria .......................................... Página 69
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ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIpuTACIÓN pROvINCIAL Xx XxXxXxX
ANUNCIO. Concurso traslado 1 puesto Jefe de Negociado de contratacion II
El Sr. Diputado Delegado del Area de Personal de esta Excma. Diputación Provincial, D. Xxxxxx Xxxxxxx Xxx, por delegación de la Sra. Presidenta, ha resuelto se lleve a efecto la siguiente:
CONVOCATORIA
BASES CONVOCATORIA CONCURSO DE TRASLADO DE UN PUESTO DE JEFE DE NEGOCIADO DE CONTRATACION II
BASE PRIMERA.- Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante el sistema de concurso de traslado de 1 puesto de Jefe de Negociado de Contratación II, vacante en la R.P.T. de funcionarios de esta Excma. Diputación Provincial.
BASE SEGUNDA.- La provisión de estos puestos de trabajo se ajustarán a las normas y requisitos establecidos en la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley Reguladora de las Bases de Régi- men Local, en el Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, Ley 13/2015, de 8 xx Xxxxx de la Función Pública de Extremadura; el Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, el Reglamento General de Provisión de Puestos de la Comunidad Autónoma y el Acuerdo aprobado por la Corporación Provincial, por el que se regulan las relaciones con los funcionarios provinciales.
BASE TERCERA.- Los/as funcionarios/as, cualquiera que sea su situación administrativa, ex- cepto los suspensos en firme, que no podrán participar mientras dure la suspensión, podrán tomar parte en el concurso, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en la convocatoria en la fecha que termine el plazo de presentación de las solicitudes de participación.
BASE CUARTA.- Será requisito necesario ser funcionario/a de esta Excma. Diputación Provincial y estar desempeñando, al menos durante dos años y como destino definitivo igual puesto de trabajo que el que se pretende cubrir (Jefe de Negociado). De este requisito quedan ex- entos/as los/as funcionarios/as en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, a los efectos del reingreso al servicio activo establecido en el artículo 33.6 del Acuerdo por el que se regulan las relaciones entre los funcionarios y la Corporación Provincial.
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Los demás datos y circunstancias de los puestos que se proveen son los siguientes:
- Denominación: Jefe/a Negociado de Contratación II, Subgrupos A1/C1.
- Nivel de complemento de destino: 23.
- Complemento específico: 872.64 € mensuales.
- Localización del puesto: Servicio General de Planificación (Puesto 3281).
BASE QUINTA.- Solicitudes: Las solicitudes dirigidas por los/as interesados/as a la Presi- dencia de la Corporación se presentarán en el Registro General de la Diputación, sito en Xxxxx “Xxxxx Xxxxx”, x/x, X.X. 00000, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Serán aportados por el Área de Recursos Humanos, mediante el correspondiente informe, los servicios prestados por los/as interesados/as, así como la permanencia en el puesto.
BASE SEXTA.- Baremo que se aplicará en la valoración de méritos: Antigüedad:
- Por servicios prestados en la propia Corporación: 0,15 puntos por año completo hasta un máximo de 4 puntos.
Permanencia:
- Por permanencia en el destino definitivo actual en la Excma. Diputación Provincial: 0,20 puntos por año completo, hasta un máximo de 5 puntos.
En el supuesto de producirse empates se resolverán atendiendo, por este orden de preferencia, a las personas del sexo que esté subrepresentado en los puestos a cubrir, a la mayor antigüedad en el Grupo o Subgrupo desde el que se concursa. De persistir el empate se resolverá por la mayor edad del aspirante.
BASE SÉPTIMA.- El plazo máximo para la resolución del concurso será de 6 meses desde el siguiente al de la finalización del plazo de presentación de instancias.
El destino adjudicado será irrenunciable, salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria pública.
La Comisión de valoración estará integrada por:
- Presidenta: Dña. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Directora del Área de Recursos Humanos o funcionario/a en quien delegue.
- Vocales:
*La Jefa del Servicio General de Planificación
*1 representante de cada uno de los Sindicatos representativos.
- Secretario: Dña. Xxx Xxxxxx Xxx Xxxxx, Adjunta a la Dirección del Área de Recursos Humanos o funcionario/a en quien delegue.
La Comisión queda facultada para resolver las dudas que puedan presentarse y para adoptar resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del concurso en aquellos aspectos no previstos en estas bases.
Asimismo, se establece que la Comisión encargada de la selección podrá requerir la pres- encia de un/a Técnico/a Asesor/a para que informe a la misma.
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Una vez realizada la valoración, se elevará a la Presidencia de la Corporación propuesta de designación a favor del concursante que obtenga mayor puntuación.
El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido será de tres días hábiles si no implica cambios de residencia del funcionario/a, o xx xxxx días hábiles si comporta cambio de residencia, que deberá justificarse.
El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación, y será de tres días hábiles, a reserva de que el reingreso comporte cambio de residencia, en cuyo caso será xx xxxx días.
El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen las vacaciones, permisos o licencias que en su caso hayan sido concedidos.
Cáceres, 18 xx xxxxx de 2016.
El Secretario, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx
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EXTRACTO. Convocatoria de subvenciones dinerarias a municipios de la provincia xx Xxxxxxx de hasta 20.000 habitantes y, a entidades locales menores existentes a 31 de diciembre de 2013, para la adquisición de parques infantiles ejercicio 2016
BDNS(Identif.):304489
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (xxxx://xxx. xxx.xxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx).
Primero.- Objeto y destinatarios de la convocatoria.
Las presentes bases tienen por objeto regular el procedimiento en régimen de concurrencia competitiva para la concesión de ayudas dinerarias para los Municipios de hasta 20.000 hab- itantes (entidades locales territoriales del art. 3.1 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local, tras la modificación operada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad local) así como para las EELL de ámbito territorial inferior al Municipio, existentes a 31/12/2013, de la provincia xx Xxxxxxx que tenga necesidad de adquirir elementos nuevos para PARQUES INFANTILES.
Actuaciones Subvencionables: Podrán ser objeto de las ayudas las adquisiciones de el- ementos nuevos (columpios, toboganes, muelles, sube/baja, y combinados multijuego), integrantes de parques infantiles, para destinarlos a su uso por la población infantil a partir de 3 años y, hasta 12 años. Los Parques Infantiles cuya adquisición se subvenciona, serán exclusivamente, destinados a uso en lugares o espacios públicos.
Exclusiones: Se excluyen de las ayudas, aquellas adquisiciones de elementos nuevos, integrantes de parques infantiles distintas a las relacionadas en esta Base Segunda, así como aquellas que, aun estando comprendidas en dicha relación, vayan a ser destinadas a un uso distinto al establecido en la misma. Asimismo se excluirán las adquisiciones de elementos usados o de segunda mano.
Segunda.- Dotación presupuestaria:
El presente plan de subvenciones está consignado en el Presupuesto General de la Diputación, en la aplicación 2016.4.1710.76207 denominada “PARQUES INFANTILES”, dotada con un importe de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL EUROS, 250.000,00 €
Tercero.- Requisitos de los solicitantes.
Podrán solicitar esta subvención y, en consecuencia, podrán ser beneficiarias de las ayudas los Municipios de la Provincia xx Xxxxxxx de hasta 20.000 habitantes, así como las Enti- dades Locales de ámbito territorial inferior al Municipio, existentes a 31 de diciembre de 2012, fecha de entrada en vigor de la LRSAL (en adelante EELL menores) de la provincia xx Xxxxxxx que, en 2016, tenga la necesidad de adquirir los elementos ya indicados en la
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BASE Segunda para su uso en lugares o espacios públicos, y siempre y cuando no hayan resultado beneficiarias de esta subvención, en convocatorias anteriores, correspondientes a los años 2013, 2014 ó 2015.
Cuarto.- Solicitudes.
Las solicitudes deberán presentarse por los interesados en el plazo de 30 días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx.
La tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento a cargo del solicitante y beneficiario. La Diputación, asimismo, realizará todos sus trámites a través de la tramitación electrónica, salvo que por circunstancias excepcionales y motivadas tenga que recurrir a otros procedimientos sustitutivos, con las debidas garantías para todas las partes. Todos los documentos serán presentados en la sede electrónica de la Diputación, firmados electrónicamente por quien posea el poder de representación, formalizándose su entrega en el registro electrónico creado y regulado por el Reglamento del Registro General de Entrada y Salida de la Diputación (B.O.P. nº 74, de 21 abril de 2010). y podrá accederse a la misma a través de la página web de la Diputación en la siguiente dirección, xxxxx://xxxx. xxx-xxxxxxx.xx/xxxxxxxXxxxxxxxx/Xxxx.xx
Quinto.- Documentos.
En fase de solicitud se rellenará el ANEXO I, Solicitud de Subvención, y seguidamente se incorporarán, en un único archivo en formato pdf, los siguientes documentos:
1.- Fotocopia compulsada del DNI xxx Xxxxxxx/sa del Ayuntamiento.
2.- Memoria de actividades (XXXXX XX) firmada por el/la Alcalde/sa dónde se detallarán en documento adjunto los siguientes aspectos:
- Relación del número de elementos nuevos (columpios, toboganes, muelles, sube/baja y, combinados multijuego) de parques infantiles, que se solicita en función de la población (ANEXO A). Habrá que detallar, para cada uno de los tipos de elementos que se adquieren si se trata de mobiliario nuevo para reposición o para incremento del ya existente en el municipio.
- Descripción detallada del /los lugar/es ya sean parques o espacios públicos donde se prevé su ubicación, con especificación de si se trata de zonas de nuevo desarrollo urbano, zonas verdes o si se trata de recuperación de terrenos medioambientales degradados.
- Descripción de la urgencia para su adquisición e instalación. Este documento adjunto a la Memoria tendrá carácter complementario del Anexo II y se valorará según los criterios de la BASE VI. Deberá adjuntarse a esta Memoria UN PRESUPUESTO SELECCIONADO de cualquier empresario/a con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación que, presente su oferta para el número de unidades solicitadas, en función de su población (Anexo A), debiendo recaer la elección del Municipio o la EELL menor, a favor de aquél Presupuesto en el que, la calidad de los materiales cumpla el mínimo exigido en las características técnicas (Anexo B). Por tanto, la empresa cuyo Pre- supuesto haya sido seleccionado, será la elegida por el Municipio o la EELL menor, en caso de resultar beneficiario/a, a los efectos de compra o adquisición de los parques infantiles.
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Los datos mínimos a incluir necesariamente en el Presupuesto referido más arriba, son:
1.- Denominación de la empresa/proveedor. 2.- NIF o CIF
3.- Domicilio social completo (calle, número, localidad, provincia y código postal);4.- Persona que emite el Presupuesto y, teléfono de contacto
5.- Ayuntamiento al que se expide el Presupuesto
6.- Contenido del Presupuesto (debe incluir literalmente los elementos reflejados en la Memoria de Necesidades, número de unidades de elementos integrantes de parques in- fantiles, precio unitario de cada uno de ellos, descripción o ficha técnica (según requisitos mínimos de calidad Anexo B), precio total/ base imponible, importe total de IVA e, importe total (IVA incluido).
Asimismo, se incluirá el Cartel Informativo con requisitos del Anexo B, que se suministrará gratuitamente.
En los términos establecidos en el Artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía establecida en el Real De- creto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, para el contrato menor de suministro, la Entidad Local peticionaria, deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, previamente a la entrega del bien.
Las ofertas presentadas, en su caso, deberán aportarse en la solicitud de subvención. La elección de las ofertas presentadas deberá realizarse conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en la MEMORIA la elección efectuada, cuando la misma no recaiga en la propuesta económicamente más ventajosa.
3.- Certificación del Secretario/a de la Entidad Local, sobre la representación xxx Xxxxxxx/sa. Anexo III.
4.- Declaración de no incurrir en la prohibiciones del art. 13 de la Ley General de Subven- ciones, así como de estar al corriente de las Obligaciones Tributarias, con la Seguridad Social y, con la Diputación xx Xxxxxxx y de que, el municipio o EELL local menor peticionario/a, en caso de resultar beneficiario/a no aceptará en 2016, ayudas de otras Administraciones Públicas o Entidades Privadas que financien el mismo objeto subvencionable. ANEXO IV
5.- Nuevo modelo de Alta de terceros con indicación del IBAN BANCARIO donde se indicará la cuenta bancaria en la que se abonará la ayuda concedida. El modelo podrá ser descargado de la página web de la Diputación xx Xxxxxxx.
Sexto.- Criterios de Valoración
Una Comisión de Valoración llevará a cabo la evaluación de las solicitudes, en virtud de los criterios establecidos a continuación. No se requerirá a los beneficiarios la aceptación
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fehaciente de las ayudas, que se entenderá en todo caso positiva si no mediara renuncia expresa. La ayuda consistirá en una subvención dineraria a percibir por el Municipio o EELL menor adquirente de los elementos integrantes de parques infantiles. Se podrá conceder una subvención de hasta 3.500 €, 5.220 €, 6.500 €, o 7.500 €, como cantidad máxima, IVA incluido, por expediente, atendiendo a la población, calculada de acuerdo con los siguientes criterios:
1.- Habitantes, según datos del INE (INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA), en la última revisión xxx Xxxxxx Municipal, estableciéndose una cantidad máxima a subvencionar según población, con la siguientes distribución.
HABITANTES SUBVENCIÓN
Población hasta 1.000 Hasta 3500 €
De 1.001 hasta 5.000 Hasta 5.220 €
De 5.001 hasta 10.000 Hasta 6.500 €
Desde 10.001 hasta 20.000 Hasta 7.500 €
Este criterio objetivo se valora de la siguiente manera:
Población de hasta 1.000 habitantes: 50 puntos
Población de 1.001 hasta 5.000 habitantes: 40 puntos
Población de 5.001 habitantes hasta 10.000 habitantes: 30 puntos
Población de 10.001 habitantes hasta 20.000 habitantes: 20 puntos
2.- Necesidades reales y urgentes de elementos nuevos integrantes de Parques Infantiles para uso en lugares/espacios públicosA tales efectos se incluirá en la Memoria firmada por el Alcalde/sa del Municipio y EELL menor solicitante, el detalle de las necesidades reales y urgentes de elementos integrantes de Parques Infantiles para uso en parques o espacios públicos. Este criterio se valorará hasta un máximo de 50 puntos, atendiendo a estos cri- terios:
Se sumarán 5 puntos (Código CM) por una buena calidad de la memoria, que se acreditará mediante informe técnico.
Se sumarán 15 puntos (Código I) si los elementos se instalan en zonas de nuevo desarrollo urbano o zonas verdes, o recuperación de terrenos medioambientalmente degradados.
Se sumarán 15 puntos (Código R) cuando se trate de reponer elementos existentes por deterioro.
Se sumarán 15 puntos (Código UR) cuando se considere urgente la instalación de los el- ementos de parques infantiles, objeto de la subvención.
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Séptimo.- Otros datos de interés.
Las presentes bases de la convocatoria han sido publicadas en el Boletín Oficial Provincia número 72, de 15 xx xxxxx de 2016, y en el tablón de anuncios virtual de la Diputación Provincial xx Xxxxxxx,en la siguiente dirección:
xxxx://xxx.xxx-xxxxxxx.xx/xxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxx-xx-xxxxxxxxxxxx/xx- dex.html
Todos los anexos se podrán descargar en esta misma dirección.
Pago de la subvención: Se realizará con carácter de prepagable, esto es una vez se produzca la concesión definitiva de las ayudas y en todo caso siempre que el beneficiario no tenga cantidades pendientes de reintegrar relativas a expedientes de subvenciones de la Diputación.
Justificación de la subvención: La justificación de las ayudas concedidas deberán realizarse en el plazo de tres meses desde la finalización del periodo de ejecución, es decir, hasta el 31 xx xxxxx de 2017 y se aportará la documentación indicada en la BASE Novena. X
XXXXXXX, 21/03/2016
EL SECRETARIO, XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
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EXTRACTO. Convocatoria de ayudas destinadas a entidades locales de la provincia xx xxxxxxx en materia de ferias, concursos y exposiciones agroalimentarias, ejercicio 2016
BDNS (Identif.): 304486
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (xxxx://xxx. xxx.xxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx).
Primero.- Objeto y destinatarios de la convocatoria.
Las presentes bases tienen por objeto regular el procedimiento en régimen de concurrencia competitiva para la concesión de ayudas a Entidades Locales que organicen Certámenes Expositivos y que, se enmarquen, exclusivamente, en el sector agro-alimentario y ganadero y, se desarrollen en el ámbito geográfico de la Provincia xx Xxxxxxx.
- Actuaciones Subvencionables: Podrán ser objeto de las ayudas las ferias comerciales, certámenes expositivos, así como jornadas gastronómicas para la promoción de productos autóctonos, que se enmarquen en el sector agro-alimentario y ganadero, a celebrar en el ámbito de la Provincia xx Xxxxxxx
- Exclusiones: Se excluyen de las ayudas aquellos Certámenes expositivos calificados en los siguientes apartados: animales de compañía; antigüedades; cultura, arte, educación y empleo; libros; mercado medieval e histórico; nuevas tecnologías; ocio y tiempo libre; textil y moda; transporte y automoción; caza y pesca.
Segunda.- Dotación presupuestaria
El presente plan de subvenciones está consignado en el Presupuesto General de la Diputación, en la aplicación 2016.4.4311.46204 denominada “CONVOCATORIA AYUDAS A FERIAS AGROALIMENTARIAS”, dotada con un importe de CIEN MIL EUROS, 100.000,00 €.
Tercera.- Requisitos de los solicitantes.
Podrán solicitar esta subvención y, en consecuencia, podrán ser beneficiarias de las ayudas las Entidades Locales de la Provincia xx Xxxxxxx que organicen ferias comerciales en materia agro-alimentaria y ganadera durante el ejercicio 2016
Cuarto.- Solicitudes.
Las solicitudes deberán presentarse por los interesados en el plazo de 30 días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx. La tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento a cargo del solicitante y beneficiario. La Diputación, asimismo, reali- zará todos sus trámites a través de la tramitación electrónica, salvo que por circunstancias
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excepcionales y motivadas tenga que recurrir a otros procedimientos sustitutivos, con las debidas garantías para todas las partes. Todos los documentos serán presentados en la sede electrónica de la Diputación, firmados electrónicamente por quien posea el poder de representación, formalizándose su entrega en el registro electrónico creado y regulado por el Reglamento del Registro General de Entrada y Salida de la Diputación (B.O.P. nº 74, de 21 abril de 2010). y podrá accederse a la misma a través de la página web de la Diputación en la siguiente dirección:
xxxxx://xxxx.xxx-xxxxxxx.xx/xxxxxxxXxxxxxxxx/Xxxx.xx
Quinto.- Documentos
En fase de solicitud se rellenará el ANEXO I Solicitud, y seguidamente se incorporarán, en un único archivo en formato pdf, los siguientes documentos:
1.- Fotocopia compulsada del DNI del/de la Alcalde/sa del Ayuntamiento.
2.- Memoria de Actividades y Presupuesto de gastos de actividades para los que se solicita la ayuda, con la declaración de los ingresos previstos para financiar las mismas. ANEXO II. 3.-Certifcación del/ de la Secretario/a sobre el número de años que lleva celebrándose el Certamen x Xxxxx.
4.- Certificación del Secretario/a de la Entidad Local, sobre la representación xxx Xxxxxxx/sa. Anexo III.
5.- Declaración de no incurrir en la prohibiciones del art. 13 de la Ley General de Subven- ciones, así como de estar al corriente de las Obligaciones Tributarias, con la Seguridad Social y, con la Diputación xx Xxxxxxx y de que, el municipio o EELL local menor peticionario/a, en caso de resultar beneficiario/a no aceptará en 2015, ayudas de otras Administraciones Públicas o Entidades Privadas que financien el mismo objeto subvencionable. ANEXO IV 6.- Nuevo modelo de Alta de terceros con indicación del IBAN BANCARIO donde se indicará la cuenta bancaria en la que se abonará la ayuda concedida. El modelo podrá ser descar- gardo de la página web de la Diputación xx Xxxxxxx.
Las distintas Entidades interesadas en acogerse a las ayudas convocadas, deberán presentar una única solicitud en el caso de que organicen distintos Certámenes.
Sexto.- Criterios de Valoración.
Una Comisión de Valoración llevará a cabo la evaluación de las solicitudes, en virtud de los criterios de selección establecidos a continuación. No se requerirá a los beneficiarios la aceptación fehaciente de las ayudas, que se entenderá en todo caso positiva si no mediara renuncia expresa.
Serán criterios de valoración los siguientes:
1.- Arraigo y tradición de la Feria, Certamen o Concurso: entendido como años de cele- bración, se ponderará con hasta un máximo de 30 puntos, otorgándolos a aquél expediente en el que se acredite, un mayor número de años de celebración. El resto de solicitudes se puntuará proporcionalmente.
2.- Duración de la Feria: Duración del Certamen. Se asignará 5 puntos por cada día de
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celebración, con un máximo de 20 puntos.
3.- Interés agroalimentario específico de la Feria o Certamen, a juicio de la Comisión de Valoración y, de forma motivada, se ponderará hasta un máximo de 40 puntos.
4.- Promoción de productos incluidos en alguna de las Denominaciones de Origen Protegi- das (DOP) o Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP), cuyo ámbito territorial afecte a la Provincia xx Xxxxxxx, se ponderará hasta un máximo de 10 puntos. La cantidad presupues- tada (100.000,00€) se dividirá por el número total de puntos que alcancen el conjunto de los expedientes. La ayuda asignada a cada expediente, será el resultado de multiplicar la cantidad anterior, por los puntos obtenidos por cada expediente, de acuerdo con los datos indicados en la solicitud; este valor permanecerá inalterable aún a pesar de existir diferen- cias entre los gastos presentados para la solicitud de la ayuda y los gastos justificados.El importe máximo a conceder a un beneficiario será de 12.000,00 €.
Séptimo.- Otros datos de interés.Las presentes bases de la convocatoria han sido publicadas en el Boletín Oficial Provincia número 72, de 15 xx xxxxx de 2016, y en el tablón de anuncios virtual de la Diputación Provincial xx Xxxxxxx,en la siguiente dirección:
xxxx://xxx.xxx-xxxxxxx.xx/xxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxx-xx-xxxxxxxxxxxx/xx- dex.html
Todos los anexos se podrán descargar en esta misma dirección.
Pago de la subvención: Se realizará con carácter de prepagable, esto es una vez se produzca la concesión definitiva de las ayudas y en todo caso siempre que el beneficiario no tenga cantidades pendientes de reintegrar relativas a expedientes de subvenciones de la Diputación.
Justificación de la subvención: La justificación de las ayudas concedidas deberán realizarse en el plazo de tres meses desde la finalización del periodo de ejecución, es decir, hasta el 31 xx xxxxx de 2017 y se aportará la documentación indicada en la BASE Novena.
CÁCERES, 29/03/2016.
EL SECRETARIO, XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
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ANUNCIO. Aprobación definitiva Expte. de Modificación Presupuestaria N.º 7/2016
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 0 xx xxxxx, x xx 00 xxx Xxxx Decreto 500/1990, de 20 xx xxxxx, se publica el Expediente de Modificación Presupuestaria N.º 7/2016, por Suplementos de Créditos, en el Presupuesto de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxxx, una vez aprobado definitivamente, con el siguiente resumen por capítulos:
Estado de Gastos
Capítulo 6
Crédito Anterior | 51.856.794,05 |
Disminución | 46.436,99 |
Crédito definitivo | 51.810.357,06 |
Capítulo 7
Crédito Anterior | 11.065.317,34 |
Aumento | 41.793,30 |
Crédito definitivo | 11.107.110,64 |
Estado de Ingresos
Capítulo 7
Crédito Anterior | 2.451.809,83 |
Disminución | 4.643,69 |
Crédito definitivo | 2.447.166,14 |
Cáceres, 20 xx Xxxxx de 2016.
El Secretario, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx
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DIpuTACIÓN pROvINCIAL Xx XxXxXxX
ANUNCIO. Aprobación definitiva Expte. de Modificación Presupuestaria N.º 6/2016
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 0 xx xxxxx, x xx 00 xxx Xxxx Decreto 500/1990, de 20 xx xxxxx, se publica el Expediente de Modificación Presupuestaria N.º 6/2016 por Créditos Extraordinarios, en el Presupuesto de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxxx, una vez aprobado definitivamente, con el siguiente resumen por capítulos:
Estado de Gastos
Capítulo 2
Crédito Anterior | 13.008.188,62 |
Disminución | 8.100,00 |
Crédito definitivo | 13.000.088,62 |
Capítulo 4
Crédito Anterior | 15.719.222,80 |
Aumento | 10.600,00 |
Disminución | 2.500,00 |
Crédito definitivo | 15.727.322,80 |
Cáceres, 20 xx Xxxxx de 2016.
El Secretario, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx
1703
Cáceres
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DIpuTACIÓN pROvINCIAL Xx XxXxXxX
ANUNCIO. Aprobación definitiva Expte. de Modificación Presupuestaria N.º 8/2016
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 0 xx xxxxx, x xx 00 xxx Xxxx Decreto 500/1990, de 20 xx xxxxx, se publica el Expediente de Modificación Presupuestaria N.º 8/2016 por Créditos Extraordinarios, en el Presupuesto de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxxx, una vez aprobado definitivamente, con el siguiente resumen por capítulos:
Estado de Gastos
Capítulo 6
Crédito Anterior | 51.810.357,06 |
Aumento | 574.341,53 |
Crédito definitivo | 52.384.698,59 |
Capítulo 7
Crédito Anterior | 11.107.110,64 |
Aumento | 91.881,00 |
Crédito definitivo | 11.198.991,64 |
Estado de Ingresos
Capítulo 8
Crédito Anterior | 23.138.707,34 |
Aumento | 666.222,53 |
Crédito definitivo | 23.804.929,87 |
Cáceres, 20 xx Xxxxx de 2016.
El Secretario, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx
1704
Cáceres
Número 78 Lunes 25 xx Xxxxx de 2016
Página 17
DIpuTACIÓN pROvINCIAL Xx XxXxXxX
ANUNCIO. Aprobación definitiva Expte. de Modificación Presupuestaria N.º 10/2016
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 0 xx xxxxx, x xx 00 xxx Xxxx Decreto 500/1990, de 20 xx xxxxx, se publica el Expediente de Modificación Presupuestaria N.º 10/2016 por Suplementos de Créditos, en el Presupuesto de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxxx, una vez aprobado definitivamente, con el siguiente resumen por capítulos:
Estado de Gastos
Capítulo 2
Crédito Anterior | 35.520.373,27 |
Aumento | 71.680,83 |
Disminución | 71.680,83 |
Crédito definitivo | 35.520.373,27 |
Cáceres, 20 xx Xxxxx de 2016.
El Secretario, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx
1705
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AyuNTAMIeNTO
CAñAveRAL
ANUNCIO. Padrón fiscal IVTM. 2016
Aprobado por esta Alcaldía el Padrón Fiscal correspondiente al Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica del año 2016. Se expone al público por término de QUINCE DIAS para la notificación colectiva de las liquidaciones incluidas en el mismo.
El plazo de cobro en período voluntario será desde la publicación del presente anuncio hasta el 30 xx xxxxx de 2016, transcurrido el mismo las cuotas pendientes se cobrarán por el procedimiento de apremio, devengándose recargo de apremio, intereses de demora y las costas correspondientes.
Los interesados podrán interponer en el plazo de un mes, contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el B.O.P., recurso de reposición ante esta Alcaldía.
Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante los Juzgados Contencioso-Administrativo, de la pro- vincia xx Xxxxxxx en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación de la desestimación, cuando ésta sea expresa, o en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente en que el referido recurso de reposición se entienda deses- timado de forma presunta.
Cañaveral a 20 xx xxxxx de 2016.
La Alcaldesa
Xxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx
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Número 78 Lunes 25 xx Xxxxx de 2016
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AyuNTAMIeNTO CARRASCALejO
ANUNCIO. Exposición pública de la Cuenta General del ejercicio 2015.
En cumplimiento de cuanto dispone el artículo 212 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, y una vez que ha sido debidamente informada por la Comisión Especial de Cuentas, se expone al público la Cuenta General correspondiente al ejercicio 2015, por un plazo de quince días, durante los cuales y ocho más quienes se estimen interesados podrán presentar reclama- ciones, reparos u observaciones que tengan por convenientes.
Carrascalejo, 20 xx xxxxx de 2016.
EL ALCALDE / PRESIDENTE
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
0000
Xxxxxxx
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AyuNTAMIeNTO XXXXXxX De LAS HuRDeS
EDICTO. Cuentas Generales ejercicio 2015
Rendidas las Cuentas Generales del Presupuesto y de Administración del Patrimonio, cor- respondientes al ejercicio de 2015, e informadas debidamente por la Comisión Especial de Cuentas de esta Entidad, en cumplimiento y de conformidad con lo dispuesto en los artículo 116 de la Ley 7/85 y 212 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, quedan ex- puestas al público en la Secretaría de esta Entidad, por plazo de quince días hábiles, para que durante el mismo y ocho días más, puedan los interesados presentar por escrito los reparos, observaciones y reclamaciones que estimen pertinentes.
Xxxxxxx de las Hurdes, a 18 xx xxxxx de 2016.
EL XXXXXXX,
Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx
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AyuNTAMIeNTO CASAS De XXX XXXXXXX
ANUNCIO. aprobación definitiva del Presupuesto del ejercicio 2016
El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el pasado día 2 xx xxxxx de 2016 aprobó, con carácter inicial, el Presupuesto General de la Corporación para el ejercicio .
Dicho expediente ha permanecido expuesto al público durante quince días hábiles, en las dependencias de la Intervención Municipal, publicándose anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia número 46 de fecha 8 xx xxxxx de 2016.
Durante el periodo de exposición pública no se registró reclamación alguna contra la apro- bación del citado expediente, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 20.1 del R.D. 500/1990, de 20 xx xxxxx, se eleva dicho acuerdo de aprobación a definitivo.
En consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 20.3 del referido R.D. 500/90 y 169.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace pública la aprobación definitiva del expediente de Presupuesto General del Ayuntamiento, para ejercicio 2016, cuyo resumen por capítulos es el siguiente:
I.- ESTADO DE INGRESOS.
CONCEPTO | DESCRIPCIÓN | PRESUPUESTO | ||
INGRESO | 2016 | |||
CAPITULO | I | IMPUESTOS DIRECTOS | 50.443,00 | |
CAPITULO | II | IMPUESTOS INDIRECTOS | 794,00 | |
CAPITULO | III | TASAS Y OTROS INGRESOS | 22.397,00 | |
CAPITULO | IV | TRANSFERENCIAS CORRIENTES | 100.110,00 | |
CAPITULO | V | INGRESOS PATRIMONIALES | 36.315,00 | |
TOTAL | OPERACIONES CORRIENTES | 210.059,00 | ||
CAPITULO | VI | ENAJENACION DE INVERSIONES | REALES | |
CAPITULO | VII | TRANSFERENCIAS DE CAPITAL | 1.616,00 | |
CAPITULO | VIII | ACTIVOS FINANCIEROS | ||
CAPITULO | IX | PASIVOS FINANCIEROS | ||
TOTAL | OPERACIONES DE CAPITAL | 1.616,00 | ||
TOTAL | PRESUPUESTO DE INGRESOS | 211.675,00 |
II.- ESTADO DE GASTOS
CONCEPTO DESCRIPCIÓN PRESUPUESTO | ||
GASTOS | 2016 | |
CAPITULO I | GASTOS DE PERSONAL | 110.418,00 |
CAPITULO II | GASTOS DE BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS | 78.991,00 |
CAPITULO III | GASTOS FINANCIEROS | 2.146,00 |
CAPITULO IV | TRANSFERENCIAS CORRIENTES | 7.370,00 |
CAPITULO V | FONDO DE CONTINGENCIA | |
TOTAL | OPERACIONES CORRIENTES | 198.925,00 |
CAPITULO VI | INVERSIONES REALES | 8.148,00 |
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CAPITULO VII | TRANSFERENCIAS DE CAPITAL | |
CAPITULO VIII | ACTIVOS FINANCIEROS | |
CAPITULO IX | PASIVOS FINANCIEROS | 4.602,00 |
TOTAL | OPERACIONES DE CAPITAL | 12.750,00 |
TOTAL | PRESUPUESTO DE GASTOS | 211.675,00 |
Asimismo y de conformidad con lo establecido en el artículo 90 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, se publica ANEXO relativo a la Plantilla del Personal aprobada para el ejercicio 2016 y que aparece dotada en el Presupuesto de la Corporación para el mismo ejercicio.
PLANTILLA DE PERSONAL.-
PUESTO: Secretaria– Interventora AGRUPADA AL MUNICIPIO DE XXXXX XXX XXXX en un 40 % SUBGRUPO A1 / A2. NIVEL 26. Actualmente ocupado de forma interina.
PUESTO: Auxiliar Administrativo. GRUPO C2, NIVEL 18. 7 TRIENIOS. Puesto en propie- dad.
PUESTO: Peón operario de mantenimiento, GRUPO Agrupaciones Profesionales Ley 7/2007. Personal laboral fijo.
OTRO PERSONAL LABORAL.-
- 1 Auxiliar administrativo del Programa I de Empleo de Experiencia en Entidades Locales.
- 1 Mantenedor de edificios del Programa de Empleo de Experiencia
- 4 Obreros de Aepsa
- 2 Socorristas
PERSONAL POLÍTICO.-
PUESTO: ALCALDÍA. En la actualidad no está dotada de retribuciones. PUESTO: CONCEJALÍAS. En la actualidad no están dotadas de retribuciones.
Se abona a los miembros de la Corporación, en concepto de asistencia a Plenos la cantidad de cincuenta euros (50 €).
Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en el artículo 170 y 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, y en la forma y plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción.
En Casas de Xxx Xxxxxxx, a 01 xx xxxxx de 2016.
El Alcalde-Presidente Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx
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AyuNTAMIeNTO CASAS De XXX XXXxx
Anuncio. Cuenta General ejercicio 2015
En cumplimiento de cuanto dispone el artículo 212 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, y una vez que ha sido debidamente informada por la Comisión Especial de Cuentas, se expone al público la Cuenta General correspondiente al ejercicio 2015, por un plazo de quince días, durante los cuales y ocho más quienes se estimen interesados podrán presentar reclama- ciones, reparos u observaciones que tengan por convenientes.
En Casas de Xxx Xxxxx a 20 xx xxxxx de 2016.
El Alcalde, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx
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AyuNTAMIeNTO CASAS De XXX XXXxx
EDICTO. Presupuesto General ejercicio 2016
El Pleno de esta Corporación, en sesión celebrada el día 15 xx Xxxxx de 2016, ha aprobado, inicialmente, el Presupuesto General para el ejercicio de 2016.
En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el expediente completo queda expuesto al público en la Secretaría de esta Entidad, durante las horas de oficina y por plazo de 15 días hábiles, a fin de que los interesados que se señalan en el art. 170 de dicho R.D.L., puedan presentar las reclamaciones que estimen oportunas y por los motivos que se indican en el punto 2º del citado último artículo, ante el Pleno de esta Corporación.
En el supuesto de que durante dicho plazo, que comenzará a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, no se produjeran rec- lamaciones, de conformidad con lo previsto en el art. 169 del predicho R.D.L., el Presupuesto se considerará, definitivamente aprobado, sin necesidad de acuerdo expreso.
Casas de Xxx Xxxxx a 20 xx Xxxxx de 2016.
El Alcalde, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx
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AyuNTAMIeNTO CASATejADA
EDICTO. Presupuesto General, Bases de Ejecución, y plantilla de personal ejercicio
2015
Aprobado inicialmente en sesión de Pleno de este Ayuntamiento, de fecha 19 xx xxxxx de 2016, el Presupuesto General, Bases de Ejecución, y la plantilla de personal funcionario, laboral y eventual para el ejercicio económico 2015, con arreglo a lo previsto en el artículo 169 del Texto Refundido de la ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 xx xxxxx, se expone al público el expediente y la documentación preceptiva por plazo de quince días desde la publicación de este anuncio, a los efectos de reclamaciones y alegaciones.
De conformidad con el acuerdo adoptado el Presupuesto se considerará definitivamente aprobado, si durante el citado plazo no presenten reclamaciones.
En Casatejada a 19 xx xxxxx de 2016.
El Alcalde,
Xxxxx Xxxxx xxxxxx
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AyuNTAMIeNTO
CuACOS Xx xxXXx
ANUNCIO. Ordenanza de los caminos municipales
“ORDENANZA DE LOS CAMINOS MUNICIPALES DE CUACOS XX XXXXX”
El art. 4 de la Ley 12/2001, de 15 de noviembre, de Caminos Públicos de Extremadura dis- pone que son de titularidad municipal la “Red secundaria de caminos rurales” definidos en su artículo 3 como aquéllos que no forman parte de la red primaria, ni de la red de pistas forestales.
Corresponde por tanto a éste Ayuntamiento la regulación del uso de los caminos rurales del término municipal, así como proveer los medios de defensa de los mismos a fin de evitar usurpaciones.
La presente Ordenanza tiene por objeto regular las normas de policía necesarias para el buen mantenimiento de la red de caminos rurales, establecer la anchura de los mismos en nuestro término municipal y las distancias mínimas de plantación al lado del camino, vallados y edificaciones, así como la regulación de las infracciones a la Ordenanza y de la cuantía de las sanciones, en definitiva, la regulación de los usos y aprovechamientos de los caminos públicos, en tanto que bienes de dominio público, así como la garantía de su conservación y la salvaguarda de su carácter de uso público y se aprueba en virtud de la potestad reglamentaria municipal, definida en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
TÍTULO I NORMAS GENERALES
Artículo 1.- Son caminos rurales de competencia municipal, de conformidad con lo dis- puesto en la Ley 12/2001, de 15 de noviembre, de Caminos Públicos de Extremadura, las vías de dominio y uso público que discurren por el término municipal de Cuacos xx Xxxxx destinados al tránsito, principalmente para el servicio de explotaciones e instalaciones de las fincas situadas en el suelo situado fuera de los núcleos de población, y no destinadas fundamentalmente al tráfico general de vehículos automóviles y cuya titularidad corresponde al Ayuntamiento de Cuacos xx Xxxxx.
Las detentaciones privadas carecerán de valor frente a la titularidad pública, con independ- encia del tiempo transcurrido.
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Artículo 2.-
1.- Están incluidos en el ámbito regulador de esta Ordenanza, todos los caminos rurales de titularidad municipal que discurran por el término municipal, según lo establecido en la Disposición Final 1ª.
2.- En general, se presumirá que son caminos municipales aquéllos que tengan uno o más usuarios, entendiendo como tales los titulares de las fincas o explotaciones a que de servicio el mismo, siempre y cuando los vecinos no manifiesten y acrediten que se trata de servid- umbre de paso y no de camino público.
Todo ello hasta el cumplimiento de lo establecido en la Disposición Final 1ª.
3.- Una vez construido el camino con sus cunetas, si los propietarios de fincas tuvieran interés en construir algún acceso a las mismas, será necesaria la autorización del Ayuntamiento, corriendo íntegramente por cuenta y cargo de los interesados los gastos que se pudieran ocasionar por ello.
4.- Cuando sea necesaria la utilización de los caminos públicos para la extracción xx xxxxxx, áridos de tipo industrial o similar, será necesaria la autorización municipal y se exigirán los avales necesarios con el fin de reparar los desperfectos a que diese lugar.
5.- Los caminos que coincidan con una vía pecuaria tendrán el ancho que la legislación vigente marca para las mismas.
6.- A todos los caminos del término municipal les será aplicable lo establecido en la Resolución de 3 xx Xxxx de 2.001, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extre- madura, por la que se aprueban definitivamente las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Cuacos xx Xxxxx, o lo que disponga a este efecto el planeamiento que sustituya a las citadas Normas Subsidiarias.
Artículo 3.-
1.- La actividad municipal en materia de caminos se regulará por la presente Ordenanza, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del presente artículo, en relación con el artículo 49 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 7 del Regla- mento de Servicios de las Corporaciones Locales.
2.- En su caso, el Ayuntamiento asumirá la gestión completa del arreglo de todos los cami- nos municipales.
3.- Por el Ayuntamiento se elaborará un Catálogo Oficial de Camino Rurales de uso público del término municipal que contendrá la matrícula, el nombre de cada camino, lugar de comienzo y terminación del mismo, longitud y anchura del camino.
4.- La actividad municipal regulada por la normativa tendrá por objeto:
a.- La conservación y reparación de los caminos existentes en el término municipal y la modificación y ampliación de los mismos en los casos que el Ayuntamiento considere necesario.
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b.- Su uso y disfrute.
c.- Promover y fomentar toda iniciativa que se proponga en orden a la revalorización y buen uso de los caminos en beneficio de todos y que suponga utilizaciones de ocio o de trabajo, turísticos, de esparcimiento, educativos, deportivos u otros con fines similares.
d.- Asegurar el mantenimiento adecuado a las necesidades de su uso para vehículos y maquinaria agrícola, así como posibilitar las funciones de vigilancia, de conservación del medio ambiente, de prevención y extinción de incendios y de Protección Civil.
e.- La vigilancia en orden a las edificaciones y plantaciones de arbolado en terrenos aledaños a los caminos, incluso las nivelaciones y movimientos de tierra que puedan afectar a los mismos.
5.- Será de aplicación, no obstante, cuando disponga el planeamiento urbanístico municipal con la clasificación del suelo urbano, urbanizable o no urbanizable, y que afecte a los cami- nos. Igualmente será de aplicación la normativa que sobre caminos apruebe la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 4.-
1.- Sin perjuicio de la total competencia que el Ayuntamiento tiene en la actividad especifi- cada en el punto 2 del artículo anterior, y al objeto de lograr una mayor eficacia en los fines perseguidos, coadyuvará con el Ayuntamiento cualquier órgano o comisión que determine el Pleno del Ayuntamiento.
2.- Podrán constituirse asociaciones de usuarios para colaborar en el arreglo y manten- imiento de caminos.
TÍTULO II CAPITULO PRIMERO
DE LA CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LOS CAMINOS
Artículo 5.-
1.- El Ayuntamiento asumirá el mantenimiento de los caminos municipales con cargo al pre- supuesto municipal o a subvenciones de la Comunidad Autónoma u otras Instituciones.
2.- Corresponde a los particulares afectados proponer al Ayuntamiento la reparación y conservación de los caminos.
3.- Efectuada la propuesta, en el caso de particulares, previo el correspondiente informe de los servicios técnicos, en su caso, y atendiendo las consignaciones del Presupuesto del Ay- untamiento, la Junta de Gobierno Local o la Alcaldía resolverán lo que proceda en derecho.
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4.- En el caso de reformas, reparaciones o nuevas aperturas de caminos que no se puedan financiar a través del Presupuesto Ordinario del Ayuntamiento, se podrán imponer contribu- ciones especiales a los usuarios y beneficiarios de los caminos, considerando la extensión de sus propiedades, de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 6.-
Toda proposición de obra presentada por particular deberá ir acompañada de una memoria valorada que comprenda:
a.- Obra a realizar, indicando camino y paraje.
b.- Su importe, especificando mano de obra y materiales a utilizar. c.- Cuantas especificaciones estimen convenientes.
En el caso de proposición por el Concejal delegado, la memoria será efectuada por los servicios técnicos municipales de la Mancomunidad Intermunicipal de la Vera.
CAPITULO SEGUNDO
DE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
Artículo 7.-
El acuerdo de la Junta de Gobierno Local o Resolución de la Alcaldía aceptando la propuesta, supondrá:
a.- La aprobación de la Memoria a la que se ha hecho referencia en el artículo anterior. Dicha memoria podrá ser complementada por cuanta documentación gráfica sea pertinente.
b.- La contratación por la Junta de Gobierno Local o Resolución de la Alcaldía de los mate- riales precisos a invertir se realizará teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria y según el orden de prioridad informado por el Concejal Delegado.
TÍTULO III
DEL USO Y DISFRUTE DE LOS CAMINOS Y SUS LIMITACIONES CAPITULO PRIMERO
USO DE LOS CAMINOS Y PROHIBICIONES
Artículo 8.-
1.- De conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por R.D. 1372/1986, los caminos afectados por esta Ordenanza se clasifican como de uso público municipal, teniendo como finalidad el uso pacífico, seguro, libre y general, tanto para personas como para animales y vehículos, quedando por tanto prohibido impedir el libre paso por ellos.
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Esta prohibición incluye toda práctica cuyo fin o efecto sea el no permitir el uso general antes definido, tanto de palabra como por hechos, por medio xx xxxxxxxx u obras cualesquiera o con indicaciones escritas de prohibición de paso.
2.- Forman parte de los caminos y, por tanto, del dominio público viario, además de la cal- zada o superficie destinada al tráfico rodado, todos los elementos de su explanación, tales como arcenes, cunetas, taludes y terraplenes, puentes, obras de fábrica, elementos de señalización y protección, terrenos de servicio y, en general, todos los elementos construí- dos en función del camino.
3.- Se considerarán asimismo de dominio público, además de los terrenos ocupados por los caminos, los elementos funcionales del mismo, tales como apeaderos, descansaderos, abrevaderos y análogos.
En esta zona únicamente podrán realizarse obras o actividades que estén previamente au- torizadas y directamente relacionadas con la construcción y conservación del camino.
4.- Teniendo como referencia lo establecido en el artículo 27 de la Xxx xx Xxxxxxx Públicos de Extremadura, el Ayuntamiento de Cuacos xx Xxxxx podrá establecer limitaciones al uso de los caminos:
x.- Xxxxxxx su arreglo o acondicionamiento.,
b.- Cuando por el estado del firme o por cualquier otra circunstancia grave, resulte aconsejable imponer limitaciones.
c.- Prohibir el paso de vehículos y maquinarias cuando, por su tonelaje, puedan afectar al firme del camino.
En éste caso, deberá colocarse en los caminos una señal de peso máximo autori-
zado.
d.- Limitar la velocidad en función del trazado, anchura y otros elementos que acon-
sejen la adecuación de la misma.
e.- Cuando lo exijan las condiciones del camino, la seguridad o circunstancias de tráfico o la protección ambiental y sanitaria del entorno.
f.- Cuando se den las circunstancias de la letra e) o se compruebe un deterioro del firme del camino, se podrá limitar la circulación de ciclomotores y vehículos a motor depor- tivos ( motos de trial, motocross, todoterrenos, quads,…).
Las limitaciones podrán consistir tanto en la prohibición u obligación de transitar en determinadas condiciones como en la sujeción a previa autorización administrativa, y podrán establecerse con carácter particular para un tramo o para todo el camino y, a ser posible, con carácter temporal.
Artículo 9.-
Se consideran actividades prohibidas las siguientes:
a.- Arrastrar por el firme de los caminos arados, gradas u otros elementos que puedan causar daños o destrozos.
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b.- Hacer labores en los caminos que puedan perjudicar al camino, así como invadir o disminuir su superficie.
c.- Construir o levantar defensas que impidan la evacuación de aguas pluviales del camino, pudiendo el Ayuntamiento levantar aquéllas que, ya realizadas, puedan impedir la mencionada evacuación de las aguas.
d.- Echar piedras y restos agrícolas ( sarmientos, etc…) a caminos y cunetas, así como a los cauces y márgenes de los arroyos públicos.
e.- Efectuar la quema de restos de materiales agrícolas en caminos y cunetas.
Los propietarios de las fincas por las que transcurra un camino deben procurar que su acceso esté siempre expedito, quedando obligados a su adecuado mantenimiento y restauración cuando por actos u omisiones que le sean imputables causen su obstaculización.
Igualmente queda obligado a reparar y reponer a su primitivo estado cualquiera que lo deteriore y obstaculice o desvíe, sea o no propietario colindante.
Artículo 10.-
1.- Cuando se deba realizar algún tipo de variación o reparación xx xxxxxx que atraviesen los caminos, se adecuarán las nuevas instalaciones xx xxxxx al uso actualmente normal de los caminos, especialmente en cuanto al soporte de pesos.
2.- Las empresas ajenas a los usuarios normales de los caminos, deberán recabar permiso del Ayuntamiento vistos los informes de los técnicos municipales, cuando deban ser usados por ellas con frecuencia en un corto espacio de tiempo, depositando una fianza suficiente para responder de los daños que pudieran infringir en las instalaciones del camino.
3.- Las reparaciones a que se refiere este artículo irán a cargo de los interesados.
4.- La instalación de redes de agua, líneas eléctricas u otras infraestructuras de carácter similar que se ejecuten en sentido longitudinal del camino, habrán de realizare fuera de los límites establecidos como su ancho, incluída la cuneta, de forma que la instalación de este, rotura de la misma o las operaciones de mantenimiento posteriores no supongan un deterioro de los caminos. El uso en cuanto a estas infraestructuras queda limitado a los cruzamientos, que deberán ejecutarse con la preceptiva licencia municipal y con arreglo a las instrucciones recibidas por los técnicos municipales, dichas obas deberán ejecutarse de forma que no interrumpan el normal funcionamiento del camino, en cualquier caso tendrán la duración máxima establecida al efecto por la Alcaldía, atendiendo a las características y utilización del camino, salvo autorización expresa xxx Xxxxxxx o Delegado; pasado este tiempo será el Ayuntamiento, previa la instrucción del correspondiente expediente de ejecución subsidiaria, quien proceda a la reposición del firme, con cargo a la fianza depositada por la ejecución de los trabajos.
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5.- Cuando como consecuencia de reparaciones, ampliaciones, limpieza de cunetas u otras operaciones derivadas de la actividad municipal, y debido a una deficiente instalación de las infraestructuras privadas existentes en los caminos, estas resulten deterioradas, serán los propietarios de dichas infraestructuras los que se harán cargo de su reparación, quedando el Ayuntamiento exento de cualquier responsabilidad derivada de los mismos.
CAPITULO SEGUNDO
LIMITACIONES DEL USO DE LOS CAMINOS Y SU ZONA DE AFECTACIÓN
Artículo 11.-
1.- Toda edificación no podrá ser construída a menos de los metros del eje del camino pre- vio las alineaciones que le marquen los técnicos municipales o, en su caso, la distancia que establezca el planeamiento urbanístico en vigor.
2.- No podrá colocarse ningún tipo xx xxxxxxx, mojón u obstáculo como arquetas para suministro de agua, cajas de acometidas para el suministro eléctrico o postes de sustent- ación de líneas eléctricas a menos de los metros de la linde del camino que determine el Ayuntamiento previo informe recabado al efecto.
3.- Cuando deba realizarse un amojonamiento de un camino se podrá requerir el asesorami- ento de los tres usuarios más antiguos del lugar por el que transcurra el camino. Los mojones que se coloquen serán de unas características que no perjudiquen a ningún afectado.
4.- Las balsas, pantanos, piscinas, fosas de purines y estercoleros, no deberán construirse a una distancia inferior de 6 metros de la linde del camino que determine el Ayuntamiento, debiendo colocarse una valla metálica como protección.
Artículo 12.-
1.- No se podrá realizar ninguna plantación de árboles frutales a menos de 4 metros de la linde del camino, en todo caso sus ramas no sobresaldrán de la vertical de la indicada linde.
2.- No obstante lo expuesto en el punto anterior, los árboles frutales deberán estar plantados a más de 6 metros de la margen del camino.
3.- Cualquier seto vegetal no podrá ser plantado a menos de 1 metro de la linde del camino.
4.- El vallado de las fincas se adecuará de forma que no perjudique la seguridad vial del camino, así la instalación de esta no supondrá una merma en la visibilidad de curvas o cruces o cualquier otra circunstancia que afecte a la seguridad del tráfico y, en el caso de que así lo fuere, el propietario estará obligado al retranqueo que le sea indicado por los técnicos municipales.
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El vallado deberá cumplir lo establecido en el Decreto 24/2010, de 26 de febrero, por el que se regulan las condiciones para la instalación de cerramientos cinegéticos y no cinegéticos o la normativa que le sustituya.
5.- Las ramas de los árboles que sobresalgan de su linde y obstaculicen el paso o tránsito normal de vehículos o personas deberán ser cortadas por los propietarios de las parcelas donde estén los árboles. En caso contrario, podrá realizarse por el Ayuntamiento asumiendo el coste de los trabajos el indicado propietario.
CAPITULO TERCERO LICENCIAS
Artículo 13.-
Toda actuación que suponga transformación, alteración o modificación de cualquier clase, así como toda intervención con obra o instalación en camino público o cerramiento y otros, está sometida a la autorización previa del Ayuntamiento.
Igualmente queda sometida a autorización previa municipal toda ocupación, cualquiera que sea su plazo, de una porción de este dominio público, que limite o excluya la utilización por todos o aproveche de manera privativa a uno o varios particulares.
La concesión o denegación de la actuación o intervención se realizará previo informe de los técnicos municipales.
Artículo 14.-
Está sometido también a licencia previa el vallado de las fincas, la construcción de edifica- ciones y la plantación de cualquier tipo de árbol, arbusto o plantación xx xxxxx bajo, en las fincas que xxxxxx con caminos de dominio público municipal, siempre que la distancia de plantación de la linde sea inferior a 10 metros. La finalidad de la misma es la verificación por parte del Ayuntamiento del respeto de las características del camino y alineación con respecto al eje del camino, respetando su anchura.
Las licencias para edificaciones, vallados y accesos o pasos quedan sometidas al régimen general de las licencias de obras, reguladas en la legislación urbanística.
Artìculo 15.-
En el otorgamiento de autorizaciones de actos u ocupaciones descritas en los artículos 13 y 14, el Ayuntamiento considerará las razones de seguridad, tranquilidad y uso pacífico, libre y general que son el fin del camino, pudiendo llegar a prohibir absolutamente aquellas actuaciones y ocupaciones que supongan un obstáculo o trabas importantes o graduando las restantes según criterio de que la actuación u ocupación sea lo menos gravosa y produzca
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la menor restricción al uso general. En todo caso, el Ayuntamiento en el otorgamiento de la autorización condicionará el ejercicio de lo permitido al respeto de las características del camino. En ningún caso se reputará otorgada autorización ni licencia por silencio admin- istrativo.
Artículo 16.-
Las autorizaciones o licencias se entienden otorgadas salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, no pudiendo ser invocados para atenuar o eximir de la responsabilidad civil o penal en que incurriere el beneficiario.
Artículo 17.-
El Ayuntamiento procederá a verificaciones previas y posteriores al otorgamiento de la licencia o de la autorización, con el fin de comprobar la exactitud de los datos de la me- moria presentada y de que la obra llevada a cabo esté de acuerdo con las condiciones del otorgamiento y que en su localización y características se ajusten a la petición que obra en el expediente.
El Ayuntamiento podrá otorgar la licencia para un plazo de tiempo determinado. Artículo 18.-
Las autorizaciones podrán ser revocadas en los casos siguientes:
a.- Por uso no conforme con las condiciones de su otorgamiento o en infracción de lo dispuesto en la Ordenanza.
b.- Por razones excepcionales de orden o de interés público que así lo aconsejen. c.- Por caducidad del plazo para el que fueron concedidas.
TÍTULO IV RÉGIMEN SANCIONADOR
CAPITULO PRIMERO
VIGILANCIA, CONTROL, INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 19.-
La vigilancia y el respeto a todo lo dispuesto en esta Ordenanza y cuanto determine la legislación específica y general al respecto de los caminos, corresponde al Alcalde y al Con- xxxxx Xxxxxxx o al personal municipal que se nombre para este cometido, que vigilará el respeto de su trazado e informará de las agresiones, vertidos, o cualquiera otras acciones que perjudiquen o deterioren a los caminos para su correcto uso.
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Artículo 20.-
El Ayuntamiento podrá promover y ejecutar expedientes de deslinde de los bienes de do- minio público, afectados al servicio público de caminos, en cuanto a sus límites o sobre los que existan indicios de usurpación.
Artículo 21.-
Cualquier infracción a lo establecido en esta Ordenanza dará lugar a la intervención munici- pal. En el caso de autorización otorgada y que se ejercite sin ajustarse a las condiciones de su otorgamiento, ésta quedará inmediatamente sin efecto. En el caso de obra o instalación no amparada por autorización y que suponga uso privativo, obstaculización o usurpación de un camino público, el Ayuntamiento procederá de inmediato a restaurar el camino en su condición original, pasándose cargo al infractor del coste de la ejecución.
En caso de obras ejecutadas sin licencia, el procedimiento será el prescrito en la legislación urbanística.
Todo ello, sin perjuicio del expediente sancionador que se incoe por infracción a esta Or- denanza.
Artículo 22.-
Las infracciones al artículo 9 de la presente Ordenanza serán notificadas a los interesados para que se proceda a la suspensión inmediata del acto y en el plazo xx xxxx días presentes las alegaciones oportunas.
Artículo 23.-
En el caso de deterioro de vías y caminos de uso público, transcurrido el plazo indicado en el artículo anterior, se requerirá al afectado para que, en el plazo de quince días a partir de la correspondiente notificación, proceda a subsanar los desperfectos producidos y cesar en la interceptación y usurpación del camino.
Transcurrido dicho plazo sin que el afectado haya reparado los daños, el Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 97 y 98 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Adminis- traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, realizará el acto por sí, a consta del obligado.
Artículo 24.-
Incurrirán en responsabilidad administrativa quienes cometan alguna de las infracciones contempladas en esta Ordenanza. El procedimiento para la imposición de sanciones se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1398/93, de 4 xx xxxxxx, regulador del Proced- imiento Sancionador.
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Artículo 25.-
1.- Se considerarán infracciones a la presente Ordenanza las acciones y omisiones que supongan la vulneración de cualquiera de sus preceptos.
2.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el Ayuntamiento podrá ejercer las acciones civiles y penales que correspondan ante la jurisdicción ordinaria.
Artículo 26.-
1.- La gravedad de las infracciones se establecerá de acuerdo con la gravedad del daño o perjuicio en el bien público, así como dependiendo del grado de intencionalidad y mala fe con la cual se cometa la infracción, atendiendo sobre todo a la voluntad del infractor para reparar el daño efectuado en el camino, siempre que tal reparación sea posible.
2.- Las infracciones a la presente Ordenanza se clasificarán en muy graves, graves y leves.
3.- Constituyen infracción muy grave las siguientes acciones y omisiones:
a.- La alteración de los hitos, mojones o indicadores de cualquier clase que tenga por objeto señalar los límites de los caminos rurales, cuando la misma se produzca con el objetivo de apropiarse de la totalidad o parte de aquél.
b.- La ocupación de los caminos mediante vallado de cualquier tipo, cadenas u otros elementos que interrumpan su trazado.
c.- La ejecución de obras, vallado de fincas o plantación de árboles y setos que se efectúen sin respetar las distancias contempladas en los artículos 11 y 12 de esta Orde- nanza.
d.- Efectuar desmontes lindantes con el camino ocupando parte del mismo, ya sea con el nivelado, ya con tierra del desmonte que deberá ejecutarse con un desnivel de 45 grados.
e.- Obstaculizar el camino con tierras, piedras, escombros, hierbas, restos de poda, desechos, etc., sin la previa autorización del Ayuntamiento, cuando la misma suponga un riesgo grave para la circulación de personas, vehículos o animales que circulen por los mis- mos.
x.- Xxxxxxxx cualesquiera obras en los caminos que perjudiquen o menoscaben grave- mente el firme de los mismos.
g.- La comisión de una tercera infracción grave en el plazo de un año.
4.- Constituyen infracción grave las siguientes acciones y omisiones:
a.- Obstaculizar el camino con tierras, piedras, escombros, hierbas, restos de poda, desechos, etc., sin la previa autorización del Ayuntamiento, cuando dicha actuación no pueda ser considerada como muy grave.
b.- Depositar tierras, piedras, escombros, hierbas, restos de poda, desechos, etc., en el camino, su cuneta o zona de influencia del mismo, sin autorización municipal, cuando se entienda que no obstaculiza el paso normal.
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c.- No levantar o no retirar las piedras de las denominadas “portillos” de las parcelas o fincas.
d.- Efectuar labores en fincas lindantes con un camino dando la vuelta en el mismo con un tractor, motocultor, arado u otro apero semejante, si estas maniobras perjudicaran el firme.
e.- Utilizar el camino como estacionamiento permanente o para carga y descarga de forma habitual.
f.- Realizar maniobras con vehículos de todo tipo que impliquen peligrosidad para la circulación.
g.- Verter, de forma negligente y reiterada, agua xx xxxxx o de lluvias al camino. h.- Efectuar la quema de restos de materiales agrícolas en caminos y cunetas.
i.- Realizar cualquier otra actividad que, no estando enumerada en los apartados an- teriores, suponga una actuación contraria a las más elementales reglas del uso y disfrute del camino.
j.- La ejecución de obras, pasos de acceso a fincas, vallado o alambrado de fincas con cualquier material, que se efectúen sin autorización municipal o sin respetar las condiciones establecidas en la autorización.
k.- Las acciones y omisiones tipificadas como muy graves en el apartado anterior, cuando el infractor procediese a la reparación inmediata del daño causado, siempre y cuando no concurran circunstancias que manifiestamente supongan un riesgo grave para la seguridad de las personas y cosas o para la adecuada conservación del camino.
5.- Constituyen infracción leve las acciones y omisiones tipificadas en el apartado anterior cuando, por su escasa entidad para la conservación del camino o poca trascendencia para la seguridad de personas o cosas, no puedan ser calificadas como graves.
Artículo 27.-
1.- Las sanciones se impondrán atendiendo a su repercusión o trascendencia para la seguridad de personas y bienes, la conservación y estado del camino y el impacto ambientas de las mismas, atendiendo a las circunstancias del responsable, su grado de culpa, reincidencia, participación y beneficios que el infractor hubiera obtenido de su conducta.
2.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 12/2002, de 15 de noviembre, de Caminos Públicos de Extremadura, las infracciones serán sancionadas con las siguientes multas:
a.- Infracciones leves: de 75,13 euros hasta 751,27 euros. b.- Infracciones graves: de 751,28 euros a 3.005,06 euros.
c.- Infracciones muy graves: de 3.005,07 euros hasta 75.126,51 euros.
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CAPITULO SEGUNDO PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Artículo 28.-
El inicio del expediente podrá ser:
1.- Por queja o denuncia de particular.
2.- Por queja o denuncia de otra Administración Pública. 3.- De oficio por éste Ayuntamiento de Cuacos xx Xxxxx.
Artículo 29.-
1.- El órgano competente para la resolución del procedimiento sancionador es la Alcaldía, sin perjuicio de que pueda delegar dicha facultad conforme a la normativa sobre régimen local.
2.- El procedimiento sancionador se ajustará a lo establecido en el Real Decreto 1398/1993, por el cual se aprueba el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
Artículo 30.-
1.- Se consideran responsables solidarios de las infracciones tanto los ejecutores materiales de las mismas como los promotores o titulares de las obras o actuaciones y los técnicos y directores de las mismas.
2.- Sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que pudieran corresponder, el infractor deberá reparar el daño causado. Dicha reparación tendrá por objeto la restauración del camino rural al ser y estados previos a la comisión de la infracción.
3.- El Ayuntamiento podrá, subsidiariamente, proceder a la reparación del camino por cuenta del infractor y a cuenta del mismo. En todo caso, el infractor deberá abonar todos los daños y perjuicios ocasionados en el plazo que, en cada caso, se fije en la correspon- diente Resolución.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.-
1.- Forman parte integrante de esta Ordenanza, la planimetría del término municipal de Cuacos xx Xxxxx comprensiva de los caminos públicos.
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2.- El Catálogo Oficial de Caminos se unirá a la presente Ordenanza. Segunda.-
La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de la Provincia”.
Cuacos xx Xxxxx, 15 de Febrero de 2016.-
EL XXXXXXX,
Xxxx Xx Xxxxxxxxx Xxxxxx.-
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AyuNTAMIeNTO
eLjAS
EDICTO. Cuenta General ejercicio 2015
En cumplimiento de cuanto dispone el artículo 212 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, y una vez que ha sido debidamente informada por la Comisión Especial de Cuentas, se expone al público la Cuenta General corresponde al ejercicio 2015, por un plazo quince días, durante los cuales y ocho más quienes se estimen interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones que tengan por convenientes.
En Eljas, a 20 xx XXXXX de 2015.
El Xxxxxxx,
Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx
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AyuNTAMIeNTO XXXxxXX
ANUNCIO. Licitación explotación Servicio Bar –Cafetería, Tienda de Alimentación y
Despacho de Pan del Centro Social
Este Ayuntamiento en Sesión de fecha 11 xx Xxxxx de 2016, aprobó el Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas que regirán la contratación, por procedimiento abierto de con- curso, de la explotación del servicio de Bar –Cafetería, Tienda de Alimentación y Despacho de Pan del Centro Social Integrado xx Xxxxxxx, de propiedad municipal, el cual se expone al público por plazo de ocho días, contados a partir del siguiente al de la inserción de este anuncio en el B.O. de la Provincia, a efectos de reclamaciones.
Simultáneamente se convoca concurso, si bien la licitación se aplazará cuando resulte nec- esario, en el supuesto de que se presenten reclamaciones contra los pliegos.
1. - Órgano de contratación: El Pleno del Ayuntamiento de 00000 - Xxxxxxx (Xxxxxxx); Xxxxx xx Xxxxxxxx, x.x 0. Tfno. n.º 000.000.000; Fax n.º 000.000.000. Dependencia que tramita el expediente: Secretaría.
2. - Objeto del contrato: La explotación del servicio de Bar –Cafetería, Xxxxxx xx Xxxxxxx- ación y Despacho de Pan del Centro Social xx Xxxxxxx, de propiedad municipal, sito en la Avenida xxx Xxxxx, s /n; incluyendo los bienes muebles que se relacionan en el Anexo III de los Pliegos.
3. – Duración del contrato: Un año, prorrogable por idéntico periodo de tiempo, hasta un máximo de cuatro años, contados desde la firma del correspondiente contrato.
4. - Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:
Tramitación: Ordinaria. Procedimiento: Abierto. Forma: Concurso
5. - Presupuesto base de licitación: Importe total: 3.000,00 Euros
6. - Garantías:
Provisional: No se exige.
Definitiva : El adjudicatario está obligado a constituir una fianza definitiva por importe del 5 por 100 del presupuesto de adjudicación, en concepto de garantía definitiva, que habrán de constituirse a disposición del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 36, del R. D. Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx.
7.- Criterios de adjudicación del concurso: a.- Cuantificables automáticamente:
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- Por cada año de experiencia profesional en gestión de establecimientos de hostel- ería..................................................5 puntos /Año hasta un máximo de de 30 pun- tos.
- Por conocimiento de la lengua inglesa, hasta un máximo de 10 puntos, en función del nivel de conocimientos alcanzado.
- Por conocimiento de la realidad económica, social y política del Municipio xx Xxxxxxx………
……………………………….., hasta un máximo de 15 puntos, en función del número de personas adscritas.
- Por cada escalón de 500 euros sobre el precio de licitación… 1 punto hasta un máximo de 5 puntos.
b.- Dependientes de un juicio de valor:
- Por actividades y mejoras en la prestación del Servicio hasta un máxi- mo 40 puntos (En relación con el resto de ofertas presentadas).
8. Obtención de documentación e información:
a.- Entidad: Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxx. Xxxxx xx Xxxxxxxx, xx 0. 00000- Xxxxxxx. Teléfono: 000000000. Fax: 000000000.
b.- Fecha límite de obtención de documentación e información: El día anterior a finalizar el plazo de presentación de proposiciones.
9. - Presentación de ofertas:
a) Fecha límite de presentación: Aquél en que se cumplan quince días naturales contados desde el siguiente al de publicación del anuncio en el B.O.P.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el licitador deberá justificar la fecha y hora en que efectúa el envío y comunicarlo al órgano de contratación mediante fax o telegrama, dentro de la fecha y hora establecidas como plazo de presentación.
Sin la concurrencia de estos requisitos no será admitida la proposición si es recibida con posterioridad al plazo señalado en este anuncio.
b) Documentación a presentar: La que se especifica en el Pliego de Cláusulas.
c) Lugar de presentación: Ayuntamiento xx Xxxxxxx (Xxxxxxx). Xxxxx xx Xxxxxxxx, x.x
0. 00000 – Xxxxxxx (Xxxxxxx).
d) Admisión de variantes: No se especifican.
10. - Apertura de proposiciones: Tendrá lugar en el salón de sesiones de este Ayuntamiento, entre el primer y el quinto día hábil siguiente al de finalización del plazo de presentación de plicas; que en el caso de ser sábado se celebrará el siguiente día hábil, entre las diez y las quince horas.
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11. - Modelo de proposición.-
«D. /Doña , con domicilio a efectos de notificaciones en
, Calle /Avenida /Plaza , n.º , con DNI n.º
, en representación de , con CIF n.º , enterado del expediente para la contratación de la explotación del servicio de Bar –Cafetería, Tienda de Alimentación y Despacho de Pan del Centro Social Integrado xx Xxxxxxx (Xxxxxxx), por procedimiento abierto, anunciado en , hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, to- mando parte en la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato:
-- Por el importe de expresar cantidad en letra y número) euros anuales, excluido I.V.A.
En , a de de 20 .
Firma del /de la licitador /a, Fdo.: ».
Xxxxxxx a 12 xx Xxxxx de 2016
El Alcalde,
Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx
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AyuNTAMIeNTO IbAHeRNANDO
EDICTO. renovación del cargo de Xxxx xx Xxx Xxxxxxxxx
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por vacante, se comunica que se va a proceder por el Pleno de esta Corporación a la renovación del cargo de XXXX XX XXX SUSTITUTO de esta localidad para proponer su nombramiento a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
Los interesados en este nombramiento deberán presentar en el Registro General de este Ayuntamiento la correspondiente solicitud en el plazo de 20 días naturales contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia acompañada de los siguientes documentos:
- Certificado de nacimiento o fotocopia del DNI.
- Certificado de antecedentes penales.
- Certificado médico de no padecer enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo de Xxxx xx Xxx Xxxxxxxxx.
- Declaración jurada de no estar incurso en causas de incompatibilidad.
En Ibahernando, a 21 xx xxxxx de 2016.
El Xxxxxxx
Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx
0000
Xxxxxxx
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AyuNTAMIeNTO XXXXXXXX De LA veRA
ANUNCIO. Delegación celebracion matrimonio civil
Por medio del presente se pone en conocimiento general que el Sr. Alcalde-Presidente, con fecha diecinueve xx xxxxx de dos mil dieciséis, ha dictado la siguiente Resolución:
“Delegar en la Sra. Concejal, D.ª Xxxxxxxx Xxx Xxx Xxxxxxx, la celebración del matrimonio civil el día siete xx xxxx a las 13:00 horas de la tarde entre D. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx y Xx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.”
En Xxxxxxxx de la Vera, a diecinueve xx xxxxx de dos mil dieciséis.
EL ALCALDE-PRESIDENTE,
Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx
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Xxxxxxx
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AyuNTAMIeNTO MADRIGALejO
ANUNCIO. Exposición pública de cesión gratuita de bienes
Por el Pleno de esta Corporación, en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2016, fue aprobado inicialmente el expediente de cesión gratuita de bienes a la Junta de Extremadura, para la construcción de la EDAR de esta localidad.
Lo que se hace público a los efectos de lo preceptuado en el artículo 00 xx xx Xxx 00/0000, xx 00 xx xxxxxxxxx, (XXX xx 285, de 27 de noviembre) de Régimen Jurídico de las Admin- istraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 110, 1, f) del Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, (BOE n.º 161, de 7 de julio) por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, para que los interesados puedan examinar el expediente que se halla de manifiesto en la Secretaría General de esta Entidad, y presentar las reclamaciones que estimen oportunas en plazo de quince días.
En Madrigalejo a 4 xx xxxxx de 2016.
EL XXXXXXX,
Xxxxxx Xxx Xxxxx
1694
Xxxxxxx
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AyuNTAMIeNTO MADRIGALejO
ANUNCIO. Presupuesto General ejercicio económico 2016
No habiéndose presentado reclamaciones al Anuncio publicado en el BOP n.º 48, de 10 xx xxxxx, se considera definitivamente aprobado el Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrigalejo para el ejercicio económico de 2016, al amparo de lo establecido en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, (BOE nº 59, de 9 xx xxxxx), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, quedando los estados de gastos e ingresos como siguen:
EJERCICIO ECONÓMICO DE 2016 | ||
CLASIFICACIÓN ECONÓMICA DEL PRESUPUESTO DE GASTOS | ||
CAPÍTULO | DESCRIPCIÓN | IMPORTE |
1 | GASTOS DE PERSONAL | 942.200,00 |
2 | GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS | 566.450,00 |
4 | TRANSFERENCIAS CORRIENTES | 20.000,00 |
6 | INVERSIONES REALES | 471.350,00 |
TOTAL PRESUPUESTO DE GASTOS | 2.000.000,00 | |
CLASIFICACIÓN ECONÓMICA DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS | ||
CAPÍTULO | DENOMINACIÓN | IMPORTE |
1 | IMPUESTOS DIRECTOS | 595.700,00 |
2 | IMPUESTOS INDIRECTOS | 6.000,00 |
3 | TASAS Y OTROS INGRESOS | 274.706,00 |
4 | TRANSFERENCIAS CORRIENTES | 615.700,00 |
5 | INGRESOS PATRIMONIALES | 259.479,00 |
6 | ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES | 7.000,00 |
7 | TRANSFERENCIAS DE CAPITAL | 241.415,00 |
TOTAL PRESUPUESTO DE INGRESOS | 2.000.000,00 |
De conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx (BB.OO.E n.º 96 y 97, de 22 xx xxxxx) por el que se aprueba el Texto Refundido de disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, queda aprobada la plantilla de personal para dicho ejercicio, con el siguiente desglose:
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1 PERSONAL FUNCIONARIO
1 SECRETARIO INTERVENTOR. XXXX XXXX XXXXX XXXXXXX.
2 ADMINISTRATIVA. CÁNDIDA CIUDAD XXXXXXX.
3. ADMINISTRATIVO. XXXXXXX XXXX XXXXX.
4. ADMINISTRATIVA. XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX CIUDAD.
5. OFICIAL POLICÍA LOCAL. XXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX.
6. POLICÍA LOCAL. XXXXX XXXXXXXX XXX.
7. POLICÍA LOCAL. XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX.
8. ALGUACIL. SSMM. XXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXX.
2 PERSONAL LABORAL
1 JARDINERO SSMM. XXXXXX XXXXX XXXXX.
2. ENCARGADO DE OBRAS. XXXX XXXX XXXX.
3. REVISOR. XXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXXX.
4. TRABAJADORA SOCIAL. XXXXXXX XXXXX XXXXX.
5. TRABAJADORA SOCIAL. XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXX.
6. GUARDA RURAL. XXXX XXXX XXXX XXXXXX.
7. GUARDA RURAL. XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX.
8. BIBLIOTECARIA. XXXXXX XXXXXX XXXXX.
9. LIMPIADORA. XXXXX XXXXXXXXXX XXXXX. En Madrigalejo a 15 xx xxxxx de 2016.
EL XXXXXXX,
Xxxxxx Xxx Xxxxx
1683
BOP
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AyuNTAMIeNTO
pLASeNCIA
ANUNCIO. Presupuesto, Plantilla de personal y Relación de Puestos de Trabajo ejercicio 2016,
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Aprobado definitivamente el Presupuesto de esta Corporación junto con la Plantilla de personal y Relación de Puestos de Trabajo para el ejercicio 2016, en sesión plenaria del día 29 de febrero de 2016, se remite la plantilla íntegra y la RPT para su inserción y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo previsto en el artículo 127 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de régimen local.
PLANTILLA DE PERSONAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX. EJERCICIO 2016
FUNCIONARIOS XX XXXXXXX NÚMERO
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D.L.CC-1-1958
PLAZA OCU. VAC. GRUPO ESCALA SUBESCALA CLASE
1 Secretario | 1 | A1 | Habilitación Nacional | Secretaría | Superior | |
2 Interventor | 1 | A1 | Habilitación Nacional | Interv./Tesorería | Superior | |
3 Oficial Mayor | 1 | A1 | Habilitación Nacional | Secretaría | Entrada | |
4 Tesorero/a | 1 | A1 | Habilitación Nacional | Interv./Tesorería | Superior/Entrada | |
5 Técnico de Administración General | 1 | A1 | Administración General | Técnica | Técnico de Admón. General | |
6 Arquitecto | 1 | 1 | A1 | Administración Especial | Técnica | Técnico Superior |
7 Técnico en Biblioteconomía y Documentación | 1 | A1 | Administración Especial | Técnica | Técnico Superior | |
8 Intendente | 1 | A1 | Administración Especial | Servicios Especiales | Policía Local y sus Auxiliares | |
9 Técnico de Contrataciones y Patrimonio | 1 | A1 | Administración General | Técnica | Técnico Superior | |
10 Técnico de Prevención de Riesgos Laborales | 1 | A2 | Administración Especial | Técnica | Técnico Medio | |
11 Técnico de Gestión de Intervención | 1 | A2 | Administración General | Gestión | Técnico Medio |
12 Técnico de Gestión xx Xxxxxx | 1 | A2 | Administración General | Gestión | Técnico Medio | |
13 Técnico de Obras Públicas | 1 | A2 | Administración Especial | Técnica | Técnico Medio | |
14 Arquitecto Técnico | 1 | 1 | A2 | Administración Especial | Técnica | Técnico Medio |
15 Ingeniero Técnico Industrial | 1 | 1 | A2 | Administración Especial | Técnica | Técnico Medio |
16 Técnico de Gestión de Personal | 1 | A2 | Administración Especial | Técnica | Técnico Medio | |
17 Trabajador/a Social | 1 | A2 | Administración Especial | Técnica | Técnico Medio | |
18 Técnico de Gestión Económica | 1 | A2 | Administración Especial | Técnica | Técnico Medio | |
19 Coordinador Deportivo | 1 | A2 | Administración Especial | Técnica | Técnico Medio | |
20 Técnico de Juventud | 1 | A2 | Administración Especial | Técnica | Técnico Medio | |
21 Técnico de Información Juvenil | 1 | A2 | Administración Especial | Técnica | Técnico Medio | |
22 Técnico en Informática | 2 | 1 | A2 | Administración Especial | Técnica | Técnico Medio |
23 Técnico en Turismo | 1 | A2 | Administración Especial | Técnica | Técnico Medio | |
24 Inspector | 1 | A2 | Administración Especial | Servicios Especiales | Policía Local y sus Auxiliares | |
25 Subinspector | 2 | A2 | Administración Especial | Servicios Especiales | Policía Local y sus Auxiliares | |
26 Inspector de Servicios Municipales y Salud Pública | 1 | A1 | Administración Especial | Técnica | Técnico Superior | |
27 Inspector xx Xxxxxx | 1 | A2 | Administración Especial | Gestión | Técnico Medio | |
28 Administrativo | 8 | 2 | C1 | Administración General | Administrativa | Administrativa |
29 Delineante | 1 | C1 | Administración Especial | Técnica | Técnico Auxiliar | |
30 Administrador de Archivo | 1 | C1 | Administración Especial | Servicios Especiales | Plazas de Cometidos Especiales | |
31 Inspector de Obras | 1 | C1 | Administración Especial | Servicios Especiales | Plazas de Cometidos Especiales | |
32 Oficial | 7 | C1 | Administración Especial | Servicios Especiales | Policía Local y sus Auxiliares | |
33 Agente | 56 | 2 | C1 | Administración Especial | Servicios Especiales | Policía Local y sus Auxiliares |
34 Auxiliar Administrativo | 18 | 1 | C2 | Administración General | Auxiliar | Auxiliar |
35 Operador Técnico de Informática | 1 | C2 | Administración Especial | Servicios Especiales | Plazas de Cometidos Especiales | |
36 Auxiliar de Biblioteca | 2 | C2 | Administración Especial | Servicios Especiales | Plazas de Cometidos Especiales | |
37 Auxiliar de Turismo | 1 | C2 | Administración Especial | Servicios Especiales | Plazas de Cometidos Especiales | |
38 Auxiliar de Delineación | 2 | C2 | Administración Especial | Técnica | Técnico Auxiliar | |
39 Ordenanza | 3 | 1 | E | Administración General | Subalterno | Subalterno |
40 Conserje | 1 | E | Administración Especial | Servicios Especiales | Personal de Oficios |
BOP
Cáceres
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X.X.XX-0-0000
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Xxxxxxx
Xxxxxxx
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Página 53
Cáceres
SECRETARÍA | O | V | G | Niv. | Nº | C.E. |
PRP | A1 | 30 | 41 | 2.379,73 | ||
PRP | A1 | 30 | 40 | 1.747,09 | ||
PRP | C2 | 20 | 10 | 444,86 |
RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX. EJERCICIO 2016 DENOMINACIÓN
SECRETARIO GENERAL OFICIAL MAYOR
SECRETARIA DEL SECRETARIO
SECRETARÍA - CONTRATACIONES Y PATRIMONIO
TECNICO CONTRATACION Y PATRIMONIO | PRP | A1 | 30 | 51 | 1.194,35 | ||
ADMINISTRATIVO | VAC | C1 | 20 | 68 | 433,83 | ||
AUXILIAR ADMINISTRATIVO | PRP | C2 | 18 | 63 | 506,97 | ||
SECRETARÍA - ARCHIVO | |||||||
ADMINISTRADOR DE ARCHIVO | PRP | C1 | 20 | 9 | 433,83 | ||
AUXILIAR ADMINISTRATIVO | PRP | C2 | 18 | 7 | 405,97 |
SECRETARÍA - ESTADÍSTICA Y REGISTRO
JEFE GRUPO ADMINISTRACION GENERAL PRP | C2 | 20 | 14 | 475,65 |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO PRP | C2 | 18 | 7 | 405,97 |
RECURSOS HUMANOS - PERSONAL | ||||
JEFE NEGOCIADO DE PERSONAL PRP | A2 | 27 | 59 | 1.115,91 |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO PRP | C2 | 18 | 50 | 794,46 |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO PRP | C2 | 18 | 7 | 405,97 |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO PRP | C2 | 18 | 7 | 405,97 |
RECURSOS HUMANOS - SERVICIO DE PREVENCIÓN
TECNICO PREVENCION RIESGOS LABORALES PRP A2 26 13 470,99
RECURSOS HUMANOS - CONSERJERÍA
ORDENANZA JEFE | PRP | E | 29 | 674,39 | |
ORDENANZA | PRP | E | 4 | 387,53 | |
ORDENANZA | PRP | E | 4 | 387,53 | |
ORDENANZA | INT | VAC | E | 4 | 387,53 |
DEPORTES
COORDINADOR DEPORTIVO PRP A2 27 22 557,81
INFORMÁTICA
JEFE NEGOCIADO INFORMATICA | PRP | A2 | 27 | 22 | 557,81 | |
TECNICO EN INFORMATICA | PRP | A2 | 26 | 13 | 470,99 | |
TECNICO EN INFORMATICA | VAC | A2 | 26 | 13 | 470,99 | |
OPERADOR TECNICO INFORMATICA | VAC | C2 | 18 | 7 | 405,97 |
JUVENTUD
TECNICO DE JUVENTUD | INT | VAC | A2 | 26 | 13 | 470,99 |
TECNICO DE INFORMACION JUVENIL | INT | VAC | A2 | 24 | 9 | 433,83 |
CULTURA Y EDUCACIÓN CULTURA - BIBLIOTECAS
TECNICO EN BIBILIOTECONOMIA | PRP | A1 | 30 | 61 | 879,86 |
AUXILIAR DE BIBLIOTECA | PRP | C2 | 18 | 12 | 461,71 |
AUXILIAR DE BIBLIOTECA | PRP | C2 | 18 | 12 | 461,71 |
CULTURA - EDUCACION
ADMINISTRATIVO | CS | VAC | C1 | 20 | 68 | 534,83 |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO | AT | VAC | C2 | 18 | 7 | 405,97 |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO | CS | VAC | C2 | 20 | 67 | 461,62 |
Cáceres
Número 78 Lunes 25 xx Xxxxx de 2016 Página 54
TURISMO | |||||||
TECNICO DE TURISMO | VAC | A2 | 26 | 13 | 470,99 | ||
AUXILIAR DE TURISMO | PRP | C2 | 18 | 12 | 461,71 |
SERVICIOS MUNICIPALES
SERVICIOS MUNICIPALES - ÁREA DE CEMENTERIO
CONSERJE DE CEMENTERIO PRP E 5 397,20
SERVICIOS MUNICIPALES - SERVICIOS GENERALES Y SALUD PUBLICA
INSPECTOR de Servicios Municipales y Salud Pública | VAC | A1 | 28 | 33 | 729,14 | ||
SERVICIOS MUNICIPALES - ÁREA OMIC Y NEGOCIADO 1º | |||||||
ADMINISTRATIVO | PRP | C1 | 20 | 9 | 433,83 | ||
AUXILIAR ADMINISTRATIVO | VAC | C2 | 18 | 7 | 405,97 | ||
SERVICIOS SOCIALES | |||||||
JEFE NEGOCIADO SERVICIOS SOCIALES | PRP | A2 | 27 | 22 | 557,81 | ||
AUXILIAR ADMINISTRATIVO | PRP | C2 | 18 | 7 | 405,97 |
SERVICIOS SOCIALES-SEFAME
AGENTE DE POLICIA LOCAL 2ª ACTIVIDAD SA C1 19 27 631,19
INTERVENCIÓN
INTERVENTOR PRP A1 30 41 2.379,73
INTERVENCIÓN - RENTAS
TECNICO GESTION RENTAS | PRP | A2 | 26 | 13 | 470,99 | |
INSPECTOR XX XXXXXX | VAC | A2 | 26 | 13 | 470,99 | |
ADMINISTRATIVO | PRP | C1 | 20 | 9 | 433,83 | |
ADMINISTRATIVO | VAC | C1 | 20 | 9 | 433,83 | |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO | INT | VAC | C2 | 18 | 7 | 405,97 |
INTERVENCIÓN - CATASTRO
ADMINISTRATIVO | PRP | C1 | 20 | 9 | 433,83 |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO | PRP | C2 | 18 | 7 | 405,97 |
INTERVENCIÓN - PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD
TECNICO GESTION INTERVENCION | PRP | A2 | 26 | 13 | 470,99 | ||
JEFE GRUPO PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD | VAC | C1/C2 | 22 | 19 | 508,15 | ||
ADMINISTRATIVO | PRP | C1 | 20 | 9 | 433,83 | ||
AUXILIAR ADMINISTRATIVO | PRP | C2 | 18 | 7 | 405,97 | ||
AUXILIAR ADMINISTRATIVO | PRP | C2 | 18 | 7 | 405,97 | ||
TESORERÍA | |||||||
TESORERO | RD1732 | VAC | A1/A2 | 28 | 2.213,13 | ||
TECNICO DE GESTION ECONOMICA | VAC | A2 | 26 | 13 | 470,99 | ||
JEFE GRUPO RECAUDACION | PRP | C1 | 22 | 19 | 508,15 | ||
ADMINISTRATIVO | PRP | C1 | 20 | 9 | 433,83 | ||
AUXILIAR ADMINISTRATIVO | PRP | C2 | 18 | 7 | 405,97 | ||
AUXILIAR ADMINISTRATIVO | PRP | C2 | 18 | 7 | 405,97 | ||
URBANISMO | |||||||
ARQUITECTO | PRP | A1 | 30 | 2 | 334,71 | ||
ARQUITECTO | INT | VAC | A1 | 30 | 36 | 940,73 | |
TECNICO ADMINISTRACION GENERAL | PRP | A1 | 30 | 51 | 1.194,35 | ||
ARQUITECTO TECNICO | PRP | A2 | 26 | 13 | 470,99 | ||
ARQUITECTO TECNICO | INT | VAC | A2 | 26 | 13 | 470,99 | |
INGENIERO TECNICO INDUSTRIAL | PRP | A2 | 26 | 13 | 470,99 | ||
INGENIERO TECNICO INDUSTRIAL | INT | VAC | A2 | 26 | 13 | 470,99 | |
INGENIERO TECNICO OBRAS PUBLICAS | INT | VAC | A2 | 26 | 13 | 470,99 | |
DELINEANTE | PRP | C1 | 20 | 9 | 433,83 | ||
INSPECTOR DE OBRAS | VAC | C1 | 20 | 9 | 433,83 | ||
AUXILIAR ADMINISTRATIVO | PRP | C2 | 18 | 7 | 405,97 | ||
AUXILIAR ADMINISTRATIVO | PRP | C2 | 18 | 7 | 405,97 | ||
AUXILIAR DE DELINEACION | INT | VAC | C2 | 18 | 7 | 405,97 | |
AUXILIAR DE DELINEACION | INT | VAC | C2 | 18 | 7 | 405,97 |
Número 78 Lunes 25 xx Xxxxx de 2016
Página 55
Cáceres
POLICÍA LOCAL
INTENDENTE | PRP | A1 | 28 | 52 | 1.385,86 |
INSPECTOR DE POLICIA LOCAL | PRP | A2 | 25 | 56 | 887,83 |
POLICÍA LOCAL - SECCION INFORMATICA
OPERADOR TECNICO INFORMATICA 2ª ACTIVIDAD SA A2 23 26 590,30
POLICÍA LOCAL - SECCIÓN ADMINISTRATIVA
OFICIAL DE POLICIA LOCAL | PRP | C1 | 21 | 23 | 566,15 |
ADMINISTRATIVO | AT | C1 | 20 | 9 | 433,83 |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO | PRP | C2 | 18 | 7 | 405,97 |
POLICÍA LOCAL - SECCIÓN XX XXXXXXX
OFICIAL DE POLICIA LOCAL | PRP | C1 | 21 | 55 | 623,22 |
AGENTE DE POLICIA LOCAL | PRP | C1 | 19 | 58 | 536,77 |
AGENTE DE POLICIA LOCAL | PRP | C1 | 19 | 58 | 536,77 |
AGENTE DE POLICIA LOCAL | PRP | C1 | 19 | 58 | 536,77 |
AGENTE DE POLICIA LOCAL | PRP | C1 | 22 | 58 | 536,77 |
AGENTE DE POLICIA LOCAL | PRP | C1 | 19 | 58 | 536,77 |
AGENTE DE POLICIA LOCAL | PRP | C1 | 19 | 58 | 536,77 |
AGENTE DE POLICIA LOCAL | PRP | C1 | 19 | 58 | 536,77 |
AGENTE DE POLICIA LOCAL | PRP | C1 | 19 | 58 | 536,77 |
AGENTE DE POLICIA LOCAL | PRP | C1 | 19 | 58 | 536,77 |
POLICÍA LOCAL - SERVICIO 112
AGENTE DE POLICIA LOCAL PRP C1 19 27 631,19
POLICÍA LOCAL - PLANA MAYOR FISCAL
AGENTE DE POLICIA LOCAL | PRP | C1 | 19 | 15 | 480,29 |
AGENTE DE POLICIA LOCAL | PRP | C1 | 19 | 15 | 480,29 |
POLICÍA LOCAL - PLANA MAYOR OBRAS
AGENTE DE POLICIA LOCAL | PRP | C1 | 19 | 58 | 536,77 |
AGENTE DE POLICIA LOCAL | PRP | C1 | 19 | 15 | 480,29 |
POLICÍA LOCAL - SEGUNDA ACTIVIDAD GUARDIA Y RETEN DE OFICINAS
AGENTE DE POLICIA LOCAL | SA | C1 | 19 | 27 | 631,19 |
AGENTE DE POLICIA LOCAL | SA | C1 | 19 | 27 | 631,19 |
AGENTE DE POLICIA LOCAL | SA | C1 | 19 | 27 | 631,19 |
AGENTE DE POLICIA LOCAL | SA | C1 | 19 | 27 | 631,19 |
AGENTE DE POLICIA LOCAL | SA | C1 | 19 | 27 | 631,19 |
AGENTE DE POLICIA LOCAL | SA | C1 | 19 | 27 | 631,19 |
AGENTE DE POLICIA LOCAL | SA | C1 | 20 | 27 | 793,72 |
POLICÍA LOCAL - SEGUNDA ACTIVIDAD MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS POLICIALES
OFICIAL DE POLICIA LOCAL SA C1 21 32 727,45
POLICÍA LOCAL - PROTECCION CIVIL
COORDINADOR DE PROTECCION CIVIL CS C1 20 35 793,72
Cáceres
Número 78 Lunes 25 xx Xxxxx de 2016 Página 56
POLICÍA LOCAL - TURNOS
SUBINSPECTOR DE POLICIA LOCAL | PRP | A2 | 23 | 34 | 751,60 | |
OFICIAL DE POLICIA LOCAL | PRP | C1 | 21 | 32 | 727,45 | |
OFICIAL DE POLICIA LOCAL | PRP | C1 | 21 | 32 | 727,45 | |
OFICIAL DE POLICIA LOCAL | PRP | C1 | 21 | 32 | 727,45 | |
OFICIAL DE POLICIA LOCAL | PRP | C1 | 21 | 32 | 727,45 | |
AGENTE DE POLICIA LOCAL | PRP | C1 | 19 | 27 | 631,19 | |
AGENTE DE POLICIA LOCAL | PRP | C1 | 19 | 27 | 631,19 | |
AGENTE DE POLICIA LOCAL | PRP | C1 | 19 | 27 | 631,19 | |
AGENTE DE POLICIA LOCAL | PRP | C1 | 19 | 27 | 631,19 | |
AGENTE DE POLICIA LOCAL | PRP | C1 | 19 | 27 | 631,19 | |
AGENTE DE POLICIA LOCAL | PRP | C1 | 19 | 27 | 571,19 | |
AGENTE DE POLICIA LOCAL | PRP | C1 | 19 | 27 | 631,19 | |
AGENTE DE POLICIA LOCAL | PRP | C1 | 19 | 27 | 631,19 | |
AGENTE DE POLICIA LOCAL | PRP | C1 | 19 | 27 | 631,19 | |
AGENTE DE POLICIA LOCAL | PRP | C1 | 19 | 27 | 631,19 | |
AGENTE DE POLICIA LOCAL | PRP | C1 | 19 | 27 | 631,19 | |
AGENTE DE POLICIA LOCAL | PRP | C1 | 19 | 27 | 631,19 | |
AGENTE DE POLICIA LOCAL | PRP | C1 | 19 | 27 | 631,19 | |
AGENTE DE POLICIA LOCAL | PRP | C1 | 19 | 27 | 631,19 | |
AGENTE DE POLICIA LOCAL | PRP | C1 | 19 | 27 | 631,19 | |
AGENTE DE POLICIA LOCAL | PRP | C1 | 19 | 27 | 631,19 | |
AGENTE DE POLICIA LOCAL | PRP | C1 | 19 | 27 | 631,19 | |
AGENTE DE POLICIA LOCAL | PRP | C1 | 19 | 27 | 631,19 | |
AGENTE DE POLICIA LOCAL | PRP | C1 | 19 | 27 | 631,19 | |
AGENTE DE POLICIA LOCAL | PRP | C1 | 19 | 27 | 631,19 | |
AGENTE DE POLICIA LOCAL | PRP | C1 | 19 | 27 | 631,19 | |
AGENTE DE POLICIA LOCAL | PRP | C1 | 19 | 27 | 631,19 | |
AGENTE DE POLICIA LOCAL | PRP | C1 | 19 | 27 | 631,19 | |
AGENTE DE POLICIA LOCAL | PRP | C1 | 19 | 27 | 631,19 | |
AGENTE DE POLICIA LOCAL | PRP | C1 | 19 | 27 | 631,19 | |
AGENTE DE POLICIA LOCAL | PRP | C1 | 19 | 27 | 631,19 | |
AGENTE DE POLICIA LOCAL | PRP | C1 | 19 | 27 | 631,19 | |
AGENTE DE POLICIA LOCAL | PRP | C1 | 19 | 27 | 631,19 | |
AGENTE DE POLICIA LOCAL | PRP | C1 | 19 | 27 | 631,19 | |
AGENTE DE POLICIA LOCAL | PRP | C1 | 19 | 27 | 631,19 | |
AGENTE DE POLICIA LOCAL | PRP | C1 | 19 | 27 | 631,19 | |
AGENTE DE POLICIA LOCAL | PRP | C1 | 19 | 27 | 631,19 | |
AGENTE DE POLICIA LOCAL | PRP | C1 | 19 | 27 | 631,19 | |
AGENTE DE POLICIA LOCAL | VAC | C1 | 19 | 27 | 631,19 | |
AGENTE DE POLICIA LOCAL | VAC | C1 | 19 | 27 | 631,19 | |
AGENTE DE POLICIA LOCAL | VAC | C1 | 18 | 27 | 631,19 | |
NOMENCLATURA DE LOS PUESTOS | ||||||
PRP- PROPIEDAD INT- INTERINO VAC- VACANTE CS- COMISION DE SERVICIOS AT- ADSCRIPCION TEMPORAL SA- SEGUNDA ACTIVIDAD RD1732- Nombramiento Disp Adic 3ª RD 1732/1994 |
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Cáceres
RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DE PERSONAL LABORAL FIJO DEL EXCMO. AYUNTAM
DENOMINACIÓN O V G Niv. Nº C.E.
SERVICIOS SOCIALES
Trabajador/a Social | PRP | A2 | 26 | 13 | 470,99 |
Trabajador/a Social | PRP | A2 | 26 | 13 | 470,99 |
Trabajador/a Social | PRP | A2 | 26 | 13 | 470,99 |
Trabajador/a Social | PRP | A2 | 26 | 13 | 470,99 |
Trabajador/a Social | PRP | A2 | 26 | 13 | 470,99 |
Trabajador/a Social | PRP | A2 | 26 | 13 | 470,99 |
Trabajador/a Social | PRP | A2 | 26 | 13 | 470,99 |
Trabajador/a Social | PRP | A2 | 26 | 13 | 470,99 |
RECURSOS HUMANOS
Xxxxx 2ª ACTIVIDAD | SA | C2 | 18 | 3 | 362,58 |
Xxxxx 2ª ACTIVIDAD | SA | C2 | 18 | 57 | 371,88 |
Xxxxx 2ª ACTIVIDAD Jubilación TP 25% | SA | E | 109,85 | ||
Operario Ordenanza | PRP | E | 16 | 57 | 371,88 |
DEPORTES DEPORTES- AREA DEPORTIVA
ATS-DUE | PRP | A2 | 26 | 13 | 470,99 |
ATS-DUE | PRP | A2 | 26 | 13 | 470,99 |
Monitor Deportivo | PRP | C2 | 18 | 20 | 517,46 |
Monitor Deportivo | PRP | C2 | 18 | 20 | 517,46 |
Monitor Deportivo | PRP | C2 | 18 | 20 | 517,46 |
Monitor Deportivo | PRP | C2 | 18 | 20 | 517,46 |
Monitor Deportivo | PRP | C2 | 18 | 20 | 517,46 |
Monitor Deportivo | PRP | C2 | 18 | 20 | 517,46 |
Monitor Deportivo | PRP | C2 | 18 | 20 | 517,46 |
Monitor Deportivo | PRP | C2 | 18 | 20 | 517,46 |
Monitor Deportivo | PRP | C2 | 18 | 20 | 517,46 |
TESORERIA-TAQUILLA
Encargado Taquillero | PRP | C2 | 20 | 14 | 475,65 |
Especialista Taquillero | PRP | C2 | 18 | 18 | 494,22 |
CULTURA Y EDUCACION CULTURA-LAS CLARAS
Xxxxx 2ª ACTIVIDAD Jubilación | TP 25% SA CULTURA-TEATRO ALKAZAR | E | 15 | 3 | 90,65 |
Operario de Servicios Multiples | INT VAC | E | 14 | 3 | 362,58 |
Operario de Servicios Multiples | INT VAC | E | 14 | 3 | 362,58 |
EDUCACION-CENTRO INFANTIL LA DATA
Operario de Servicios Multiples INT VAC E 14 3 362,58
SERVICIOS MUNICIPALES SERVICIOS MUNICIPALES-PERRERA
Operario Especialista Brigada Canina PRP E 15 3 362,58
SERVICIOS MUNICIPALES-CEMENTERIO
Encargado de Cementerio | PRP | C2 | 20 | 25 | 581,38 |
Operario Especialista de Cementerio | PRP | E | 15 | 24 | 577,40 |
Operario Especialista de Cementerio | PRP | E | 15 | 24 | 577,40 |
Operario Especialista de Cementerio | VAC E | 15 | 24 | 577,40 |
Cáceres
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SERVICIOS MUNICIPALES-VIGILANCIA
Especialista Guarda | PRP | C2 18 | 7 | 405,97 |
Especialista Guarda | PRP | C2 18 | 7 | 405,97 |
SERVICIOS MUNICIPALES-PLAZA DE ABASTOS Y MERCADOS
Encargado de Abastos y Mercados PRP C2 20 14 475,65
SERVICIOS MUNICIPALES-LIMPIEZA
Encargada de Limpieza | PRP | C2 | 20 | 14 | 475,65 | |
Limpiadora (63,33%) jornada | XXX | X | 00 | 0 | 229,62 | |
Limpiadora (63,33%) jornada | XXX | X | 00 | 0 | 229,62 | |
Limpiadora (63,33%) jornada | XXX | X | 00 | 0 | 229,62 | |
Limpiadora (63,33%) jornada | XXX | X | 00 | 0 | 229,62 | |
Limpiadora (63,33%) jornada | XXX | X | 00 | 0 | 229,62 | |
Limpiadora (63,33%) jornada | XXX | X | 00 | 0 | 229,62 | |
Limpiadora (63,33%) jornada | XXX | X | 00 | 0 | 229,62 | |
Limpiadora (63,33%) jornada | XXX | X | 00 | 0 | 229,62 | |
Limpiadora (63,33%) jornada | XXX | X | 00 | 0 | 229,62 | |
Limpiadora (63,33%) jornada | XXX | X | 00 | 0 | 229,62 | |
Limpiadora (63,33%) jornada | XXX | X | 00 | 0 | 229,62 | |
Limpiadora (63,33%) jornada | XXX | X | 00 | 0 | 229,62 | |
Limpiadora (63,33%) jornada | XXX | X | 00 | 0 | 229,62 | |
Limpiadora (63,33%) jornada | XXX | X | 00 | 0 | 229,62 | |
Limpiadora (63,33%) jornada | XXX | X | 00 | 0 | 229,62 | |
Limpiadora (63,33%) jornada | XXX | X | 00 | 0 | 229,62 | |
Limpiadora (63,33%) jornada | VAC | E | 14 | 3 | 229,62 | |
Limpiadora (63,33%) jornada | VAC | E | 14 | 3 | 229,62 | |
Limpiadora (63,33%) jornada | VAC | E | 14 | 3 | 229,62 | |
Limpiadora (63,33%) jornada | VAC | E | 14 | 3 | 229,62 | |
Limpiadora (63,33%) jornada | VAC | E | 14 | 3 | 229,62 | |
Limpiadora (72%) jornada | XXX | X | 00 | 0 | 261,06 |
OBRAS Y MANTENIMIENTO
Encargado General de Obras PRP C1 22 21 640,43
OBRAS Y MANTENIMIENTO GENERAL
Especialista Conductor | PRP | C2 | 18 | 7 | 405,97 | |
Especialista Conductor | PRP | C2 | 18 | 7 | 405,97 | |
Especialista Conductor | VAC | C2 | 18 | 7 | 405,97 | |
Especialista Albañil | PRP | C2 | 18 | 7 | 405,97 | |
Especialista Albañil | PRP | C2 | 18 | 7 | 405,97 | |
Especialista Albañil | VAC | C2 | 18 | 7 | 405,97 | |
Especialista Albañil | PRP | C2 | 18 | 7 | 405,97 | |
Especialista Albañil | PRP | C2 | 18 | 7 | 405,97 | |
Especialista Pintor | PRP | C2 | 18 | 7 | 405,97 | |
Especialista Mecanico | PRP | C2 | 18 | 7 | 405,97 | |
Operario Especialista Listero | PRP | E | 15 | 3 | 362,58 | |
Operario Especialista de Obra | PRP | E | 15 | 3 | 362,58 | |
Operario Especialista de Obra | PRP | E | 15 | 3 | 362,58 | |
Operario Especialista de Obra | PRP | E | 15 | 3 | 362,58 | |
Operario Especialista de Obra VAC E 15 | 3 | 362,58 |
OBRAS Y MANTENIMIENTO-CERRAJERIA
Encargado de Cerrajería | PRP | C2 | 20 | 14 | 475,65 |
Especialista Cerrajero | PRP | C2 | 18 | 7 | 405,97 |
Especialista Cerrajero | PRP | C2 | 18 | 7 | 405,97 |
Operario Especialista Cerrajero | VAC E | 15 | 3 | 362,58 |
OBRAS Y MANTENIMIENTO-ELECTRICIDAD
Encargado Electricista | PRP | C2 | 20 | 65 | 657,84 |
Especialista Electricista | PRP | C2 | 18 | 7 | 405,97 |
Operario Especialista Electricidad | VAC E | 15 | 3 | 362,58 |
OBRAS-BRIGADA DE CAMINOS
Operario de Servicios Multiples- Caminos | PRP | E | 14 | 3 | 362,58 |
Operario de Servicios Multiples- Caminos | PRP | E | 14 | 3 | 362,58 |
OBRAS-MANTENIMIENTO DEPORTES
Encargado Ciudad Deportiva | PRP | C2 | 20 | 14 | 475,65 |
Especialista de Mantenimiento | PRP | C2 | 18 | 18 | 494,22 |
Operario Especialista de Mantenimiento | PRP | E | 15 | 11 | 457,06 |
Operario Especialista de Mantenimiento | PRP | E | 15 | 11 | 457,06 |
POLICIA-SEÑALIZACION
Especialista de Señalizacion | PRP | C2 | 18 | 3 | 405,97 |
Operario Especialista de Obra | PRP | E | 15 | 3 | 362,58 |
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Cáceres
RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO DE LABORALES INDEFINIDOS. EJERCICIO 2016 DENOMINACIÓN G Niv Nº C.E.
SERVICIOS SOCIALES
PSICOLOGA (TIEMPO PARCIAL 50%) EDUCADORA SOCIAL | A1 A2 | |||
EDUCADORA SOCIAL (TIEMPO PARCIAL 50%) TRABAJADORA SOCIAL (TIEMPO PARCIAL 63%) | A2 A2 | 26 | 13 | 296,73 |
EDUCACION
COORDINADORA CURSOS FORMACION A2
MONITOR COCINA C2
MONITOR COCINA C2
MONITORA COCINA C2
URBANISMO
ADMINISTRATIVO | C1 | 20 | 9 | 433,83 |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO | C2 | 18 | 7 | 405,97 |
AUXILIAR DELINEACION | C2 | 18 | 7 | 405,97 |
RECURSOS HUMANOS- CONSERJERIA
Conserjería- Oficinas admininstrativas
CONSERJE | E | 14 | 3 | 362,58 | |
Conserjería- Colegios Públicos | |||||
CONSERJE | E | 14 | 3 | 362,58 | |
Conserjería-Cultura | |||||
CONSERJE | E | 14 | 3 | 362,58 | |
TURISMO | |||||
AUXILIAR DE TURISMO | C2 | 18 | 7 | 405,97 | |
AUXILIAR DE TURISMO | C2 | 18 | 7 | 405,97 | |
SECRETARIA- ESTADISTICA Y REGISTRO | |||||
AUXILIAR ADMINISTRATIVO | C2 | 18 | 7 | 405,97 |
POLICIA LOCAL
Policía Local- Sección Administrativa
AUXILIAR ADMINISTRATIVO C2 18 7 405,97
Policía Local- Sección grúa
ESPECIALISTA CONDUCTOR | C2 | 18 | 66 | 600,94 |
ESPECIALISTA CONDUCTOR | C2 | 18 | 66 | 600,94 |
BRIGADA DE OBRAS
Brigada de Obras- Sección Administrativa
AUXILIAR ADMINISTRATIVO C2 18 7 405,97
Brigada de Obras- Mantenimiento
ESPECIALISTA PINTOR | C2 | 18 | 7 | 405,97 |
ESPECIALISTA CARPINTERO | C2 | 18 | 7 | 405,97 |
ESPECIALISTA TAQUILLERO | C2 | 18 | 7 | 405,97 |
SERVICIOS MUNICIPALES
Servicios Generales- Vigilancia
ESPECIALISTA GUARDA | C2 | 18 | 7 | 405,97 |
ESPECIALISTA GUARDA | C2 | 18 | 7 | 405,97 |
DEPORTES
Deportes- Mantenimiento
OPERARIO DE SERVICIOS MULTIPLES E 14 3 362,58
LIMPIADORA | E | 14 | 3 | 181,29 |
LIMPIADORA | E | 14 | 3 | 362,58 |
LIMPIADORA | E | 14 | 3 | 362,58 |
LIMPIEZA
1381
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AyuNTAMIeNTO TALAváN
ANUNCIO. Ordenanza fiscal reguladora del servicio de recogida domiciliaria de
residuos sólidos
No habiéndose presentado reclamaciones al anuncio de aprobación provisional de la ORDE- NANZA FISCAL REGULADORA DEL SERVICIO DE RECOGIDA DOMICILIARIA DE RESIDUOS
SÓLIDOS, publicado en el Boletín Oficial de la provincia n.º 56 de 22 xx xxxxx, ha quedado aprobada definitivamente, insertándose a continuación su texto completo, a los efectos del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx.
«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVI- CIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, Y SU TRANSPORTE Y ELIMI- NACIÓN.
Artículo 1º. Fundamento y naturaleza.
1.- En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 xx Xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Lo- cal, y de conformidad con lo previsto en el artículo 20.4 s) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por RDL 2/2004 de 5 xx xxxxx, este Ay- untamiento establece la “TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, Y SU TRANSPORTE Y ELIMINACIÓN”, que se regirá
por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el art. 57 del citado textro refundido.
Articulo 2º. Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales de cualquier tipo, así como de los establecimientos donde se ejercen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios.
2. A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos los restos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de locales o viviendas, y se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus humanos, cadáveres de animales, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.
3. No está sujeta a la tasa la prestación, de carácter voluntario y a instancia de parte de los siguientes servicios:
a) Recogida de basuras y residuos no calificados de domiciliarios y urbanos de industrias hospitales y laboratorios.
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b) Recogida de escorias y cenizas de calefacciones centrales.
c) Recogida de escombros de obras.
4. A tenor de lo preceptuado en el articulo 20 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 xx xxxxx, se declara que esta actividad administrativa es de competencia municipal, según viene establecido en el articulo 25 de la Ley 7/85, de 2 xx Xxxxx.
5. El ejercicio de esta actividad es de recepción obligatoria de acuerdo con lo establecido en el articulo 34 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 17 xx Xxxxx de 1955, a fín de garantizar la salubridad ciudadana.
6. Procede igualmente la imposición de esta tasa por tratarse de un servicio publico que cuenta con la reserva en favor de las Entidades Locales que establece el articulo 86 de la Ley 7/85, de 2 xx Xxxxx.
Articulo 3°. Sujetos pasivos
1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el articulo 33 de la Ley General Tributaria, que dispongan de viviendas y/o locales de cualquier tipo ubicados en los lugares, plazas, calles o vías publicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietario o de usufructuario, habitacionista, arrendatario o, incluso de precario.
2. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquellas, beneficiarios del servicio.
Artículo 4º. Exenciones.
Estarán exentos del pago de la tasa, aquellos locales que cumplan conjuntamente los dos requisitos siguientes que deberán ser comprobados por el Ayuntamiento:
1. Que su cuota líquida en el Padrón del IBI sea inferior a 6€.
2. Que se hallen permanentemente cerrados y no se dediquen ni siquiera ocasionalmente a ningún tipo de actividad.
Articulo 5º. Cuota tributaria.
La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija desglosada según se establece a contin- uación por unidad de local que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles.
A tal efecto, se aplicara la siguiente TABLA DE TARIFAS ANUALES:
TIPO DE USO | TARIFA RECOGIDA DOMICILIARIA (a) | TARIFA TRATAMIENTO ECOPARQUE XX XXXXXXX (b) | TOTAL TARIFA ANUAL (a + b) |
Uso doméstico | 37,40 € | 10,24 € | 47,64 € |
Uso Industrial | 52,52 € | 14,40 € | 66,92 € |
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Las cuotas resultantes se facturarán mediante recibos bancarios domiciliados, de periodicidad trimestral, por un importe cada uno correspondiente al 25% de la tarifa total anual.
Se establece la actualización anual y automática de las anteriores tarifas con arreglo a las fluctuaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo, publicado con carácter oficial.
Los recibos generados por aplicación de la presente ordenanza, serán cargados con la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido, que legalmente corresponda, en su caso.
Articulo 6º. Devengo.
Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicia la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de basuras domiciliarias en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales sujetos a la Tasa.
Las cuotas se devengaran el primer día de cada trimestre natural, salvo que el hecho im- ponible se produjese con posterioridad a dicha fecha, en cuyo caso la primera cuota se devengara el primer día del trimestre siguiente.
En caso de devolución de un recibo domiciliado en bancos o Cajas de Ahorro por causa no imputable al Ayuntamiento, los gastos que por tal motivo se originen serán de cuenta del contribuyente, pudiendo el Ayuntamiento proceder a su cargo en el próximo recibo que por la misma exacción se le gire.
Articulo 7º. Declaración de ingreso.
Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se devengue por vez primera la Tasa, los sujetos pasivos formalizarán su inscripción en matrícula, presentando, al efecto, la correspondiente declaración de alta e ingresando simultáneamente la cuota del primer periodo.
Cuando se conozca, ya de oficio o por comunicación de los interesados cualquier variación de los datos figurados en la matrícula, se llevarán a cabo en ésta las modificaciones corre- spondientes que surtirán efectos a partir del período de cobranza siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la declaración.
El Ayuntamiento podrá establecer convenios de colaboración con entidades, instituciones, y organizaciones representativas de los sujetos pasivos de la tasa, con el fin de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales derivadas de aquellas o los pro- cedimientos de liquidación o recaudación.
Articulo 8º. Infracciones.
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación directa lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y sigu- ientes, así como con caracter supletorio el régimen sancionador establecido en los artículos 45 y siguientes de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. La imposición de sanciones no suspenderá en ningún caso la liquidación y cobro de las cuotas devengadas.
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En concreto se establece el siguiente régimen sancionador:
1. Las acciones u omisiones que contravengan esta Ordenanza tendrán el carácter de infracciones administrativas, sin perjuicio de las que puedan establecer las Comunidades Autónomas como desarrollo de la misma. Estas infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves.
2. Se considerarán infracciones muy graves.
a) La actuación en forma contraria a lo establecido en esta Ordenanza, si ha supuesto peligro grave o daño a la salud de las personas, se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o cuando la actividad tenga lugar en espacios protegidos.
b) El abandono, vertido o eliminación incontrolados de residuos peligrosos.
c) El abandono, vertido o eliminación incontrolados de cualquier otro tipo de residuos, siempre que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.
3. Se considerarán infracciones graves:
a) La actuación en forma contraria a lo establecido en esta Ordenanza y en sus normas de desarrollo, sin que haya supuesto un peligro grave o un daño a la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.
b) El abandono, vertido o eliminación incontrolados de cualquier tipo de residuos no peli- grosos sin que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.
c) La obstrucción a la actividad de vigilancia, inspección y control de las Administraciones públicas, así como el incumplimiento de las obligaciones de colaboración previstas en el artículo 44.2.
4. Se considerarán infracciones leves:
a) El vertido o abandono de residuos domésticos fuera de los contenedores habilitados para ello, o sin ser introducidos en bolsas de plástico debidamente cerradas, así como el vertido o abandono en cualquier lugar de cadáveres de animales, o su introducción, con o sin bolsa, en los contenedores de residuos ubicados en la vía pública.
b) La comisión de alguna de las infracciones indicadas en los apartados anteriores cuando, por su escasa cuantía o entidad, no merezcan la calificación de muy graves o graves.
c) Cualquier infracción de lo establecido en esta Ordenanza, cuando no esté tipificada como muy grave o grave.
Artículo 9. Sanciones.
1. Las infracciones tipificadas en este artículo darán lugar a la imposición de todas o algunas de las siguientes sanciones.
a) En el caso de infracciones muy graves, multa desde 5.000 euros hasta 20.000 euros.
b) En el caso de infracciones graves, multa desde 901 euros hasta 3.000 euros excepto si se trata de residuos peligrosos, en cuyo caso la multa podrá llegar a los 5.000 euros.
c) Las infracciones leves se sancionarán con una multa de hasta 900 euros. Si se trata de residuos peligrosos ésta será de hasta 3.000 euros.
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Artículo 10. Graduación de las sanciones.
La administración municipal deberá guardar la debida adecuación entre la sanción y el hecho constitutivo de la infracción, considerándose especialmente su repercusión, su trascendencia por lo que respecta a la salud y seguridad de las personas y del medio ambiente o bienes protegidos por esta Ley, las circunstancias del responsable, su grado de intencionalidad, participación y beneficio obtenido, la reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme, así como la irreversibilidad de los daños o deterioros producidos.
En cuanto a la compatibilidad de sanciones, el abono de la cuota tributaria establecido en esta Ordenanza Fiscal no excluye el pago de las sanciones o multas que procedieran por infracción de la normativa autonómica o local vigente.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal, que deroga todas las anteriores sobre esta materia, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de apli- cación a partir del primer día del trimestre siguiente, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
Talaván, a 7 xx xxxxx de 2016.
EL XXXXXXX,
Xxxxxxxxx Xxxxx xxx Xxxxx Xxxxxxxx.»
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
En Talaván, a 19 xx xxxxx de 2016.
El Alcalde-Presidente, Xxxxxxxxx Xxxxxx xxx Xxxxx Xxxxxxxx
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AyuNTAMIeNTO TALAváN
ANUNCIO. De aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza del acceso
a las piscinas municipales
El Pleno del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, en sesión extraordinaria celebrada el día 19 xx xxxxx de 2016, acordó la aprobación provisional de la modificación de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL ACCESO A LAS PISCINAS MUNICIPALES.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Texto Refundido de la Ley Regu- ladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.
En Talaván, a 20 xx xxxxx de 2016.
El Alcalde-Presidente, Xxxxxxxxx Xxxxxx xxx Xxxxx Xxxxxxxx
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AyuNTAMIeNTO TALAváN
ANUNCIO. Aprobación provisional Ordenanza del precio público por la utilización de locales de propiedad municipal
No habiéndose presentado reclamaciones al anuncio de aprobación provisional de la modifi- cación de los artículos 4 y 6 de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA UTILIZACIÓN DE LOCALES DE PROPIEDAD MUNICIPAL, publicada en el Boletín Oficial de la provincia n.º 56 de 22 xx xxxxx, se hace pública su aprobación definitiva, insertán- dose a continuación el texto completo de la modificación, a los efectos del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx.
« Se da nueva redacción a los artículos 4 y 6, que quedan como sigue: “ARTÍCULO 4. Cuota Tributaria
1. La cuantía del precio público regulado en esta ordenanza será la siguiente:
A) CASA DE CULTURA
TARIFA | TIPO DE ACTIVIDAD | TIEMPO | EUROS |
1 | ACTIVIDADES SOCIO-CULTURALES DE INTERÉS GENERAL | DIA | EXENTAS |
2 | ACTIVIDADES CON ANIMO LUCRO PRIVADAS | DIA | 75 |
3 | OTRAS ACTIV. PRIVADAS SIN ANIMO LUCRO HASTA DOS HORAS DE DURACIÓN | DIA | 10 |
4 | OTRAS ACTIV. PRIVADAS SIN ANIMO LUCRO MÁS DE DOS HORAS DE DURACIÓN ( | DIA | 80 (+250 € de Fianza) |
Nota 1: Las actividades que incluyan comida y/o bebida, se celebrarán siempre en la Nave multiusos. No obstante, el Ayuntamiento, atendiendo a las condiciones climatológicas, podrá autorizar la celebración de eventos en la Casa de Cultura.
Nota 2: El resto de actividades no incluidas en las anteriores tarifas, sólo pagarán una es- timación de los gastos de electricidad, calefacción, etc.
B) NAVE MULTIUSOS
TARIFA | TIPO DE ACTIVIDAD | TIEMPO | EUROS |
1 | USOS VARIOS SIN ÁNIMO DE LUCRO (Tarifa general) | DIA | 50 |
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2 | USO PARA ACTIVIDADES CON ÁNIMO DE LUCRO | DIA | 100 (+100 € de fianza) |
3 | INSTALACIÓN XX XXXXXX DE BAR EN FESTEJOS MUNICIPALES | DIA | 30 |
C. ALBERGUES TURÍSTICOS MUNICIPALES
TARIFA | TIPO DE ACTIVIDAD | TIEMPO | EUROS |
1 | OCUPACIÓN DIARIA (máximo 8 personas) | DIA | 40 |
2 | Suplemento adicional por persona (a partir del 9º ocupante) | DIA | 10 |
D. GIMNASIO MUNICIPAL
TARIFA | TIPO DE ACTIVIDAD | TIEMPO | EUROS |
1 | Tarifa diaria | Horario apertura | 1,5 |
2 | Abono mensual | Horario apertura | 20 |
2. Los precios públicos de todas las tarifas son por día o fracción.
3. Las concesiones de uso a que se refiere la presente ordenanza, podrán ser denegadas por la Alcaldía, restringido el uso de determinadas dependencias en cuanto espacio se refiere, o limitado el tiempo de concesión, siempre que la necesidades organizativas del Ayuntami- ento, o el interés general así lo aconsejen, a juicio de la Alcaldía.”
ARTÍCULO 6. Responsabilidad de Uso
1. Cuando por el uso, disfrute o aprovechamiento de cualquiera de los locales, estos suf- rieran un deterioro o desperfecto, el sujeto pasivo estará obligado, sin perjuicio del abono del precio público, a pagar los gastos de reparación.
2. Se exigirá la prestación de fianzas obligatorias en los supuestos establecidos en el artículo 4.
3. No se entregarán las llaves sin que previamente se hayan satisfecho las anteriores canti- dades.»
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
En Talaván, a 20 xx xxxxx de 2016.
El Alcalde-Presidente, Xxxxxxxxx Xxxxxx xxx Xxxxx Xxxxxxxx
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AyuNTAMIeNTO TORRe De SANTA XXXxX
EDICTO. Elección de Xxxx xx Xxx Sustituto
X. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento xx Xxxxx de Santa Xxxxx, hago saber:
Que corresponde al Pleno del Ayuntamiento elegir las personas para ser nombradas Xxxx xx Xxx, titular y sustituto de este Municipio, de conformidad a lo que disponen los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 4 y 5.1 del Reglamento 3/1995, de 7 xx xxxxx, de los Jueces xx Xxx.
Que se abre un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de este Bando en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx, para que las personas que estén interesadas, y reúnan las condiciones legales lo soliciten por escrito dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Torre de Santa Xxxxx (Xxxxxxx), y se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.
Que en la Secretaría del Ayuntamiento puede ser examinado el expediente y recabar la información que se precise en cuanto a requisitos, duración del cargo, remuneración, etc.
Que en caso de no presentarse solicitudes, el Pleno de la Corporación elegirá libremente, comunicando el Acuerdo al Juzgado de Primera Instancia del partido.
Lo que se publica para general conocimiento. Torre de Santa Xxxxx a 18 xx xxxxx de 2016.
EL XXXXXXX,
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx
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ANuNCIOS eN GeNeRAL
COMuNIDAD De ReGANTeS ALARDOS XXXXXXXX De LA veRA
ANUNCIO. Junta general ordinaria
Por la presente se pone en su conocimiento que la Junta de Gobierno, en sesión ordinaria celebrada el pasado 19 xx xxxxx se acordó, por unanimidad, convocar Junta General Ordi- naria/Extraordinaria, el próximo día 28 xx xxxx de 2016, a las 10:30 horas de la mañana en primera convocatoria, y a las 11:00 horas, en segunda convocatoria, se celebrará en el salón de Actos de la Hermandad, sita en Xxxx. xx Xxxxxxx, x/x, xx xx xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx xx xx Xxxx (Xxxxxxx), con el siguiente:
ORDEN DEL DIA
1º.- Lectura y aprobación, si procede del acta de la Junta General anterior. 2º.- Gastos e ingresos del presente ejercicio. Estado de cuentas.
3º.- Propuesta de modificación de Estatutos Sociales. 4º.- Contratación de Seguro de Responsabilidad Civil.
5º.- Información General del estado de las obras de entubado del sistema xx xxxxx y temas de interés:
• Regulación del consumo de agua y compra de equipos de medición.
• Estado de los trabajadores de la Comunidad de Regantes.
• Necesidad de aguador.
• Solicitud de exceso de horas xx xxxxx.
• Mangueras instaladas en los cauces. 6º.- Xxxxxx y preguntas.
Se ruega asistencia mayoritaria a dicha Junta General, debido a que es de interés de todos los regantes los temas que se tratarán.
En Xxxxxxxx de la Vera, a 20 xx xxxxx de 2016.
EL PRESIDENTE,
Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Cerro
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