PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE CONSULTORÍA Y ASISTENCIA PARA LA REDACCIÓN DE PROYECTO DE OBRAS “EDIFICIO DE USOS MÚLTIPLES” Y ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD ASI COMO DIRECCION FACULTATIVA Y DE EJECUCION DE LAS...
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE CONSULTORÍA Y ASISTENCIA PARA LA REDACCIÓN DE PROYECTO DE OBRAS “EDIFICIO DE USOS MÚLTIPLES” Y ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD ASI COMO DIRECCION FACULTATIVA Y DE EJECUCION DE LAS OBRAS Y COORDINACION EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, MEDIANTE LA FORMA DE CONCURSO
Cláusula primera. Objeto y calificación del contrato.
El contrato tiene por objeto la prestación de la consultoría y asistencia que consiste en:
- la redacción de un proyecto de demolición, proyecto básico de construcción y urbanización, proyecto de ejecución de obras de construcción y urbanización, todos ellos relativos a la actuación “Edificio de usos múltiples”, sito en C/ Nueva del municipio xx Xxxxxx, y su estudio de seguridad y salud, estudio geotécnico y levantamiento topográfico, así como dirección facultativa y de ejecución de las obras y coordinación en materia de seguridad y salud. El importe al que ascienda la ejecución material de la demolición, construcción y urbanización no podrá ser superior a 1.105.306,20 € ( incluidos los gastos generales – 17% -, beneficio industrial – 6% - e I.V.A – 16% - ); importe que podrá incrementarse en igual cuantía a la baja que el adjudicatario presente respecto al tipo de licitación del contrato objeto del presente pliego.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de consultoría y asistencia técnica (artículos 5 y 196 de la TRLCAP) por procedimiento abierto mediante concurso.
Cláusula segunda. Régimen jurídico del contrato.
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato.
Cláusula tercera. Tipo de licitación.
Se establece un tipo máximo de licitación de 250.000,00 euros.
Se entenderá que las ofertas de los licitadores comprenden el importe del IVA, de acuerdo con su normativa reguladora, y demás tributos de cualquier índole que sean de aplicación.
Cláusula cuarta. Presupuesto del contrato.
El importe del presupuesto del contrato es 250.000,00 euros
Se entenderá que las ofertas de los licitadores comprenden el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido, de acuerdo con su normativa reguladora o del Impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder.
Cláusula quinta. Existencia de crédito.
Existe crédito suficiente con cargo a la partida 4.610.08 del vigente presupuesto municipal general.
Cláusula sexta. Plazo del contrato.
El plazo de ejecución del contrato de consultoría y asistencia, conforme al contenido del art. 198.2 TRLCAP, dado que comprende la dirección facultativa y de ejecución de las obras y coordinación en materia de seguridad y salud de las obras, será complementario del contrato principal de obras, por lo que su duración será coincidente con la de éste último.
No obstante lo anterior, en lo que concerniente a la redacción de proyecto de demolición, básico de construcción y urbanización y ejecución de construcción y urbanización de la actuación “edificio de usos múltiples” y su estudio de seguridad y salud, documentos que servirán de base para la adjudicación del contrato principal, se fijan como plazos máximos de entrega, a contar desde la fecha de formalización del contrato, los siguientes:
Proyecto de demolición, 45 días naturales desde la formalización del contrato.
Proyecto de básico de construcción y urbanización, 60 días naturales desde la formalización del contrato
Proyecto de ejecución de construcción y urbanización, 90 días naturales desde la formalización del contrato
Cláusula séptima. Garantías.
De conformidad con el artículo 35.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, para participar en la licitación no será necesario constituir garantía provisional.
Asimismo, el adjudicatario de la licitación, al amparo del art. 37 TRLCAP, queda dispensado de constituir garantía definitiva. Se justifica dicha dispensa en el carácter de complementario del contrato objeto del presente pliego, respecto del principal de obras, y la conveniencia de que el importe que represente el 4% de la adjudicación del contrato objeto del presente pliego se retenga en la primera certificación / factura que al efecto presenten el/la adjudicatario/a.
Cláusula octava. Gastos.
El adjudicatario queda obligado al pago de los gastos derivados de la preparación, adjudicación, formalización y ejecución del contrato, incluidos los anuncios de licitación y de adjudicación.
Cláusula novena. Criterios de adjudicación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, los criterios objetivos que servirán de base a la valoración de las ofertas, por orden decreciente de importancia, así como su ponderación, son los siguientes:
CRITERIOS OBJETIVOS PARA LA ADJUDICACIÓN |
PUNTUACIÓN |
OFERTA TÉCNICA
- Memoria descriptiva y justificativa. Con presentación libre, máximo formato A-3. - Documentación gráfica. Contendrá la presentación gráfica de la solución propuesta con una extensión máxima de 10 formatos A3, mediante plantas, alzados, secciones o cualquier otro sistema gráfico que se considere necesario.
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De 0 a 30 puntos
De 0 a 10 puntos
De 0 a 15 puntos
De 0 a 15 puntos
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OFERTA ECONÓMICA
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De 0 a 15 puntos |
OTRAS
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De 0 a 15 puntos |
TOTAL DE PUNTUACIONES |
100 PUNTOS |
NOTA: al valorar la oferta económica, tener en cuenta el art. 86.3 TRLCAP, se deberá expresar el límite que permita apreciar, en su caso, que una oferta es desproporcionada o temeraria.
Cláusula décima. Requisitos de capacidad.
Podrán ser licitadores quienes reúnan los requisitos de capacidad y solvencia económica, financiera y técnica, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 19 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, y no estén incursos en los supuestos de prohibición para contratar previstos en el artículo 20.
En los contratos de consultoría y asistencia, las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos Estatutos o Reglas fundacionales y se acredite debidamente disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Cláusula undécima. Presentación de proposiciones.
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento, en horario de atención al público, dentro del plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxx.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, o por algún otro de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el licitador deberá justificar la fecha y hora establecidos como plazo de presentación, la remisión de la oferta mediante fax o telegrama en el que se consigne el título completo del contrato y el nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional de las cláusulas de este Xxxxxx, sin salvedad alguna.
Los interesados podrán consultar y obtener fotocopias del presente Xxxxxx, así como solicitar cuantas aclaraciones consideren pertinentes, desde la publicación de la convocatoria de la licitación hasta el día en que finalice el plazo de presentación de proposiciones, solicitándolo en el Ayuntamiento, en días y horas de oficina.
Las proposiciones para tomar parte en el concurso se presentarán en tres sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda “Proposición para tomar parte en la licitación convocada por el Ayuntamiento xx Xxxxxx con destino a la contratación mediante procedimiento abierto y concurso de la consultoría y asistencia técnica siguiente: redacción de un Proyecto de demolición, proyecto básico de construcción y urbanización y proyecto de ejecución de construcción y urbanización de “Edificio de usos múltiples”, sito en C/ Nueva del municipio xx Xxxxxx, y su estudio de seguridad y salud, estudio geotécnico y levantamiento topográfico, así como dirección facultativa y de ejecución de las obras y coordinación en materia de seguridad y salud”
La denominación de los sobres en la siguiente:
Sobre «A»: Documentación Administrativa.
Sobre «B»: Proposición Técnica.
Sobre «C»: Proposición Económica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A»
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
Podrán optar a la realización del contrato las personas naturales o jurídicas que tengan plena capacidad de obrar, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en la forma que determina el presente Pliego o, en su caso, con la correspondiente clasificación, y no se encuentren comprendidas en alguna de las prohibiciones para contratar que enumera el artículo 20 LCAP.
La documentación a presentar será la siguiente:
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica y capacidad del licitador. Se deberá presentar copia autentificada de los documentos siguientes:
— Si el licitador fuese persona jurídica, Escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la Legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la Escritura o documento de constitución, Estatutos o acto fundacional, en el que constarán las Normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
— Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, deberán acreditar su inscripción en un Registro profesional o comercial cuando este Registro sea exigido por la Legislación del Estado respectivo. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
b) Documentos acreditativos de la representación.
— Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente, la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Documentos acreditativos de la solvencia económica y financiera.
La justificación de la solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
— Informe de Instituciones financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
— Tratándose de personas jurídicas, presentación de las cuentas anuales o extracto de las mismas, en el supuesto de que la publicación de estas sea obligatoria en los Estados en donde aquellas se encuentren establecidas.
— Declaración relativa a la cifra de negocios global y de las obras, suministros, servicios o trabajos realizados por la empresa en el curso de los tres últimos ejercicios.
Si por razones justificadas un empresario no puede facilitar las referencias solicitadas, podrá acreditar su solvencia económica y financiera por cualquier otra documentación considerada como suficiente por la Administración.
d) Documentos acreditativos de la solvencia técnica y profesional.
La solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que podrá acreditarse, por uno o varios de los medios siguientes:
— Las titulaciones académicas y profesionales de los empresarios y del personal de dirección de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
— Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos.
— Una descripción del equipo técnico y unidades técnicas participantes en el contrato, estén o no integradas directamente en la empresa del contratista, especialmente de los responsables de control de calidad.
— Una declaración que indique el promedio anual de personal, con mención, en su caso, del grado de estabilidad en el empleo y la plantilla de personal directivo durante los últimos tres años.
— Una declaración del material, instalaciones y equipo técnico de que disponga el empresario para la realización del contrato.
— Una declaración de las medidas adoptadas por los empresarios para controlar la calidad, así como de los medios de estudio y de investigación de que dispongan.
— Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o en nombre de este por un Organismo Oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, con el Acuerdo de dicho Organismo sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad.
e) Declaración responsable de no hallarse incurso el licitador en ninguna de las causas que prohíben contratar con la Administración, previstas en el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos.
En esta declaración se mencionará expresamente la circunstancia de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social y de sus obligaciones tributarias con el Estado y con el Ayuntamiento, salvo que se aporten certificaciones acreditativas de esta circunstancia.
f) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
SOBRE «B»
PROPOSICION TÉCNICA
(Relacionado con el concurso)
Documentos que permitan a la Mesa de Contratación valorar las condiciones de las ofertas según los criterios de adjudicación.
OFERTA TÉCNICA
Reducción en el plazo de presentación fijado en la cláusula sexta xxx xxxxxx para proyecto de demolición, proyecto básico de construcción y urbanización y proyecto de ejecución de construcción y urbanización.
Calidad técnica en la presentación de la propuesta y mejoras al proyecto, comprensivas de :
- Memoria descriptiva y justificativa. Con presentación libre, máximo formato A-3.
- Documentación gráfica. Contendrá la presentación gráfica de la solución propuesta con una extensión máxima de 10 formatos A3, mediante plantas, alzados, secciones o cualquier otro sistema gráfico que se considere necesario.
Experiencia en trabajos con la Junta de Andalucía
SOBRE «C»
PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. _________________________, con domicilio a efecto de notificaciones en _____________, c/ ____________________, n.º ___, con DNI n.º _________, en representación de la Entidad ___________________, con CIF n.º ___________, enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por procedimiento abierto del contrato de consultoría y asistencia para “redacción de un Proyecto de demolición, proyecto básico de construcción y urbanización y proyecto de ejecución de construcción y urbanización de “Edificio de usos múltiples”, sito en C/ Nueva del municipio xx Xxxxxx, y su estudio de seguridad y salud, estudio geotécnico y levantamiento topográfico, así como dirección facultativa y de ejecución de las obras y coordinación en materia de seguridad y salud”, mediante concurso y tramitación urgente anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxx n.º ___, de fecha _______, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y acepto íntegramente, tomando parte de la licitación comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe total de _________________ euros.
En ____________, a ___ de ________ de 20__.
Firma del licitador,
Fdo.: _________________».
Cláusula decimosegunda. Publicidad de la licitación.
El órgano de contratación dispondrá las correspondientes publicaciones de anuncios en el Boletín Oficial xx Xxxx con una antelación mínima de quince días naturales al señalado como el último para la admisión de proposiciones según lo dispuesto en el artículo 78 en la LCAP.
El órgano de contratación podrá disponer, con carácter discrecional, la publicación en prensa del anuncio de la licitación.
Todos los gastos de publicidad serán a cuenta del adjudicatario de la contratación.
Cláusula decimotercera. Mesa de contratación y apertura de proposiciones.
La Mesa de Contratación estará integrada por la designada con carácter permanente por acuerdo adoptado por el pleno en sesión celebrada el día 29 xx Xxxxx de 2007
La Mesa de Contratación se constituirá en el día y hora que señale su Presidente y calificará los documentos presentados en tiempo y forma, ordenando el Presidente la apertura de los sobres A y certificando el Secretario la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos. La Mesa podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Realizado el acto anterior, la Mesa de Contratación se reunirá, en el Salón de Plenos del Ayuntamiento, para realizar el acto público de apertura de las proposiciones admitidas, en sus sobres B y C, a las doce horas del tercer día hábil siguiente a aquel en que termine el acto de apertura de los sobres A o, en su caso, del concedido para la corrección de defectos u omisiones subsanables, salvo que fuera sábado o inhábil, en cuyo caso se realizará el primer día hábil siguiente.
Concluido el acto público de apertura de las proposiciones, que se desarrollará conforme al artículo 83 del Real Decreto 1098/2001, la Mesa solicitará, en su caso, los informes técnicos que considere pertinentes en relación con el objeto del contrato. Emitidos estos, la Mesa efectuará la valoración de las ofertas admitidas, formulará la propuesta de adjudicación, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en este Pliego, y elevará las ofertas, su propuesta y las Actas de las sesiones que haya celebrado al órgano de contratación.
Cláusula decimocuarta. Adjudicación y formalización del contrato.
El órgano de contratación adjudicará el contrato a la proposición más ventajosa o declarará desierto el concurso, motivando en todo caso su resolución con referencia a los criterios de adjudicación que figuran en este Xxxxxx. Si el órgano de contratación no adjudica el contrato de acuerdo con la propuesta de la Mesa de Contratación, deberá motivar su decisión.
El órgano de contratación adjudicará el contrato en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la apertura de proposiciones. En caso de que el licitador al que se proponga adjudicar el contrato no hubiere presentado con la oferta las certificaciones acreditativas de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, se le exigirá su presentación, antes de efectuar la adjudicación, concediendo al efecto un plazo de cinco días hábiles.
Cláusula decimoquinta. Revisión de precios.
No existe revisión de precios.
Cláusula decimosexta. Derechos del contratista.
El contratista tendrá derecho:
— Al abono de facturas, debidamente conformada por la Unidad que reciba el trabajo, o en su caso, por el Director del mismo. El órgano contratante deberá abonar el importe de las facturas dentro de los dos meses siguientes a la fecha de expedición de los documentos que acrediten la realización del contrato.
— Al abono de los intereses de demora en el pago de las facturas cuantificados por el interés legal del dinero incrementado en 1,5 puntos de las cantidades adeudadas, según lo previsto en el artículo 99.4 de la LCAP.
— El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada
— A suspender el cumplimiento del contrato por demora en el pago de las facturas conformadas superior a cuatro meses, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación tal circunstancia a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el artículo 99.5 de la LCAP.
— Si la demora de la Administración fuese superior a ocho meses contados a partir del vencimiento del plazo de dos meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen, según lo establecido en el artículo 99.6 de la LCAP.
— A la devolución de la garantía definitiva, una vez realizada la consultoría y asistencia técnica, aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía sin que resultasen responsabilidades que hubiesen de ejercitarse sobre la misma.
— A ejercitar el derecho a la resolución del contrato por las causas recogidas en los artículos 111 y 214 de la LCAP, con los efectos señalados en los artículos 113 y 215 de la misma Ley.
— A percibir indemnizaciones por daños y perjuicios derivados de la resolución del contrato por incumplimiento de la Administración.
Cláusula decimoséptima. Deberes del contratista.
El contratista estará obligado a:
— Ejecutar el contrato de conformidad con el Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares.
— Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí mismo o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una Orden de la Administración, será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes.
— Xxxxx a cargo del contratista el pago de los anuncios y de cuantos otros gastos se ocasionen con motivo de los actos preparatorios y de formalización del contrato.
— Todos los gastos de comprobación, dirección, inspección y liquidación de la consultoría y asistencia serán, asimismo, por cuenta del contratista.
— El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
— El órgano de contratación adquirirá la propiedad intelectual de los trabajos realizados con motivo de la consultoría y asistencia técnica objeto del contrato.
— El contratista deberá cumplir bajo su exclusiva responsabilidad las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo.
— Abonar los impuestos, derechos, tasas, compensaciones, precios públicos y demás gravámenes y exacciones que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes, con ocasión o como consecuencia del contrato o de su ejecución.
— Abonar cualquier otro gasto que, para la ejecución del objeto del contrato, esté incluido en el Presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
En Bedmar y Xxxxxxx, a 18 de Febrero de 2008.