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INFORME-PROPUESTA DEL SECRETARIO GENERAL AL COMITÉ EJECUTIVO DE LA FEMPCLM RELATIVA AL INICIO DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE A LA LICITACIÓN DEL ACUERDO MARCO PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE MEDIACIÓN EN COBERTURA DE RIESGOS Y SEGUROS POR LA CENTRAL DE CONTRATACIÓN DE LA FEDERACIÓN DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS XX XXXXXXXX-LA MANCHA.
D. XXXXX XXXXX XXXXXXXX, como Secretario General de la FEDERACIÓN DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS XX XXXXXXXX-LA MANCHA (en adelante, FEMPCLM), en calidad de Órgano de Contratación de la Central de Contratación de la FEMPCLM (en adelante, CC-FEMPCLM) de acuerdo a lo estipulado en el apartado V.1.b) del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Central de Contratación de la FEMPCLM (en adelante, ROFCC), ante el Comité Ejecutivo de la FEMPCLM en sus labores delegadas de control, supervisión, vigilancia y fiscalización de la actividad contractual de la CC-FEMPCLM previstas en el apartado V.2 del ROFCC, presenta el siguiente
INFORME-PROPUESTA
VISTO que el Comité Ejecutivo de la FEMPCLM, en su sesión de fecha 10 xx xxxxx de 2014, decidió incorporar a la cartera de servicios que viene prestando a sus asociados la “mediación en cobertura de riesgos y seguros” incorporando a la CC-FEMPCLM la licitación que había iniciado con carácter previo a su constitución de acuerdo al Expediente de Contratación nº 01/2013-2 y de la que resultó adjudicatario RURAL BROKER, S.L.
VISTO que con fecha 13 xx xxxx de 2014 se formalizó el CONTRATO PRIVADO DE SERVICIOS DE MEDIACIÓN EN COBERTURAS DE RIESGOS Y SEGUROS PARA LAS ENTIDADES LOCALES ASOCIADAS A LA FEDERACIÓN DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS XX XXXXXXXX-LA MANCHA (en
adelante, CONTRATO) entre la FEMPCLM y RURAL BROKER, S.L. por una duración de cuatro (4) años, prorrogables por dos (2) años más, haciéndose efectiva dicha prórroga el 13 xx xxxx de 2018, por lo que la vigencia del CONTRATO finaliza el 13 xx xxxx de 2020.
VISTO que, tras la formalización del CONTRATO, junto con sus prórrogas, las Entidades locales y los entes dependientes de éstas (en adelante, EELL-CLM) que así lo decidieron han venido suscribiendo, desde entonces, sus respectivos contratos administrativos basados en el mismo y recibiendo la prestación del servicio de mediación en cobertura de riesgos y seguros.
VISTO que en base a lo dispuesto en el RDL 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), normativa que afecta a los referidos contratos administrativos suscritos por las distintas EELL-CLM, dichos contratos vencen, igualmente, el 13 xx xxxx de 2020, tal y como consta en la totalidad de ellos.
VISTO lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020, de 14 xx xxxxx, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (en adelante, RD 463/2020) en el que, entre otras cuestiones, se limitaba la libertad de circulación de personas (artículo 7) y se suspendían los plazos administrativos para la tramitación de procedimientos de las entidades del sector público en el apartado 1 de su disposición adicional tercera relativa a la suspensión de plazos administrativos en la cual se indica, literalmente, que “Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo”.
VISTO el contenido de las aclaraciones mediante Nota informativa de la Junta Central de Contratación Pública (JCCP) del Estado de fecha 24 xx xxxxx de 2020 sobre la interpretación de la Disposición adicional tercera del RD 463/2020, en relación con las licitaciones de los contratos públicos, el cual indica que “… la correcta interpretación exige entender que, por su mandato, se produce la suspensión automática de todos los procedimientos de las entidades del sector público desde la entrada en vigor de la norma, cualquiera que sea su naturaleza y, en consecuencia, también de los propios de la contratación pública, de forma que los procedimientos se reanudarán cuando desaparezca la situación que origina esta suspensión, esto es, la vigencia del estado de alarma y que, por otra parte, no se pueden licitar procedimientos de licitación de contratos que no guarden relación con el estado de alarma”.
VISTO lo dispuesto en el artículo 34.1 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 xx xxxxx, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (en adelante, RDL 8/2020) para los servicios de prestación sucesiva cuyo tenor literal indica:
“Además, en aquellos contratos públicos de servicios y de suministros de prestación sucesiva, cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación como consecuencia de la paralización de los procedimientos de contratación derivada de lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020, de 14 xx xxxxx, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y no pudiera formalizarse el correspondiente nuevo contrato, podrá aplicarse lo previsto en el último párrafo del artículo 29.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, con independencia de la fecha de publicación de la licitación de dicho nuevo expediente”.
VISTO que el artículo 29.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP) indica literalmente que “… se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato,…” salvando, tal y como se indica en el “visto” anterior, la fecha de publicación del anuncio de licitación.
VISTO que, en base a las disposiciones anteriores, las EELL-CLM podrían prorrogar sus contratos administrativos basados en el CONTRATO al resultarles de aplicación el articulado que se indica respecto al contrato administrativo de servicios que suscribieron para recibir la prestación del servicio de mediación en cobertura de riesgos y seguros.
VISTO que dicha prórroga es una cuestión de interés público dado que la falta de continuidad en el servicio de mediación en cobertura de riesgos y seguros ofrecido por la CC-FEMPCLM supondría evidentes perjuicios para las Instituciones o Entidades que suscribieron los contratos administrativos basados en el CONTRATO o que estuvieran ahora en disposición de hacerlo respecto de los CONTRATOS DERIVADOS del ACUERDO MARCO cuya licitación se pretende, perjuicios derivados, entre otros, de la necesidad continuada de asesoramiento especializado; de la necesidad de gestión profesional de los contratos; de la imposibilidad de licitar nuevos contratos de seguros con las debidas garantías y con el apoyo técnico y profesional necesario; o de la necesidad de gestionar profesionalmente los siniestros que pudieran producirse, cuestiones todas ellas en las que resulta imprescindible la participación xxx xxxxxxxx de seguros, como mediador responsable de las contratos de seguros y a los efectos de evitar los quebrantos administrativos, económicos y sociales que podrían devenir de no producirse la gestión adecuada de los mismos ante las diferentes Compañías y Entidades Aseguradoras.
VISTO que es intención de la FEMPCLM dar continuidad al servicio de mediación en cobertura de riesgos y seguros que se viene prestando por la FEMPCLM a través de su Central de Contratación y que, dada la vigencia del CONTRATO, ha de iniciarse cuanto antes el procedimiento de licitación para la celebración del ACUERDO MARCO PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE MEDIACIÓN EN COBERTURA DE RIESGOS Y SEGUROS POR LA CENTRAL DE CONTRATACIÓN DE LA FEDERACIÓN DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS DE CASTILLA-LA
XXXXXX (en adelante, ACUERDO XXXXX) a los efectos de que se pueda dar continuidad a la prestación de este servicio a la mayor brevedad posible.
VISTO que con fecha 27 de febrero de 2020 y en base a lo dispuesto en el artículo 347.5 de la LCSP la FEMPCLM procedió a darse de alta en la Plataforma de Contratación del Sector Público a los efectos de publicitar la información relativa a los expedientes de contratación que la FEMPCLM o la CC-FEMPCLM licitasen.
VISTO que con fecha 10 xx xxxxx de 2020 caducaba la firma electrónica del Secretario General de la FEMPCLM y que la publicación del RD 463/2020 y, por tanto, la imposibilidad material de concluir presencialmente el procedimiento de renovación de la misma en base a su artículo 7, se producía en el ínterin del trámite de gestión, lo cual se encuentra acreditado en los propios archivos de la Agencia Tributaria en los que consta la cita concertada para el día 24 xx xxxxx de 2020.
VISTO que la firma electrónica del Secretario General resulta necesaria para poder acceder a la Plataforma de Contratación del Sector Público y que no habiendo sido posible la finalización de la gestión, dada la imposibilidad de realizarla tanto de forma presencial como online, y, por tanto, encontrarse caducada la firma electrónica, deviene en imposible resolver dicha situación al efecto de poder publicar el inicio del expediente de contratación del ACUERDO MARCO en dicha plataforma.
VISTO que de acuerdo a lo previsto en el artículo 116.1 de la LCSP el expediente de contratación ha de iniciarse por el Órgano de Contratación, de la Administración Pública o Entidad que se trate, motivando la necesidad del contrato en los términos previstos en el artículo 28 del mismo cuerpo legal, debiendo ser publicado en el Perfil de Contratante.
VISTO que a la presente Resolución se adjunta el INFORME DE NECESIDAD preceptivo para el inicio del Expediente de Contratación nº 1/2020 de la CC-FEMPCLM firmado por el Órgano de Contratación.
VISTO que el Perfil de Contratante de la CC-FEMPCLM cumple los requisitos previstos en el artículo 63 de la LCSP.
Es por todo ello que, en calidad de Órgano de Contratación y en uso de las competencias y atribuciones que le son propias, propone al Comité Ejecutivo de la FEMPCLM la adopción de los siguientes
ACUERDOS
PRIMERO: Aprobar el INFORME DE NECESIDAD que se adjunta al presente INFORME- PROPUESTA e iniciar el Expediente de Contratación nº 1/2020 de la CC-FEMPCLM para la celebración del “ACUERDO MARCO PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE MEDIACIÓN EN COBERTURA DE RIESGOS Y SEGUROS POR LA CENTRAL DE CONTRATACIÓN DE LA FEDERACIÓN DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS XX XXXXXXXX-LA MANCHA”.
SEGUNDO: Publicar el INFORME DE NECESIDAD, directamente y ante la imposibilidad de hacerlo a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, en el Perfil de Contratante de la CC-FEMPCLM alojado en la página web de la FEMPCLM, para público conocimiento.
TERCERO: Ordenar la publicación del INFORME DE NECESIDAD en la Plataforma de Contratación del Sector Público en el momento en que la firma electrónica como Secretario General y Órgano de Contratación de la CC-FEMPCLM se encuentre operativa, dando continuidad al expediente de contratación en el momento en que se levante la suspensión de los plazos administrativos establecida en el RDL 8/2020 que posibilite la licitación del ACUERDO MARCO que se pretende.
CUARTO: Notificar los presentes acuerdos al adjudicatario del CONTRATO y a las EELL-CLM que suscribieron los contratos administrativos derivados del CONTRATO para su constancia y, particularmente, a los efectos de prórroga extraordinaria de sus respectivos contratos administrativos, de acuerdo a lo previsto en el artículo 34.1 del RDL 8/2020, si es que así lo consideran oportuno.
En Toledo, a 8 xx xxxx de 2020.
Fdo.: D. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx.
Órgano de Contratación de la CC-FEMPCLM.