Contenido
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Cobertura de Daño Directo 3
Remoción de Escombros 3
Condiciones Generales 4
Definiciones 13
Aviso de Privacidad 14
Folleto de los Derechos Básicos 15
Cobertura Adicional de Interrupción de Negocios 16
Condiciones 16
Limitaciones 17
Definiciones 17
Cláusula OFAC 19
Cláusula General Restricción de Cobertura 20
Cobertura de Daño Directo
Sujeto a las exclusiones, límites y condiciones que figuran en lo sucesivo, mediante este seguro la Compañía cubre los edificios y sus contenidos señalados en las especificaciones de la Póliza, contra la pérdida o el daño físico directo por un Acto de Terrorismo, definido éste a continuación, ocurrido durante el periodo de vigencia de esta Póliza, la cual se indica en las especificaciones que forman parte de la misma.
Para efectos de este seguro, un Acto de Terrorismo significa: un acto, incluido el uso de la fuerza o la violencia, de cualquier persona o grupo (s) de personas, ya sea actuando solo o en nombre de o en conexión con cualquier organización (es), cometido por razones políticas, religiosas o ideológicas, incluyendo la intención de influir cualquier gobierno y/o para provocar el miedo en el público para tales fines.
Remoción de Escombros
Este seguro se extiende a cubrir, dentro de la suma asegurada señalada en las especificaciones, mediante los comprobantes respectivos, los gastos que tengan que erogarse, por concepto de desmontaje, demolición, limpieza o acarreos de escombros, a consecuencia de la destrucción o daños sufridos por el edificio amparado por la presente Póliza por un Acto Terrorista, así como aquellos gastos que necesariamente tengan que llevarse a cabo para que los bienes asegurados o dañados queden en condiciones de reparación o reconstrucción.
Exclusiones
Esta Póliza NO ASEGURA pérdidas o daños que resulten directa o indirectamente a consecuencia de:
1. Detonación nuclear, reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radiactiva.
2. Hostilidades, actividades u operaciones xx xxxxxx, declarada o no, invasión de enemigo extranjero, guerra intestina, revolución, rebelión, insurrección, suspensión de garantías, o acontecimientos que originen esas situaciones de hecho o de derecho.
3. Expropiación, requisición, confiscación, incautación o detención de los bienes por las Autoridades legalmente reconocidas, con motivo de sus funciones.
4. Derivado de o a consecuencia de la descarga de contaminantes, tales contaminantes incluyen, pero no se limitan a cualquier sólido, líquido, gaseoso o irritante térmico, contaminante tóxico o sustancia peligrosa o de cualquier sustancia que su presencia, existencia o liberación ponga en peligro o amenace poner en peligro la salud, la seguridad o el bienestar de las personas o el medio ambiente.
5. La liberación o exposición de cualquier producto químico o biológico.
6. Ataques de medios electrónicos, incluida la piratería informática o la introducción de cualquier tipo de virus informático.
7. Vándalos u otras personas que actúan de forma maliciosa o de protesta o en huelgas, disturbios o conmoción civil, a menos que la pérdida o el daño sea causado directamente por un Acto de Terrorismo.
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8. Pérdida o aumento de los costos, ocasionados por cualquier Autoridad Pública o Civil o ejecución de cualquier ordenanza x xxx que regule la reconstrucción, reparación o demolición de todos los bienes asegurados.
9. Cualquier pérdida consecuencial, excepto la relativa a Interrupción de Negocios si ésta ha sido contratada.
10. El cese, la fluctuación o variación de, o la insuficiencia de agua, gas o electricidad, las telecomunicaciones y suministros de cualquier tipo o servicio.
11. Costos que se hayan generado como resultado de la amenaza o el engaño de un acto terrorista, en el que no se hayan ocasionado daños físicos.
12. Xxxx o hurto que suceda durante el acto de terrorismo o como consecuencia de éste.
Bienes Excluidos Esta Póliza no cubre:
1. El Terreno o el valor del terreno.
2. Cualquier edificio o estructura, o de los contenidos que se encuentren en él, mientras que tal edificio o estructura esté vacante o desocupado o inactivo durante más de treinta días.
3. Aeronaves o cualquier otro equipo aéreo o acuático.
4. Todo vehículo destinado al transporte terrestre, incluidos las locomotoras o material rodante, a menos que dichos vehículos estén declarados en la Póliza y solamente si se encuentran en el edificio asegurado en esta Póliza en el momento de su daño.
5. Animales, plantas y seres vivos de todo tipo.
6. Bienes en tránsito que no se encuentren en los edificios asegurados. Condiciones Generales
1. Otros seguros
En los términos de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, si el bien asegurado estuviere amparado en todo o en parte por otros seguros que cubran el mismo riesgo, tomados en la misma o diferente fecha, el Asegurado deberá declararlo inmediatamente a la Compañía por escrito, indicando además el nombre de las Aseguradoras y las sumas aseguradas y ésta lo mencionará en la Póliza o en un anexo a la misma. Si el Asegurado omite intencionalmente tal aviso o si contrata otros seguros para obtener provecho ilícito, la Compañía quedará libre de sus obligaciones.
Cuando, debidamente avisada la Compañía, estuvieren asegurados en otra u otras Compañías los mismos intereses amparados por la presente Póliza, la Compañía se obliga a pagar hasta el valor integro del daño sufrido, dentro de los límites o sublímites de suma que hubieren asegurado y podrán repetir contra todas las demás Compañías que pagarán los daños y las pérdidas proporcionalmente a la cantidad o límite asegurado por ellas.
2. Límite Territorial
La presente Póliza sólo surtirá sus efectos por pérdidas y/o daños ocurridos y gastos realizados dentro de los límites territoriales de los Estados Unidos Mexicanos.
3. Suma Asegurada
La Compañía no será responsable más allá de la suma asegurada precisada en las especificaciones de la Póliza con respecto a cada suceso.
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4. Proporción Indemnizable
La suma asegurada ha sido fijada por el Asegurado y no es prueba ni de la existencia ni del valor de los bienes asegurados, únicamente representa la base para limitar la responsabilidad máxima de la Compañía.
Si en el momento de ocurrir un siniestro, los bienes asegurados tienen en conjunto un valor total superior a la cantidad asegurada, la Compañía solamente responderá de manera proporcional al daño causado. Si la Póliza comprende varios incisos, la presente estipulación será aplicable a cada uno de ellos por separado.
5. Deducible
Cada ocurrencia se ajustará por separado y de la cantidad de cada una de esas pérdidas ajustadas, se deducirá el importe fijado en las especificaciones de la Póliza a cargo del Asegurado.
6. Ocurrencia
El término “Ocurrencia” significa, toda pérdida y/o serie de pérdidas que se derivan de y directamente ocasionadas por un Acto o serie de Actos de Terrorismo con la misma finalidad o causa. La duración y el alcance de una “Ocurrencia” se limitarán a las pérdidas sufridas por los Asegurados en el edificio asegurado por la presente Póliza durante cualquier periodo de 72 horas consecutivas que se deriven de la misma finalidad o causa. Sin embargo, no hay tal periodo de 72 horas consecutivas que se puedan extender más allá de la expiración de esta Póliza.
7. Siniestro
Medidas de salvaguarda o recuperación
Al tener conocimiento de un siniestro producido por alguno de los riesgos amparados por esta Póliza, el Asegurado tendrá la obligación de ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño. Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a la Compañía y se atendrá a las que ella le indique.
El incumplimiento de esta obligación podrá afectar los derechos del Asegurado en los términos de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
Aviso
Tan pronto como el Asegurado tenga conocimiento de la realización del Siniestro y del derecho constituido a su favor por el Contrato de Xxxxxx, deberá ponerlo en conocimiento de la Compañía. El Asegurado gozará de un plazo máximo de 5 (cinco) días (conforme al artículo 66 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro) salvo causas de fuerza mayor, donde el Asegurado podrá cumplir con el aviso tan pronto como desaparezca el impedimento (conforme al artículo 76 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
La falta oportuna de este aviso sólo podrá dar lugar a que la indemnización debida sea reducida hasta la suma que habría importado si el aviso se hubiere dado oportunamente.
Derechos de la Compañía
La Compañía, en caso de siniestro que afecte bienes, podrá optar por sustituirlos o repararlos a satisfacción del Asegurado, o bien pagar en efectivo el valor real de los mismos en la fecha del siniestro y sin, exceder de la suma asegurada en vigor.
Documentos, datos e informes
El Asegurado estará obligado a comprobar la exactitud de su reclamación y de cuantos extremos estén consignados en la misma. La Compañía tendrá el derecho de exigir del Asegurado o del Beneficiario toda clase de informes sobre los hechos relacionados con el Siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo, y el Asegurado entregará a la Compañía, dentro de los 15 días siguientes al siniestro o en cualquier otro plazo que ésta le hubiere especialmente concedido por escrito, los documentos y datos siguientes.
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a) Un estado de los daños causados por el siniestro, indicando del modo más detallado y exacto que sea posible, cuáles fueron los bienes robados o dañados, así como el monto del daño correspondiente, teniendo en cuenta el valor de dichos bienes en el momento del siniestro.
b) Notas de compra-venta o facturas o certificados de avalúo o cualesquiera otros documentos que sirvan para apoyar su reclamación.
c) Una relación detallada de todos los seguros que existan sobre los bienes.
d) Todos los datos relacionados con las circunstancias en las cuales se produjo y copias certificadas de las actuaciones practicadas por el Ministerio Público o por cualquier otra autoridad que hubiere intervenido en la investigación, con motivo de la denuncia que deberá presentar el Asegurado acerca del Siniestro o de hechos relacionados con el mismo.
e) Xxx perjuicio de la documentación e información antes mencionada, se considerará comprobada la realización del siniestro para los efectos de este seguro, con la sola presentación de la denuncia penal, su ratificación y prueba de propiedad y preexistencia.
8. Medidas que Puede Tomar la Compañía en Caso de Siniestro
En ningún caso se podrá exigir que el siniestro sea comprobado en juicio, de acuerdo con lo establecido por el artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Xxxxxx.
En caso de siniestro que destruya o perjudique los bienes o mientras no se haya fijado definitivamente el importe de la indemnización correspondiente, la Compañía podrá:
a) Penetrar en el inmueble en que ocurrió el siniestro para determinar su causa y extensión.
b) Hacer examinar, clasificar y valorizar los bienes donde quiera que se encuentren, pero en ningún caso está obligada la Compañía a encargarse de la venta o liquidación de los bienes o de sus restos ni el Asegurado tendrá derecho a hacer abandono de los mismos a la Compañía.
9. Agravación del Riesgo
Las obligaciones de la Compañía cesarán de pleno derecho por las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro de conformidad con lo previsto en el Artículo 52 y 53 fracción I de la Ley Sobre el Contrato del Seguro.
“El Asegurado deberá comunicar a la empresa aseguradora las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las conozca. Si el Asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la empresa en lo sucesivo”. (Artículo 52 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
“Para los efectos del artículo anterior se presumirá siempre:
I.- Que la agravación es esencial, cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación de un riesgo de tal suerte que la empresa habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el contrato hubiera conocido una agravación análoga.
II.- Que el Asegurado conoce o debe conocer toda agravación que emane de actos u omisiones de sus inquilinos, cónyuge, descendientes o cualquier otra persona que, con el consentimiento del Asegurado, habite el edificio o tenga en su poder el mueble que fuere materia del seguro”. (Artículo 53 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
Con relación a lo anterior, la empresa aseguradora no podrá librarse de sus obligaciones, cuando el incumplimiento del aviso de la agravación del riesgo no tenga influencia sobre el siniestro o sobre la extensión de sus prestaciones. (Artículo 55 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
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“En los casos de dolo o mala fe en la agravación al riesgo, el Asegurado perderá las primas anticipadas”.
(Artículo 60 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
Las obligaciones de Chubb Seguros México, S.A. quedarán extinguidas si demuestra que el Asegurado, el Beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones.
Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación sobre los hechos relacionados con el siniestro. (Artículo 70 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
Con independencia de todo lo anterior, en caso de que, en el presente o en el futuro, el (los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) realice(n) o se relacione(n) con actividades ilícitas, será considerado como una agravación esencial del riesgo en términos xx xxx.
Por lo anterior, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la compañía, si el(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s), en los términos del Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y el ACUERDO por el que se emiten las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, aplicables a instituciones y sociedades
mutualistas de seguros, fuere(n) condenado(s) mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los Artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199, 400 y 400 Bis del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero local o federal, o si el nombre del (los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) sus actividades, bienes cubiertos por
la Póliza o sus nacionalidades es (son) publicado(s) en alguna lista oficial relativa a los delitos vinculados con lo establecido en los artículos antes citados, sea de carácter nacional o extranjera proveniente de un gobierno con el cual el Gobierno Mexicano tenga celebrado alguno de los tratado internacional en la materia antes mencionada, ello en términos de la fracción X disposición Trigésima Novena, fracción VII disposición Cuadragésima Cuarta o Disposición Septuagésima Séptima del ACUERDO por el que se emiten las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, aplicables a instituciones y sociedades mutualistas de seguros.
En su caso, las obligaciones del contrato serán restauradas una vez que Xxxxx Seguros México, S.A., tenga conocimiento de que el nombre del (de los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) deje(n) de encontrarse en las listas antes mencionadas.
Xxxxx Seguros México, S.A. consignará ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad que derivada de este Contrato de Xxxxxx pudiera quedar a favor de la persona o personas a las que se refiere el párrafo anterior, con la finalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos. Toda cantidad pagada no devengada que sea pagada con posterioridad a la realización de las condiciones previamente señaladas, será consignada a favor de la autoridad correspondiente.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 18 de Diciembre de 2020, con el número RESPS0039-0008-2020/CONDUSEF-002261-05.
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10. Peritaje
Al existir desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía acerca del monto de cualquier pérdida o daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito nombrado de común acuerdo por escrito, por ambas partes, pero si no se pusieren de acuerdo en el nombramiento de un solo perito, se designarán dos, uno por cada parte, lo cual se hará en el plazo de 10 días a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito para que lo hiciere. Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán un tercero para el caso de discordia.
Si una de las partes se negara a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando sea requerida por la otra parte, o si los peritos no se pusieren de acuerdo en el nombramiento xxx xxxxxxx, será la Autoridad Judicial la que, a petición de cualquiera de las partes, hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero, o de ambos si así fuere necesario.
El fallecimiento de una de las partes cuando fuere persona física o su disolución si fuere una sociedad, ocurridos mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx o de los peritos x xxx xxxxxx tercero, según el caso, o si alguno de los peritos de las partes o el tercero falleciere antes del dictamen, será designado otro por quien corresponda (las partes, la autoridad judicial o los peritos) para que lo sustituya.
Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje, serán a cargo de la Compañía y del Asegurado por partes iguales; pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito.
El peritaje a que esta cláusula se refiere, no significa aceptación de la reclamación por parte de la Compañía, simplemente determinará la pérdida que eventualmente estuviere obligada la Compañía a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes
11. Fraude, Dolo, Mala Fe o Culpa Grave
Las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas:
• Si el Asegurado, el Beneficiario o sus representantes, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones.
• Si, con igual propósito, no entregan en tiempo a la Compañía la documentación de que trata la cláusula 7.
• Si hubiera en el siniestro o en la reclamación dolo o mala fe del Asegurado, del Beneficiario, de sus respectivos causahabientes o de los apoderados de cualquiera de ellos.
• Si el siniestro se debe a culpa grave del Asegurado.
12. Subrogación de Derechos
En los términos de artículo 111 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, la Compañía se subrogará hasta por la cantidad pagada en todos los derechos y acciones del Asegurado contra tercero, así como en sus correspondientes acciones contra los autores responsables del siniestro que por causa del daño sufrido correspondan al Asegurado, si la Compañía lo solicita, x xxxxx de ésta, el Asegurado hará constar la subrogación en escritura pública. Si por hechos u omisiones que provengan del Asegurado se impide la subrogación, la Compañía podrá liberarse en todo o en parte de sus obligaciones.
Si el daño fuere indemnizado sólo en parte, el Asegurado y la Compañía concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
El derecho a la subrogación no procederá en el caso de que el Asegurado tenga relación conyugal o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, con la persona que le haya causado el daño, o bien si es civilmente responsable de la misma.
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13. Lugar y Pago de Indemnizaciones
La Compañía hará el pago de la indemnización en sus oficinas en el curso de los 30 días siguientes a la fecha en que haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación, en los términos de la Cláusula 7, (Siniestros) de estas Condiciones Generales.
14. Competencia
En caso de controversia, el quejoso podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Consultas y Reclamaciones de la Compañía o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 136 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. Lo anterior dentro del término de dos años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen, o en su caso, a partir de la negativa de la Institución de satisfacer sus pretensiones.
De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez.
Datos de contacto
Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE)
Av. Paseo de la Reforma No. 250, Xxxxx Xxxx, Xxxx 0, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx,
X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx. Teléfono: 000 000 0000
Correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx Horarios de Atención: Lunes a Jueves de 8:30 a 17:00 horas y Viernes de 8:30 a 14:00 horas
Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)
Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx #000, Xxx. Xxx Xxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
Correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx Teléfonos:
En la Ciudad de México: (00) 0000 0000
En el territorio nacional: 000 000 0000
15. Interés Moratorio
Si la Compañía no cumple con las obligaciones asumidas en el Contrato de Xxxxxx al hacerse exigibles legalmente, deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo al artículo 135 Bis de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, mismo que se transcribe a continuación:
I. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha de su exigibilidad legal y su pago se hará en moneda nacional al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo.
Además, la empresa de seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las Instituciones de Banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
II. Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esta obligación, la empresa de seguros estará obligada a pagar un interés moratorio que se calculará aplicando al monto de la propia
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obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx.
III. En caso de que no se publiquen las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de este artículo, el mismo se computará multiplicando por 1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables.
IV. En todos los casos, los intereses moratorios se generan por día, desde aquel en que se haga exigible legalmente la obligación principal y hasta el día inmediato anterior a aquél en que se efectúe el pago. Para su cálculo, las tasas de referencia deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento.
V. En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por xxxx consistirá en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal conforme a las fracciones I y II de este artículo y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición.
VI. Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo.
El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno. Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la Ley para la exigibilidad de la obligación principal, aunque ésta no sea líquida en ese momento.
Una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo deberán ser cubiertas por la empresa de seguros sobre el monto de la obligación principal así determinado.
VII. Si en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aun cuando no se hubiere demandado el pago de las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo, el juez o árbitro, además de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes: y
XXXX.Xx la empresa de seguros, dentro de los plazos y términos legales, no cumple con las obligaciones asumidas en el Contrato de Seguro, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas le impondrá una multa de mil a diez mil xxxx xx xxxxxxx, y en caso de reincidencia se le revocará la autorización correspondiente.
16. Comunicaciones
Cualquier declaración o comunicación relacionada con el presente contrato deberá enviarse a la Compañía por escrito, precisamente en su domicilio señalado en las especificaciones de esta Póliza.
En todos los casos en que la dirección de las oficinas de la Compañía llegare a ser diferente de la que conste en la Póliza expedida, se notificará al Asegurado la nueva dirección en la República Mexicana para todas las informaciones y avisos que deban enviarse a la Compañía y para cualquier otro efecto legal.
Los requerimientos y comunicaciones que la Compañía deba hacer al Asegurado o a sus causahabientes, tendrán validez si se hacen en la última dirección que conozca la Compañía.
En consecuencia, los agentes o cualquier otra persona no autorizada por la Compañía carecen de facultades para hacer notificaciones o concesiones.
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17. Prima
La prima a cargo del Asegurado vence en el momento de la celebración del contrato.
Si el Asegurado opta por el pago fraccionado de la prima, las exhibiciones deberán ser por periodos de igual duración, no inferiores a un mes y vencerán al inicio de cada periodo pactado.
El Asegurado gozará de un periodo de espera x xxxxxx de 30 días naturales para liquidar el total de la prima o de la primera fracción pactada.
A las 12.00 horas del último día del periodo de espera x xxxxxx, los efectos del contrato cesarán automáticamente si el Asegurado no ha cubierto el total de la prima o la primera fracción pactada.
En caso de siniestro, la Compañía deducirá de la indemnización debida el total de la prima pendiente de pago o las fracciones de ésta no liquidadas, hasta completar la totalidad de la prima correspondiente al periodo de seguro contratado.
Si el Asegurado opta por el pago fraccionado de la prima, se aplicará a la misma, la tasa de financiamiento que corresponda en el momento de la expedición de la Póliza.
Las primas convenidas deberán ser pagadas en las oficinas de la Compañía contra entrega del recibo expedido por la misma.
18. Rehabilitación
No obstante lo dispuesto en la Cláusula de Prima de las Condiciones Generales, el Asegurado podrá dentro de los treinta días siguientes al último día del plazo xx xxxxxx señalado en dicha cláusula, pagar la prima de este seguro o la parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado, en ese caso, por el solo hecho del pago mencionado los efectos de este seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y día en que surte efecto la rehabilitación.
Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, la Compañía ajustará y, en su caso, devolverá de inmediato, a prorrata la prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo, conforme al Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente.
En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago se entenderá rehabilitado el seguro desde las cero horas de la fecha de pago.
Sin perjuicio de sus efectos automáticos la rehabilitación a que se refiere esta Cláusula deberá hacerla constar la Compañía, para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago.
19. Terminación Anticipada
Esta Póliza puede darse por terminada anticipadamente por el Asegurado por medio de una notificación enviada a la Compañía, a la dirección que aparece en la Carátula de esta Póliza; esta notificación será por escrito e indicará la fecha en que la cancelación se hará efectiva. Esta Póliza puede ser cancelada por la Compañía mediante el envío por correo certificado con acuse de recibo, de una notificación por escrito al Asegurado a la dirección que aparece en la Carátula de esta Póliza en la cual se asiente la fecha en que esta cancelación surta efecto, la cual no puede ser efectiva por un periodo de tiempo menor de 30 días hábiles antes de dicha fecha.
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Si el Asegurado lo da por terminado, la Compañía tendrá derecho a la parte de la prima que corresponda al periodo durante el cual el seguro hubiere estado en vigor, de acuerdo con la siguiente tabla a corto plazo más los gastos de adquisición y los procedimientos de la Compañía registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Si la Compañía es la que lo da por terminado, lo hará mediante notificación por escrito al Asegurado, surtiendo efecto la terminación del seguro después de 30 días hábiles de recibida la notificación respectiva. La Compañía devolverá al Asegurado la parte de la prima en forma proporcional al tiempo de vigencia no corrido, menos los gastos de adquisición, a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha.
Vigencia del Seguro | Porcentaje de la prima anual aplicable |
Hasta los 10 días | 10% |
Un mes | 20% |
Un mes y medio | 25% |
Dos meses | 30% |
Tres meses | 40% |
Cuatro meses | 50% |
Cinco meses | 60% |
Seis meses | 70% |
Siete meses | 75% |
Ocho meses | 80% |
Nueve meses | 85% |
Diez meses | 90% |
Once meses | 95% |
20. Moneda
Todos los pagos relativos a este contrato, ya sean por parte del Asegurado o de la Compañía, se efectuarán en moneda nacional conforme a la Ley Monetaria vigente en la fecha en que se efectúen los mismos.
Cuando la contratación de la Póliza sea en moneda extranjera, los pagos que procedan se podrán efectuar en moneda nacional conforme al tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación al momento de efectuar dicho pago.
21. Prescripción
Todas las acciones que se deriven de este Contrato de Seguro prescribirán en dos años, contados en los términos del Artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el Artículo 82 de la misma Ley.
La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por el nombramiento xx xxxxxx o por la iniciación del procedimiento señalado por los Artículos 63 y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
La presentación de la reclamación ante la Unidad Especializada de la Compañía suspenderá la prescripción de las acciones a que pudiera dar lugar.
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22. Artículo 25 Ley Sobre el Contrato de Seguro
“Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la Póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones”.
23. Comisiones y Compensaciones Directas
Durante la vigencia de la Póliza, el Contratante podrá solicitar por escrito a la Compañía le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su
intervención en la celebración de este contrato. La Compañía proporcionará dicha información por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
24. Protección Mantenimiento
Se conviene que toda la protección prevista para la seguridad de los bienes asegurados se mantendrá en buen estado durante la vigencia de esta Póliza y estará en uso en todo momento, y que dicha protección no deberá ser retirada o modificada en detrimento de los intereses de la Compañía sin su consentimiento.
25. Inspección y Auditoría
La Compañía podrá, pero no estará obligada a inspeccionar el edificio asegurado en cualquier momento. Ni el derecho de la Compañía a realizar inspecciones ni la realización de las mismas ni ningún informe al respecto, constituirán una garantía, en nombre de o en beneficio de los Asegurados u otros, para determinar ni garantizar que dichos bienes son seguros.
La Compañía podrá examinar y auditar los libros y registros del Asegurado en cualquier momento durante el periodo de vigencia de la presente Xxxxxx y dentro de dos años después de la terminación final de esta Póliza, en la medida en que guarden relación con el objeto de este Seguro.
Definiciones
Conmoción Civil: Levantamiento, crispación o alteración de un pueblo.
Contenidos: Maquinaria, herramientas, refacciones, accesorios y equipo mecánico en general del negocio asegurado, incluyendo el mobiliario y equipo de oficina del mismo, así como materias primas, productos en proceso de elaboración o ya terminados y mercancías en bodega, todo mientras se encuentren dentro del edificio Asegurado mediante esta Póliza.
Daños Mal Intencionados o Maliciosos: Actos realizados voluntariamente con objeto de causar daños a los bienes asegurados, en beneficio propio o de terceros.
Edificio: Conjunto de construcciones materiales principales y accesorias con sus instalaciones fijas (agua, gas, electricidad, calefacción, refrigeración y otras propias del edificio) excluyéndose los cimientos y aditamentos que se encuentren bajo el nivel del piso más bajo.
Se consideran parte del edificio los falsos techos, las alfombras fijas, tapices y maderas adheridas al suelo, paredes o techos, así como las bardas y muros independientes del edificio y construcciones adicionales en el mismo predio.
En el caso de edificios bajo el régimen de condominios, quedan incluidas las partes proporcionales de los elementos comunes del edificio.
Vandalismo: Actos realizados con objeto de dañar o destruir las propiedades de otros.
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Aviso de Privacidad
La información personal del Proponente y/o Asegurado, consistente en su nombre completo, domicilio, teléfono, y demás datos personales que la Compañía recolecte mediante la solicitud de seguro, cuestionarios, a través de terceros autorizados, por vía electrónica, mediante grabación de conversaciones telefónicas, o a través de cualquier otro medio, será utilizada para el cumplimiento del Contrato de Seguro al que se incorpora el presente aviso, así como para la realización de estudios estadísticos, para la gestión de otras solicitudes y contratos con entidades de la Compañía así para remitirle información sobre productos y servicios del mismo.
La información personal del Proponente y/o Asegurado que la Compañía recabe en esta forma se trata con la confidencialidad debida y no se vende, ni cede a terceras personas. Sin embargo, se autoriza a la Compañía a compartirla en los siguientes casos:
a) Cuando dicha transferencia de información se efectué con terceros con los que la Compañía celebre contratos en interés del Proponente y/o Asegurado o para dar cumplimiento al Contrato de Seguro celebrado con el mismo.
b) En los casos que lo exija la Ley, o la procuración o administración de justicia.
La información personal será resguardada por el Departamento y/o Responsable de Datos Personales de la Compañía ante quién el Proponente y/o Asegurado puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación, mediante solicitud por escrito.
La Compañía se reserva el derecho a modificar este Aviso de Privacidad en cualquier momento, mediante la publicación de un anuncio destacado en su portal electrónico en Internet xxx.xxxxx.xxx/xx
Se entenderá que el Proponente y/o Asegurado consiente tácitamente el tratamiento de su información personal en los términos indicados en el presente Aviso de Privacidad si no manifiesta su oposición al mismo.
Usted puede tener acceso a esta Póliza a través del RECAS (Registro de Contratos de Adhesión de Seguros) de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (CONDUSEF), al que podrá acceder a través de la siguiente dirección electrónica: xxxx://x-xxxxxxxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 17 de Febrero de 2012 con el número CNSF-S0030-0682-2011 / CONDUSEF-002261-05.
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Folleto de los Derechos Básicos de los Contratantes, Asegurados y Beneficiarios (Daños)
Antes y durante la contratación del seguro, nuestros Asegurados tienen los siguientes derechos:
1. A solicitar a los agentes, empleados y apoderados, la identificación que los acredite como tales.
2. A solicitar se le informe el importe de la Comisión que corresponda al intermediario por la venta del seguro.
3. A recibir toda la información que le permita conocer las condiciones generales del seguro, incluyendo el alcance de las coberturas contratadas, la forma de conservarlas, así como las formas de terminación del Contrato de Seguro.
Durante nuestra atención en el siniestro el Asegurado tiene los siguientes derechos:
1. A recibir el pago de las prestaciones procedentes en función a la suma asegurada, aunque la prima del Contrato de Xxxxxx no se encuentre pagada, siempre y cuando no se haya vencido el periodo xx xxxxxx para el pago de la misma.
2. A una asesoría integral sobre su siniestro por parte del representante de la Compañía.
3. A saber que en los seguros de daños toda indemnización reduce en igual cantidad la suma asegurada, pero a solicitud del Asegurado ésta puede ser reinstalada previa aceptación de la Aseguradora, debiendo el Asegurado pagar la
prima correspondiente.
4. A comunicarse a la Compañía y externar su opinión con el supervisor responsable del ajustador sobre la atención o asesoría recibida.
5. A recibir información sobre los procesos siguientes al siniestro.
6. A cobrar a la Compañía una indemnización por xxxx, en caso de falta de pago oportuno de las sumas aseguradas.
7. A solicitar la emisión de un dictamen técnico a la CONDUSEF en caso de haber presentado una reclamación ante la misma, y que las partes no se hayan sometido al arbitraje.
En caso de controversia, el Asegurado tiene derecho a presentar una reclamación, queja, consulta o solicitud de aclaración ante la Unidad Especializada de Atención a Clientes en el correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx
Principales políticas y procedimientos que deberán observar los ajustadores:
1. Identificarse verbalmente como ajustador de la Compañía.
2. Explicar de manera general al Asegurado el procedimiento que realizará durante la atención del siniestro.
3. Como representante de la Compañía, asesorar al Asegurado sobre el procedimiento subsecuente al siniestro.
4. Recabar la declaración de cómo sucedió el siniestro y demás información administrativa para que la Compañía pueda soportar la procedencia del mismo.
5. Entregar un aviso de privacidad, en caso de recabar datos personales.
6. Entregar a la Compañía el expediente con la información recabada del siniestro.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 21 xx Xxxx de 2015, con el número RESP-S0039-0469-2015 / CONDUSEF-002261-05.
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Cobertura Adicional de Interrupción de Negocios
Sujeta a las exclusiones, condiciones y limitaciones de la Póliza a la cual esta cobertura se anexa por haber sido contratada y también a las siguientes condiciones, exclusiones y limitaciones adicionales, la Póliza se amplía a cubrir las pérdidas resultantes de la necesaria interrupción de negocios del edificio asegurado, causada por la pérdida o el daño físico directo por un acto de terrorismo, en los términos cubiertos por la Póliza a la que esta cobertura adicional se adjunta.
En caso de tal pérdida o daño directo, la Compañía será responsable de la pérdida real sufrida por el Asegurado, como consecuencia directa de esa necesaria interrupción de negocios, pero no podrá ser superior a la reducción
de los ingresos brutos, tal como se definen en lo sucesivo, menos costos y gastos que no son necesarios durante la interrupción de negocios, por un periodo que no exceda al menor de cualquiera de los siguientes:
a) Periodo de tiempo que fuera necesario, con el ejercicio de la debida y expedita diligencia para reparar, reconstruir o reemplazar la parte de la propiedad que se ha destruido o dañado, o
b) Doce (12) meses calendario, comenzando con la fecha de la pérdida o daño físico directo y no limitado por la terminación de vigencia de la presente Póliza.
Se prestará la debida atención a la continuación de gastos normales, incluidos los gastos de nómina, en la medida necesaria para reanudar las operaciones del Asegurado con la misma capacidad operativa que existía inmediatamente antes de la pérdida.
Condiciones
1. Daño Directo
Ninguna reclamación podrá ser pagada bajo esta cobertura adicional, hasta que una reclamación se ha pagado o admitido la responsabilidad, en relación a la pérdida o daño físico directo por un acto de terrorismo a los bienes
asegurados bajo la Póliza a la que esta cobertura adicional se anexa y que dio lugar a la interrupción de la actividad. Esta cobertura tampoco aplicará si debido al deducible pactado en dicha Póliza, la responsabilidad por las pérdidas se encuentra por debajo de dicho monto.
2. Reanudación de las Operaciones
Si el Asegurado pudiera reducir la pérdida resultante de la interrupción de negocios,
a) Por la reanudación total o parcial de la operación de la propiedad, y / o
b) Haciendo uso de las mercancías, inventarios (materias primas, producto en proceso o terminado), o cualquier otra propiedad asegurada en el lugar o en otra parte, y / o
c) Mediante el aumento de las operaciones o en otros lugares.
entonces dicha posible reducción se tendrá en cuenta para llegar a la cuantía de la pérdida como se indica a continuación.
3. Gastos para Reducir la Pérdida
Se cubren también los gastos que sean necesarios con el fin de reducir la pérdida bajo la presente cobertura adicional (salvo los gastos derivados de la extinción de un incendio), y, con respecto de los riesgos de fabricación, los gastos en que necesariamente se incurran en la sustitución de cualquier inventario de producto terminado utilizado por el
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Asegurado para reducir la pérdida bajo la presente cobertura adicional, pero en ningún caso se excederá el importe que se pretenda reducir.
4. Valuación
Todos los montos y los detalles contables se calculan usando las generalmente aceptadas Normas de contabilidad habituales del Asegurado.
Exclusiones
Esta Cobertura Adicional no asegura contra:
1. Aumento de las pérdidas resultantes de: la interferencia en los predios asegurados por huelguistas u otras personas, la reconstrucción, reparación o reemplazo de los bienes o con la reanudación o continuación de la operación.
2. Aumento de la pérdida causada por la suspensión, retraso o cancelación de cualquier contrato, licencia u orden.
3. Aumento de la pérdida causada por la ejecución de cualquier ordenanza x xxx que regula el uso, la reconstrucción, reparación o demolición de todos los bienes asegurados bajo la presente Póliza.
4. Pérdida de mercados o de cualquier otra pérdida consecuencial, excepto en los casos específicamente asegurados bajo esta cobertura adicional.
5. Pérdidas como resultado de incapacidad física o mental o lesiones corporales a cualquier persona.
Limitaciones
1. La Compañía no será responsable por una cantidad que resulte mayor de cualquiera de las siguientes:
a) Cualquier Suma asegurada de interrupción de negocios precisada en las especificaciones de la Póliza, o
b) La suma asegurada precisada en las especificaciones de la Póliza, donde incluye la interrupción de negocios, si dicha suma es un límite combinado, con respecto a tal pérdida, independientemente del número de lugares que sufran una interrupción de negocios como resultado de una ocurrencia.
2. Con respecto a la pérdida resultante de daños o destrucción de los medios de comunicación o registros relacionados con la programación, procesamiento electrónico de datos o equipos de control electrónico. Por los peligros contra el Asegurado, la cantidad de tiempo para que la Compañía sea responsable no excederá de:
a) 30 días calendario consecutivos, o el tiempo necesario con el ejercicio de la debida diligencia y el envío a reproducir los datos de duplicados o de los originales de la generación anterior, el que sea menor, o bien,
b) El periodo de tiempo que se necesitaría para reconstruir, reparar o reemplazar cualquier otra propiedad aquí descrita que ha sido dañada o destruida, pero no excediendo doce (12) meses calendario, cualquiera que sea el mayor periodo de tiempo
Definiciones
1. Ingresos Brutos: Son para el cálculo de prima y para el ajuste en caso de pérdida, se define como, la suma de:
a) Valor total de las ventas netas de la producción o venta de mercancías, y
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b) Otros ingresos derivados de las operaciones de la empresa.
Menos el Costo de:
c) Inventario de materia l prima de la que la producción se deriva.
d) Suministros de materiales consumidos directamente en la conversión de tales materias primas en producto terminado o en la prestación de los servicios vendidos por el Asegurado.
e) La mercancía vendida incluyendo materiales de embalaje para la misma.
f) Materiales y suministros que se consumen directamente en el abastecimiento del (los) servicio (s) vendido(s) por el Asegurado.
g) Servicio (s) comprados a externos (no empleados del Asegurado) para su reventa, que no continúen bajo un contrato.
h) La diferencia entre el costo de producción y el precio de venta neto de existencias de productos acabados que hayan sido vendidos, pero no entregados.
Ningún otro gasto se deducirá en la determinación de los ingresos brutos.
En la determinación de los ingresos brutos, se tomará en consideración la experiencia de la empresa antes de la fecha de la pérdida o el daño y la probable experiencia si la pérdida no hubiera ocurrido.
2. Inventario de materia prima: Material en el estado en que el Asegurado lo recibe para la conversión en producto terminado.
3. Productos en proceso: Inventario de materia prima que ha sido sujeto a un proceso de maduración, condimentación, mecánicos u otros procesos de fabricación en las instalaciones del Asegurado, pero que no ha terminado de convertirse en producto terminado.
4. Inventarios de producto terminado: Inventarios fabricados por el Asegurado, que en el curso ordinario del negocio del Asegurado están listos para el embalaje, envío o venta.
5. Mercancía: Bienes mantenidos para la venta por el Asegurado que no son el producto de las operaciones de fabricación realizadas por el Asegurado.
6. Normal: La condición que habría existido si no se hubiera producido ninguna pérdida.
Usted puede tener acceso a esta Póliza a través del RECAS (Registro de Contratos de Adhesión de Seguros) de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (CONDUSEF), al que podrá acceder a través de la siguiente dirección electrónica: xxxx://x-xxxxxxxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 17 de Febrero de 2012 con el número CNSF-S0030-0682-2011 / CONDUSEF-002261-05.
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Cláusula OFAC
El presente Contrato se dará por terminado de manera anticipada, si el Asegurado es condenado mediante sentencia del juez de la causa o bien aparece en alguna de las listas de personas investigadas por delitos de Narcotráfico, Lavado de dinero, Terrorismo o Delincuencia Organizada en Territorio Nacional o en cualquier país del mundo con el que México tenga firmado tratados internacionales sobre la materia.
En caso de que el Asegurado obtenga sentencia absolutoria definitiva o deje de encontrarse en las listas mencionadas anteriormente, la Aseguradora rehabilitará el Contrato, con efectos retroactivos por el periodo que quedó el Asegurado al descubierto, procediendo en consecuencia la indemnización de cualquier siniestro asegurado que hubiere ocurrido en ese lapso.
Así mismo, quedan excluidos los riesgos amparados en el presente contrato:
Si el Asegurado fuere condenado mediante sentencia por Delitos Contra la Salud (Narcotráfico), Encubrimiento y/o Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, Terrorismo y/o Delincuencia Organizada en Territorio Nacional o en cualquier país del mundo con el que México tenga firmado tratados internacionales referentes a lo establecido en el presente párrafo, o bien, es mencionado en la Lista OFAC (Office Foreign Assets Control) o cualquier otra lista de naturaleza similar.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 8 de octubre de 2014 con el número CGEN-S0039-0129-2014 / CONDUSEF-002261-05.
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Cláusula General Restricción de Cobertura
Con la finalidad de otorgar claridad y precisión al Asegurado en cuanto al alcance de su Póliza de seguro perteneciente a la operación de daños, se emite la presente cláusula:
Esta Póliza no tiene como finalidad ni alcance asegurar pérdidas, daños, reclamos, pruebas, desintoxicación, limpieza, costos, gastos o cualquier otra suma que surja de, o de cualquier manera atribuible o relacionada con, conectada o en cualquier secuencia con una Enfermedad Transmisible.
Para efectos de comprensión de lo anterior, Enfermedad Transmisible significa:
I. Angustia física, enfermedad o enfermedad causada o transmitida por cualquier virus, bacteria, parásito u otro organismo o cualquier variación del mismo, se considere vivo o no, e independientemente de los medios de transmisión; o
II. Cualquier virus, bacteria, parásito u otro organismo o cualquier variación del mismo, ya sea que se considere vivo o no, que es capaz de causar angustia física, enfermedad o dolencia.
III. Cualquier enfermedad que pueda ser transmitida por cualquier medio de un organismo a otro que cause o amenace de daños a la salud o al bienestar humano o pueda causar o amenazar de daños a, deterioro de, pérdida de valor de, posibilidad de comercialización o pérdida de uso de las propiedades.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 14 de Septiembre de 2020, con el número CGEN-S0039-0043-2020/CONDUSEF-G-01251-001.
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