CONTRATO DE SERVICIOS DE COLABORACIÓN DE ADMINISTRACIÓN COMPLEMENTARIA
Nº de Contrato: 00/00/00000/00000
CONTRATO DE SERVICIOS DE COLABORACIÓN DE ADMINISTRACIÓN COMPLEMENTARIA
En /2&$/,'$' a 1 de noviembre de 2010.
REUNIDOS
DE UNA PARTE, D./Dña. , con D.N.I. nº , en nombre y representación de FREMAP Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social Nº 61 (en adelante, LA MUTUA), con CIF X-00000000, con domicilio en Xxxx. Xxxxxxx 00, 00000 Xxxxxxxxxxx (Xxxxxx), que interviene en calidad de Director.
Y DE LA OTRA, D./Dña. ....., mayor de edad, con D.N.I. nº , en nombre y representación de ...(en adelante, EL COLABORADOR), con CIF , con domicilio a efectos de este contrato en , que interviene en calidad de ADMINISTRADOR.
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para celebrar este contrato y obligarse, según sus libres y espontáneas voluntades y, en su virtud,
MANIFIESTAN
I.- Que LA MUTUA es una Entidad Colaboradora de la Seguridad Social que, como tal, dedica su actividad a la gestión de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como a la prestación económica de incapacidad temporal por contingencias comunes de los trabajadores al servicio de sus empresas asociadas y de los trabajadores por cuenta propia adheridos a la misma, de conformidad a lo establecido en los artículos 68 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social y el Reglamento General sobre Colaboración en la Gestión de las Mutuas de Accidentes de Trabajo.
II.- Que entre las funciones del COLABORADOR se haya el asesoramiento y gestión laboral de empresas asociadas a la MUTUA y de trabajadores adheridos, disponiendo de las autorizaciones, licencias y medios materiales precisos para la prestación de los servicios objeto del presente contrato, encontrándose de alta en el censo de actividades económicas en el epígrafe SERVICIOS FINANCIEROS Y CONTABLES. e incorporado y haciendo uso efectivo del Sistema RED, por si mismo, con nº de autorizado, 63877 - 01/01/2010 .
III.- Que EL COLABORADOR no incurre en ninguna de las incompatibilidades enumeradas en la disposición adicional cuarta.2 de la Orden TAS/3859/2007, de 27 de diciembre, en la redacción dada por las Ordenes TAS/401/2008, de 00 xx xxxxxxx x XXX/000/0000, xx 00 xx xxxxxxx.
IV.- Que LA MUTUA está interesada en recibir, como complemento a su administración directa, los servicios de EL COLABORADOR para gestiones de índole administrativa respecto de las empresas asociadas distintas de las de mediación o captación de empresas asociadas o trabajadores adheridos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento General sobre Colaboración en la Gestión de las Mutuas de Accidentes de Trabajo.
V.- Que ambas partes, al amparo de la Orden TAS/3859/2007, de 27 de diciembre, en la redacción dada por las Ordenes TAS/401/2008, de 15 de Febrero y TIN/221/2009, de 10 de febrero, por las que se regula la contraprestación a satisfacer por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social por los servicios de administración complementaria a la directa, convienen en suscribir el presente contrato de prestación de servicios de colaboración en la administración directa, en virtud de las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.
El objeto del presente contrato es la realización por parte de EL COLABORADOR de las gestiones de índole administrativa de naturaleza complementaria a la administración directa de LA MUTUA.
Entre las actividades complementarias que podrá realizar EL COLABORADOR se incluyen las que se indican a continuación:
- Tramitación de partes de accidentes de trabajo con baja
- Tramitación de relación de accidentes de trabajo sin baja médica.
- Tramitación de partes médicos de alta y baja.
- Coordinación de la atención a empresas y en su caso trabajadores adheridos y accidentados.
- Facilitar la información para el traslado a centros asistenciales propios o concertados y la coordinación de la atención de los trabajadores protegidos por LA MUTUA.
- Tramitación de convenios de asociación y documentos de adhesión en su caso.
- Traslado de documentación de LA MUTUA a la empresa o trabajador adherido, en su caso, y viceversa, facilitando los canales de comunicación directa entre ambos.
- Facilitar a los asociados y a sus trabajadores información sobre las actividades propias de LA MUTUA, así como los trabajadores adheridos en su caso.
- Revisión y corrección de los documentos de cotización.
- Cualquier otra que tenga su origen en las anteriores o sea precisa para la correcta ejecución de las mismas.
- Cualquier otra que establezca la normativa de aplicación vigente.
En todo caso, EL COLABORADOR debe haberse incorporado y hacer uso efectivo del Sistema RED.
SEGUNDA.- VIGENCIA.
El presente contrato tendrá un plazo de vigencia de un año, a contar desde el 1 de enero de 2010, entendiéndose prorrogado tácitamente por anualidades naturales, salvo denuncia expresa por cualquiera de las partes, que habrá de comunicar a la otra por cualquier medio del que quede constancia escrita de su recepción, con un mes de antelación, como mínimo, a la fecha prevista de finalización del plazo inicial de vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.
No obstante, el contrato podrá resolverse anticipadamente, sin necesidad del preaviso, por alguna de las siguientes causas:
a) Acuerdo de las partes.
b) Incumplimiento de alguna de las obligaciones asumidas en el presente contrato.
c) Modificación de la normativa que regule la relación de colaboración en la administración directa de las Mutuas de Accidentes de Trabajo que modifique sustancialmente la contraprestación a satisfacer prevista en el presente contrato.
d) Incumplimiento por parte de EL COLABORADOR de alguno de los requisitos establecidos en la normativa vigente en cada momento para la prestación de dichos servicios con cargo a los recursos del Sistema de Seguridad Social.
La extinción de este contrato por expiración del plazo inicial de vigencia o de sus prórrogas, no dará lugar al derecho a percibir indemnización a favor de ninguna de las partes.
Mediante la formalización del presente contrato, ambas partes acuerdan expresamente dejar sin efecto cualquier otro contrato formalizado con carácter previo con esta misma finalidad, cuyo contenido, en su caso, se sustituye íntegramente por lo estipulado en el presente.
TERCERA.- CONTRAPRESTACIÓN.
LA MUTUA satisfará al COLABORADOR la contraprestación máxima, establecida por la normativa vigente en cada momento, y que a la fecha de la firma de este contrato, se encuentra en el Reglamento General sobre Colaboración en la Gestión de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y en la Orden TAS/3859/2007, de 27 de diciembre, en la redacción dada por las Ordenes TAS/401/2008, de 15 de Febrero y TIN/221/2009, de 10 de febrero, por las que se regula la contraprestación a satisfacer
por las Mutuas de Accidentes de Trabajo por los servicios de administración complementaria de la directa.
Cuando la extinción del contrato se produzca por alguna de las causas establecidas en el presente contrato, distintas del periodo del vencimiento del mismo, la contraprestación se liquidará en función de sus meses de vigencia.
En todo caso, la contraprestación a percibir por EL COLABORADOR respecto de las empresas asociadas y de los trabajadores adheridos queda condicionada a la vigencia de sus respectivos documentos de asociación y adhesión a la Mutua.
CUARTA.- AUTORIZACIONES RED.
Que EL COLABORADOR, en el supuesto de que solicite de la Tesorería General de la Seguridad Social nuevas Autorizaciones al Sistema RED, queda obligado a comunicarlo debidamente a LA MUTUA, surtiendo efectos las mismas a partir de su notificación fehaciente a LA MUTUA.
QUINTA.- RELACIÓN DE EMPRESAS PARA LAS QUE SE REALIZAN LAS GESTIONES.
De acuerdo con lo establecido en la Orden TAS/3859/2007, de 27 de diciembre, en la redacción dada por las Ordenes TAS/401/2008, de 15 de febrero y TIN/221/2009, de 00 xx xxxxxxx, xx xx Xxxxx 0 xx xxxx contrato se recoge una relación de las empresas que representa EL COLABORADOR a la fecha de suscripción del presente contrato.
Asimismo en el Anexo 2 se incluye una relación de trabajadores por cuenta propia adheridos a LA MUTUA, que representa EL COLABORADOR a la fecha de suscripción del presente contrato.
En el Anexo 3 al presente contrato se recoge una relación de los Ayuntamientos, que representa EL COLABORADOR a la fecha de suscripción del presente contrato, y que cuentan con menos de 50 empleados en el mes en que se suscribe este contrato, de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 3.2 a) de la Orden TAS/3859/2007, de 27 de diciembre, en la redacción dada por las Ordenes TAS/401/2008, de 15 de febrero y TIN/221/2009, de 10 de febrero.
Las empresas a las que en el futuro se extienda la actividad de colaboración del profesional con la MUTUA, se irán actualizando de forma automática mediante la información electrónica remitida por la Tesorería General de la Seguridad Social a LA MUTUA, a través del Sistema RED.
En el caso de trabajadores por cuenta propia adheridos y mientras no sea posible su actualización a través del Sistema RED, EL COLABORADOR vendrá obligado a comunicar a LA MUTUA cualquier variación que se produzca en la relación contemplada en el anexo 2.
SEXTA.- NATURALEZA Y NORMATIVA APLICABLE.
El presente contrato tiene la consideración de mercantil y se regirá por lo acordado por las partes en el presente documento.
En lo no dispuesto en el presente contrato, se estará a lo establecido en la Orden TAS/3859/2007, de 27 de diciembre, en la redacción dada por las Ordenes TAS/401/2008, de 15 de Febrero y TIN/221/2009, de 10 de febrero, por las que se regula la contraprestación a satisfacer por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social por los servicios de administración complementaria de la directa, en la legislación civil sobre el contrato de arrendamiento de servicios y, supletoriamente, y en su defecto, por las reglas generales del Derecho común, interpretándose con arreglo al principio de buena fe.
SEPTIMA.- CLÁUSULA DE RESPONSABILIDAD.
LA MUTUA queda exenta de cualquier responsabilidad en la que pueda incurrir EL COLABORADOR en el ejercicio de otras actividades que pueda desempeñar en el ejercicio de su profesión, así como de las reclamaciones que frente al mismo puedan plantearse en el ejercicio de su actividad.
OCTAVA.- CONFIDENCIALIDAD.
Ambas partes declaran conocer y cumplir la normativa de protección de datos vigente actualmente y, en concreto, las obligaciones establecidas en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, entre las que se incluyen, fundamentalmente, las siguientes: deber xx xxxxxxx y confidencialidad, deber de no utilizar los datos para fin distinto al que figura en este contrato, deber de destruir o devolver los datos o soportes o documentos en que consten una vez extinguida la relación contractual y deber de responder de las infracciones en las que, en su caso, se pudiera incurrir.
El COLABORADOR en calidad de Encargado de Tratamiento no podrá subcontratar con un tercero la realización de ningún tratamiento que le hubiera encomendado FREMAP.
De acuerdo con el artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999 citada, no podrán realizarse cesiones de datos de carácter personal sin la autorización del titular de los mismos. A tal efecto, EL COLABORADOR deberá observar los siguientes aspectos:
a) Únicamente accederá a los datos personales de clientes y demás personas físicas relacionadas con LA MUTUA si tal acceso fuese necesario para cumplir con las obligaciones establecidas para la empresa contratada y para dar cumplimiento a las funciones que tiene encomendadas, en virtud del presente contrato.
b) Se compromete a adoptar cuantas medidas de seguridad sean necesarias para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los datos de carácter personal a los que tenga acceso.
NOVENA.- MODIFICACION DE REQUISITOS.
El COLABORADOR comunicará a la MUTUA de forma fehaciente y en el momento en que se produzcan, la variación de cualquiera de las condiciones y requisitos exigidos por la normativa vigente para la percepción de la contraprestación establecida en el presente contrato.
DECIMA.- FUERO.
Las partes cumplirán el presente contrato con arreglo al principio de buena fe.
Para cuantas cuestiones se pudieran suscitar sobre la interpretación y ejecución del presente contrato, ambas partes, con renuncia expresa de su propio xxxxx, se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de 3529,1&,$.
En prueba de conformidad, firman ambas partes el presente contrato por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha que constan en el encabezamiento.
Por el Colaborador Por la Mutua
D. D.