EL DIRECTOR TÉCNICO (E) DE LA DIRECCIÓN DE ACUERDOS DE LA VERDAD DEL CENTRO DE MEMORIA HISTÓRICA
RESOLUCIÓN 181 DE
( 10 Diciembre 2020 )
“Por la cual se declara la pérdida de competencia para liquidar el contrato de arrendamiento No. 262 de 2017 celebrado entre el Centro de Memoria Histórica y Inversiones e Inmobiliaria del Oriente Invercol SAS.; y se ordena su archivo”
EL DIRECTOR TÉCNICO (E) DE LA DIRECCIÓN DE ACUERDOS DE LA VERDAD DEL CENTRO DE MEMORIA HISTÓRICA
Nombrado como Director Administrativo y Financiero, mediante Resolución No. 077 del 30 xx xxxxx de 2020 y posesionado en el cargo el 5 xx xxxx de 2020, facultado para contratar por Resolución No. 060 del 30 xx xxxxx de 2020, actuando como Director Técnico encargado de la Dirección de Acuerdos de la Verdad con la Resolución No. 153 del 30 de octubre de 2020, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las previstas la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y en sus decretos reglamentarios; en la Ley 1437 de 2011, el Decreto 4803 de 2011 y la Resolución No. 060 del 30 xx xxxxx de 2020 mediante la cual se delegaron unas facultades y,
CONSIDERANDO
Que el Centro Nacional de Memoria Histórica – CNMH creado por la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras (Ley 1448 de 2011), es un establecimiento público del orden nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera; adscrito al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (Decreto 4158 de 2011, Art. 1), el cual tiene como misión contribuir a la realización de la reparación integral y el derecho a la verdad del que son titulares las víctimas y la sociedad en su conjunto, así como al deber de memoria del Estado con ocasión de las violaciones ocurridas en el marco del conflicto armado colombiano, en un horizonte de construcción xx xxx, democratización y reconciliación.
Que, en virtud de lo anterior, y acorde con lo establecido en el artículo 14 del Decreto 4803 de 2011, la Dirección de Acuerdos de la Verdad como dependencia del CNMH, cuenta con autonomía administrativa y financiera, en los términos del literal j) del artículo 54 de la Ley 489 de 2998, y se encuentra a cargo de recibir la información que se obtenga de forma individual o colectiva, de los desmovilizados con quienes se haya suscrito el Acuerdo de Contribución a la Verdad Histórica y la Reparación y de las personas que voluntariamente deseen hacer manifestaciones sobre asuntos que guarden relación o sean de interés para el mecanismo no judicial de contribución a la verdad y a la memoria histórica.
Que por lo anterior, debe propender por el cumplimiento, entre otras, de las siguientes funciones: (i) Recolectar, clasificar, sistematizar, analizar y preservar la información que surja de los Acuerdos de Contribución a la Verdad Histórica y la Reparación de que trata la Ley 1424 de 2010; (ii) Producir informes periódicos de gestión con carácter general, siguiendo los lineamientos que establezcan el Consejo Directivo y el Director del Centro de Memoria Histórica; (iii) Facilitar los resultados de la recolección, clasificación, sistematización, análisis y preservación de la información que surja de los Acuerdos de Contribución a la
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Verdad Histórica y la Reparación a las demás áreas del Centro de Memoria Histórica, de tal forma que sirvan como insumo para el cumplimiento de las funciones del Centro de Memoria Histórica; (iv) Emitir las certificaciones a que se refieren los artículos 12 y 13 del Decreto 2601 de 2011 (…)”.
Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 80 de 1993 “Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”, las Entidades Estatales podrán adelantar procesos contractuales para el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados, por lo que, la Dirección de Acuerdos de la Verdad adelanta procesos contractuales para el cumplimiento de sus funciones reglamentadas en los Decretos 2244 y 4803 de 2011.
Que mediante Resolución No. 016 del 16 de enero de 2017 el Director Técnico de la Dirección de Acuerdos de la Verdad justificó una contratación directa para el arrendamiento de un bien inmueble, determinando en su parte resolutiva lo siguiente: “(…) ARTÍCULO PRIMERO: Adelantar contratación directa en la modalidad de contrato de arrendamiento de los inmuebles ubicados en Xxxxxxxxxxx 00 X Xx 00-00 Xxxxxxx 000 Edificio Terzetto Living Center, en la ciudad de Barrancabermeja, para el funcionamiento de la Sede Regional de la Dirección de Acuerdos de la Verdad del Centro Nacional de Memoria Histórica con el siguiente objeto: “Entregar a título de arrendamiento el inmueble ubicado en la Xxxxxxxxxxx 00 # 00-00xxxxxxx000-000 Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxxxxxxxx, para el funcionamiento de la Sede Regional de la Dirección de Acuerdos de la Verdad del Centro Nacional de Memoria Histórica”.
Que, como consecuencia de lo anterior, se suscribió Contrato de arrendamiento No. 262 del 1 de febrero de 2017 con e Inmobiliaria del Oriente Invercol SAS, sobre los inmuebles identificados con las matrículas inmobiliarias No. 303-84372 No. 303-84373 Cédula Catastral: 680810101000002280906900000128 y 680810101000002280906900000129 y linderos conforme a la escritura pública No. 361 de fecha 11 /03/2015 de la notaría 1ra de Barrancabermeja
Que el plazo de ejecución del contrato se estipuló así: “CLÁUSULA OCTAVA.- DURACIÓN DEL CONTRATO: El término de duración del presente contrato será contado a partir del perfeccionamiento del contrato, previo registro presupuestal hasta el 30 xx xxxxx de 2017”.
Que el valor del contrato en mención se pactó por la suma de DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS ( $19.999.998,00) INCLUIDO IVA,
con la siguiente forma de pago: “El Centro pagará el valor del contrato de la siguiente manera: Un primer pago por el valor equivalente a la fracción del canon mensual incluida administración con corte entre el último día del mes de perfeccionamiento y la legalización del contrato y once pagos mensuales por valor de SEIS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS M/Cte
($6.666.666.00) INCLUIDO IVA Los cuáles serán pagados al ARRENDADOR o a su orden, dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, contados a partir de la presentación de la factura o cuenta de cobro”.
Que de conformidad con el informe final de supervisión aportado por la supervisora el informe financiero del contrato de arrendamiento No. 262 de 2017, es el siguiente:
Certificado de Disponibilidad Presupuestal Nº 13517 de 13-01-17 | $ 814.879.064 | ||
Registro Presupuestal Nº 30817 | $ 19.999.998 | ||
Valor inicial contrato | $ 19.999.998 | ||
Valor adicional contrato | |||
No. de Modificación y/o Adición | Fecha de firma | Valor de la adición |
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N/A | N/A | N/A | |
Valor total adicionado | $ 0 | ||
Valor total contrato | $19.999.998,00 | ||
Valor ejecutado | $ 19.999.998,00 | ||
Valor pagado | $19.999.998,00 | ||
Saldo para pagar al contratista | $ 0 | ||
Saldo para liberar a favor del CNMH | $ 0 |
Que según relación de pagos emitido por SIIF Nación del 6 xx XXXX de 2020, el estado presupuestal del contrato es el siguiente:
Que el expediente del contrato en mención, de conformidad con la comunicación interna 202009155005225-3 del 15 de septiembre de 2020, remitida por Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx – Técnico Administrativo de la Dirección de Acuerdos de la Verdad, contiene los siguientes documentos:
1. Plan de compras
2. Certificado de Disponibilidad Presupuestal
3. Formato de Estudios Previos
4. Soportes de Estudio del Sector
5. Propuesta del Arrendador o carta de intención
6. Fotocopia de la cedula de ciudadanía propietario, representante legal para inmobiliarias, o quien tenga el mandato para dar en arrendamiento el inmueble
7. Poder o contrato de mandato con el objeto de dar en arrendamiento el inmueble
8. Certificado de Libertad y tradición
9. Escrituras inmuebles
10. Certificado de Existencia y Representación Legal
11. RUT
12. Certificado de antecedentes disciplinarios – Procuraduría General de la Nación
13. Certificado de antecedentes fiscales – Contraloría General de la Nación
14. Formato información general y tributario a terceros
15. Formato información bancaria para pagos
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16. Certificación Bancaria
17. Aportes a seguridad social
18. Resolución contratación directa para el arrendamiento de un bien inmueble
19. Contrato
20. Solicitud de pago febrero 2017 - Factura – Aportes parafiscales – RUT propietario del inmueble
21. Solicitud de pago marzo 2017 - Factura – Aportes parafiscales – RUT propietario del inmueble
22. Solicitud de pago abril 2017 - Factura – Aportes parafiscales – RUT propietario del inmueble
23. Inventario entrega de bien inmueble
Que teniendo en cuenta que finalizado el contrato se debe proceder por parte de la Entidad y el contratista a efectuar la relación de las prestaciones contractuales mediante la liquidación del contrato, de conformidad con lo reglado en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, en concordancia con el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007 que preceptúa: “Del plazo para la liquidación de los contratos. La liquidación de los contratos se hará de mutuo acuerdo dentro del término fijado en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, o dentro del que acuerden las partes para el efecto. De no existir tal término, la liquidación se realizará dentro de los cuatro (4) meses si- guientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato o a la expedición del acto adminis- trativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga.
En aquellos casos en que el contratista no se presente a la liquidación previa notificación o convocatoria que le haga la entidad, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido, la entidad tendrá la facultad de liqui- dar en forma unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 del C.C.A.
Si vencido el plazo anteriormente establecido no se ha realizado liquidación, la misma podrá ser realizada en cualquier tiempo dentro de los dos años siguientes al vencimiento del término a que se refieren los incisos anteriores, de mutuo acuerdo o unilateralmente, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 136 del C.C.A. (…)”, no es procedente por parte del Centro de Memoria Histórica, liquidar el contrato de arrendamiento No. 262 de 2017 por no tener competencia para hacerlo, de conformidad con lo establecido en el artículo 141 de la Ley 1437 de 2011.
Que lo anterior se debe a que revisado el plazo de ejecución del Contrato de Arrendamiento No. 262 de 2017, el cual se estableció hasta el 31 de diciembre de 2017, se encuentra vencido el término otorgado por la Ley para proceder a su liquidación, es decir, el término de treinta (30) meses contados a partir de la terminación del contrato y el contemplado en la Ley 1437 de 2011, para solicitar la liquidación judicial del mismo.
Que al respecto ha manifestado el Consejo de Estado – Sala de Consulta y Servicio Civil, en concepto del 31 de octubre de 2001 – Radicación número 1365, lo siguiente: “Es viable realizar la liquidación de común acuer- do, del contrato que requiera, aún vencido el término previsto en la ley al efecto o el pactado, a condición de que la Entidad contratante no haya perdido su competencia (…)
El vencimiento de los términos señalados en la ley o pactados por las partes para practicar la liquidación (…) no impide practicar la liquidación por mutuo acuerdo o unilateralmente por la administración. No obstante la En- tidad contratante perderá la competencia si el contratista – dentro del término de caducidad de la acción con- tractual, obviamente – pide al juez del contrato que proceda a liquidarlo y se ha producido la notificación del auto admisorio de la demanda.
Y es que mientras esté en curso el término de caducidad de la acción contractual la administración mantiene la competencia – salvo en el caso de haberse instaurado la acción judicial correspondiente como quedó consig- nado- por cuanto los términos previstos en los preceptos antes mencionados son indicativos y no preclusivos o perentorios (…).
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La consecuencia derivada de la oportunidad de liquidar el contrato de común acuerdo es determinar temporal- mente la obligación de liquidar el contrato voluntariamente, de modo que incumplida ésta se configura el su- puesto de hecho normativo para empezar a contar el término de caducidad de la acción, de manera que lo que es preclusivo es el término de caducidad de la acción contractual y no los términos indicativos señalados para efectuar la liquidación, por lo que así estén vencidos ellos y estando en curso el de caducidad, es procedente liquidar los contratos unilateralmente o de mutuo acuerdo, pues la competencia de la administración y la ca- pacidad del contratista no sufren mengua alguna en estas condiciones. Además son preclusivos solo los térmi- nos así calificados por el legislador, mientras que los previstos en el artículo 60 tienen el carácter de términos de ordenamiento o indicativos.
(…) vencido el término de caducidad de la acción contractual, o notificado el auto admisorio de la demanda en la forma dicha, deviene la incompetencia de la entidad contratante para liquidar el contrato unilateralmente y, para el contratista, la imposibilidad de obtenerla en sede judicial o de común acuerdo y, por lo mismo, en tal su- puesto, no es jurídicamente viable extender, unilateralmente o por mutuo acuerdo por el contratista un docu- mento de balance final o estado de cuenta para extinguir definitivamente la relación contractual dado que el término de caducidad es perentorio e improrrogable y por ende ello equivaldría a revivir, convencionalmente, los términos de caducidad de la acción, que, como es sabido, son indisponibles” posición reiterada mediante Sentencia 32797 del 16 xx xxxxx de 2015, Radicación: 52001-23-31-000-2003-00665-01, por la Subsección C – Sección tercera, Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.
Que la anterior interpretación la reafirma la Contraloría General de la República, en concepto emitido el 7 de octubre de 2013, con radicado EE0120379, en el que indicó con relación al plazo y requisitos de la liquidación de los contratos: “En nuestro concepto, el Art. 11 de la L. 1150/2007, limitó el término para efectuar la liqui- dación bilateral de los contratos estatales al plazo de treinta (30) meses contados a partir de la terminación del contrato, que incluye el término de cuatro (4) meses para la liquidación bilateral, dos (2) meses para la liqui- dación unilateral, y veinticuatro (24) meses para la liquidación bilateral o unilateral. (…) Por lo anterior, consi- deramos que de conformidad con el art. 11 de la L. 1150/2007, las entidades estatales no pueden liquidar sus contratos de manera unilateral, bilateral o judicial, con posterioridad al término de treinta (30) meses contados a partir del contrato (…) sin perjuicio de lo anterior, debe considerarse que para aquellos eventos en que las partes – voluntariamente – hayan optado por una liquidación bilateral con posterioridad a los términos indicados, no rehabilita el término de caducidad – de orden público- para ejercer las acciones judiciales corres- pondientes”.
Que como consecuencia se debe ordenar el archivo del Contrato de arrendamiento No. 262 de 2017, por cuanto el término para proceder a su liquidación se encuentra vencido y el Centro Nacional de Memoria Histó- rica perdió la competencia para hacerlo, al haber transcurrido el término de caducidad establecido en el artículo 141 de la Ley 1437 de 2011, contado a partir del término indicado en la ley para efectuar la correspondiente li - quidación.
De conformidad con lo expuesto, este Despacho:
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar la pérdida de competencia para liquidar el contrato de arrendamiento No. 262 de 2017, suscrito entre el CENTRO NACIONAL DE MEMORIA HISTÓRICA y INVERSIONES E INMOBILIARIA
DEL ORIENTE INVERCOL SAS sociedad identificada con NIT No. 900.817.053-2, por las razones expuestas en el presente proveído.
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ARTÍCULO SEGUNDO.- Ordenar el ARCHIVO del expediente del contrato de arrendamiento No. 262 de 2017, suscrito entre el CENTRO NACIONAL DE MEMORIA HISTÓRICA y INVERSIONES E INMOBILIARIA DEL
ORIENTE INVERCOL SAS sociedad identificada con NIT No. 900.817.053-2.
ARTÍCULO TERCERO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
ARTÍCULO CUARTO.- Contra el presente Acto Administrativo procede el recurso de reposición, en concor- dancia con lo previsto en el artículo 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C. el Bogotá D.C., 10 de Diciembre de 2020
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Director (e)
DIRECCION DE ACUERDOS DE LA VERDAD
Proyectó: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx: Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
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