Contract
Expediente nº.: 012/14 | |||
Perfil del contratante: | |||
ANEXO: HOJA-RESUMEN XXX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, CON TRAMITACIÓN ORDINARIA DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN ANTICIPADA. Tramitación ordinaria: X Tramitación urgente con reducción de plazo: | |||
1. Objeto de los servicios. Servicio de comunicaciones satélite VSAT y MINIVSAT en banda Ku para los buques oceanográficos del IEO. | |||
Nomenclatura Vocab. Común Contratos (CPV) 64210000 | |||
2. Desglose, en su caso, por partidas. XXXXXXXX XXXXXX. XXX-0000 XXXXX. XXX | |||
0. Destinatarios: | |||
Nombre de la Unidad | Dirección | ||
Instituto Español de Oceanografía. | |||
4. Condiciones de las variantes, en su caso No se admiten variantes. | |||
5. Requisitos de solvencia económica, financiera, técnica y profesional y documentación requerida para acreditar los mismos y, en su caso, además, el compromiso de adscribir a la ejecución los medios personales o materiales suficientes para la misma. Licitadores españoles y no comunitarios: Se exige clasificación Licitadores comunitarios o signatarios de la ACP de la OMC: Se exige solvencia económica y financiera y profesional o técnica. |
Solvencia económica –financiera: | |
a) Requisitos: | Que el volumen de negocio supere en cada uno de los tres últimos ejercicios, en cuatro veces el importe de licitación del contrato. |
b) Documentación acreditativa: | Declaración firmada del volumen de negocio de los tres últimos ejercicios. Copia de las cuentas anuales de los tres últimos ejercicios, incluida memoria e informes de auditoría, en su caso. |
Solvencia técnica: | |
a) Requisitos | Haber realizado en cada uno de los tres últimos ejercicios, al menos, tres servicios de similares características al que es objeto de la licitación, por un importe, cada uno, de al menos la cuarta parte del presupuesto de licitación. |
b) Documentación acreditativa: | Relación firmada de los principales servicios realizados en los tres últimos años que incluya importe, fecha y beneficiarios, ya sean públicos o privados, de los mismos. El licitador que resulte adjudicatario deberá acreditar los servicios relacionados mediante los correspondientes certificados de los órganos competentes o sujetos privados, a requerimiento del IEO. |
6. Clasificación Clasif. Art. 37 Reglamento Corresp. Clasif. Anterior Grupo: V, Subgrupo: 4, Categoria: C En su caso, además, el compromiso de adscribir a la ejecución los medios personales o materiales suficientes para la misma. Se exige | |
7. Valor estimado de la contratación: (Importe del contrato y en su caso, de la prórroga). Valor estimado del contrato teniendo en cuenta la totalidad de las modificaciones previstas en el apartado 40 de la Hoja Resumen. 831.600 € Presupuesto base de licitación y, en su caso, precios unitarios: - 396.000 € IVA 39.600 € Importe total 479.160 € • En caso de contemplarse prórrogas, presupuesto estimado de las mismas: - 396.000 € IVA 39.600 € Importe total 479.160 € | |
8. Sistema de determinación del precio. Precios unitarios. | |
9. Importe de gastos de publicidad en el Boletín Oficial del Estado y en su caso de otros medios de |
difusión: 800 € | ||||
10. Financiación por anualidades del contrato: | ||||
Importe | I.V.A. Importe total | Aplicación presupuestaria | ||
2014 | 198.000 € | 41.580 € | 239.580 | 23.207.467E.640 |
2015 | 198.000 € | 41.580 € | 239.580 | 23.207.467E.640 |
11. Garantía provisional en su caso. Citar y adjuntar resolución motivada en la que se acuerda. No se exige. | 12. Garantía definitiva: (5%) del importe de adjudicación, excluido el IVA. | |||
13. Garantía complementaria de hasta un 5%, en su caso. No procede | ||||
14. Lugar de recepción y plazo de presentación de las proposiciones. En el Registro General del Instituto Español de Oceanografía o en el Registro de cualquiera de sus Centros Oceanográficos. (Ver cuadro anexo). Hasta las 14:00 del último día del plazo de presentación de ofertas señalado en el anuncio de licitación. | ||||
15. Órgano al que se deben dirigir las proposiciones. Director del Instituto Español de Oceanografía, x/ Xxxxxxx xx Xxxxx, 0, 00000 Xxxxxx |
16. Mesa de contratación. Presidente: Secretaria General del IEO. Presidente suplente: Consejero Técnico de la Secretaría General. Vocal: Asesoría Jurídica. Abogado del Servicio Jurídico del Estado. Vocal: Intervención. Interventor Delegado de la Intervención Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx. Xxxxx 0x: Consejero Técnico de la Secretaría General. Vocal 1º suplente: Jefe de Servicio de Contabilidad. Vocal 2º: Jefe de Servicio de Contabilidad Vocal 2º suplente: Jefe de Sección de Cuentas Justificativas o Jefe de Sección de Contratación. Secretario: Jefe de Servicio de Administración. Secretario suplente: Jefe de Sección de cuentas justificativas o por el Jefe de Sección de contratación. De conformidad con el Art. 21.5. del RD 817/2009de desarrollo parcial de la ley 30/2007 de Contratos del Sector Público, a las reuniones de la Mesa podrán incorporarse funcionarios o asesores especializados que actuarán con voz pero sin voto. En el presente expediente la Mesa contará con el asesoramiento del Servicio Técnico: --- |
17. Criterios para la adjudicación del procedimiento abierto. PONDERACIÓN 17.A Criterios cuya cuantificación NO dependa de un juicio de valor: 55 % A. 1. Precio: 55 Puntos Como fórmula adecuada se establece la siguiente: Omin Of V = X - 0 - 0 - X 000 Omax Omax Siendo: V: Valor obtenido P: Puntos a distribuir Omax: Importe Oferta mayor precio ofertado Omin : Importe Oferta menor precio ofertado Of : Importe Oferta considerada A. 2. Otros: ------ 17.B Criterios cuya cuantificación DEPENDA de un juicio de valor: 45 % 1) Memoria Técnica. Prestaciones de los equipos propuestos, incluyendo el diseño de instalación y del equipamiento de control ( Hasta 30 puntos): 1.1Memoria descriptiva del servicio VSAT con descripción de los equipos que el Licitador apor- tará e instalará de acuerdo a lo definido en el apartado 5 de este PPT. Hasta 15 puntos 1.2 Memoria descriptiva del servicio en buques con sistema miniVSAT. Hasta 8 puntos 1.3 Sistema de Gestión Fuera xx Xxxxx. Hasta 4 puntos 1.4 Plan de Gestión xx Xxxxx. Hasta 3 puntos 2) Plan de seguimiento durante el Servicio de explotación. (Hasta 10 puntos) 2.1 Control de calidad del Servicio . Hasta 5 puntos 2.2 Escenario de organización de la empresa en relación con el Servicio . Hasta 5 puntos. 3) Plan de implementación del servicio (VSAT y miniVSAT): instalación y pruebas. Hasta 5 puntos |
18. Responsable del contrato: El Coordinador de Equipamiento Científico del IEO. |
19. Criterios objetivos, incluido el precio, para determinar que la proposición no puede cumplirse como consecuencia de proposiciones anormalmente bajas o desproporcionadas, aplicable a la proposición económica. Se considerarán ofertas con valores anormales o desproporcionados aquellas cuya proposición económica suponga un porcentaje de baja que exceda en 20 unidades porcentuales a la media aritmética de todas las ofertas admitidas. |
20. Órgano y lugar de formalización del contrato. Instituto Español de Oceanografía. x/ Xxxxxxx xx Xxxxx, 0, 00000 Xxxxxx. Despacho 3.08. |
21. En su caso, excepción de la presentación de programa de trabajo. |
22. Subcontratación Límites o establecimiento de la subcontratación obligatoria para la ejecución de las siguientes actividades : No se establecen |
23. Plazo de los servicios y en su caso de las prórrogas. Desde el 1 de enero de 2014 o la fecha de formalización del contrato, si fuera posterior, hasta el 31 de diciembre de 2015, con posibilidad de prórroga por un periodo igual al del contrato inicial. |
24. Plazos y pagos parciales, en su caso. El abono del servicio, una vez plenamente establecido en cada buque, se realizará a mes natural vencido, contra presentación de una factura por cada buque, en función de los servicios efectivamente realizados, previa certificación de conformidad del responsable del seguimiento del servicio. Si el servicio se iniciara en algún buque con fecha posterior al día 10 de un mes la parte proporcional del servicio correspondiente a ese mes se abonará con el siguiente mes completo. |
25. Plazo de ejecución vinculado a otro contrato principal. No procede |
26. Penalidades administrativas especiales, en su caso. Por pérdida en la calidad del servicio, de conformidad con lo establecido en el apartado 9 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. |
27. Representante de la Unidad o Centro Directivo que promueve la contratación: El Coordinador de Equipamiento Científico del IEO. |
28. Comprobaciones especiales de calidad en el momento de la entrega, en su caso. |
29. Plazo especial de recepción, en su caso. |
30. Periodicidad especial en la valoración de los trabajos y certificaciones en contratos de tracto sucesivo, en su caso. No procede |
31. Valoraciones y certificaciones parciales, por trabajos previos a la entrega, en su caso. |
32. Condiciones especiales para abonos a cuenta por operaciones preparatorias, en su caso. |
33. Revisión de precios, en su caso. No procede en los dos primeros años por haberse contemplado en el precio del contrato. En el caso de establecerse la prórroga se revisarán los precios aplicando el 85% de la variación del IPC correspondiente a los 12 meses anteriores al inicio de la misma. |
34. Plazo de garantía: No se establece |
35. Causas especiales de resolución de contrato, en su caso. La no implementación del contrato en el plazo y condiciones establecidos en el apartado 2.1 xxx Xxxxxx de Prescripciones técnicas podrá ser causa de resolución del contrato. |
36. En su caso, estipulaciones contrarias al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales vigente. |
37. Información sobre las obligaciones relativas a la que alude el artículo 119 del TRLCSP. De conformidad con el artículo 119 del TRLCSP, los licitadores podrán obtener información relativa a las condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene del Trabajo, que serán aplicables a los servicios prestados durante la ejecución del contrato. Además podrán dirigirse al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del organismo. Condiciones especiales de ejecución : |
38.- Otra información: 38.1 Fecha de examen de la documentación acreditativa de los requisitos de capacidad y solvencia de los licitadores por la Mesa de Contratación:. --- Plazo de subsanación: 3 días hábiles. La notificación se realizará mediante correo electrónico o fax señalado al efecto por el Licitador. 38.2 Fecha apertura en acto público, del sobre que contiene la documentación relativa a los criterios cuya ponderación DEPENDA de un juicio de valor, establecidos en el punto 17.B de la Hoja Resumen de este pliego, y de la documentación que acredite el cumplimiento xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas: día, 27 de noviembre de 2013. hora: 11:00. 38.3 Fecha de apertura en acto publico de los sobres que contienen la documentación relativa a los criterios cuya ponderación NO depende de un juicio de valor, (cuantificables de forma automática) establecidos en el punto 17.A de la Hoja Resumen de este pliego, y LA PROPOSICIÓN ECONÓMICA: día, 4 de diciembre de 2013. hora: 11:00. 38.4 El Órgano técnico especializado que hará la valoración de los criterios contemplados o en el apartado 17.B de esta Hoja Resumen : Plazo: Limites: Máximo: Mínimo: Todos los actos públicos se celebrarán en xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxx, 0, 00000 Xxxxxx |
39. Tramitación Anticipada, en su caso: Si el expediente se tramita anticipadamente, la adjudicación queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato, en el ejercicio correspondiente, al amparo del apartado 2 del artículo 110 del TRLCSP y de la Regla 42 de la Orden de 1 de febrero de 1996, sobre Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, modificada por la Orden de 11 de julio de 2013. Este expediente se tramita anticipadamente. 40. Modificaciones del contrato: previsión, alcance y extensión, así como delimitación: 10 % del precio del contrato al que como máximo puede afectar y procedimiento a seguir en su caso. La modificación puede afectar a: - Aumento o disminución del servicio por incorporación de un nuevo buque para la realización de las campañas oceanográficas o baja de alguno de ellos. Tramitación mediante expediente de modificación, previo acuerdo de las partes. |
ESTA HOJA RESUMEN SE FACILITA A EFECTOS INFORMATIVOS. EN
CASO DE DISCREPANCIA CON LO EXPRESADO EN EL CLAUSULADO XXX XXXXXX, PREVALECERÁ LO PREVISTO EN EL MISMO.
PLIEGO TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO CON TRAMITACIÓN ORDINARIA DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN ORDINARIO.
I. DEL RÉGIMEN JURÍDICO
I.1 Al presente pliego de cláusulas administrativas particulares que rige el contrato cuyo objeto se determina en la cláusula II, le serán de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, (en adelante TRLCSP ) aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, el Real Decreto 1.098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante el Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas), en lo que haya de entenderse vigente de conformidad con el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el R.D.817/2009 de8 xx xxxx de desarrollo parcial de la Ley 30/2007 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público y las demás normas concordantes, en lo que no se opongan a lo dispuesto en la citada Ley.
Supletoriamente se aplicarán las demás normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
I.2 El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, normas o pliegos de toda índole formulados por la Administración General del Estado que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
I.3 El contratista se obliga, bajo su exclusiva responsabilidad, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia tributaria, relaciones laborales, Seguridad Social y cualesquiera otras de carácter general.
1.4 Los contratos que impliquen el tratamiento de datos de carácter personal deberán respetar en su integridad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo.
En el caso de que el contrato implique el acceso del contratista a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable la entidad contratante, aquel tendrá la consideración de encargado del tratamiento.
En este supuesto, el acceso a esos datos no se considerará comunicación de datos, cuando se cumpla lo previsto en el artículo 12.2 y 3 de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre. En todo caso, las previsiones del artículo 12.2 de dicha Ley deberán de constar por escrito.
Cuando finalice la prestación contractual los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos a la entidad contratante responsable, o al encargado del tratamiento que ésta hubiese designado.
El tercero encargado del tratamiento conservará debidamente bloqueados los datos en tanto pudiera derivarse responsabilidades de su relación con la entidad responsable de su tratamiento.
En el caso de que un tercero trate datos personales por cuenta del contratista, encargado del tratamiento, deberán de cumplirse los siguientes requisitos:
a).- Que dicho tratamiento se haya especificado en el contrato firmado por la entidad contratante y el contratista.
b).- Que el tratamiento de datos de carácter personal se ajuste a las instrucciones del responsable del tratamiento.
c).- Que el contratista encargado del tratamiento y el tercero formalicen el contrato en los términos previstos en el artículo 12.2 de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre.
En estos casos, el tercero tendrá también la consideración de encargado de tratamiento.
I.5 Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación previo a la interposición del contencioso- administrativo, los actos que a continuación se relacionan, en los contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II del TRLCSP cuyo valor estimado sea igual o superior a 193.000 euros. Este recurso tiene carácter potestativo y en su caso, se interpondrá en la AGE ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales adscrito al Ministerio de Economía y Competitividad, en el plazo y forma señalada en el artículo 44 del TRLCSP. Podrá interponer el recurso toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso.
Actos recurribles:
a) Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir en la contratación.
b) Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. Se consideran actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores.
c) Los actos de adjudicación adoptados por los poderes adjudicadores.
Contra la resolución del recurso sólo procederá la interposición de recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
De conformidad con el artículo 43 del TRLCSP, las personas físicas y jurídicas , legitimadas podrán solicitar ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales la adopción de medidas provisionales.
I.6 El contrato se regirá, en primer término, por los preceptos contenido en el TRLCSP, y en sus normas de desarrollo y, subsidiariamente, por las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado por los de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, y normas complementarias.
I.7 Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad en los casos exigidos por del TRLCSP o por las normas autonómicas de desarrollo o en los que así se decida voluntariamente, el órgano de contratación difundirá, a través de Internet, su perfil de contratante. La forma de acceso al mismo se especificará en las páginas web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx, xxx.xxx.xx y en la sede electrónica del órgano de contratación: xxxxx://xxxx.xxxxxx.xxx.xx
De acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social, la información sobre el procedimiento susceptible de ponerse a disposición en las páginas de Internet del órgano de contratación, será accesible a las personas mayores y personas con discapacidad, con un nivel
mínimo de accesibilidad que cumpla las prioridades 1 y 2 de la Norma UNE 139803:2004.
Esta obligación no será aplicable cuando una información, funcionalidad o servicio no presente una alternativa tecnológica económicamente razonable y proporcionada que permita su accesibilidad.
I.8 Los licitadores y los contratistas aceptan de forma expresa su sumisión a la legislación anteriormente citada, al presente pliego y al pliego de prescripciones técnicas particulares.
I.9 El presente Xxxxxx tiene la condición de Modelo-Tipo, de general aplicación a los contratos de servicios, licitados por los organismos públicos de investigación adscritos al Ministerio de Economía y Competitividad.
I.10. Toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por los supuestos de nulidad previstos en el artículo 37 del TRLCSP, podrá plantear la cuestión de nulidad, ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. Para la tramitación de este procedimiento se estará a lo dispuesto en del TRLCSP, artículos 37 y siguientes.
II. DEL OBJETO DEL CONTRATO Y DE LA ADMISIBILIDAD DE
VARIANTES
II.1 El contrato que se regirá por el presente pliego tiene por objeto la contratación de los servicios de: (apartado 1 de la Hoja Resumen), a los que corresponde la codificación de la Clasificación de Productos por Actividades CPA-2002 y, en su caso, la codificación correspondiente a la Nomenclatura Vocabulario Común de los Contratos (CPV) que se detallan en dicho apartado 1, aprobados en el Reglamento 213/2008/CE de 28 de noviembre de 2007.
II.2 En el supuesto de que los servicios se desglosen en partidas, éstas serán: (apartado 2 de la Hoja Resumen), a los que corresponden las codificaciones CPA-2002 y, en su caso, CPV que, asimismo se detallan en este apartado.
En el supuesto de que el presupuesto del contrato se desglose en partidas, se admite la posibilidad de licitar por la totalidad del contrato o por las partidas que se establezcan.
II.3 El objeto del presente contrato va dirigido a satisfacer las necesidades de los Centros Directivos y, en su caso, de las Unidades: (apartado 3 de la Hoja Resumen)
II.4 En caso de que se admitan variantes o mejoras, estas deberán guardar relación directa con el objeto del contrato y se indicarán expresamente, para su identificación, en la Hoja Resumen apartado cuarto (4), con los requisitos, límites, modalidades, características y aspectos que se autorizan expresamente en el referido apartado de este Pliego, debiendo constar expresamente también, los criterios de valoración que deban aplicárseles.
II.5 En estos contratos, vencido su plazo de duración, no podrá producirse la consolidación como personal del organismo contratante de las personas que realicen los trabajos que constituyan el objeto de este contrato.
III. DE LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LOS SERVICIOS
III.1 Los pliegos y documentos que contengan las prescripciones técnicas que hayan de regir la realización de la prestación y definan sus calidades, y la proposición técnica del adjudicatario tendrá carácter contractual.
IV. DE LOS REQUISITOS DE LOS CONTRATISTAS
IV.1 Podrán concurrir por sí o por medio de representantes debidamente autorizados, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 54 del TRLCSP, reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser personas físicas o jurídicas, siempre que en este caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 57 del TRLCSP las prestaciones objeto del contrato estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Cuando se trate de uniones de empresarios, se deberán atener a lo dispuesto por el artículo 59 del TRLCSP.
b) Tener plena capacidad de obrar y no estar incursas en las prohibiciones contenidas en el artículo 60 del TRLCSP.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y la de las restantes empresas extranjeras se acreditará, respectivamente, de acuerdo con lo previsto en los artículos 9º y 10º del Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Según el artículo 55 del TRLCSP, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
c) Acreditar su solvencia económica y financiera, y técnica o profesional, aportando la documentación detallada en la cláusula VIII.1.7. y en el apartado quinto (5) de la Hoja Resumen del presente pliego.
No obstante, de conformidad con el artículo 65 y siguientes del TRLCSP, cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a ciento veinte mil euros (120.000 euros), se exigirá a los empresarios españoles y extranjeros de Estados no signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo la clasificación prevista en la Hoja-Resumen, apartado sexto (6). Sin embargo, no será necesaria clasificación para celebrar contratos de servicios comprendidos en las categorías 6, 8, 21, 26 y 27 del Anexo II del TRLCSP.
Resultará de aplicación lo dispuesta en la disposición Transitoria Cuarta del TRLCSP por lo que hasta que no se produzca el desarrollo reglamentario al que se alude en la citada disposición, continuará en vigor el párrafo primero del artículo 25 del TRLCSP .
IV.2 De acuerdo con lo previsto en el artículo 145 de la del TRLCSP, las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna. Las ofertas de los interesados deberán presentarse de acuerdo con lo especificado en la cláusula VIII.1.1 del presente pliego.
V. DEL PRESUPUESTO Y DE LOS GASTOS DE PUBLICIDAD
V.1 El importe de los servicios y, en su caso, su desglose en precios unitarios es el establecido en el
punto 7 de la Hoja Resumen
El presupuesto de licitación indicado corresponde al plazo de ejecución previsto en las condiciones de licitación y a ambos datos, presupuesto y plazo, deberán atenerse los licitadores al realizar su oferta. No obstante, si en el momento de la adjudicación no fuera posible mantener el plazo de ejecución previsto, la oferta seleccionada para ser adjudicataria se reducirá proporcionalmente al tiempo de ejecución que se prevea en vista de las nuevas circunstancias.
V.2 El precio del contrato podrá formularse tanto en términos de precios unitarios referidos a los distintos componentes de la prestación o a las unidades de la misma que se entreguen o ejecuten, como en términos de precios aplicables a tanto alzado a la totalidad o a parte de las prestaciones del contrato. En todo caso se indicará, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración.
A todos los efectos previstos en el TRLCSP, el valor estimado de los contratos vendrá determinado por el importe total, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, pagadero según las estimaciones del órgano de contratación. En el cálculo del importe total estimado, deberán tenerse en cuenta cualquier forma de opción eventual y las eventuales prórrogas del contrato. Cuando se haya previsto abonar primas o efectuar pagos a los licitadores, la cuantía de los mismos se tendrá en cuenta en el cálculo del valor estimado del contrato.
En el caso de que se haya previsto la posibilidad de modificaciones en el apartado 40 de la hoja resumen de este Pliego o el anuncio de licitación, se considerará valor estimado del contrato el importe máximo que este pueda alcanzar, teniendo en cuenta la totalidad de las modificaciones previstas.
V.3 El sistema de determinación del precio aplicable a este contrato es:, (punto 8 de la Hoja Resumen).
V.4 El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato, que debe abonar el adjudicatario, de acuerdo con el artículo 142 del TRLCSP y el artículo 75 del Reglamento de la citada Ley, será el que corresponda de acuerdo con las tarifas vigentes del Boletín Oficial del Estado.
En el supuesto de que el contrato se anunciase en otros medios de difusión, el importe de estos anuncios no superará: (punto 9 de la Hoja-Resumen).
Los importes de los gastos de publicación en el Boletín Oficial del Estado y, en su caso, en otros medios de difusión, se distribuirán entre los distintos adjudicatarios, si los hubiere, en proporción a la cantidad de los presupuestos indicativos de las adjudicaciones de cada uno, deduciéndose tales importes de la primera certificación o factura presentada por los adjudicatarios.
Si el procedimiento en su totalidad, o alguna de las partidas, resultaran desiertos, el importe de los gastos de publicidad correspondientes será por cuenta de la Administración.
VI. DE LA FINANCIACIÓN
VI.1 Los servicios serán financiados en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado en las anualidades, programas y aplicaciones presupuestarias que se indican en:
(Punto 10 de la Hoja Resumen)
VII. DE LAS GARANTÍAS
VII.1 Considerando las circunstancias concurrentes en cada contrato, los órganos de contratación podrán exigir a los licitadores la constitución de una garantía que responda del mantenimiento de sus proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Para el licitador que resulte adjudicatario, la garantía responderá también del cumplimiento de las obligaciones que le impone el segundo párrafo del artículo 151.2 del TRLCSP En su caso, cuando el órgano de contratación decida exigir una garantía provisional deberá justificar suficientemente en el expediente las razones por las que estima procedente su exigencia para ese contrato en concreto. El importe de esta garantía no podrá ser superior a un 3 por ciento del presupuesto del contrato.
En el caso de que se exija garantía provisional y el presupuesto esté desglosado en partidas, los candidatos que no se presenten a la totalidad de las partidas, podrán prestar garantía equivalente al tres por ciento (3%), sobre el importe de la suma de los presupuestos base de licitación fijados por la Administración para las partidas a que concurra, de acuerdo con los siguientes importes (punto 11 de la Hoja Resumen).
VII.2 En el caso de uniones temporales de empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida como garantía provisional y garanticen solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
VII.3 Cuando se exijan garantías provisionales éstas se depositarán, en las condiciones que las normas de desarrollo del TRLCSP establezcan, en la siguiente forma:
a) En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Hacienda
b) Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
VII.4 El/los que presenten las proposiciones económicamente más ventajosas deberán constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 por ciento del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
De conformidad con el artículo 99 del TRLCSP, el licitador que hubiera presentado la proposición económicamente más ventajosa deberá en el plazo señalado en el artículo 151.2, de dicha Ley la constitución de la garantía. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del artículo
151.2 del TRLCSP.
En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
A estos efectos no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en el Capítulo II del Título III del Libro I del TRLCSP.
En casos especiales, el órgano de contratación podrá establecer en el pliego de cláusulas que, además de la garantía a que se refiere el apartado anterior, se preste una complementaria de hasta un 5 por ciento del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por ciento del precio del contrato. Dicha garantía tendrá la consideración de garantía definitiva: Hoja Resumen apartado décimo tercero (13).
VII.5 La garantía definitiva responderá de los conceptos previstos en el artículo 100 del TRLCSP.
VII.6 De conformidad con lo previsto en el artículo 98 del TRLCSP, alternativamente a la prestación de una garantía singular para cada contrato, el empresario podrá constituir una garantía global para afianzar las responsabilidades que puedan derivarse de la ejecución de todos los que celebre con una Administración Pública, o con uno o varios órganos de contratación.
La garantía global deberá constituirse en alguna de las modalidades previstas en las letras b) y c) del apartado 1 del artículo 96 del TRLCSP , y ser depositada en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Hacienda, y responderá, genérica y permanentemente, del cumplimiento por el adjudicatario de las obligaciones derivadas de los contratos cubiertos por la misma hasta el 5 por ciento, o porcentaje mayor que proceda, del importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación, cuando el precio se determine en función de precios unitarios, sin perjuicio de que la indemnización de daños y perjuicios a favor de la Administración que, en su caso, pueda ser procedente, se haga efectiva sobre el resto de la garantía global.
VII.7 Las garantías exigidas en los contratos celebrados con los Organismos Públicos de Investigación adscritos al Ministerio de Economía y Competitividad podrán prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo del TRLCSP. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo del TRLCSP, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo del TRLCSP establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
De conformidad con el artículo 96 del TRLCSP, el adjudicatario podrá optar por la constitución de la garantía definitiva mediante retención de parte del precio en la primera o primeras facturaciones que lo permitan. Dicha opción se realizará mediante comunicación fehaciente al órgano de contratación.
VII.8 Excepción a la constitución de garantías.
Atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato, el órgano de contratación podrá eximir al adjudicatario de la obligación de constituir garantía, debiendo motivarse en el expediente de contratación las causas de tal dispensa.
VIII. DE LAS PROPOSICIONES
VIII.1 Las proposiciones constarán de tres sobres cerrados y firmados por el licitador o persona que lo
represente, numerados con el uno (1), con el dos (2) y con el tres (3), cuyos títulos y contenidos serán conforme se señala en los apartados siguientes:
Deberá consignarse en todos los sobres señalados un número de fax así como una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones. Esta dirección servirá a efectos de notificación conforme lo establecido en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. En todo caso las notificaciones se harán por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario.
VIII.1.1. Sobre número uno (1). (Cerrado y lacrado).
TÍTULO DEL SOBRE: "Documentación general"
A continuación se consignará el título del procedimiento y el nombre o razón social de la empresa.
CONTENIDO: A efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos previos establecidos, contendrá los documentos que se detallan a continuación, debidamente relacionados en un índice, enunciado numéricamente:
1) Si los proponentes fueran empresarios individuales, deberán acompañar fotocopia debidamente legalizada del Documento Nacional de Identidad o, en su defecto, autorización al órgano de contratación para la comprobación de sus datos personales a través del sistema de verificación de datos de identidad.
Si los proponentes comparecen y firman la proposición en nombre de una tercera persona, presentarán fotocopia debidamente legalizada del Documento Nacional de Identidad o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, y poder bastante al efecto, de conformidad con el apartado 2.2 siguiente.
Los empresarios individuales y las personas jurídicas y sociedades españolas, deberán presentar en todo caso fotocopia debidamente legalizada de la tarjeta de identificación fiscal.
2) Si los proponentes fueran personas jurídicas o sociedades españolas, deberán acompañar:
2.1. Escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que les sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
Cuando para la realización de una actividad sea requisito disponer de una habilitación especial, deberá acreditarse que el licitador esta en posesión de la misma.
2.2 Documento bastante en Derecho que justifique que la persona que firma la proposición, ostenta cargo que, con arreglo a los estatutos de la sociedad, le confiera la representación de la misma a tales efectos. Si el proponente fuese o actuase como mandatario, deberá justificar con poder notarial bastante dicha cualidad y representación.
En dicha escritura de constitución o modificación de la sociedad o en el poder conferido a la persona que firma la proposición figurará con suficiente claridad, la facultad de concurrir a procedimientos de licitación, subastas, etc., convocados por la Administración General del Estado.
3) Todas las empresas deberán presentar su documentación traducida de forma oficial al castellano. En la acreditación de su capacidad para contratar y obligarse conforme a su legislación,
se tendrán en cuenta las siguientes peculiaridades:
a) Tendrán capacidad para contratar con el sector público, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate.
Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
b) Las personas físicas o jurídicas de Estados que no sean miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, además de acreditar su plena capacidad para contratar y obligarse conforme a la legislación de su Estado y su solvencia económica y financiera, técnica o profesional, deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
4) Declaración responsable de no estar incursa en prohibición de contratar, con arreglo al artículo 60 del TRLCSP, conforme al modelo contenido en el Anexo I del presente Xxxxxx.
La declaración responsable a que se refiere el párrafo anterior comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario en cuyo favor se vaya a efectuar ésta, de conformidad con lo establecido en el artículo 146.1c) del TRLCSP.
Todo ello sin perjuicio de que, cuando la persona física o los administradores de la persona o personas jurídicas que resulten adjudicatarias, estén incursos en alguno de los supuestos previstos en Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y altos cargos de la Administración General del Estado, en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma, y Disposiciones concordantes, se deberá acreditar, previamente a la adjudicación definitiva del contrato, la concesión de la correspondiente compatibilidad y su sometimiento a la normativa de incompatibilidades vigente en el momento de la contratación.
La prohibición alcanza igualmente a los cónyuges, personas vinculadas por análoga relación de convivencia afectiva y descendientes de las personas a que se refiere el párrafo anterior, siempre que, respecto de los últimos, dichas personas ostenten su representación legal.
5) Las empresas extranjeras, de conformidad con lo establecido en el artículo 146.1e) del TRLCSP, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante
6) Cuando con arreglo al TRLCSP sea necesaria la presentación de otros documentos se indicará esta circunstancia en el pliego de cláusulas administrativas particulares o en el documento descriptivo y en el correspondiente anuncio de licitación.
7) Acreditación de la solvencia de las empresas.
7.1 Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera, de entre la que se relaciona a continuación, que deben presentar los licitadores: (punto 5 de la Hoja Resumen)
7.1.1 Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
7.1.2 Tratándose de personas jurídicas, cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
7.1.3 Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.
7.2 Documentación acreditativa de la solvencia técnica o profesional de entre la que se relaciona a continuación, que deben presentar los licitadores: (punto 5 de la Hoja Resumen)
7.2.1 Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
7.2.2 Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
7.2.3 Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
7.2.4 Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad.
7.2.5 Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
7.2.6 En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
7.2.7 Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
7.2.8 Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
7.2.9 Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
7.2.10. Podrá exigirse a los licitadores, que además de acreditar su solvencia económica, financiera, técnica y profesional, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales siguientes:
(punto 5 de la Hoja Resumen).
En este caso el compromiso integrará el contrato y el cumplimiento del mismo tendrá carácter de obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 223, letra f) de LCSP para el caso de que se incumpla por el adjudicatario.
Para acreditar la solvencia técnica y profesional necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios durante el tiempo en que sea necesario ejecutar el contrato.
7.3 No obstante, de conformidad con el artículo 74 del TRLCSP, la clasificación del empresario acreditará su solvencia económica, financiera, técnica y profesional para la celebración de contratos del mismo tipo que aquéllos para los que se haya obtenido y para cuya celebración no se exija estar en posesión de la misma.
7.4 Según lo previsto en el artículo 65 del TRLCSP, para contratar con las Administraciones Públicas la ejecución de contratos de servicios de importe igual o superior a 120.000 euros, será requisito indispensable que el empresario se encuentre debidamente clasificado, debiendo acreditarse la siguiente clasificación: (apartado 6 de la Hoja Resumen) de este pliego mediante documento expedido por el órgano competente para otorgar la clasificación. A ese documento se acompañará declaración responsable conforme en la que conste que las circunstancias que sirvieron para la obtención de la clasificación continúan vigentes y que se ha cumplido adecuadamente con las obligaciones señaladas en el art. 70.2 del TRLCSP. Sin embargo, no será necesaria clasificación para celebrar contratos de servicios comprendidos en las categorías 6, 8, 21, 26 y 27 del Anexo II.
En el caso de que se imponga al contratista y así se haga constar en la hoja-resumen apartado 22 , o se haya advertido en el anuncio de licitación, la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 50 por ciento del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada , por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con unas clasificación adecuada para realizarla. La clasificación en el grupo correspondiente a esa especialización, en caso de ser exigida, podrá suplirse por el compromiso del empresario de subcontratar la ejecución de esta porción con otros empresarios que dispongan de la habilitación y, en su caso, clasificación necesaria.
La clasificación será exigible igualmente al cesionario de un contrato en el caso en que hubiese sido requerida al cedente.
En cumplimiento del artículo 66 del TRLCSP, no será exigible la clasificación a los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, ya concurran al contrato aisladamente o integrados en una unión, sin perjuicio de la obligación de acreditar su solvencia.
Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la
clasificación exigida en el plazo previsto en las normas de desarrollo del TRLCSP para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
Podrá exigirse a los licitadores, apartado sexto (6) de la Hoja Resumen, que además de acreditar su Clasificación o solvencia económica-financiera y Técnica, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello., En este caso el compromiso integrará el contrato y el cumplimiento del mismo tendrá carácter de obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 223, letra f) del TRLCSP para el caso de que se incumpla por el adjudicatario.
7.5 En las uniones temporales de empresarios cada uno de los que las componen deberán acreditar su capacidad y solvencia de conformidad con lo establecido en el apartado 6 de este Pliego, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma, sin perjuicio de lo que para la clasificación se establece en el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
7.6 Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración será necesario que las empresas que deseen concurrir integrados en ella indiquen los nombres y circunstancias de los que las constituyen, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios.
8) En su caso, el resguardo original que acredite haber constituido la garantía provisional prevista en la Cláusula VII.1 de este Pliego.
9) Cuando la prestación del servicio implique el desplazamiento con carácter temporal de personal del licitador a las instalaciones del organismo, será obligatorio cumplimentar el Anexo IV, y aportar la documentación correspondiente al anexo V de éste pliego.
10) En los casos de que el Órgano de Contratación facilite la información a la que se refiere el artículo 119 del TRLCSP, se deberá presentar una declaración en la que el licitador manifieste haber tenido en cuenta en la elaboración de sus proposiciones, las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en las materias a las que se refiere el citado artículo, siguientes: apartado trigésimo séptimo (37) de la Hoja Resumen
11) De conformidad con lo previsto en el artículo 149 del TRLCSP, si durante la tramitación de este procedimiento y antes de la adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, le sucederá en su posición en el procedimiento las sociedades absorbentes, las resultantes de la fusión, las beneficiarias de la escisión o las adquirentes del patrimonio o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite su solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
12) En relación con la documentación anteriormente señalada, las Personas Físicas, que tengan la condición de empresarios o profesionales, así como las Jurídicas Nacionales o Extranjeras, podrán mediante presentación de una certificación expedida por el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, en el plazo de presentación de proposiciones habilitado en el procedimiento, sustituir la presentación de la documentación exigida en los apartados anteriores relativa a la personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que xxxxx xxxxxxx en el Registro, a tenor de la legislación vigente.
La certificación anteriormente señalada acreditará lo en él reflejado, salvo prueba en contrario y en todo caso, deberá acompañarse de una declaración responsable formulada por el licitador en la que se manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado, no han experimentado variación.
En todo caso, el órgano de contratación y la Mesa podrán comprobar que los datos y circunstancias que
figuran en la certificación siguen siendo coincidentes con los que recoja el Registro Oficial de Licitadores y empresas Clasificadas.
13) Todos los licitadores presentarán una declaración jurada en la que conste si forman parte de un grupo empresarial, y en caso afirmativo, acompañarán relación nominal de todas las empresas del grupo.
NOTA: Todos los documentos a que hacen referencia los párrafos anteriores se presentarán originales o mediante testimonios notariales de los mismos o en fotocopias debidamente autorizadas legalmente. Serán válidas igualmente las fotocopias compulsadas en el Registro General del Instituto Español de Oceanografía o en los Registros de sus Centros Oceanográficos dependientes. Asimismo, la documentación presentada deberá estar firmada por el licitador.
VIII.1.2. Sobre Número Dos y Tres
SOBRE 2. (Cerrado y lacrado)
TÍTULO DEL SOBRE: “Referencias Técnicas y, en su caso, Documentación a efectos de valorar los criterios cuya cuantificación DEPENDEN de un juicio de valor.”
A continuación se consignará el título del procedimiento y el nombre y apellidos o razón social.
A estos efectos se entiende por “Referencias Técnicas”: la descripción de la proposición a efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos técnicos mínimos y especificaciones técnicas exigidas para la ejecución del contrato.
CONTENIDO: En su caso, dentro de este sobre se incluirá: Las Referencias Técnicas En su caso, dentro de este sobre se incluirá: Las Referencias Técnicas y Documentación a efectos de valorar los criterios cuya cuantificación DEPENDE de un juicio de valor siguientes (punto 17.B de la Hoja Resumen)
En todos los casos, la descripción de la oferta técnica deberá ser suficientemente detallada para comprobar el cumplimiento mínimo de las referencias técnica o requisitos indispensables exigidos. Siempre habrá de acompañarse en este sobre una relación firmada por el licitador en la que figure un índice con el contenido del sobre y que permita identificar la documentación que acredita los términos de su oferta a los efectos de valoración.
SOBRE 3 (Cerrado y lacrado)
TÍTULO DEL SOBRE: “Documentación a efectos de valorar los criterios cuya cuantificación NO depende de un juicio de valor y PROPOSICIÓN ECONOMICA”
A continuación se consignará el título del procedimiento y el nombre y apellidos o razón social.
Declaración firmada por el licitador que resuma su oferta en cuanto a la valoración de los criterios objetivos de adjudicación, que no dependen de un juicio de valor, contemplados en el punto 17.A. de la Hoja Resumen, así como, en su caso, la documentación acreditativa de la misma. Además se incluirá la oferta económica que se formulará estrictamente con arreglo a los modelos que se adjuntan (anexos II y III), excluyéndose al licitador que incluya la proposición económica en otro sobre.
En el caso de que el presupuesto del contrato esté desglosado por partidas, los licitadores podrán optar por ofertar a la totalidad de las partidas o a un número determinado de ellas, pero en cualquier caso ofertarán la totalidad de los artículos y cantidades previstos en cada partida de las incluidas en el apartado segundo (2)
de la Hoja-Resumen adjunto a este pliego, en el orden en que se indica en el mismo, por precios unitarios, y por el importe total de cada partida ofertada.
El precio del contrato podrá formularse tanto en términos de precios unitarios referidos a los distintos componentes de la prestación o a las unidades de la misma que se entreguen o ejecuten, como en términos de precios aplicables a tanto alzado a la totalidad o a parte de las prestaciones del contrato. En todo caso se indicará, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración.
A todos los efectos previstos en el TRLCSP, el valor estimado de los contratos vendrá determinado por el importe total, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, pagadero según las estimaciones del órgano de contratación. En el cálculo del importe total estimado, deberán tenerse en cuenta cualquier forma de opción eventual y las eventuales prórrogas del contrato. Si de acuerdo con la legislación vigente, se estimase necesario cuando intervengan licitadores exentos de IVA, en particular entidades del tercer sector, incluir en el precio el IVA, se hará constar expresamente el modelo de oferta económica que figura como anexo II y III de este Pliego.
Se entiende que estos precios, incluyen todos los gastos derivados del contrato, incluso los gastos asociados a la entrega y prestación de los servicios en el lugar convenido.
VIII.1.4 Las proposiciones se presentarán en sobre cerrado dirigidas al órgano de contratación: Instituto Español de Oceanografía (punto 15 de la Hoja Resumen) Deberán presentarse en mano en el Registro General en su horario de atención al público, antes de que finalice el plazo de presentación de proposiciones, día y hora: (punto 14 de la Hoja Resumen).
Alternativamente, las proposiciones podrán ser enviadas por correo dentro del plazo de admisión señalado en el apartado anterior. Cuando se utilice este procedimiento, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la proposición mediante télex, telegrama o fax en el mismo día. También podrá anunciarse por correo electrónico, si bien el anuncio por correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión, recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifican fidedignamente al remitente y al destinatario. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, los diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
El plazo para la presentación de proposiciones en el caso de contratos no sujetos a regulación armonizada será de quince (15) días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Estado, concluyendo en el horario de cierre del Registro General del organismo de éste decimoquinto día.
En procedimientos de adjudicación de contratos sujetos a regulación armonizada, el plazo de presentación de proposiciones no será inferior a cincuenta y dos días (52), contados desde la fecha del envío del anuncio del contrato a la Comisión Europea. Este plazo podrá reducirse en cinco días cuando se ofrezca acceso por medios electrónicos a los pliegos y a la documentación complementaria.
Si se hubiese enviado el anuncio previo a que se refiere el artículo 141 del TRLCSP, el plazo de presentación de proposiciones podrá reducirse hasta treinta y seis días, como norma general, o, en casos excepcionales debidamente justificados, hasta veintidós días. Esta reducción del plazo solo será admisible cuando el anuncio de información previa se hubiese enviado para su publicación antes de los
cincuenta y dos días y dentro de los doce meses anteriores a la fecha de envío del anuncio de licitación, siempre que en él se hubiese incluido, de estar disponible, toda la información exigida para éste.
Los plazos señalados en los dos párrafos anteriores podrán reducirse en siete días cuando los anuncios se preparen y envíen por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. Esta reducción podrá adicionarse, en su caso, a la de cinco días prevista en el inciso final del primer párrafo.
En estos procedimientos, la publicación de la licitación en el Boletín Oficial del Estado debe hacerse, en todo caso, con una antelación mínima de quince días.
En el supuesto de que el anuncio se publique en el Diario Oficial de la Unión Europea, dicho anuncio determinará el día en que expira el plazo de presentación de proposiciones, de conformidad con el artículo 142 del TRLCSP.
Si el expediente hubiese sido clasificado de URGENTE, los plazos para la licitación y adjudicación del contrato se reducirán a la mitad en los términos previstos en la letra b) del apartado 2 del artículo 112 del TRLCSP.
IX. EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES
IX.1 La Mesa de Contratación tendrá la siguiente composición:
Presidente: Secretario General del IEO.
Presidente suplente: Consejero Técnico de la Secretaría General.
Vocal: Asesoría Jurídica. Abogado del Servicio Jurídico del Estado.
Vocal: Intervención. Interventor Delegado de la Intervención Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx.
Xxxxx 0x: Consejero Técnico de la Secretaría General. Vocal 1º suplente: Jefe de Servicio de Contabilidad. Vocal 2º: Jefe de Servicio de Contabilidad
Vocal 2º suplente: Jefe de Sección de Cuentas Justificativas o Jefe de Sección de Contratación.
Secretario: Jefe de Servicio de Administración.
Secretario suplente: Jefe de Sección de Cuentas Justificativas o Jefe de Sección de Contratación.
De conformidad con el Art. 21.5. del RD 817/2009de desarrollo parcial de la ley 30/2007 de Contratos del Sector Público, a las reuniones de la Mesa podrán incorporarse funcionarios o asesores especializados que actuarán con voz pero sin voto.
En el presente expediente la Mesa contará con el asesoramiento del Servicio Técnico:
Siendo requisito imprescindible, en todo caso, para su constitución la presencia del Presidente, el Secretario y los dos Vocales que tengan atribuidas las funciones correspondiente al asesoramiento jurídico y al control económico-presupuestario del Organismo. En caso xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad del Presidente o los vocales, serán sustituidas por los suplentes. De acuerdo con el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en la composición de la Mesa de contratación se atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
La composición de la Mesa de Contratación se publicará en el perfil del Contratante del organismo.
IX.2 La Mesa abrirá el sobre nº 1 que contiene la documentación general y de acuerdo con el vigente
artículo 81 del Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas si existieran defectos en la documentación presentada, se podrá conceder, si lo estimara conveniente, un plazo no superior a tres
(3) días para que el licitador los subsane, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación.
A estos efectos, el secretario de la Mesa comunicará a la dirección de correo electrónica indicada por el licitador a estos efectos o bien por telex, telefax o telegrama a los interesados la documentación a subsanar, concediéndoles el plazo previsto en el apartado anterior, sin perjuicio de la publicación del oportuno anuncio en el perfil del contratante: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx .
IX.3 Valoración de los criterios de selección de las empresas:
IX.3.1 La Mesa una vez calificada la documentación general a que se refiere el artículo 146 del TRLCSP así como la garantía provisional en el caso en el que se haya exigido, y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar los licitadores que deban ser excluidos del procedimiento por no acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Cuando el procedimiento de valoración se articule en varias fases, La Mesa de Contratación determinará los licitadores que hayan de quedar excluidos por no superar el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar el proceso selectivo
IX.3.2 Apertura y Examen de las Referencias Técnicas y Documentación a efectos de valorar los criterios cuya cuantificación DEPENDA de un juicio de valor.
En Acto Público, ante la Mesa de Contratación el día y hora (punto 38.2 de la Hoja-Resumen), se procederá a la apertura del sobre número 2, que contiene las Referencias Técnicas y Documentación a efectos de valorar los criterios cuya cuantificación DEPENDA de un juicio de valor siguientes: (punto
17.B de la Hoja Resumen) y el cumplimiento de los requisitos técnicos mínimos o especificaciones técnicas establecidas en el pliego de prescripciones técnicas. La documentación se enviará a informe de los Servicios Técnicos que asesoran a la Mesa de Contratación o cuando proceda, al comité de expertos u organismo técnico-especializado. Estos informes indicarán la valoración ponderada de los criterios de adjudicación criterios cuya cuantificación DEPENDA de un juicio de valor, en todo caso los Servicio Técnicos que asesoren a la Mesa de contratación se pronunciaran expresamente sobre el cumplimiento de la Especificaciones Técnicas, o requisitos mínimos, a efectos de valorar el cumplimiento de las proposiciones para la ejecución del contrato conforme a lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Cuando la valoración deba hacerse por un comité de expertos será efectuada por el órgano de contratación. En los casos en que la valoración deba hacerse por un organismo técnico especializado, la designación del mismo figurará en la cláusula X.1 de este pliego. En ambos casos el plazo en que estos deberán efectuar la valoración y los límites máximo y mínimo en que ésta debe ser cuantificada serán los siguientes (punto
38.4 de la Hoja Resumen )
IX.3.3 Acto público. Apertura del sobre nº 3 Proposiciones Económicas, y documentación cuya cuantificación NO depende de un juicio de valor.
El acto de apertura del sobre que contenga la proposición económica y documentación cuya cuantificación NO depende de un juicio de valor, se efectuará públicamente en el organismo, ante la Mesa de Contratación en el local, día y hora que se señalen en el anuncio del procedimiento en el Boletín Oficial del Estado y, en su caso, en el Diario Oficial de la Unión Europea. En dicho acto, se dará la conocer la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor. Serán rechazadas las proposiciones que no superen el umbral mínimo exigido y este extremo será notificado en este acto. Posteriormente se dará lectura íntegra a las proposiciones económicas de los licitadores que no hayan sido excluidos en fases anteriores y de la documentación exigida en los criterios cuya cuantificación NO depende de un juicio de
valor siguientes: (punto 17 A de la Hoja Resumen)
Desechándose por la Mesa aquellas proposiciones que careciesen de concordancia con la documentación examinada, excedan del tipo de licitación, varíen sustancialmente el modelo establecido o comporten error manifiesto en el importe del remate y las que no hayan superado los umbrales en la valoración de los criterios cuya cuantificación NO depende de un juicio de valor. En el supuesto de que la naturaleza de la documentación contenida en este sobre así lo requiera, éstas serán enviadas a los servicios competentes del organismo, quienes evacuarán el correspondiente informe en el plazo de tres (3) días hábiles.
La Mesa de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en el artículo 152 del TRLCSP. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego o en el anuncio pudiendo solicitar cuantos informes técnicos estime pertinentes Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la proposición económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo.
X. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
X.1 El contrato de servicios objeto del presente pliego se adjudicará mediante procedimiento abierto al amparo de lo previsto en los artículos 138, 150, 157, 160 y 161 del TRLCSP.
X.2 La Mesa de Contratación elevará las proposiciones presentadas por los licitadores, con el acta, el informe de los servicios técnicos que la asesoran o cuando proceda del comité de expertos u organismo técnico especializado, la propuesta que estime pertinente, a la Autoridad que haya de verificar la adjudicación del contrato, de acuerdo con lo previsto en el artículo 151 del TRLCSP. La Administración tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa sin atender necesariamente al valor económico de la misma o declarar desierto el contrato, motivando en todo caso su resolución con referencia a los criterios de adjudicación del procedimiento que figuren en el Pliego. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
X.3. Los criterios de adjudicación se indicarán por orden decreciente de importancia y por la ponderación que se les atribuya y podrán concretar la fase de valoración de las proposiciones en que operan los mismos y, en su caso, el umbral mínimo de puntuación que en su aplicación pueda ser exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo.
Los criterios objetivos en función de los cuales, entre ellos el precio, serán valorados para determinar que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de proposiciones anormalmente bajas o desproporcionadas, serán los siguientes: (punto 19 de la Hoja Resumen)
En caso de igualdad entre dos o más licitadores, desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación, será preferida la proposición presentada por aquella empresa que, en el momento de acreditar la solvencia técnica, tenga en su plantilla un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2 por 100 de la misma. En los casos en que no sea posible aplicar este criterio o aún cuando aplicándose persista el empate, se valorarán las medidas de conciliación de la vida personal, laboral y familiar, de responsabilidad social de la empresa, o la obtención del distintivo empresarial en materia de igualdad regulado en el Capítulo IV del Título IV de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, si no fuera posible, se optará por la mas económica.
X.4 Cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de
apertura de las proposiciones.
Cuando para la adjudicación del contrato deba tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
La adjudicación del procedimiento podrá efectuarse bien en bloque, es decir, adjudicando a un sólo licitador la totalidad de las partidas que se señalen en la relación de servicios o eligiendo a cuantos adjudicatarios se tenga por conveniente.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la proposición económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad Social o para que autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. También será requerido el licitador, en el mismo plazo para que acredite y documente haber constituido la garantía definitiva que sea procedente y la disponibilidad efectiva de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su proposición, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las proposiciones.
Este mismo procedimiento podrá seguirse en el caso de contratos no sujetos a regulación armonizada, cuando se trate de continuar la ejecución de un contrato ya iniciado y que haya sido declarado resuelto.
X.5 El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles a la recepción de la documentación. De conformidad con lo previsto en el artículo 27.1 del TRLCSP, el contrato se entenderá perfeccionado con la formalización del mismo. Si se interpusiese recurso especial de contratación contra el acto de adjudicación, quedará en suspenso la tramitación del expediente de contratación.
X.6 En cumplimiento del artículo 155 del TRLCSP, en el caso en que el órgano de contratación renuncie a celebrar un contrato para el que haya efectuado la correspondiente convocatoria, o decida reiniciar el procedimiento para su adjudicación, lo notificará a los licitadores y publicará en el perfil del contratante: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
La renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento sólo podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la adjudicación. En ambos casos se compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido, en la forma prevista en el anuncio o en el pliego, o de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración.
Sólo podrá renunciarse a la celebración del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. En este caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la renuncia.
El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación.
X.7 De conformidad con lo previsto en el artículo 151 del TRLCSP, la adjudicación del contrato, que en todo
caso deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y simultáneamente se publicará en el perfil del contratante, en ambos casos se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización de la contratación conforme al artículo 156.3 del TRLCSP. La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido, conforme al artículo 40 del TRLCSP, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
El órgano de contratación podrá no comunicar determinados datos relativos a la adjudicación cuando considere, justificándolo debidamente en el expediente, que la divulgación de esa información puede obstaculizar la aplicación de una norma, resultar contraria al interés público o perjudicar intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas o la competencia xxxx entre ellas, o cuando se trate de contratos declarados secretos o reservados o cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o cuando lo exija
la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado y así se haya declarado de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2.d). del TRLCSP.
En los casos a que se refiere el apartado 2 del artículo 153 del TRLCSP, el órgano de contratación podrá no publicar determinada información relativa a la adjudicación del contrato, justificándolo debidamente en el expediente.
X.8 Salvo en los procedimientos de emergencia contemplados en el artículo 113 del TRLCSP podrán recurrirse los actos señalados en el apartado 2 del artículo 40 del TRLCSP, mediante la interposición del recurso especial de contratación, ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, en el plazo y forma señalada en el artículo 44 del TRLCSP
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Antes de interponer el recurso especial indicado, las personas físicas y jurídicas legitimadas para ello podrán solicitar ante el órgano de contratación competente para resolver el recurso la adopción de medidas provisionales. Tales medidas irán dirigidas a corregir infracciones de procedimiento o impedir que se causen otros perjuicios a los intereses afectados, y podrán estar incluidas, entre ellas, las destinadas a suspender o a hacer que se suspenda el procedimiento de adjudicación del contrato o la ejecución de cualquier decisión adoptada por los órganos de contratación.
Cuando de la adopción de las medidas provisionales puedan derivarse perjuicios de cualquier naturaleza, la resolución podrá imponer la constitución de caución o garantía suficiente para responder de ellos, sin que aquéllas produzcan efectos hasta que dicha caución o garantía sea constituida.
X.9 La suspensión del procedimiento que pueda acordarse cautelarmente no afectará, en ningún caso, al plazo concedido para la presentación de ofertas o proposiciones por los interesados.
Las medidas provisionales que se soliciten y acuerden con anterioridad a la presentación del recurso especial en materia de contratación decaerán una vez transcurra el plazo establecido para su interposición sin que el interesado lo haya deducido.
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XI. DE LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
XI.1 De acuerdo con lo previsto en el artículo 156 del TRLCSP, el contrato se formalizará en documento administrativo transcurrido el plazo de quince (15) días hábiles a contar desde que se remita la notificación de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual manera procederá cuando el órgano competente para
la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP.
Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato al amparo de la letra d) del artículo 223.
Sin el requisito de formalización no podrá iniciarse la ejecución del contrato, excepto casos previstos en el artículo 113 (tramitación de emergencia) del TRLCSP.
XI.2 El adjudicatario quedará obligado a suscribir el correspondiente documento administrativo de formalización, dentro del plazo citado, ante (punto 20 de la Hoja Resumen)
XI.3 En el supuesto de que el contratista opte por formalizar el contrato en documento público notarial, realizará las actividades precisas para el otorgamiento de la escritura pública ante el Notario que designe el Colegio Notarial de Madrid, corriendo en este caso, de su cuenta, todos los gastos que suponga el otorgamiento de la escritura notarial.
El adjudicatario entregará una copia autorizada y tres simples, ante (punto 20 de la Hoja Resumen)
XII. DE LA EJECUCIÓN DEL SERVICIO Y, EN SU CASO, DE LA PRÓRROGA DEL CONTRATO Y DE LOS PLAZOS
XII.1 La ejecución del contrato se ajustará a lo previsto en este Pliego y en el de prescripciones técnicas, así como en los pliegos generales que sean de aplicación.
XII.2 Tendrán naturaleza contractual tanto este pliego de cláusulas administrativas particulares, como el de prescripciones técnicas y el documento de formalización.
XII.3 En los contratos de tracto sucesivo, el contratista viene obligado a presentar un programa de trabajo para la ejecución del contrato en el plazo de 15 días naturales desde la formalización del contrato, aprobándose dicho programa por la Administración.
Por la administración se exceptúa / no se exceptúa al contratista de la elaboración del programa de trabajo
(punto 21 de la Hoja-Resumen)
XII.4 El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
XII.5 Se autoriza la subcontratación de prestaciones por el contratista hasta el límite: (punto 22 de la Hoja Resumen). En el supuesto de que no se determine este límite, se autoriza la subcontratación con terceros de prestaciones parciales que no excedan del 60 por 100 del importe de adjudicación.
La subcontratación se ajustará a lo previsto en los artículos 227 y 228 del TRLCSP.
XII.6 Los servicios objeto del presente contrato de servicios deberán ser prestados, de acuerdo con el artículo 212, apartado 2 del TRLCSP, en el plazo: (punto 23 de la Hoja Resumen), sin que su plazo de vigencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 303 del TRLCSP pueda ser superior a cuatro años con las condiciones y límites establecidos en la Ley General Presupuestaria, salvo las excepciones previstas en el apartado 2 del artículo 203 del TRLCSP, computándose el citado plazo a partir de la fecha de formalización
del contrato, salvo en los supuestos de urgencia en que el cómputo se realizará a partir de la fecha de constitución de la garantía definitiva. La prestación de los servicios se realizará en las Dependencias que indique el organismo o sus Centros Directivos, siendo por cuenta y riesgo del adjudicatario todos los gastos derivados de su realización.
Los contratos para la defensa jurídica y judicial de la Administración tendrán la duración precisa para atender adecuadamente sus necesidades.
Los contratos de servicios que tengan por objeto la asistencia a la dirección de obra o la gestión integrada de proyectos tendrán una duración igual a la del contrato de obras al que están vinculados más el plazo estimado para proceder a la liquidación de las obras.
XII.7 La celebración de contratos de servicios de duración superior a la señalada podrá ser autorizada excepcionalmente por el Consejo de Ministros de forma singular, para contratos determinados, o de forma genérica, para ciertas categorías.
XII.8 Para el caso de que los servicios deban prestarse sucesivamente, los plazos en que éstos deban realizarse son los previstos en relación anexa, y en el supuesto de que no exista calendario de plazos, el empresario realizará los servicios sucesivos en el plazo máximo: (punto 24 de la Hoja Resumen).
XII.9 De conformidad con el artículo 146 del TRLCSP, en aquellos contratos que impongan al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, el órgano de contratación deberá facilitar a los licitadores, en el propio pliego o en la documentación complementaria, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir la evaluación de los costes laborales que implicará tal medida. A estos efectos, la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados estará obligada a proporcionar la referida información al órgano de contratación, a requerimiento de éste.
XII.10 En cualquier caso, la Administración se reserva el derecho de ordenar al contratista el escalonamiento de la realización de los servicios, o bien a modificar el calendario de plazos, siempre y cuando que éstos se verifiquen con arreglo a la distribución de las anualidades previstas en la cláusula VI.1 de este pliego, apartado décimo (10) de la Hoja Resumen, sin que por ello el contratista adquiriera ningún derecho o indemnización frente a la Administración.
XII.11 En el supuesto de contratos complementarios de otro principal, el plazo de ejecución vinculado a dicho contrato principal se establece en: punto 25 de la Hoja Resumen).
XII.12 El contrato sólo podrá modificarse cuando así se hay previsto en el pliego (apartado 40 de la hoja – resumen) o en el anuncio de licitación o en los casos y con los límites establecidos en l artículo 107 del TRLCSP. En cualquier otro supuesto, si fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes. Este nuevo contrato deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en el Libro III del TRLCSP.
XII.13 En el caso de que se estime procedente la prórroga del contrato conforme a lo señalado en la cláusula XII.6 el punto 23 de la Hoja-Resumen, ésta se realizará antes de su finalización, por mutuo acuerdo de las partes, sin que la duración total del mismo, incluidas las prórrogas, pueda exceder de seis años, ni estas puedan ser concertadas, aislada o conjuntamente, por un plazo superior al fijado originariamente en el contrato, de 1. conformidad con lo previsto en el artículo 303 del TRLCSP.
XII.14 Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa contratista
1.-Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos (en los casos en que se establezcan
requisitos especificas de titulación y experiencia) formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la "entidad contratante" del cumplimiento de aquellos requisitos.
La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las vacaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio (cuando existan razones que justifiquen esta exigencia) informando en todo momento a la" entidad contratante".
2.- La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
3.- La empresa contratista velará especialmente por que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
4.- La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. En el pliego deberá hacerse constar l1lotivadamente la necesidad de que, para la ejecución del con/rato, los servicios se presten en las dependencias de los Departamentos, agencias, entes, organismos entidades que forman parte del sector público,
5.- La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable {según las características del servicio externalizado pueden establecerse distintos sistemas de organización en este punto}, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a la "entidad contra tante", canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y la "entidad contratante", de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asisten- cia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del con- trato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con la "entidad contratante", a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) informar a la "entidad contratante" acerca de las vacaciones, ocasionales o per- manentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
XII.15. Coordinación de actividades en materia de prevención de riesgos laborales:
A efectos de promover y cooperar en la eliminación o disminución de los riesgos laborales que puedan existir en los servicios que realicen las empresas contratistas, subcontratistas y los trabajadores autónomos para el organismo, en los términos contemplados en el RD 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, se establecen las siguientes obligaciones:
A: Obligaciones de contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos que prestan servicios para el organismo:
1. Cooperar en la puesta en práctica de las medidas de seguridad ya programadas o a programar en el centro de trabajo.
2. Informar al Servicio de Prevención del organismo, sobre los riesgos específicos que puedan aportar al medio ambiente laboral común del centro de trabajo, como consecuencia de la actividad productiva.
3. Transmitir la información que le facilite el organismo, a todos sus trabajadores que presten servicios en el mismo a consecuencia del contrato de obra o servicio.
4. Entregar al Servicio de Prevención del organismo, legalmente documentada, la evaluación inicial de riesgos y planificación de la actividad preventiva de su empresa y sus modificaciones, si las hubiera, de los trabajadores que vayan a prestar servicio en las instalaciones del organismo, atendiendo a la naturaleza de la prestación.
5. Acreditar documentalmente que dichos trabajadores tienen la formación e información adecuada a los riesgos del puesto de trabajo y/o actividad de su empresa, en relación con el lugar donde se vayan a prestar servicios en el organismo.
6. Acreditar, de igual manera, que los mencionados trabajadores disponen de la información y formación necesaria para la utilización y manipulación de la maquinaria, equipos, productos, materias primas y útiles de trabajo que van a utilizar en el organismo, para que la actividad se produzca sin riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores.
7. También, de idéntica manera, por escrito, acreditarán que los mencionados trabajadores por cuenta ajena o autónomos disponen de los equipos de protección individual (EPI’S) adecuados, así como de que están instruidos en su utilización.
8. Las acreditaciones previstas en los párrafos anteriores deberán ser exigidas por la empresa contratista, para su entrega al empresario principal, cuando subcontratara con otra empresa la realización de parte de la obra o servicio
9. Si fuese necesario, en razón a su puesto de trabajo o actividad y respecto de aquellos trabadores sensibles a determinados riesgos, el contratista, subcontratista o trabajador autónomo lo pondrá en conocimiento, antes de iniciarse cualquier actividad, al responsable del contrato y éste lo trasladará al Servicio de Prevención, para adoptar medidas preventivas necesarias. En todo caso, el Servicio de Prevención del organismo, evaluará, desde los aspectos médicos-técnicos, estas situaciones, manifestando su valoración al respecto.
10. Las empresas contratistas, subcontratistas y/o trabajadores autónomos deberán cooperar en la aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales conforme con el R.D. 171/2004, facilitando toda la información mencionada sobre los riesgos específicos de las actividades
que desarrollen en el centro de trabajo y que puedan afectar a los trabajadores de la empresa titular o bien de otras empresas concurrentes en el centro
Dicha información será suficiente y se proporcionará por escrito antes del inicio de actividades, cuando se produzca un cambio en las actividades concurrentes que sea relevante a efectos preventivos y cuando se haya producido una situación de emergencia susceptible de afectar a la salud o la seguridad de los trabajadores de las empresas presentes en el centro de trabajo, así como cuando se produzca un accidente de trabajo.
11. Dichas empresas incluirán como medio de coordinación de las actividades preventivas, la designación de al menos una persona que facilitará cualquier información relativa a prevención de riesgos laborales, ya mencionadas, al Servicio de Prevención del organismo, como órgano central de coordinación de las actividades preventivas.
12. Los datos de salud y laborales del personal de la empresa adjudicataria, que con ocasión de la coordinación de actividades preventivas se faciliten al Servicio de Prevención del organismo, serán incorporados al fichero creado al efecto. Para ejercer en su caso el derecho de acceso, rectificación, oposición y cancelación, deben dirigir al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del organismo.
B) Obligaciones para el organismo:
1. El Servicio de Prevención del organismo, en colaboración con el responsable del contrato en el organismo, entregará al contratista, subcontratista o trabajador autónomo, para que a su vez informe a sus trabajadores, la evaluación inicial de riesgos del organismo, del centro de trabajo donde vayan a realizar su actividad, y de sus modificaciones si las hubiera, con descripción de los riesgos existente, medidas preventivas, incluidas la utilización y manipulación de maquinaria, equipos, productos, materias primas y útiles de trabajo, que van a emplear en los trabajos contratados, así como las exigencias de equipos de protección individual.
2. El Servicio de Prevención del organismo, facilitará información a los contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos, para que a su vez informen a sus trabajadores, del Plan de Emergencia, con las previsiones de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, todo ello referido al centro donde presten servicio.
Todas estas actuaciones se llevará a cabo con las exigencias y formalidades previstas por la Ley y en este pliego, con la debida información y participación de los trabajadores y sus representantes. La documentación exigida estará a disposición de la autoridad laboral y de la representación legal de los trabajadores, custodiada por el representante de la Dirección del organismo, que a éstos efectos será el Servicio de Prevención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 31/95.
XIII. DE LAS PENALIDADES ADMINISTRATIVAS
XIII.1 Incumplimiento de los plazos.
El adjudicatario incurrirá en xxxx, en el caso de incumplimiento de los plazos previstos, sin que requiera la intimación previa por parte de la Administración y producirá, según la naturaleza del incumplimiento los siguientes efectos:
XIII.1.1 En todo caso, cuando el incumplimiento hubiere dado lugar a una disminución de prestaciones no recuperables, y este perjuicio no deba correr a cargo de la Administración, en virtud de la legislación
aplicable, se reducirá la parte del precio que corresponda a dichas prestaciones.
Las deducciones o reducciones en el abono del precio que procedan por la disminución de prestaciones no recuperables o la baja en el rendimiento convenido, se producirán con independencia de los efectos de la indemnización, resolución, con o sin pérdida de fianza, o penalidad a que pudiera dar lugar la causa que los originase, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula XIII.2.1 y XIII.2.2.
XIII.1.2 Si el retraso no implicase necesariamente la disminución de prestaciones, por permitirlo una prórroga que lo subsane y no se hubiera producido por motivos imputables al adjudicatario, se estará a lo dispuesto en el artículo 213, apartado 2 del TRLCSP.
XIII.1.3 Si en las mismas condiciones del párrafo anterior, el retraso se hubiera producido por causas imputables al adjudicatario, se estará a lo dispuesto en la cláusula XIII.2.2.
XIII.2 Penalidades por incumplimiento.
XIII.2.1 La demora por causas imputables al adjudicatario, prevista en la cláusula XIII.1.1., facultará a la Administración para, discrecionalmente, ponderando los perjuicios originados por el retraso y las reincidencias, resolver el contrato con pérdida de garantía o aplicar la penalidad diaria en la proporción de 0,20 € por cada 1.000 € del precio del contrato, prevista en el artículo 212, apartado 4, del TRLCSP.
Alternativamente cuando las especiales características del contrato lo aconsejen, se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente, el órgano de contratación podrá acordar la imposición de penalidades distintas a las enumeradas en el párrafo anterior que serán las siguientes:
(Punto 26 de la Hoja-Resumen).
XIII.2.2 La demora por causas imputables al adjudicatario, prevista en la cláusula XIII.1.3., faculta a la Administración para resolver el contrato con pérdida de garantía, en los términos establecidos en el artículo 223, letra d) del TRLCSP o conceder la prórroga necesaria y aplicar las penalidades previstas en el artículo 212 del mencionado texto legal.
XIII.2.3 Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del contrato o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
XIII.2.4 Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones, de acuerdo con lo establecido en el apartado 8 del artículo 196 del TRLCSP.
XIII.2.5. Las reducciones y penalidades referidas en los párrafos anteriores no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios, ocasionados por el retraso imputable al adjudicatario.
XIV. FACULTADES DE DIRECCIÓN E INSPECCIÓN, DE LA ADMINISTRACIÓN
XIV.1 De conformidad con lo previsto en el artículo 52 del TRLCSP, el órgano de contratación designa a (punto 18 de la Hoja Resumen) responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada siempre que no supongan modificaciones de la prestación no autorizadas.
Le corresponde al responsable del contrato, promover en tiempo y mediante propuesta justificada, el inicio de la modificación del contrato que en su caso proceda, el reajuste de anualidades de la prestación contratada con el fin de adecuar la financiación a la realidad del contrato, la propuesta de prórroga del mismo con anterioridad al vencimiento del contrato cuando se haya admitido esta posibilidad, señalando dentro de los límites establecidos su plazo, la propuesta de revisión de los precios y la propuesta de liquidación del contrato cuando proceda.
El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada al organismo o ajena al mismo.
XIV.2 Al responsable del contrato le corresponderá además, ejercer la facultades de dirección e inspección de la Administración y a éstos efectos podrá dirigir instrucciones al adjudicatario, siempre que no supongan modificaciones de la prestación no autorizadas, no se opongan a las disposiciones en vigor o a las cláusulas del presente pliego y demás documentos contractuales.
Asimismo, podrá inspeccionar y ser informado, cuando lo solicite, acerca de los materiales empleados o del proceso de ejecución de los servicios.
XIV.3 Al responsable del contrato le corresponde realizar la instrucción y propuesta del expediente que proceda, a efectos de imposición de penalidades y una vez firmado el contrato, la propuesta que en su caso proceda, a efectos de inicio del expediente de resolución de contrato. Corresponderá también al responsable del contrato, certificar la correcta ejecución de los servicios contratados a efectos de proceder al pago de los mismos.
XIV.4. Cuando no se designe responsable del contrato o en ausencia de este, las funciones y atribuciones referidas con anterioridad o señaladas en los apartados de este pliego, serán asumidas por el representante de la Unidad/Centro promotor/a del contrato, (punto 27 de la Hoja Resumen)
XV. DE LA ENTREGA, COMPROBACIÓN Y RECEPCIÓN DE LOS SERVICIOS
XV.1 Entrega.
El contratista deberá entregar los trabajos realizados dentro del plazo estipulado. El responsable del contrato, efectuará en su caso, un examen de la documentación presentada. Si se estiman cumplidas las prescripciones técnicas, propondrá que se lleve a cabo la recepción.
XV.2 Comprobaciones de calidad.
La Administración se reserva el derecho a realizar las comprobaciones de calidad del objeto del contrato siguientes: (punto 28 de la Hoja Resumen)
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Serán rechazados los servicios contratados que no cumplan las características especificadas en la cláusula I de este pliego y en el pliego de prescripciones técnicas, o que no se ajusten a las especificaciones ofertadas por los licitadores y que la Administración haya aceptado.
La comprobación de las características y calidades de los servicios objeto del presente contrato de servicios,
se realizará por el responsable del contrato.
En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, el responsable del contrato dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en el escrito el plazo para subsanarlas y las observaciones que se estime oportuna.
Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las instrucciones, deberá formularlas por escrito dirigido al responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación que resolverá sobre el particular.
Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones y/o instrucciones del responsable del contrato se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir los defectos observados.
La recepción se realizará en el plazo de un mes desde la entrega de los servicios, siempre y cuando éstos sean susceptibles de recepción.
En el supuesto de que a los efectos del artículo 222, apartado 2 del TRLCSP, se determine un plazo especial de recepción para los servicios de un contrato singular, o de que sea necesaria una forma particular de recepción, se establece: (punto 29 de la Hoja Resumen)
XVI. DE LOS ABONOS AL ADJUDICATARIO
XVI.1 Sólo se abonarán al adjudicatario los servicios que realice conforme al precio de la adjudicación.
XVI.2 Para el caso de que los servicios se realicen mediante entregas sucesivas de prestaciones, se autoriza la realización de los siguientes pagos parciales: (punto 30 de la Hoja Resumen) siempre y cuando los servicios se presten en los plazos previstos en la cláusula XII y de acuerdo con lo previsto en el artículo 305 del TRLCSP.
XVI.3 Las correspondientes facturas serán conformadas por el responsable del contrato, previa recepción de acuerdo con las disposiciones vigentes.
XVI.4 Valoración de los trabajos y certificaciones.
En los contratos de tracto sucesivo el responsable del contrato, a la vista de los trabajos realmente ejecutados y de los precios contratados, redactará las correspondientes valoraciones con periodicidad mensual o alternativamente con la periodicidad: (apartado 30 de la Hoja Resumen).
Las valoraciones se efectuarán siempre al origen, concretándose los trabajos realizados en el periodo de tiempo que corresponda, dándose trámite de audiencia al contratista de acuerdo con lo previsto en el artículo 149 del Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, estándose en cuanto a la expedición y valoración de certificaciones a lo previsto en el artículo 199 del citado Reglamento.
XVI.5 Valoraciones y certificaciones parciales.
Si se autoriza expresamente (punto 31 de la Hoja Resumen) se podrán realizar valoraciones parciales por trabajos efectuados antes de que se produzca la entrega parcial de los mismos.
Las certificaciones consecuencia de estas valoraciones parciales por trabajos efectuados sólo podrán tramitarse cuando el contratista haya garantizado su importe mediante la prestación de la garantía correspondiente en los términos de los artículos 99 y siguientes del TRLCSP.
XVI.6 Abonos a cuenta por operaciones preparatorias.
El adjudicatario tendrá derecho a percibir a la iniciación de la ejecución del contrato hasta un 20 por 100 del importe total del mismo, como abono a cuenta por la financiación de las operaciones preparatorias, debiéndose asegurar el referido pago mediante la prestación de garantía en los términos del apartado anterior.
A estos efectos se fijan las condiciones siguientes previstas en el artículo 201 del Reglamento de la citada Ley
(punto 32 de la Hoja Resumen)
El representante de la Unidad: (punto 27 de la Hoja Resumen), como representante del órgano de contratación, propondrá a éste el abono que proceda.
XVII. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
XVII.1 Sin perjuicio de los supuestos previstos en esta Ley de sucesión en la persona del contratista, cesión de contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, los contratos del sector público sólo podrán modificarse cuando así se haya previsto en los pliegos (punto 40 de la Hoja Resumen) o en el anuncio de licitación o en los casos y con los límites establecidos en el articulo 107 del TRLCSP.
En cualesquiera otros supuestos, si fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes. Este nuevo contrato deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en el Libro III del TRLCSP.
XVII.2 Asimismo, ni el responsable del contrato, ni el adjudicatario podrán introducir u ordenar modificaciones con repercusión económica en más que no estén autorizadas, debiendo en todo caso, formalizarse documentalmente.
XVIII. DE LAS REVISIONES DE PRECIOS
XVIII.1 Según lo previsto en el artículo 89 del TRLCSP, habrá lugar a la revisión de precios de adjudicación del contrato cuando el mismo se hubiese ejecutado en el 20 por ciento (20%) de su importe y haya transcurrido
un año desde su formalización, de tal modo que ni el porcentaje del 20 por ciento (20%), ni el primer año de ejecución, contado desde dicha adjudicación, puedan ser objeto de revisión. El órgano de contratación podrá excluir la procedencia de la revisión de precios mediante resolución motivada.
XVIII.2 La revisión de precios se realizará de acuerdo con el índice oficial de precios al consumo o alternativamente con la fórmula o índice que se indican: (punto 33 de la Hoja Resumen)
De acuerdo con el apartado 3 del artículo 90 del TRLCSP, cuando el índice de referencia que se adopte sea el Índice de Precios al Consumo elaborado por el Instituto Nacional de Estadística o cualquiera de los índices de los grupos, subgrupos, clases o subclases que en él se integran, la revisión no podrá superar el 85 por ciento de variación experimentada por el índice adoptado.
XVIII.3 Salvo lo previsto en el apartado 2 del artículo 91 del TRLCSP, el índice o fórmula de revisión aplicable al contrato será invariable durante la vigencia del mismo y determinará la revisión de precios en cada fecha respecto a la fecha de adjudicación del contrato, siempre que la adjudicación se produzca en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de proposiciones, o respecto a la fecha en que termine dicho plazo de tres meses si la adjudicación se produce con posterioridad.
XVIII.4 En el supuesto de revisión en casos de demora en la ejecución del objeto del contrato se estará a lo previsto en el artículo 93 del TRLCSP.
XIX. PLAZO DE GARANTÍA
XIX.1 Se establecerá un plazo de garantía, que será: (punto 34 de la Hoja Resumen), salvo que por la naturaleza de la prestación no resulte pertinente en cuyo caso se consignará en el citado apartado.
Los ofertantes podrán ampliar este plazo que empezará a contarse a partir de la recepción de la prestación objeto del contrato.
XXX.0.Xx durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el órgano de contratación a propuesta del responsable del contrato o del representante de la Unidad o Centro Directivo promotora del contrato, reclamará al contratista la subsanación de los mismos.
Durante este plazo de garantía tendrá derecho el contratista a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de los vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación a propuesta del responsable del contrato o del representante de la Unidad o Centro Directivo promotora del contrato, podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formulado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los anteriores párrafos primero y tercero, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada.
XX. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
XX.1 Son causas de resolución, además de las generales previstas en el artículo 223 de la Ley de Contratos del Sector Público, las específicas para los contratos de servicios citados en el artículo 308 del referido Texto Legal y las especiales, para este contrato, que, en su caso, serán:
(punto 35 de la Hoja Resumen).
En todo caso será causa de resolución, el incumplimiento de las obligaciones esenciales conforme a lo señalado en el presente pliego, respecto al cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución siguientes: (punto 37 de la Hoja Resumen) o de la prestación conforme al compromiso de adscripción de los medios humanos o materiales indicados en los puntos 5 y 6 de la Hoja Resumen
XX.2 Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP.
XX.3 En cuanto a los efectos de la resolución se estará a lo previsto en los artículos 225 y 309 del mencionado Texto Legal.
XXI. TRAMITACIÓN ANTICIPADA
XXI.1 Si el procedimiento de adjudicación del contrato, se iniciara en el ejercicio anterior al de comienzo de su ejecución, según lo que se especifica en el apartado 2 del artículo 110 del TRLCSP, la adjudicación y formalización del correspondiente contrato queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato, en el ejercicio correspondiente, al amparo del apartado 2 del artículo 110 del TRLCSP y de la Regla 42 de la Orden de 1 de febrero de 1996, sobre Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, modificada por la Orden de 11 de julio de 2013. (punto 39 de la Hoja Resumen).
DILIGENCIA: Para hacer constar que el texto del presente pliego de cláusulas administrativas particulares, es copia del modelo-tipo, informado favorablemente por la Abogacía del Estado, con fecha 00 xx xxxxx xx 0000 , x xxxxxxxx xxx xx Xxxxxxxxxx xxx XXX el día 10 xx xxxxx de 2012.
EL ADJUDICATARIO EL DIRECTOR DEL IEO
Fdo.: Fdo.: Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx
A N E X O I
DECLARACIÓN EXPRESA DEL ARTÍCULO 60 DEL TRLCSP
(Incluir en el sobre “1”)
PROCEDIMIENTO NÚM ………………………
EMPRESA ………………………………..
Xxx ……………………………………………………… con DNI en
representación de la empresa , según ha acreditado con los
documentos unidos al sobre 1.
DECLARA
Que la empresa que representa, no se encuentra en esta fecha incursa en ninguno de los casos de prohibición que establece el artículo 60 del el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre.
Igualmente declara que los administradores y representantes de la citada empresa no se encuentran incursos en los casos de prohibición que, con relación a los mismos, establece el citado artículo 60.
Asimismo declara expresamente que la empresa se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, comprometiéndose, si se propusiese a la empresa como adjudicataria de este contrato, a aportar la justificación acreditativa de tales requisitos en el plazo xx xxxx días hábiles contados desde el siguiente a aquel en el que reciba el requerimiento por parte del Instituto Español de Oceanografía, en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 151 del TRLCSP.
Y para que conste y surta efectos ante el procedimiento de referencia, firmo la presente en Localidad …………………………., día ………… mes ……………………….de 200….
Firma del declarante y sello de la empresa
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA PARA EMPRESARIOS ESPAÑOLES
D...........................................................vecino de ..................., provincia de con domicilio
en ................................. nº .........
C.I.F. o D.N.I. o documento que los sustituya nº enterado de las condiciones y requisitos
para concurrir al procedimiento negociado, para la contratación de
.................................................................................................................................................................
..........., se encuentra en situación de acudir como licitador al mismo, al tener plena capacidad de obrar y no estar comprendido en ninguna de las circunstancias determinadas en el artículo 60 del el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre.
A este efecto hace constar que conoce el pliego de prescripciones técnicas y el pliego de cláusulas administrativas particulares que rige en la convocatoria, que acepta incondicionalmente sus cláusulas, que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración, y se compromete en nombre (propio o de la empresa que
representa), a tomar a su cargo el mencionado contrato, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por los siguientes precios:
En todo caso se indicará, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración
(Lugar, fecha, firma y sello de la empresa)
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA PARA EMPRESARIOS NO ESPAÑOLES
D............................................................vecino de ..................., provincia de
.................................país .........................., con domicilio en ................................... nº ,
D.N.I. o documento que los sustituya nº enterado de las condiciones y requisitos para
concurrir al procedimiento negociado, para la contratación de
......................................................................................, se encuentra en situación de acudir como
licitador al mismo, al tener plena capacidad de obrar y no estar comprendido en ninguna de las circunstancias determinadas en el artículo 60 del el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre.
A este efecto hace declaración solemne de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles para todas las incidencias que de modo directo pudieran surgir del contrato. Asimismo, hace constar que conoce el pliego de prescripciones técnicas y el pliego de cláusulas administrativas particulares que rige en la convocatoria, que acepta incondicionalmente sus cláusulas, que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración, y se compromete en nombre de (propio o de la
empresa que representa), a tomar a su cargo el mencionado contrato, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por los siguientes precios:
En todo caso se indicará, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración
(Lugar, fecha, firma y sello de la empresa)
ANEXO IV
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Datos generales | |||
Nombre o razón social | Persona de contacto en aspectos de prevención de riesgos | ||
Domicilio social | Municipio | Cargo | |
Provincia | Código postal | Teléfono | Fax |
Actividad económica | C.N.A.E. | ||
Nº centros trabajo en España | Nº trabajadores propios | Entidad gestora o colaboradora A.T. y E.P. | |
Organización preventiva | ||||||||||
La empresa dispone de la/s siguiente/s modalidad/es organizativa/s de los recursos para las actividades preventivas: | ||||||||||
a) | Asunción personal por el empresario | b) | Designación de uno o varios trabajadores | |||||||
Nombre empresario | Nº trabajadores designados según su formación en prevención | |||||||||
Nivel básico | Xxxxx interme- dio | Nivel superior | ||||||||
c) | Servicio de Prevención Propio (SPP) o Servicio de Prevención Ajeno (SPA), especificar especialidades: | |||||||||
Especialidad | SPP | SPA | Nombre del SPA | Responsable del SPA | Teléfono SPA | |||||
Seguridad en el trabajo | ||||||||||
Higiene industrial | ||||||||||
Ergonomía y psicosociologia aplicada | ||||||||||
Medicina del trabajo |
Gestión de la prevención | |||||||
¿La empresa dispone de la evaluación xx xxxxxx para todas las actividades objeto del contrato? | SI | NO | |||||
¿La empresa ha efectuado una planificación preventiva en base a la evaluación de riesgos? | SI | NO | |||||
¿Se han identificado riesgos especiales tales como trabajos en altura, riesgos eléctricos, espacios confinados, etc.? | SI | NO | |||||
¿La empresa dispone de un sistema de coordinación preventiva con sus contratas? (art. 24 L.P.R.L.) | SI | NO | |||||
A los trabajadores que realizarán actividades objeto del contrato se les garantiza: | |||||||
La disposición y utilización de equipos de trabajo con marcado CE | SI | NO | |||||
Vigilancia de la salud en función de los riesgos inherentes al trabajo | SI | NO | |||||
Formación preventiva | SI | NO | |||||
Información preventiva sobre los riesgos y medidas de prevención y protección | SI | NO | |||||
Medidas de protección colectivas e individuales | SI | NO | |||||
Medidas de emergencia en el lugar de ejecución de los trabajos | SI | NO | |||||
Medidas ante riesgos graves e inminentes en el lugar de ejecución de los trabajos | SI | NO | |||||
¿La empresa garantiza la protección de los trabajadores especialmente sensibles, la maternidad y los menores? | SI | NO | |||||
¿La empresa ha realizado la auditoria legal de prevención de riesgos laborales? | SI | NO |
Accidentalidad | |||
Accidentes de trabajo en los últimos 3 años | |||
Año | Índice de frecuencia | Índice de incidencia | Índice de gravedad |
Observaciones
El abajo firmante se responsabiliza de la veracidad de todo lo cumplimentado en este formulario
Cumplimentado por | Cargo | Firma y sello | Fecha |
INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL FORMULARIO
*Nota: la información consignada en el formulario se aportará al formalizar el contrato.. No obstante, el organismo se reserva el derecho de realizar auditorias a fin de comprobar la veracidad de lo indicado en este formulario.
Datos generales
• Se deben cumplimentar los datos del centro de trabajo desde el que la empresa da servicio al organismo, independientemente de que coincida con el domicilio social.
• Se deben indicar los datos del interlocutor para temas relacionados con la prevención de riesgos laborales. Debe ser alguien de la empresa que conozca cómo se lleva a cabo la gestión preventiva en la empresa.
• Se deben incluir los datos de la entidad gestora o colaboradora en A.T. y E.P., aun- que no exista contrato con dicha entidad como Servicio de Prevención Ajeno.
Organización preventiva
• En el caso que sea el propio empresario quien asume personalmente la gestión pre- ventiva, sólo se deben indicar sus datos personales.
• En el caso de que se hayan designado uno o más trabajadores, se indicará para cada nivel de “Formación en prevención de dichos trabajadores” el número de trabajado- res designados.
• Si se ha optado por un Servicio de Prevención Propio (SPP), o uno o más Servicios de Prevención Ajenos (SPA), se deberá especificar la modalidad para cada una de las especialidades. En el caso de especialidades concertadas con SPA, se deberá indicar para cada una el nombre del servicio, el de su responsable o técnico asignado, y el teléfono de éste.
Gestión de la prevención
• Este apartado se refiere exclusivamente a las actividades objeto del contrato con el
organismo, no a todas las de la empresa.
• A la pregunta sobre la auditoria legal de prevención de riesgos laborales, sólo la de- berán contestar aquellas empresas que tengan la obligación legal de realizarla con- forme a su modalidad organizativa de los recursos para las actividades preventivas.
Accidentalidad
• Se solicitan los índices de accidentalidad de los tres últimos años.
Observaciones
• Se utilizará este campo para matizar, justificar o ampliar cualquier tipo de informa- ción consignada en el formulario.
Cumplimentado por
• Se indicarán los datos de la persona que se responsabiliza de la veracidad de los da- tos consignados en el formulario. Debe ser una persona perteneciente a la empresa, con capacidad legal para representarla.
ANEXO V
AL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
“ESPECIFICACIONES PREVENTIVAS Y MEDIOAMBIENTALES”
CONDICIONES GENERALES A NIVEL PREVENTIVO
La empresa deberá satisfacer todo lo previsto, en su Sector, por la Reglamentación vigente de prevención de riesgos laborales estando en posesión de cuantas acreditaciones legales sean necesarias. En especial lo relativo a los principios de la acción preventiva (Art. 15 de la Ley 31/1995), Información a los trabajadores (Art. 18 de la Ley 31/95), Formación de los trabajado- res (Art. 19 de la Ley 31/1995), Equipos de trabajo, Medios de protección (Art. 17 de la Ley 31/1995), recabando cuando sea preciso de los fabricantes, importadores o suministradores para los equipos y medios de protección que precisen adquirir, para su labor en el organismo, lo establecido en el Art. 41 de la Ley 31/1995. Asimismo la Empresa deberá satisfacer lo que co- rresponda en cuanto al Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997 de 17 de ene- ro y sus posteriores modificaciones Real Decreto 780/1998 y R.D. 604/2006).
PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Además de los documentos relacionados con la contratación propiamente dicha, las proposicio- nes presentadas deberán acompañarse como requisito imprescindible para su evaluación y validación, de la Evaluación de riesgos específicos para los trabajos objeto del contrato que pudieran afectar a sus operarios en nuestras dependencias, en el desempeño de las funciones propias del servicio contratado y en las condiciones concretas que se dan en las instalaciones o dependencias del organismo, y la Planificación de las medidas preventivas y de protección a aplicar, según modelo incluido como Formato 404-06 debidamente cumplimentado, detallando:
• Relación de los equipos de trabajo a utilizar haciendo constar su correspondiente cer- tificación, y productos que van a utilizar.
• Los protocolos, procedimientos o métodos a aplicar.
• Las situaciones que según establece el R.D. 604/2006 sea necesaria la presencia de recursos preventivos, determinando en la planificación de la actividad preventiva la forma de llevar a cabo la presencia de los mismos.
La realización de la Evaluación de Riesgos específicos para los trabajos objeto del contrato, previa a la prestación de las proposiciones, requiere por parte de la empresa licitadora la revi- sión del documento “Información Preventiva para empresas externas” facilitado por el orga- nismo en los pliegos de condiciones. Cuando se estime necesario, se deberá además, planificar la visita a las instalaciones.
BORALES
La empresa adjudicataria proveerá a las personas que designe para la realización del trabajo objeto del contrato con el organismo de cuantos equipos de trabajo, herramientas y Elementos de Protección Individual (EPIs) sean necesarios para desarrollar los trabajos contratados.
Las máquinas, equipos técnicos, útiles, herramientas y demás necesario que aporte la empresa adjudicataria y se necesite para efectuar el trabajo objeto del contrato deberán disponer de las certificaciones necesarias, cumpliendo todos los requisitos establecidos en la normativa de apli- cación, incluyendo los manuales de utilización.
Asimismo, los productos utilizados deberán adecuarse a la normativa vigente en la materia, debiendo presentar la/s empresa/s adjudicataria/s las correspondientes fichas de seguridad.
Los trabajadores que utilicen máquinas que específicamente requieran formación para manipu- larlas deberán contar con documentación acreditativa de haber efectuado los cursos correspon- dientes.
De forma especial asumirá los compromisos siguientes:
1º.- Informará respecto a los posibles riesgos que afecten al personal del organismo o a trabajadores de otras empresas concurrentes como consecuencia de las operaciones o trabajos que haya de realizar su personal en nuestras instalaciones.
2º.- Los trabajadores de la empresa adjudicataria que presten servicios en las dependen- cias del organismo, tendrán la formación necesaria en la prevención de riesgos para los trabajos concretos a desarrollar en el organismo. Todo ello, independientemente de que han de entregársele por escrito las "Instrucciones preventivas del puesto".
3º.- La empresa adjudicataria dispondrá de los equipos de protección colectiva y dotará a sus operarios de los equipos de protección individual (EPIS), debidamente certifica- dos, exigidos o recomendados para cada puesto de trabajo.
4º.- Los trabajadores de la empresa adjudicataria que presten servicios en las dependen- cias del organismo, dispondrán del certificado de aptitud respecto a la Vigilancia de la Salud.
5º.- Designará los recursos preventivos para su presencia en el centro de trabajo de la organismo, cuando sea necesario conforme establece la Ley 54/2003 de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales (Ley 31/1995), el R.D. 39/1997 y su posterior modificación por el R.D. 604/2006.
6º.- El cumplimiento de cuanto se detalla en los apartados anteriores, así como cual- quier otra documentación que se estime necesaria para la adecuada coordinación de ac- tividades empresariales (art.24 de la Ley 31/95 y Real Decreto.171/2004), se documen- tará ante el organismo antes del comienzo de los trabajos, tras haberse formalizado el contrato administrativo. En caso de subcontratación de tareas, se hace extensivo las mismas obligaciones a la empresa subcontratista, siendo el contratista el responsable de su recopilación y entrega al organismo.
El adjudicatario será el responsable de cumplir y hacer cumplir tanto a sus trabajadores como a las subcontratas la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. En caso de subcontratación, in- formará a los subcontratistas de los requisitos de seguridad y las normas de emergencia del organismo y garantizará que los subcontratistas apliquen de manera coherente y responsable los principios de la acción preventiva que se recogen en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales durante la ejecución de los trabajos y en particular a las que se refiere el artículo 24 de la LPRL y Real Decreto.171/2004, exigiendo por parte de éstos su cumplimiento.
Las “Especificaciones Medioambientales para Entidades Externas” son de aplica- ción a las actividades realizadas por empresas externas en cualquiera de las insta- laciones del organismo.
1.- Aplicación
La empresa externa debe difundirlas a los empleados involucrados, siendo responsable de ase- gurar su cumplimento siempre que se realicen actividades en las instalaciones del organismo.
2.- Utilización de materiales, instalaciones y servicios
Se realizará un uso racional de electricidad, agua y otros recursos, con la autorización previa del responsable asignado en el organismo, no permitiéndose conexiones ni instalaciones arbi- trarias.
La entidad externa evitará que se produzcan gastos innecesarios en consumos de agua, energía y otras materias primas relacionadas.
3.- Utilización de productos peligrosos
La entidad externa no utilizará en el organismo ningún producto prohibido por la legislación medioambiental vigente o prohibida expresamente por el organismo. Sólo podrán introducirse en las instalaciones del organismo las cantidades de productos peligrosos, según normativa legal, estrictamente necesarios para la ejecución de sus trabajos, siendo le entidad externa res- ponsable de retirar todo envase, restos de productos o material impregnado con productos de su propiedad que haya sido utilizado en el desarrollo de los trabajos ejecutados.
Todo envase de producto peligroso estará claramente identificado y etiquetado en cuanto a su peligrosidad conforme a la legislación y normativa aplicable.
No se podrán efectuar vertidos de productos peligrosos tanto en el suelo como en la red de aguas residuales.
4.- Actividades peligrosas
Cuando cualquier trabajo implique combustión o reacción química o previo almacenamiento temporal de productos inflamables o corrosivos se solicitará el correspondiente permiso al res- ponsable designado en el organismo.
Se respetarán todas las señalizaciones y regulaciones existentes en el centro en cuanto a pre- vención de incendios, comportamiento en utilización de energía, máquinas, prohibición xx xx- mar o trabajos con peligro de incendio.
5.- Situaciones de emergencia
En el caso de situaciones de emergencia (incendio, vertidos accidentales, derrames, humos…) los empleados de la empresa externa actuarán de acuerdo con las disposiciones e instrucciones existentes en el organismo, y los procedimientos publicados en la página web de Prevención de Riesgos Laborales y Gestión Ambiental.
6.- Residuos
● Residuos Urbanos: Los residuos urbanos se depositarán en los contenedores desti- nados e identificados con el tipo de residuo de que se trate: Papel, cartón, plásticos, orgánicos, madera…
● Residuos Peligrosos: Los residuos procedentes de productos que no sean de propie- dad de la empresa externa (producto, resto de producto, envases, material impreg-
nado…) serán depositados de acuerdo con las instrucciones que facilite la Unidad de residuos
Los residuos de productos que sean de propiedad de la empresa externa deberán estar almace- nados en contenedores adecuados e identificados hasta que se proceda a su retirada, permane- ciendo el menor tiempo posible en el organismo
7.- Actividades molestas
En la prestación de los servicios no se podrán provocar emisiones atmosféricas molestas o por encima de los niveles de contaminación permitidos. Durante la ejecución del servicio no se podrán provocar ruidos que se consideren molestos o estén por encima de la legislación aplica- ble.
En la prestación de los servicios no se podrán generar olores molestos.
8.- Sustancias que agotan la capa de ozono
En los trabajos de mantenimiento de equipos de climatización que contengan como fluido refri- gerante sustancias que agoten la capa de ozono, la empresa externa se compromete, de acuerdo con la legislación vigente, a mantener las condiciones de seguridad de manera que no se emita a la atmósfera el fluido refrigerante.
En el caso de realizar operaciones de extracción de tales fluidos, la empresa externa se com- promete a la correcta gestión de los mismos según normativa medioambiental
9.- Normativa medioambiental vigente
La empresa subcontratada se compromete a cumplir con la normativa ambiental vigente, así como disponer de toda la documentación legal aplicable al tipo de actividad que realiza.
EVALUACIÓN DE RIESGOS ESPECÍFICOS: TRABAJOS CONTRATADOS
(404 – 06)
Datos Empresa Contratada. Nombre empresa: Nombre Interlocutor: | ||||||
Centro de trabajo o instalación organismo donde afectarán los trabajos: | ||||||
Breve descripción de las tareas a desarrollar: | ||||||
Marcar cuando proceda la realización de las tareas listadas a continuación: Trabajos en alturas Trabajos en caliente Trabajos en frío Trabajos en espacios con- finados | ||||||
Relación de equipos de trabajo | Marcado CE/ Declaración conformidad | Adaptado R.D. 1215/97 | Indicar si se adjunta certificado1 | |||
Relación de sustancias o productos químicos a utilizar | Indicar si se adjunta2 | |||||
Ficha Técnica | Ficha Seguridad | |||||
Identificación de riesgos | Estimación del riesgo | Medidas preventivas | ||||
Sev | Prob | Val | ||||
¿Existe algún riesgo que puede afectar a otras empresas concurrentes? : SI NO En caso afirmativo cumplimentar también el Formato 404-07 |
El abajo firmante garantiza la veracidad de todos los datos contenidos en el presente documento.
Nombre del responsable de la empresa contratada:
Fecha y firma:
SEVERI- DAD | PROBABILIDAD | |||
Im- proba- ble (1) | Posi- ble (2) | Pro- bable (3) | Inevita- ble (4) | |
Lesiones muy leves (1) | Irrele- vante 1 | Muy bajo 2 | Muy bajo 3 | Bajo 4 |
Lesiones le- ves (2) | Muy bajo 2 | Bajo 4 | Me- dio 6 | Alto 8 |
Lesiones gra- ves (3) | Muy bajo 3 | Me- dio 6 | Alto 9 | Muy alto 12 |
Lesiones muy graves (4) | Bajo 4 | Alto 8 | Muy alto 12 | Intole- rable 16 |
La información anterior debe ser actualizada cuando se produzcan cambios relevan- tes a efectos preventivos y en situaciones de emergencia
CLASIFICACIÓN XXX XXXX- GO
Riesgo = Severidad x Probabili- dad (R = S x P)
Riesgo Irrelevante = 1 Riesgo Muy Bajo = 2 ó 3 Riesgo Bajo = 4
Riesgo Medio = 6 Riesgo Alto = 8 ó 9 Riesgo Muy Alto = 12 Riesgo Intolerable = 16
1 El organismo podrá solicitar los certificados que estime necesarios 2 El organismo podrá solicitar las fichas que estime necesarias
INFORMACIÓN SOBRE RIESGOS ENTRE EMPRESAS CONCURRENTES (404 – 07)
Empresa contratada: | ||
Centro de trabajo del organismo: | ||
En cumplimiento del art. 4 apartados 1 y 2 del R.D. 171/2004 sobre el deber xx xxxxx- ración entre empresas concurrentes en un mismo centro de trabajo, les informamos de los riesgos específicos de las actividades a desarrollar por nuestra empresa en las insta- laciones del organismo, que puedan afectarles. | ||
IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS (1) | MEDIDAS PREVENTI- VAS | ACTUACIONES O SITUA- CIONES INCOMPATIBLES |
El abajo firmante garantiza la veracidad de todos los datos contenidos en el presente docu- mento. Nombre del responsable de la empresa contratada: Fecha y firma: |
En a de de 200 Recibí: nombre y firma del Interlocutor del organismo |
(1) Para cumplir con la obligación de que la información suministrada sea suficiente, de- berá contener:
- descripción de la actividad propia de la empresa externa a desarrollar en el orga- nismo.
- qué riesgos y posibles daños puede ocasionar a otros trabajadores que no siendo su empresa se encuentren próximos.
- qué actividades, tareas o situaciones son incompatibles con su trabajo
1