CONTRATO TARJETA VISA EMPRESARIAL DE BANPLUS
CONTRATO TARJETA VISA EMPRESARIAL DE BANPLUS
Yo, XXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, domiciliado en la ciudad de Caracas y titular de la cédula de identidad N° X-0.000.000, y de este domicilio, procediendo en este acto en mi carácter de Presidente de BANPLUS BANCO UNIVERSAL, C.A., (en lo adelante EL BANCO)constituido originalmente ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 01 de septiembre de 1964, bajo el N° 16, Tomo 34-A; modificados sus estatutos sociales en varias oportunidades y refundidos en un solo texto de acuerdo a la última reforma estatutaria aprobada por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 5 xx xxxx de 2011, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 08 xx xxxxxx de 2013, bajo el N° 37, Tomo 91-A; inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-00042303-2, declaro: Que conforme a lo establecido en las Resoluciones números 228.07 y 339.08 emanadas de la Superintendencias de Bancos y Otras Instituciones Financieras (hoy Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario), publicadas en las Gacetas Oficiales N° 38.800 de fecha 31 de octubre de 2007 y N° 39.112 de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000 xxxxxxxxxxxxxxx, xx xxxxxxxxxxxx con La Ley de Tarjetas de Crédito, Débito, Prepagadas y Demás Tarjetas de Financiamiento ó Pago Electrónico, publicada en Gaceta Oficial N° 39.021 de fecha 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xx representada ha resuelto celebrar el presente CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO VISA EMPRESARIAL, el cual contiene los términos y condiciones generales que rigen toda solicitud, emisión, aceptación o uso, renovación de las tarjetas de crédito Visa empresarial. El contrato cuyas cláusulas se establecen a continuación ha sido redactado de forma clara, con tipografía legible y de fácil comprensión para el Tarjetahabiente, permitiéndole así conocer las particularidades de la tarjeta de crédito, el mismo se considerará aceptado una vez EL CLIENTE y EL BANCO lo firmen y este último realice la entrega de la respectiva tarjeta.
DEFINICIONES:
En las relaciones contractuales que surjan entre las partes, las definiciones que a continuación se señalan tendrán el significado indicado, bien sean utilizadas en singular, plural, mayúscula o minúscula.
EL BANCO: Persona jurídica debidamente identificada en el encabezamiento de este documento.
EL CLIENTE: Es la persona jurídica a quien EL BANCO le apruebe la solicitud de uso del servicio TARJETA DE CREDITO VISA EMPRESARIAL.
TARJETAHABIENTE AUTORIZADO: Persona natural autorizada por EL CLIENTE para usar LA TARJETA VISA EMPRESARIAL en los establecimientos de acuerdo con este contrato.
LA TARJETA VISA EMPRESARIAL: Es el plástico, personalizado e intransferible, propiedad de EL BANCO, expedida por este a nombre de cada uno de los TARJETAHABIENTES AUTORIZADOS, por solicitud y a cargo de EL CLIENTE que les da derecho al uso de los servicios ofrecidos a través de dicha tarjeta y al cumplimiento de las obligaciones conforme este contrato. Las tarjetas de crédito se emitirán bajo la denominación TARJETA DE CREDITO VISA EMPRESARIAL.
EL ESTABLECIMIENTO: Lugar en el cual EL TARJETAHABIENTE AUTORIZADO puede pagar con LA TARJETA VISA
EMPRESARIAL la adquisición de bienes y servicios, relacionados únicamente con gastos de representación y viaje, compras y gastos operativos de EL CLIENTE.
CUENTA ASOCIADA: Es la que bajo un número determinado mantendrá EL CLIENTE en EL BANCO para cargar en ella todas las obligaciones de carácter dinerario a que haya lugar con motivo de la emisión, consumos y reposición de todas y cada una de las TARJETAS VISA EMPRESARIAL con ocasión de la prestación del presente servicio.
CARGO: Cualesquiera de las cantidades debitadas a la cuenta de EL CLIENTE y que aparecen en el ESTADO DE CUENTA de este, incluyendo, sin limitación alguna gastos de representación y viaje, compras y gastos operativos de EL CLIENTE, que constituyan contraprestaciones por servicios prestados a, o por EL BANCO o la franquicia VISA en Venezuela, en general, cualquier otra cantidad que de acuerdo con este contrato o con la ley pueda ser debitado de la cuenta de EL CLIENTE.
COMPROBANTE DE PAGO: Es el recibo de pago o cualquier otro documento utilizado por el ESTABLECIMIENTO y autorizado por EL BANCO, firmado o no por el TARJETAHABIENTE AUTORIZADO en el cual consta la operación realizada y que este acepta como prueba de la misma.
ESTADO DE CUENTA: Es el documento emitido por EL BANCO y entregado a EL CLIENTE en forma mensual, el cual describe las transacciones efectuadas y los cargos relacionados al número de la TARJETA DE CRÉDITO VISA EMPRESARIAL, y que contiene la identificación de EL BANCO y EL CLIENTE, fecha de emisión, información detallada sobre los cargos realizados, fecha xx xxxxx y plazo de pago, período a facturar, límite de crédito disponible, débitos automáticos autorizados, intereses generados, detalles del pago mínimo aceptado por EL BANCO, saldo del mes anterior, saldo total adeudado, montos autorizados en divisas, números telefónicos de servicio al cliente y cualquier otra información que EL BANCO considere pertinente.
FECHA XX XXXXX: fecha que utiliza EL BANCO para el cierre mensual de operaciones entre EL BANCO y EL CLIENTE la cual aparece indicada en el estado de cuentas.
CLÀUSULAS
Los títulos establecidos en cada una de las cláusulas lo son de manera informativa y no limitan el contenido y alcance de las mismas. Cualquier interpretación de las cláusulas de este contrato, se regirá por el sentido que derive de las palabras que conforman su texto, según el uso y la ley.
PRIMERA: EL CLIENTE hará la solicitud de LA TARJETA VISA EMPRESARIAL a EL BANCO para ser utilizada por el personal que EL CLIENTE autorice y que labore para él. EL CLIENTE deberá indicar en la respectiva solicitud el nombre, la cédula de identidad y el límite de crédito que EL CLIENTE desee que se le otorgue a cada TARJETAHABIENTE AUTORIZADO, obligándose EL CLIENTE a responder por todos los pasivos contraídos por el TARJETAHABIENTE AUTORIZADO.
SEGUNDA: La solicitud de LA TARJETA VISA EMPRESARIAL deberá ser por escrito y estar debidamente firmada por el (los) representante(s) legal(es) de EL CLIENTE; y deberá estar acompañada de una declaración firmada por parte del TARJETAHABIENTE AUTORIZADO de que se adhiere al presente contrato, junto con las copias fotostáticas de los recaudos solicitados en ella, los cuales se detallan a continuación:
a. Del Cliente:
1. Fotocopia del Registro de Información Fiscal (RIF) vigente.
2. Fotocopia del documento constitutivo y de los estatutos sociales vigentes, con la inclusión de la última Asamblea General de Accionistas en la que se haya realizado el nombramiento vigente de los administradores, debidamente registrados.
3. Si los accionistas de la empresa solicitante son personas jurídicas, anexar fotocopia del documento constitutivo y de los estatutos sociales vigentes debidamente registrados.
4. Informe del cliente explicando su histórico de actividad económica, productos y/o servicios que comercia, mercado en el cual se desenvuelve, su competencia más importante, la antigüedad de su relación y tipo de operaciones que ha efectuado con la institución.
5. Estados Financieros correspondientes a los tres (3) últimos ejercicios económicos en original, firmados por un Contador Público Colegiado y auditados en caso de que el monto del crédito solicitado supere las 2.400 Unidades Tributarias (U.T.).
6. Balance de Comprobación reciente elaborado en forma de estados financieros, con una antigüedad no mayor a seis (6) meses.
7. Dos (2) referencias bancarias y dos (2) referencias comerciales con vigencia no mayor a tres (3) meses.
8. Estados de cuenta bancarios de los últimos tres (3) meses en los que se puedan corroborar los ingresos por ventas declarados.
9. Fotocopia de las tres (3) últimas Declaraciones del Impuesto Sobre La Renta (ISLR).
b. Tarjetahabiente Autorizado por El Cliente:
1. Fotocopia de la Cédula de Identidad
c. Accionistas / Fiadores:
1. Fotocopia legible de la cédula de identidad del solicitante y del cónyuge. Si fuese el caso copia del poder que lo autorice a firmar documentos crediticios. Aplica únicamente para los Fiadores.
2. Si el estado civil es diferente al que presenta en la cédula de identidad, deberá presentar la documentación que demuestre el cambio de estado civil.
3. Si el solicitante es extranjero, presentar constancia de residencia en el país por un lapso mayor a cinco (5) años.
4. Balance Personal con una antigüedad no mayor a seis (06) meses, firmado por un Contador Público Colegiado.
5. Fotocopia de los tres (3) últimos estados de cuenta corriente y/o de las hojas de las libretas de ahorro donde se refleje el movimiento de los tres (3) últimos meses y la identificación del titular de la cuenta por banco. Si es profesional de libre ejercicio.
6. Fotocopia de las tres (3) últimas declaraciones del impuesto sobre la renta o declaración de no contribuyente.
EL BANCO, de aprobar la solicitud para la emisión de la TARJETA VISA EMPRESARIAL, emitirá y hará entrega a EL CLIENTE de la Tarjeta identificada con, el nombre y apellido del TARJETAHABIENTE AUTORIZADO, numero de identificación de la TARJETA VISA EMPRESARIAL en relieve, fecha de vencimiento, fecha de emisión y/o afiliación según el caso, medios que aseguren la inviolabilidad de la tarjeta de crédito, identificación del emisor de la TARJETA VISA EMPRESARIAL, nombre de la franquicia que emite u opera la TARJETA VISA EMPRESARIAL y números de teléfono de atención permanente al TARJETAHABIENTE AUTORIZADO, la cual será intransferible. Si posteriormente EL CLIENTE desea que se emita LA TARJETA VISA EMPRESARIAL a favor de otras personas naturales, deberá solicitarlo a EL BANCO de la manera y con los recaudos y condiciones establecidas en el presente contrato. EL CLIENTE podrá asignar la cantidad de TARJETAS VISA EMPRESARIAL que desee, siempre y cuando el límite global aprobado lo permita.
En el caso de ser negativa la respuesta de la solicitud de la emisión de la tarjeta VISA EMPRESARIAL, EL BANCO deberá suministrar por escrito al solicitante las razones por las cuales fue negada la respectiva tarjeta, de conformidad con lo establecido en el articulo 31 de la “Ley de Tarjetas de Crédito, Débito, Prepagadas y demás tarjetas de Financiamiento o pago
Electrónico”, en concordancia con el articulo 22 de la Resolución 083.11 del 15 xx xxxxx del 2011, relacionadas con las “Normas Relativas a la Protección de los Usuarios y usuarias de los Servicios Financieros”. El BANCO emitirá una respuesta sobre la aceptación o negativa de la solicitud en un lapso xx xxxx (10) días continuos.
También EL BANCO podrá reservarse el derecho de no prestar cualquiera de los servicios ofrecidos en este contrato, en caso de comprobarse que EL CLIENTE ha suministrado información o documentación falsa, incorrecta, incompleta o incluso contradictoria debiendo motivar tal decisión por escrito, dentro de los diez (10) días continuos siguientes contados a partir de la fecha de la aprobación de la solicitud de la Tarjeta de Crédito.
EL CLIENTE se compromete a firmar una declaración jurada en relación con el destino y origen de los fondos empleados para la ejecución de cualquier operación con EL BANCO, de conformidad con lo previsto en la resolución Nº 119-10, artículo 42, numeral 4 emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras de fecha 9 xx xxxxx de 2010.
TERCERA: LA TARJETA VISA EMPRESARIAL solicitada por EL CLIENTE será emitida a nombre de la persona natural que haya sido postulada a TARJETAHABIENTE AUTORIZADO, la misma será enviada por correo, personalmente o por cualquier otro medio a la dirección suministrada por EL CLIENTE en su solicitud, quien se compromete a entregarla y verificará que LA TARJETA VISA EMPRESARIAL sea firmada inmediatamente por EL TARJETAHABIENTE AUTORIZADO.
CUARTA: EL BANCO, al emitir LA TARJETA VISA EMPRESARIAL le otorga a EL CLIENTE una Línea de Crédito Global, la cual será distribuida entre los cupos de cada uno de los TARJETAHABIENTES AUTORIZADOS, los cuales en ningún caso podrán exceder su cupo dentro del límite de crédito global propuesto por EL CLIENTE y debidamente aprobada por EL BANCO.
QUINTA: La línea de crédito otorgada conforme a la cláusula anterior, tendrá una duración de un (1) año y podrá ser renovada automáticamente y previo análisis del Banco según los parámetros establecidos para este producto, los cuales estarán basados en la evaluación de la documentación financiera presentada por EL CLIENTE que prueba su capacidad de pago. Dicha evaluación es revisable anualmente antes del vencimiento del plástico. Una vez que se emitan los plásticos, el monto de la línea de crédito será informado a EL CLIENTE al momento de la entrega de las tarjetas y en el estado de cuenta. Para poder efectuar cualquier ajuste en la mencionada línea de crédito, EL CLIENTE deberá consignar ante EL BANCO los recaudos actualizados indicados en la solicitud.
SEXTA: EL BANCO queda autorizado para enviarle la renovación a su vencimiento para un período igual. Si EL CLIENTE decidiere no renovar el presente contrato, lo notificará a EL BANCO en forma escrita, con por lo menos treinta (30) días continuos de anticipación al vencimiento del plazo indicado en la tarjeta, debiendo pagar el importe total de lo adeudado a EL BANCO. En todo caso EL BANCO notificará al CLIENTE en los (3) últimos estados de cuenta anteriores al vencimiento de la relación contractual la fecha en que será renovada la TARJETA VISA EMPRESARIAL.
SEPTIMA: EL CLIENTE será responsable frente a EL BANCO de todos los consumos realizados por EL TARJETAHABIENTE AUTORIZADO, salvo que en caso de robo, hurto, clonación, pérdida o extravío de la TARJETA VISA EMPRESARIAL, EL CLIENTE haya notificado dentro del plazo de doce (12) horas siguientes a la ocurrencia del evento a EL BANCO de dicha eventualidad. Asimismo EL CLIENTE se obliga frente a EL BANCO a pagar todos los cargos y consumos que se deriven de la expedición, uso y reposición de cada una de las TARJETAS VISA EMPRESARIAL emitidas a los TARJETAHABIENTES AUTORIZADOS de acuerdo a esta solicitud, obligaciones que asentarán y se cargarán a la CUENTA ASOCIADA de EL CLIENTE.
OCTAVA: EL BANCO podrá revocar el uso de LA TARJETA VISA EMPRESARIAL y en consecuencia considerar el presente contrato resuelto de pleno derecho y las obligaciones contraídas por EL CLIENTE de plazo vencido y exigibles al primer requerimiento, cuando ocurran cualquiera de los eventos de incumplimiento que se describen a continuación: (i) la falta de pago por parte de EL CLIENTE de cualquiera de las cuotas o cargos en la oportunidad contractual convenida, conforme a las disposiciones del presente contrato; (ii) cuando EL CLIENTE incumpla cualquier obligación que haya contraído con EL BANCO, derivada de este contrato; (iii) Se plantee o ejecute la ocupación, expropiación o embargo de los bienes de EL CLIENTE o se inicie cualquier procedimiento con tales propósitos; (iv) que se haya producido un cambio normativo o de interpretación de las disposiciones vigentes en virtud de la cual se cuestione la legalidad, validez y ejecutabilidad de cualesquiera de las obligaciones de EL CLIENTE o cláusulas de este contrato; (v) si la información suministrada por EL CLIENTE a EL BANCO para la celebración de este contrato, resultare ser, a juicio de EL BANCO, en todo o en parte, falsa, incorrecta o contradictoria; (vi) que se dictase alguna sentencia u orden administrativa en contra de EL CLIENTE para el pago de una cantidad sustancial o importante en relación con las obligaciones asumidas en el presente contrato. Para el caso en que EL BANCO decida con anterioridad a la fecha de su vencimiento o al vencimiento revocar el uso de LA TARJETA VISA EMPRESARIAL, deberá notificar a El CLIENTE su decisión con antelación mínima de 30 días continuos a la fecha efectiva de la revocatoria, debiendo motivar tal decisión, en cuyo caso El CLIENTE deberá devolver a EL BANCO la tarjeta con tecnología chip debidamente inutilizada por cualquier medio mecánico y una carta de remisión. En caso de resolución del Contrato o revocatoria, El CLIENTE conviene expresamente pagar todas las cantidades adeudadas con ocasión del uso de LA TARJETA VISA EMPRESARIAL, incluso aquellos cargos que se encuentren en proceso y/o cualquier otro cargo autorizado, siendo toda cantidad adeudada de plazo vencido a partir de la fecha de revocación de LA TARJETA VISA EMPRESARIAL. La revocatoria o anulación del plástico por cualquiera de las cláusulas anteriormente citadas, no dará derecho ni a EL CLIENTE ni a EL TARJETAHABIENTE AUTORIZADO a realizar ninguna reclamación contra EL BANCO por daños y perjuicios causados por la revocatoria o la anulación de este contrato. EL CLIENTE se obliga a pagar todos los costos, costas y gastos, incluyendo honorarios de abogados, estimados estos últimos prudencialmente, en una suma
equivalente al diez por ciento (10%) del monto de las cuotas insolutas de capital para la cobranza Extrajudicial y el treinta por ciento (30%) para la cobranza Judicial de lo demandado.
NOVENA: EL CLIENTE, inmediatamente al recibir el sobre con los datos de identificación de LA TARJETA VISA EMPRESARIAL dará constancia o acuse de recibo a EL BANCO y se obliga a firmar en el sitio indicado para ello en el portatarjeta, previa verificación que los datos señalados en la tarjeta son correctos; en caso contrario, deberá informar a EL BANCO, por escrito indicando los datos correctos para su actualización.
DECIMA: EL BANCO enviará por correo físico o en su defecto, por correo electrónico previa autorización expresa por escrito del cliente, a la dirección que éste le señale, el estado de cuenta contentivo de las siguientes especificaciones: 1) Identificación del emisor de la tarjeta de crédito, 2) Nombre, apellido y dirección del tarjetahabiente, 3) Fecha de emisión del estado de cuenta, 4) Fecha xx xxxxx y plazo de pago, 5) Período a facturar, 6) Límite de crédito y monto disponible a la fecha de emisión del estado de cuenta, 7) Relación explícita de cada uno de los débitos o créditos, detallando: a) Fecha efectiva de los cargos y/o transacciones u operaciones nacionales e internacionales, b) Número de referencia o autorización del cargo, transacción u operación, c) Descripción de las transacciones u operaciones distintas a cargos, d) Identificación del negocio afiliado donde se realizó el cargo, e) Monto de la transacción en bolívares, f) Fecha efectiva y monto de los pagos recibidos,
g) Fecha efectiva, monto y descripción de cualquier otro débito o crédito, h) Tasa de interés aplicada, i) Importe del capital, sobre el cual fueron calculados los intereses de financiamiento, j) Importe de los intereses sobre los montos abonados en exceso, al total adeudado en la tarjeta de crédito o por las sumas que estén registradas a favor del tarjetahabiente, k) Tasa de interés xx xxxx, 8) Monto de los intereses moratorios indicando el capital de la cuota sobre el cual se calculó, 9) Pago mínimo especificando detalladamente los importes que lo conforman, tales como capital, intereses y comisiones, de ser el caso, 10) Monto del pago de contado, 11) Detalle del saldo anterior señalando el capital, intereses moratorios y el financiamiento; así como, comisiones y cuotas de otros créditos adeudados, de ser el caso, 12) Detalle del pago mínimo no cancelado a la fecha, segregado en capital, intereses, comisiones y cuota de otros créditos, de ser el caso, 13) Saldo total adeudado, discriminando capital, todos los intereses causados, comisiones y cuotas de otros créditos, de ser el caso, 14) Detalle de los montos aplicados a capital, intereses, comisiones y cuota de otros créditos, producto de los pagos efectuados, 15) Información relativa a las actividades promocionales y sus resultados, 16) Nombre y lugares de las agencias donde los tarjetahabientes pueden realizar los pagos correspondientes, 17) Números telefónicos de servicio al cliente para consultas en general, reporte de extravío, fraudes, clonación, robos o hurtos y otras denuncias.
Si EL CLIENTE no hubiere reclamado por escrito a EL BANCO la no recepción de su estado de cuenta, dentro de los treinta
(30) días continuos siguientes, contados desde su respectiva fecha xx xxxxx, se entenderá que el mismo fue recibido.
DECIMA PRIMERA: De conformidad con lo establecido en la normativa legal vigente, EL CLIENTE tendrá un plazo de seis
(6) meses contados a partir de la fecha de recepción del estado de cuenta, para formular los reclamos o denuncias sobre los cargos no reconocidos. EL BANCO, mientras realiza las investigaciones pertinentes, mantendrá el cargo no reconocido en una cuenta transitoria que no generará intereses y emitirá una nueva tarjeta de crédito con numeración distinta transfiriendo los saldos adeudados y reconocidos, por razones de seguridad. Si el reparo es declarado improcedente, se cargará el consumo a EL CLIENTE en la nueva tarjeta y se cobrarán los intereses correspondientes. Si el reclamo interpuesto por EL CLIENTE es declarado procedente, las cantidades que hayan sido pagadas en exceso generarán intereses a favor de éste, de conformidad con lo previsto en el literal K) del artículo 14 de las “Normas que regulan los Procesos Administrativos Relacionados a la Emisión y Uso de las Tarjetas de Crédito, Débito, Prepagadas y demás Tarjetas de Financiamiento de Pago Electrónico”.
DECIMA SEGUNDA: Para aquellos consumos cuyas notas sean ilegibles o no se haya indicado en ellas la fecha o nombre de EL ESTABLECIMIENTO, se tendrá como el día que se realizó la operación, la fecha efectiva de consumo y como EL ESTABLECIMIENTO aquel que lo remitió. EL CLIENTE declara que exime de responsabilidad a EL BANCO por las controversias que pudieren surgir entre EL CLIENTE y/o EL TARJETAHABIENTE AUTORIZADO y los ESTABLECIMIENTOS.
DÉCIMA TERCERA: Los pagos mínimos o totales se realizarán a través de la domiciliación de pagos a la cuenta corriente asociada a EL CLIENTE. Si EL CLIENTE, realizare abonos inferiores a la cantidad señalada como pago mínimo en el Estado de Cuenta correspondiente, estará obligado a pagar intereses xx xxxx sobre las cantidades totales adeudadas, a partir de la fecha indicada en cada Estado de Cuenta. Los pagos o aportes especiales podrán ser realizados por cualquiera de los siguientes medios: a) mediante débito a las cuentas que EL CLIENTE mantiene con EL BANCO, ya sea por orden directa de EL CLIENTE realizada a través del Centro de Atención Telefónico o a través de Banplus On Line; b) en las taquillas de EL BANCO; c) mediante transferencias desde otros Bancos; o d) cualquier otro medio que EL BANCO ponga a disposición de EL CLIENTE. Los pagos correspondientes a cada estado de cuenta que EL CLIENTE realice, serán imputados en la respectiva cuenta de LA TARJETA VISA EMPRESARIAL en el siguiente orden: 1) Intereses por financiamiento; 2) Intereses moratorios; 3) Comisión, permitidas por la legislación vigente; y 4) Capital.
DÉCIMA CUARTA: Los pagos hechos por EL CLIENTE se considerarán efectuados válidamente, cuando el importe de los mismos, se acredite en la respectiva cuenta de EL BANCO, provenientes de fondos líquidos y serán reflejados en los estados de cuenta con la fecha efectiva en que se realizaron. EL CLIENTE se compromete a pagar oportunamente a EL BANCO todos los cargos según lo indicado en el (los) estado(s) de cuenta(s) correspondiente(s). Cuando se encuentren pendientes reclamaciones por cargos no reconocidos se procederá según lo establecido en la cláusula Décima Primera, así como, en la Cláusula Décima Séptima del presente contrato para el caso de extravío, robo, hurto, fraude, clonación o sustracción de cualquiera de los datos de identificación de la Tarjeta de Crédito Visa Empresarial, del presente contrato. No obstante lo anterior, EL BANCO podrá revocar el uso de la tarjeta, y deberá notificar a EL CLIENTE su decisión con por lo menos treinta
(30) días continuos de anticipación a la fecha efectiva de la revocatoria, debiendo motivar tal decisión cuyo fundamento estará en el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas previstas en el presente contrato.
DÉCIMA QUINTA: Queda expresamente convenido entre las partes que en cumplimiento de la normativa legal vigente y por las disposiciones que a tales efectos establezca el Banco Central de Venezuela, EL BANCO notificará a EL CLIENTE en todas sus oficinas y en lugar visible al público, la tasa de interés referencial aplicable a LA TARJETA VISA EMPRESARIAL y sus modificaciones, la base del cálculo, metodología y frecuencia del abono de la misma, la tasa xx xxxx y sus modificaciones; las comisiones cobradas por los distintos servicios prestados así como los cargos administrativos que generan o no comisión vinculados a la Tarjeta y en fin toda aquella información y términos contractuales de carácter variable conforme al presente CONTRATO y la ley.
El CLIENTE se obliga a pagar a EL BANCO, los cargos que legalmente sean permitidos correspondientes a las cuotas de, emisión, uso y reposición de LA TARJETA VISA EMPRESARIAL, cuyo importe y periodicidad serán fijadas por EL BANCO y le serán comunicadas a EL CLIENTE mediante el estado de cuenta, publicación en las agencias o por cualquier otro medio permitido por Ley y al alcance, disposición, conocimiento e información de EL CLIENTE. EL CLIENTE expresamente se obliga a pagar las referidas cuotas al momento en que las mismas le hayan sido cargadas a su cuenta a menos que notifique a EL BANCO su decisión de terminar el contrato y siempre que tal notificación sea realizada en el plazo y condiciones antes mencionadas.
DÉCIMA SEXTA: Las tasas de interés retributiva y moratoria que cobrará EL BANCO sobre los saldos deudores serán calculadas con base a las condiciones xxx xxxxxxx financiero nacional, dentro de los límites previstos por los entes reguladores. El cálculo de intereses por financiamiento para los consumos estará basado en el monto del saldo de los cargos y será realizado sobre una base de trescientos sesenta (360) días continuos al año. De conformidad con lo establecido en la normativa legal vigente, EL BANCO acuerda en pagar a EL CLIENTE intereses, a la tasa de interés fijada por el BCV, por los montos abonados en exceso al saldo total adeudado en LA TARJETA VISA EMPRESARIAL o por las sumas que estén registradas a favor de EL CLIENTE. La fórmula de cálculo de los intereses para el financiamiento de los consumos realizados con LA TARJETA VISA EMPRESARIAL, será notificada a EL CLIENTE en su estado de cuenta mensual.
DECIMA SEPTIMA: En caso de extravío, robo, hurto, fraude, clonación o sustracción de cualquiera de los datos de identificación de LA TARJETA VISA EMPRESARIAL, EL CLIENTE deberá notificar dentro del plazo de doce (12) horas siguientes a la ocurrencia del evento a EL BANCO o a una Entidad VISA a través, de los números telefónicos establecidos en la guía de beneficios suministrada al momento de la suscripción del contrato, disponibles también en la “página Web”; xxx.xxxxxxx.xxx, a efecto de que EL BANCO tome las medidas correspondientes para impedir un uso no autorizado o fraudulento de la tarjeta. EL CLIENTE sólo responderá por los usos autorizados realizados con anterioridad a la notificación telefónica, por cuanto EL BANCO no podrá autorizar ningún consumo realizado con posterioridad a la notificación de la pérdida, extravío, robo, hurto o sustracción de los datos de identificación de LA TARJETA. EL BANCO acepta que los cargos productos de la utilización de los datos de identificación de la Tarjeta por personas o entidades diferentes a EL CLIENTE, no serán cobrados a éste, a menos que se compruebe su culpabilidad en el hecho, todo ello de acuerdo a lo instruido por la Circular emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (Hoy Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario), distinguida con las siglas SBIF-DSB-GGTE-GNP-14489, del 09 xx xxxxxx de 2007, en relación con la Resolución de ese Organismo Nº 228.07 de fecha 2 xx xxxxxx de 2007, publicada en la Gaceta Oficial de fecha 31 de octubre de 2007, número 38.800. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO para que investigue con las más amplias facultades, todo lo relativo a usos indebidos o fraudulentos de las tarjetas y se compromete a prestar tanto a EL BANCO, como a las autoridades policiales y judiciales toda la colaboración que requieran a los fines de esclarecer la verdad de los hechos.
DECIMA OCTAVA: El CLIENTE autorizará a EL BANCO para compensar y en consecuencia ordenar debitar de la cuenta corriente de EL CLIENTE, todas aquellas cantidades de dinero líquidas y exigibles que le adeudare(n) por cualquier concepto derivado de LA TARJETA VISA EMPRESARIAL. Dicha autorización será otorgada por documento expreso separado e independiente del instrumento contentivo del CONTRATO de LA TARJETA VISA EMPRESARIAL, suficientemente identificado, de manera que El CLIENTE pueda conocer claramente el alcance de la autorización otorgada, de conformidad con la Circular emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (Hoy Superintendencia de las Instituciones de Sector Bancario), identificadas con las letras y números SBIF-GGCJ-XXXX 03975 del 00 xx xxxxx xx 0000.
XXXXXX XXXXXX: EL BANCO respetará el derecho constitucional a la información sobre los datos de EL CLIENTE, y tiene prohibido informar los antecedentes financieros de éste a cualquier empresa o institución exceptuando al mismo cliente, a la Superintendencia de las Instituciones de Xxxxxx Xxxxxxxx, xx Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx y demás entes autorizados por ley, salvo que EL CLIENTE dé su autorización por escrito, la cual podrá ser revocable, a tenor de lo previsto en el artículo 62 de la Ley de Tarjetas de Crédito, Débito, Prepagadas y Demás Tarjetas de Financiamiento o Pago Electrónico, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.021, de fecha 22 de septiembre de 2008.
VIGESIMA: EL TARJETAHABIENTE AUTORIZADO acepta que la clave secreta es intransferible y confidencial por lo que se obliga a no suministrarla a otra persona siendo el único responsable de los daños y perjuicios que pueda sufrir como consecuencia de haber informado directa o indirectamente su clave secreta a un tercero.
VIGESIMA: El CLIENTE se compromete a notificar formalmente a EL BANCO cualquier cambio de domicilio, dirección y teléfono y correo electrónico no solo para el envío de los estados de cuenta, u otras correspondencias, sino para su oportuna localización o ubicación; mientras EL BANCO no reciba notificaciones sobre el cambio de domicilio, dirección o teléfono se tendrán como válidos los que aparezcan en los registros de EL BANCO. Cualquier comunicación enviada al domicilio o
dirección de EL CLIENTE que tenga registrado EL BANCO, se tendrá como recibido a los quince (15) días continuos contados a partir de la fecha de entrega en la oficina de correos o courrier especial que se encargue de su entrega.
VIGESIMA PRIMERA: EL BANCO en cualquier momento podrá ceder, traspasar o en cualquier forma disponer en todo o en parte los derechos y obligaciones que tiene sobre el presente CONTRATO, notificando previamente a El CLIENTE, quien no podrá delegar sus obligaciones o ceder sus derechos bajo el presente CONTRATO sin la autorización previa de EL BANCO dada por escrito.
VIGESIMA SEGUNDA: El BANCO se reserva el derecho de modificar los términos, condiciones y modalidades del contrato en cualquier momento, previa notificación con por lo menos treinta (30) días continuos de anticipación a EL CLIENTE por escrito y por cualquier medio que EL BANCO considere adecuado o por cualquier medio establecido en la ley, inclusive, mediante aviso publicado en sus agencias o por correo enviado al domicilio de EL CLIENTE, lo cual es expresamente aceptado por éste. En este caso, E3L BANCO suministrará a EL CLIENTE información perfectamente verificable sobre las condiciones que, para un servicio de similares características, ofrezcan por lo menos tres (3) competidores existentes en el mercado. Es convenio expreso entre las partes, que si EL CLIENTE continúa haciendo uso de los servicios de BANCA ELECTRÓNICA, conforme a los nuevos términos del contrato, ello significa que ha aceptado las nuevas condiciones. No se considerarán modificaciones al contrato, las consideraciones especiales o trato preferenciales que en alguna oportunidad hubiera dado o pueda dar EL BANCO a EL CLIENTE, tales como tasas de interés, plazos especiales de pago u otras de esta índole.
VIGESIMA TERCERA: El CLIENTE, declara expresamente haber recibido por parte de EL BANCO, el material informativo de todo lo concerniente a la LA TARJETA VISA EMPRESARIAL.
VIGÉSIMA CUARTA: Queda expresamente entendido y así lo acepta EL CLIENTE, que el presente contrato es de adhesión por lo que expresamente se obliga a cumplir las estipulaciones contractuales establecidas en el mismo BANCO.
VIGÉSIMA QUINTA: EL CLIENTE declara expresamente que ha leído previamente y en su totalidad el presente contrato, dejando constancia de ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 17 de la Resolución Nº 083.11 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxxxxxx de las Instituciones del Sector Bancario, contentiva de las “Normas Relativas a la Protección de los Usuarios y Usuarias de los Servicios Financieros”, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.635 del 16 xx xxxxx de 2011.
VIGÉSIMA SEXTA: El presente contrato se regirá e interpretará por las leyes de la República Bolivariana de Venezuela. Para todos los efectos y consecuencias de este contrato, se elige como domicilio especial la ciudad donde se celebre el presente contrato. Se hacen dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Fecha de suscripción:
Por EL CLIENTE Por EL BANCO:
Nombre y Apellido, Cédula de Identidad Nombre y Apellido, Cédula de Identidad
Firma Firma