REPUBLICA DE COLOMBIA
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i DEPARTAMENTO XXX XXXXX DEL CAUCA MUNICIPIO XX XXXXXXX
CONCEJO MUNICIPAL
ACUERDO MUNICIPAL No. 07
Del 22 xx Xxxxx de 2017
“ POR MEDIO DEL CUAL SE FACULTA A LA ALCALDESA MUNICIPAL PARA SUSCRIBIR CONTRATO DE CONCESIÓN PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PUBLICO EN EL MUNICIPIO XX XXXXXXX VALLE”
El Concejo Municipal xx Xxxxxxx Xxxxx del Cauca, en uso de sus facultades Constitucionales y legales, en especial las consagradas en el artículo 313 numerales 1 y 6 de la Constitución Política, la Ley 819 de 2003, 1483 de 2011 y la Ley 136 de 1994, modificada por la Ley 1551 de 2012 y
CONSIDERANDO:
Que una de las funciones propias de los Concejos municipales es la de autorizar al alcalde para contratar, tal como lo dispone el artículo 313 numeral 3, de la Constitución nacional, y la facultad de reglamentar lo relacionado con tal autorización en forma genérica o particular, así como la facultad para decidir sobre la autorización para contratar en materias específicas y en las demás que determina la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 32 numeral 3o y en el parágrafo 4o de la ley 136 de 1994, modificado por el artículo 18 de la ley 1551 de 2012:
PARÁGRAFO 4o. De conformidad con el numeral 30 del artículo 313 de la Constitución Política, el Concejo Municipal o Distrital deberá decidir sobre la autorización ai alcalde para contratar en los siguientes casos:
1. Contratación de empréstitos.
2. Contratos que comprometan vigencias futuras.
3. Enajenación y compraventa de bienes inmuebles.
4. Enajenación de activos, acciones y cuotas partes.
5. Concesiones.
6. Las demás que determine la ley.
Que la ley reconoce a los alcaldes la facultad de representar a los municipios y para celebrar en nombre de ellos los contratos, por virtud de la Constitución y los desarrollos legales y que para la suscripción de los mismos deberá contar con autorización del Concejo Municipal.
Que de conformidad con el artículo 311 de la Constitución Política, corresponde al municipio la prestación de los servicios públicos asignados legalmente, al igual que la construcción de las obras que demanden el progreso local.
Que de igual modo, en desarrollo del artículo 365 de la Carta, al Estado, en este caso representado por el Municipio xx Xxxxxxx, le asiste la responsabilidad en la prestación eficiente de dichos servicios, pudiendo ser prestados de manera directa o a través de particulares que colaboren con el cumplimiento de estos fines.
Que el artículo 29 de la Ley 1150 de 2007, frente al contrato estatal para la prestación del servicio de alumbrado público, dispone: ARTÍCULO 29. ELEMENTOS QUE SE DEBEN CUMPLIR EN LOS CONTRATOS ESTATALES DE ALUMBRADO PÚBLICO. Todos los contratos en que los
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Xxxxxxx Municipal xxxxxxx 0 Xx X-X0 Teléfono 000.000.0000
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municipios o distritos entreguen en concesión la prestación dei servicio de alumbrado público a terceros, deberán sujetarse en todo a la Ley 80 de 1993, contener las garantías exigidas en la misma, incluir la cláusula de reversión de toda la infraestructura administrada, construida o modernizada, hacer obligatoria la modernización del Sistema, incorporar en el modelo financiero y contener el plazo correspondiente en armonía con ese modelo financiero. Así mismo, tendrán una interventoría idónea. Se diferenciaré claramente el contrato de operación, administración, modernización, y mantenimiento de aquel a través del cual se adquiera la energía eléctrica con destino al alumbrado público, pues este se regirá por las Leyes 142 y 143 de 1994. - Artículo declarado EXEQUIBLE, por el cargo analizado, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C* 736-08 de 23 de julio de 2008.
Que de igual modo se debe diferenciar claramente el contrato de operación, administración, modernización y mantenimiento de aquel a través del cual se adquiere la energía para el servicio de alumbrado público, ya que éste se regirá por la Ley 143 de 1994.
Que el municipio xx Xxxxxxx, en caso de efectuar prórroga de la concesión actual o de efectuar un nuevo contrato de concesión, no realizará ningún tipo de inversiones con cargo al presupuesto del municipio por el tiempo que dure la concesión, puesto que en este caso todas las inversiones necesarias y estimadas estarán a cargo dei concesionario.
Que el contrato de concesión en caso de prorroga o nuevo suscripción, deberá tener por mandato legal una interventoría, según lo preceptuado en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y la Ley 1474 de 2011 (Estatuto Anticorrupdón) a fin de garantizar que se efectúe la vigilancia permanente y la correcta ejecución del contrato por parte del concesionario, reportando a la administración municipal el seguimiento administrativo, financiero y jurídico en relación con la prestación del servicio.
Que la prestación del servido de alumbrado público, reviste de una complejidad técnica y operativa, en la medida de que su materialización, además de una adecuada planíficatión, requiere conocimientos especializados en ingeniería eléctrica, ambiental y civil, así como de la implementadón de nuevas y modernas tecnologías para incrementar la efidenda lumínica con disminución de costos.
Que considerando la proximidad dei vendmiento del plazo pactado en el contrato de concesión del sen/icio de alumbrado público suscrito por el municipio xx Xxxxxxx el 28 de octubre de 1997, se hace necesario contar con la autorización por parte de la Honorable Corporadón, para que la administradón municipal cuente con un tiempo razonable para evaluar, analizar, adelantar y celebrar los actos y actividades que considere pertinentes que le permitan celebrar la prórroga del contrato con el concesionario actual o la firma de un nuevo contrato convocando nuevos oferentes.
Que teniendo en cuenta la naturaleza del servicio de alumbrado público correspondiente a un contrato de tracto sucesivo, es dedr, que debe prestarse de manera constante e ininterrumpida, se hace necesaria garantizar su permanenda
Que en mérito de lo expuesto, El Honorable Concejo Munidpal xx Xxxxxxx Xxxxx del Cauca, en uso de sus atribuciones legales,
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ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: Autorícese al Alcalde Municipal xx Xxxxxxx para que de conformidad con lo previsto en ia Ley, celebre el contrato de concesión para la prestación dei servicio de alumbrado público del municipio xx Xxxxxxx, suscribiendo la prorroga con el concesionario actual o un nuevo contrato previa selección objetiva del contratista a través de licitación pública en los términos xx Xxx establecidos para este tipo de contratos. La presente autorización se extiende a la realización de todos los demás contratos que sean necesarios para la prestación integral del servicio de alumbrado público incluyendo todos los componentes de inversión, modernización, administración, operación, mantenimiento, suministro de energía, facturación, ínterventoría y las fiducias en términos xx xxx.
ARTICULO SEGUNDO: Facúltese al Ejecutivo Municipal para efectuar las operaciones administrativas, financieras y presupuéstales necesarias para el cumplimiento del presente acuerdo con las personas naturales o jurídicas, consorcios o uniones temporales, nacionales y extranjeras, capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones cuyo objeto social esté relacionado con el servicio a contratar, sin que se encuentren incursas en causales de impedimento o inhabilidad. Así como para hacer uso de las vigencias futuras de conformidad con lo dispuesto en la ley 819 del 2003 y la 1483 del 2011
ARTICULO TERCERO: La presente autorización se emite de conformidad con las normas previstas en la ley 80 de 1993, la ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015, sus normas reglamentarias y aplicables a las entidades estatales en materia de contratación pública, sin superar el plazo permitido el en artículo 6 de la Ley 1508 de 2012.
ARTÍCULO CUARTO: El presente acuerdo rige a partir de su sanción por el término de ocho (8) meses y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Remítase copia del presente acuerdo a la gobernación xxx xxxxx para lo de su competencia.
SANCIÓNESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en el municipio xx Xxxxxxx Xxxxx del Cauca a los Veintidós (22) días dei mes xx Xxxxx del año Dos Mil Diecisiete (2017).
Atentamente,
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X X X X XXXXX
M A URICIO XXXXXXX XXXXXX
SEC RETARIO
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XXXXXXX XXXXXXXXX
XX XXXXXXXXXX XXX XXXXXXX XXXXXXXXX XX XXXXXXX XXXXX XXX XXXXX.
CERTIFICA:
Que el Concejo Municipal xx Xxxxxxx Valle, aprobó en sesiones extras durante el mes xx xxxxx de 2017, el acuerdo No. 07 “POR MEDIO DEL CUAL SE FACULTA A LA ALCALDESA MUNICIPAL PARA SUSCRIBIR CONTRATO DE CONCESIÓN PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PUBLICO EN EL MUNICIPIO XX XXXXXXX VALLE”
Dado en el despacho del concejo municipal xx Xxxxxxx Valle a los Veintidós 22 días del mes xx xxxxx de 2017.
XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
Secretario General
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XXXXXXX XXXXXXXXX
XX XXXXXXXXXX XXX XXXXXXX XXXXXXXXX XX XXXXXXX XXXXX XXX XXXXX.
HACE CONSTAR:
Que el acuerdo No. 07 “POR MEDIO DEL CUAL SE FACULTA A LA ALCALDESA MUNICIPAL PARA SUSCRIBIR CONTRATO DE CONCESIÓN PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PUBLICO EN EL MUNICIPIO XX XXXXXXX VALLE”
Fue discutido y aprobado en un (1) debate así:
PRIMER DEBATE 18 xx xxxxx de 2017.
SEGUNDO DEBATE 22 xx xxxxx de 2017.
MAjURICIO XXXXXXX XXXXXX
Secretario General
REMISION: Para la sanción del Ejecutivo lo paso al despacho xxx xxxxxxx municipal a los 22 días del mes xx xxxxx de 2017.
XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
Secretario General
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PROYECTO DE ACUERDO No. 07
Del 13 xx Xxxxx de 2017
‘‘POR MEDIO DEL CUAL SE FACULTA A LA ALCALDESA MUNICIPAL PARA SUSCRIBIR CONTRATO DE CONCESIÓN PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PUBLICO EN EL MUNICIPIO XX XXXXXXX VALLE”
Señor
XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX
Presidente y demás Miembros Honorable Concejo Municipal Riofrio - Valle
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Honorables Concejales:
Me permito convocarlos, sometiendo a su discusión y decisión este proyecto de acuerdo, consistente en la autorización necesaria para suscribir el contrato de concesión que permita continuar con la prestación eficiente, continua y segura del servicio de alumbrado público, el cual está por cumplir su plazo de ejecución pactado a 20 años en 1997, toda vez que la administración municipal, como responsable de este servicio, debe realizar el análisis, evaluación y estudio técnico frente a la ejecución que ha efectuado hasta la fecha el contratista y además incluir las nuevas condiciones en el contrato de prorroga o de nueva concesión con distinto oferente, debido a que el paso de los años conlleva no solo al cambio de tecnologías sino al cumplimiento de nuevas disposiciones legales y ambientales de imperativo cumplimiento.
Por lo anterior, debido a que le corresponde a este gobierno tomar la decisión que más favorezca los intereses de la comunidad y de la administración municipal, máxime cuando el municipio no tiene la capacidad técnica, financiera y operativa para asumir directamente esta obligación, siendo indispensable presentar este proyecto de acuerdo, con el mínimo de tiempo necesario antes del vencimiento del plazo del estipulado en el contrato de concesión actual.
En espera de que la Honorable Corporación acorde con el cumplimiento de sus funciones y ejerciendo las facultades constitucionales y legales, le dé tramite favorable a esta solicitud en aras de garantizar el desarrollo, bienestar y satisfacción de los servicios requeridos por la comunidad, y en concordancia con el Plan de Desarrollo denominado, “AHORA SOMOS MÁS, FORJANDO UN CAMBIO SOCIAL” XX XXXXXXX - VALLE PARA EL PERIODO 2016 - 2019”.
COA
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