CONTRATO TIPO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO MAYORISTA DE ACCESO VIRTUAL AL BUCLE DE FIBRA ÓPTICA (NEBA LOCAL)
CONTRATO TIPO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO MAYORISTA DE ACCESO VIRTUAL AL BUCLE DE FIBRA ÓPTICA (NEBA LOCAL)
POR TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U.
CONTRATO TIPO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO MAYORISTA DE ACCESO VIRTUAL AL BUCLE DE FIBRA ÓPTICA (NEBA LOCAL) POR TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U.
En Madrid a …….. de …….. de ……...
REUNIDOS
De una parte, D. ……… con NIF , en nombre y representación de Telefónica
de España, S.A.U. (en adelante, TELEFÓNICA DE ESPAÑA), con domicilio social en … con el Código de Identificación Fiscal ……..
y
De otra parte, D. ……… con NIF ….., en nombre y representación de (en
adelante, OPERADOR AUTORIZADO), con domicilio social en con Código
de Identificación Fiscal ……..
EXPONEN
I.- Que en virtud de la Resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante, la CNMC) de 24 de febrero de 2016 por la que se aprueba la definición y análisis xxx xxxxxxx de acceso local al por mayor facilitado en una ubicación fija y los mercados de acceso xx xxxxx ancha al por mayor (en adelante, Xxxxxxxxxx xx 00 xx xxxxxxx xx 0000), XXXXXXXXXX XX XXXXXX deberá prestar al resto de operadores habilitados el Servicio Mayorista de Acceso Virtual al Bucle de Fibra Óptica (en adelante, el Servicio NEBA LOCAL).
II. Que TELEFONICA DE ESPAÑA es proveedora del servicio de acceso activo (acceso indirecto) para banda ancha a nivel local, para cuya prestación cuenta, tanto con las infraestructuras y medios necesarios, como con la capacidad necesaria para incorporar al mismo las facilidades que los avances tecnológicos vayan habilitando.
III.- Que OPERADOR AUTORIZADO es un operador de Telecomunicaciones en España que se encuentra debidamente inscrito en el Registro de Operadores establecido en la Ley 9/2014, de 9 xx xxxx, General de Telecomunicaciones (en adelante, Registro de Operadores) y por tanto habilitado para explotar redes públicas y prestar servicios de comunicaciones electrónicas.
IV.- Que OPERADOR AUTORIZADO está interesado en contratar el Servicio NEBA LOCAL de TELEFÓNICA DE ESPAÑA, para su explotación en régimen de autoprestación o para la prestación de servicios de telecomunicación a terceros.
V. Las relaciones entre TELEFONICA DE ESPAÑA y OPERADOR AUTORIZADO se regirán, de modo general, por la normativa vigente en materia de telecomunicaciones, la regulación aplicable dictada por la CNMC y, de modo particular, por el presente contrato.
Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen recíprocamente plena capacidad para contratar y obligarse, y a tal fin firman el presente Contrato, que se regirá según las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto del Contrato
1.1. Constituye el objeto del Contrato la prestación del Servicio Mayorista de Acceso Virtual al Bucle de Fibra Óptica por TELEFÓNICA DE ESPAÑA a OPERADOR AUTORIZADO, en las condiciones y con las características que se especifiquen en el presente Contrato y sus Anexos (Descripción técnica y procedimientos del Servicio NEBA LOCAL; Anexo I: Precios del Servicio NEBA LOCAL; Anexo II: Acuerdos de Nivel de Servicio; Anexo III: Requisitos básicos de equipos de Cliente NEBA LOCAL; Anexo IV: Relación de TELEFÓNICA DE ESPAÑA con el Cliente de OPERADOR AUTORIZADO; y Anexo V: Anexo técnico NEBA LOCAL Multicast).
El Servicio NEBA LOCAL se configura como un servicio mayorista de acceso desagregado virtual a los accesos de fibra óptica (en adelante, FTTH) de TELEFÓNICA DE ESPAÑA en las centrales cabecera FTTH, excepto para los accesos FTTH situados en los municipios indicados en el anexo 8 de la Resolución de 24 de febrero de 2016. La desagregación virtual se instrumentará mediante un servicio activo (acceso indirecto) con entrega de señal local según se describe en el Anexo I, que permita la máxima independencia razonablemente posible del operador alternativo y se asemeje a una desagregación física, permitiendo la replicabilidad técnica de los componentes que TELEFÓNICA DE ESPAÑA comercialice en sus ofertas de acceso xx xxxxx ancha sobre accesos FTTH.
A los efectos previstos en el presente Contrato, se entenderá como Cliente de OPERADOR AUTORIZADO aquella persona física o jurídica que solicite a OPERADOR AUTORIZADO el Servicio NEBA LOCAL.
1.2. El presente Contrato y sus Anexos expresan, de modo completo y exclusivo, los derechos y obligaciones de las partes respecto al objeto del mismo y se
considera de rango superior a cualquier acuerdo previo escrito o verbal, entendimiento, afirmación, representación, negociación o propósito de acuerdo en relación con el objeto y términos del presente Contrato.
1.3. Los Anexos que acompañan a este Contrato, así como las futuras actualizaciones o adiciones que se incorporen al mismo, convenientemente firmados por ambas Partes, formarán parte integrante del Contrato, y las obligaciones que de su contenido se desprenden serán exigibles desde la fecha de su firma, salvo acuerdo en contrario sobre la fecha de entrada en vigor.
1.4. En caso de discrepancias entre las disposiciones del cuerpo principal del Contrato y de los Anexos, prevalecerán éstas últimas sobre las primeras.
Segunda.- Condiciones de prestación
2.1. El Servicio NEBA LOCAL se proveerá sobre los LAGL contratados por OPERADOR AUTORIZADO y para las conexiones definidas por éste.
2.2. Uno de los extremos de la conexión (en adelante, extremo A) corresponderá a un Cliente de OPERADOR AUTORIZADO, cuyos datos deberán ser consignados según los procedimientos previstos en el Anexo I.
El segundo extremo de la conexión (en adelante, extremo B) corresponderá a uno de los LAGL contratados por OPERADOR AUTORIZADO. Las características de los diferentes tipos de LAGL se describen en el Anexo I. A los efectos del presente Contrato, y salvo indicación en contra, toda referencia al concepto de LAGL es aplicable a cualquiera de los tipos mencionados en el Anexo I.
2.3. Previa o simultáneamente a la solicitud de conexiones de usuarios finales, OPERADOR AUTORIZADO habrá solicitado el alta de, al menos, un LAGL en la central cabecera FTTH correspondiente.
Tercera.- Derechos y obligaciones de TELEFÓNICA DE ESPAÑA
3.1. Derechos de TELEFONICA DE ESPAÑA:
3.1.1. TELEFONICA DE ESPAÑA podrá introducir, previa información a OPERADOR AUTORIZADO y por obsolescencia de los equipos o tecnologías, cambios o mejoras tecnológicas en los soportes del Servicio NEBA LOCAL, siempre y cuando no afecten negativamente a la prestación del propio Servicio NEBA LOCAL ni obliguen a incrementar, sin previo acuerdo con OPERADOR AUTORIZADO, los precios indicados en el Anexo II al presente Contrato.
3.1.2. En las Operaciones de Mantenimiento, TELEFÓNICA DE ESPAÑA podrá establecer una conexión entre un usuario y el punto de terminación por una ruta alternativa o, cuando esto no sea posible, desactivarla temporalmente durante una duración máxima de tres horas cuatro veces al año, a fin de efectuar justificadamente pruebas, ajustes y las citadas operaciones de mantenimiento,
con la finalidad de asegurar el buen funcionamiento del Servicio NEBA LOCAL. Estas operaciones se efectuarán de acuerdo con OPERADOR AUTORIZADO, en un momento aceptable por ambas partes y, en todo caso, TELEFONICA DE ESPAÑA ofrecerá diferentes fechas y alternativas horarias para su realización.
Si OPERADOR AUTORIZADO no optara por ninguna de las alternativas ofrecidas, TELEFONICA DE ESPAÑA lo podrá hacer unilateralmente, debiendo comunicarlo a OPERADOR AUTORIZADO fehacientemente con una antelación mínima xx xxxx días y efectuándose las operaciones en horario nocturno de una hora a seis horas de la mañana.
Los tiempos utilizados en las operaciones de mantenimiento establecidos en esta cláusula no serán contabilizados a efectos de la determinación del tiempo de indisponibilidad de la conexión.
3.2. Obligaciones de TELEFONICA DE ESPAÑA:
3.2.1. En virtud de este Contrato, TELEFONICA DE ESPAÑA se obliga a prestar a OPERADOR AUTORIZADO el Servicio NEBA LOCAL, de acuerdo a los compromisos de calidad, provisión del Servicio NEBA LOCAL o de cualquier otro orden establecidos en este Contrato y sus Anexos.
3.2.2. TELEFONICA DE ESPAÑA se obligará al cumplimiento de los plazos establecidos para la provisión de conexiones de usuario cuya responsabilidad sea de TELEFÓNICA DE ESPAÑA, de acuerdo con lo descrito en el Anexo I.
3.2.3. La provisión del Servicio NEBA LOCAL incluirá los suministros e instalaciones por parte de TELEFÓNICA DE ESPAÑA en el domicilio del Cliente de OPERADOR AUTORIZADO, que se especifican en el Anexo I.
3.2.4. Las condiciones que regulan la relación de TELEFÓNICA DE ESPAÑA con el Cliente de OPERADOR AUTORIZADO, estarán fijadas en el Anexo V al presente Contrato.
3.2.5. Las averías, anomalías o deficiencias que se produzcan en equipos e instalaciones explotados por TELEFÓNICA DE ESPAÑA, así como las que afecten a la prestación del Servicio NEBA LOCAL, se subsanarán en el plazo más breve posible desde que la misma tenga conocimiento de aquéllas.
3.2.6. La indisponibilidad del Servicio NEBA LOCAL dará lugar a la correspondiente penalización prevista en los Acuerdos de Nivel de Servicio definidos en el Anexo III, salvo en aquellos supuestos en los que la interrupción sea responsabilidad del Cliente de OPERADOR AUTORIZADO, de OPERADOR AUTORIZADO o consecuencia de situaciones de fuerza mayor.
Esta penalización se establece sin perjuicio de las indemnizaciones a que hubiere lugar como consecuencia de la aplicación de la cláusula quinta del presente Contrato.
TELEFÓNICA DE ESPAÑA podrá facturar a OPERADOR AUTORIZADO todos aquellos costes derivados de la atención de una notificación de avería indebida, bien por ser inexistente o bien porque la causa se localice en equipos o instalaciones responsabilidad del Cliente de OPERADOR AUTORIZADO o de OPERADOR AUTORIZADO.
3.2.7. TELEFÓNICA DE ESPAÑA no podrá manipular los equipos de OPERADOR AUTORIZADO o gestionados por cuenta de estos, salvo autorización expresa y escrita de OPERADOR AUTORIZADO, y responderá de los daños que eventualmente pudieran sufrir, por causas imputables a ésta, los equipos de OPERADOR AUTORIZADO conectados a los puntos de terminación aplicables, que cuenten con las declaraciones de conformidad o documentos equivalentes a los que se refiere la cláusula sexta.
Cuarta.- Derechos y obligaciones de OPERADOR AUTORIZADO
4.1. Derechos de OPERADOR AUTORIZADO:
OPERADOR AUTORIZADO podrá utilizar el Servicio NEBA LOCAL contratado con TELEFÓNICA DE ESPAÑA a través de sus diferentes elementos, en los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato y en sus Anexos.
4.2. Obligaciones de OPERADOR AUTORIZADO:
4.2.1. Mediante el presente Contrato, OPERADOR AUTORIZADO acepta la prestación del Servicio NEBA LOCAL en los términos propuestos por TELEFONICA DE ESPAÑA, y se obliga a satisfacer a esta última las contraprestaciones correspondientes, que figuran en el Anexo II al presente Contrato.
4.2.2. OPERADOR AUTORIZADO se compromete, en representación de los usuarios por él declarados, a proporcionar a TELEFÓNICA DE ESPAÑA los requisitos mínimos necesarios para la instalación y correcto funcionamiento de los equipos que, siendo gestionados por TELEFÓNICA DE ESPAÑA, deban ubicarse en las instalaciones de los usuarios finales declarados por OPERADOR AUTORIZADO.
4.2.3. OPERADOR AUTORIZADO no podrá manipular los equipos e instalaciones de TELEFÓNICA DE ESPAÑA ni proceder a su desmontaje o sustitución sin la previa autorización expresa y escrita de TELEFÓNICA DE ESPAÑA siendo aquél responsable de los daños que por dichas manipulaciones, conexiones o sustituciones pudieran sufrir las instalaciones, y sin perjuicio de las demás responsabilidades en que incurra.
4.2.4. OPERADOR AUTORIZADO garantizará a TELEFÓNICA DE ESPAÑA la autorización del Cliente de OPERADOR AUTORIZADO, que permita el acceso al lugar de ubicación de los equipos de su propiedad al personal debidamente acreditado de ésta, con el objeto exclusivo de:
Instalar equipos, con ocasión de la puesta en servicio.
Retirar equipos, con ocasión de la extinción del Contrato.
Realizar las necesarias operaciones de mantenimiento y reparación de averías, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 3.2.
4.2.5. A efectos de notificación de averías, cualquier incidencia que afecte al acceso virtual al bucle de fibra óptica deberá ser comunicada por OPERADOR AUTORIZADO siguiendo los procedimientos de gestión de incidencias definidos en el Anexo I. TELEFÓNICA DE ESPAÑA sólo aceptará a OPERADOR AUTORIZADO como interlocutor válido a todos los efectos, por lo que no admitirá ni dará curso a ninguna notificación de incidencia relacionada con el Servicio NEBA LOCAL que sea remitida a TELEFÓNICA DE ESPAÑA directamente por un Cliente de OPERADOR AUTORIZADO.
4.2.6. OPERADOR AUTORIZADO realizará un uso razonable del servicio NEBA LOCAL, de tal modo que no podrá efectuar ningún tipo de actuación que atente o afecte gravemente a la integridad de la red de TELEFÓNICA DE ESPAÑA o que implique un riesgo grave para la seguridad en el funcionamiento de la red, la interoperabilidad de los servicios o la continuidad del servicio NEBA LOCAL.
Quinta.- Responsabilidades de las partes
5.1. Cada parte responderá de los daños y perjuicios directos causados a la otra por sus acciones u omisiones que supongan un incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Contrato.
5.2. Cada parte es responsable del servicio que presta a su respectivo cliente. Por dicha razón, cada una de las partes de este Contrato sólo podrá exigir a la otra las responsabilidades en las que hubiese podido incurrir por la prestación del Servicio NEBA LOCAL contemplado en el presente Contrato.
5.3 Será responsabilidad de TELEFÓNICA DE ESPAÑA el mantenimiento integral de la parte de la red que explote, a cuyo fin dispondrá de los medios técnicos y humanos necesarios.
La responsabilidad de TELEFÓNICA DE ESPAÑA queda delimitada, en el extremo A, por el Punto de Acceso (en adelante, PA) constituido por el Punto de Terminación de Red Óptico para la conexión al Servicio NEBA LOCAL tal y como se define en el Anexo I. En el extremo B, la responsabilidad de TELEFÓNICA DE ESPAÑA queda delimitada al LAGL.
5.4. TELEFONICA DE ESPAÑA es la única responsable ante OPERADOR AUTORIZADO del correcto funcionamiento y mantenimiento del Servicio NEBA LOCAL, conforme a los compromisos de calidad, de provisión del Servicio NEBA LOCAL y/o de cualquier otro orden establecidos en este Contrato y sus Anexos, independientemente de las relaciones contractuales de cualquier tipo que pueda mantener con terceros.
5.5. TELEFONICA DE ESPAÑA será responsable de la correcta reparación de las averías, anomalías o deficiencias del Servicio NEBA LOCAL, excepto que las mismas se deriven de la manipulación errónea, indebida o no autorizada de los elementos propiedad de TELEFONICA DE ESPAÑA.
5.6. Para la correcta prestación del Servicio NEBA LOCAL es necesario que OPERADOR AUTORIZADO instale y configure en el domicilio correspondiente un equipo de recepción de señales ópticas (en adelante, ONT), que cumpla con la características técnicas establecidas en el Anexo IV.
TELEFONICA DE ESPAÑA no será responsable de las averías, anomalías y deficiencias de la ONT que pudiesen afectar a la prestación del Servicio NEBA LOCAL.
Sexta.- Conexiones de terminales
6.1. Los equipos terminales que se conecten al PA estarán amparados por las correspondientes declaraciones de conformidad o documentos equivalentes que acrediten el cumplimiento de las especificaciones técnicas correspondientes, en los términos establecidos en la normativa vigente sobre evaluación y conformidad de equipos de telecomunicaciones.
6.2. Asimismo, los equipos o redes que se conecten al LAGL, deberán cumplir los requisitos técnicos citados en la descripción del Servicio NEBA LOCAL del Anexo I.
6.3. En caso de que alguna de las partes tuviera conocimiento de la conexión de equipos que no cumplan con los requisitos expresados en los dos párrafos anteriores, deberá comunicarlo a la Administración.
Séptima.- Condiciones económicas, de facturación y pago
7.1. OPERADOR AUTORIZADO abonará los precios del Servicio NEBA LOCAL que haya contratado, conforme a las condiciones económicas, de facturación y pago que figuran en el presente Contrato y en su Anexo II.
7.2. TELEFÓNICA DE ESPAÑA emitirá una factura a OPERADOR AUTORIZADO con la especificación y el desglose necesarios para que se pueda determinar la parte correspondiente a cada elemento del Servicio NEBA LOCAL contratado.
7.3. OPERADOR AUTORIZADO acepta y presta su consentimiento a las condiciones económicas actuales para la provisión del Servicio NEBA LOCAL, así como a las variantes del Servicio que en lo sucesivo se autoricen por la CNMC, por la incorporación de nuevos requerimientos técnicos, servicios o facilidades que TELEFÓNICA DE ESPAÑA prestará previa solicitud del OPERADOR AUTORIZADO.
Cuando un cambio normativo o una resolución emitida por autoridad administrativa o judicial, afecten a todas o a parte de las condiciones económicas establecidas en este Contrato, su contenido modificará el presente Contrato de forma automática salvo acuerdo escrito en otro sentido. La modificación entrará en vigor desde la fecha prevista por la norma o resolución correspondiente. Ambas partes se obligan a formalizar por escrito la modificación de este Contrato en el plazo de cinco días desde la fecha de recepción de la solicitud efectuada por una de las partes a la otra.
7.4. La puesta al cobro de dicha factura se realizará, a elección del OPERADOR AUTORIZADO, mediante transferencia o mediante domiciliación bancaria, en la cuenta de OPERADOR AUTORIZADO que figura en los sistemas de facturación de TELEFÓNICA DE ESPAÑA o, en su defecto, en las entidades bancarias y cajas de ahorro habilitadas por TELEFONICA DE ESPAÑA, a su presentación al cobro, que constara expresamente en el aviso de pago enviado a OPERADOR AUTORIZADO. En la factura se identificará el periodo en que se podrá realizar el pago.
7.5. La falta de pago puntual de alguna cantidad debida por parte de OPERADOR AUTORIZADO, lo colocará automáticamente en situación xx xxxx, sin necesidad de requerimiento alguno por parte de TELEFÓNICA DE ESPAÑA. Desde el momento en que OPERADOR AUTORIZADO incurra en demora, quedará obligado al abono de los intereses correspondientes.
Las cantidades objeto de discrepancia entre las partes, una vez reconocida la procedencia del cobro, devengarán intereses de demora desde el momento en que debieron ser pagadas hasta la fecha efectiva de su pago, calculándose dichos intereses sobre la cantidad que finalmente resulte.
El tipo de interés aplicable a las cantidades debidas en concepto xx xxxx será el EURIBOR a 30 días más un margen de 0,5 puntos porcentuales si el retraso respecto a la fecha de vencimiento es igual o inferior a 30 días y el EURIBOR a
30 días más un margen de 2 puntos porcentuales si este es superior. Se entenderá por EURIBOR el que figure en la pantalla EURIBOR de Reuters para plazos de un mes a las 11 horas de la mañana del día hábil siguiente al de la fecha de vencimiento de la factura.
7.6. A los efectos previstos en la cláusula precedente, y para el caso de:
Modificación de la composición y/o definición del índice correspondiente, o
Desaparición del referido índice mediante su sustitución por índice equivalente o de misma naturaleza, o
Modificación o sustitución del organismo competente para la publicación de los índices correspondientes o las posibles modificaciones de las modalidades de publicaciones de los mismos,
Serán de aplicación automática e inmediata aquellos índices resultantes de las correspondientes modificaciones y/o sustituciones anteriormente referidas.
Octava.- Tributos
Todos los tributos, de cualquier clase, actuales y futuros, que se devenguen como consecuencia de la formalización o cumplimiento del presente Contrato, serán satisfechos por las partes según la ley.
Novena.- Fianza
TELEFÓNICA DE ESPAÑA podrá solicitar a OPERADOR AUTORIZADO la entrega o afianzamiento por medio de aval de determinada cantidad, en concepto de garantía. La misma podrá ser exigida a OPERADOR AUTORIZADO cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
Nuevos operadores; cuando con anterioridad a la efectiva prestación del servicio NEBA LOCAL el operador interesado se encuentre en alguno de los supuestos de situación concursal declarada por el juzgado o, al menos, solicitada por el deudor.
Operadores existentes:
- Cuando con posterioridad al comienzo de la prestación del servicio de acceso NEBA LOCAL se hayan producido impagos sin causa justificada en Derecho en al menos dos facturas giradas por TELEFÓNICA DE ESPAÑA por la prestación del Servicio NEBA LOCAL.
- Cuando el operador interesado se encuentre en alguno de los supuestos de situación concursal declarada por el juzgado o, al menos, solicitada por el deudor.
La cuantía del aval se calculará atendiendo a lo siguiente:
Nuevos Operadores: estimación del importe de una mensualidad resultante de la suma de los precios recurrentes mensuales que aparecen en el Anexo II.
Operadores existentes: Importe mensual medio de los últimos 2 meses.
El plazo de tiempo necesario para constituir la garantía deberá ser de un mes desde la notificación del requerimiento realizado al efecto por Telefónica de España.
En cuanto a la vigencia del aval, se establecen dos circunstancias a diferenciar:
Por un lado, el aval tendría una duración inicial de 12 meses, transcurrido el cual se revisaría de acuerdo con las normas de valoración que se establecen para el caso de constitución de avales una vez iniciada la prestación del Servicio NEBA LOCAL durante más de 12 meses.
Por otro, el aval podrá tener un plazo de 18 meses de duración total, en el que transcurrido de forma consecutiva dicho tiempo sin producirse demora alguna en el pago desaparecería la obligación de tener constituido el aval, produciéndose la cancelación del mismo.
Transcurrido el citado plazo, TELEFÓNICA DE ESPAÑA procederá a la devolución de la garantía al OPERADOR AUTORIZADO dentro del mes siguiente.
La garantía establecida responderá del pago de las cantidades efectivamente vencidas e impagadas por OPERADOR AUTORIZADO como consecuencia de la prestación del Servicio NEBA LOCAL objeto del presente Contrato. TELEFÓNICA DE ESPAÑA comunicará previamente a OPERADOR AUTORIZADO la intención de proceder a la ejecución de la garantía en el plazo de cinco días, indicando la cuantía a ejecutar y la causa en que se ampara para ello.
La revisión de la facturación mensual media y de los informes de solvencia será semestral y supondrá la actualización correspondiente de los avales en vigor. TELEFÓNICA DE ESPAÑA devolverá la cantidad entregada por OPERADOR AUTORIZADO en concepto de garantía transcurrido un mes desde la finalización del Contrato, una vez comprobado el correcto cumplimiento de las obligaciones de OPERADOR AUTORIZADO.
La constitución, modificación, devolución y ejecución del aval deberá notificarse por los operadores intervinientes a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Décima.- Puesta en servicio del acceso virtual al bucle de fibra óptica
10.1. En el momento de la firma del presente Contrato, OPERADOR AUTORIZADO deberá solicitar o haber solicitado a TELEFONICA DE ESPAÑA uno o más LAGL.
10.2. TELEFONICA DE ESPAÑA procederá a la puesta en servicio del Servicio NEBA LOCAL, conforme a los plazos de provisión y procedimientos previstos en el Anexo I.
10.3. Si la petición de alta de conexión de abonado o alta de LAGL es anulada después de realizada la solicitud y antes de la fecha prevista de puesta en servicio, TELEFÓNICA DE ESPAÑA podrá exigir una indemnización por anulación cifrada en el coste real en que haya incurrido TELEFÓNICA DE ESPAÑA, debidamente justificado, con el límite máximo de la cuota de alta de los accesos solicitados.
10.4. En caso de incumplimiento de los plazos establecidos para la provisión de LAGL o de conexiones de usuario del acceso virtual al bucle de fibra óptica cuya responsabilidad sea de TELEFÓNICA DE ESPAÑA, se aplicará la correspondiente penalización prevista en los Acuerdos de Nivel del Servicio NEBA LOCAL definidos en el Anexo III.
En todo caso, estas penalizaciones se establecen sin perjuicio de las indemnizaciones a que hubiere lugar como consecuencia de la cláusula quinta del presente Contrato.
Igualmente, en caso de incumplimiento de los tiempos garantizados para la reparación de averías cuya responsabilidad sea de TELEFÓNICA DE ESPAÑA, se aplicará la correspondiente penalización prevista en los Acuerdos de Nivel del Servicio NEBA LOCAL definidos en el Anexo III.
10.5. En los supuestos de fuerza mayor establecidos en la cláusula decimoctava, las partes contratantes acuerdan que no resultarán de aplicación las penalizaciones asociadas.
En todo caso, estas penalizaciones se establecen sin perjuicio de las indemnizaciones a que hubiere lugar como consecuencia de la cláusula quinta del presente Contrato.
10.6 OPERADOR AUTORIZADO podrá establecer acuerdos con otros operadores autorizados para la compartición de cualesquiera infraestructuras y/o recursos asociados al acceso a NEBA LOCAL, debiendo TELEFÓNICA DE ESPAÑA ofrecer todas las facilidades necesarias para que dicha compartición pueda llevarse a cabo.
A estos efectos, no será necesaria autorización escrita previa de TELEFÓNICA DE ESPAÑA, quién únicamente será informada de los acuerdos de compartición que se suscriban con anterioridad a su entrada en vigor.
Undécima.- Confidencialidad
11.1. Tendrá la consideración de información confidencial toda información susceptible de ser revelada de palabra, por escrito o por cualquier otro medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, intercambiada como consecuencia de este Contrato, que una Parte señale o designe como confidencial a la otra. No tendrá la consideración de información confidencial aquélla que hubiese sido previamente obtenida por medios lícitos y/o posterior e independientemente desarrollada, en cualquier momento, por empleados o prestadores de servicios de la Parte receptora que no hayan tenido acceso total o parcialmente a la misma.
11.2. Las Partes adoptarán las medidas oportunas para asegurar el tratamiento confidencial de dicha información asumiendo las siguientes obligaciones:
Usar la información confidencial solamente para el uso propio al que sea destinada.
Permitir el acceso a la información confidencial únicamente a aquellas personas físicas o jurídicas que, prestando, en ambos casos, sus servicios para OPERADOR AUTORIZADO o para TELEFONICA DE ESPAÑA,
necesiten la información para el desarrollo de tareas para las que el uso de esta información sea estrictamente necesaria.
A este respecto, la Parte receptora de la información advertirá a dichas personas físicas o jurídicas de sus obligaciones respecto a la confidencialidad, velando por el cumplimiento de las mismas.
Comunicar a la otra Parte toda filtración de información de la que tengan o lleguen a tener conocimiento producida por la infidelidad de las personas que hayan accedido a la información confidencial, bien entendido que esa comunicación no exime de responsabilidad a la Parte que haya incumplido el presente compromiso de confidencialidad, pero si la incumple dará lugar a cuantas responsabilidades se deriven de dicha omisión en particular.
Limitar el uso de la información confidencial intercambiada entre las Partes, al estrictamente necesario para el cumplimiento del objeto de este Contrato, asumiendo la Parte receptora de la información confidencial la responsabilidad por todo uso distinto al mismo realizado por ella o por las personas físicas o jurídicas a las que haya permitido el acceso a la información confidencial. El intercambio de información confidencial, no supondrá, en ningún caso, la concesión de permiso o derecho expreso o implícito para el uso de patentes, licencias o derechos de autor, propiedad de la Parte que revele la información.
No desvelar ni revelar la información de una de las Partes a terceras personas salvo autorización previa y escrita de dicha Parte. En especial, ninguna de las Partes podrá, sin autorización escrita de la otra, hacer público a través de cualquier medio de difusión pública el contenido del presente Contrato.
Queda exceptuada de dicho requisito la publicación de la información que haya de efectuarse de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable.
Mantener vigente este compromiso de confidencialidad durante la vigencia de este Contrato y durante un periodo de 5 años a partir de la terminación del mismo.
11.3. Lo establecido en esta estipulación no será de aplicación a ninguna información sobre la que cualquiera de las Partes pudiera demostrar:
Que fuera del dominio público en el momento de haberle sido revelada.
Que, después de haberle sido revelada, fuera publicada o de otra forma pasara a ser de dominio público, sin quebrantamiento de la obligación de confidencialidad por la Parte que recibiera dicha información.
Que en el momento de haberle sido revelada, la Parte que la recibiera ya estuviera en posesión de la misma por medios lícitos.
Que tuviera consentimiento escrito previo de la otra Parte para desvelar la información.
Que haya sido revelada por un tercero no sometido al deber de confidencialidad.
Que haya sido desarrollada independientemente.
Que la revelación fuera obligatoria en virtud de requerimiento efectuado por autoridad judicial o administrativa. La parte requerida revelará la información que, con carácter mínimo, fuera imprescindible para cumplimentar el requerimiento. No obstante, previamente a cumplimentar el requerimiento, la parte requerida notificará tal circunstancia a la otra parte, a fin de que ésta adopte las medidas de protección que estime oportunas. La omisión de la citada notificación supondrá el incumplimiento de la obligación de confidencialidad.
11.4. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones anteriores dará lugar asimismo al derecho de resolución del Contrato según lo establecido en la cláusula decimosexta, independientemente del ejercicio de las acciones legales que asistan a la parte afectada para reclamar los daños que se hayan producido.
11.5. A la finalización de la vigencia del presente Contrato, cada parte se compromete a borrar y destruir de sus instalaciones toda la información perteneciente o proporcionada por la otra parte y a no divulgarla por sí o por terceros. Asimismo, cada parte tendrá el derecho de efectuar in situ la comprobación de que las acciones anteriores han sido realizadas por la otra parte.
Decimosegunda.- Protección de datos
12.1. Los datos de carácter personal que fueran necesarios entregar por TELEFONICA DE ESPAÑA a OPERADOR AUTORIZADO para prestar el Servicio NEBA LOCAL, y los obtenidos por las partes durante la ejecución del presente Contrato, serán los estrictamente necesarios para el cumplimiento del mismo, y única y exclusivamente podrán ser aplicados o utilizados para el cumplimiento de los fines objeto del Contrato, no pudiendo ser cedidos o entregados a terceros bajo título alguno, ni siquiera a efectos de mera conservación.
12.2. Las partes adoptarán las medidas de índole técnica y organizativas necesarias, y en especial las establecidas por el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (Real Decreto 1720/2007 o la norma que lo sustituya) y demás disposiciones de desarrollo, para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos suministrados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
12.3. Una vez cumplida la prestación contractual que motivó la entrega de los datos personales OPERADOR AUTORIZADO deberá destruir los datos tratados y los soportes o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento, salvo que expresamente y caso por caso autorice TELEFONICA DE ESPAÑA su almacenamiento por considerar que va a resultar necesario para ulteriores encargos contractuales, en cuyo caso OPERADOR AUTORIZADO deberá adoptar las medidas de seguridad necesarias.
12.4. OPERADOR AUTORIZADO consentirá cuantas inspecciones considere preciso efectuar TELEFONICA DE ESPAÑA en los ficheros que contengan los datos de carácter personal entregados para la ejecución del Contrato.
12.5. OPERADOR AUTORIZADO será responsable de cuantas sanciones multas o reclamaciones por daños y perjuicios se deriven del incumplimiento de lo anteriormente expuesto y resarcirá a TELEFONICA DE ESPAÑA de los importes que por tal motivo hubiera tenido que abonar, incluidos gastos jurídicos, extrajudiciales y costas que la defensa de TELEFONICA DE ESPAÑA ocasionare. Todo ello con independencia de que tal incumplimiento sea considerado causa de resolución del Contrato.
Decimotercera.- Vigencia del Contrato
El presente Contrato entrará en vigor en la fecha de su firma y tendrá una duración inicial de un año renovándose tácitamente por períodos sucesivos de un año, si ninguna de las partes manifiesta de forma expresa lo contrario con un plazo de preaviso de treinta días a la fecha de terminación del Contrato o de cualquiera de sus prorrogas.
Decimocuarta.- Modificación del Contrato
El presente Contrato se revisará, parcial o totalmente, a petición escrita de cualquiera de las Partes dirigida a la otra o de forma automática en caso de cambios normativos, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
Cambios normativos que afecten a este Contrato.
Modificación de las condiciones técnicas del Servicio NEBA LOCAL, por la autoridad administrativa o judicial de acuerdo con la normativa vigente. En el
caso de modificaciones económicas, se aplicará el procedimiento previsto en la cláusula 7.3 del presente Contrato.
Modificación o transformación de la inscripción que ostenta cualquiera de las Partes en el Registro de Operadores, siempre que dicha circunstancia no imposibilite a la parte afectada el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Contrato.
Petición de revisión general del Contrato, que podrá ser efectuada por cualquiera de las Partes con una antelación mínima de tres meses al término de cada sucesivo período de un año desde el inicio de la vigencia del Contrato.
Otros cambios sustanciales y sobrevenidos de las circunstancias que afecten al Contrato.
Solicitud de la incorporación de una nueva modalidad del Servicio NEBA LOCAL al Contrato, efectuada por cualquiera de las Partes. En tal caso la revisión se limitará a los aspectos del Contrato relacionados directamente con la introducción del nuevo servicio.
Decimoquinta.- Procedimiento de modificación del Contrato
Las negociaciones para la revisión del Contrato se ajustarán a las siguientes reglas, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula 7.3 del mismo:
Las Partes se comprometen a negociar de buena fe, respondiendo pronta y constructivamente a las propuestas respectivas, y a tratarse recíprocamente de modo no discriminatorio y no exclusivo.
Cuando se revisen tanto los aspectos técnicos como los económicos del Contrato y, en particular, en caso de introducción de nuevas modalidades de servicios no incluidos en este Contrato y se estén prestando a otros operadores autorizados asimilables, la negociación se realizará, salvo acuerdo contrario, separando ambos sectores.
Una vez alcanzado un consenso o preacuerdo en las cuestiones técnicas, se pondrá en vigor provisionalmente, continuando separadamente la negociación de las materias económicas o comerciales.
Durante dicha fase de vigencia provisional de la parte técnica, se aplicarán las condiciones económicas previstas en el presente Contrato y en su Anexo II.
Una vez revisado el documento y habiendo llegado las partes a un acuerdo definitivo sobre la revisión contractual, se acordarán los ajustes necesarios derivados de la aplicación retroactiva, a esta fase provisional de las condiciones económicas definitivas.
Las partes se obligan a proveerse mutuamente de toda la información esencial para el desarrollo de las negociaciones, bajo la obligación de confidencialidad establecida en la cláusula decimoprimera.
Durante el desarrollo del proceso de negociación para la revisión del Contrato, se entenderá prorrogada provisionalmente en todo caso la vigencia de éste, salvo acuerdo de las partes en contrario.
La modificación del Contrato se deberá formalizar mediante la suscripción del correspondiente Anexo por ambas Partes.
Las modificaciones del Contrato resultantes se comunicarán a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a los efectos previstos en la normativa vigente.
Decimosexta.- Extinción del Contrato
16.1. El presente Contrato se extinguirá de forma automática, mediante notificación escrita de cualquiera de las partes a la otra, por las causas generales admitidas en derecho y, además, por las siguientes:
Por mutuo acuerdo de las partes, manifestado expresamente por escrito.
Por finalización del período inicial de vigencia o de sus correspondientes prorrogas, siempre que se observe el régimen de preaviso descrito en la cláusula decimotercera del presente Contrato.
Por revocación, extinción o modificación, por cualquier causa, de la inscripción que ostenta cualquiera de las partes en el Registro de Operadores cuando ello impida el cumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Contrato.
Por resolución fundada en grave incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones esenciales contenidas en este Contrato, una vez transcurrido un mes desde que la parte cumplidora haya requerido a la otra, por escrito, el cumplimiento de las mencionadas obligaciones. La apreciación de la concurrencia del incumplimiento podrá efectuarse por las partes de mutuo acuerdo.
16.2. La extinción del Contrato por alguna de las causas previstas en la presente cláusula, no supone la renuncia por ninguna de las partes de las acciones que pudieran corresponderle en derecho.
16.3. En cualquier caso, la extinción del Contrato no exonerará a las partes del cumplimiento de las obligaciones pendientes.
16.4. La extinción del Contrato a instancias de OPERADOR AUTORIZADO no generará derecho de reembolso de las cuotas desembolsadas.
Decimoséptima.- Ilegalidad o imposibilidad
Si cualquier disposición de este Contrato o parte del mismo fueran de imposible cumplimiento por cualquier motivo ajeno a la voluntad de las partes, o porque fuera declarada invalida, ilegal o no ejecutable, por un tribunal con jurisdicción competente o por cualquier institución u organismo público competente, la validez, legalidad o capacidad de ejecución de las restantes disposiciones no se verá afectada ni perjudicada de forma alguna por esa declaración. Además, las partes negociarán de buena fe, la sustitución o modificación mutuamente satisfactoria de la disposición o disposiciones que se hayan declarado inválidas, ilegales o no ejecutables por otras en términos parecidos y que puedan cumplirse legalmente.
Decimoctava.- Fuerza mayor.
No existirá responsabilidad de los contratantes si los daños y perjuicios estuvieran causados por fuerza mayor, de acuerdo con el artículo 1.105 del Código Civil. En estos supuestos, la parte afectada pondrá en conocimiento de la otra la concurrencia de algunos de los supuestos indicados y, si es posible, su duración estimada y en todo caso, el momento de su cesación.
Decimonovena.- Notificaciones.
19.1. Ambas partes se reconocen mutuamente como el único interlocutor válido de todas y cada una de las actuaciones que se deriven del desarrollo, aplicación y ejecución del contenido de este Contrato.
19.2. A los efectos de notificaciones y requerimientos a efectuar como consecuencia del presente Contrato, las partes designan los domicilios que figuran a continuación:
DE TELEFÓNICA DE ESPAÑA A OPERADOR AUTORIZADO:
Las comunicaciones dirigidas a OPERADOR AUTORIZADO en relación a este Contrato deberán enviarse a:
Departamento:
Dirección:
Tfno.:
Fax:
Cualquier variación de estos datos deberá ser inmediatamente comunicada a TELEFÓNICA DE ESPAÑA por escrito.
DE OPERADOR AUTORIZADO A TELEFÓNICA DE ESPAÑA
Las comunicaciones dirigidas a TELEFÓNICA DE ESPAÑA en relación a este Contrato, deberán enviarse a:
Departamento:
Dirección:
Tfno:
Fax:
Cualquier variación de estos datos deberá ser inmediatamente comunicada a OPERADOR AUTORIZADO por escrito.
19.3. Cualquier comunicación que sea requerida para los propósitos de este Contrato deberá ser entregada por cualquier medio que permita acreditar fehacientemente su recepción (en mano, por correo certificado, burofax o por mensajero). En cualquier caso, esto no impedirá que dichas comunicaciones puedan ser anticipadas por fax o "e-mail".
19.4. Se entenderá como fecha de recepción de cualquier comunicación:
La entregada en mano, en el momento de la entrega.
La enviada por correo certificado o burofax, el primer día laborable después de la fecha de entrega registrada por correos.
La enviada por mensajero, el primer día laborable posterior a la fecha de entrega que aparece en una copia de la hoja de entrega firmada por el receptor al citado mensajero.
Vigésima.- Cesión del Contrato
Ninguna de las partes podrá ceder este Contrato sin el consentimiento escrito de la otra parte.
No obstante lo anterior, cualquiera de las partes podrá ceder los derechos y obligaciones derivados del presente Contrato a favor de cualquier sociedad perteneciente al grupo de sociedades (según el artículo 42 del Código de Comercio) del cedente, en cuyo caso bastará la mera comunicación a la otra parte.
Cualquier cesión hecha en contravención de la presente cláusula será nula.
Vigésimo Primera.- Jurisdicción
21.1. Las partes contratantes convienen que cualquier conflicto o diferencia que surja como consecuencia del cumplimiento, interpretación o ejecución del presente Contrato, será solucionada amistosamente en el plazo de treinta días desde que se planteen, para lo cual, cada una de las partes realizará sus mejores esfuerzos. Si en dicho plazo no se alcanzara ninguna solución, cada parte será libre de iniciar las actuaciones, de cualquier tipo que considere pertinentes.
21.2. Las partes intervinientes, con renuncia expresa de su fuero propio o del que pudiera corresponderles, en cuantas cuestiones o litigios se susciten, con motivo de la interpretación, aplicación o cumplimiento del presente Contrato, se someten a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de Madrid Capital, sin perjuicio de las competencias que las leyes atribuyen a la CNMC en materia de conflictos.
En prueba de conformidad se firma este Contrato por duplicado ejemplar, a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Por TELEFONICA DE ESPAÑA Por OPERADOR AUTORIZADO
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